Asociación de Padres Alejados de sus hijos

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"VICTIMIZACIÓN POR PERDIDA DE CONTACTO CON UN PROGENITOR

Trabajo realizado por la Lic. Amelia Zavala, psicóloga integrante del Cuerpo Técnico de los Tribunales de Familia de la Provincia de Córdoba,

 

INTRODUCCION

            Esta presentación  tiene que ver con mi participación profesional en el Equipo Técnico de los Tribunales de Familia. Gran parte de la tarea que allí se realiza está ligada a vivencias y dificultades que tienen los hijos de padres divorciados o separados respecto de los regímenes de visita y a la pérdida o menoscabo del vínculo afectivo con el progenitor no conviviente.  Las apreciaciones que se expondrán derivan  de esta experiencia.

 

            El objetivo concreto ha sido abordar aspectos victimológicos fundamentales que surgen cuando un régimen de visita (entre un progenitor y su hijo) es obstruido o retaceado. Se entiende que allí se configura una situación de maltrato psicológico para el menor, quien termina desvinculándose total o parcialmente de uno de sus progenitores, con todo lo que ello implica.

 

            Se atenderá exclusivamente el caso de los menores de 10 años de edad, de lo que resulta un tratamiento de la temática circunscripto a una de las formas agravadas de la figura delictiva (Ley 24.270). Así mismo, solo se considerará la situación de que el victimario sea uno de los progenitores, dejando fuera los casos en que estén involucradas terceras personas; opción que también fuera contemplada por la mencionada ley.

 

            A lo largo de este desarrollo se ha pretendido:

q      Dejar destacado la trascendencia que puede tener para un niño pequeño la separación  injustificada de uno de sus padres.

q      Despejar la complejidad de la red y dinámica familiar que sirve de contexto a estas experiencias.

q      Remarcar lo dependiente que son los niños (por su condición) de su tenedor, para así comprender en intensidad cuál es su realidad.

 

También se  esboza un llamado de atención al compromiso de la sociedad, la que hasta ahora se habría mostrado tan tolerante en el tratamiento y recepción de estos hechos delictivos, quizás por  impactar menos que otros.

 

Por el contrario, las personas  parecieran  encontrar este    accionar parental como natural o inevitable, existiendo además, una creencia muy arraigada de que los de afuera no deben inmiscuirse en las cuestiones privadas de una familia. Obstaculizar la comunicación de un hijo con su padre o madre, no está aún  asimilado por la sociedad como una conducta parental de maltrato. Menos todavía que tenga intensidad y peligrosidad tal como para justificar la intervención de quien no ha sido convocado. Pero sí lo es, pues así se lesiona la salud psicoafectiva de los hijos y también el derecho que les asiste (reconocido por ley) de tener libre acceso a ambos progenitores.

 

A modo general también se pretende promover el abandono de formas de pensar dogmáticas y forzadas, pues la experiencia muestra sobradamente que, contrario a lo que se suele creer, el ámbito familiar no  es incondicionalmente benévolo.

 

            Ojalá se logre promover, aunque sea mínimamente, la participación crítica de personas e instituciones que suelen observar en silencio lo que acontece dentro de la escena familiar.

 

 

ASPECTOS  JURIDICOS

            El impedimento de contacto de los hijos menores con su progenitor no conviviente (lo que se materializa en un régimen de visita frustrado) es un delito recién reconocido como tal desde el año 1993.

 

            Del primer párrafo del texto legal (Ley 24.247) surge que la materialidad del delito consiste en "impedir u obstruir el contacto de menores de edad con sus padre no conviviente" Si la obstrucción del contacto afecta a un menor de diez años nos encontramos con una de sus formas agravadas, calificación considerada en razón de la mayor desprotección, dependencia y vulnerabilidad psíquica en que ellos se encuentran.

 

            A modo de delimitar la figura baste agregar que para que se configure el tipo el autor (progenitor o tercero) debe obrar de modo arbitrario, abusivo y sin derecho, es decir no estar jurídicamente autorizado. Además la obligación de permitir el contacto para el padre conviviente es independiente de la existencia de un acuerdo legal o sentencia que fije un régimen de visita.

 

            Otras disposiciones de la normativa legal también preservan la comunicación entre padres e hijos (por ej. Art 264 inc 2do Cod Civil). Sin embargo, la mencionada ley va dirigida expresamente a llenar un vacío legislativo respecto de los frecuentes conflictos entre esposos separados o divorciados, en relación al cumplimiento del régimen de visita.

 

            La batalla conyugal, luego de la separación, muchas veces se dirime en el terreno de las visitas, y así puede observarse cómo el progenitor conviviente llega a usar los hijos como rehenes contra su ex pareja.

 

 

CONCEPTUALIZACION

            El impedimento de contacto constituye maltrato parental psicológico si con algunos autores se considera que  "maltrato son los actos y carencias que turban gravemente al niño y atentan contra su integridad corporal, desarrollo físico, afectivo, intelectual y moral" (1)

 

            Cuando no  se permite la comunicación del hijo  con alguno de sus padres se lo convierte en víctima de una falta de amor (privación afectiva). Muchas veces hasta se le crea una falsa imagen del progenitor ausente, y en ocasiones se lo llega a poner  en situación de lidiar con la fantasía de haber sido abandonado por él.

            Se recalca el hecho de que quien causa el daño es alguien significativo (el progenitor presente) cuyo hacer y decir cotidiano (o no hacer ni decir cuando se debe hacer o decir), tiene características peyorativizantes hacia el progenitor ausente como para constituirse en un patrón conductual que condiciona esa relación negativamente. Entraña un proceder de omisión o comisión, que por su rigidez, persistencia y penetración, influencia de tal modo y sentido la vida cognitiva y afectiva del niño que necesariamente deteriora, su relación con el progenitor que no está.

                       

  Todo esto deriva en un desmedro del bienestar psicologico del menor, que, bajo la custodia de este progenitor, ( y por su decisión unilateral), es privado o separado del otro. La mala relacion entre los padres se convierte asi, en fuente de privacion afectiva para el menor, que se perjudica sensiblemente al perder o distanciarse de uno de ellos.

 

  Para Rutter no sólo la separacion ( de  uno de los padres) en si misma es lo que perturba al niño, sino que tiene especial importancia la razón de dicha separación. Cuando la separación del niño respecto de alguno de sus padres es a consecuencia de conflictos de relación entre ellos, los hijos se ven cuatro veces mas expuestos a sufrir padecimientos de tipo psicológico (desvalorización, culpa, angustia, rebeldía, depresión, dependencia, socialización deficiente, etc.)  Muy distinta es  la situación cuando la separación es debida a vacaciones o a una enfermedad física, ya que en tales casos el menor sabe que el lazo afectivo que lo une a  su padre o madre, no sufre ningún daño.

 

Los aspectos subjetivos  de la personalidad del hijo y de los padres, asi como la particularidad de la relación existente entre ellos, incidirá de distinto modo en cada caso particular.

 

 

 

ENUNCIADOS BASICOS

No obstante la singularidad de cada caso, pueden afirmarse algunas premisas fundamentales a tener presente cuando se aborda esta problemática familiar:

v      Los hijos aman y necesitan a su papa y a su mama aunque estén divorciados. Desean tener comunicación y libre acceso a cada uno de ellos.

 

v      Si las relaciones co-parentales  post-divorcio no son de tipo colaborativas los hijos resultan perjudicados. Las discrepancias de los padres ( separados o no) respecto a la educación y crianza de los hijos es uno de los factores que mas influye en la inadaptación y desequilibrio psicológico en estos. Diversas investigaciones han hallado una relación entre hostilidad entre cónyuges con inadaptacion e inmadurez en los hijos. De ello resulta que la adaptación y bienestar de los hijos, luego del divorcio, depende estrechamente del tipo de relación que sus padres puedan tener entre si.

 

v      La responsabilidad del daño que sufren los hijos necesariamente recae en los adultos de dicha familia. Se puede establecer una conexión causal y unidireccional entre una conducta parental indeseable o tóxica y las dificultades o problemas de los hijos. Los padres son adultos responsables, aunque no lo asuman, y los niños son seres indefensos y sin posibilidad de conducir su propia vida.

 

v      Cuando los hijos de padres divorciados toman categórica posición a favor de un progenitor (generalmente con el que conviven), aliándose a el, generalmente responden a una invitación consciente o inconsciente a que perciban al otro como culpable, indiferente, abandonico o amenazador (depositando allí los aspectos negativos del vinculo). En este sentido puede pensarse en los hijos pequeños como prolongacion del deseo o sentimiento de tu tenedor, al cual se hallan hipersensibilizados.

 

v      Es a través de un regimen de visita claro y continuo ( fijado legalmente o no) donde el menor reasegura que la separacion ha sido solo de la pareja conyugal, y que no los han abandonados a ellos como hijos.

 

v      Para que un régimen de visita pueda tener lugar es necesario que quienes conviven con el menor faciliten y aprueben el contacto con el progenitor no conviviente. Aprobación que deberá ser real y no solo verbal. Si el padre o madre con el cual el hijo convive no colabora, el régimen es saboteado (deliberadamente o no) y fracasa.

 

 

LOS PROTAGONISTAS

El  acercamiento cognitivo a la problemática permite distinguir en el escenario una estructura vincular compleja (triangular) donde interactúan antagónicamente dos sujetos adultos (autor-victima), pero donde además existe un tercer participante quien indiscutiblemente resulta víctima de aquellos dos:el hijo menor.

 

AUTOR:  Se reconoce como tal al padre o madre que convive con el menor. El  es quien impide u obstaculiza injustamente la efectiva realización del régimen de visita, lo que pone en riesgo el vinculo afectivo del niño con su progenitor no conviviente. Distintos intereses motivan esta conducta: resentimiento, represalia, venganza o presión para lograr el cumplimento de una prestacion alimentaria. Sea cual fuere el caso, hay  un maltrato psicologico para el hijo menor

Debe pensarse que cuando el maltrato  ejercido es manifiesto o explícito es fácil reconocer al autor como tal y a su acto como agresivo o injusto.El mayor peligro reside cuando el maltratador ( progenitor conviviente en este caso), actúa de modo sutil, incluso hasta sin conciencia de perjudicar la salud psicoafectiva de su hijo.

 

Son casos en que los padres ( las madres son especialmente proclives) llegan a sentir que su hijo les pertenece con exclusividad. Se apropian de él, de sus sentimientos y pensamientos y no admiten disidencias. Esperan obediencia total. No lo reconocen como una persona autónoma, con necesidades y deseos propios que pueden no coincidir con las expectativas que el progenitor tenía de él.

 

Todo este accionar parental implica ejercer una agresión de tipo psicológico sobre el hijo que supuestamente se esta protegiendo. Agresión que además es negada, es decir no asumida, no asimilada, tampoco reconocida ni controlada. En razón de esto no es posible ni siquiera aceptar responsabilidad personal por al misma. Y no sintiéndose responsable del daño causado, la persona tampoco hará intentos de reparación o compensación verdaderos

 

 LAS VICTIMAS: Son dos: el progenitor no conviviente, a quien se le impiden las visitas, y el hijo, a quien  se le impide comunicarse con aquel.

 

AL PADRE O MADRE IMPEDIDO le asiste el derecho a tener contacto con su hijo/s y cuenta para ello, con sus recursos personales de adulto y con mecanismos legales que la ley le reconoce. A través de ellos, puede interponer algún tipo de oposición o reacción. No esta obligado a un rol pasivo.

 

El delito lo agravia en forma directa, pero ante el hecho, no se encuentra inerme. Tiene posibilidades de evaluar la situación en la que se encuentra, reconocerse como víctima y hacer algo al respecto. Si considera que se lesionan sus derechos puede recurrir a la justicia y poner en marcha el aparato judicial con la radicación de la correspondiente denuncia penal. Sus posibilidades de reacción frente al delito son variadas y, si lo decide, puede responder activamente para revertir lo que lo perjudica.

 

LOS HIJOS: Sin embargo la verdadera víctima y agraviados directos terminan siendo los hijos menores. Ellos resultan los mas perjudicados, especialmente si tienen menos de diez años. Tras la contienda legal de los progenitores son el blanco que sufre las consecuencias de aquellos dos. Son ellos quienes ven afectada su estructuración psíquica y su desarrollo de modo radical, al ser privados, durante su crecimiento, de la compañía de un progenitor. Son ellos los que ven empobrecidas sus vidas de modo determinante, quienes sufrirán profundas alteraciones psíquicas y sociales irreparables.

 

VULNERABILIDAD

Se sabe que los niños  son especialmente vulnerables. Su situación podría considerarse como de vulnerabilidad extrema  dado la confluencia de factores  que convergen, potenciándose, hacia al mismo fin: el daño psíquico y social del menor. Entre estos aspectos que hacen a la vulnerabilidad del menor se distingue:

1)      El autor ( progenitor conviviente) y la víctima integran el mismo grupo familiar. Los niños víctimas de un adulto, supuestamente encargado de cuidarlo, amarlo y educarlo, no solo lidian ( en desventaja) con una relación de poder desigual, sino que además son dependientes de él en casi todos los aspectos ( psicoafectiva, económico, material, etc.)

 

Una de las cuestiones más difíciles de resolver en criminología tiene que ver con los hechos que se desarrollan dentro de la escena familiar, pues aún cuando no se emplee la fuerza física, los menores están siempre en condiciones de no   elección. Mas bien acatan  la autoridad del adulto que los cuida. Muy pocos niños son capaces de evaluar con actitud critica a sus padres.

 

Ante el delito, se enfrentan al imposible de tener que oponerse a quien necesitan imperiosamente para su supervivencia física y emocional. Terminan adaptándose al maltrato y a las privaciones, aceptándolos como natural. Por otra parte, si es cierto que la mayoría de los niños aman a su papá y a su mamá, resulta que probablemente se hallen presionados por un conflicto de lealtades (a veces no consciente) que no pueden resolver sin un alto costo emocional.

 

Los menores también dependen de que el progenitor con el cual ya no conviven tenga voluntad o interés en estar en contacto con él. Si esto no sucede así es probable que el hijo pierda a uno de sus padres.

 

2)      Los niños no se asumen como la víctimas que son. Mas bien por el contrario, sub-sumidos en la red familiar a la que pertenecen, muchas veces siendo objeto de un mandato tácito de lealtad hacia su tenedor (de rechazar al otro progenitor porque él lo rechaza), dependiente y apegado afectivamente a este, no puede dimensionar el daño que se le hace ni la privacion de la que es objeto.

 

Difícilmente un niño logre percibir el desplazamiento que se hace sobre él de una conflictiva que  no le pertenece. Conflictiva que además debiera haber quedado circunscripta al exclusivo ámbito de la ex -pareja conyugal y dirimirse solo a ese nivel; sin involucrar a los hijos como aliados.

 

3)      La diferencia de edad cronológica entre autor y víctima signa la relación con una desigualdad de recursos y de poder evidente que coloca al hijo en inferioridad de condiciones para enfrentar al progenitor y a la situación.

 

Las posibilidades de compresión y de recursos cognitivos de los niños de 3,5,7 y hasta 9 años son limitadas, y se van ampliando a medida que avanzamos en el desarrollo. Recién entre los 9 y los 12 años los niños pueden alcanzar un entendimiento mas realista del conflicto entre sus padres, y  comenzar a tomar sana distancia del mismo.

 

Sin embargo les lleva mas tiempo, o no lo logran cuando el progenitor conviviente, consciente o inconscientemente, los involucra en la problemática de pareja. Por ejemplo imponiéndole sus sentimientos, resentimientos, deseos de venganza, de resarcimiento, de castigar, celos, etc. O utilizándolo para gratificar sus necesidades emocionales de adulto insatisfecho (hijos que son buscados como proveedores de seguridad, compañía, etc.)

           

Estos niños, merced a una conducta parental inadecuada, quedan adheridos a la conflictiva paterna y asumen posiciones extremas al identificarse con uno de ellos y depositar en el otro todo lo malo.Sus posibilidades de objetivación, diferenciación y autonomía se reducen significativamente.

 

LA SITUACION DEL MENOR

La situacion que se articula alrededor del menor puede sintetizarse del siguiente modo:

·         El maltrato y el maltratador quedan desdibujados por el vínculo afectivo que liga la relación de ese progenitor con el hijo y por la creencia innata del niño en la bondad de su cuidador.

 

·         El progenitor impedido del contacto es percibido por el hijo con atribuciones negativas (abandónico, malo, indiferente, etc.) en razón de la influencia que ejerce el progenitor que convive con él.

 

·         El padre no conviviente desaparece como figura protectora y proveedora de afecto. Los menores, que buscan una explicación a lo que les sucede,  llegan a la conclusión extrema y destructiva de que no son o no han sido merecedores del amor, atención y cuidado de uno de sus padres.

 

·         El niño, privado de vínculos tempranos seguros, sin figuras adultas coherentes y firmes, relegado en pos de la satisfacción de las necesidades emocionales de su cuidador, queda confuso, inseguro y temeroso. En consecuencia, tiende a aferrarse más al progenitor conviviente en busca de seguridad, pues la ansiedad y el miedo, (como la enfermedad y la fatiga), tienden a incrementar las conductas de apego.

 

·         Su pronóstico, riqueza afectiva, posibilidad de socialización y desarrollo emocional pleno se empobrecen así cada vez más.

 

CONSECUENCIAS DE LA AUSENCIA DE VINCULOS

La ruptura de vínculos o la pérdida de un progenitor como consecuencia de divorcio o separación están intensamente asociadas con perturbaciones emocionales y conductuales de los hijos.

Los estudios realizados remarcan la idea de que los años de la primera infancia tienen un efecto preponderante en el desarrollo. Señalan que las primeras experiencias de la vida pueden ocasionar un gran impacto en el funcionamiento posterior.

 

También se ha demostrado que las personas que se criaron en hogares desgraciados, divididos o rotos, ofrecen mayor probabilidad de tener hijos ilegítimos, de elegir parejas matrimoniales inadecuadas, de llevar matrimonios infelices y divorciarse.

 

En el caso de las mujeres también, de llegar a la maternidad en la adolescencia. Las que en su niñez fueron separadas de uno de los dos progenitores ofrecen mas riego de quedar embarazadas antes de cumplir los 20 años, mayor probabilidad de tener su hijo soltera y de presentar problemas psiquiátricos al comenzar su vida adulta.

 

Se sabe por estudios epidemiológicos realizados, que las madres que han experimentado desde temprano la muerte o separación de un progenitor están menos disponibles para ofrecer afecto a sus bebés. Para el sexo femenino la privación afectiva de la infancia se halla asociada con su conducta como madre en la adolescencia o vida adulta.

 

Cabe mencionar además, el fenómeno ya conocido de la continuidad intergeneracional del maltrato psicológico por el cual resulta que los niños que en su infancia han sido psicológicamente victimizados, maltratados, abusados, o por lo menos no han gozado del respeto, confianza, generosidad y cuidado de sus progenitores adultos tienen alta probabilidad de repetir dicho patrón conductual y victimizar ellos a su vez a sus propios hijos.

 

FACTORES PROTECTORES

Como cuestión final cave destacar que parte de la población de niños carenciados afectivamente, no necesariamente sucumben a las consecuencias señaladas al verse incomunicados con uno de sus progenitores.  Incluso inmersos en vivencias familiares de características hostiles y de separación, parecen desarrollar una personalidad sana y estable.

 

Se presume al respecto que diversos factores protectores influyen morigerando o compensando el daño psicológico que vive el menor. Entre los mas importantes se pueden mencionar:

- factores en el niño: sexo, edad, temperamento, antecedentes geneticos.etc.

- factores en la familia: si tiene posibilidad de brindar figuras sustitutas;

- factores al margen del hogar: por ejemplo amistades, vida deportiva, escolarización, otros éxitos, etc.

 

En el momento presente es muy dificil determinar la incidencia relativa de cada factor, como el modo en que se conjugan. Queda claro no obstante que contribuyen en gran medida para que un desarrollo normal sea posible, aún cuando los hijos hayan sido privados de la presencia de un progenitor.

 

SUGERENCIAS

1) Programas de acompañamiento a las personas en crisis: alentar el esfuerzo estatal hacia formas de control y asesoramiento ejercida por otros ambitos que no sea el judicial (mas conciliatorios y en oposicion a procesos legales formales y represivos). Por ejemplo organizar cursos de asesoramiento para padres en escuelas.

 

2) Programas psicoprofilácticos que operen sobre la conciencia individual con el fin de modificar comportamientos, creencias y valores sociales ineficaces. Enfatizar por ejemplo la correlativa responsabilidad de los padres en la formación de los hijos. Abandonar la visión idealista de la familia de libro por una más realista que brinde mejor idea de la importancia y dificultades del rol parental.

 

3) Programas educativos: Difundir que el principal objetivo de la educación no es la obediencia que doblega. Se debe reconocer al niño con deseos y necesidades propios que deberían ser respetados y alentados.

 

BIBLIOGRAFIA GENERAL

1) Dra. Marchiri, Hilda "Vulnerabilidad de la víctima" Victimología  Nº 13 Ad. Advocatus. 1995

2)Dra. Beatriz Gallo  "Maltrato Psicológico" Victimología Nº 10 Ed. Advocatus  1994

3)Danya Glaser  "Abuso Emocional" en Victimología Nº11 Ed. Advocatus  año 1994.

4)       Lic Sandra Edith Puente.  Lic. Marcela Guzmán  Avansay  "Opiniones de padres y abuelos acerca del maltrato infantil. Victimología Nº 19 Ed. Advocatus  1999

5)      Dra. Patricia Crittenden  " Relaciones en Riesgo" Victimología  Nº18 Ed. Advocatus  1999

6)      Lic Eliana Troilo, Lic. Mercedes de la Rúa   "Indicadores para la proteccion de los menores durante el proceso de divorcio" Victimología Nº12

7)      Cecilia Gossman, Silvia Mesterman  "Maltrato al menor" Ed. Universidad 1992

8)      Grossman, Mesterman, Adamo.  "Violencia en la familia" Ed. Universidad 1992

9)      Marla B Isaacs, Braulio Montalvo, David Abelsohon  " Divorcio Dificil" Amorrortu Editores. 1988

10)  Eduardo José Cárdenas  "La Mediación en conflictos familiares". Ed. Lumen Humanitas 1999.

11)  M. Rutter  "La Deprivación Materna" Ed. Morata 1990

12)  Ma. De las Mercedes Suarez, Carlos Julio Lascano (h)  "El impedimento de contacto de los hijos menores con padres no convivientes   ( ley 24.270)

13)  D.W.  Winnicott  " Deprivación y Delincuencia "  Extracto del apunte de Criminología Clínica. Fac. Psicología UNC 1999

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