APADESHI Asociación de Padres Alejados de sus hijos
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TENENCIA COMPARTIDA
Autora:
Dra. Alicia Susana Benzaquen
El menor tiene derecho de
relacionarse, amar y disfrutar de la
presencia del padre biológico, sin interferencia alguna del progenitor
conviviente, del padre o madre afín, y de los padres adoptivos. Sin la indebida
interferencia del Estado, cuando no es indicada para atender el Superior Interés
del Niño
“La custodia compartida es la sanción social, al derecho del Niño a ambos padres
biológicos, sin interferencia de
padres o padrastros Esto no excluye los derechos parentales si no
que tiende a señalar la necesidad ética tanto del punto de vista del
chico como
el de los padres en la custodia” (“Contacto con el progenitor ausente
después de la separación Un recurso terapéutico”
por Gloria Auer reproducido del International Journal of Family Proyect
Psycharity Volumen 4 N 2)
El contacto continuo del menor con el padre no conviviente es un factor
importante en su autoestima, en su futuro
en la vida, y de ajuste con
su padre
y madre afín
Uno de los estudios más serios sobre la problemática del divorcio, es el que
llevaron a cabo Wallerstein y Kelly Luego de minuciosas observaciones en los
grupos de niños en edad preescolar, concluyeron que a causa de las disputas de
sus padres, los niños padecían serias dificultades para afrontar la vida y
elevar su autoestima
Los adolescentes, por su parte, manifestaron su deseo de no m formalizar una
pareja y de formar una familia en el futuro
por las malas experiencias que les tocó vivir
Los autores (Clharke y Clharke 1976) señalaron que el conflicto alrededor del
divorcio es más traumático que el divorcio mismo
Ellos afirman que “Cuanto más larga es la desavenencia de la familia, mayor es
el riesgo de los hijos”
Gardner opina que para los menores, el momento de mayor conflicto es el que
ocurre en el post divorcio, y no en el divorcio en sí mismo.” Que poco contacto
es siempre mejor que ninguno Tener contacto con el padre ausente, era más
importante que lo que pasaba durante ese contacto”
Los hijos de parejas divorciadas están afectados por dos hechos fundamentales
Las disputas entre los padres
El alejamiento de uno de los progenitores y la pérdida del contacto con él en su
vida cotidiana
Los adolescentes que fueron separados del progenitor
no conviviente, presentaban cuadros de ansiedad y malestar hacia el sexo
masculino Su carácter era más duro y más agresivo que el resto de sus compañeros
con hogares intactos La relación con sus madres era deficiente, su autoestima
era muy baja
La falta de interacción con el padre genera un efecto negativo, en el desarrollo
de su masculinidad, Se realizó un
estudio comparativo con adolescentes que convivían con sus padres, con aquellos
que por la separación o divorcio de sus progenitores,
no lo hacían
“Encontró que los chicos que no tenían padres viviendo con ellos, tenían
fantasías idealizadas, de sus padres Estos chicos imaginaban a sus padres, sin
hostilidad aparente
Y ejerciendo poca autoridad La influencia maternal en los chicos con un padre
ausente, se convierte en la imagen parental” (Contacto con el
progenitor ausente después de la separación o el divorcio” por Gloria
Auer)
Brill y Linston afirmaron que para los menores era más traumática la pérdida de
un padre por separación o por divorcio, que la que ocurre por la desaparición
física del progenitor
Wallerstein y Kelly afirmaron que los adolescentes expresaban su enojo y
malestar por la relación trunca de sus padres luego del divorcio
Por el estrés que genera el divorcio de la pareja, se pueden invertir los roles,
los padres en su desesperación intentan apoyarse en sus hijos, alterando el
orden natural del funcionamiento de una familia
Los adolescentes expresan su desagrado por la posición en que los padres los
exponen por verse obligados, ellos
mismos a elegir con quien van a vivir La única alternativa que les queda, es
alejarse de la familia para superar la situación traumática que deben afrontar
Los hijos de familias disfuncionales están sumidos en una paradoja difícil de
afrontar con lealtades divididas, aún cuando los progenitores no lo buscaran
expresamente
Los menores se aferran al padre con el que conviven, por miedo al abandono,
excluyendo al otro
progenitor Esta conducta la podemos entender como un intento de supervivencia,
teme perder la seguridad de su
hogar, aflora el miedo a ser abandonado
Un conflicto de lealtades puede llegar a la destrucción de la familia
“El re contacto con el padre
ausente, es la
oportunidad para el chico de luchar
contra los sentimientos negativos contra los padres, y de resolverlos, con
actitudes positivas
Hacia uno de ellos” (Contacto con el progenitor ausente por Gloria Auer en
Revista de Terapia Familiar N 15)
Es fundamental para la estabilidad emocional de los menores
que mantengan el contacto con el padre
no conviviente
La disociación de los padres y la baja autoestima resultante puede conducir a
una mala integración en la
identidad que puede vacilar,
(disociarse) fácilmente en situación de estrés
La Convención sobre los Derechos del Niño obliga a los Jueces, a los asesores de
Menores a escuchar a los menores en
todos aquellos asuntos que los
involucren, a todos los adultos que van a tomar decisiones para mejorar su
presente y su futuro en la relación
con sus padres.
Los menores tienen mejor calidad de vida si aceptan la relación con un padre con
problemas, que con un padre ausente
“un fantasma de padre o un padre todo malo”
La coparentalidad es el objetivo primordial para la familia post divorcio que
debe continuar con otro formato pero siempre con ambos progenitores a cargo de
sus hijos
“En el caso de divorcio, la tenencia
compartida representa poder continuar con la familia, pese a la ruptura
minimizando en los hijos las pérdidas afectivas” (Los hijos del divorcio” por
Julio Trucco)
El modelo de familia se ha modificado
a lo largo del tiempo, coexistían hogares
con familias nucleares o monoparentales en los que uno de los progenitores es el
único sostén de la familia y también hay hogares en que el aporte económico es
de ambos progenitores
“En todos los tipos de familias con sus variaciones, por roles, o composición,
se crían hijos que
vivencian la realidad de ese hogar. Se adaptan cotidianamente
a ella, sin que se presuponga deterioro de su psiquismo por ello” (Los
hijos del divorcio por Julio Trucco)
Los menores se adaptan fácilmente a la nueva vida, en la medida
que los adultos les simplifiquen la tarea, ejerciendo su rol y no
involucrándolos en los problemas de pareja que los aquejan
La vivencia de tener dos casas no altera la psiquis de los niños, la falta o
ausencia de
Uno de los padres, daña su psiquismo requiriendo un trabajo arduo y prolongado
con un profesional para recuperarse
Los niños experimentan la separación de sus padres como una consecuencia de su
minusvalía y se culpan por ello
Cuando lleguen a ser adultos., serán personas inseguras, con un ego
más débil, con poca capacidad para defender en la vida
El sistema de tenencia compartida les permite a ambos padres hacerse cargo de la
responsabilidad de sus hijos Este
sistema favorece el contacto del padre no conviviente con
sus hijos, para que asuma su rol parental para el mejor crecimiento de
los menores
La tenencia compartida habilita a
los niños a cohabitar con cada uno de sus progenitores,
en dos casas diferentes, Los deberes y derechos sobre los hijos se
comparten armónicamente, compartiendo tanto los acontecimientos importantes como
la vida cotidiana de los menores
Es una forma de involucrar al padre en las necesidades materiales de los hijos
fomentando el contacto con ellos
Es un modelo que soluciona definitivamente el tema alimentario
La tenencia alternada es un sistema
por el cual cada uno de los padres, mantiene la tenencia de sus hijos, en forma
alternada, asumiendo las responsabilidades inherentes a su calidad de
progenitores En el tiempo que los menores comparten con cada uno de los padres,
se cumplen con los deberes y se ejercen los derechos de la responsabilidad
parental Al culminar el período de
cada uno de los progenitores, el otro ejerce
las mismas atribuciones
Esta modalidad se utiliza cuando los progenitores no pueden comunicarse en forma
adecuada, en relación a los problemas de sus hijos
No es el modelo ideal, puesto que los hijos quedan en medio de hogares
incomunicados entre sí, salvo a través de ellos mismos, como mensajeros o
mediante comunicaciones tácticas
Suele ocurrir que los padres, en su
afán de seducir a los hijos, y consentir
sus deseos,
Compitiendo con el otro progenitor, .dejen de lado la función paterna y la
imposición de los límites necesarios para su crecimiento adecuado Con los
inconvenientes señalados, Esta modalidad de encuentro es preferible a la pérdida
definitiva del vínculo paterno – filial
La figura de la tenencia compartida surgió para paliar las
injusticias que se cometían con el padre
no conviviente, que era alejado de sus hijos, pero fundamentalmente
Para atender el daño que se le prodigaba a los menores, al privarlos de la
presencia
Paterna/materna
En el caso de la tenencia anidada, los padres, se trasladan a la casa donde
habitan los hijos No es la más utilizado
en la Argentina
La tenencia compartida busca reorganizar los vínculos entre padres e hijos,
luego de la disolución de la pareja de cónyuges disminuyendo los traumas
derivados del alejamiento de uno de los padres, por sobre la posición económica
que posean o la casa en la que van a
convivir
Es bueno armar una rutina para
manejarse con los encuentros entre padres e hijos y cumplirla lo más que se
pueda, eso ayuda mucho a los menores a afianzar los vínculos con los padres y no
espaciarlos demasiado
En el transcurso de la adolescencia los hijos incrementan sus actividades fuera
del hogar, con su grupo de pertenencia En esta circunstancia es preciso adecuar
los horarios de encuentros con los padres para no perjudicar la vida de los
jóvenes
La comunicación entre los padres en todo lo que atañe a la vida de los hijos,
es fundamental para
la buena convivencia, si alguno de ellos
se retrasa o tiene un percance,
debe ponerlo en conocimiento del otro, para
evitar males mayores
Es fundamental entender que aunque la sociedad conyugal se haya disuelto, la
sociedad parental continuará
Uno de los factores que contribuyen a mantener la tranquilidad en las relaciones
familiares, es el respeto por el otro progenitor
en las comunicaciones telefónicas o electrónicas, en presencia de los
hijos Resulta altamente perjudicial interferir en el tiempo que transcurre el
menor con el progenitor no conviviente
El respeto también debe mantenerse durante las comunicaciones
con los menores, cuando están en casa de los ex cónyuges
El respeto al que aludimos, importa priorizar la privacidad de la relación del
hijo cuando convive con cada uno de los progenitores, la mutua confianza que
debe existir entre los ex cónyuges, en
su rol de padres de los hijos que tienen en común
En el medio de las disputas conyugales, los padres suelen usar a los
hijos como un trofeo de guerra con la intención de dañar a la ex pareja
Uno de los preceptos que los padres deben acatar es no usar a los hijos como
informantes de la vida privada de su ex pareja, para no involucrarlo en un
problema de pareja. que no les
incumbe Tampoco tienen que ser partícipes de las disputas económicas entre los
´progenitores, para atender las necesidades de los hijos
Hay que recalcar que no es función de los hijos ser verdugos representantes,
aliados, o defensores de ninguno de los padres frente al otro
Los padres pueden firmar acuerdos entre ellos referidos a la relación parental,
los que deben ser homologados por el Juez que interviene, con la conformidad
del Asesor de Menores
El día 15 de julio del año 2000, la periodista Anny Ventura escribió lo
siguiente
“Muy cerca del año 2000, ya no va
más el modelo de la mamá a cargo de los hijos, y un papá que sólo los pasea, el
domingo, los llena de golosinas, para que no molesten, y se da por satisfecho
Tampoco va más el modelo al estilo Dustin Hoffman de “Kramer v .Kramer”
Lo mejor parta el hijo es tener a su mamá y a su papá Esto se llama
tenencia compartida y es el modelo nuevo de familia”
En el diario Crónica del 27 de agosto de 1995 se publicó una nota titulada
“Hombres divorciados al rescate de la paternidad”
“Muchos hombres queremos compartir la responsabilidad de la crianza de los
hijos, que tuvimos con ex parejas No queremos borrarnos, pero la actual ley nos
obliga a competir por la tenencia y la Patria Potestad”
El diario Clarín del 8 de abril de
1996 publicó
“No existe ningún fallo judicial
que la determine. Sin embargo son muchos los chicos, que por medio de mutuo
acuerdo de los
padres, viven una parte de la semana en casa de mamá y el resto de su
papá”
Diario Página 12 14 abril de 1996
“La tenencia compartida por la cual
ambos padres asumen conjuntamente el cuidado
y la educación de los niños, después del divorcio, es beneficiosa para todos,
Para el niño, corresponde a su derecho constitucional de tener contacto con
ambos progenitores, para la madre la alivia de la sobrecarga de una
responsabilidad total sobre el chico, en cuanto al padre, investigaciones en
todo el mundo mostraron que cuando es
excluido de la relación con el hijo, va dejando de cumplir su responsabilidad
alimentaria” (Los efectos de los acuerdos por tenencia de los hijos del
divorcio” por B .Welsh Olga)
Tesis doctoral Universidad de Dakota del Sur UNI N 82.6914
“Welsh Olga compara niños de familias divorciadas con niños
criados bajo tenencia compartida, y de
familias de tenencia mono parental”
“El rango de edad era de 4 a 10 años de
edad A los niños bajo tenencia compartida, se los encontró más satisfechos con
el tiempo transcurrido entre ambos padres A los padres
Practicantes de la tenencia compartida, los encontró más involucrados con sus
hijos, y menos sobrecargados con responsabilidades de crianza, que los de
tenencia mono parental Los niños de los cuatro grupos de familias se encontraron
igualmente bien adaptados a distintas pruebas estandarizadas”
“Adaptación de los niños bajo tenencia compartida y bajo tenencia monoparental
Un estudio empírico” Por E. B. Karp Tesis doctoral 1982
De la Escuela Profesional de Psicología
de la Universidad de California Berkley
“En niños de rango de edad de 5 a 12 años, se estudia el período inicial luego
de la separación o el divorcio, Niños y niñas en situación de tenencia exclusiva
tuvieron una participación más negativa con sus padres, que aquellos en
situación de tenencia compartida Pudo registrarse un aumento de la rivalidad
entre hermanos”
El nuevo Código Civil
La nueva legislación introduce la noción de responsabilidad parental,
suplantando la anterior Patria Potestad La define como “El conjunto de deberes y
derechos que corresponden a los progenitores
sobre la persona y bienes de los hijos, para su protección, desarrollo y
formación integral mientras sean menores
de edad y no se hayan emancipado”
El Código establece que en caso de convivencia de los padres, la titularidad de
la responsabilidad parental le corresponde ambos padres.
Cuando cesa la convivencia, divorcio o nulidad del matrimonio, la
responsabilidad le corresponde a ambos padres,
se presume que los actos
realizados por uno de ellos, cuenta con la anuencia del otro progenitor Por la
voluntad de ambos padres, o de uno
de ellos, la titularidad puede ser
atribuida a uno solo Esta decisión puede ser tomada
por el Juez competente
En caso de desacuerdos reiterados entre los padres, el Juez está autorizado a
conceder la responsabilidad parental a uno de ellos, o distribuir entre ellos
sus funciones, con la anuencia del
Ministerio Público, por un plazo de dos años
Las desavenencias entre los cónyuges
pueden ser llevadas a mediación por
orden del Juez
Los progenitores por acuerdo entre ellos, pueden presentar al Juez la
posibilidad de delegar el ejercicio
de la responsabilidad parental en una tercera persona de su conocimiento Esta
propuesta debe ser aceptada por el familiar designado En esa instancia pasa a la
autoridad del Juez para su homologación, previa escucha del menor en
concordancia con la Convención sobre
los Derechos del Niño
Los progenitores mantienen la titularidad de la responsabilidad parental por el
tiempo que delegan el ejercicio de su responsabilidad parental, y el derecho
a supervisar la educación y el
cuidado que recibe el menor del familiar delegado
El nuevo Código denomina “cuidado personal” a los deberes y derechos de los
padres sobre sus hijos Este cuidado puede ser alternado o indistinto En el
primer caso el niño pasa períodos de tiempo con cada uno de los progenitores, de
acuerdo con las condiciones de cada familia En el indistinto el menor permanece
en el domicilio
de uno de los progenitores, de manera
principal, ambos padres comparten las decisiones importantes de la vida del niño
y se reparten las tareas de manera
equitativa
El Juez, a pedido de uno o de ambos padres, e incluso de oficio, puede declarar
la tenencia compartida de los hijos con la modalidad indistinta Se debe
priorizar el Superior Interés del Menor para adoptar cualquier decisión que lo
involucre.
En el caso de cuidado unilateral cada progenitor tiene el deber de informar al
otro cualquier acontecimiento que altere la vida normal del hijo
Los padres pueden presentar un “plan de parentaldiad” que abarque los siguientes
temas
Lugar y tiempo que cada uno de los hijos pasará con uno y otro de los
progenitores
Responsabilidad que cada uno de
ellos asume como padres
Como se van a organizar las vacaciones de los niños con cada uno de los padres,
los días de fiesta, cumpleaños
Sistema de comunicación de los hijos con el progenitor con el que no conviven
Es necesario que los hijos participen en
la elaboración de este ´plan de convivencia de la familia reorganizada
Luego del acuerdo de los padres, el plan va requerir la homologación del Juez
que interviene
Si los padres no llegan a acordar los términos del plan de parentalidad, el Juez
fijará, si las condiciones lo
permiten, un plan de custodia compartida indistinta
Cualquier
decisión que se adopte en relación a la custodia de los hijos, se debe
basar en hechos concretos, en
conductas probadas fehacientemente, que los afecte No son admisibles, bajo
ningún punto de vista, decisiones
que sean discriminatorias, sobre sexo, orientación religiosa, política,
ideológica, que afecten la dignidad de
las personas
Como dijo Sergio Sinay “Quien puede querer más a un hijo tanto como su madre,
solo su padre”
“Es por eso que de buena fe creemos que lo mejor para un hijo es tener a su mamá
y a su papá aun que estén separados Esto se llama tenencia compartida, y cada
vez más, será el nuevo modelo post conyugal de la familia”
Los hombres no tienen la intención
de divorciarse de sus hijos, pero muchas veces, son llevados a esa situación por
sus esposas, quienes se adueñan de ellos
Si ella no lo aprecia como padre o como amante, puede privarlo de la relación
con los niños El rol paterno deriva de la relación conyugal
Como corolario diremos “Los niños requieren cuidados, las mujeres necesitan ser
ciudadanas plenas, los varones están reclamando el derecho de cultivar sus
afectos”
Curriculum Vitae Dra.
Alicia Susana Benzaquen
Abogada de la Universidad de Belgrano
T VIII F 725 CPACAF matricula colegio de abogados de san isidro
T XIV f 358 casi
Mediadora Prejuidcial Ministerio Justicia de la Nación MAT 3889
Ex
integrante del patrocinio jurídico
del colegio de abogados de San isidro
Ex
directora del departamento de la mujer del centro de investigaciones de derecho
de familia y psicoanálisis
Docente del curso “la mujer y sus derechos” dictado por el centro de
investigación de derecho de familia y psicoanálisis
En
el año 1998 disertante de las jornadas
mujer justicia y libertad llevadas
a cabo en el centro cultural recoleta en la ciudad autónoma de Buenos Aires en
los años 1997 y 1998
Docente del curso “la mujer y sus derechos” dictado por el centro de
investigación de derecho de familia y psicoanálisis en
la ciudad de concordia entre ríos
Integrante del equipo de mediación familiar de CIPAMER (centro de investigación
para la atención de menores en riesgo)
sito en la calle Magallanes 953 san isidro
Co
autora de la obra titulada “la discriminación de la mujer en el derecho de
familia” en colaboración con el Dr. Osvaldo Ortemberg y la Dra. Graciela
Guffanti año 1999
Autora de la obra titulada “alimentos
y visitas una guerra interminable
editorial DyD año 20005
Autora de la obra titulada palabras sin violencia responsabilidad
civil y daños
en el derecho de familia editorial DyD año 2007
Autora de la obra divorcio consecuencias jurídicas editorial dyd año 2010
Autora de la obra titulada discriminación
consecuencias jurídicas y sociales Carlos Vicino editorial centro norte
año 2014