Asociación de Padres Alejados de sus hijos
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Uniones
Convivenciales
El nuevo Código Civil y Comercial define
las uniones convivenciales como
“ La unión basada en
relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y
permanente, dedos personas que conviven y comparten u n proyecto de vida común
sean del mismo o de diferente sexo”
Los requisitos que
ordena la ley para configurar las uniones convivenciales son los siguientes:
·
Los
integrantes deben ser ambos mayores de edad
·
No se
hallen unidos por vínculos de parentesco en línea recta en todos los grados, ni
colateral, hasta el segundo grado,
·
No estén
unidos por vínculos de parentesco por
afinidad en línea recta
·
No tengan
impedimento de ligamen ni se haya registrado una convivencia de manera
simultánea
·
Mantengan
la convivencia durante un plazo no inferior a dos años
La unión
convivencial debe ser inscripta en el Registro Civil que corresponda a su
jurisdicción, al igual que su extinción
y los pactos que hayan celebrado
las partes. Esta inscripción se
hace únicamente a los fines probatorios.
No es aceptable una
nueva inscripción de una unión
convivencial sin que previamente se haya cancelado la anterior.
La inscripción
de la unión convivencial
debe ser solicitada por ambos integrantes.
La unión
convivencial puede ser probada por cualquier medio idóneo-
La pareja
conviviente está autorizada a
celebrar acuerdos entre ellos sobre determinados temas como:
·
La
asignación de
los gastos del
hogar común
·
La
atribución del hogar común en caso de ruptura de la pareja
·
En el caso
de cese de la convivencia la manera en que se van a dividir los bienes comunes
Los pactos de
convivencia tienen como límite el
orden público, que no deben
traspasar, ni al principio de igualdad de los convivientes, ni afectar los
derechos fundamentales de cada uno
de ellos.
Estos pactos pueden
ser modificados, rescindidos y
extinguidos por acuerdo de los
firmantes.
En el momento que
cese la convivencia, se extinguen los pactos de convivencia que se hubieren
firmado hacia el futuro.
Los pactos
celebrados, su modificación y
extinción, tienen efecto con relación a terceros, desde el momento de la
inscripción en el Registro Civil que corresponda, y el
que sea pertinente, de acuerdo a los
bienes respectivos.
“Los efectos
instintivos del cese de la convivencia son oponibles a terceros desde
que se inscribió en esos registros
cualquier instrumento que constate
la ruptura” (art 517 CCU) .
Las relaciones
patrimoniales entre los integrantes de
la unión se van a regir por lo estipulado en los acuerdos firmados previamente
En caso de ausencia de convenios entre las partes, cada uno de ellos tendrá la
libre administración y disposición de sus bienes, con la limitación de
contribuir con los gastos de
mantenimiento de la vivienda familiar
Los convivientes
tienen obligación de contribuir con los
gastos del hogar, el cuidado y atención de los hijos comunes, de acuerdo
a sus ingresos
Los convivientes son
responsables por las deudas que cada uno de ellos contrajo con terceros, siempre
que las mismas respondan a necesidades de la vivienda familiar y la atención de
los hijos.
Los convivientes se
deben asistencia recíproca durante la unión entre ellos.
La unión inscripta
en el Registro Civil respectivo es la condición indispensable para que ninguno
de los compañeros, pueda, sin el consentimiento del otro, disponer de los
derechos sobre la vivienda familiar, ni de
los muebles esenciales que posee, o moverlos fuera de la vivienda En caso de
necesidad, el juez puede autorizar la disposición
del inmueble para los fines que se lo solicitó.
Si no hubo
autorización previa, el conviviente afectado podrá demandar al otro, solicitando
la nulidad del acto en el plazo de caducidad
de seis meses, contados dese el momento que tuvo conocimiento de la operación,
siempre que la convivencia
no haya cesado.
La vivienda común no
puede ser ejecutada, por deudas contraídas luego de la inscripción de la misma
en el Registro respectivo, salvo que hayan sido contraídas por uno solo de ellos
contando con la anuencia
del otro, o bien por ambos
conjuntamente.
·
La muerte
de uno de los convivientes
·
´Por la
sentencia firme de
ausencia con ´presunción de fallecimiento de uno de los convivientes
·
Por
matrimonio o nueva unión convivencial de uno de los integrantes
·
Por el
matrimonio de los convivientes
·
Por
acuerdo de los convivientes
·
Por
voluntad de uno de la pareja comunicada fehacientemente al otro
·
“Por
el cese da la convivencia mantenida La interrupción de la convivencia
mantenida no implica su cese si obedece a motivos laborales
u otros similares, siempre
que permanezca la voluntad de
vida en común” (art 523 CCU).
La compensación
mencionada puede ser abonada en un solo
pago o en renta, por un lapso de tiempo no mayor a la duración de la
convivencia
El pago se puede
hacer con dinero efectivo o bien, con el usufructo de
determinados bienes. O de la manera en
que las partes o el juez acordaron.
La atribución de la vivienda familiar
se rige por las siguientes pautas:
·
Será
asignada a aquel de los padres que tenga hijos menores a su cargo,
discapacitados
·
Se
debe acreditar la necesidad extrema de una vivienda
y la incapacidad para obtenerla
por sus propios medios
Esta resolución
tiene efecto frente a terceros cuando se toma nota de la misma en el Registro
respectivo.
Si el inmueble está
alquilado, el contrato continúa hasta su
vencimiento con el beneficiario de la locación, manteniendo la obligación del
pago del alquiler y los gastos correspondientes al obligado.
Si se produce la
muerte de uno de los convivientes,
el supérstite que carece de
vivienda y de medios para adquirirla, puede invocar el derecho real de
habitación gratuito por el plazo
máximo de dos años sobre la propiedad del causante que fue el asiento del hogar
común y que en el Momento de la apertura
de la sucesión no estaba en condominio con otras
personas.
Este derecho es
inoponible frente a los acreedores del causante.
·
Forma una
nueva unión convivencial , contrae matrimonio o
adquiere por sus propios medios una vivienda propia o bien los bienes
suficientes para acceder a ella
La Dra Kemelmajer de Carlucci opinó al
respecto:
“En este contexto de
igualdad y solidaridad, es necesario encontrar un instrumento suficientemente
difícil para permitir a cada sujeto expresarse y encontrar una solución,
que por ser consensuada sea más estable (o al menos se presume que lo
será) Para que esto ocurra, hay que favorecer la negociación permanente unida a
una ética de la discusión” (Kemelmajer de Carlucci Aída “La autonomía de la
voluntad en el derecho de familia
argentino en Derecho de las familias p12) “
Los cambios de la
normativa invitan a las partes a buscar un ámbito de
negociación para llegar a acuerdos que armonicen
la ruptura de la pareja conviviente.
En relación a la
familia, el art 585 del CCU hace
presumir la paternidad del compañero si
se demuestra la convivencia de la pareja el tiempo necesario.
Los convivientes están autorizados a
ocuparse de la crianza y educación
de los hijos de su compañero como
padres afines, con obligación alimentaria subsidiaria a la de los padres
biológicos.
Los convivientes
pueden solicitar la
declaración de incapacidad de uno
de ellos, para percibir la pensión correspondiente, como así también en caso de
muerte, tiene el mismo efecto
La nueva normativa
le ha reconocido derechos a parejas que han convivido durante muchos años sin
pasar por el Registro Civil para legitimar su unión, pero,
a pesar de no cumplir con los requisitos
que ordena la ley civil, mantienen una prolongada y profunda relación de
pareja, que merece tener efectos legales, no reconocidos
hasta ahora Esta circunstancia causó
injusticias que ahora se van
a soslayar.
Abogada de la Universidad de Belgrano T
VIII F 725 CPACAF matricula colegio de abogados de san isidro T
XIV f 358 casi
Mediadora Prejuidcial Ministerio Justicia de la
Nación MAT 3889
Ex integrante del patrocinio jurídico del
colegio de abogados de San isidro
Ex directora del departamento de la mujer del
centro de investigaciones de derecho de familia y psicoanálisis
Docente del curso “la mujer y sus derechos”
dictado por el centro de investigación de derecho de familia y psicoanálisis
En el año 1998 disertante de las
jornadas mujer justicia y libertad llevadas a cabo en el centro
cultural recoleta en la ciudad autónoma de Buenos Aires en los años 1997 y 1998
Docente del curso “la mujer y sus derechos”
dictado por el centro de investigación de derecho de familia y psicoanálisis en la
ciudad de concordia entre ríos
Integrante del equipo de mediación familiar de
CIPAMER (centro de investigación para la atención de menores en
riesgo) sito en la calle Magallanes 953 san isidro
Co autora de la obra titulada “la discriminación
de la mujer en el derecho de familia” en colaboración con el Dr. Osvaldo
Ortemberg y la Dra. Graciela Guffanti año 1999
Autora de la obra titulada “alimentos y
visitas una guerra interminable editorial DyD año 20005
Autora de la obra titulada palabras sin violencia
responsabilidad civil y daños en el
derecho de familia editorial DyD año 2007
Autora de la obra divorcio consecuencias jurídicas
editorial dyd año 2010
Autora de la obra titulada discriminación consecuencias jurídicas y sociales Carlos Vicino editorial centro norte año 2014