Asociación de Padres Alejados de sus hijos
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Jurisprudencia y antecedentes de fallos por Ley Penal 24270
Agradeceremos a quien tenga fallos de esta Ley por favor hacerlos llegar a
Condena por la comisión del delito de impedimento de contacto del hijo con el padre no conviviente - Cámara de apelaciones en lo penal de rosario 16/10/2014
Fallo; impedimento de contacto sobre Competencia
Confirman condena por impedimento de contacto con hijo - Salta
Fallo: Condena por Ley 24270 - Provincia de Bs. As. As.
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Revierte tenencia de una Abuela hacia Madre, Presencia de Alienación Parental - Argentina
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Condena por 24270 en la Provincia de Buenos Aires
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La psiquiatra
rosarina C. S. fué condenada a ocho meses de prisión en suspenso por no
permitir que se cumpliera el régimen de visitas de su ex-pareja, D. J., a la
hija de ambos, I., de tres años de edad.
La condena en el juicio abreviado se materializó por aplicación de la Ley
24.270.
La causa se tramitó en el Juzgado Correccional de la tercera Nominación de Córdoba,
a cargo del magistrado Rubens Druetta. S. impidió todo contacto entre la nena y
su papá, cuyo régimen de visitas previamente pactado ante un juez de menores
le permitía retirarla algunos fines de semana. J. radicó una denuncia penal
que terminó en la prisión de su ex esposa y madre de la criatura, durante
veinte días en la cárcel cordobesa del Buen Pastor.
La detención se produjo el pasado 1º de diciembre, en Rosario, cuando S.
convencida de que solo estaba notificándose de un paso procesal en el Juzgado
de Instrucción número diez, de los tribunales de Rosario, a cargo de Alfredo
Ivaldi Artacho, quedó detenida por una orden de captura de la Justicia
cordobesa. Luego fue trasladada a la cárcel de la capital de Córdoba.
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Fallo
inédito contra una madre por impedir visitas del padre a su hija
Fecha 28-Aug-2002
Tema Policiales
Una madre fue condenada a ocho meses efectivos de prisión
por impedir que el padre de su hija tomara contacto con la misma, a pesar de un
régimen de visitas impuesto por un tribunal de familia. La madre había sido
condenada en suspenso por una actitud similar, por lo que el juez Adolfo
Claverie decidió unificar ambos fallos. La madre había denunciado a su ex
pareja por un supuesto hecho de abuso deshonesto a la menor, en una de las
visitas, que se concretaban en el mismo edificio de Tribunales por lo que la
presentación fue desestimada. Este es el primer fallo de este tipo en todo el
país. El padre no ve a su hija desde febrero de 2001.
La mujer fue condenada por el delito de "Impedimento de contacto de los
hijos con sus padres no convivientes que figura en la artículo 1º de la ley
24270 del Código Penal". Esta ley sanciona al padre o tercero que
ilegalmente impidiere u obstruyere este contacto.
En el expediente se deja constancia que el matrimonio se encuentra separado
desde noviembre de 1996, y que tiene una hija unos seis años sobre la cual el
Tribunal Colegiado de Familia Nº 5 había acordado una visita semanal de una
hora en la sala de trabajadores sociales. Sin embargo estos encuentros no se
realizaban desde febrero de 2001 porque la mujer no accedía al llevar a su hija
al mismo.
El juez Claverie entendió que se cometió este delito "toda vez que se
advierte en el accionar de la inculpada una clara determinación de impedir que
el padre tome contacto con la niña conculcando groseramente el derecho-deber
que le asiste al padre de mantener una adecuada comunicación con su hija,
impidiéndole asumir las responsabilidades propias de su condición y de ejercer
los derechos de los que goza como padre, perjudicando además a su propia hija
en el natural vínculo que todo ser humano debe tener con ambos progenitores
para el sano desarrollo de su personalidad".
El juez también tomo nota de la actitud de la mujer que denunció a su ex
pareja por un supuesto hecho de abuso deshonesto con la menor, causa que fue
archivada por el juez de instrucción de la 10º nominación, sin prueba alguna.
En su fallo el juez Claverie recuerda que "no es necesaria la fijación
judicial de un régimen de visitas" para que de su violación resulte el
delito y su posterior condena. Y en este sentido que todo impedimento al
encuentro de padres e hijos queda tipificado en la ley 24.270.
La sentencia de primera instancia, recuerda que existió un fallo anterior por
un hecho similar, dictada por el Juez de distrito en lo penal correccional de la
4º nominación. Por lo expuesto se revocó la condicionalidad impuesta al fallo
anterior del abril de 2000 -que condenaba a la mujer a un mes de prisión en
suspenso- y se lo suma al actual de siete meses
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APADESHI