Asociación de Padres alejados de sus hijos
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El Proyecto que dio origen a la Ley Penal 24.270, fue presentado por APADESHI en
el Congreso de la Nación
Argentina. Sanción
Penal Al Padre o tercero que obstruyere el vínculo con los hijos
Ley Penal 24.270
Impedimento de contacto de los Hijos menores con sus Padres no convivientes
Art. 1 Ser
reprimido con prisión
de un mes a un año el Padre o tercero que, ilegalmente, impidiere u obstruyere
el contacto de menores de edad con sus Padres no convivientes.
Si se tratare de un menor de diez años o de un Discapacitado, la pena será de
seis meses a tres años de prisión.
Art. 2 En las mismas penas
incurrirá el Padre o tercero que para impedir el contacto del menor con el Padre
no conviviente, lo mudare de domicilio sin autorización
judicial.
Si con la misma finalidad lo mudare al extranjero, sin la autorización
Judicial o excediendo los límites de esta autorización,
las penas de prisión
se elevaran al doble del mínimo
y a la mitad del máximo.
Art. 3 El Tribunal deberá:
1.- Disponer en un plazo no mayor de diez das, los medios necesarios para
restablecer el contacto del menor con sus Padres.
2.- Determinará, de ser procedente, un régimen
de visitas provisorio por un término no superior a tres meses o de existir, hará
cumplir el establecido. En todo los casos el Tribunal deberá remitir los
antecedentes a la Justicia civil.
Art. 4 Incorporase como inciso
3 del artículo
72 del Código
Penal el siguiente:" Impedimento de Contacto de los Hijos Menores con sus Padres
No Convivientes."
Art. 5 Esta Ley se tendrá como complementaria del Código
Penal.16 - 09 - 93 Aprobada en Comisiones de Diputados.13 - 10 - 93 Media sanción
Cámara
de Diputados 03 - 11 - 93 Sancionada por la Cámara de Senadores.25 - 11 - 93
Promulgada por el Poder Ejecutivo.26 - 11 - 93 Publicada en el Boletín
Oficial.
Versión
de la Sanción
en la Cámara
de Senadores del Congreso de la Nación
3-11-93
SENADOR ALASINO.-
Junto con el Senador por Capital Federal, acordamos someter el tratamiento sobre
tablas de este proyecto en revisión
a consideración
del cuerpo. Fue aprobado por unanimidad en la Cámara
de Diputados.
Se trata de un proyecto que intenta corregir una situación
habitual en el cual los menores son los que terminan perjudicados. Esto tiene su
origen en la disputa que a veces tienen los Padres y que repercute en la
posibilidad de visitar o acceder a la persona física del menor.
La iniciativa que tratamos no solamente incorpora al Código
Penal como delito la acción
de impedir u obstruir el contacto de menores de edad con sus Padres no
convivientes, obstrucción
que obviamente tiene que tener característica
de ilegal - sino que además establece una especie de pena agravada cuando se
trata de menores de diez años o Discapacitados. Se trata, señor Presidente, de
dar un remedio bastante rápido
a estas situaciones que, a veces, en la práctica
cotidiana impiden que un Padre tome contacto con su Hijo porque, tal vez, el
otro Padre ayudado por algún amigo o pariente, produce una especie de secuestro
del menor.
Lo novedoso de este proyecto de Ley es que establece una especie de Juicio sumarísimo,
de amparo, de Habeas Corpus. Esto lo digo porque el Juez de instrucción
tiene facultades para posibilitar, de forma inmediata, que el Padre que no puede
acceder a su Hijo, lo haga.
Este trámite muy breve, rápido
y sumarísimo,
dispone que en un plazo no mayor de diez días, el Juez debe resolver la situación,
permitiendo el contacto del Padre con su Hijo, obviamente, tratándose
de una materia civil, la obligación
del Juez de instrucciones que, una vez conocido y remediado el hecho, sean
remitidos automáticamente
los antecedentes a la Justicia civil para que, entonces, sea regulado
definitivamente el régimen
de visitas, la Tenencia o lo que este en juego respecto del menor, según
corresponde a su competencia natural y habitual. Como decía anteriormente, este
proyecto no mereció observación
alguna de la Cámara
de Diputados y fue aprobado por unanimidad.
Al respecto, hemos recibido reclamos por una Asociación
de Padres que se encuentra en esta situación,
para que el Senado proponga rápidamente
una solución
al tema y sea aprobada la iniciativa en los términos en que ha sido girada por
la Cámara de Diputados.
El proyecto consta de cuatro artículos
y ser incorporado al Código Penal como una Ley complementaria. Además,
como bien dije, se establece esta especie de Habeas Corpus, amparo preventivo o
Juicio sumarísimo
para los casos que en realidad, que habitualmente conocemos quienes trabajamos
en este tipo de cuestiones, supera a la normativa e impide que se cumpla con un
natural derecho humano como es el que tiene el Padre que no convive con su Hijo,
a visitarlo, cuando el Hijo ha sido apartado indebida o ilegalmente. Por estas
razones, vamos a proponer el tratamiento sobre tablas de este proyecto de Ley,
con el objeto de que sea aprobado en esta sesión.
SENADOR MENEM (Presidente) .-
Tiene la palabra el Senador por la Capital.
SENADOR DE LA RUA.- Señor Presidente: nosotros vamos a apoyar el
tratamiento sobre tablas porque hemos estudiado el proyecto y entendemos que es
importante, útil y necesario.
Es increíble,
pero estas situaciones se dan. Justamente, en 1974 presentara un proyecto, que
después
fue convertido en Ley, para consagrar el derecho a las visitas familiares por
parte de los ascendientes y descendientes, de todos aquellos que por la Ley
civil están
obligados a prestar alimentos.
Trataba de remediar un problema como es el de la privación
de visitas a los abuelos.
Justamente la sanción
de aquella Ley posibilita que los Jueces civiles establecieran regímenes
de visitas para aquellos con respecto a sus nietos, ya que a veces, por
dimensiones familiares, los Padres de estos chicos los privaban de la visita de
sus abuelos.
Se trata de la integración
de la Familia en un concepto amplio y a eso tiende este proyecto. Aunque parezca
mentira, hay situaciones en que Padres no pueden visitar a sus Hijos cuando la
Tenencia esta en cabeza de uno de aquellos. Normalmente, los Jueces civiles
deberán
poner remedio a tales situaciones, pero ocurre que el incumplimiento de un régimen
de visitas puede acarrear una sanción
Penal. Y la práctica
de los tribunales muestra que no se encuentra remedio a situaciones que
subsisten.
Como decía
el Señor Senador por Entre Ríos, esto no es sino un secuestro del menor, una
privación
del contacto que le corresponde con sus Padres y que tiene influencia sobre su
interés, su formación,
sus vínculos afectivos.
Este proyecto tiende a ponerle remedio a esta situación
mediante la amenaza de una sanción
Penal y estableciendo una acción,
un procedimiento para corregir estas situaciones irregulares que, aunque no están
generalizadas, constituyen una situación
objetiva de injusticia. El proyecto está correctamente formulado. Responde a una
buena técnica
Penal y Legislativa. Por eso puede ser tratado ahora mismo, sobre tablas, y ser
aprobado con este espíritu
de contribuir a integrar al grupo familiar y a respetar los derechos del menor
en el plano de sus afectos Paterno - Filiales.
SENADOR MENEM (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Senador por Santa Fe.
SENADOR RUBEO.- Señor Presidente: mientras logramos número
para aprobar este proyecto, quiero expresar mi beneplácito
por la iniciativa del Diputado Jorge Yoma, quien, junto con otros señores
Diputados, han impulsado este proyecto de Ley, que recoge además,
la esforzada tarea que ha venido realizando la
entidad presidida por el Sr. José maría Bouza.
Es notable la manera en que esta Asociación
realizó una tarea casi didáctica
sobre cada uno de los señores Legisladores para que pudiéramos
promover la sanción
de este proyecto, que pondrá fin a muchas situaciones en las que las parejas
confunden la ruptura del lazo matrimonial con la ruptura del lazo Parental.
Mediante este instrumento Legal tendemos a fortalecer la función
Paterna y Materna, y creo que lo vamos a lograr. Por otra parte, distintas
legislaturas del País y el Honorable Consejo Deliberante de la Ciudad de Buenos
Aires han solicitado la pronta sanción
de este proyecto. La tarea que ha venido realizando la Asociación
de Padres Alejados de sus Hijos, ha sido un ejemplo que ha influido sobre muchas
Asociaciones de Padres del continente Americano y también
de Europa. El caso más evidente en este sentido es la realización
el mes pasado de un congreso en Uruguay, en el que se pudieron confrontar
experiencias de distintos países.
Por las razones dadas, presto mi apoyo a la moción
de tratamiento sobre tablas de esta iniciativa.
(...) SENADOR MOLINA.- Yo haría
un ruego especial al bloque de la Unión
Cívica
Radical para que sus integrantes se hagan presentes, creo que están
en la casa los Senadores Losada y Villarroel. También
se encuentra en la casa el Senador Cafiero.
El tema que nos ocupa es muy importante. Quienes hemos hecho derecho de Familia
sabemos que la penalidad que impone este proyecto es trascendente para el Padre
conviviente y para el tercero.
De tal modo que si logramos quórum luego podremos dar por levantada la sesión
y habremos cumplido su objetivo.
SENADOR MENEM (Pte.).- Su
llamado ha sido escuchado, señor Senador. En consideración
la moción
de tratamiento sobre tablas formulada por el señor
Senador por Entre Ríos.
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.
- LA VOTACION
RESULTA AFIRMATIVA -
LEY PENAL 24.270 PROMULGADA POR EL PODER EJECUTIVO 25 - 11 - 93