Asociación de Padres Alejados de sus hijos
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En
búsqueda de una correcta Denuncia Penal por Ley 24270, de impedimento de
contacto con
los hijos
Puede
realizarse la denuncia sin representación de Abogado, lo que exige un
seguimiento continuo personal, en Físcalia y Juzgado
Es
recomendable hacerla con Patrocinio Letrado para impulsar la causa
Es
importante tener un Régimen de visitas homologado Judicialmente, donde este
especificado día, hora y lugar (Incluido el regreso). Los Regímenes amplios de
visitas , sin especificación horaria , dificulta la generación de prueba de
impedimento de contacto
La
denuncia se realiza en
Es
de aplicación en todo el Territorio Nacional
En caso de estar Homologado Judicialmente un Régimen
de visitas con
Horarios determinados:
Reiterar
Día, Hora, Lugar y Horario de regreso , según convenio ó resolución
En caso de tener Homologado Judicialmente un Régimen Amplio de
visitas,
sin Horarios determinados:
Fijar
Día. Hora y Lugar , con horario de regreso,
en concepto
de Régimen de visitas vigente
En caso de no tener Régimen
de visitas Homologado Judicialmente:
Fijar Día,
Hora y lugar , con horario de regreso , en concepto de Derecho de visitas
y comunicación . El envió de Carta Documento fija unilateralmente el
Derecho de
vinculo, lo que en caso de no permitir el contacto con los hijos genera
una prueba
de impedimento de contacto, que se agregara a las existente y a las
futuras.
Ir
siempre acompañado de Testigos, no
Padres,
no Hermanos, que sean mayores de edad. Las denuncias sin testigos, carecen de
sustento. No deben intervenir, ni intentar ser mediadores. En caso de producirse
algún tipo de agresión deben llamar a
Con
acopio de pruebas , se presenta en la misma causa como
Hecho nuevo.
Intervención
de Abogado y presentación como Querellante (Sin Abogado
Se
reitera la presentación por Ley Penal 24270
Siempre
con pruebas nuevas
Se
continua agregando hechos (Carta documento, Testigos, filmaciones , grabaciones)
Cuya
estructura claramente es de intento de conciliación , que a los efectos de
retomar el vinculo con los hijos es valorable , no así el dejar sin sancionar
el ilícito cometido, pues es usual la reiteración del impedimento de contacto.
-
Denunciar
el incumplimiento del Régimen de visitas Homologado
Presentar
copias de las pruebas aportadas en la denuncia Penal de impedimento
Solicitar
sanciones económicas (Astreintes) por cada nuevo incumplimiento de
visitas
Solicitar
apercibimiento de cambio de Guarda.
Así
mismo se debe solicitar al Juzgado de Familia:
Iniciarlo
para obtener el derecho de visitas homologado judicialmente y poder dar
un seguimiento de los acontecimientos que se presenten
Solicitar
Pericias Psicológicas y evaluar la posibilidad de incorporar un Perito psicólogo
de Parte.
Texto
de
Ley Penal 24.270 - Impedimento de contacto de los Hijos menores con sus Padres no convivientes
El
Proyecto que dio origen a
Art.
1º Será
reprimido con prisión de un mes a un año el Padre o tercero que, ilegalmente,
impidiere u obstruyere el contacto de menores de edad con sus Padres no
convivientes.
Si se tratare de un menor de diez años o de un Discapacitado, la pena será de
seis meses a tres años de prisión.
Art. 2º En las mismas penas incurrirá el Padre o tercero que para
impedir el contacto del menor con el Padre no conviviente, lo mudare de
domicilio sin autorización judicial.
Si con la misma finalidad lo mudare al extranjero, sin la autorización Judicial
o excediendo los limites de esta autorización, las penas de prisión se elevarán
al doble del mínimo y a la mitad del máximo.
Art. 3º El Tribunal deberá:
1.- Disponer en un plazo no mayor de diez días, los medios necesarios para
restablecer el contacto del menor con sus Padres.
2.- Determinará, de ser procedente, un régimen de visitas provisorio por un término
no superior a tres meses o de existir, hará cumplir el establecido. En todo los
casos el Tribunal deberá remitir los antecedentes a
Art. 4º Incorporase como inciso 3º del artículo 72 del Código Penal
el siguiente:" Impedimento de Contacto de los Hijos Menores con sus Padres
No Convivientes."
Art. 5 º Esta Ley se tendrá como complementaria del Código Penal.16 -
09 - 93 Aprobada en Comisiones de Diputados.13 - 10 - 93 Media sanción Cámara
de Diputados 03 - 11 - 93 Sancionada por
APADESHI