Asociación de Padres Alejados de sus hijos
Inicio | Contenido | Artículos | Principal |
"VICTIMIZACIÓN
POR PERDIDA DE CONTACTO CON UN PROGENITOR
Trabajo realizado por la Lic. Amelia Zavala, psicóloga integrante del
Cuerpo Técnico de los Tribunales de Familia de la Provincia de Córdoba,
INTRODUCCION
Esta presentación tiene que
ver con mi participación profesional en el Equipo Técnico de los Tribunales de
Familia. Gran parte de la tarea que allí se realiza está ligada a vivencias y
dificultades que tienen los hijos de padres divorciados o separados respecto de
los regímenes de visita y a la pérdida o menoscabo del vínculo afectivo con
el progenitor no conviviente. Las
apreciaciones que se expondrán derivan de
esta experiencia.
El objetivo concreto ha sido abordar aspectos victimológicos
fundamentales que surgen cuando un régimen de visita (entre un progenitor y su
hijo) es obstruido o retaceado. Se entiende que allí se configura una situación
de maltrato psicológico para el menor, quien termina desvinculándose total o
parcialmente de uno de sus progenitores, con todo lo que ello implica.
Se atenderá exclusivamente el caso de los menores de 10 años de edad,
de lo que resulta un tratamiento de la temática circunscripto a una de las
formas agravadas de la figura delictiva (Ley 24.270). Así mismo, solo se
considerará la situación de que el victimario sea uno de los progenitores,
dejando fuera los casos en que estén involucradas terceras personas; opción
que también fuera contemplada por la mencionada ley.
A lo largo de este desarrollo se ha pretendido:
q
Dejar destacado la
trascendencia que puede tener para un niño pequeño la separación
injustificada de uno de sus padres.
q
Despejar la complejidad de
la red y dinámica familiar que sirve de contexto a estas experiencias.
q
Remarcar lo dependiente que
son los niños (por su condición) de su tenedor, para así comprender en
intensidad cuál es su realidad.
También se
esboza un llamado de atención al compromiso de la sociedad, la que hasta
ahora se habría mostrado tan tolerante en el tratamiento y recepción de estos
hechos delictivos, quizás por impactar
menos que otros.
Por el contrario, las personas
parecieran encontrar este accionar parental como natural o inevitable,
existiendo además, una creencia muy arraigada de que los de afuera no deben
inmiscuirse en las cuestiones privadas de una familia. Obstaculizar la
comunicación de un hijo con su padre o madre, no está aún
asimilado por la sociedad como una conducta parental de maltrato. Menos
todavía que tenga intensidad y peligrosidad tal como para justificar la
intervención de quien no ha sido convocado. Pero sí lo es, pues así se
lesiona la salud psicoafectiva de los hijos y también el derecho que les asiste
(reconocido por ley) de tener libre acceso a ambos progenitores.
A modo general también se pretende
promover el abandono de formas de pensar dogmáticas y forzadas, pues la
experiencia muestra sobradamente que, contrario a lo que se suele creer, el ámbito
familiar no es incondicionalmente
benévolo.
Ojalá se logre promover, aunque sea mínimamente, la participación crítica
de personas e instituciones que suelen observar en silencio lo que acontece
dentro de la escena familiar.
ASPECTOS
JURIDICOS
El impedimento de contacto de los hijos menores con su progenitor no
conviviente (lo que se materializa en un régimen de visita frustrado) es un
delito recién reconocido como tal desde el año 1993.
Del primer párrafo del texto legal (Ley 24.247) surge que la
materialidad del delito consiste en "impedir u obstruir el contacto de
menores de edad con sus padre no conviviente" Si la obstrucción del
contacto afecta a un menor de diez años nos encontramos con una de sus formas
agravadas, calificación considerada en razón de la mayor desprotección,
dependencia y vulnerabilidad psíquica en que ellos se encuentran.
A modo de delimitar la figura baste agregar que para que se configure el
tipo el autor (progenitor o tercero) debe obrar de modo arbitrario, abusivo y
sin derecho, es decir no estar jurídicamente autorizado. Además la obligación
de permitir el contacto para el padre conviviente es independiente de la
existencia de un acuerdo legal o sentencia que fije un régimen de visita.
Otras disposiciones de la normativa legal también preservan la
comunicación entre padres e hijos (por ej. Art 264 inc 2do Cod Civil). Sin
embargo, la mencionada ley va dirigida expresamente a llenar un vacío
legislativo respecto de los frecuentes conflictos entre esposos separados o
divorciados, en relación al cumplimiento del régimen de visita.
La batalla conyugal, luego de la separación, muchas veces se dirime en
el terreno de las visitas, y así puede observarse cómo el progenitor
conviviente llega a usar los hijos como rehenes contra su ex pareja.
CONCEPTUALIZACION
El impedimento de contacto constituye maltrato parental psicológico si
con algunos autores se considera que "maltrato
son los actos y carencias que turban gravemente al niño y atentan contra su
integridad corporal, desarrollo físico, afectivo, intelectual y moral" (1)
Cuando no se permite la
comunicación del hijo con alguno
de sus padres se lo convierte en víctima de una falta de amor (privación
afectiva). Muchas veces hasta se le crea una falsa imagen del progenitor
ausente, y en ocasiones se lo llega a poner
en situación de lidiar con la fantasía de haber sido abandonado por él.
Se recalca el hecho de que quien causa el daño es alguien significativo
(el progenitor presente) cuyo hacer y decir cotidiano (o no hacer ni decir
cuando se debe hacer o decir), tiene características peyorativizantes hacia el
progenitor ausente como para constituirse en un patrón conductual que
condiciona esa relación negativamente. Entraña un proceder de omisión o
comisión, que por su rigidez, persistencia y penetración, influencia de tal
modo y sentido la vida cognitiva y afectiva del niño que necesariamente
deteriora, su relación con el progenitor que no está.
Todo esto deriva en un desmedro del bienestar psicologico del menor, que,
bajo la custodia de este progenitor, ( y por su decisión unilateral), es
privado o separado del otro. La mala relacion entre los padres se convierte asi,
en fuente de privacion afectiva para el menor, que se perjudica sensiblemente al
perder o distanciarse de uno de ellos.
Para Rutter no sólo la separacion ( de
uno de los padres) en si misma es lo que perturba al niño, sino que
tiene especial importancia la razón de dicha separación. Cuando la separación
del niño respecto de alguno de sus padres es a consecuencia de conflictos de
relación entre ellos, los hijos se ven cuatro veces mas expuestos a sufrir
padecimientos de tipo psicológico (desvalorización, culpa, angustia, rebeldía,
depresión, dependencia, socialización deficiente, etc.)
Muy distinta es la situación
cuando la separación es debida a vacaciones o a una enfermedad física, ya que
en tales casos el menor sabe que el lazo afectivo que lo une a
su padre o madre, no sufre ningún daño.
Los
aspectos subjetivos de la
personalidad del hijo y de los padres, asi como la particularidad de la relación
existente entre ellos, incidirá de distinto modo en cada caso particular.
ENUNCIADOS BASICOS
No
obstante la singularidad de cada caso, pueden afirmarse algunas premisas
fundamentales a tener presente cuando se aborda esta problemática familiar:
v
Los hijos aman y necesitan a su papa y a su mama aunque estén
divorciados. Desean tener comunicación y libre acceso a cada uno de ellos.
v
Si las relaciones co-parentales post-divorcio
no son de tipo colaborativas los hijos resultan perjudicados. Las discrepancias
de los padres ( separados o no) respecto a la educación y crianza de los hijos
es uno de los factores que mas influye en la inadaptación y desequilibrio
psicológico en estos. Diversas investigaciones han hallado una relación entre
hostilidad entre cónyuges con inadaptacion e inmadurez en los hijos. De ello
resulta que la adaptación y bienestar de los hijos, luego del divorcio, depende
estrechamente del tipo de relación que sus padres puedan tener entre si.
v
La responsabilidad del daño que sufren los hijos necesariamente recae
en los adultos de dicha familia. Se puede establecer una conexión causal y
unidireccional entre una conducta parental indeseable o tóxica y las
dificultades o problemas de los hijos. Los padres son adultos responsables,
aunque no lo asuman, y los niños son seres indefensos y sin posibilidad de
conducir su propia vida.
v
Cuando los hijos de padres divorciados toman categórica posición a
favor de un progenitor (generalmente con el que conviven), aliándose a el,
generalmente responden a una invitación consciente o inconsciente a que
perciban al otro como culpable, indiferente, abandonico o amenazador
(depositando allí los aspectos negativos del vinculo). En este sentido puede
pensarse en los hijos pequeños como prolongacion del deseo o sentimiento de tu
tenedor, al cual se hallan hipersensibilizados.
v
Es a través de un regimen de visita claro y continuo ( fijado
legalmente o no) donde el menor reasegura que la separacion ha sido solo de la
pareja conyugal, y que no los han abandonados a ellos como hijos.
v
Para que un régimen de visita pueda tener lugar es necesario que
quienes conviven con el menor faciliten y aprueben el contacto con el progenitor
no conviviente. Aprobación que deberá ser real y no solo verbal. Si el padre o
madre con el cual el hijo convive no colabora, el régimen es saboteado
(deliberadamente o no) y fracasa.
LOS PROTAGONISTAS
El
acercamiento cognitivo a la problemática permite distinguir en el
escenario una estructura vincular compleja (triangular) donde interactúan antagónicamente
dos sujetos adultos (autor-victima), pero donde además existe un tercer
participante quien indiscutiblemente resulta víctima de aquellos dos:el hijo
menor.
AUTOR: Se reconoce como
tal al padre o madre que convive con el menor. El
es quien impide u obstaculiza injustamente la efectiva realización del régimen
de visita, lo que pone en riesgo el vinculo afectivo del niño con su progenitor
no conviviente. Distintos intereses motivan esta conducta: resentimiento,
represalia, venganza o presión para lograr el cumplimento de una prestacion
alimentaria. Sea cual fuere el caso, hay un maltrato psicologico para el hijo menor
Debe
pensarse que cuando el maltrato ejercido
es manifiesto o explícito es fácil reconocer al autor como tal y a su acto
como agresivo o injusto.El mayor peligro reside cuando el maltratador (
progenitor conviviente en este caso), actúa de modo sutil, incluso hasta sin
conciencia de perjudicar la salud psicoafectiva de su hijo.
Son
casos en que los padres ( las madres son especialmente proclives) llegan a
sentir que su hijo les pertenece con exclusividad. Se apropian de él, de sus
sentimientos y pensamientos y no admiten disidencias. Esperan obediencia total.
No lo reconocen como una persona autónoma, con necesidades y deseos propios que
pueden no coincidir con las expectativas que el progenitor tenía de él.
Todo
este accionar parental implica ejercer una agresión de tipo psicológico sobre
el hijo que supuestamente se esta protegiendo. Agresión que además es negada,
es decir no asumida, no asimilada, tampoco reconocida ni controlada. En razón
de esto no es posible ni siquiera aceptar responsabilidad personal por al misma.
Y no sintiéndose responsable del daño causado, la persona tampoco hará
intentos de reparación o compensación verdaderos
LAS VICTIMAS: Son dos: el
progenitor no conviviente, a quien se le impiden las visitas, y el hijo, a quien
se le impide comunicarse con aquel.
AL PADRE O MADRE IMPEDIDO le asiste el derecho a tener contacto con su
hijo/s y cuenta para ello, con sus recursos personales de adulto y con
mecanismos legales que la ley le reconoce. A través de ellos, puede interponer
algún tipo de oposición o reacción. No esta obligado a un rol pasivo.
El delito lo agravia en forma directa, pero ante el hecho, no se
encuentra inerme. Tiene posibilidades de evaluar la situación en la que se
encuentra, reconocerse como víctima y hacer algo al respecto. Si considera que
se lesionan sus derechos puede recurrir a la justicia y poner en marcha el
aparato judicial con la radicación de la correspondiente denuncia penal. Sus
posibilidades de reacción frente al delito son variadas y, si lo decide, puede
responder activamente para revertir lo que lo perjudica.
LOS HIJOS: Sin embargo la verdadera víctima y agraviados directos
terminan siendo los hijos menores. Ellos resultan los mas perjudicados,
especialmente si tienen menos de diez años. Tras la contienda legal de los
progenitores son el blanco que sufre las consecuencias de aquellos dos. Son
ellos quienes ven afectada su estructuración psíquica y su desarrollo de modo
radical, al ser privados, durante su crecimiento, de la compañía de un
progenitor. Son ellos los que ven empobrecidas sus vidas de modo determinante,
quienes sufrirán profundas alteraciones psíquicas y sociales irreparables.
VULNERABILIDAD
Se
sabe que los niños son
especialmente vulnerables. Su situación podría considerarse como de
vulnerabilidad extrema dado la confluencia de factores
que convergen, potenciándose, hacia al mismo fin: el daño psíquico y
social del menor. Entre estos aspectos que hacen a la vulnerabilidad del menor
se distingue:
1)
El autor (
progenitor conviviente) y la víctima integran el mismo grupo familiar. Los niños
víctimas de un adulto, supuestamente encargado de cuidarlo, amarlo y educarlo,
no solo lidian ( en desventaja) con una relación de poder desigual, sino que
además son dependientes de él en casi todos los aspectos ( psicoafectiva, económico,
material, etc.)
Una
de las cuestiones más difíciles de resolver en criminología tiene que ver con
los hechos que se desarrollan dentro de la escena familiar, pues aún cuando no
se emplee la fuerza física, los menores están siempre en condiciones de no
elección. Mas bien acatan la
autoridad del adulto que los cuida. Muy pocos niños son capaces de evaluar con
actitud critica a sus padres.
Ante
el delito, se enfrentan al imposible de tener que oponerse a quien necesitan
imperiosamente para su supervivencia física y emocional. Terminan adaptándose
al maltrato y a las privaciones, aceptándolos como natural. Por otra parte, si
es cierto que la mayoría de los niños aman a su papá y a su mamá, resulta
que probablemente se hallen presionados por un conflicto de lealtades (a veces
no consciente) que no pueden resolver sin un alto costo emocional.
Los
menores también dependen de que el progenitor con el cual ya no conviven tenga
voluntad o interés en estar en contacto con él. Si esto no sucede así es
probable que el hijo pierda a uno de sus padres.
2)
Los niños
no se asumen como la víctimas que son. Mas bien por el contrario, sub-sumidos
en la red familiar a la que pertenecen, muchas veces siendo objeto de un mandato
tácito de lealtad hacia su tenedor (de rechazar al otro progenitor porque él
lo rechaza), dependiente y apegado afectivamente a este, no puede dimensionar el
daño que se le hace ni la privacion de la que es objeto.
Difícilmente
un niño logre percibir el desplazamiento que se hace sobre él de una
conflictiva que no le pertenece.
Conflictiva que además debiera haber quedado circunscripta al exclusivo ámbito
de la ex -pareja conyugal y dirimirse solo a ese nivel; sin involucrar a los
hijos como aliados.
3)
La
diferencia de edad cronológica entre autor y víctima signa la relación con
una desigualdad de recursos y de poder evidente que coloca al hijo en
inferioridad de condiciones para enfrentar al progenitor y a la situación.
Las
posibilidades de compresión y de recursos cognitivos de los niños de 3,5,7 y
hasta 9 años son limitadas, y se van ampliando a medida que avanzamos en el
desarrollo. Recién entre los 9 y los 12 años los niños pueden alcanzar un
entendimiento mas realista del conflicto entre sus padres, y
comenzar a tomar sana distancia del mismo.
Sin
embargo les lleva mas tiempo, o no lo logran cuando el progenitor conviviente,
consciente o inconscientemente, los involucra en la problemática de pareja. Por
ejemplo imponiéndole sus sentimientos, resentimientos, deseos de venganza, de
resarcimiento, de castigar, celos, etc. O utilizándolo para gratificar sus
necesidades emocionales de adulto insatisfecho (hijos que son buscados como
proveedores de seguridad, compañía, etc.)
Estos
niños, merced a una conducta parental inadecuada, quedan adheridos a la
conflictiva paterna y asumen posiciones extremas al identificarse con uno de
ellos y depositar en el otro todo lo malo.Sus posibilidades de objetivación,
diferenciación y autonomía se reducen significativamente.
LA SITUACION DEL MENOR
La
situacion que se articula alrededor del menor puede sintetizarse del siguiente
modo:
·
El
maltrato y el maltratador quedan desdibujados por el vínculo afectivo que liga
la relación de ese progenitor con el hijo y por la creencia innata del niño en
la bondad de su cuidador.
·
El
progenitor impedido del contacto es percibido por el hijo con atribuciones
negativas (abandónico, malo, indiferente, etc.) en razón de la influencia que
ejerce el progenitor que convive con él.
·
El
padre no conviviente desaparece como figura protectora y proveedora de afecto.
Los menores, que buscan una explicación a lo que les sucede,
llegan a la conclusión extrema y destructiva de que no son o no han sido
merecedores del amor, atención y cuidado de uno de sus padres.
·
El
niño, privado de vínculos tempranos seguros, sin figuras adultas coherentes y
firmes, relegado en pos de la satisfacción de las necesidades emocionales de su
cuidador, queda confuso, inseguro y temeroso. En consecuencia, tiende a
aferrarse más al progenitor conviviente en busca de seguridad, pues la ansiedad
y el miedo, (como la enfermedad y la fatiga), tienden a incrementar las
conductas de apego.
·
Su
pronóstico, riqueza afectiva, posibilidad de socialización y desarrollo
emocional pleno se empobrecen así cada vez más.
CONSECUENCIAS DE LA AUSENCIA DE VINCULOS
La
ruptura de vínculos o la pérdida de un progenitor como consecuencia de
divorcio o separación están intensamente asociadas con perturbaciones
emocionales y conductuales de los hijos.
Los
estudios realizados remarcan la idea de que los años de la primera infancia
tienen un efecto preponderante en el desarrollo. Señalan que las primeras
experiencias de la vida pueden ocasionar un gran impacto en el funcionamiento
posterior.
También
se ha demostrado que las personas que se criaron en hogares desgraciados,
divididos o rotos, ofrecen mayor probabilidad de tener hijos ilegítimos, de
elegir parejas matrimoniales inadecuadas, de llevar matrimonios infelices y
divorciarse.
En
el caso de las mujeres también, de llegar a la maternidad en la adolescencia.
Las que en su niñez fueron separadas de uno de los dos progenitores ofrecen mas
riego de quedar embarazadas antes de cumplir los 20 años, mayor probabilidad de
tener su hijo soltera y de presentar problemas psiquiátricos al comenzar su
vida adulta.
Se
sabe por estudios epidemiológicos realizados, que las madres que han
experimentado desde temprano la muerte o separación de un progenitor están
menos disponibles para ofrecer afecto a sus bebés. Para el sexo femenino la
privación afectiva de la infancia se halla asociada con su conducta como madre
en la adolescencia o vida adulta.
Cabe
mencionar además, el fenómeno ya conocido de la continuidad intergeneracional
del maltrato psicológico por el cual resulta que los niños que en su infancia
han sido psicológicamente victimizados, maltratados, abusados, o por lo menos
no han gozado del respeto, confianza, generosidad y cuidado de sus progenitores
adultos tienen alta probabilidad de repetir dicho patrón conductual y
victimizar ellos a su vez a sus propios hijos.
FACTORES PROTECTORES
Como
cuestión final cave destacar que parte de la población de niños carenciados
afectivamente, no necesariamente sucumben a las consecuencias señaladas al
verse incomunicados con uno de sus progenitores.
Incluso inmersos en vivencias familiares de características hostiles y
de separación, parecen desarrollar una personalidad sana y estable.
Se
presume al respecto que diversos factores protectores influyen morigerando o
compensando el daño psicológico que vive el menor. Entre los mas importantes
se pueden mencionar:
- factores en el niño: sexo, edad, temperamento, antecedentes
geneticos.etc.
- factores en la familia: si tiene posibilidad de brindar figuras
sustitutas;
- factores al margen del hogar: por ejemplo amistades, vida deportiva,
escolarización, otros éxitos, etc.
En
el momento presente es muy dificil determinar la incidencia relativa de cada
factor, como el modo en que se conjugan. Queda claro no obstante que contribuyen
en gran medida para que un desarrollo normal sea posible, aún cuando los hijos
hayan sido privados de la presencia de un progenitor.
SUGERENCIAS
1) Programas de acompañamiento a las personas en crisis: alentar el
esfuerzo estatal hacia formas de control y asesoramiento ejercida por otros
ambitos que no sea el judicial (mas conciliatorios y en oposicion a procesos
legales formales y represivos). Por ejemplo organizar cursos de asesoramiento
para padres en escuelas.
2) Programas psicoprofilácticos que operen sobre la conciencia
individual con el fin de modificar comportamientos, creencias y valores sociales
ineficaces. Enfatizar por ejemplo la correlativa responsabilidad de los padres
en la formación de los hijos. Abandonar la visión idealista de la familia de
libro por una más realista que brinde mejor idea de la importancia y
dificultades del rol parental.
3) Programas educativos: Difundir que el principal objetivo de la
educación no es la obediencia que doblega. Se debe reconocer al niño con
deseos y necesidades propios que deberían ser respetados y alentados.
BIBLIOGRAFIA GENERAL
1) Dra. Marchiri, Hilda "Vulnerabilidad de la víctima"
Victimología Nº 13 Ad. Advocatus.
1995
2)Dra. Beatriz Gallo "Maltrato
Psicológico" Victimología Nº 10 Ed. Advocatus
1994
3)Danya Glaser "Abuso
Emocional" en Victimología Nº11 Ed. Advocatus año 1994.
4)
Lic Sandra Edith Puente.
Lic. Marcela Guzmán Avansay
"Opiniones de padres y abuelos acerca del maltrato infantil.
Victimología Nº 19 Ed. Advocatus 1999
5)
Dra.
Patricia Crittenden "
Relaciones en Riesgo" Victimología Nº18
Ed. Advocatus 1999
6)
Lic Eliana
Troilo, Lic. Mercedes de la Rúa "Indicadores
para la proteccion de los menores durante el proceso de divorcio"
Victimología Nº12
7)
Cecilia
Gossman, Silvia Mesterman "Maltrato
al menor" Ed. Universidad 1992
8)
Grossman,
Mesterman, Adamo. "Violencia
en la familia" Ed. Universidad 1992
9)
Marla B
Isaacs, Braulio Montalvo, David Abelsohon "
Divorcio Dificil" Amorrortu Editores. 1988
10) Eduardo
José Cárdenas "La Mediación
en conflictos familiares". Ed. Lumen Humanitas 1999.
11) M.
Rutter "La Deprivación
Materna" Ed. Morata 1990
12) Ma.
De las Mercedes Suarez, Carlos Julio Lascano (h)
"El impedimento de contacto de los hijos menores con padres no
convivientes ( ley 24.270)
13) D.W. Winnicott " Deprivación y Delincuencia " Extracto del apunte de Criminología Clínica. Fac. Psicología UNC 1999
APADESHI