Asociación de Padres Alejados de sus hijos

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En búsqueda de una correcta Denuncia Penal por Ley 24270, de impedimento de contacto  con los hijos

 El respeto a los vínculos, garantiza el Derecho a la identidad de los hijos

 Puede realizarse la denuncia sin representación de Abogado, lo que exige un seguimiento continuo personal, en Físcalia y Juzgado

Es recomendable hacerla con Patrocinio Letrado para impulsar la causa

Es importante tener un Régimen de visitas homologado Judicialmente, donde este especificado día, hora y lugar (Incluido el regreso). Los Regímenes amplios de visitas , sin especificación horaria , dificulta la generación de prueba de impedimento de contacto

La denuncia se realiza en la Comisaría ó en Juzgado ó Físcalia de la Jurisdicción en donde se cometió el presunto delito

Es de aplicación en todo el Territorio Nacional

 Como aportar pruebas

 Mandar carta documento al Progenitor Obstructor, intimando al cese del impedimento de contacto , haciendo mención al nombre del ó los hijos 

                    En caso de estar Homologado Judicialmente un Régimen  de visitas con   

                    Horarios determinados:

                    Reiterar  Día, Hora, Lugar y Horario de regreso , según convenio ó resolución

                    En caso de tener Homologado Judicialmente un Régimen Amplio de visitas,  

                    sin Horarios determinados: Fijar Día. Hora y Lugar , con horario de regreso, 

                    en concepto de Régimen de visitas vigente

                    En caso de no tener Régimen de visitas Homologado Judicialmente:

                    Fijar Día, Hora y lugar , con horario de regreso , en concepto de Derecho de visitas

                    y comunicación . El envió de Carta Documento fija unilateralmente el Derecho de

                    vinculo, lo que en caso de no permitir el contacto con los hijos genera una prueba

                    de impedimento de contacto, que se agregara a las existente y a las futuras.

 Las Cartas Documentos que se envían no necesitan respuestas, se debe ir directamente a tratar de cumplir el vinculo expuesto ó la generación de la prueba de impedimento de contacto con los Hijos. En caso de persistir el impedimento u obstrucción, es conveniente reiterarlas como elemento de prueba de la negación de contacto

 Testigos

Ir siempre acompañado de Testigos, no  Padres, no Hermanos, que sean mayores de edad. Las denuncias sin testigos, carecen de sustento. No deben intervenir, ni intentar ser mediadores. En caso de producirse algún tipo de agresión deben llamar a la Policía , nunca inmiscuirse personalmente, evitando discutir y/ó responder a las amenazas  y /ó agresiones

 Cuando existe una Denuncia realizada por la Ley 24270, y prosigue el impedimento de contacto con los hijos:

Con acopio de pruebas , se presenta en la misma causa como Hecho nuevo.

Intervención de Abogado y presentación como Querellante (Sin Abogado la Fiscalía puede aceptar presentaciones ó requerir que se presente con representación Letrada)

 Si la denuncia fue archivada , ó desestimada , y ocurriera nuevo impedimento de contacto:

Se reitera la presentación por Ley Penal 24270

Siempre con pruebas nuevas

Se continua agregando hechos (Carta documento, Testigos, filmaciones , grabaciones)

 Los Juzgados intervinientes citan a una Audiencia:

Cuya estructura claramente es de intento de conciliación , que a los efectos de retomar el vinculo con los hijos es valorable , no así el dejar sin sancionar el ilícito cometido, pues es usual la reiteración del impedimento de contacto.

 En Juzgado de Familia:

      -     Denunciar el incumplimiento del Régimen de visitas Homologado

Presentar copias de las pruebas aportadas en la denuncia Penal de impedimento

Solicitar sanciones económicas (Astreintes) por cada nuevo incumplimiento de visitas

Solicitar apercibimiento de cambio de Guarda.

 En caso que se mantengan los impedimentos, reiterar los pedidos de sanciones cuantas veces sean necesarios y si son otorgados por el Juzgado, solicitar que se hagan efectivo en caso de ser sancionado el infractor 

Así mismo se debe solicitar al Juzgado de Familia:

 -Ordene al Progenitor obstructor el cumplimiento del Régimen y si esta persona continuara en rebeldía al cumplimiento, instar por Desobediencia.

 Si no hay un incidente de Régimen de visitas:

Iniciarlo para obtener el derecho de visitas homologado judicialmente y poder dar un seguimiento de los acontecimientos que se presenten

Solicitar Pericias Psicológicas y evaluar la posibilidad de incorporar un Perito psicólogo de Parte.

  La Denuncia Penal por Ley 24270, en caso de existir una medida de Restricción de acercamiento hacia los hijos, no corresponde. Si existe una Restricción de acercamiento con respecto al Progenitor conviviente , y no hacia los hijos, se debe presentar el pedido de habilitación de un tercero para que realice el retiro y regreso del menor  menores, y de esta forma no infringir la orden de restricción y cumplimentarse el vinculo. Dicho pedido lo puede realizar en la causa penal o en el incidente de Familia (Se aconseja que sea un Familiar cercano)

 

Texto de la Ley Penal 24270 :   

Ley Penal 24.270 - Impedimento de contacto de los Hijos menores con sus Padres no convivientes

El Proyecto que dio origen a la Ley Penal 24.270, fue presentado por APADESHI en el Congreso de la Nación Argentina . Sanción Penal Al Padre o tercero que obstruyere el vinculo con los los hijos

Art. 1º Será reprimido con prisión de un mes a un año el Padre o tercero que, ilegalmente, impidiere u obstruyere el contacto de menores de edad con sus Padres no convivientes.
Si se tratare de un menor de diez años o de un Discapacitado, la pena será de seis meses a tres años de prisión.
Art. 2º En las mismas penas incurrirá el Padre o tercero que para impedir el contacto del menor con el Padre no conviviente, lo mudare de domicilio sin autorización judicial.
Si con la misma finalidad lo mudare al extranjero, sin la autorización Judicial o excediendo los limites de esta autorización, las penas de prisión se elevarán al doble del mínimo y a la mitad del máximo.
Art. 3º El Tribunal deberá: 
1.- Disponer en un plazo no mayor de diez días, los medios necesarios para restablecer el contacto del menor con sus Padres.
2.- Determinará, de ser procedente, un régimen de visitas provisorio por un término no superior a tres meses o de existir, hará cumplir el establecido. En todo los casos el Tribunal deberá remitir los antecedentes a la Justicia civil.
Art. 4º Incorporase como inciso 3º del artículo 72 del Código Penal el siguiente:" Impedimento de Contacto de los Hijos Menores con sus Padres No Convivientes."
Art. 5 º Esta Ley se tendrá como complementaria del Código Penal.16 - 09 - 93 Aprobada en Comisiones de Diputados.13 - 10 - 93 Media sanción Cámara de Diputados 03 - 11 - 93 Sancionada por la Cámara de Senadores.25 - 11 - 93 Promulgada por el Poder Ejecutivo.26 - 11 - 93 Publicada en el Boletín Oficial.  

   APADESHI