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Síndrome de Alienación Parental y la Alienación Parental trasladada a lo Social

Autor: José María Bouza - Co - Autor del libro

(SAP) SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL Proceso de obstrucción del vínculo entre los hijos y uno de sus progenitores Ver

Vemos a diario que ante el impedimento de contacto con los hijos, tras la separación ó divorcio de sus Padres, el afectado suele decir que detecta con certeza, la existencia del Síndrome de Alienación Parental, en las actitudes del otro Progenitor, en  algunos casos lo dan por definido totalmente, Dando por asumido la presencia de la Alienación Parental con cada uno de los puntos de su definición y en búsqueda de hacer cesar la obstrucción de contacto con los hijos,  trata de convencer de la acción Alienante a la cual es expuesto, al Juez,  al Defensor de Menores, a los Peritos Forenses Etc., que son los que tienen capacidad de decisión, cometiendo errores que no solo afecta al caso en particular, sino, a todos los casos en general, que en la angustia por desear estar con los hijos no se dan cuenta y afectan la credibilidad personal y la existencia real de la Alienación Parental , siendo indispensable surja el diagnostico desde profesionales idóneos en el tema, y cuente con antecedentes y pruebas que avalen la presencia del SAP.

Pensar que tras toda obstrucción de vinculo, esta presente siempre la alienación Parental, es como definir a toda Gripe, como una Pulmonía. No todos los casos se aprecian desde la Alienación Parental , en muchas ocasiones la producción del rechazo de los hijos inducido por el Progenitor obstructor, puede obedecer a temores mal manejados de perder a los hijos, intereses económicos mas allá de las obligaciones alimentarias utilizando la presión del rechazo, revanchas, alteraciones mentales bien definidas, ó la simple malicia, presente y conducente a proceder en forma incorrecta, por ese motivo es valedero hilvanar unas breves consideraciones al respecto.

El manifestar la presencia del Síndrome de Alienación lejos esta de quien lo hace ante un Tribunal, el desear obtener ventaja de dicha presentación, cuando lo grave y fácil de verificar, lo representa los Incumplimientos a los Regímenes de visitas homologado, La desobediencia a resolución Judicial, y todos los ilícitos que rodea a estas acciones. La Alienación Parental en todo caso, sería un atenuante, una explicación elegante,  ante los ilícitos cometidos por el obstructor de vinculo, que estaría actuando bajo el estado de Alienador Parental, mas lógico para ser presentado por parte del abogado defensor del alienador, que del denunciante que debe invocar los ilícitos, de los cuales normalmente tienen innumerables pruebas.  

“Si el proceso se identifica - mismo si no ha dado fruto todavía - debe ser visto por los profesionales como una violación directa y intencionada de una de las obligaciones más fundamentales de un progenitor: la promoción y el estímulo de una relación positiva y armoniosa entre el hijo y su otro progenitor” (BONE-WALSH, §1 y 25)  

La necesidad que tiene el Progenitor rechazado por los hijos, de definir lo que no entienden, de darle un nombre al motivo de sus sufrimientos, hace que la persona afectada por la obstrucción de vinculo, busque los porque en definiciones Académicas, desde las cuales puedan explicar a otros lo que les esta pasando, y la irracionalidad no puede ser explicada a través de la lógica, debiendo muchas veces aceptar que lo ilógico y/ ó inhumanos también forma parte de la esencia del ser humano y de su forma de relacionarse con los demás.

Entender que una persona no lo/a amo nunca ó dejo de amar, es difícil, y reconocer que la persona con la cual convivió y tuvo un proyecto en común, tenia escondida una personalidad malévola, o le mintió, es aceptar que el error partió de uno, en la elección y en la continuidad de aceptación de cosas irregulares, que ya estaban presentes, que no aparecieron por generación espontánea para hacer daño, solo no estaban siendo reconocidas, ó bien el error parte del hoy damnificado, que no supo apreciar lo que se gestaba desde hace tiempo en su contra, cuando la pareja todavía no se había disuelto.  

El Síndrome de Alienación Parental (PAS) es un desorden que surge habitualmente en el contexto de las disputas por la custodia de un hijo. Su primera manifestación es la campaña de denigración contra un padre que se despliega sobre el niño. Es el resultado de la combinación de una programación (lavado de cerebro) llevada a cabo por el adoctrinamiento de un progenitor y de la propia contribución del niño en la vinificación del padre.– Dr. Joel Brandes-  

Esta definición que podemos considerar correcta sobre el Síndrome de Alienación Parental, vuelca el concepto “es un desorden que surge habitualmente en el contexto de las disputas por la custodia de un hijo”, más allá de ser cierto que esta en una causa judicial, en donde seguramente también se evalúa la custodia de los hijos, la presencia de la Alienación Parental no se da por la disputa de la Tenencia , sino por el interés especifico de uno de los Progenitores de adjudicarse la pertenencia total de los hijos, física y afectiva, como una posesión, como un objeto, a no compartir. En la generalidad de los casos, no esta presente una disputa por la Guarda , ó no fue el origen de la controversia legal, sino el requerimiento de un Régimen de visitas que permita el vinculo normal, al extremo que en ocasiones el Progenitor no conviviente, solo pide unas horas semanales.

El Síndrome de alienación Parental, no es un Síndrome en lo Formal Académico, porque a la actualidad año 2008, no esta presente en el DSM IX , MANUAL DIAGNÓSTICO Y ESTADÍSTICO DE LOS TRASTORNOS MENTALES,  elaborado por : A.P.A. (American Psychiatric Association) , fue publicado en 1994, y en el mismo acota que "el DSM IV refleja un consenso sobre la clasificación y diagnosis de los trastornos mentales identificados en el tiempo de su primera publicación". Los nuevos conocimientos científicos conducirán, indudablemente, a la identificación de nuevos trastornos”. La  A.P.A. (American Psychiatric Association) criteriosamente no emite opiniòn ni a favor ni en contra, debido a que se encuentra en proceso de estudio. En Europa, mas precisamente en Espala de donde se importa  frecuentemente el saber académico de los psicólogos, la Asoc. de Psicólogas de España emite un comunicado en junio de 2008 planteando la legitimidad de la Alienación Parental y su utilidad en los casos de separación ó divorcios destructivos.

El Síndrome de Alienación Parental SAP, esta en estudio para ser incorporado al DSM V, y como tantas otras tantas posibles alteraciones mentales es reconocido antes, como tal, en lo popular y masivo, a pesar que todavía no tiene su inclusión asegurada en el próximo DSM V,  no se pude negar en la actualidad la presencia de la Alienación Parental y daño evidente.

Descalificar al Síndrome de Alienación Parental, por no estar presente en el manual citado, es una tanto subjetivo, pues desde la evaluación Académica, como trastorno mental, tampoco se encuentra el Síndrome de Estocolmo, el de la Mujer Golpeada ,  y tantos otros conjuntos de síntomas que popularmente se los nombra como Síndrome, sin tener esa presencia en el DSM IV, para el reconocimiento académico mundial, y sin embargo gozan de una supuesta credibilidad, por el solo hecho que no tocan, cuestiones que enerva al Fanatismo de Genero como el caso del SAP y su inserción en los ámbitos Académicos mas conservadores o pseudo académicos en donde pueden existir intereses personales correspondientes a separaciones traumáticas que afectan la evaluación, o problemáticas no resueltas desde la infancia.

La Alienación Parental se hace evidente y repetitiva en una gran mayoría de casos de separaciones conflictivas con hijos menores, en todo el mundo  y sin tener contacto entre ellos los damnificados, ni información precedente, como tampoco relación de comunicación los ejecutores de la Alienación Parental , por lo menos en el comienzo y puesta en marcha de la acción alienadora. Por lo que tratar de desestimar la presencia del SAP, cuando surgen iguales síntomas en distintos países, y culturas,  en una similar franja de tiempo, es  negar la verdad por el solo hecho de negarla.

La negación se presenta usualmente en forma agresiva, desacreditando e injuriando  a quien postule y/ó explique la existencia de la Alienación Parental , explicación normalmente realizada con respeto, moderación y sin agresión para quienes no están de acuerdo con el enunciado de la Alienación Parental.

Es decir la exteriorización de algo que se detecta habitualmente en la labor judicial, es Políticamente incorrecto, para una época social en donde las líneas de pensamiento y evaluación intentan que solo vaya hacia una única dirección y quien plantee, aún con elementos sólidos nuevas opciones de interpretación es considerado agresor de los lineamientos que exigen no ser objetados, silenciando de este modo la evidencia del maltrato psicológico a los niños y adolescentes en pos de la eliminación de la figura del otro Progenitor .

Es importante, antes de diagnosticar esto, de estar seguro que el progenitor alienado no merezca de ninguna manera de ser rechazado y odiado por comportamientos realmente despreciables (LAMONTAGNE)

La Alienación Parental esta presente en lo social y profesional en forma grupal y de pertenencia, y como una marea incontrolable intenta arrasar con todo lo que se opone a su paso, con las mismas Metodologías, que utiliza un alienador individual pero incorporado a grupos en acciones alienantes hacia la Sociedad , dejando el caso individual para pasar a la Alienación agresiva desde la comunicación extendida en lo social, desde la agresión verbal y/ ó escrita.

 Es habitual que la Alienación Parental , resulte mas sencillo ser entendida por los Profesionales del Derecho que los de la Salud mental, porque se detecta en el ámbito Judicial, en la rutina del seguimiento de los expedientes y como tal debemos considerar a la Alienación Parental como una “Patología Jurídica”, presente en las separaciones ó Divorcios llamados “destructivos” con hijos menores, con los síntomas presentes , pero debiéndose considerar como el conjunto de acciones de un Progenitor , usualmente el Progenitor conviviente, en forma  inconsciente o consiente,  tendientes a eliminar la presencia afectiva y física de los hijos con el otro Progenitor, y la utilización de estrategias legales y extrajudiciales para tal fin.

El presentar a un alienador Parental como una persona que intenta proteger a los hijos del otro y que se basa pura y exclusivamente en sus dichos, en denuncias nunca probadas y en la muestra del enojo de los hijos con el consiguiente rechazo, puede ser el comienzo de su sensación de impunidad que consolide la Alienación Parental y prosiga libremente con su labor de desvinculación.  

Eso es ignorar la amplitud del problema. De un lado hay que cesar de creer en la buena voluntad del alienador, del otro lado hay que parar su acción nefasta utilizando el sólo poder que tiene la sociedad, es decir recurriendo a la “función tercera” (LAMONTAGNE)  

Es indispensable que los Psicólogos busquen los porque individuales de ese intento de eliminación efectiva del vinculo y los sociólogos, verifiquen los porque de la repetición de acciones en todos los Países, con similitudes alarmantes en la elaboración de la destrucción de la imagen personal, social y legal del otro Padre.

No se puede pensar que es una casualidad la similitud de los casos y las actitudes asumidas para ejecutar la ruptura vincular. Internet hace escasos años que brinda comunicación Global y la Alienación Parental o los síntomas conducentes a la ruptura Paterno Filial estaban presentes mucho antes que las comunicaciones se tornaran en algo instantáneo y de fácil acceso. Claramente se muestra que esta presente en todos lados, sin importar nivel cultural ó económico de los involucrados.

Lo relativamente nuevo es la presencia masiva alienadora desde lo Social, mereciendo ser  observado por sociólogos este fenómeno que ya dejo de ser incipiente para tener una presencia de opinión, con presencia de choque violenta.

Los Psicólogos en su labor diaria, no suelen recibir estos casos, ó no le son presentados en el contexto de una obstrucción vincular, lo reciben los Psicólogos Forenses y son los que deben capacitarse para detectar estos excesos, sea dentro del concepto de enfermedad ó de acciones indeseables que afectan la normalidad de la relación de la familia Post separación de los Padres.

 No importa quien primero enuncio al SAP Síndrome de Alienación Parental, o quien lo hizo después ó quien lo haga actualmente, o lo haga en el futuro, seguirá siendo un fenómeno de consecuencias devastadoras en los individuos y en la credibilidad de los Funcionarios Judiciales que observan en los expedientes el inicio, desarrollo y evolución de la Alienación Parental , hasta llegar al rechazo de los hijos hacia uno de los  Progenitores.

Aunque en menores ocasiones quien practica la alienación Parental es el Progenitor No conviviente en contra del Progenitor Guardador de los hijos, la Alienación cumple una tipología similar. Lógicamente el tiempo de exposición a la Alienación , es directamente responsable del mayor efecto nocivo, por lo que el Progenitor no conviviente al tener escaso tiempo, no puede realizar la inculcación en los hijos mediante la repetición sistemática y continua de la descalificación.

También hay que hacer notar, que la búsqueda de eliminación del vinculo, conlleva a la practica de Denuncias Falsas tendientes a completar la estrategia desvinculante desde el aval judicial, y la presentación del otro ante el grupo de pertenecía ó la sociedad como victimario, recreando bandos a favor del vinculo ó en contra de ese derecho filial, adeptos que cumplirán su rol dentro de la estrategia alienadora,  siendo esta practica individual extendida a la acción de quienes rechazan al SAP e incorporan los mismos síntomas alienantes en la descalificación y búsqueda de eliminación de quienes intenten exponer y explicar la presencia de la Alienación Parental en la obstrucción vincular con los hijos. Es decir la alienación Parental observada en lo individual se extiende a una Alienación Parental en lo social y profesional, ejecutada y defendida con igual vehemencia y agresividad, buscando descalificar el concepto de Alienación mediante la descalificación injuriosa de quienes intentan buscar y dar explicación al fenómeno de la Alienación Parental. En este proceso externo al conflicto de la pareja la Alienación Parental hacia los hijos, se convierte en una Alienación Social, que influye por la presión publica ejercida en los funcionarios Judiciales que deben velar por la seguridad e igualdad jurídica de las personas y prioridad en el cuidado de los Derechos de los niños.

 Hace unas décadas cuando comenzó la masividad de las separaciones con hijos y la actitud de impedimento de contacto se presentaba en menor medida que la actualidad, era escasa ó nula posibilidad de los Padres afectados por la obstrucción de defender los vínculos judicialmente. Los hijos no solían sufrir el embate de la inculcación maliciosa y era menor la actitud de violencia por parte del progenitor conviviente para lograr la negación al otro Padre, debido a que contaba con impunidad. Recordamos que solo hacia falta la negación de permitir el vinculo por parte del Progenitor conviviente, sin necesidad de esforzarse para lograr la desvinculación, sin necesidad de utilizar a los hijos para tal fin, y dentro de ese escenario la alienación Parental no evolucionaba, no prosperaba, porque la posibilidad de defensa del otro Progenitor era mínima, ante la decisión unilateral del obstructor y la falta de acción preventiva, disuasiva o sancionadora por parte de los juzgados. No era necesaria la voluntad de alienar, porque les resultaba fácil producir un alejamiento Parental, lo que hace presumir que en la acción alienadora existe un fuerte componente de intencionalidad, mas allá de la evidencia de síntomas similares en todos los casos.

Los detractores del Síndrome de alienación Parental, suelen descalificarlo ,  adjudicándole que es un invento creado y/ ó utilizado para justificar Abusos sexuales y /o violencia, obviando que todos los autores sobre SAP Síndrome de Alienación Parental, coincidieron siempre y así lo expresaron y expresan en sus trabajos, en la no utilización del Síndrome de alienación Parental, en este tipo de causas judiciales, y que solamente debiera ser interpretado como tal, cuando se descarto la veracidad de la denuncia y se debe buscar los motivos por los cuales fue realizada.

Que algunos Abogados incurran en la utilización del concepto del SAP, por falta de conocimiento ó error estratégico , aplicándolo como defensa de una causa de supuesto Abuso ó Violencia Familiar, no descalificaría al “Síndrome de Alienación Parental”, en todo caso si cabría la descalificación, se debiera objetar la actuación del profesional que equivoco el momento procesal para hacer notar la presencia del SAP, como fundamento del porque de una denuncia falsa ó errónea, cuando la labor del Juzgado interviniente, todavía no diera lugar a dictaminar la no presencia del delito imputado.

El Síndrome de Alienación Parental debe ser observado a partir que el supuesto delito denunciado, a dejado de tener sustento legal y es necesario buscar las explicaciones y motivos por los cuales se genero la denuncia errónea ó falsa, y considerar si fue con intención de dolo, ubicando la denuncia en el contexto en el que se genero, observando si la pareja estaba inmersa en una historia en la cual ya se detectaba con anterioridad estrategias desvinculantes con los hijos.

El numero de denuncias de supuestos delitos sexuales contra hijos de Progenitores separados, es escasa en relación a la totalidad de familia con sus Progenitores separados  y de estas denuncias mínima la cantidad de condenas, por carecer las mismas de elementos idóneos de prueba

La obstrucción del vinculo con los hijos, representa un altísimo porcentaje dentro de las separaciones con hijos menores, y estas obstrucciones no tienen motivos valederos  y tiene su devenir ante los tribunales que atienden las causas de Familia.  

Detectar tempranamente la presencia de la Alienación Parental y su posible derivación a denuncias erróneas, tiene la importancia de evitar a los niños una exposición judicial y mediática, de la extensión de los conflictos de familia a las esferas Penales, y que niños que no han sido abusados, y que no han sufrido violencia sean arriesgados a la exposición y tratados como tales, mientras verdaderos casos, quedan relegados de la sanción contundente que deben tener y la protección total a niños expuestos a violencia de cualquier tipo.  

Otra acción descalificadora es decir que es una ataque de varones contra las mujeres, el exponer el Síndrome de Alienación Parental, siendo otra negación al SAP sin fundamento y discriminatoria, cuando es por demás conocido que la obstrucción vincular y el rechazo de los hijos la sufren también las madres, en numero menor, solo por el hecho que las Tenencias son otorgadas a las Mamás judicialmente sin mayor evaluación , y la acción alienante es llevada adelante mayoritariamente por quien ejerce la Tenencia , en este caso las Mujeres , por cantidad proporcional, pero en la metodología obstructora y en la acción alienante, es ejecutada de igual forma sin importar el Genero del obstructor o alienador de vinculo.

 El tiempo disponible para desarrollar una Alienación Parental que produzca el rechazo de los hijos hacia el otro progenitor, es un factor fundamental para que se pueda producir, dado que la repetición de descalificaciones, y el sentido de obediencia que tienen los hijos hacia quien convive e induce, hace en los niños un cultivo propicio para la Inculcación Maliciosa.  

La Alienación Parental no es una cuestión de Genero y si de una realidad social que desborda los tribunales.  

La Alienación Parental es un proceso en el cual se van sumando acciones que desvirtúan los vínculos entre Padres e Hijos, en el que la persona en ejercicio de la alienación va cambiando su forma de proceder y de relacionares con los otros, fijando el motivo de su vida en un objetivo bien individualizado, retirar de su vida diaria y la de lo hijos, al sujeto identificado como su opositor, transformándose en una obsesión que es alimentada por terceros cercanos que no logran evaluar lo que esta sucediendo en la relación de esa familia con los Padres separados y la necesidad de no ser participes necesarios en la Alienación.  

El Progenitor afectado por la Alienación Parental , al igual que el alienador y los Hijos alienados, va sufriendo cambios en su conducta y en su modalidad de comunicación con los demás, tornándose desconfiando y por ende agresivo hacia quienes cree lo pueden estar perjudicando. Como resultado quien no conoce la verdad de los hechos puede llegar a interpretar a esa persona como alguien de sesgo violento,  como el que desea presentar el alienador, cuando en realidad puede ser la respuesta de quien se siente impotente antes el avance de la acción para que lo rechacen los hijos y se vea envueltos en cuestiones judiciales que inhabiliten sus derechos.  

Todo el grupo familiar en conflicto gira sobre “la búsqueda de los vínculos y la negación de los mismos”, como un carrusel que nunca para, se irán subiendo nuevas personas en complicidad ó en ayuda, que mas que evitar el conflicto agregaran mas motivos a la continuidad de la Alienación , y a la imposibilidad de cesar con esta, porque el publico asistente a este fenómeno, suma sus propias historias no resueltas convenientemente y se vuelve adicto al conflicto ajeno, y termina participando activamente y fomentando la continuidad.  

Así mismo los autores sobre Alienación Parental coinciden, en sugerir que la labor del juzgado y de los Forenses actuantes, debe dirigirse en tratar de evaluar y encarrilar a estas familias que entraron en zona Alienante, como también los especialistas en desvinculaciones Filiales  producidas por Alienación, coinciden que Ordenar una terapia tradicional no tiene efecto positivo. Los Padres que inducen un Síndrome de Alienación Parental no son candidatos a una terapia. Una persona tiene que ser consciente del hecho que tiene un problema psicológico, que esta causando daño a otros y a si mismo y tiene que querer curarse, y en los casos de ejecución de alienación Parental para inducir el rechazo de los hijos, no se verifica, el reconocimiento del error, ni arrepentimiento y mucho menos el deseo de ordenarse dentro de los parámetro de sana convivencia con el otro Progenitor, respetando su función y sus derechos , y el derecho de los hijos, sino que muestra el aumento de acciones legales para evitar las relaciones vinculo – Filiales y una mayor presión sobre los hijos para que confirmen el rechazo como una decisión propia.  

Llamar Alienación Parental o de otra forma,  considerarlo un Síndrome o no, ser evaluado como una enfermedad o no, una acción ilícita ó inmoral para producir el  rechazo y/ alejamiento del  otro Progenitor, es un hecho coyuntural ante  el avance de la eliminación de uno de los Padres perpetrada principalmente por quien ejerce la Guarda , y que obliga a un análisis serio, sin desbordes por parte de los opinadores, y seriedad en la labor judicial, que debe evitar las presiones fundamentalistas que desestiman la necesidad de proteger los vínculos de familia, evitando que el grupo familiar llegue a estos a estados graves de conflicto legales o rechazo del vinculo Filial por parte de los hijos, por la presencia de un Foco alienante

“Los profesionales de la salud, al corriente del síndrome de alienación Parental, de sus orígenes y de sus efectos, deben intervenir lo más rápido posible, para impedir que los daños causados por la alienación se vuelvan irreversibles” (LOWENSTEIN)

El termino que se ajustaría a la realidad actual sería “Proceso de Alienación Parental “que describe mas ajustadamente la presencia jurídica y los puntos identificables de la acción Alienante. Es innegable que donde se percibe inmediatamente la Alienación Parental es en los Juzgados, porque tiene una correspondencia directa con las acciones jurídicas emprendidas por las Partes en conflicto, y en los Juzgados de todo mundo esta presente las pruebas de la alienación en los expedientes que se tramitan, en los desbordes de quienes la produce , en el lamento de los afectados y en las alteraciones que sufren los hijos dentro de estos procesos de Alienación Parental, que deben tener puesta de limites en cuanto se detectan.  

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