Asociación de Padres Alejados de sus hijos
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PUNTO
DE ENCUENTRO FAMILIAR: UN RECURSO SOCIAL
ALTERNATIVO
MATERIAL INFORMATIVO
Family meeting point: an altemating social resource.
PUBLICADO
en Apuntes de Psicología vol. 18,
diciembre 2000: Colegio Oficial de
Psicólogos,
Universidad de Sevilla.
AUTORES
Sepúlveda
Gª de la Torre Mª .Angeles
Médico
Forense, Directora del Punto de Encuentro Familiar de Sevilla Serrano Castro
Francisco de Asís
Magistrado Juez del Juzgado Primera Instancia nº 7 (Familia ) de Sevilla
beneficio
de éstos, defendiendo sus derechos y estableciendo como prioridad su bienestar
y desarrollo
integral.
Abstract: this article describes an experience
about a social resource, which is called “Family meeting point”, putted into
practise in Seville; this is a neutral place dedicated to facilitate the steps
execution, which have been agreed upon Family Court and other institutions, as
the Self- governing Administration. In short, this place makes the right to
visit and family relationship easier, its activities are always aimed to benefit
the under age, to protect their rights and to establish as priority their well-
being and complete
development.
Una
idea ha de quedar clara a todo aquel Juez y profesional que se enfrenta a la difícil
tarea de servir en un Juzgado de Familia, y es la de que en esta Jurisdicción
cobran especial relevancia los valores y factores humanos y sociales. Por tanto
se ha de partir de una potenciación de los principios de sensibilidad,
compromiso y vocación de servicio social (que también han de inspirar el
funcionamiento de estos órganos
judiciales)
ante la especial naturaleza de los problemas y conflictos que se plantean en el
desenvolvimiento de las relaciones familiares y que afectan a la parte más débil
de la Sociedad a que estamos llamados a dar tutela judicial efectiva: los niños.
Por
consiguiente han de ser los niños (quienes curiosamente pasan a ser calificados
con el término impersonal de menores cuando los adultos, los mayores, arbitran
medidas para garantizar su protección) el objeto de especial y principal atención,
al constituir la defensa y preservación de su interés y bienestar, el
principio inspirador de la actuación judicial en consonancia con la voluntad
del legislador de evitar perjuicios a
los
más débiles en los conflictos familiares suscitados, y, en donde los niños
pueden ser víctimas de las desavenencias, irresponsabilidad, inmadurez o
incapacidad de sus progenitores para prestarles la necesaria y exigible
asistencia moral o material.
En
este sentido resulta esclarecedor lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1.996 de
Protección Jurídica del Menor que en su artículo 2 establece:
“En
la aplicación de la presente Ley primará el interés superior de los menores
sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir. Asimismo, cuantas
medidas se adoptan al amparo de la presente Ley deberán tener un carácter
educativo”.
Dicha
norma viene a culminar un importante proceso de renovación de nuestro
Ordenamiento Jurídico en materia de menores, inspirándose en primer lugar en
la Constitución Española de 1.978 en cuyo Capítulo III del Título I
(Principios rectores de la Política Social y Económica) se hace mención a la
obligación de los Poderes Públicos de asegurar la protección social, económica
y jurídica de la familia y dentro de ésta, con
Esta
preocupación por dotar al menor de un adecuado marco jurídico de protección
trasciende también de diversos Tratados Internacionales ratificados en los últimos
años por España y, muy especialmente de la Convención de Derechos del Niño
de Naciones Unidas de 20 de Noviembre de 1.989, ratificada por España el 30 de
noviembre de 1.990, que marca el inicio de una nueva filosofía en relación con
el menor, basada en un
Esta
necesidad también ha sido compartida por otras instancias internacionales, como
el Parlamento Europeo que, a través de la Resolución A3-0172/92 aprobó la
Carta Europea de los Derechos del Niño.
Pues
bien, en el marco de esta normativa propia de un Estado que se autodefine como
Social en el artículo 1 de la Constitución, se ha de desarrollar la actividad
de las Instituciones a quienes incumbe su correcta aplicación. En lo que
concierne a la actuación de los Jueces de Familia, como se decía, se ha de
valorar el interés y bienestar de los niños con arreglo a esos principios de
compromiso, sensibilidad y vocación de
servicio
social, lo que conlleva una búsqueda de la consecución de ese interés por
cauces que rebasen el estricto y rígido margen que posibilitan los
procedimientos judiciales. Dicha búsqueda e implicación en los problemas de
los niños de que conocen, conlleva instar de los organismos públicos
competentes, la necesidad de que se arbitren los recursos sociales adecuados
para dar respuesta efectiva a los mismos.
Desde
esta perspectiva ha surgido en Andalucía (Sevilla y Málaga) una alternativa
inspirada en la innovadora experiencia emprendida en Valladolid por una Asociación
emprendedora y sensible al sufrimiento que los niños experimentan, en muchos
casos, en los procesos de separación de sus progenitores (APROME).
La
idea en España, absolutamente novedosa y partiendo de una positiva experiencia
ya iniciada en otros países europeos, no puede resultar más beneficiosa para
resolver muchos conflictos de imposible o difícil solución judicial. La idea
consiste en la creación de PUNTOS DE ENCUENTRO FAMILIARES.
Al
respecto se ha de tener en cuenta que en fase de ejecución de Resoluciones
Judiciales, uno de los problemas de índole personal más grave es el que se
plantea cuando tras la crisis de la pareja se produce una ruptura en la relación
paterno filial en el sentido de que el progenitor no custodio se ve privado, o
el mismo provoca, un apartamiento del hijo.
Las
causas que pueden provocar ese distanciamiento pueden ser muy diversas, pero
todas ellas inciden negativamente en el desarrollo integral de los niños, que,
de esa manera se hacen partícipes del conflicto que ha generado la separación
de sus padres y se ven compelidos a crecer, formarse y educarse en un ámbito
mono parental, como si de hijos huérfanos se tratara, sin darles la posibilidad
y el derecho de contar con el afecto de ambos progenitores. Es desde luego
responsabilidad exclusiva de éstos evitar esas situaciones,
asumiendo
civilizadamente la nueva dinámica familiar surgida tras el cese de la
convivencia de la pareja; puesto que, en interés de los hijos, ambos habrían
de ser conscientes que han de contribuir a hacer comprender a éstos que aunque
la relación familiar se ha alterado, ante la ruptura de la pareja, ello no debe
significar la radical ruptura de la familia. Para ello se ha de partir de bases
de comprensión, respeto y tolerancia, que, por desgracia en muchas ocasiones
brillan por su ausencia.
Ante
esas situaciones de conflicto, la respuesta judicial ha de ser la de intentar
hacer desaparecer los obstáculos que impiden el normal desenvolvimiento del régimen
de visitas con el progenitor no custodio, quien, en muchos casos sucede, puede
hacer tiempo que no mantenga ningún contacto con su hijo. En ocasiones esos
obstáculos vienen propiciados por una errónea o deliberada confusión de las
obligaciones de
contenido
económico con el derecho del niño a relacionarse con sus padres; en otros
casos la aparición de una nueva relación afectiva de pareja que provoca el
rechazo por parte del reemplazado quien vería esa nueva relación como una
intrusión con respecto a los hijos que menoscaba el propio rol materno o
paterno; también se plantea el conflicto cuando el rechazo surge en el mismo
momento de la ruptura de la convivencia, como un castigo impuesto a quien se
considera el causante de la misma; asimismo resulta habitual que el desarrollo
de la relación paterno - filial se dificulte cuando existan razones o factores
de riesgo (alcoholismo,
drogadicción,
temor ante un eventual secuestro de los menores, existencia de posibles abusos o
malos tratos) que aconsejan la suspensión o restitución del derecho de visitas
y comunicación acordado; por último la confrontación en muchas ocasiones se
produce en los mismos momentos de entrega y recogida de los niños, puesto que
es entonces cuando también se ha de producir una aproximación entre los
progenitores (y a veces también otros parientes) quienes aprovechan para
hacerse recíprocos reproches que culminan en escenas de enfrentamiento verbal y
físico, escenas de violencia que presencian los pobres niños.
Sin
embargo, la respuesta judicial ante los graves obstáculos y dificultades
expuestos, si bien es cierto que en algunos casos surte efecto pues hay quien
todavía le tiene respeto a un requerimiento judicial y, es más, hay quienes
tienen sentido común y de responsabilidad de cara a sus hijos, no aporta la
adecuada solución a fin de preservar y proteger el interés de los niños
afectados. Al respecto se ha de partir de las siguientes premisas:
1.-
El procedimiento litigioso no es el mejor, sino que en muchos casos parece el
peor entre las posibles alternativas. El litigio tiende a empeorar el conflicto
y el trauma familiar, y, en estos supuestos puede contribuir a enquistar el
problema mediante la remisión de los casos de empecinamiento y abierta
desobediencia a la Jurisdicción penal en donde quizás, se obtenga, una condena
para el adulto pero no desde luego una respuesta positiva y eficaz para el niño.
2.-
También parece claro que la Sociedad no puede y no debe contar exclusivamente
con los Juzgados de Familia para la resolución de las disputas. Es posible que
otros mecanismos sean mejores en relación con una amplia variedad de
controversias. Pueden ser menos caros, más rápidos, menos intimidatorios, más
sensibles a las preocupaciones de los que intervienen en la disputa y con más
posibilidades para responder a los problemas subyacentes.
Entre
estos mecanismos de solución alternativa se encuentran los Servicios de Mediación
Familiar cuya base consiste en favorecer el bienestar de los/as ciudadanos/as
fundamentalmente en la protección del mejor interés de los menores. En este
propósito coincidirían esos Servicios de Mediación Familiar con el recurso
social de PUNTO DE ENCUENTRO FAMILIAR cuyo objeto central precisamente es
superar las limitaciones con las que el Juez se enfrenta en el curso del proceso
para ser posible y permitir las relaciones entre padres e hijos, siendo un lugar
neutral de transición donde se prepara para el futuro a los adultos, mediante
la asistencia, consulta, orientación y evaluación de profesionales formados, a
fin de superar los obstáculos e inconvenientes que habían dificultado o
imposibilitado la relación paternofilial que se pretende restaurar y/o
equilibrar.
Partiendo
de la base comentada, y siguiendo las pautas de las necesidades sociales y
judiciales nace el Punto de Encuentro Familiar de Sevilla, cuya experiencia como
Servicio se expone a continuación, detallando en tablas y gráficas la casuística
actual. El estudio de casos se ha realizado siguiendo un protocolo de elaboración
propia con los datos que constan en el Centro, y aplicando el programa informático
Excel Microsoft.
Los
fines del Centro Punto de Encuentro Familiar, como lugar neutral destinado a
facilitar el cumplimiento de las medidas acordadas por los Juzgados de Familia y
otras Instituciones como la Administración Autonómica, respecto al ejercicio
del derecho de visita o relación entre el/la menor y sus familiares, se enfocan
desde la actuación en beneficio de los niños y niñas, defendiendo sus
derechos, y estableciendo como prioridad
su
bienestar y su desarrollo integral; y consolida la realidad de que el/la menor
en su dimensión humana y social, es sujeto de derechos y necesidades, entre los
que son básicos tener acceso a sus familiares.
El
programa está dirigido a menores cuyos padres y madres están separados o
divorciados, cuando el régimen de visitas se encuentra en situación de
conflicto y/o están tutelados por la Administración Autonómica cuando así lo
requiera la valoración del caso.
Entre
sus objetivos se encuentran proporcionar un espacio y tiempo adecuados en
condiciones idóneas, que permita el cumplir el régimen de visitas, de los niños
y niñas con aquellos de sus progenitores con los que no conviven habitualmente,
contribuyendo a la evolución del normal desarrollo de las visitas, y por tanto
de las relaciones familiares.
La
detección de situaciones familiares que atenten contra los intereses del/la
menor y dificulten su desarrollo integral como persona, interviniendo sobre las
mismas a fin de impedir su evolución; son otros de los objetivos del Punto de
Encuentro Familiar, desde donde se informan a los organismos competentes, sobre
todas aquellas situaciones de las que puedan devengarse responsabilidades.
La
coordinación y derivación de los casos se efectúa con los Juzgados de Familia
de Sevilla y provincia, la Dirección General de Atención. al Niño, así como
con aquellas instituciones y organismos que se determinen, y sean oportunos,
para facilitar la ejecución y eficacia del programa, procurando que participen
todas las
partes implicadas
mediante una fluida y constante comunicación.
Los
casos remitidos de los Juzgados de Familia de Sevilla, responden a distintos
tipos de Procedimientos (tabla y gráfica 1).
La
actuación del Punto de Encuentro Familiar se determina en las Resoluciones
Judiciales, acoplando los plazos y tiempo de visita a lo establecido por decisión
judicial. Cuando las/os usuarias/os son derivadas/os de otras Instituciones, la
labor del Centro se adecua igualmente al requerimiento de las mismas. Los tipos
de actuaciones que se establecen como requeridas (tabla y gráfica nº 2), son:
entrega y recogida de menores,
convivencia
en el Centro con o sin vigilancia, y salida del Centro con o sin vigilancia.
a)
La entrega y recogida de menores se realiza en el Punto de Encuentro, sin que exista encuentro físico entre el padre
y la madre, lo que evita los enfrentamientos, presiones familiares y suaviza las
tensas situaciones que suelen producirse en estos momentos.
b)
La convivencia y desarrollo de las visitas tiene lugar en la sede del Punto
de Encuentro, cuando así se determine, y se cumplan los preceptos
judiciales y la normativa interna del Centro. En ningún caso dicha convivencia
supone pernocta de las/os usuarias/os. La convivencia en el centro se realiza
principalmente:
En
los casos de reiniciación, tras un periodo de suspensión de las relaciones
paterno o materno filiales, o cuando éstas nunca se hubieran realizado con
normalidad.
En
visitas intervenidas por imperativo legal, con o sin vigilancia, en aquellas
situaciones en que el progenitor no custodio presenta unos factores de riesgo
que requieran de la supervisión y/o vigilancia del desarrollo de la relación
en el Centro.
c)
La salida del centro para acompañamiento de menores a prisión o a hospitales,
dónde se encuentre su progenitor no conviviente, para el desarrollo de la
visita y relación, se establece para casos excepcionales, que previamente
analizados, así lo precisen.
su
historial se incluyen las intervenciones que se realicen y los informes
relativos a su caso que se hayan emitido. El Centro dispone de un sistema de
registro con libros de entradas, salidas e incidencias, así como normas
internas de funcionamiento, y externas de coordinación con entidades e
instituciones. Las normas de funcionamiento son conocidas por los usuarios/as, y
firmado el acuerdo de su cumplimiento.
Con
los datos obtenidos con la observación del desarrollo de las visitas y de la
relación paterno o materno filial, se emite informe al órgano competente que
deriva el asunto con la periodicidad que se haya requerido, (tabla y gráfica
4), exceptuando cuando ocurra alguna incidencia en la visita, que es comunicada
de inmediato por la Dirección del Centro. Para continuar, interrumpir o
finalizar la permanencia en el Centro se atenderá a los dictámenes emitidos
por el Equipo Técnico, así como al cumplimiento de las normas internas por
parte de los/as usuarios/as, todo ello sujeto a mejor proceder judicial o de la
institución derivante, y considerando siempre el bienestar e interés del/la
menor.
La
evaluación, análisis y seguimiento de cada caso individual, así como la
intervención personal y familiar, que realiza el Equipo Técnico del Punto de
Encuentro Familiar, responde a los principios de profesionalidad y neutralidad
en relación a ambos progenitores, y de responsabilidad e implicación de éstos
en la educación de sus hijos e hijas,. Se orienta a impedir la instauración
y/o evolución de situaciones que atenten contra los intereses del/la menor. En
este sentido se relacionan algunas de las pautas seguidas
En
el momento del encuentro familiar, entrega y recogida de menores: Facilitación
del cierre del encuentro y despedida entre el/la menor y padre o madre,
disminuyendo la angustia de separación, y realizando las intervenciones
precisas si se produjesen situaciones de crisis o desbordamiento emocional.
Durante
la vista: se ayuda a que el desarrollo de la misma se lleve a cabo con buen
cauce de comunicación. Durante las visitas los progenitores deben dedicar el
tiempo a sus hijos e hijas, hablando con ellos, pero nunca intentando saber lo
que hace el excónyuge, o utilizando la visita en beneficio de sus personales
intereses.
Además
de las visitas y encuentros, se realiza una orientación familiar destinada a
reducir el impacto que la situación familiar puede generar en los hijos e
hijas, ayudando a afrontar los cambios y adaptación a las nuevas situaciones, y
llegando a comprender que sus padres lo siguen siendo, aunque no vivan en el
mismo hogar. Unido a lo anterior se impulsa el crecimiento personal potenciando
el desarrollo evolutivo en términos de maduración, fomentando los procesos de
vinculación e identificación con las figuras parentales, evitando la hiper o
desprotección de los/as menores y la manipulación afectiva a la que puedan
verse sometidos.
La
orientación e intervención familiar se realiza tras una cuidadosa evaluación,
en la que se tienen en cuenta todos los factores que puedan incidir en el
sistema familiar, trabajando con los hijos, hijas, padre, madre y familias
extensas, a través de pautas de aprendizaje y conducta destinadas al logro de
los objetivos planteados, y siguiendo una metodología ecléctica, adaptada a la
problemática del cada caso concreto.
El perfil de los/as usuarios/as actuales del Punto de Encuentro Familiar de Sevilla, en cuanto a sexo y edad de se detallan en las tablas y gráficas nº 5, 6, 7, 8, 9 y 10. Como se puede apreciar en dichas tablas y gráficos, la edad de los niños y niñas oscila desde los 12 años, hasta menores de 3 años; siendo ésta la mayor incidencia. En cuanto a las personas que ejercen la guarda y custodia, son en su mayoría (90%) del sexo femenino, siendo sólo el 10% varones. El régimen de vistas es realizado en un 80% por personas del sexo masculino, frente a un 20% de mujeres (ver estudio comparativo en la tabla y gráfico nº 11). La edad más frecuente, tanto en régimen de vistas como en guarda y custodia es entre 30-40 años (ver estudio comparativo en tabla y gráfico nº 12). El recurso Punto de Encuentro Familiar que se expone, es en definitiva la consecución de una iniciativa social, que habría de hacerse extensiva al ámbito de otras provincias, dado el objetivo pretendido y las finalidades positivas alcanzadas, que no responden sino a la idea de procurar el interés y bienestar de los menores, es decir algo que gráficamente se podría describir como hacer posible la sonrisa de un niño.
AGRADECIMIENTOS :
Dirección General de Atención al Niño de la Consejería de Asuntos Sociales de la
Junta de Andalucía
Personal del Juzgado de Primera Instancia nº 7 (Familia) de Sevilla
Equipo profesional y voluntario del Punto de Encuentro Familiar de Sevilla
Sandra Millán Madera por la elaboración de los gráficos
Punto de Encuentro Familiar de Valladolid
BIBLIOGRAFÍA
APROME. (1999). Guía de Actuación: los hijos ante la separación. Valladolid
Consejería
de Asuntos Sociales, Junta de Andalucía. (1998). Ley Orgánica 1/1.996 de
Protección Jurídica del Menor. Sevilla: Junta de Andalucía.
Ríos González J.A. (1994). Manual de Orientación y Terapia Familiar. Madrid:
Fundación Instituto de Ciencias del Hombre.
Ripoll-Miller A. (1999). La Evolución de los Modelos de Mediación Familiar.
Ponencia Congreso Internacional de Medicación Familiar. Barcelona.
Rodriguez de Benito L. (1999). Puesta en marcha del Servicio de Mediación Familiar en
Zaragoza. Comunicación Congreso Internacional de Medicación Familiar. Barcelona.
Sacristán Barrio M.L. (1999). El Lugar de Encuentro, un Recurso en la Gestión de los
Conflictos Familiares. Ponencia I Congreso de Mediación Familiar. Valencia.
Sepúlveda
Gª de la Torre A. Y Sepúlveda Gª de la Torre P. (1999) Memoria de
Actividades y Programa del Punto de Encuentro Familiar de Sevilla. Sevilla.
Sepúlveda
Gª de la Torre.A., Millán Madera S., Alonso Gonzalez R. (2000).
Casuística
del Punto de Encuentro Familiar de Sevilla. Sevilla
Vallejo Nájera A. (1993). Hijos de Padres Separados . Madrid: Temas de Hoy.
Tabla
1.
TIPO
DE PROCEDIMIENTO
Jurisdicción
Voluntaria 5%
Separación
45%
Medidas
Cautelares 15%
Divorcio
5%
Modificación
de Medidas 10%
Juriscicción
Voluntaria 5%
Medidas
Provisionales 10%
Otras
5%
TOTAL
100%
Tabla
2.
TIPO
DE REQUERIMIENTO JUDICIAL
Solo
entrega y recogida 35%
Convivencia
en el centro sin vigilancia 65%
Convivencia
en el centro con vigilancia 0%
Salida
del centro sin vigilancia 0%
Salida
del centro con vigilancia 0%
TOTAL
100%
Tabla
3.
FRECUENCIA
DE LAS VISITAS
Entre
2 - 4 veces al mes 70%
Entre
5 - 7 veces al mes 5%
Entre
8 - 10 veces al mes 25%
TOTAL
100%
Tabla
4.
PERIOCIDAD
DE LOS INFORMES
Por
visita 3%
Mensual
35%
Bimensual
7%
Trimestral
24%
Semestral
0%
Seguimiento
31%
TOTAL
100%
Tabla
5.
SEXO
DE LOS MENORES
Femenino
53%
Masculino
47%
TOTAL
100%
Tabla
6.
EDAD
DE LOS MENORES
Menos
de 3 años 33%
Entre
4 - 6 años 27%
Entre
7 - 9 años 27%
Entre
10 - 12 años 13%
TOTAL
100%
Tabla
7.
SEXO
PERSONA QUE EJERCE GUARDA Y
CUSTODIA
Femenino
90%
Masculino
10%
TOTAL
100%
Tabla
8.
EDAD
PERSONA QUE EJERCE GUARDA Y
CUSTODIA
Entre
20 - 30 años 10%
Entre
30 - 40 años 70%
Entre
40 - 50 años 10%
Más
de 50 años 10%
TOTAL
100%
Tabla
9.
SEXO
PERSONA QUE EJERCE RÉGIMEN DE
VISITAS
Femenino
20%
Masculino
80%
TOTAL
100%
Tabla
10.
EDAD
PERSONA QUE EJERCE EL RÉGIMEN DE
VISITAS
Entre
20 - 30 años 20%
Entre
30 - 40 años 50%
Entre
40 - 50 años 10%
Más
de 50 años 20%
TOTAL 100%