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PUNTO DE ENCUENTRO FAMILIAR: UN RECURSO SOCIAL

ALTERNATIVO  

MATERIAL INFORMATIVO

Family meeting point: an altemating social resource.

PUBLICADO en Apuntes de Psicología vol. 18, diciembre 2000: Colegio Oficial de

Psicólogos, Universidad de Sevilla.

AUTORES

Sepúlveda Gª de la Torre Mª .Angeles

Médico Forense, Directora del Punto de Encuentro Familiar de Sevilla Serrano Castro Francisco de Asís

Magistrado Juez del Juzgado Primera Instancia nº 7 (Familia ) de Sevilla

  RESUMEN: En este artículo se describen la experiencia puesta en funcionamiento en Sevilla sobre el recurso social denominado Punto de Encuentro Familiar, lugar neutral destinado a facilitar el cumplimiento de las medidas acordadas por los Juzgados de Familia y otras Instituciones como la Administración Autonómica, respecto al ejercicio del derecho de visita o relación entre el/la menor y sus familiares, actuando siempre en

beneficio de éstos, defendiendo sus derechos y estableciendo como prioridad su bienestar y desarrollo  integral.

Abstract: this article describes an experience about a social resource, which is called “Family meeting point”, putted into practise in Seville; this is a neutral place dedicated to facilitate the steps execution, which have been agreed upon Family Court and other institutions, as the Self- governing Administration. In short, this place makes the right to visit and family relationship easier, its activities are always aimed to benefit the under age, to protect their rights and to establish as priority their well- being and complete development.

Una idea ha de quedar clara a todo aquel Juez y profesional que se enfrenta a la difícil tarea de servir en un Juzgado de Familia, y es la de que en esta Jurisdicción cobran especial relevancia los valores y factores humanos y sociales. Por tanto se ha de partir de una potenciación de los principios de sensibilidad, compromiso y vocación de servicio social (que también han de inspirar el funcionamiento de estos órganos

judiciales) ante la especial naturaleza de los problemas y conflictos que se plantean en el desenvolvimiento de las relaciones familiares y que afectan a la parte más débil de la Sociedad a que estamos llamados a dar tutela judicial efectiva: los niños.

Por consiguiente han de ser los niños (quienes curiosamente pasan a ser calificados con el término impersonal de menores cuando los adultos, los mayores, arbitran medidas para garantizar su protección) el objeto de especial y principal atención, al constituir la defensa y preservación de su interés y bienestar, el principio inspirador de la actuación judicial en consonancia con la voluntad del legislador de evitar perjuicios a

los más débiles en los conflictos familiares suscitados, y, en donde los niños pueden ser víctimas de las desavenencias, irresponsabilidad, inmadurez o incapacidad de sus progenitores para prestarles la necesaria y exigible asistencia moral o material.

En este sentido resulta esclarecedor lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1.996 de Protección Jurídica del Menor que en su artículo 2 establece:

“En la aplicación de la presente Ley primará el interés superior de los menores sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir. Asimismo, cuantas medidas se adoptan al amparo de la presente Ley deberán tener un carácter educativo”.

Dicha norma viene a culminar un importante proceso de renovación de nuestro Ordenamiento Jurídico en materia de menores, inspirándose en primer lugar en la Constitución Española de 1.978 en cuyo Capítulo III del Título I (Principios rectores de la Política Social y Económica) se hace mención a la obligación de los Poderes Públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia y dentro de ésta, con carácter singular la de los menores.

Esta preocupación por dotar al menor de un adecuado marco jurídico de protección trasciende también de diversos Tratados Internacionales ratificados en los últimos años por España y, muy especialmente de la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas de 20 de Noviembre de 1.989, ratificada por España el 30 de noviembre de 1.990, que marca el inicio de una nueva filosofía en relación con el menor, basada en un mayor reconocimiento del papel que éste desempeña en la sociedad y en la exigencia de un mayor protagonismo para el mismo.

Esta necesidad también ha sido compartida por otras instancias internacionales, como el Parlamento Europeo que, a través de la Resolución A3-0172/92 aprobó la Carta Europea de los Derechos del Niño.

Pues bien, en el marco de esta normativa propia de un Estado que se autodefine como Social en el artículo 1 de la Constitución, se ha de desarrollar la actividad de las Instituciones a quienes incumbe su correcta aplicación. En lo que concierne a la actuación de los Jueces de Familia, como se decía, se ha de valorar el interés y bienestar de los niños con arreglo a esos principios de compromiso, sensibilidad y vocación de

servicio social, lo que conlleva una búsqueda de la consecución de ese interés por cauces que rebasen el estricto y rígido margen que posibilitan los procedimientos judiciales. Dicha búsqueda e implicación en los problemas de los niños de que conocen, conlleva instar de los organismos públicos competentes, la necesidad de que se arbitren los recursos sociales adecuados para dar respuesta efectiva a los mismos.

Desde esta perspectiva ha surgido en Andalucía (Sevilla y Málaga) una alternativa inspirada en la innovadora experiencia emprendida en Valladolid por una Asociación emprendedora y sensible al sufrimiento que los niños experimentan, en muchos casos, en los procesos de separación de sus progenitores (APROME).

La idea en España, absolutamente novedosa y partiendo de una positiva experiencia ya iniciada en otros países europeos, no puede resultar más beneficiosa para resolver muchos conflictos de imposible o difícil solución judicial. La idea consiste en la creación de PUNTOS DE ENCUENTRO FAMILIARES.

Al respecto se ha de tener en cuenta que en fase de ejecución de Resoluciones Judiciales, uno de los problemas de índole personal más grave es el que se plantea cuando tras la crisis de la pareja se produce una ruptura en la relación paterno filial en el sentido de que el progenitor no custodio se ve privado, o el mismo provoca, un apartamiento del hijo.

Las causas que pueden provocar ese distanciamiento pueden ser muy diversas, pero todas ellas inciden negativamente en el desarrollo integral de los niños, que, de esa manera se hacen partícipes del conflicto que ha generado la separación de sus padres y se ven compelidos a crecer, formarse y educarse en un ámbito mono parental, como si de hijos huérfanos se tratara, sin darles la posibilidad y el derecho de contar con el afecto de ambos progenitores. Es desde luego responsabilidad exclusiva de éstos evitar esas situaciones,

asumiendo civilizadamente la nueva dinámica familiar surgida tras el cese de la convivencia de la pareja; puesto que, en interés de los hijos, ambos habrían de ser conscientes que han de contribuir a hacer comprender a éstos que aunque la relación familiar se ha alterado, ante la ruptura de la pareja, ello no debe significar la radical ruptura de la familia. Para ello se ha de partir de bases de comprensión, respeto y tolerancia, que, por desgracia en muchas ocasiones brillan por su ausencia.

Ante esas situaciones de conflicto, la respuesta judicial ha de ser la de intentar hacer desaparecer los obstáculos que impiden el normal desenvolvimiento del régimen de visitas con el progenitor no custodio, quien, en muchos casos sucede, puede hacer tiempo que no mantenga ningún contacto con su hijo. En ocasiones esos obstáculos vienen propiciados por una errónea o deliberada confusión de las obligaciones de

contenido económico con el derecho del niño a relacionarse con sus padres; en otros casos la aparición de una nueva relación afectiva de pareja que provoca el rechazo por parte del reemplazado quien vería esa nueva relación como una intrusión con respecto a los hijos que menoscaba el propio rol materno o paterno; también se plantea el conflicto cuando el rechazo surge en el mismo momento de la ruptura de la convivencia, como un castigo impuesto a quien se considera el causante de la misma; asimismo resulta habitual que el desarrollo de la relación paterno - filial se dificulte cuando existan razones o factores de riesgo (alcoholismo,  drogadicción, temor ante un eventual secuestro de los menores, existencia de posibles abusos o malos tratos) que aconsejan la suspensión o restitución del derecho de visitas y comunicación acordado; por último la confrontación en muchas ocasiones se produce en los mismos momentos de entrega y recogida de los niños, puesto que es entonces cuando también se ha de producir una aproximación entre los progenitores (y a veces también otros parientes) quienes aprovechan para hacerse recíprocos reproches que culminan en escenas de enfrentamiento verbal y físico, escenas de violencia que presencian los pobres niños.

Sin embargo, la respuesta judicial ante los graves obstáculos y dificultades expuestos, si bien es cierto que en algunos casos surte efecto pues hay quien todavía le tiene respeto a un requerimiento judicial y, es más, hay quienes tienen sentido común y de responsabilidad de cara a sus hijos, no aporta la adecuada solución a fin de preservar y proteger el interés de los niños afectados. Al respecto se ha de partir de las siguientes premisas:

1.- El procedimiento litigioso no es el mejor, sino que en muchos casos parece el peor entre las posibles alternativas. El litigio tiende a empeorar el conflicto y el trauma familiar, y, en estos supuestos puede contribuir a enquistar el problema mediante la remisión de los casos de empecinamiento y abierta desobediencia a la Jurisdicción penal en donde quizás, se obtenga, una condena para el adulto pero no desde luego una respuesta positiva y eficaz para el niño.

2.- También parece claro que la Sociedad no puede y no debe contar exclusivamente con los Juzgados de Familia para la resolución de las disputas. Es posible que otros mecanismos sean mejores en relación con una amplia variedad de controversias. Pueden ser menos caros, más rápidos, menos intimidatorios, más sensibles a las preocupaciones de los que intervienen en la disputa y con más posibilidades para responder a los problemas subyacentes.

Entre estos mecanismos de solución alternativa se encuentran los Servicios de Mediación Familiar cuya base consiste en favorecer el bienestar de los/as ciudadanos/as fundamentalmente en la protección del mejor interés de los menores. En este propósito coincidirían esos Servicios de Mediación Familiar con el recurso social de PUNTO DE ENCUENTRO FAMILIAR cuyo objeto central precisamente es superar las limitaciones con las que el Juez se enfrenta en el curso del proceso para ser posible y permitir las relaciones entre padres e hijos, siendo un lugar neutral de transición donde se prepara para el futuro a los adultos, mediante la asistencia, consulta, orientación y evaluación de profesionales formados, a fin de superar los obstáculos e inconvenientes que habían dificultado o imposibilitado la relación paternofilial que se pretende restaurar y/o equilibrar.

Partiendo de la base comentada, y siguiendo las pautas de las necesidades sociales y judiciales nace el Punto de Encuentro Familiar de Sevilla, cuya experiencia como Servicio se expone a continuación, detallando en tablas y gráficas la casuística actual. El estudio de casos se ha realizado siguiendo un protocolo de elaboración propia con los datos que constan en el Centro, y aplicando el programa informático Excel Microsoft.

Los fines del Centro Punto de Encuentro Familiar, como lugar neutral destinado a facilitar el cumplimiento de las medidas acordadas por los Juzgados de Familia y otras Instituciones como la Administración Autonómica, respecto al ejercicio del derecho de visita o relación entre el/la menor y sus familiares, se enfocan desde la actuación en beneficio de los niños y niñas, defendiendo sus derechos, y estableciendo como prioridad

su bienestar y su desarrollo integral; y consolida la realidad de que el/la menor en su dimensión humana y social, es sujeto de derechos y necesidades, entre los que son básicos tener acceso a sus familiares.

El programa está dirigido a menores cuyos padres y madres están separados o divorciados, cuando el régimen de visitas se encuentra en situación de conflicto y/o están tutelados por la Administración Autonómica cuando así lo requiera la valoración del caso.

Entre sus objetivos se encuentran proporcionar un espacio y tiempo adecuados en condiciones idóneas, que permita el cumplir el régimen de visitas, de los niños y niñas con aquellos de sus progenitores con los que no conviven habitualmente, contribuyendo a la evolución del normal desarrollo de las visitas, y por tanto de las relaciones familiares.

La detección de situaciones familiares que atenten contra los intereses del/la menor y dificulten su desarrollo integral como persona, interviniendo sobre las mismas a fin de impedir su evolución; son otros de los objetivos del Punto de Encuentro Familiar, desde donde se informan a los organismos competentes, sobre todas aquellas situaciones de las que puedan devengarse responsabilidades.

La coordinación y derivación de los casos se efectúa con los Juzgados de Familia de Sevilla y provincia, la Dirección General de Atención. al Niño, así como con aquellas instituciones y organismos que se determinen, y sean oportunos, para facilitar la ejecución y eficacia del programa, procurando que participen todas las  partes implicadas mediante una fluida y constante comunicación.

Los casos remitidos de los Juzgados de Familia de Sevilla, responden a distintos tipos de Procedimientos (tabla y gráfica 1).

La actuación del Punto de Encuentro Familiar se determina en las Resoluciones Judiciales, acoplando los plazos y tiempo de visita a lo establecido por decisión judicial. Cuando las/os usuarias/os son derivadas/os de otras Instituciones, la labor del Centro se adecua igualmente al requerimiento de las mismas. Los tipos de actuaciones que se establecen como requeridas (tabla y gráfica nº 2), son: entrega y recogida de menores,

convivencia en el Centro con o sin vigilancia, y salida del Centro con o sin vigilancia.

a) La entrega y recogida de menores se realiza en el Punto de Encuentro, sin que exista encuentro físico entre el padre y la madre, lo que evita los enfrentamientos, presiones familiares y suaviza las tensas situaciones que suelen producirse en estos momentos.

b) La convivencia y desarrollo de las visitas tiene lugar en la sede del Punto de Encuentro, cuando así se determine, y se cumplan los preceptos judiciales y la normativa interna del Centro. En ningún caso dicha convivencia supone pernocta de las/os usuarias/os. La convivencia en el centro se realiza principalmente:

En los casos de reiniciación, tras un periodo de suspensión de las relaciones paterno o materno filiales, o cuando éstas nunca se hubieran realizado con normalidad.

En visitas intervenidas por imperativo legal, con o sin vigilancia, en aquellas situaciones en que el progenitor no custodio presenta unos factores de riesgo que requieran de la supervisión y/o vigilancia del desarrollo de la relación en el Centro.

c) La salida del centro para acompañamiento de menores a prisión o a hospitales, dónde se encuentre su progenitor no conviviente, para el desarrollo de la visita y relación, se establece para casos excepcionales, que previamente analizados, así lo precisen.

La frecuencia de las visitas es variada (tabla y gráfica nº 3), lo más habitual es fines de semana alternos y/o algunos días entre semana, generalmente miércoles y viernes. La metodología de actuación varía según la problemática, cada intervención obedece a un plan de acción personalizado, con un enfoque integral Bio-Psico-Social. Los casos se atienden de forma individualizada, disponiendo cada niño o niña que acude al Centro, de una historia personal, con ficha de apertura y protocolos de observación y seguimiento. En

su historial se incluyen las intervenciones que se realicen y los informes relativos a su caso que se hayan emitido. El Centro dispone de un sistema de registro con libros de entradas, salidas e incidencias, así como normas internas de funcionamiento, y externas de coordinación con entidades e instituciones. Las normas de funcionamiento son conocidas por los usuarios/as, y firmado el acuerdo de su cumplimiento.

Con los datos obtenidos con la observación del desarrollo de las visitas y de la relación paterno o materno filial, se emite informe al órgano competente que deriva el asunto con la periodicidad que se haya requerido, (tabla y gráfica 4), exceptuando cuando ocurra alguna incidencia en la visita, que es comunicada de inmediato por la Dirección del Centro. Para continuar, interrumpir o finalizar la permanencia en el Centro se atenderá a los dictámenes emitidos por el Equipo Técnico, así como al cumplimiento de las normas internas por parte de los/as usuarios/as, todo ello sujeto a mejor proceder judicial o de la institución derivante, y considerando siempre el bienestar e interés del/la menor.

La evaluación, análisis y seguimiento de cada caso individual, así como la intervención personal y familiar, que realiza el Equipo Técnico del Punto de Encuentro Familiar, responde a los principios de profesionalidad y neutralidad en relación a ambos progenitores, y de responsabilidad e implicación de éstos en la educación de sus hijos e hijas,. Se orienta a impedir la instauración y/o evolución de situaciones que atenten contra los intereses del/la menor. En este sentido se relacionan algunas de las pautas seguidas habitualmente:

En el momento del encuentro familiar, entrega y recogida de menores: Facilitación del cierre del encuentro y despedida entre el/la menor y padre o madre, disminuyendo la angustia de separación, y realizando las intervenciones precisas si se produjesen situaciones de crisis o desbordamiento emocional.

Durante la vista: se ayuda a que el desarrollo de la misma se lleve a cabo con buen cauce de comunicación. Durante las visitas los progenitores deben dedicar el tiempo a sus hijos e hijas, hablando con ellos, pero nunca intentando saber lo que hace el excónyuge, o utilizando la visita en beneficio de sus personales intereses.

Además de las visitas y encuentros, se realiza una orientación familiar destinada a reducir el impacto que la situación familiar puede generar en los hijos e hijas, ayudando a afrontar los cambios y adaptación a las nuevas situaciones, y llegando a comprender que sus padres lo siguen siendo, aunque no vivan en el mismo hogar. Unido a lo anterior se impulsa el crecimiento personal potenciando el desarrollo evolutivo en términos de maduración, fomentando los procesos de vinculación e identificación con las figuras parentales, evitando la hiper o desprotección de los/as menores y la manipulación afectiva a la que puedan verse sometidos.

La orientación e intervención familiar se realiza tras una cuidadosa evaluación, en la que se tienen en cuenta todos los factores que puedan incidir en el sistema familiar, trabajando con los hijos, hijas, padre, madre y familias extensas, a través de pautas de aprendizaje y conducta destinadas al logro de los objetivos planteados, y siguiendo una metodología ecléctica, adaptada a la problemática del cada caso concreto.

El perfil de los/as usuarios/as actuales del Punto de Encuentro Familiar de Sevilla, en cuanto a sexo y edad de se detallan en las tablas y gráficas nº 5, 6, 7, 8, 9 y 10. Como se puede apreciar en dichas tablas y gráficos, la edad de los niños y niñas oscila desde los 12 años, hasta menores de 3 años; siendo ésta la mayor incidencia. En cuanto a las personas que ejercen la guarda y custodia, son en su mayoría (90%) del sexo femenino, siendo sólo el 10% varones. El régimen de vistas es realizado en un 80% por personas del sexo masculino, frente a un 20% de mujeres (ver estudio comparativo en la tabla y gráfico nº 11). La edad más frecuente, tanto en régimen de vistas como en guarda y custodia es entre 30-40 años (ver estudio comparativo en tabla y gráfico nº 12). El recurso Punto de Encuentro Familiar que se expone, es en definitiva la consecución de una iniciativa social, que habría de hacerse extensiva al ámbito de otras provincias, dado el objetivo pretendido y las finalidades positivas alcanzadas, que no responden sino a la idea de procurar el interés y bienestar de los menores, es decir algo que gráficamente se podría describir como hacer posible la sonrisa de un niño.

AGRADECIMIENTOS :

Dirección General de Atención al Niño de la Consejería de Asuntos Sociales de la

Junta de Andalucía

Personal del Juzgado de Primera Instancia nº 7 (Familia) de Sevilla

Equipo profesional y voluntario del Punto de Encuentro Familiar de Sevilla

Sandra Millán Madera por la elaboración de los gráficos

Punto de Encuentro Familiar de Valladolid

BIBLIOGRAFÍA

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Consejería de Asuntos Sociales, Junta de Andalucía. (1998). Ley Orgánica 1/1.996 de

Protección Jurídica del Menor. Sevilla: Junta de Andalucía.

Ríos González J.A. (1994). Manual de Orientación y Terapia Familiar. Madrid:

Fundación Instituto de Ciencias del Hombre.

Ripoll-Miller A. (1999). La Evolución de los Modelos de Mediación Familiar.

Ponencia Congreso Internacional de Medicación Familiar. Barcelona.

Rodriguez de Benito L. (1999). Puesta en marcha del Servicio de Mediación Familiar en

Zaragoza. Comunicación Congreso Internacional de Medicación Familiar. Barcelona.

Sacristán Barrio M.L. (1999). El Lugar de Encuentro, un Recurso en la Gestión de los

Conflictos Familiares. Ponencia I Congreso de Mediación Familiar. Valencia.

Sepúlveda Gª de la Torre A. Y Sepúlveda Gª de la Torre P. (1999) Memoria de

Actividades y Programa del Punto de Encuentro Familiar de Sevilla. Sevilla.

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del Punto de Encuentro Familiar de Sevilla. Sevilla

Vallejo Nájera A. (1993). Hijos de Padres Separados . Madrid: Temas de Hoy.

Tabla 1.

TIPO DE PROCEDIMIENTO

Jurisdicción Voluntaria 5%

Separación 45%

Medidas Cautelares 15%

Divorcio 5%

Modificación de Medidas 10%

Juriscicción Voluntaria 5%

Medidas Provisionales 10%

Otras 5%

TOTAL 100%

Tabla 2.

TIPO DE REQUERIMIENTO JUDICIAL

Solo entrega y recogida 35%

Convivencia en el centro sin vigilancia 65%

Convivencia en el centro con vigilancia 0%

Salida del centro sin vigilancia 0%

Salida del centro con vigilancia 0%

TOTAL 100%

Tabla 3.

FRECUENCIA DE LAS VISITAS

Entre 2 - 4 veces al mes 70%

Entre 5 - 7 veces al mes 5%

Entre 8 - 10 veces al mes 25%

TOTAL 100%

Tabla 4.

PERIOCIDAD DE LOS INFORMES

Por visita 3%

Mensual 35%

Bimensual 7%

Trimestral 24%

Semestral 0%

Seguimiento 31%

TOTAL 100%

Tabla 5.

SEXO DE LOS MENORES

Femenino 53%

Masculino 47%

TOTAL 100%

Tabla 6.

EDAD DE LOS MENORES

Menos de 3 años 33%

Entre 4 - 6 años 27%

Entre 7 - 9 años 27%

Entre 10 - 12 años 13%

TOTAL 100%

Tabla 7.

SEXO PERSONA QUE EJERCE GUARDA Y

CUSTODIA

Femenino 90%

Masculino 10%

TOTAL 100%

Tabla 8.

EDAD PERSONA QUE EJERCE GUARDA Y

CUSTODIA

Entre 20 - 30 años 10%

Entre 30 - 40 años 70%

Entre 40 - 50 años 10%

Más de 50 años 10%

TOTAL 100%

Tabla 9.

SEXO PERSONA QUE EJERCE RÉGIMEN DE

VISITAS

Femenino 20%

Masculino 80%

TOTAL 100%

Tabla 10.

EDAD PERSONA QUE EJERCE EL RÉGIMEN DE

VISITAS

Entre 20 - 30 años 20%

Entre 30 - 40 años 50%

Entre 40 - 50 años 10%

Más de 50 años 20%

TOTAL 100%