Asociación de Padres Alejados de sus hijos
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Proyecto de LEY, reguladora de los Puntos de Encuentro Familiar
APADESHI ESTA HACIENDO LA PRESENTACIÓN DEL
PROYECTO A TODAS LAS LEGISLATURAS, PODER EJECUTIVOS, FUERZAS POLÍTICAS DE
TODO EL PAÍS, EN DEFENSA DE LOS VÍNCULOS FILIALES
Agradeceríamos que Legisladores, Gobernadores, Intendentes, Fuerzas Políticas, interesados, en implementar el proyecto se contacten con nosotros
FUNDAMENTE DEL PROYECTO DE LEY , REGULADORA DE LOS PUNTOS
DE ENCUENTRO FAMILIAR
La familia tradicional en la que los Progenitores permanecían juntos y los hijos se desarrollaban bajo conceptos de unidad Familiar, en donde se ponían en marcha proyectos en común basados en satisfacer necesidades básicas y con proyección al crecimiento en un contexto de afectividad, compartiendo su vida en el mismo hogar se ha visto severamente conflictuado..
La dinámica familiar ha estado sometida históricamente a continuos procesos de cambio, acrecentados en las últimas décadas con la aparición de una pluralidad de modelos de funcionamiento familiar, que no reemplazan mayoritariamente a lo que podemos llamar Familia tradicional , pero a fuerza de realidades de rupturas de los lazos de Pareja de los Progenitores surgen con carencias notorias de contención y comprensión y lógicamente respuestas a sus necesidades . Aparecen carencias que requieren nuevas estrategias y programas de apoyo.
Las
situaciones de divorcio, separación, ruptura o crisis familiar suponen un
cambio en las relaciones de los miembros de la familia y, en la mayoría de los
casos, están implicados hijos menores de edad, cuyos intereses deben prevalecer
ya que la responsabilidad de los padres no se extingue con la ruptura de
La creación de los Puntos de Encuentro Familiar representa una opción para facilitar el derecho de los niños a mantener relaciones con aquel progenitor con el que no convive y familiares con derechos de visitas en un lugar adecuado y, teniendo en cuenta el interés superior del niño.
Los
divorcios o separaciones con hijos menores en Argentina se transformó en una de
las problemáticas mas difícil de resolver y en la actualidad expuestas a un
alto grado de ideologización violenta tendientes al enfrentamiento,
La tardía fijación de los Regímenes de visita y su difícil cumplimiento se a ubicado como el eje principal de discusión. La demora en ponerse en funcionamiento, como el incumplimiento del mismo afecta los vínculos con los hijos, ya deteriorados por las continuas discusiones entre sus Progenitores y entorno que se suma en alianzas.
Regímenes de visitas por demás breves, complicados por incumplimientos y agresiones. Denuncias de todo tipo para impedir que se desarrolle una relación vincular entre el Progenitor no conviviente (Papá ó Mamá). Mudanzas no autorizadas que agrega distancias u ocultamiento del paradero como medio de obstrucción. El tiempo en la demora para reintegrar el vinculo muestra la presencia de la inculcación maliciosa en los niños para que sean ellos los que no quieran cumplimentar el Contacto con el Progenitor no conviviente.
Presencias fallidas, horarios de visita que son superpuestos con actividades alternativas para competir con las visitas, suman a las estrategias desvinculantes.
Los incumplimiento reiterados y
extensos en el tiempo obligaron a la sanción de
A los costos emocionales de intentos fallidos de visitas, se suman a los gastos de las gestiones judiciales. La incertidumbre para el Progenitor (Papá ó Mamá) en intento de ejercicio del derecho de visita y los hijos en el medio de ese torbellino.
La exposición a la violencia para todo el grupo familiar obliga a la creación de alternativas de control, partiendo que el Derecho a Proteger es aquel que garantice a los hijos sus estados vinculares y calidad de vida, por encima de actitudes desestabilizantes y egoístas de sus mayores que en la errónea creencia de interpretar a los hijos como un Posesión, utilizan medios legales e ilegales para conseguir el alejamiento de los hijos con el otro Progenitor. En esa búsqueda de llevar adelante la anulación Parental confunde voluntaria ó involuntariamente la “Denuncia “ con la “Condena” en donde la resolución Judicial queda supeditada a la aceptación no del denunciante y la prosecución en rebeldía del incumplimiento de visita.
Los “Puntos de encuentro Familiar” , funcionan en España con éxito , enfrentando a los problemas que acompaña indefectiblemente las separaciones con hijos menores y a los desbordes de no aceptación del Derecho de los Hijos al vinculo con ambos Progenitores.
Argentina no es ajena a la globalización de los Conflictos familiares con un avance permanente de separaciones conflictivas.
Creemos que la implementación de los “Puntos de encuentro Familiar” otorgará un medio idóneo para las familias y los Juzgado, aliviando las tensiones y canalizando el cumplimiento con un control indispensable y faltante actualmente.
Así como es muy difícil el cumplimiento de los regímenes de visitas también hacemos notar la importancia que puede tener el Proyecto en la puesta en marcha del cumplimiento efectivo de todos los regímenes de vistas, incluidos en los cuales el que falla es el Progenitor (Papá ö Mamá ) no conviviente que se aleja voluntariamente de los hijos y es con estas persona que se puede lograr un trabajo a conciencia para que se hagan responsables tanto de los deberes tanto alimentarios como vinculares.
Los Puntos de Encuentro Familiar , se han extendido en todo España y desde ese País, que tomamos como referencia el presente Proyecto de Ley.
Era impensado hace pocos años que Abuelos/as y Tíos reclamaran por sus Regímenes de visitas pero atendiendo que el impedimento de contacto con los hijos se hace extensivo a todo el grupo familiar del Progenitor no conviviente y en ocasiones a ambos grupos familiares. Este sector de Abuelos /as y Tíos /a se verán beneficiados con la implementación de los “Puntos de encuentro Familiar” para el respeto al Régimen de visitas obtenido judicialmente.
Es por eso que solicitamos a las autoridades competentes la implementación del presente Proyecto y nos ponemos a disposición para colaborar en su desarrollo.
Proyecto “Punto de Encuentro Familiar (PEF)”
¿Qué es un Punto de Encuentro Familiar?
Un punto de Encuentro familiar es un espacio neutral idóneo para favorecer el derecho fundamental del niño/a a mantener las relaciones con sus familias, cuando en una situación de separación y/o divorcio o acogimiento Institucional, o en otros supuestos de interrupción de la convivencia familiar, en derecho de visita, el cual se ve interrumpido o es de cumplimiento difícil o conflictivo.
Un "Punto de Encuentro Familiar" se erige como una alternativa viable, dadas sus características específicas, a favorecer un restablecimiento lo más normalizado posible de las relaciones Materno ó Materno - filiales, cuando la relación entre los ex - cónyuges está deteriorada, no tolerando la presencia física por alguna o ambas partes, o cuando la intervención social llevada a cabo con el menor no ha supuesto una ruptura total con la familia de origen, y es necesario ofrecer un marco adecuado para que ese menor siga relacionándose satisfactoriamente con su familia biológica.
Tenemos que tener en cuenta la incorporación de abuelos /a , Tíos /as con derecho a Régimen de visitas y de igual modo enfrentándose a incumplimientos.
La finalidad del PEF es garantizar la seguridad y el bienestar del menor. Siendo un lugar de transición, constituye una alternativa de intervención temporal orientada a la normalización del régimen de visitas, hasta que desaparezcan las circunstancias personales que motivaron la necesidad de este recurso o que los progenitores asuman sus responsabilidades parentales a la hora de llegar y cumplir acuerdos relativos al Régimen de Comunicación y/o estancia con sus hijos.
Los servicios del PEF puede ser utilizado para los Regímenes de visitas supervisados con derivación Judicial
La principal función pasa por eliminar los enfrentamientos ante la negativa a permitir el vinculo y el reclamo al cumplimiento, que generalmente se da en presencia de los hijos y obliga a quien le corresponde el derecho de visitas a recurrir a Testigos y/o escribanos para lograr la constatación del incumplimiento y por tal negación no se produce la interacción del Padre no conviviente (Papá , Mamá ó familiares y personas que adquieren derecho de visitas).
También debemos tener en cuenta las denuncias de ambas partes por supuestas agresiones, amenazas, que pueden ser ciertas o falsas para lograr el objetivo de eliminar legalmente el Derecho de visitas o incriminar al Padre conviviente (Papá ó Mamá, ó Abuelos). El respeto del vinculo Padre – Hijo es indispensable para el desarrollo de los menores y la posibilidad que estos sientan la seguridad de cumplimiento del mismo, garantiza un paso mas fácil por la etapa de separación de sus Padres cuando la misma es conflictiva y el marco jurídico no logra controlar los desbordes.
¿Cuáles son los objetivos del Punto de Encuentro?
Además de facilitar el encuentro del menor con sus progenitores no convivientes y/o la familia biológica con dificultades de concreción del vinculo, garantizando sus interese en situaciones de conflicto, el Punto de Encuentro pretende:
Los objetivos son, por una parte facilitar el encuentro del menor con el progenitor no conviviente y/o la familia biológica con derecho de visitas, en un espacio neutral, garantizando los intereses de los menores en situaciones de conflicto, y por otra, facilitar orientación profesional para la mejora de las relaciones Paterno y Materno filiales y las habilidades de crianza en pro de la co - parentalidad.
La falta de
respeto al cumplimiento del Régimen de visitas ocasiona una extensión
del pleito, mayores costos económicos y psicológicos para todo el grupo
familiar. A pesar de
Específicamente se pretende, ante todo, garantizar que el cumplimiento del Régimen de visitas no suponga una amenaza para la seguridad del menor y/o de la parte más vulnerable, evitando, por un lado, los sentimientos de desprotección y abandono de los menores, y por otro las manipulaciones y conflictos entre las familias delante de los menores.
Es conocido que muchos Progenitroes no conviviente (Papás y Mamás) no cumplen con el contacto con los hijos, privando a los mismo del necesario vinculo. Este sector de Padres (Papás y Mamás) a través del Punto de Encuentro y sus servicios vinculares pueden alcanzar el desarrollo de sus lazos Paternos Filiales, que no son cumplidos, por no querer ó en casos por no saber como enfrentar la situación de separación y el mantenimiento de la relación con los hijos.
Así como preparar a los progenitores y familias biológicas y acogedoras para que consigan autonomía y puedan mantener las relaciones con los menores sin depender de este Servicio, controlando los encuentros paterno / materno filiales y con familias biológicas que por presentar características especiales haya sido prescrito administrativa o judicialmente y supervisar los intercambios.
Los Puntos de encuentros deben tener una tiempo de duración prudencial en los casos que recepcionan, debido a que el objetivo a priorizar es el del cumplimiento de los Regímenes de visitas, alejados de las controversias judiciales y servicios específicos como los del PEF
¿Cómo se accede al Punto de Encuentro?
¿Qué tipo de casos se atienden en los PEF?
¿Cómo se llevan a cabo las visitas e intercambios?
· En el PEF se garantiza a las partes la confidencialidad del contenido de la visita, que solamente interesa a los progenitores y a los menores, sin perjuicio de los informes que se emitan relativos a la evolución de los cumplimientos e incidencias que se produzcan al juzgado competente.
· En una primera entrevista informativa quedará establecido el horario a cumplir para el ejercicio del derecho de visita, así como las condiciones de la estancia en el punto de encuentro o del intercambio.
· El tiempo de visita pertenece al niño y a la persona con la que viene a encontrarse, evitando la presencia del Padre conviviente (Papá ó Mamá) en dependencia donde se encuentra PEF, evitándose la concentración de estos con familiares ó otros padres en su misma condición en cercanías del PEF.
· Las condiciones de desarrollo de la visita serán establecidas por los técnicos del Punto de Encuentro, de acuerdo a las reglas de funcionamiento interno y al programa de intervención que se proponga en cada caso, respetando siempre el régimen previsto en la resolución administrativa, no pudiendo modificarse salvo autorización Judicial ó acuerdo de parte si no hubiera restricción vigente..
· Salvo resolución judicial, sólo estarán presentes durante la visita el niño ó niña y la o las personas titulares del derecho de visita. El niño ó niña será confiado al equipo profesional del Punto de encuentro y quien lo acompañe deberá retirarse durante el tiempo de la visita hasta el momento de recogerlo.
· Tanto para el comienzo de una visita en el Punto de encuentro, como para la realización de intercambios, se darán horas concertadas previamente. Una vez transcurrida media hora después de la cita establecida, si se produce la ausencia del niño ó niña ó del titular del derecho de visita, ésta será considerada como no ejercida e informada al Juzgado Competente ó Institución que derivo..
¿Cuáles son las normas básicas de funcionamiento del Punto de Encuentro?
En el Punto de Encuentro se garantizada la reserva del contenido de la visita, se imponen las siguientes normas que serán aplicadas teniendo siempre en cuenta el interés del menor.
El funcionamiento una vez derivado al P.E.F. se lleva a cabo en distintas fases:
Fase inicial: Se procede al estudio del correspondiente Protocolo de Derivación, en el que deben constar los datos de identificación de los progenitores y de los hijos, la estructura y funcionamiento general de la familia antes de la separación y de la nueva situación familiar de cada progenitor (apartado especial para las familias extensas y su implicación en la separación), la salud física (si existe alguna enfermedad infecto – contagiosa, alérgica ó cardiaca) y la salud psíquica y características psicológicas, y aspectos educativos de cada progenitor.
Previo inicio del Servicio del PEF, el grupo familiar deberá acreditar un psicodiagnostico individual de sus miembros, con actuación de Perito Forense si es un grupo judicializado o Psicólogo particular si no estuvieran en Juicio. Copia de estos informes permanecerán el PEF, para consulta del personal designado.
Asimismo es conveniente que vengan definidas las dificultades existentes para el cumplimiento del Régimen de visitas, así como la motivación, tanto del progenitor no conviviente para relacionarse con los hijos, como del progenitor custodio para que el hijo se relacione con el progenitor no custodio; y siempre la motivación del menor o menores para acudir a las visitas.
Es importante que conste en la derivación los familiares que pueden venir a acompañar en las visitas, el horario, periodicidad y previsiones de progreso de la derivación.
Una vez recibido y estudiado el protocolo de derivación, se procede a la apertura de un expediente en el Punto de Encuentro Familiar, y se efectuará, si fuera posible una primera toma de contacto telefónica con los interesados, a fin de concertar una cita; si ésta no fuera posible se les citará a través de carta certificada con acuse de recibo.
Las personas que se incorporan para el cumplimiento del Régimen de visitas deben presentar todos los teléfonos posibles de comunicación, incluidos alternativos.
Segunda fase: Iniciada la actividad en el Punto de Encuentro Familiar, se llevan a cabo unas medidas previas de adaptación que consisten en las siguientes:
Antes de comenzar el cumplimiento del Régimen de visitas con intervención del PEF, y para garantizar un clima de seguridad y confianza, se llevará a cabo una primera entrevista con visita a las instalaciones del PEF, tanto con el/los menor/es como con ambos progenitores y familias biológicas y acogedoras. Esta primera entrevista la realizará un profesional del Equipo Técnico, al cual se le asignará el caso, dicho profesional elaborará un informe inicial en el que constarán además de todos los datos, un programa de intervención, que será puesto en conocimiento del resto del Equipo a través de las reuniones de coordinación. Este informe se girara al Juzgado competente.
Los menores deberán permanecer durante un tiempo jugando o realizando otra actividad para familiarizarse con el ambiente y con los profesionales que trabajan en el PEF. Al menor se le explicará por qué está allí y en qué consistirá el encuentro. Si el equipo de trabajo del PEF valora que no existe mayor problema por parte de los menores y aquellos que han de cumplir el Régimen de visitas se iniciarían las mismas de acuerdo a las fechas señaladas y al convenio o resolución de visitas vigente.
A cada adulto se le entrega un explicativo donde constan las reglas de funcionamiento a cumplir en el PEF y la forma en que se lleva a cabo la visita, firmando de conformidad. Este explicativo de visitas deberá ser rellenado puntualmente por ambos progenitores, recogiendo cual será la próxima visita o intercambio.
Después de cada una de éstas intervenciones, se toma nota de:
Asistencia y puntualidad
Actitud del niño con el progenitor que ejerce el derecho de visita.
Actitud de cada progenitor con el niño
Grado de colaboración del progenitor que ejerce la custodia
Sentimientos del niño y deseos de un nuevo encuentro
Comentarios de los progenitores
Otras personas y/o familiares que han acudido a la visita
Otras observaciones
En el desarrollo propio de las visitas distinguimos según los casos entre:
· Función de recepción y termino de la visita
En este supuesto se citará al progenitor no custodio diez minutos antes de la hora en que deba llevarse a cabo la visita, a la hora establecida llegará el progenitor custodio y el ó los menor/es. Acto seguido el progenitor custodio abandona el PEF, permaneciendo en el Servicio el no custodio en compañía del menor/es, quienes transcurridos diez minutos podrán abandonar el Servicio. Una vez producido el intercambio el Padre custodio no podrá volver a tomar contacto hasta la finalización del Régimen de visita registrado en el PEF, salvo circunstancias eventuales que las autoridades del PEF consideren su presencia.
Para la devolución del menor al progenitor custodio se seguirán las mismas pautas, llegando primero el no custodio con el menor, permaneciendo en el PEF hasta que llega el custodio, recoja al menor y abandone el mismo, y transcurridos diez minutos desde que el custodio y el menor abandonen el Servicio podrá abandonarlo él.
Cualquier circunstancia ó alteración que se presentara durante el tiempo de Régimen de visita, deberán informarla al Personal del PEF.
Función de visita Restringida: En estos casos la visita se desarrollará de forma controlada dentro del Servicio del PEF, asistido de un profesional que supervisará, orientará y controlará la situación y de acuerdo a las instrucciones emanada del Juzgado competente.
Pueden ser contactos de normal o escasa periodicidad, según los casos, resultando útil la ayuda profesional para facilitar la relación orientar en actitudes educativas.
Pueden salir del Punto de Encuentro Familiar solos, a su criterio, para comer, dar una vuelta, ir al cine, pasear u otras actividades.
Dentro del Punto de Encuentro Familiar se hace un seguimiento del desarrollo del Régimen de visitas e intercambios, realizando al final del mismo el correspondiente informe de seguimiento, remitiendo al Juzgado competente ó entidad que derivo, los informes de incidencias pertinentes, si las hubiera habido.
La finalización de la medida de intervención del Punto de Encuentro Familiar se lleva a cabo, a la vista de los informes mensuales y trimestrales de la evolución, a través del correspondiente Informe de Valoración Final con Propuesta de Cese del mismo, que será remitido al Juzgado competente ó entidad que derivo.
El Servicio de Punto de Encuentro Familiar es un lugar de transición donde se prepara a los Padres (Papá y Mamás) o persona con derecho de visitas e hijos para que en un futuro las relaciones entre ellos cambien y evolucionen de tal manera que los encuentros puedan llevarse a cabo en los hogares familiares con las mayores garantías posibles, evitando los conflictos anteriores de los adultos.
En estos casos se utiliza la mediación como instrumento para que los padres logren acuerdos sobre su forma e ejercer la co- parentalidad y en concreto en lo que afecta a la relación con sus hijos/as.
¿Quiénes trabajan en los Puntos de Encuentro?
Los equipos técnicos del Punto de Encuentro están compuestos por profesionales e idóneos de distintos campos, con formación en Mediación y Puntos de Encuentro Familiar, para lo cual se dictaran cursos específicos que los habilite.
¿Donde se instalaran los Puntos de Encuentro (PEF)?
Es de vital importancia que sean lugares específicos, donde no estén vinculados con otras actividades ajenas al servicio y personas que no están involucradas al servicio del PEF. Lugares seguros, con buena ventilación y parque para el esparcimiento de los niños y sus Padres. Hay que tener en cuenta que el objetivo es funcionar como un lugar de recepción y devolución de los Regímenes de visitas , pero seguramente habrá muchos casos que el Régimen debería efectuarse dentro de las instalaciones.
Consideraciones a tener en cuenta en la creación y desarrollo de Los Puntos de Encuentro Familiar (PEF), evaluados tras la experiencia de la puesta en funcionamiento de los PEF en España en 1996
1) Las experiencias que existen en España sobre Puntos de Encuentro Familiar confirman, en la práctica, la necesidad de que el recurso se extienda a todas las ciudades del País, adoptando el número de servicios al censo de su población.
2) Los Puntos de Encuentro deben tener la financiación suficiente que les permita garantizar la calidad de su intervención, la digna remuneración de los profesionales y suficiente infraestructura para canalizar, organizar y formar al voluntariado como recurso insustituible.
3) La financiación de los PEF deberá ser compartida entre las distintas Administraciones con responsabilidades en Servicios Sociales y Justicia, en sus distintos niveles: locales, comunitarios ó estatales
4) Los Puntos de Encuentro deberán mantener independencia de las Administraciones que los financien, haciéndose cargo únicamente de los casos que puedan atender en función de los recursos de que dispongan
5) Como medida complementaria de los servicios de Punto de Encuentro Familiar, se debería facilitar apoyo a programas educativos en los medios de comunicación, que promuevan un cambio cultural de la percepción del ejercicio de la patria potestad, contribuyendo a que los hijos sean considerados como sujetos con derechos, no propiedades a utilizar como moneda de cambio, apuesta o rehén en los conflictos de pareja.
6) La promoción y creación de los Puntos de Encuentro Familiar debe ser impulsada por las Administraciones Públicas y el Poder Judicial, evitando las iniciativas aisladas. Se estima necesario que como mínimo y en una primera fase exista un PEF en cada capital de provincia.
7) Los PEF deben enmarcar su intervención en una perspectiva más amplia de pacificación del proceso de ruptura familiar.
8) Se estima que la figura asociativa es la más idónea, por su carácter no lucrativo, para la gestión de los Puntos de encuentro Familiar.
9) Muchas de las vivencias que experimentan los menores como consecuencia de los conflictos de los adultos en los procesos de ruptura familiar, constituyen auténticas situaciones de riesgo que deben ser prevenidas y reparadas por las Administraciones Públicas con el establecimiento de servicios tales como los Puntos de Encuentro Familiar.
10) Deberán definirse y coordinarse las competencias de las distintas administraciones respecto de los PEF.
11) Se debe contar en los PEF con un reglamento de Régimen Interior que regula su funcionamiento con el máximo
12) El Punto de Encuentro es un lugar neutral idóneo para evitar el contacto entre el Progenitor violento y el otro Progenitor, ó en casos de violencia mutua.
13) Permite mantener el anonimato de la residencia de los progenitores que por decisión judicial no se informara el domicilio ante una medida de restricción de acercamiento, evitando el incumplimiento de las visitas en este tipo de casos.
14) Es de especial interés
el PEF cuando el/
15) Desde la perspectiva judicial los Puntos de Encuentro Familiar se presentan como recursos sociales para que los Jueces que resuelven procesos de Derecho de Familia puedan garantizar el derecho de visitas y estancias de los menores con su progenitor no custodio.
16) Sería deseable la existencia de una legislación a nivel Nacional sobre los PEF. y las adhesiones Provinciales.
17) Las resoluciones de los Jueces que acuerden la intervención de los PEF deben motivarse suficientemente sobre la razón de tal intervención, así como contener una descripción concreta del tipo de intervención que se pide al PEF, pudiendo igualmente establecer la obligación de respetar las normas de régimen interior de éste, siempre que se hayan puesto en conocimiento previo del Juzgado.
18) De los informes que emitan los PEF se dará vista a las partes, debiendo reconocerse y observar el personal que allí trabaja un principio de reserva de los datos que conozcan por su intervención, en relación a terceros que no sean las partes y el Juzgado.
19) Se estima que deben crearse Juzgados de Familia especializados en todo el Estado y Salas en las Audiencias Provinciales con competencia exclusiva sobre asuntos de familia, como órganos judiciales idóneos para acordar y valorar adecuadamente la intervención de los Puntos de Encuentro Familiar.
20) El Juzgado debe realizar seguimiento de los casos derivados al Punto de encuentro solo cuando se estime necesario por las circunstancias que concurran.
21) Los PEF no deben identificarse como prolongación del Juzgado sino como un recurso social estable, incluidos en una red amplia de Puntos de Encuentro Familiar.
22) No se debe obligar de forma enérgica a los Padres a la utilización del PEF, salvo los caso de incumplimientos reiterados a los regímenes de vistas.
23.
Capacitación a los Usuarios: Escuela para Progenitores y otros usuarios del
Servicio.
Es un programa dirigido a padres y madres usuarios
del Punto de Encuentro Familiar que estando en situación de separación,
divorcio, nulidad o similar necesiten:
- Aprender pautas de de actuación ante problemas concretos que se originen como
consecuencia de separaciones.
- Reflexionar sobre su propia forma de actuar como padres, o aprender cuando
nunca han ejercido como tales.
- Escuchar a otras personas que están pasando por la misma situación.
La separación provoca una ruptura que dara lugar a
un proceso de transformaciones familiares y sociales, que exigirá la adaptación
a nuevos entornos, tanto a padres como a hijos.
El proyecto Escuela de padres surge de la preocupación existente por los
conflictos que están afectando negativamente al bienestar y al desarrollo
integral de los hijos de parejas en proceso de separación: pretende ofrecer un
espacio de orientación y reflexión a las personas que se encuentran en estas
circunstancias, todo ello dirigido y apoyado por profesionales especializados en
la materia.
Información sobre el divorcio, estadísticas, etapas de la ruptura y como afecta a cada miembro del grupo familiar, hijos y cónyuges según quien haya tomado o no la decisión.
Miedos y mitos mas frecuentes en la situación de separación: cómo reconocerlos y afrontarlos.
Etapas de la familia y de los niños y adolescentes. Descripción de comportamientos típicos y comparación con los conflictos más frecuentes que se originan con la ruptura familiar.
Situaciones de manipulación o chantaje de hijos a padres después de la ruptura.
Manejo de las relaciones con la familia extensa en lo cotidiano y en actos sociales.
Familia reconstituida: la creación de nuevas familias después de la separación y la relación de los hijos con el nuevo cónyuge y con nuevos hermanos. Etapas y características propias de las familias.
Información general sobre alteraciones psicológicas en los hijos que pueden acentuarse o desencadenarse con la ruptura de la pareja.
Construcción del decálogo de nuevas prácticas para cuidar la relación con los hijos después de la separación.
NORMAS REGULADORAS DE LAS ACTIVIDADES CON MENORES DEL PUNTO DE ENCUENTRO FAMILIAR. (PEF)
El Servicio Punto de Encuentro Familiar proporciona un espacio neutral para facilitar la relación de los menores con su familia cuando existen dificultades para su normal desarrollo.
¨Permanecerá abierto de lunes a Domingo en amplio horario.
¨Solo podrán acudir a las visitas establecidas o a recoger a los menores las personas autorizadas.
¨Las visitas controladas durarán un máximo de dos horas.
¨Se han de cumplir puntualmente los horarios acordados para las visitas con el menor.
¨La persona que visita al menor deberá estar en el servicio diez minutos antes de la hora acordada.
¨La no presencia o el retraso de treinta minutos puede suponer la marcha del menor
¨Durante las visitas no está permitido fumar, ni la ingesta bebidas alcohólicas.
¨Se deberán mantener las reglas básicas de convivencia y respeto mutuo, atendiendo en todo momento las indicaciones dadas y respetando siempre tanto las instalaciones como al personal.
¨Los profesionales ofrecen ayuda personalizada, a través de entrevistas periódicas, cuya finalidad es escuchar y orientar a las personas derivadas al servicio.
¨Se informará periódicamente a las instituciones que hayan derivado el caso sobre la evolución de la situación familiar y puntualmente sobre las posibles incidencias que puedan ocurrir.
¨El equipo técnico podrá suspender la presentación del servicio si considera que no se cuenta con la colaboración adecuada por parte de las personas atendidas, haciendo inviable el proyecto de intervención, o en caso de incumplimiento de la presente normativa.
DECÁLOGO DE DERECHOS DEL USUARIO DEL SERVICIO DE PUNTO DE ENCUENTRO FAMILIAR. (PEF)
Toda persona, como usuario del Servicio de Punto de Encuentro Familiar gozará de los siguientes derechos:
¨A acceder al Servicio sin discriminación por razón de sexo, raza, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
¨A acceder, permanecer y cesar en la utilización del Servicio por voluntad propia.
¨A un programa de intervención individual definido y realizado con la participación y el conocimiento del usuario.
¨A la máxima intimidad personal y a la protección de la propia imagen. Al secreto profesional de su historia sanitaria y social y a la protección de sus datos personales.
¨A participar en las actividades que se desarrollen en el servicio.
¨A asociarse al objeto de favorecer su participación en la programación y desarrollo de las actividades y para la defensa de sus derechos.
¨A presentar reclamaciones y sugerencias.
¨A la información contenida en su expediente personal, a conocer el precio de los servicios que recibe y en general a toda aquella información que requiera como usuario.
¨A mantener relaciones interpersonales.
¨A recibir los servicios que se presten en el Servicio de acuerdo con su programa de intervención social, así como a una adecuada coordinación con otros sistemas afines, como el socio sanitario, educativo, de empleo, y aquellos otros que puedan confluir con los servicios sociales en áreas concretas de la intervención personalizada.
Para
entender acabadamente el tema acompañamos un trabajo elaborado en España que
clarifica el concepto de “Puntos de encuentro Familiar”
Los
puntos de encuentro familiar y el derecho de los menores a mantener una relación
con sus progenitores
Marta BLANCO CARRASCO - Sección Departamental de Derecho Civil -Escuela Universitaria de Trabajo Social. UCM
INTRODUCCIÓN
La
aparición en España de los Puntos de Encuentro Familiar (en adelante PEF)
puede situarse en el año 1996 en Valladolid, donde por primera vez se crea un
recurso con el fin de dar respuesta a las nuevas necesidades sociales en una
problemática muy concreta y específica: la
alta conflictividad que presenta el ejercicio del derecho de visitas de los
menores en los procesos de separación o
divorcio
de sus progenitores.
A
partir de esa fecha la progresiva implantación de los PEF ha proliferado hasta
el extremo de que hoy en día podemos encontrar al menos uno en todas las
Comunidades Autónomas, siendo el principal problema las enormes listas de
espera que existen para poder acceder a este tipo de recursos.
En
la actualidad solo existe regulación específica de este tipo de recursos en
dos Comunidades Autónomas, Asturias a través del Decreto 93/2005 de 2 de septiembre1,y
2.
El
derecho de los menores a tener contacto con los miembros de su familia se
encuentra reconocido tanto a nivel internacional2
como nacional3,
ofreciendo toda una normativa jurídica encaminada a su protección.
En
España la garantía de este derecho no se limita a la relación del menor con
sus progenitores en el marco del ejercicio de la patria potestad4, sino que está reconocido y protegido también para otros
miembros de la familia extensa y allegados, especialmente para los abuelos5.
Esto significa que los
menores tienen garantizada la comunicación con cualquier miembro de su familia
siempre que dicho contacto no suponga un perjuicio o esté en contra de interés
del menor.
-
1
BOPA, nº 214,
de jueves 15 de septiembre de 2005.
2
Preámbulo de
personales
y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario
al interés superior del niño».
3
4
El contenido de
la patria potestad se recoge en el artículo 154, que establece entre los
deberes y facultades de los progenitores: velar por los hijos, tenerlos en su
compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral (párrafo
1º) así como representarlos y administrar sus bienes (párraM.
Blanco Carrasco Los puntos de encuentro familiar y el derechos de los menores...
A
pesar de todo este reconocimiento y protección, fue necesaria la creación de
los PEF ante la constatación, por parte de los profesionales que desarrollan su
labor en el ámbito de la familia, de que existían determinadas situaciones en
el ejercicio de este derecho a las que ni la justicia ni
Era
necesario ofrecer una serie de mecanismos que permitieran tener en cuenta no
solo determinados aspectos jurídicos, sino también psicológicos, sociales o
estructurales del propio menor y de su familia.
La
problemática que se puede presentar en el ejercicio del derecho de visitas de
un menor es muy variada, pudiendo encontrarnos, entre otros supuestos, los
siguientes:
—
La alta
conflictividad que presentan los progenitores en el momento de llevar a cabo el régimen de
visitas, requiriendo el apoyo de profesionales a la hora de facilitar la entrega
del menor de un progenitor a otro así como en el restablecimiento de una
comunicación basada en la coparentalidad.
—
Los progenitores cuyas circunstancias
personales hacen
necesaria la protección del menor durante el desarrollo de las visitas, como
son las toxicomanías, alcoholismo o enfermedades mentales. Estas circunstancias
no impiden en sí mismas la existencia de un derecho de visitas con los
progenitores o familiares que las sufren, pero sí hacen necesario valorar el
posible perjuicio que la relación pueda ocasionar al menor.
—
Situaciones de violencia de género,
donde se hace necesario garantizar la integridad física y moral no solo del
menor sino también de la victima de dicha violencia.
fo
2º). Estas facultades que se reconocen como contenido de la patria potestad se
ostentan no en beneficio propio, sino fundamentalmente en beneficio de los
menores. Es decir, los progenitores tienen reconocidos un ámbito de poder, que
engloba todas las facultades recogidas en el art. 154 del CC., que se ostentan
no en beneficio propio, sino fundamentalmente para el beneficio de los propios
menores.
El
Art. 94 del Código civil establece «El progenitor que no tenga consigo a los
hijos menores o incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con
ellos y tenerlos en su compañía. El Juez determinará el tiempo, modo y lugar
del ejercicio de este derecho, que podría limitar o suspender si se dieren
graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o
reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial (…)».
5
El artículo 94
del C.c. establece «Igualmente podrá determinar, previa audiencia de los
padres y de los abuelos, que deberán prestar su consentimiento, el derecho de
comunicación y visita de los nietos con los abuelos, conforme al artículo 160
de este Código, teniendo siempre presente el interés del menor». El artículo
160 establece: «Los progenitores, aunque no ejerzan la patria potestad, tiene
el derecho de relacionarse con sus hijos menores, excepto con los adoptados por
otro o conforme a los dispuesto en resolución judicial. No podrán impedirse
sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros
parientes allegados. En caso de oposición, el juez, a petición del menor,
abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias.
Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para
favorecer las relaciones entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de
las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los
menores con alguno de sus progenitores». M. Blanco Carrasco Los puntos de encuentro
familiar y el derechos de los menores...
—
Los obstáculos
o incumplimientos reiterados del régimen de visitas por
parte de un progenitor, siendo necesario el análisis de la problemática del
caso a fin de conocer la razón última de dicha obstaculización.
—
Las posibles situaciones
de violencia directa sobre el menor (abuso sexual, violencia física o psíquica o SAP6),
las cuales requieren el ofrecimiento de un apoyo al menor durante la tramitación
del proceso donde se dilucida la veracidad o no de los hechos, a fin de
garantizar su integridad
física
y psíquica.
La
complejidad en la gestión de este tipo de supuestos ha propiciado la aparición
de nuevos recursos que tratan de ofrecer un apoyo a
Los
PEF ofrecen un espacio neutral de intervención de un equipo profesional
especialmente formado cuyo objetivo es la normalización del ejercicio del
derecho de los menores a estar con sus progenitores y familiares a través de la
observación, análisis y mediación de la problemática existente. Así mismo,
este tipo de recursos permiten a las entidades judiciales o administrativas
obtener
una visión más completa de la realidad del problema, de forma que las
decisiones que éstas adopten responderán mejor a las necesidades de los
menores.
3.
CONCEPTO Y OBJETIVOS DE
Los
PEF podrían ser definidos7
como un «servicio
social especializado para la intervención en aquellas situaciones de
conflictividad familiar en las que la relación de los menores con algún
progenitor o miembro de su familia se encuentra interrumpido o es de difícil
desarrollo. Esta intervención es de carácter temporal, desarrollada por
profesionales en un lugar neutral, y tiene como objetivo principal la
normalización de la situación conflictiva, siguiendo en todo caso las
indicaciones que en su caso establezca la autoridad judicial o administrativa
competente y garantizando el interés y la seguridad de los menores y de los
miembros de la familia en conflicto».
Los
objetivos
de la
intervención desarrollada en el PEF serían los siguientes, según establece el
Decreto 93/2005 del Principado de Asturias:
—
Garantizar el cumplimiento del régimen de visitas como derecho fundamental del
menor.
6
Síndrome de
Alienación Parental, vid. infra, 5.B.
7
En el artículo
2.a) del Decreto 93/2005 sobre Puntos de Encuentro Familiar de Asturias se
define el Punto de Encuentro como «alternativa de intervención temporal,
realizada en un lugar idóneo y neutral atendido por equipo técnico, donde se
produce el encuentro de los miembros de la familia en crisis en orden a
facilitar la relación entre el menor y sus familiares, siguiendo las
indicaciones que, en su caso, establezca la autoridad judicial o administrativa
competente para el cumplimiento de los derechos de visita y donde se garantice
la seguridad del menor y de los miembros de la familia en conflicto». M.
Blanco Carrasco Los puntos de encuentro familiar y el derechos de los menores...
—
Garantizar en situaciones de violencia doméstica la seguridad del menor, de las
victimas de violencia doméstica y de cualquier otro familiar vulnerable durante
el cumplimiento del régimen de visitas.
—
Disponer de información fidedigna y objetiva sobre las actitudes parentales,
que ayude a defender, si fuese preciso, los derechos del menor en otras
instancias administrativas o judiciales.
—
Facilitar el encuentro del menor con el progenitor no custodio y con la familia
de éste.
—
Posibilitar a los menores expresar sus sentimientos y necesidades.
—
Facilitar a los adultos la posibilidad de llegar a acuerdos encaminados a
resolver el conflicto en el que están inmersos y proporcionar la orientación
profesional para desarrollar las habilidades parentales necesarias que mejoren
las relaciones entre el menor y la familia.
—
Cubrir las necesidades de la presencia de un tercero imparcial y neutral que
supervise la ejecución de las visitas entre los menores y los progenitores y
familiares no custodios.
Los
objetivos anteriormente expuestos de forma tan pormenorizada deben ser
encuadrados dentro de un «programa
de intervención familiar individualizado».
El
objetivo principal de dicho programa de intervención es la normalización de
las relaciones entre el menor y algún miembro o miembros de su familia debiendo
siempre tener como referente el interés del menor y la protección de su
integridad física y psíquica. Estos recursos ofrecen un equipo
multidisciplinar de profesionales que trata de conocer los obstáculos en
cumplimiento del régimen de visitas (falta de interés del padre, negativa del
hijo, manipulación de la madre) y
solucionarlos
en la medida de lo posible o, al menos, conocer la realidad de la problemática
a través de la observación como «testigo» imparcial durante un prolongado
periodo de tiempo.
Esta
forma de concebir el recurso no impide afirmar que la principal aportación del
PEF es el apoyo en el cumplimiento del régimen de visitas establecido por la
entidad derivante, ya sea un juzgado o la propia Administración, en la
modalidad establecida por ella (ya sean intercambios, visitas tuteladas o no
tuteladas). Pero el PEF debe poder desarrollar otro tipo de actuaciones
encaminadas a la normalización del conflicto, por ello será también un lugar
adecuado para desarrollar labores
de
intervención u orientación familiar, aplicación de técnicas de mediación o
realización de tareas de apoyo en ciertas cuestiones propias del conflicto
familiar.
4.
PRINCIPIOS Y ETAPAS DE
Según
se establece en el artículo 4 del referido Decreto 93/2005, la intervención
realizada en los PEF debe regirse por los siguientes principios:
1.
Interés
del menor:
el PEF debe garantizar en todo caso la seguridad y bienestar del menor. Este
principio es fundamental y permite a los técnicos del PEF adoptar decisiones en
contra de los intereses de los progenitores cuando se considere que se puede
producir un perjuicio en el menor.
Así,
por ejemplo, un profesional debe decidir no entregar al menor cuando las
circunstancias en las que acude su progenitor a realizar la visita no son las
adecuadas (con signos evidentes de intoxicación etílica o drogadicción).
2.
Neutralidad:
que es definida en dicho artículo como «no estar vinculados a ningún grupo
ideológico, político o religioso. El equipo técnico no dejará inferir en sus
intervenciones sus propios valores o circunstancias personales, actuando únicamente
con el fin de proteger el interés superior
del
menor».
3.
Imparcialidad:
que también es definida como la necesidad de que las intervenciones se realicen
«con objetividad y preservando la igualdad de las partes en conflicto».
4.
Subsidiariedad
y temporalidad:
el recurso a un PEF debe ser un puente para la normalización de la situación,
pero en ningún caso un recurso necesario e indefinido para asegurar las
relaciones entre los distintos miembros de las familias.
Las
fases en las que se podría estructurar la intervención en el PEF, siguiendo
1.
Derivación:
es el momento en el cual las distintas entidades judiciales o administrativas, o
las partes de mutuo acuerdo, ponen en conocimiento del PEF la existencia de una
problemática familiar que requiere la intervención de este servicio. En el
caso de tratarse de entidades derivantes esta puesta en conocimiento será
realizada a través del correspondiente
protocolo
de derivación.
2.
Recepción:
es necesario que los profesionales del equipo técnico tengan la oportunidad de
tener entrevistas con todos los miembros de la familia que son remitidos al PEF
(progenitores, menores, miembros de familia
extensa,
etc.) antes de dar inicio a la intervención requerida. En dichas entrevistas de
acogida se informará a los usuarios de los objetivos del PEF, su método de
intervención y normas de régimen interno, así como se podrá recoger la
información que se considere necesaria para la intervención
y
no figure en el protocolo de derivación recibido.
3.
Inicio
de la intervención y valoración del sistema familiar:
realizadas las entrevistas de acogida, y salvo que exista alguna situación que
a juicio del equipo técnico del PEF impida el inicio del régimen de visitas,
se fijará un día para el comienzo de las mismas, siempre en el marco de lo
establecido por la entidad derivante. A partir de este momento comienza un
periodo de evaluación de la situación familiar por parte de los profesionales
del PEF, a fin de conocer las necesidades tanto de los menores como del resto de
familiares, la valoración de las habilidades parentales
y
la cooperación de los miembros de la familia en la normalización de la situación
conflictiva
8
Junta de
Castilla y León, Conserjería de Familia e Egualdad de Oportunidades (2006): Guía
de Intervención en los Puntos de Encuentro de Castilla y León. Graficas Andrés Martín, S.L. Valladolid. M.
Blanco Carrasco Los puntos de encuentro familiar y el derechos de los menores...
.
4.
Elaboración
de un plan de intervención familiar: en función de las conclusiones obtenidas en la
fase anterior, el equipo de PEF tratará de ofrecer a la familia las
herramientas necesarias para cubrir sus principales necesidades, tratando de
marcar los objetivos a alcanzar, las actuaciones previstas o los recursos
necesarios para la consecución de los objetivos planteados.
5.
Revisión:
dado el carácter temporal de la intervención del servicio, será necesario
revisar la efectividad en la consecución del objetivo final de la misma, es
decir, la normalización de las relaciones familiares, a fin de realizar las
correcciones que se consideren oportunas.
6.
Finalización
de la intervención:
es el momento del cese de la intervención en el PEF. Este cese puede deberse a
causas propias de los usuarios, como es el abandono del régimen de visitas por
alguno de ellos, o a la decisión del equipo técnico de los PEF, tanto por la
consecución como por
la
imposibilidad de alcanzar los objetivos previstos.
Serán
causa de interrupción de la intervención en el PEF:
—
La violencia o falta de respeto grave a las normas que hagan inviable la
intervención o perjudiquen la intervención con otras familias.
—
La detección de un posible perjuicio para el menor, lo cual se pondrá en
conocimiento de la entidad que derivó el caso.
—
La valoración por parte del equipo técnico de que otra entidad sería más
adecuada para intervenir en la situación.
—
La falta de las condiciones física o psíquicas adecuadas para que la
intervención pueda ser eficaz y se considere imprescindible seguir el
tratamiento adecuado.
En
cualquier caso el cese deberá ser comunicado a la entidad derivante antes del
cierre de las actuaciones.
7.
Seguimiento:
Sería necesario realizar un seguimiento de la situación familiar cada 3 o seis
meses una vez finalizada la intervención en el PEF.
5.
LAS PRINCIPALES APORTACIONES DE LOS PEF
5.1.
EL APOYO EN EL CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS
Las
entidades derivantes, juzgado o entidades públicas, determinarán en el
protocolo de derivación cuál es el tipo de apoyo en el cumplimiento del régimen
de visitas que se requiere para cada familia.
Los
tipos de intervención se pueden clasificar en: intercambios, visitas (tuteladas
y no tuteladas) y acompañamientos.
5.1.1.
Intercambios
Consiste
en la utilización del recurso únicamente para las entregas y recogidas del
menor, convirtiéndose en un lugar donde el equipo técnico supervise estos
encuentros a fin de evitar los conflictos que se venían produciendo en el
momento de los mismos. En estos casos, la relación entre el menor y el
progenitor no custodio o familiar es lo suficientemente fuerte y segura como
para desarrollar la visita sin supervisión profesional o de terceros, si bien,
los conflictos se
producen
entre los adultos en el momento de los intercambios.
Este
tipo de visitas puede desarrollarse:
—
En el mismo día, de tal forma que el progenitor no custodio disfruta de la
compañía del menor durante unas horas pero sin pernocta.
—
Durante varios días con pernocta, por lo general de viernes a domingo. Se
incluyen también dentro de esta categoría las entregas que se producen para el
disfrute de las vacaciones escolares.
5.1.2.
Visitas dentro del punto de encuentro
Este
tipo de visitas ha de desarrollarse dentro del PEF, de ahí la importancia de
acondicionar el espacio del PEF de tal manera que resulte lo más acogedor
posible para facilitar los encuentros.
Para
que la visita sea desarrollada de esta forma es necesario que se especifique en
el protocolo de derivación o en la resolución judicial, ya que en caso
contrario se entiende que la intervención consiste en entregas y recogidas.
Podemos
distinguir entre visitas supervisadas o tuteladas y visitas no supervisadas o no
tuteladas.
—
Visitas
supervisadas o tuteladas:
Este tipo de intervención supone que el progenitor y el menor están acompañados
por un profesional durante todo el desarrollo de la visita. Entre los motivos
que pueden justificar la necesidad de supervisión de la visitas podemos
encontrar, entre otras, la
existencia
de circunstancias personales especiales del progenitor o familiar (toxicomanías,
alcoholismo, enfermedades mentales) que requieren un control del estado físico
o psíquico del mismo, o la manipulación de los menores por parte de algún
progenitor, que requiere un control del tipo de mensajes que se da al menor por
parte de éste.
—
Visitas
no supervisadas o no tuteladas: Son visitas que han de desarrollarse dentro del PEF pero que
no requieren una supervisión constante.
Así,
por ejemplo, en los casos en los que no ha existido ningún tipo de relación
entre el menor y su padre/madre durante un prolongado periodo de tiempo, puede
ser necesario un periodo de adaptación
desarrollado en el PEF para el restablecimiento del vínculo paterno filial ante
el desconocimiento de ambos o la falta de habilidades del progenitor no
custodio.
5.1.3.
Acompañamientos
El
artículo 5 del Decreto 93/2005 establece como intervención propia del PEF los acompañamientos,
afirmando
que «el equipo técnico acompañará al menor al establecimiento penitenciario
o al centro hospitalario donde esté internado uno o ambos progenitores».
A
nuestro juicio este tipo de intervención debería estar limitada, de forma que
sería conveniente que el equipo técnico del PEF pudiera determinar la adecuación
del
acompañamiento a las circunstancias del caso así como condicionar el
desarrollo del mismo a la disponibilidad de su personal.
5.2.
GARANTÍA DE
Los
procesos de separación o divorcio generan en ocasiones situaciones altamente
conflictivas entre los progenitores que conllevan una exposición del menor a una situación de
violencia que
se ejerce bien directamente sobre él o bien de una forma indirecta.
En
unas ocasiones el menor se ve inmerso en situaciones de violencia de género,
ejercidas generalmente por parte del padre sobre la madre del menor. En
estos casos el régimen de visitas que se establezca deberá garantizar la
integridad física y psíquica tanto del menor como del progenitor más débil.
En
otras ocasiones es el propio menor la victima de dichas agresiones, encontrándose
en situación
de desamparo por maltrato de alguno de sus progenitores.
En
estos casos es evidente que el régimen de visitas deberá ser suspendido en el
momento en el que se pruebe la veracidad de los hechos denunciados.
Mientras
se sustancia el proceso será necesario, mantener el derecho de visitas si bien
debe ser objetivo prioritario la garantía de la integridad física y psíquica
de los menores.
Una
de las formas de maltrato infantil de más reciente acuñación es el conocido
como Síndrome
de Alienación Parental9.
En el mes de julio de este año 2007,
9
Aguilar, José
Manuel (2004): S.A.P. Síndrome
de Alienación parental. Hijos manipulados por un cónyuge para odiar al otro,
Almuzara, Córdoba. Bolaños Cartujo, Ignacio (2002): «Estudio descriptivo del
síndrome de alienación parental en procesos de separación y divorcio. Diseño
y aplicación de un programa piloto de mediación familiar», Departament de
Psicología de l´Educació. Facultat de Psicología, Universitat Autónoma de
Barcelona. Cirillo, Stefano y Di Blasio, Paola (1999): Niños maltratados, diagnóstico y terapia
familiar, Paidós
Terapia Familiar, Barcelona. García Villaluenga, Leticia (2006): Mediación
en
conflictos familiares. Una construcción desde el Derecho de familia.
Reus.
Madrid: 424- 451. Gardner, R.; The Parental
Alienation Syndrome: A Guide for Mental Health and Legal Professionals,Cresskill, NJ, Creative Therapeutics, 2º ed.
la
opinión pública se conmocionaba ante el caso de una menor, que, a causa de la
separación de sus progenitores, había vivido un distanciamiento de su padre
que duraba ya varios años. Este distanciamiento, a juicio tanto de los peritos
como del tribunal que juzgaba el caso, era consecuencia de la manipulación que
la madre había ejercido sobre la menor, provocando el rechazo de ésta a ver a
su progenitor. Esta forma sutil de violencia hacia el menor se ejerce por el
progenitor custodio mediante una manipulación del mismo orientada a evitar el
contacto con el progenitor alienado. En estos casos los profesionales10
recomiendan la
no
suspensión del régimen de visitas del menor con el progenitor alienado,
si bien deberá ofrecerse un apoyo en el desarrollo del mismo o en el eventual
cambio de guarda y custodia que pueda ser determinado por resolución judicial.
En
todas estos casos, los PEF son el lugar adecuado donde poder conciliar dos
situaciones aparentemente contradictorias, como son la existencia de una situación
que puede poner en peligro la integridad de un menor y el desarrollo de un régimen
de visitas con alguno de sus progenitores. Esta afirmación se basa en lo
siguiente:
—
El PEF ofrece un espacio neutral donde se garantiza el cumplimiento de las
ordenes de alejamiento de un progenitor frente a otro en el momento de las
entregas y recogidas, evitando de esta forma que el menor se vea inmerso en
situaciones que podrían suponer un grave riesgo para su integridad y la de su
madre.
10
Aguilar, José
Manuel (2004): S.A.P. Síndrome
de Alienación parental. Hijos manipulados por un cónyuge para odiar al otro,
Almuzara, Córdoba. Bolaños Cartujo, Ignacio (2002): «Estudio descriptivo del
síndrome de alienación parental en procesos de separación y divorcio. Diseño
y aplicación de un programa piloto de mediación familiar», Departament de
Psicología de l´Educació. Facultat de Psicología, Universitat Autónoma de
Barcelona.
11
En el caso
anteriormente descrito, el grave perjuicio que la actitud de la madre estaba
produciendo en la salud psíquica de la niña llevó al juez a determinar un
cambio de guarda y custodia, que pasaría a ser ostentada por el padre. Llegados
a este punto, la dificultad reside en el modo de llevar a cabo el cambio de
guarda y custodia, puesto que esta decisión supone que el menor tendrá que
convivir con el sujeto al que ha aprendido a odiar desde hace años. La
sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de
Manresa
trató de paliar esta situación acordando lo siguiente: «atribución de la
guarda y custodia de la menor (...) a su padre, suspensión del derecho de
comunicación y visitas de la demandada y la familia materna con la menor por un
periodo mínimo de seis meses, hasta tanto en ejecución de sentencia, previa
acreditación del estado de la menor e informe de los profesionales designados,
pueda restablecerse el contacto con la menor. La niña pasará a residir en el
domicilio de los abuelos paternos y durante el primer mes el padre acudirá al
mismo a visitar a su hija en horario que no interfiera las obligaciones
escolares
de
la niña. El padre, durante este periodo de un mes, no podrá pernoctar en el
domicilio de los abuelos.
A
partir de ese periodo de un mes, y tras evaluar el dictamen de los especialistas
se podrá acordar si se considera oportuno que la niña pase a vivir en el
domicilio del padre». Ante un nuevo incumplimiento de la madre fue necesario
solicitar la ejecución de la sentencia. El Auto de ejecución provisional del
mismo juzgado de fecha 2 de julio de 2007 establecía lo siguiente «2. Requiérase
a la ejecutada para que en el plazo de dos días proceda a la entrega de la
menor (JDL) a los abuelos paternos, lo que deberá llevar
a
efecto dentro del referido plazo ene l horario de
—
En el PEF existe un equipo técnico especialmente formado para este tipo de
supuestos, integrado entre otros por psicólogos, trabajadores sociales o
mediadores, cuya principal función será apoyar al menor en el cumplimiento del
régimen de visitas establecido por una resolución judicial y por tanto de
obligado cumplimiento. Fruto de la interacción constante y duradera entre la
familia y los profesionales del PEF, que se desarrollará generalmente con una
asiduidad semanal o quincenal, el equipo técnico podrá evaluar la realidad de
la problemática familiar e informar al juzgado de las medidas que considera más
adecuadas para la protección e interés del menor.
5.3.
FUNCIÓN PREVENTIVA Y REHABILITADORA DEL PEF:
En
la actualidad se suele exigir a los profesionales de los equipos técnicos de
los PEF una formación específica en mediación. incluso el Decreto 93/2005 de 2 de se tiembre, de los
Puntos de Encuentro Familiar en el Principado de Asturias recoge
en su artículo 23 que «1. El equipo técnico estará compuesto por personal técnico
con diferentes perfiles profesionales de las ramas psicosociales (Derecho,
Psicología, Pedagogía, Psicopedagogía, Trabajo Social, Educación Social),
siempre
con formación básica en mediación y orientación familiar».
La
necesidad de esta formación se basa en el hecho de que uno de los objetivos de
la intervención del equipo técnico es precisamente alcanzar la normalización
de una situación de crisis familiar, siendo algunas de sus herramientas más
importantes el análisis del conflicto y el conocimiento de las diversas técnicas
de negociación.
El
principal problema de los conflictos que acuden a estos servicios de PEF es la
falta de comunicación entre los miembros de la familia, por lo que el principal
objetivo de los profesionales del PEF es conseguir una desescalada del conflicto
y retomar habilidades parentales perdidas como consecuencia del mismo.
Esto
puede llevarse a cabo a través de la utilización de técnicas mediadoras en la
intervención de los profesionales, motivo que justifica la necesaria formación
en mediación de los mismos. La actuación de los técnicos en estos casos no
debe limitarse a transmitir lo que cada uno refiera como un mero mensajero, sino
que debe transmitir dicha información con el objetivo de normalizar y
responsabilizar a los padres en su papel como progenitores. Las técnicas de la
mediación, como
la
connotación positiva, el empowerment o la escucha activa son fundamentales en
estas ocasiones.
También
son frecuentes aquellas intervenciones cuyo objetivo es la consecución de
acuerdos relativos a aspectos del cumplimiento de visitas que, por un lado,
facilitan el cumplimiento del mismo, y por otro permiten ir recuperando a la
familia la sensación de que son dueños de su propia vida familiar. Se trata de
ir abandonando la rigidez de la sentencia o resolución judicial a través de la
consecución de acuerdos sobre situaciones puntuales en el cumplimiento de la
misma, lo cual permite a los miembros de la familia tomar conciencia de que
pueden tomar sus propias decisiones, siempre que lo hagan de mutuo acuerdo y con
voluntad de cumplir lo acordado. De esta manera se irá consiguiendo una mayor
adecuación de la sentencia a la vida familiar. Así, por ejemplo, se tratan
cuestiones como cambios de fines de semana, días especiales como cumpleaños o
días de la madre o del padre que desean pasar en compañía de los menores o la
elección de los periodos vacacionales cuando no vienen determinados en la
resolución de la entidad que realiza la derivación.
Este
tipo de intervenciones son las más usuales en los PEF y suponen un importante
ahorro al sistema judicial puesto que interviene en cuestiones que, en otro
caso, deberían ser discutidas en sede judicial ante el alto grado de
conflictividad de los sujetos. Esto permite no solo hacerlo en un contexto más
adecuado sino, sobretodo, afirmar la idea de que los juzgados no son el foro más
adecuado para discutir determinadas cuestiones, que a pesar de ser denominadas
«menores
»
lo cierto es que colapsan la administración de justicia.
A
ello debemos unir el hecho de que una intervención temprana en el tiempo del
PEF, en los estadios iniciales del conflicto, pueden permitir una desescalada
del mismo a través de esta intervención mediadora y negociadora de su equipo técnico,
lo que supone que este tipo de servicios cumple una importante función
preventiva de futuros conflictos.
Estos
acuerdos son alcanzados normalmente a través de la intervención del
profesional del PEF, pero no podemos hablar de una mediación en sentido
estricto puesto que en ningún momento se interviene conjuntamente con ambos
progenitores.
La
intervención se produce de forma individual con cada uno de los progenitores.
Sin
embargo, es posible que en ciertas ocasiones sí sea necesario llevar a cabo una
mediación
en sentido estricto,
a través de entrevistas conjuntas con ambas partes en conflicto. Estas
mediaciones se producen cuando, después de las anteriores intervenciones, los
miembros de la familia han podido normalizar la
situación,
siendo la comunicación más fluida y las responsabilidades parentales o
familiares cumplidas de forma coherente. En esta situación es posible y
deseable una mediación desarrollada, ahora sí, a través de entrevistas
conjuntas donde los miembros de la familia puedan ir recuperando la comunicación
directa y fluida que tenían antes del conflicto.
Este
tipo de intervención se considera adecuada en los siguientes casos:
—
Cuando
los sujetos deseen negociar cuestiones relativas al régimen de visitas o
cualquier otro aspecto relacionado con la vida familiar. A través de estas mediaciones, con entrevistas
conjuntas, se pretende la normalización de la relación del menor con sus
progenitores así como un ejercicio
responsable
de las obligaciones familiares.
—
En
el momento de finalizar la intervención en el Punto de Encuentro como
consecuencia de un buen desarrollo del régimen de visitas. Una vez que se ha alcanzado un nivel de
comunicación y normalización satisfactoria, y dado que el PEF es un recurso
temporal, debe plantearse la finalización de la intervención del Punto de
Encuentro. Esta finalización en ocasiones requiere mediación final donde los
progenitores acuerden como se van a organizar las visitas una vez que se
abandone el servicio, así como cualquier otra cuestión que consideren
oportuna.
En
estos casos sí podemos hablar de mediaciones en sentido estricto, puesto que se
desarrollan siguiendo un auténtico proceso de mediación. Sin embargo, sería necesario determinar si este tipo de
mediaciones puede ofrecerse como una intervención propia del PEF o si debe ser
desarrollada por otro tipo de recurso a través de una derivación del PEF.
5.4.
REMISIÓN DE INFORMES A
Una
de las funciones más importantes de los PEF, y a la vez más controvertidas, es
la de informar sobre el desarrollo de las visitas así como de cualquier
incidencia producida en las mismas. Esta función es muy difícil de conjugar
con la necesaria neutralidad e imparcialidad de los técnicos, puesto que en
ocasiones exige un posicionamiento de los profesionales ante la situación del
menor.
Los
informes remitidos por los PEF no son directamente entregados a los progenitores
sino que se remiten a la entidad que haya derivado dicho expediente al PEF. Así,
si la derivación es judicial, el informe será remitido directamente al
Juzgado, donde son integrados en los autos como documentos adjuntos al
seguimiento de los Equipos Psicosociales.
Como
norma general, desde el PEF sólo se emiten informes cuando éstos son
solicitados por las entidades derivantes, salvo que exista alguna circunstancia
que requiera una comunicación urgente al juzgado. El contenido de los informes
es en principio meramente descriptivo, de tal manera que se procede a explicar
el número de visitas e incumplimientos producidos y lo ocurrido durante las
mismas.
Sin
embargo es posible que sea el propio Juzgado quien solicite una valoración del
equipo que está supervisando las visitas o que dicha valoración sea necesaria
cuando la situación del menor aconseje un informe urgente. En estos casos los
profesionales del PEF deberán remitir al juzgado un informe sobre las
incidencias ocurridas durante el desarrollo de las visitas, poniendo en
conocimiento
del
juzgado la necesidad de adoptar ciertas medidas para la protección e integridad
física o psíquica de los menores.
En
función de su contenido, podemos clasificar los informes en:
—
Informes
de incumplimiento,
donde se da a conocer (fundamentalmente al Juzgado) los incumplimientos
reiterados producidos por parte de uno de los progenitores.
—
Informes
de desarrollo del régimen de visitas, informando de cómo se están llevando a cabo las
visitas, bien desde el momento de la derivación, bien desde la remisión del último
informe.
—
Informes
de incidencias,
se dirigen al Área de Servicios Sociales o al Juzgado para informar de algún
incidente acontecido durante el desarrollo del régimen de visitas, que por sus
características, puede influir negativamente en el menor.
—
Informes
de propuesta de baja,
donde los técnicos del PEF proponen a la entidad que derivó el expediente la
baja en el servicio.
Lo
más destacable en este aspecto, es que el equipo técnico del PEF tiene una posición
privilegiada frente
a otro tipo de profesionales debido al contacto directo y continuado con la
familia, generalmente de forma semanal o quincenal y durante al menos unos 6
meses. Este tipo de contacto permite un análisis global de la problemática
existente y de la evolución o involución de las partes en su normalización.
Los
informes de los PEF son un herramienta fundamental en la labor de los jueces los
cuales no solo deben ofrecer una solución al problema sino que dicha solución
debe tratar de ofrecer una alternativa de futuro para el menor.
6.
EL EQUIPO TÉCNICO
El
equipo de un Punto de Encuentro es multidisciplinar puesto que se integra por
personas con una formación de origen muy diferente. Dicho equipo técnico está
formado por un coordinador, trabajadores sociales, psicólogos, educadores
sociales y licenciados en derecho, con carácter general.
El
coordinador
del
servicio suele ser una persona licenciada en derecho o psicología, siendo su
función principal la relación con las entidades derivantes en todo lo relativo
a las familias que desarrollan las visitas en el PEF así como la dirección del
equipo técnico del mismo.
Los
psicólogos
tienen la
función principal de valorar el estado psíquico de los menores y de los
adultos, orientando a los progenitores en la necesaria evolución que debe
producirse en todos los miembros de la familia, siempre tomando como referente
el beneficio de los menores. Prestan apoyo psicológico en la necesaria evolución
de la familia. Debemos tener en cuenta que en el PEF no se realiza una
intervención terapéutica, puesto que esta función está reservada para otros
recursos, como los Centros de Atención a
Los
trabajadores
sociales tienen
como función principal realizar las entrevistas de acogida evaluando el estado
familiar y el tipo de intervención que ha de desarrollarse, orientando a los
profesionales del Punto de Encuentro en sus propias intervenciones e informando
a las familias de los recursos sociales adecuados a sus necesidades.
Los
licenciados
en derecho orientan
legalmente tanto al equipo técnico del PEF como a los miembros de las familias,
si bien en este último caso deben cuidar mucho que su orientación o información
no se convierta en un asesoramiento jurídico, puesto que las partes tienen ya
su propia representación letrada. A ello se une la necesidad de mantener la
neutralidad en la actuación de los profesionales del Punto de Encuentro que
puede verse en entredicho si se produce un asesoramiento jurídico.
A
pesar de que en un principio cada profesional tiene que desarrollar funciones
propias de su formación de origen, lo cierto es que todos intervienen en las
entregas y recogidas de los menores y en la realización de las visitas dentro
del servicio. Durante dichas entregas y recogidas se va a hacer imprescindible
la utilización de una serie de técnicas orientadas a la normalización de la
situación
y
a la negociación de pequeños acuerdos. La necesidad de una formación en
mediación se explica en que los profesionales de los Puntos de Encuentro
utilizan de forma constante las técnicas de la mediación en su trabajo diario.
7.
CONCLUSIONES
—
Los PEF ofrecen un espacio neutral para analizar la problemática en los
cumplimientos de los regimenes de visitas. El derecho de visitas ha de ser
entendido más como un derecho de los menores que de los padres, de forma que
los conflictos parentales no deben influir en el disfrute de dicho
derecho
por los hijos.
—
Los PEF ofrecen una vía de normalización del conflicto familiar. Las
herramientas necesarias para dicha normalización son, por un lado el verdadero
interés de los miembros de la familia en alcanzarla, y por otro la mediación,
como intervención orientada a restablecer la comunicación entre todos ellos.
—
La mediación realizada en los PEF tiene especiales connotaciones. La primera de
ellas es la obligación de informar de todo lo que acontezca durante el
desarrollo del régimen de visitas, lo que pone en entredicho la neutralidad e
imparcialidad de sus técnicos. En segundo lugar que la comunicación entre los
miembros de la familia es nula de forma que las mediaciones no pueden
desarrollarse con la presencia física de ambas partes.
Solo
en casos muy puntuales pueden realizase mediaciones en sentido estricto, con
ambas partes en el mismo espacio físico.
—
Es fundamental la formación de los técnicos del PEF en mediación. Para
garantizar que la calidad de la formación otorgada a los técnicos sea la
adecuada sería necesario establecer cursos homologados donde se diesen a dichos
técnicos no solo los conceptos y herramientas básicas de la mediación sino
también las especiales características y límites de las mediaciones
realizadas en estos servicios. Desde nuestro punto de vista esta labor debe ser
realizada con carácter fundamental en las propias universidades, donde se
pueden sentar las bases para los futuros profesionales
de
los Puntos de Encuentro, de lo que un técnico de este servicio requiere y
necesita.
8.
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PUNTO
DE ENCUENTRO FAMILIAR: UN RECURSO SOCIAL
Proyecto de LEY, reguladora de los Puntos de Encuentro Familiar
PREÁMBULO
Los menores que quedan
expuestos a los casos por demás conflictivos de la separación o divorcio de
sus Progenitores , y familiares
tienen derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con ellos y
Dos son las situaciones
diferenciadas en las que un menor puede necesitar acudir a un Punto de Encuentro
Familiar. Por un lado, aquellas en las que el menor se encuentra bajo la
tutela y protección de
En ambas situaciones, y con la finalidad de garantizar el derecho del menor a mantener un contacto adecuado con sus progenitores y sus familias, tanto las administraciones competentes en materia de servicios sociales como los órganos judiciales establecen un régimen de visitas que en ocasiones se ve alterado o interrumpido, provocando un elevado número de incumplimientos que finalizan en denuncias y procedimientos judiciales, debiéndose recurrir en algunos casos a la fuerza pública para hacer cumplir el derecho del menor para relacionarse con sus progenitores.
Para dar solución a estas situaciones surgen los Puntos de Encuentro Familiar como un recurso neutral que tiene por finalidad facilitar el cumplimiento del régimen de visitas y garantizar así el derecho de los menores a relacionarse con ambos progenitores y sus familias en un ambiente de normalidad, al mismo tiempo que se facilita a los progenitores el cumplimiento de sus responsabilidades y derechos parentales y se les facilita un espacio en el que construir los coparentales.
Conscientes de la realidad
que rodea a las relaciones familiares, se considera necesario plantear una
normativa específica que defina y regule los Puntos de Encuentro Familiar, con
el objetivo de facilitar en ambas situaciones la transición a una nueva configuración
familiar, tomando como principal referencia y como bien a proteger el interés
superior de los menores, mediante la promulgación de la presente ley.
El título preliminar define el concepto de Punto de Encuentro Familiar, establece su objeto y ámbito de actuación así como sus principios rectores: interés del menor, neutralidad, confidencialidad, subsidiariedad, temporalidad y especialización.
El título I se refiere a las personas beneficiarias y usuarias, a sus derechos y obligaciones, a la coordinación que debe existir entre las entidades derivantes y los propios Puntos de Encuentro Familiar.
El título II describe los tipos de actuación que se deben prestar en los Puntos de Encuentro Familiar, la gratuidad del recurso, los registros que deberán llevar, así como las causas por las que se podrá suspender o finalizar la prestación del servicio.
El título III dispone la creación de un Registro Público de Puntos de Encuentro Familiar y el título IV prevé el régimen sancionador aplicable.
Finalmente, la disposición final segunda fija la entrada en vigor de la ley el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de
aplicación
La presente Ley tiene por objeto regular los Puntos de
Encuentro Familiar que presten la administración , ya sea Nivel Nacional,
Provincial o Municipal y las entidades intermedias de
Los inmuebles donde se desarrolle el servicio de un Punto de Encuentro
Familiar estarán ubicados en zonas bien comunicadas, preferiblemente mediante
transporte público, y cercanas a plazas o jardines públicos.
Artículo 2. Definición de Punto de
Encuentro Familiar
Se denomina Punto de
Encuentro Familiar al servicio especializado en el que se presta atención
profesional para facilitar que los menores puedan mantener relaciones con sus
familiares durante los procesos y situaciones de extrema conflictividad de
separación, divorcio u otros supuestos de interrupción de la convivencia
familiar, hasta que desaparezcan las circunstancias que motiven la necesidad de
utilizar este recurso.
Con carácter general se considera
que los PEF, Puntos de encuentro
Familiar, son servicios de responsabilidad pública, pudiendo ser de titularidad
pública o privada.
El Punto de Encuentro Familiar es un servicio social gratuito, universal y especializado, al que se accederá por resolución judicial, o por acuerdo de partes con aceptación del Juzgado competente, el cual facilitará el derecho de los menores a relacionarse con ambos progenitores y /u otros parientes o allegados y su seguridad en dichas relaciones, mediante una intervención temporal de carácter psicológico, educativo y jurídico por parte de profesionales debidamente formados, al objeto de normalizar y dotar a aquellos de la autonomía suficiente para relacionarse fuera de este servicio. Así mismo los Profesionales actuante deberán suministrar los correspondientes informes periódicos sobre la marcha de la gestión en cada uno de los casos, con las alternativas que se fueran presentado a saber, cumplimiento de presencia y horarios respetados, conductas de los participantes.
Reglamentariamente se establecerán los requisitos específicos, normas y condiciones mínimas de los Puntos de Encuentro.
Artículo 3. Principios rectores de
actuación
Los Puntos de Encuentro Familiar tendrán como principios rectores de actuación los siguientes:
1. Interés del menor. Ante cualquier situación en la que se den intereses encontrados u opuestos, siempre será prioritaria la seguridad y bienestar del menor.
2. Neutralidad. Los Puntos de Encuentro Familiar llevarán a cabo sus intervenciones con objetividad, imparcialidad y salvaguardando la igualdad de las partes en conflicto.
3. Confidencialidad. Con el fin de proteger el interés del menor, los datos de carácter personal obtenidos en el Punto de Encuentro Familiar serán confidenciales, salvo lo previsto en la legislación vigente y los que deban comunicarse al órgano derivante por referirse al desarrollo de las visitas o tengan incidencia en las mismas.
4. Subsidiariedad. Las derivaciones al Punto de Encuentro Familiar únicamente se efectuarán cuando sea el único medio posible para facilitar las relaciones entre el menor y su familia y tras haber agotado otras vías de solución, salvo los acuerdos de partes que en ese caso deberá contar con la aceptación del Juzgado competente.
5. Temporalidad. La actuación del Punto de Encuentro Familiar tendrá carácter temporal, convirtiéndose en un instrumento puntual para conseguir la normalización de las relaciones Paterno filiales y entre el menor y la familia.
6. Especialización. El
personal que preste sus servicios en un Punto de Encuentro Familiar deberá
contar con experiencia suficiente y formación especializada en conflictos de
Separaciones o divorcios conflictivos con hijos menores. Para esta Especialización
se dictaran cursos Pre ocupacional y de capacitación permanente.
7. Los Puntos de Encuentro Familiar no comunicarán datos personales a terceros ni difundirán
los obtenidos, salvo por requerimiento de la autoridad judicial o administrativa
que derivó el caso y aquellos otros supuestos estrictamente necesarios para
realizar la derivación y coordinación con otros servicios que intervengan con
la familia.
8. Entrevista individual con los o las menores siempre que sea posible.
9. Mostrar las instalaciones del Punto de Encuentro Familiar a las personas progenitoras o familiares con derecho a visitas y al menor.
10 La evaluación:
tiene por objeto analizar las necesidades de orientación y apoyo que presenta
la familia para determinar la intervención más adecuada en el marco
establecido por la resolución de la autoridad derivante.
Incluirá cuantas actuaciones técnicas se consideren precisas para ello.
Entre ellas podrán realizarse:
a) Entrevistas a los miembros de la familia. Se
incluirá un apartado de la valoración que realicen las personas usuarias de
cara a mejorar la prestación del servicio.
b) Coordinación con otros profesionales que intervengan.
c) Observación sistemática durante las visitas, entregas y recogidas del o la
menor.
d) Análisis de informes y documentación. 3. En los supuestos derivados por la
autoridad administrativa de protección a la infancia, se mantendrá una
estrecha colaboración facilitándose la información sobre la evaluación
realizada y el plan de caso en el que ha de enmarcarse la intervención, para
que el Punto de Encuentro Familiar y el equipo que tenga asignado el caso en los
servicios de protección a la infancia puedan actuar de forma coordinada.
Artículo 4. Fines del Punto de Encuentro
Familiar
A los efectos de la presente ley, los fines de un Punto de Encuentro Familiar serán los siguientes:
1. Facilitar el cumplimiento del régimen de visitas como un derecho fundamental del menor.
2. Velar por el derecho y facilitar el encuentro de los progenitores y demás familiares con el menor.
3. Velar por la seguridad y el bienestar físico y fomentar el equilibrio psicológico y social del menor, de las víctimas de violencia doméstica y de cualquier otro familiar vulnerable, durante el cumplimiento del régimen de visitas.
4. Facilitar a las personas usuarias la posibilidad de llegar a acuerdos encaminados a resolver el conflicto en que están inmersos.
5. Proporcionar la orientación profesional para desarrollar las habilidades Parentales necesarias que mejoren las relaciones familiares y las habilidades de crianza con la finalidad de conseguir que la relación con los menores goce de autonomía, sin necesidad de depender de este recurso.
6. Garantizar la presencia de
un profesional experto que facilite la ejecución de las visitas entre los
menores y los progenitores y/o familiares con derecho a visitas.
7. Prevenir la violencia durante el régimen de visitas velando por la
seguridad del o la menor y de la persona vulnerable.
8. Mejorar la capacidad de las personas progenitoras para resolver los
conflictos que afecten a los hijos e hijas, devolviéndoles la responsabilidad
sobre su vida personal y familiar.
9. Ayudar a mejorar las relaciones paterno- materno /filiales y las
habilidades Parentales en relación a la crianza de los hijos e hijas cuando sea
necesario.
10. Disponer de información fidedigna y objetiva sobre las actitudes y
aptitudes Parentales que ayude a defender en otras instancias administrativas o
judiciales los derechos del niño y /o proponer las medidas que se consideren
adecuadas.
11. Proporcionar a los menores un lugar neutral donde poder expresar sus sentimientos y necesidades en relación a la situación familiar.
12. Ante
oposición o fuerte rechazo de una de las personas progenitoras para que el o la
menor mantenga contacto o relación con el otro Progenitor o persona con derecho
de visitas.
13. Ante
oposición o fuerte rechazo del o la menor a una de las personas progenitoras o
persona con derecho de visitas.
14. Necesidad
de un lugar adecuado para llevar a cabo el régimen de visitas por inadecuación
de la vivienda o residencia en otro municipio.
15 Posible
situación de riesgo para el o la menor o para alguno de sus progenitores.
16. Existencia
de violencia hacia una de las partes o familias afectadas por las medidas
civiles establecidas en órdenes de protección.
17. También
podrán ser personas usuarias del Punto de Encuentro Familiar por derivación
del órgano competente en materia de protección a la infancia, los y las
menores separados de sus familiares con medida de protección de acogimiento en
familia ajena o extensa y con una regulación establecida de contactos con las
personas progenitoras u otros familiares en el Punto de Encuentro Familiar.
18. Los
menores con medida de acogimiento residencial sólo podrán ser usuarios de los
Puntos de Encuentro Familiar cuando las circunstancias familiares o de
organización del centro de protección lo justifiquen.
19. Excepcionalmente, cuando exista disponibilidad y el equipo técnico lo
considere adecuado, las familias en las situaciones antes descritas podrán
utilizar el Punto de Encuentro Familiar cuando lo soliciten de mutuo acuerdo sin
necesidad de derivación de autoridad competente.
20. La
intervención finalizará cuando lo decida alguna de las partes y, en todo caso,
transcurrido un año desde que se inició.
21. Los objetivos específicos de intervención se fijarán para cada
caso concreto por el equipo técnico del Punto de Encuentro Familiar
considerando al efecto lo establecido en esta Ley.
22 El equipo técnico podrá suspender puntualmente una intervención
cuando se aprecie un riesgo para el o la menor o alguna de las personas usuarias
del Punto de Encuentro Familiar, comunicándolo de forma inmediata a la
autoridad que derivó el caso.
23 Tipos
de intervención:
Las intervenciones fundamentales que se realizarán en los
Puntos de Encuentro Familiar serán, en función de lo que la sentencia judicial
establezca para cada caso concreto, de los siguientes tipos:
a) Visitas tuteladas. Se trata de visitas que
se desarrollan de forma continuada dentro del Centro, asistidas del Equipo Técnico,
que supervisará, orientará y controlara la situación.
b) Visitas en el centro sin supervisión. Se
trata de visitas que se desarrollan en los locales del Punto de Encuentro
Familiar, pero sin requerir la supervisión directa o presencia continuada del
Equipo técnico o, en su caso, personal voluntario del mismo. En determinadas
circunstancias, podrán realizarse salidas fuera del centro.
c) Acompañamientos en salida: Se trata de
visitas que se desarrollan fuera del centro en un lugar público, con presencia
de una persona del equipo técnico del Punto de Encuentro Familiar.
d) Intercambios. En estos casos, el Punto de
Encuentro Familiar se utiliza únicamente para supervisar la entrega y recogida
de los menores para la realización de visitas que se desarrollarán fuera del
centro.
e) Orientación psicosocial del
menor y de las familias en los casos en que lo requieran: Se trata de dar
orientación psicosocial destinada a mejorar las relaciones paterno-materno
filiales y habilidades de crianza parentales, mediante la
orientación profesional.
Otro aspecto de la orientación psicosocial va destinada a reducir el impacto
que la situación familiar puede generar en los hijos tras el divorcio o
separación conflictiva, dotándoles de recursos para afrontar los cambios y
adaptarse a la nueva situación.
f) Mediación entre las partes
dirigida a lograr la autonomía del servicio: Se trata de un servicio
específico para tratar de un posible conflicto entre las partes y llegar a
acuerdos para poder regular el régimen de visitas.
24. Atento la gran cantidad de progenitores que viven
en el exterior u otras Provincias, no teniendo opción mas que a la comunicación
telefónica o vía internet con sus hijos se podrá optar por utilizar estos
medios de comunicación con los hijos en la sede de Punto de encuentro familiar
a los efectos de que la comunicación se realice en un ámbito de completa
libertad y sin sujeción a la voluntad de los progenitores o tutores
convivientes del menor.
25. Capacitación
a los Usuarios: Escuela para Progenitores y otros usuarios del Servicio.
Artículo
5. Competencias en materia de Puntos de Encuentro Familiar
Atendiendo a la naturaleza del órgano derivante, las administraciones competentes en la materia tendrán las siguientes atribuciones, sin perjuicio de aquellas que sean necesarias para el buen funcionamiento del servicio:
1. Inspeccionar los locales que se destinen a tal actividad para garantizar que cumplan con las exigencias que reglamentariamente se determine.
2. Realizar un seguimiento de los procedimientos que se deriven a los Puntos de Encuentro Familiar.
3. Ejercer la potestad sancionadora establecida en el título IV de la presente ley.
4. Apoyar las actuaciones de los Puntos de Encuentro Familiar con programas de ayuda y financiación de los mismos.
5. Colaborar con las entidades locales para la difusión y desarrollo de las actividades que realicen los Puntos de Encuentro Familiar.
6. Resolver las quejas y sugerencias que se formulen con ocasión de la actividad desarrollada por los Puntos de Encuentro Familiar.
Artículo 6. Composición del Punto de
Encuentro Familiar
1. El Punto de Encuentro
Familiar contará con un equipo Técnico mínimo formado por un Coordinador
General del Punto de Encuentro Familiar, un Abogado /a,
un psicólogo, un Trabajador Social, un Psicopedagogo.
2. Podrán
contar además con personas voluntarias y con profesionales en prácticas para
llevar a cabo tareas complementarias y de apoyo, siempre bajo la supervisión
del equipo técnico. El número de personas voluntarias no podrá ser superior
al propio del personal del equipo técnico.
3. Las personas voluntarias y los profesionales en prácticas deberán tener
formación en estudios de carácter social, educativo, psicológico o jurídico.
Deberán recibir formación sobre los aspectos relacionados con la problemática
de las familias que se atienden en los Puntos de Encuentro Familiar.
4. Las
personas voluntarias o en prácticas se regirán, además de por lo establecido
en la presente Ley, por la normativa específica reguladora del voluntariado y
de los contratos en prácticas.
5. La persona
coordinadora del Punto de Encuentro Familiar como responsable de su
funcionamiento es la encargada de dirigir las actuaciones del equipo técnico,
de las personas voluntarias y de los profesionales en prácticas, además de
llevar a cabo las actuaciones de coordinación con otras instituciones y
entidades. No tendrá asignados casos concretos.
6 Son
funciones del equipo técnico la recepción, evaluación, realización del
programa familiar, intervención y revisión de los casos que se atienden, así
como la elaboración de los informes correspondientes.
7. Cada
familia usuaria del Punto de Encuentro tendrá asignada una persona del equipo técnico
supervisora de caso que asumirá la función de realizar la propuesta de
evaluación, planificación y revisión ante el resto del equipo técnico.
Artículo 7. Ámbito objetivo de actuación
del Punto de Encuentro Familiar
El Punto de Encuentro Familiar atenderá familias en las que exista una situación de crisis o ruptura y concurra alguna circunstancia que dificulte el cumplimiento del Régimen de visitas, ya sea porque es dificultado por el Progenitor Guardador, no cumplido correctamente por el Progenitor no conviviente, o existiera una limitación emanada de sede Judicial, por la cual el Régimen de visita debiera ser supervisado .
En ningún caso cabrá intervención del Punto de Encuentro Familiar cuando el derecho de visitas se encuentre suspendido judicialmente al titular o titulares del derecho de visitas que acude a dicho servicio.
El ámbito de actuación del
Punto de Encuentro Familiar vendrá determinado por
Artículo 8. Ámbito territorial de
actuación
Será condición
indispensable para ser persona usuaria del Punto de Encuentro Familiar que el
menor, beneficiario del servicio, resida en
Artículo 9. Entidades derivantes
Podrán derivar personas usuarias a los Puntos de Encuentro Familiar:
1. Los órganos judiciales competentes.
2. Las administraciones competentes en materia de protección del menor.
TÍTULO I
De las personas beneficiarias y usuarias
Artículo 10. De las personas
beneficiarias
Serán personas beneficiarias de los Puntos de Encuentro Familiar los menores que estén inmersos en situaciones de crisis o ruptura familiar y así lo determine una resolución judicial o administrativa.
Al efecto de la presente ley, quedan equiparados a los hijos menores los hijos mayores de edad incapacitados por resolución judicial, a los que les haya sido prorrogada la patria potestad de sus padres.
Artículo 11. De las personas usuarias
Las personas usuarias son los miembros del núcleo familiar y, en su caso, otros familiares y personas allegadas que, por resolución judicial o administrativa, tengan establecido el cumplimento del régimen de visitas en un Punto de Encuentro Familiar, en atención a las dificultades observadas para realizar dichas visitas de forma autónoma.
Artículo 12. De los derechos de las
personas beneficiarias
Con carácter específico los menores atendidos en los Puntos de Encuentro Familiar disfrutarán de los derechos recogidos en la legislación vigente en materia de protección a la infancia.
Artículo 13. De los derechos de las
personas usuarias
Las personas usuarias de Puntos de Encuentro Familiar tendrán derecho a:
1. Acceder al centro sin discriminación por razón de sexo, nacionalidad, religión, ideología o cualquier otra condición personal o social.
2. Ser atendidas, por parte del personal del servicio, con respeto hacia su dignidad y su intimidad.
3. Ser informadas de las normas de funcionamiento del Punto de Encuentro Familiar, así como de las posibles consecuencias de su incumplimiento.
4. Presentar sugerencias o hacer quejas y reclamaciones en relación con el servicio prestado por el Punto de Encuentro Familiar.
5. Mantener la confidencialidad de su expediente, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.
6. Obtener justificantes de comparecencia en el centro sobre las visitas que se produzcan.
Artículo 14. Deberes de las personas usuarias
Las personas usuarias de los Puntos de Encuentro Familiar tendrán el deber de:
1. Cumplir las normas de funcionamiento interno establecidas que, en su caso, serán desarrolladas reglamentariamente.
2. Observar una conducta basada en el mutuo respeto, encaminada a facilitar una mejor convivencia.
3. Colaborar con los profesionales del Punto de Encuentro Familiar encargados de prestar la asistencia necesaria.
4. Utilizar de manera responsable el material y las instalaciones del centro.
5. Respetar la privacidad de las demás personas usuarias del Punto de Encuentro.
6. Las personas usuarias tendrán
el deber de cumplir el horario fijado por el Punto de Encuentro Familiar para el
cumplimiento de las visitas.
7. Las personas usuarias pondrán en conocimiento del equipo técnico del
Punto de Encuentro Familiar con la mayor antelación posible cualquier alteración
o incidencia que impida o modifique la cita prevista justificando el motivo. Si
no se avisa con anterioridad, el tiempo de espera respecto al horario
establecido será de 15 minutos, transcurridos los cuales la visita podrá
suspenderse y se notificara a la autoridad de derivación.
8. Durante las
visitas, entregas y recogidas sólo se permitirá el acceso al Punto de
Encuentro Familiar a las personas referidas en la resolución judicial o
administrativa y a las estrictamente autorizadas, las cuales deberán acompañar
al menor durante toda su estancia en el Punto de Encuentro Familiar, siendo
responsables de su atención.
9. El o la menor será acercado o retirado para
el cumplimiento de la visita por el progenitor o familiar autorizado para ello
en la resolución judicial o administrativa, salvo acuerdo previo formalizado
entre las partes. En las situaciones previstas de recepción y retiro de los
menores se llevará a cabo necesariamente por el progenitor o familiar
autorizado para ello en la resolución judicial o administrativa correspondiente.
10. Todas las personas que se encuentren en el
Punto de Encuentro Familiar deberán mantener una conducta respetuosa y cívica
sin que se permita ningún tipo de alteración en la normal convivencia de
menores y adultos. Siempre se observará una conducta basada en el respeto mutuo
y no se llevará a cabo ningún comportamiento violento, físico o verbal.
Igualmente se respetará la privacidad de las demás personas usuarias.
11. Las personas usuarias no podrán consumir,
antes o durante el desarrollo de la visita, ninguna sustancia que pueda alterar
sus facultades, si ello perjudica el desarrollo de la misma o la atención del o
la menor. Éstos no serán entregados cuando exista evidencia de que las
condiciones físicas o psíquicas de la persona no sean las adecuadas para su
cuidado, dando cuenta de esta circunstancia de forma inmediata a la autoridad
que derivó el caso.
12. En los
Puntos de Encuentro Familiar no podrán utilizarse objetos de grabación sonora
o audiovisual.
3. En todo caso se deberá tener en cuenta que
en el tiempo dedicado a la recepción , retiro de menores y a realizar las
visitas en el Punto de Encuentro Familiar debe reinar un clima de tranquilidad.
El equipo técnico y las personas usuarias procurarán no mantener entrevistas
individuales ni familiares, reservando éstas a otros momentos diferentes al de
visitas. En ningún caso se llevarán a cabo negociaciones, comentarios o quejas
verbales en presencia de los menores.
Artículo 15. Incumplimiento de las normas de funcionamiento
Las normas de funcionamiento
interno de los Puntos de Encuentro Familiar que reglamentariamente se
determinen, serán de obligado cumplimiento para las personas usuarias. Los
incumplimientos que se produzcan serán comunicados al órgano derivante y darán
lugar a las sanciones correspondientes a la desobediencia judicial incurrida.
No se suspenderán las visitas si esto va en desmedro del interés del
beneficiario. Soló ante hecho grave
podrán suspenderse hasta que se resuelva la situación.
1.
Informar a
2.
Informar de los incumplimientos de
los deberes de las personas usuarias establecidos en esta Ley. Dicha información
se remitirá a la autoridad que derivó el caso y a
Artículo 16. Observaciones, quejas y sugerencias
1. Las personas usuarias podrán formular las observaciones que estimen oportunas en relación con la prestación del servicio mediante una hoja de observaciones dirigida al coordinador o coordinadora del centro.
2. Las quejas y sugerencias que se formulen se presentarán en el Punto de Encuentro Familiar y se dará a las mismas el cauce previsto en la legislación vigente por la que se regulen las quejas y sugerencias en el ámbito previsto
Artículo 17. Protección de datos de carácter personal
El tratamiento de los datos de carácter personal que se piden a los usuarios y beneficiarios de los puntos de encuentro familiar se sujetará a lo que establece la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter general.
TÍTULO II
De la actuación en el punto de encuentro familiar
Artículo 18. Tipos de atención
El servicio prestado por los Puntos de Encuentro Familiar consistirá en:
1. Supervisar la entrega y recogida de los menores para la realización de visitas que se desarrollarán fuera del centro.
2. Tutelar las visitas que tengan lugar en el Punto de Encuentro Familiar cuando así lo establezca una resolución judicial o administrativa.
3. Poner a disposición de las personas usuarias los recursos humanos y materiales necesarios que garanticen el correcto funcionamiento de las visitas cuando éstas no requieran la supervisión directa o presencia continuada del equipo técnico.
Artículo 19. Horarios del Punto de
Encuentro Familiar - Equipamiento
Los Puntos de Encuentro
Familiar deberán prestar su servicio en un horario tal que facilite la
conciliación del derecho de visitas con el calendario y horario escolar y la
vida laboral de sus Progenitores.
El calendario y horario autorizado será expuesto en un lugar visible del
Punto de Encuentro Familiar y será facilitado a las autoridades competentes
para que sea tenido en cuenta a la hora de derivar los casos.
Equipamiento:
1.
Por sus funciones y condiciones de
uso los Puntos de Encuentro Familiar son un equipamiento compatible con el uso
residencial.
2.
2. El Punto de Encuentro Familiar
deberá contar al menos con las siguientes dependencias y material:
a) Un mínimo de tres ambientes diferenciados para la realización de los
intercambios y visitas, pudiendo utilizarse una de ellas como sala de usos múltiples.
Estos espacios contarán con una superficie suficiente para el desarrollo de las
actuaciones que en ellos se lleven a cabo, favoreciendo un ambiente normalizado
y lo más parecido a una vivienda familiar.
b) Un despacho de uso profesional para realizar entrevistas y tareas
administrativas, equipado con los recursos materiales necesarios entre los que
se encontrará: Computadora, teléfono, fax, correo electrónico, archivador con
cerradura y botiquín.
c) Un espacio de recepción con capacidad suficiente para dejar momentáneamente
utensilios como carritos de bebé, Mochilas etc..
d) Dos baño totalmente equipados dotados con agua fría y caliente. Así mismo
se dispondrá de una zona privada con cambiador y con colector de deshecho
provisto de cierre hermético.
e) Una cocina dotada al menos de Refrigerador, fregadero,
horno microondas y utensilios básico de cocina.
3. Los Ambientes destinados a la realización de visitas tendrán la temperatura
idónea e iluminación y ventilación directa, y estarán dotadas de material y
mobiliario adecuado a la finalidad del Punto de Encuentro Familiar, garantizándose
la posibilidad de desarrollar juegos y actividades apropiadas a las distintas
edades de los y las menores. Los juguetes no serán traumáticos, tóxicos o
sexistas.
4. Todas las dependencias cumplirán las prestaciones de salubridad, seguridad e
iluminación que establezca la normativa que resulte de aplicación y existirá
una zona de seguridad desde el suelo hasta
5. Los locales e instalaciones del Punto de Encuentro deberán reunir las
condiciones de accesibilidad y supresión de barreras establecidas en la
legislación aplicable y tendrán una distribución interior que asegure la no
comunicación entre Progenitores que tengan antecedentes de violencia.
6. Los locales
contaran con acceso a internet y telefonía de larga distancia
para la comunicaciones a celebrarse por estos medios entre progenitores e
hijos que se encuentren en distante jurisdicción, sea en el interior o
exterior
del país.
7.
Podrá compartirse el inmueble destinado para el Punto de encuentro Familiar ,
que en la actualidad cumplan otras actividades, ejemplo Colegios, Clubes ,
Centros de Jubilado , siempre que cumplan con las especificaciones técnicas
emanadas de la presente Ley y que al momento de actividad del Punto de encuentro
familiar no se encuentre en labor, manteniéndose la norma que durante
Artículo 20. Carácter gratuito
Los servicios prestados por los puntos de encuentro familiar que se produzcan como consecuencia de una derivación judicial o administrativa tendrán carácter gratuito para las personas usuarias.
Artículo 21.
1. En aras a una eficaz colaboración entre las administraciones públicas actuantes, se procurarán los mecanismos oportunos a los efectos de que los órganos derivantes puedan facilitar a los Puntos de Encuentro Familiar una ficha de derivación, cuyo contenido se establecerá reglamentariamente, comprensiva de los datos identificativos de las personas usuarias y los menores, modalidad de intervención, duración y periodicidad de las visitas.
2. Dicha ficha, junto con el testimonio o copia íntegra de la resolución judicial o administrativa de referencia donde se fijen las visitas y se acuerde la derivación al punto de encuentro familiar, y el resto de documentación que se estime pertinente a los fines del punto de encuentro familiar, así como el informe del equipo psicosocial en caso de haberse producido una pericial previa y todos los informes psicológicos o sociales que figuren en el procedimiento judicial y/o administrativo tanto solicitado de oficio como a instancias de parte, servirán de manera esencial al punto de encuentro familiar al cumplimiento del servicio prestado en el mismo. No se aceptaran elementos Periciales, informes , denuncias , presentados por los Usuarios, debiendo ser canalizadas las misma a través del órgano Judicial competente, el que evaluara su envió al Punto de encuentro Familiar
3. La inobservancia del procedimiento establecido impedirá la prestación del servicio por parte del Punto de Encuentro Familiar.
4. Se procurarán los mecanismos de colaboración oportunos con los órganos derivantes, a los efectos de facilitar aquella información que resulte relevante para el cumplimiento de los fines del Punto de Encuentro Familiar, en relación con la vigencia de órdenes de alejamiento, en el caso de que las hubiere, con traslado de las correspondientes resoluciones judiciales por las que se acuerdan, con indicación de la fecha de finalización de las mismas.
Artículo 22. Coordinación y colaboración
1. Los Puntos de Encuentro Familiar coordinarán el ejercicio de sus funciones y el desarrollo de su actividad con:
a) Los juzgados y tribunales de Justicia derivantes.
B) Con otras entidades y/o instituciones competentes en materia de infancia y adolescencia, mujer y familia.
C) Con servicios análogos situados en otras jurisdicciones
2. Para velar por una efectiva coordinación se podrán constituir comisiones mixtas de seguimiento, cuya composición, régimen y funcionamiento serán establecidos reglamentariamente.
Artículo 23. Registros
En los Puntos de Encuentro Familiar se llevarán, al menos, los siguientes registros:
1. Registro de Entrada de Documentos.
2. Registro de Salida de Documentos.
3. Registro de Expedientes.
4. Registro de Entrada y Salida de Personas Usuarias.
Artículo 24. Registros de entrada y salida de documentos
Todos los documentos deberán llevar el correspondiente registro, con la numeración correlativa y la fecha de entrada o salida del Punto de Encuentro Familiar.
Artículo 25. Registro de expedientes
Todas las derivaciones que se produzcan al Punto de Encuentro Familiar deberán registrarse por riguroso orden de llegada en el registro de expedientes, siendo el número de registro el de referencia en todas las instancias.
Artículo 26. Registro de entrada y salida de personas usuarias
Todas las personas usuarias mayores de edad que accedan al centro deberán ser convenientemente identificadas por el personal del Punto de Encuentro Familiar, dejando constancia de las horas de entrada y salida que deberán firmar antes de abandonar el centro.
Artículo 27. Suspensión de la intervención
Además de lo previsto en el artículo 15 de esta ley, la intervención del Punto de Encuentro Familiar podrá suspenderse por resolución del órgano derivante, dictada de oficio o a instancias de propuesta motivada del equipo técnico del Punto de Encuentro Familiar.
Artículo 28. Finalización de la
intervención
La
finalización de la intervención del Punto de Encuentro Familiar, salvo en los
supuestos de acceso por mutuo acuerdo, se producirá por resolución de la
autoridad que derivó el caso de oficio, o a propuesta del Punto de Encuentro
Familiar.
2. La persona coordinadora del Punto de Encuentro Familiar propondrá la
finalización de la intervención, al menos, en las siguientes situaciones:
a) Cuando la normalización de la situación familiar permita llevar a cabo el régimen
de visitas de forma autónoma.
b) Por incumplimiento de los deberes propios de las personas usuarias o de las
normas de funcionamiento del Punto de Encuentro Familiar o cuando se dé una
falta de colaboración o actitud obstruccionista grave, en este caso informara
en detalle los causales al órgano derivante.
c) En los casos en que se aprecie una situación de riesgo para el o la menor,
su familia, otras personas usuarias o del propio personal del Punto de Encuentro
Familiar. En esta situación se podrá suspender la intervención de forma
cautelar hasta nueva resolución judicial o administrativa. en este caso
informara en detalle los causales al órgano derivante.
d) Por abandono del régimen de visitas de las
personas que tienen reconocido dicho derecho. Se considera abandono del régimen
de visitas cuando, sin motivo justificado, se dejen de realizar tres visitas
seguidas, cinco veces de forma discontinua en un periodo de dos meses, o si
transcurren tres meses sin realizarse visitas.
e) Por el transcurso de dos años desde el
inicio de la intervención si la resolución de derivación no ha establecido
otra cosa.
3. La propuesta de finalización de la
intervención, junto con el informe justificativo será remitida a la autoridad
que derivó el caso. En caso de no recibir resolución en contra, se procederá
al archivo del expediente en el Punto de Encuentro Familiar. Artículo 16.
Actuaciones generales de coordinación e información.
Artículo 29. Seguridad
Los profesionales del Punto de Encuentro Familiar velarán por la seguridad de las personas usuarias, beneficiarias y de las instalaciones. Para el caso de prevención de situaciones en las cuales deba requerirse la intervención Policial, se destinara persona Policial de ambos sexos, vestidos de civil, en forma permanente durante el tiempo que este operativo el Punto de encuentro familiar y ante situaciones graves se dará aviso a la autoridad que corresponda.
En los casos en que exista una orden de protección deberán adoptarse medidas de seguridad especiales orientadas a facilitar la vigilancia y protección de las personas usuarias a través de un protocolo de actuación en coordinación con las Fuerzas de Seguridad
Artículo 30. Protocolo de vigilancia
A los efectos de esta ley se establecerá un protocolo de vigilancia entre las administraciones competentes y las Fuerzas Seguridad al objeto de que se garantice la seguridad en los Puntos de Encuentro Familiar en todo momento.
TÍTULO III
Del registro público y autorización de los puntos de encuentro familiar
Artículo 31. Del Registro y autorización de Puntos de Encuentro Familiar
1. Se creará un Registro Público de Puntos de Encuentro Familiar, en el que se inscribirán aquellos cuyo funcionamiento haya sido previamente autorizado.
2. Reglamentariamente se regulará el funcionamiento y organización del Registro Público de Puntos de Encuentro Familiar, así como de los requisitos que los Puntos de Encuentro Familiar deben cumplir para ser autorizados como tales.
3. Los centros y servicios de
Puntos de Encuentro Familiar de titularidad y gestión privadas quedarán
sometidos a autorización administrativa, supeditada al cumplimiento de la
regulación prevista en la presente ley, en sus títulos II (de
TÍTULO IV
Del régimen sancionador
CAPÍTULO 1
De las infracciones y sanciones administrativas
Artículo 32. De las infracciones administrativas
1. Constituirán infracciones administrativas las acciones u omisiones de las personas físicas y/o jurídicas que presten el servicio de Punto de Encuentro Familiar, ya sean públicas o privadas, que vulneren las normas legales tipificadas y sancionadas de conformidad con la presente ley.
2. Las infracciones se califican en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo establecido en la presente ley.
Artículo 33. Sobre las infracciones leves
Son infracciones leves las siguientes:
1. Mantener los locales, instalaciones, mobiliario o enseres con deficiencias en su estado, en su funcionamiento, en su limpieza e higiene sin que se derive de ello riesgo para la integridad fisica o la salud de las personas usuarias y beneficiarias.
2. No tener actualizados ni correctamente cumplimentados los libros de registro establecidos en el artículo 23 de la presente ley.
3. Obstruir la labor inspectora de modo que se retrase el cumplimiento de las obligaciones de información, comunicación o comparecencia.
4. Cometer cualquier otra infracción que vulnere lo dispuesto en la presente ley o en sus normas de desarrollo y no constituya infracción grave o muy grave.
Artículo 34. Sobre infracciones graves
Son infracciones graves las siguientes:
1. No disponer de los libros de registro establecidos en la presente ley.
2. Trasladar el Punto de Encuentro Familiar sin haber obtenido la autorización administrativa correspondiente, ya sea provisional o definitiva.
3. Incumplir lo establecido en materia de ubicación, habitabilidad, instalaciones y módulos de personal exigidos como requisito indispensable para su autorización.
4. Desatender los requerimientos de la administración para aplicar las medidas correctoras que se establezcan para su funcionamiento.
5. Carecer de expediente individual o de aquellos documentos que reglamentariamente se establezcan que deben formar parte del mismo.
6. No disponer de reglamento de régimen interior o no facilitar los derechos de las personas usuarias y las personas beneficiarias señalados en la presente ley.
7. Obstruir la labor inspectora mediante acciones u omisiones que dificulten, perturben o retrasen las funciones propias de la inspección.
8. No conservar en buenas condiciones higiénicas y de habitabilidad los centros o servicios, de las que se derive riesgo para la integridad física o salud de las personas usuarias y las personas beneficiarias.
9. No instalar ni mantener en adecuadas condiciones de uso todas aquellas medidas de seguridad, protección contra incendios y evacuación, establecidas en la normativa vigente para las características del centro de que se trate.
10. Aplicar las ayudas y subvenciones públicas a finalidades distintas de aquellas para las que hubieran sido otorgadas, sin perjuicio de otras responsabilidades civiles o penales en que se pueda incurrir.
11. Realizar otra acción u omisión que cause riesgo o daño efectivo para la salud, perjuicio para las personas usuarias y las personas beneficiarias o que conculque algún derecho reconocido que no constituya falta leve o muy grave, ya sea de forma consciente o deliberada, por abandono de la diligencia o falta de precaución exigible.
Artículo 35. Sobre infracciones muy graves
Son infracciones muy graves las siguientes:
1. Abrir o cerrar un Punto de Encuentro Familiar, así como prestar un servicio, sin haber obtenido la correspondiente autorización administrativa, provisional o definitiva.
2. Obstruir la labor inspectora por impedir el acceso a las dependencias del centro, resistencia reiterada, coacción, amenazas, violencia o cualquier otra forma de presión ejercida sobre los inspectores.
3. Proporcionar a las personas usuarias y las personas beneficiarias un trato degradante que afecte a su dignidad, así como vulnerar su derecho a la intimidad, cualquier otro derecho o imponer dificultades para su disfrute.
Artículo 36. De las sanciones administrativas a las entidades
Las sanciones administrativas serán impuestas según la calificación de la infracción:
a) Por infracciones leves se podrán imponer las siguientes sanciones:
1. Apercibimiento.
2. Multa de ------Pesos.
b) Por infracciones graves se podrán imponer las siguientes sanciones:
1. Multa de ------ a --------Pesos.
2. Prohibición de acceder a la financiación pública durante un período de hasta un año.
3. Suspensión temporal de la autorización para prestar el servicio de Punto de Encuentro Familiar por período máximo de un año.
c) Por infracciones muy graves se podrán imponer las siguientes sanciones:
1. Multa de ------- a --------Pesos.
2. Prohibición de acceder a la financiación pública durante un período de hasta tres años.
3. Suspensión temporal o definitiva de la autorización para actuar como Punto de Encuentro Familiar. Si es temporal no excederá de tres años.
d) En cualquier caso, las sanciones por infracciones graves y muy graves señaladas en los puntos 2 y 3 de los apartados b y c también se podrán imponer con carácter accesorio a las de naturaleza pecuniaria.
Todas las cuantías fijadas en este artículo podrán ser revisadas periódicamente en atención a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo.
Artículo 37. De la graduación de las sanciones
Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
1. La gravedad del riesgo o peligro para las personas usuarias y beneficiarias.
2. El grado de intencionalidad o negligencia de la acción.
3. Los perjuicios físicos o morales ocasionados.
4. El beneficio económico obtenido.
5. La relevancia o
trascendencia social de los hechos.
6. La reincidencia en la comisión de otras infracciones. Se entenderá por reincidencia, a los efectos de la presente ley, cometer en el término de un año más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
7. El número de personas usuarias y beneficiarias afectadas por la infracción.
8. El incumplimiento de advertencias y requerimientos previos.
Artículo 38. De la prescripción de las infracciones y de las sanciones
1. Las infracciones a que se refiere la presente ley prescribirán a los seis meses si son leves, a los dos años si son graves y a los tres años si son muy graves, desde el momento en que se hubieran cometido.
2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año.
3. El plazo de prescripción empezará a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción, o desde que se quebrantase el cumplimiento de la sanción si hubiera comenzado.
CAPÍTULO II
Del procedimiento sancionador
Artículo 39. Del procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador de las infracciones tipificadas en la
presente ley se ajustará Al Decreto Reglamentario a realizarse con motivo de la
de la concreta aplicación de la presente ley.
Artículo 41. De la iniciación del procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador
se ante denuncia de autoridad máxima del Punto de encuentro familiar o sus
usuarios
Artículo 42. Del instructor
1. Para la incoación del
expediente sancionador, el titular del órgano
fiscalizador competente nombrará instructor del mismo a un funcionario adscrito
a la unidad administrativa competente por razón de la materia o por razón del
territorio.
Artículo 43. Sobre medidas provisionales
Con el fin de asegurar la
eficacia de la resolución que pudiera recaer, evitar el mantenimiento de los
efectos de la infracción y las exigencias de los intereses generales, el
titular del órgano fiscalizador competente podrá adoptar, en cualquier momento
del procedimiento y mediante acuerdo motivado, las siguientes medidas provisionales:
1. Exigir fianzas.
2. Suspender temporalmente actividades.
3. Inhabilitar dependencias o suspender temporalmente servicios específicos por razones de higiene, sanidad y seguridad.
4. Suspender la admisión de nuevos expedientes.
Artículo 44. De la resolución del expediente sancionador
La resolución del expediente sancionador, así como la
imposición de sanciones, en su caso, corresponderá al órgano fiscalizador
competente
Artículo 45. De los recursos
.Entrada en vigor
La
presente
ley entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial