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TENENCIA COMPARTIDA

 

Autora:  Dra. Alicia Susana Benzaquen

 

El menor tiene derecho  de relacionarse, amar   y disfrutar de la presencia del padre biológico, sin interferencia alguna del progenitor conviviente, del padre o madre afín, y de los padres adoptivos. Sin la indebida interferencia del Estado, cuando no es indicada para atender el Superior Interés del Niño

“La custodia compartida es la sanción social, al derecho del Niño a ambos padres biológicos, sin interferencia de  padres o padrastros Esto no excluye los derechos parentales si no  que tiende a señalar la necesidad ética tanto del punto de vista del chico    como  el de los padres en la custodia” (“Contacto con el progenitor ausente después de la separación Un recurso terapéutico”  por Gloria Auer reproducido del International Journal of Family Proyect Psycharity Volumen 4 N 2)

El contacto continuo del menor con el padre no conviviente es un factor importante en su autoestima, en su futuro  en la vida,  y de ajuste con su  padre   y madre afín

Uno de los estudios más serios sobre la problemática del divorcio, es el que llevaron a cabo Wallerstein y Kelly Luego de minuciosas observaciones en los grupos de niños en edad preescolar, concluyeron que a causa de las disputas de sus padres, los niños padecían serias dificultades para afrontar la vida y elevar su autoestima  

Los adolescentes, por su parte, manifestaron su deseo de no m formalizar una pareja y de formar una familia en el futuro  por las malas experiencias que les tocó vivir

Los autores (Clharke y Clharke 1976) señalaron que el conflicto alrededor del divorcio es más traumático que el divorcio mismo

Ellos afirman que “Cuanto más larga es la desavenencia de la familia, mayor es el riesgo de los hijos”

Gardner opina que para los menores, el momento de mayor conflicto es el que ocurre en el post divorcio, y no en el divorcio en sí mismo.” Que poco contacto es siempre mejor que ninguno Tener contacto con el padre ausente, era más importante que lo que pasaba durante ese contacto”

Los hijos de parejas divorciadas están afectados por dos hechos fundamentales

Las disputas  entre los padres

El alejamiento de uno de los progenitores y la pérdida del contacto con él en su vida cotidiana

Los adolescentes que fueron separados del progenitor  no conviviente, presentaban cuadros de ansiedad y malestar hacia el sexo masculino Su carácter era más duro y más agresivo que el resto de sus compañeros con hogares intactos La relación con sus madres era deficiente, su autoestima era muy baja

La falta de interacción con el padre genera un efecto negativo, en el desarrollo de su masculinidad, Se realizó  un estudio comparativo con adolescentes que convivían con sus padres, con aquellos que por la separación o divorcio de sus progenitores,  no lo hacían

“Encontró que los chicos que no tenían padres viviendo con ellos, tenían fantasías idealizadas, de sus padres Estos chicos imaginaban a sus padres, sin hostilidad  aparente

Y ejerciendo poca autoridad La influencia maternal en los chicos con un padre ausente, se convierte en la imagen parental” (Contacto con el  progenitor ausente después de la separación o el divorcio” por Gloria Auer)

Brill y Linston afirmaron que para los menores era más traumática la pérdida de un padre por separación o por divorcio, que la que ocurre por la desaparición física del progenitor  

Wallerstein y Kelly afirmaron que los adolescentes expresaban su enojo y malestar por la relación trunca de sus padres luego del divorcio

Por el estrés que genera el divorcio de la pareja, se pueden invertir los roles, los padres en su desesperación intentan apoyarse en sus hijos, alterando el orden natural del funcionamiento de una familia

Los adolescentes expresan su desagrado por la posición en que los padres los exponen por verse obligados,  ellos mismos a elegir con quien van a vivir La única alternativa que les queda, es alejarse de la familia para superar la situación traumática que deben afrontar

Los hijos de familias disfuncionales están sumidos en una paradoja difícil de afrontar con lealtades divididas, aún cuando los progenitores no lo buscaran expresamente  

Los menores se aferran al padre con el que conviven, por miedo al abandono,  excluyendo al  otro progenitor Esta conducta la podemos entender como un intento de supervivencia, teme perder la  seguridad de su hogar, aflora el miedo a ser abandonado

Un conflicto de lealtades puede llegar a la destrucción de la familia

“El re contacto con  el padre ausente,  es la  oportunidad para el chico de luchar contra los sentimientos negativos contra los padres, y de resolverlos, con actitudes positivas

Hacia uno de ellos” (Contacto con el progenitor ausente por Gloria Auer en Revista de Terapia Familiar N 15)

Es fundamental para la estabilidad emocional de los menores  que mantengan el contacto con el padre  no conviviente

La disociación de los padres y la baja autoestima resultante puede conducir a una mala integración en  la identidad   que puede vacilar, (disociarse) fácilmente en situación de estrés

La Convención sobre los Derechos del Niño obliga a los Jueces, a los asesores de Menores  a escuchar a los menores en todos aquellos  asuntos que los involucren, a todos los adultos que van a tomar decisiones para mejorar su presente  y su futuro en la relación con sus padres.

Los menores tienen mejor calidad de vida si aceptan la relación con un padre con problemas, que con  un padre ausente “un fantasma de padre o un padre todo malo”

La coparentalidad es el objetivo primordial para la familia post divorcio que debe continuar con otro formato pero siempre con ambos progenitores a cargo de sus hijos 

“En el caso de divorcio,  la tenencia compartida representa poder continuar con la familia, pese a la ruptura minimizando en los hijos las pérdidas afectivas” (Los hijos del divorcio” por Julio Trucco)

El modelo de familia se ha modificado  a lo largo del tiempo, coexistían  hogares con familias nucleares o monoparentales en los que uno de los progenitores es el único sostén de la familia y también hay hogares en que el aporte económico es de ambos progenitores

“En todos los tipos de familias con sus variaciones, por roles, o composición, se  crían hijos que  vivencian la realidad de ese hogar. Se adaptan cotidianamente   a ella, sin que se presuponga deterioro de su psiquismo por ello” (Los hijos del divorcio por Julio Trucco)

Los menores se adaptan fácilmente a la nueva vida, en la medida  que los adultos les simplifiquen la tarea, ejerciendo su rol y no involucrándolos en los problemas de pareja que los aquejan

La vivencia de tener dos casas no altera la psiquis de los niños, la falta o ausencia  de

Uno de los padres, daña su psiquismo requiriendo un trabajo arduo y prolongado con un  profesional para recuperarse

Los niños experimentan la separación de sus padres como una consecuencia de su minusvalía y se culpan por ello

Cuando lleguen a ser adultos., serán personas inseguras, con un ego  más débil, con poca capacidad para defender en la vida

El sistema de tenencia compartida les permite a ambos padres hacerse cargo de la   responsabilidad de sus hijos Este sistema favorece el contacto del padre no conviviente con  sus hijos, para que asuma su rol parental para el mejor crecimiento de los menores

La tenencia compartida habilita a  los niños a cohabitar con cada uno de sus progenitores,  en dos casas diferentes, Los deberes y derechos sobre los hijos se comparten armónicamente, compartiendo tanto los acontecimientos importantes como la vida cotidiana de los menores

Es una forma de involucrar al padre en las necesidades materiales de los hijos fomentando el contacto con ellos

Es un modelo que soluciona definitivamente el tema alimentario

La tenencia  alternada es un sistema por el cual cada uno de los padres, mantiene la tenencia de sus hijos, en forma alternada, asumiendo las responsabilidades inherentes a su calidad de progenitores En el tiempo que los menores comparten con cada uno de los padres, se cumplen con los deberes y se ejercen los derechos de la responsabilidad parental Al culminar el período de  cada uno de los progenitores, el otro ejerce  las mismas atribuciones

Esta modalidad se utiliza cuando los progenitores no pueden comunicarse en forma adecuada, en relación a los problemas de sus hijos

No es el modelo ideal, puesto que los hijos quedan en medio de hogares incomunicados entre sí, salvo a través de ellos mismos, como mensajeros o mediante  comunicaciones tácticas

Suele ocurrir que los padres,  en su afán de  seducir a los hijos, y consentir sus deseos,

Compitiendo con el otro progenitor, .dejen de lado la función paterna y la imposición de los límites necesarios para su crecimiento adecuado Con los inconvenientes señalados, Esta modalidad de encuentro es preferible a la pérdida definitiva del vínculo paterno – filial

La figura de la tenencia compartida surgió para paliar las  injusticias que se cometían con el padre no conviviente, que era alejado de sus hijos, pero fundamentalmente

Para atender el daño que se le prodigaba a los menores, al privarlos de la presencia

Paterna/materna   

En el caso de la tenencia anidada, los padres, se trasladan a la casa donde habitan los hijos No es la  más utilizado en la Argentina 

La tenencia compartida busca reorganizar los vínculos entre padres e hijos, luego de la disolución de la pareja de cónyuges disminuyendo los traumas derivados del alejamiento de uno de los padres, por sobre la posición económica que posean  o la casa en la que van a convivir

Es  bueno armar una rutina para manejarse con los encuentros entre padres e hijos y cumplirla lo más que se pueda, eso ayuda mucho a los menores a afianzar los vínculos con los padres y no espaciarlos demasiado

En el transcurso de la adolescencia los hijos incrementan sus actividades fuera del hogar, con su grupo de pertenencia En esta circunstancia es preciso adecuar los horarios de encuentros con los padres para no perjudicar la vida de los jóvenes

La comunicación entre los padres en todo lo que atañe a la vida de los hijos,  es fundamental  para  la buena convivencia, si alguno de ellos se retrasa o tiene un  percance,  debe ponerlo en conocimiento del otro, para  evitar males mayores

Es fundamental entender que aunque la sociedad conyugal se haya disuelto, la sociedad parental continuará

Uno de los factores que contribuyen a mantener la tranquilidad en las relaciones familiares, es el respeto por el otro progenitor  en las comunicaciones telefónicas o electrónicas, en presencia de los hijos Resulta altamente perjudicial interferir en el tiempo que transcurre el menor con el progenitor no conviviente 

El respeto también debe mantenerse durante las comunicaciones  con los menores, cuando están en casa de los ex cónyuges

El respeto al que aludimos, importa priorizar la privacidad de la relación del hijo cuando convive con cada uno de los progenitores, la mutua confianza que debe existir  entre los ex cónyuges, en su rol de padres de los hijos que tienen en común

En el medio de las disputas conyugales, los padres suelen usar a los  hijos como un trofeo de guerra con la intención de dañar a la ex pareja

Uno de los preceptos que los padres deben acatar es no usar a los hijos como informantes de la vida privada de su ex pareja, para no involucrarlo en un problema de pareja. que no les  incumbe Tampoco tienen que ser partícipes de las disputas económicas entre los ´progenitores, para atender las necesidades de los hijos

Hay que recalcar que no es función de los hijos ser verdugos representantes, aliados, o defensores de ninguno de los padres frente al otro

Los padres pueden firmar acuerdos entre ellos referidos a la relación parental, los que deben ser homologados por el Juez que interviene, con la conformidad  del Asesor de Menores

El día 15 de julio del año 2000, la periodista Anny Ventura escribió lo siguiente

“Muy cerca del año  2000, ya no va más el modelo de la mamá a cargo de los hijos, y un papá que sólo los pasea, el domingo, los llena de golosinas, para que no molesten, y se da por satisfecho Tampoco va más el modelo al estilo Dustin Hoffman de “Kramer v .Kramer”  Lo mejor parta el hijo es tener a su mamá y a su papá Esto se llama tenencia compartida y es el modelo nuevo de familia”

En el diario Crónica del 27 de agosto de 1995 se publicó una nota titulada “Hombres divorciados al rescate de la paternidad”

“Muchos hombres queremos compartir la responsabilidad de la crianza de los hijos, que tuvimos con ex parejas No queremos borrarnos, pero la actual ley nos obliga a competir por la tenencia y la Patria Potestad”

El diario Clarín del 8  de abril de 1996 publicó

“No existe ningún fallo judicial  que la determine. Sin embargo son muchos los chicos, que por medio de mutuo acuerdo  de los  padres, viven una parte de la semana en casa de mamá y el resto de su papá”

Diario Página 12 14  abril de 1996

 “La tenencia compartida por la cual ambos padres asumen conjuntamente el  cuidado y la educación de los niños, después del divorcio, es beneficiosa para todos, Para el niño, corresponde a su derecho constitucional de tener contacto con ambos progenitores, para la madre la alivia de la sobrecarga de una responsabilidad total sobre el chico, en cuanto al padre, investigaciones en  todo el mundo mostraron que cuando es excluido de la relación con el hijo, va dejando de cumplir su responsabilidad alimentaria” (Los efectos de los acuerdos por tenencia de los hijos del divorcio” por B .Welsh Olga) 

Tesis doctoral Universidad de Dakota del Sur UNI N 82.6914

“Welsh Olga compara niños de familias divorciadas con niños  criados bajo tenencia compartida, y de familias de tenencia mono parental”

 “El rango de edad era de 4 a 10 años de edad A los niños bajo tenencia compartida, se los encontró más satisfechos con el tiempo transcurrido entre ambos padres A los padres

Practicantes de la tenencia compartida, los encontró más involucrados con sus hijos, y menos sobrecargados con responsabilidades de crianza, que los de tenencia mono parental Los niños de los cuatro grupos de familias se encontraron igualmente bien adaptados a distintas pruebas estandarizadas”

“Adaptación de los niños bajo tenencia compartida y bajo tenencia monoparental Un estudio empírico” Por E. B. Karp Tesis doctoral 1982

De la Escuela Profesional de  Psicología de la Universidad de California Berkley

“En niños de rango de edad de 5 a 12 años, se estudia el período inicial luego de la separación o el divorcio, Niños y niñas en situación de tenencia exclusiva tuvieron una participación más negativa con sus padres, que aquellos en situación de tenencia compartida Pudo registrarse un aumento de la rivalidad entre hermanos”

El nuevo Código Civil

La nueva legislación introduce la noción de responsabilidad parental, suplantando la anterior Patria Potestad La define como “El conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores  sobre la persona y bienes de los hijos, para su protección, desarrollo y formación integral  mientras sean menores de edad y no se hayan emancipado”

El Código establece que en caso de convivencia de los padres, la titularidad de la responsabilidad parental le corresponde ambos padres.

Cuando cesa la convivencia, divorcio o nulidad del matrimonio, la responsabilidad le corresponde a ambos padres,  se presume que los actos  realizados por uno de ellos, cuenta con la anuencia del otro progenitor Por la voluntad de ambos padres, o de  uno  de ellos, la titularidad puede ser atribuida a uno solo Esta decisión puede ser tomada   por el Juez competente

En caso de desacuerdos reiterados entre los padres, el Juez está autorizado a conceder la responsabilidad parental a uno de ellos, o distribuir entre ellos sus funciones,  con la anuencia del Ministerio Público, por un plazo de dos años

 Las desavenencias entre los cónyuges pueden  ser llevadas a mediación por  orden del Juez

Los progenitores por acuerdo entre ellos, pueden presentar al Juez la posibilidad de delegar  el ejercicio de la responsabilidad parental en una tercera persona de su conocimiento Esta propuesta debe ser aceptada por el familiar designado En esa instancia pasa a la autoridad del Juez para su homologación, previa escucha del menor en concordancia con la Convención   sobre los Derechos del Niño

Los progenitores mantienen la titularidad de la responsabilidad parental por el tiempo que delegan el ejercicio de su responsabilidad parental, y el derecho  a   supervisar la educación y el cuidado que recibe el menor del familiar delegado

El nuevo Código denomina “cuidado personal” a los deberes y derechos de los padres sobre sus hijos Este cuidado puede ser alternado o indistinto En el primer caso el niño pasa períodos de tiempo con cada uno de los progenitores, de acuerdo con las condiciones de cada familia En el indistinto el menor permanece en el  domicilio  de uno de los progenitores, de manera principal, ambos padres comparten las decisiones importantes de la vida del niño y se reparten las  tareas de manera equitativa

El Juez, a pedido de uno o de ambos padres, e incluso de oficio, puede declarar la tenencia compartida de los hijos con la modalidad indistinta Se debe priorizar el Superior Interés del Menor para adoptar cualquier decisión que lo involucre.

En el caso de cuidado unilateral cada progenitor tiene el deber de informar al otro cualquier acontecimiento que altere la vida normal del hijo

Los padres pueden presentar un “plan de parentaldiad” que abarque los siguientes temas

Lugar y tiempo que cada uno de los hijos pasará con uno y otro de los progenitores

Responsabilidad que cada uno de   ellos asume como  padres

Como se van a organizar las vacaciones de los niños con cada uno de los padres, los días de fiesta, cumpleaños

Sistema de comunicación de los hijos con el progenitor con el que no conviven

Es necesario que los hijos participen  en la elaboración de este ´plan de convivencia de la familia reorganizada

Luego del acuerdo de los padres, el plan va requerir la homologación del Juez que interviene

Si los padres no llegan a acordar los términos del plan de parentalidad, el Juez fijará, si  las condiciones lo permiten, un plan de custodia compartida indistinta

 Cualquier  decisión que se adopte en relación a la custodia de los hijos, se debe basar en  hechos concretos, en conductas probadas fehacientemente, que los afecte No son admisibles, bajo ningún punto de vista, decisiones  que sean discriminatorias, sobre sexo, orientación religiosa, política, ideológica, que afecten la dignidad de  las  personas

Como dijo Sergio Sinay “Quien puede querer más a un hijo tanto como su madre, solo su  padre” 

“Es por eso que de buena fe creemos que lo mejor para un hijo es tener a su mamá y a su papá aun que estén separados Esto se llama tenencia compartida, y cada  vez más, será el nuevo modelo post conyugal de la familia”

Los hombres no tienen la intención  de divorciarse de sus hijos, pero muchas veces, son llevados a esa situación por sus esposas,  quienes se adueñan de ellos

Si ella no lo aprecia como padre o como amante, puede privarlo de la relación con los niños El rol paterno deriva de la relación conyugal

Como corolario diremos “Los niños requieren cuidados, las mujeres necesitan ser ciudadanas plenas, los varones están reclamando el derecho de cultivar sus afectos”

 

 

 

Curriculum Vitae Dra. Alicia Susana Benzaquen

Abogada de la Universidad de Belgrano  T VIII F 725 CPACAF matricula colegio de abogados de san isidro   T XIV f 358 casi

Mediadora Prejuidcial Ministerio Justicia de la Nación MAT 3889

Ex integrante del patrocinio jurídico  del colegio de abogados de San isidro

Ex directora del departamento de la mujer del centro de investigaciones de derecho de familia y psicoanálisis

Docente del curso “la mujer y sus derechos” dictado por el centro de investigación de derecho de familia y psicoanálisis

En el año 1998 disertante de las jornadas mujer justicia y libertad  llevadas a cabo en el centro cultural recoleta en la ciudad autónoma de Buenos Aires en los años 1997 y 1998

Docente del curso “la mujer y sus derechos” dictado por el centro de investigación de derecho de familia y psicoanálisis en  la ciudad de concordia  entre ríos

Integrante del equipo de mediación familiar de CIPAMER (centro de investigación  para la atención de menores en riesgo)  sito en la calle Magallanes 953 san isidro

Co autora de la obra titulada “la discriminación de la mujer en el derecho de familia” en colaboración con el Dr. Osvaldo Ortemberg y la Dra. Graciela Guffanti año 1999

Autora de la obra titulada “alimentos  y visitas una guerra interminable  editorial DyD año 20005

Autora de la obra titulada palabras sin violencia responsabilidad  civil  y daños  en el derecho de familia editorial DyD año 2007

Autora de la obra divorcio consecuencias jurídicas editorial dyd año 2010

Autora de la obra titulada discriminación  consecuencias jurídicas y sociales Carlos Vicino editorial centro norte año 2014