Asociación de Padres Alejados de sus hijos
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Síndrome de Alienación Parental
El Síndrome de Alienación Parental ha
sido definido de la siguiente manera
“ Es el proceso por el cual un
progenitor, en forma abierta o en cubierta, habla o actúa de una manera
descalificante
o destructiva, acerca del otro
progenitor, durante o subsecuentemente a un
proceso de divorcio, en u n intento de alejar a sus
hijos de (alienar) o
indisponer a hijo o hijos en contra de ese progenitor” ( Nancy Rplney Palmer –
1988 Presidente del Comité de Mediadores
del Colegio de Abogados de Florida USA)
El SAP se produce especialmente durante
las crisis derivadas del
divorcio, en las actuaciones judiciales que se llevan a cabo acumulando
incidentes derivados de la no resolución de la pareja marital, y la incapacidad
de atender
las necesidades de los hijos de ese matrimonio Si rastreamos la
problemática de estas parejas, advertimos que estas conductas traen consigo un
maltrato emocional a los niños, aunque esté disfrazado de
cuidado y protección En la mayoría de los casos es la madre la que aleja
a los hijos del padre. El progenitor alienado es el padre y el aliernante o
padre amado es la madre
Modalidades que asume el SAP
Entre las modalidades que asume el SAP
enunciaremos las siguientes
La confusión que surge en los cónyuges
producto de su incapacidad
para discriminar las funciones maritales
que se encuentran en crisis, debido al divorcio, de las funciones
parentales que deben continuar a
pesar de la ruptura
El Código de Vélez Sarsfield estableció
de forma muy clara e indubitable la independencia de las funciones maritales y
parentales, señalando la distinción
entre la inocencia y culpabilidad en el divorcio, con sus aptitudes
para ejercer las funciones de padres de
sus hijos Con las sucesivas modificaciones, el criterio fue cambiando, Allí se
confundían ambas funciones, se castigaba al
cónyuge culpable con la
pérdida del contacto con sus hijos, sin entender, que en
última instancia se vulneraban los derechos de los menores de
relacionarse con ambos progenitores
Otra de las formas
en que se manifiesta el SAP es el
fastidio y malestar que el niño expresa respecto de uno de sus padres, y su
familia de origen La estructura familiar que se advierte, luego del divorcio, se
denomina familia uniparental Esta modalidad trae
como consecuencia una madre totalmente superada por la
crianza de sus hijos en soledad, y un
padre periférico que no aporta su
presencia como tal, tanto afectiva
como económicamente Se observa la deserción de los padres de sus funciones
parentales, y la falta de aporte
alimentario.
Ocurre muchas veces que los padres
denigran la imagen del otro progenitor delante de sus hijos porque no pueden
separar las funciones maritales de las parentales Hacen partícipes a los niños
del abandono que han padecido por parte del cónyuge, diciéndoles
“Tu padre nos abandonó” cuando,
en realidad lo que se ha
disuelto es la pareja marital y no la pareja parental
La modalidad más frecuente que asume el
SAP
es la obstrucción, de mil maneras diferentes, al régimen
de visitas, a cumplir por el
padre tenedor A menudo el padre
conviviente hace evidente su malestar en el momento de las visitas Consigue que
el niño, con el fin de complacerlo,
rechace el encuentro con el otro progenitor Este escenario puede ir
evolucionando hasta lograr un
lavado de cerebro que algunos padres le provocan a sus hijos dañando la imagen
del otro progenitor A menudo se observa que los menores al ser interrogados
sobre su relación con el padre no conviviente ponen el cassette repitiendo la
misma historia que le han enseñado para la ocasión
Como relató un letrado en casos de
familia, una niña de cinco años decía “yo a mi papá no lo quiero,
Me desabrocha la camisa y me hace cosas
feas” Por supuesto, que como era de esperar,
no podía explicar en qué
consistían las cosas feas de las
que hablaba
Una muestra indubitable de lo que estamos
tratando, es el caso de una niña que fue víctima del maltrato de su madre,
alienó la imagen del padre en su
hija, obstaculizando el contacto paterno – filial Esta es la modalidad más grave
del SAP
Los progenitores varones reclaman el derecho de los hombres de ejercer
una paternidad activa
Y el derecho de una madre separada a
compartir la crianza de los hijos sin ser mal considerada por ello
A menudo los niños sienten que son ellos
los causantes
de la separación de sus padres Cuando
los cónyuges se divorcian, los
menores pierden el sentido de ser queridos Piensan si él o ella se fue, no me
quieren más Su autoestima es muy baja les
resulta muy difícil enfrentar la vida
La Dra Cecilia Grosman señaló en
oportunidad del Congreso Internacional de la Persona
y el Fin de Siglo
“En una futura legislación deberán
suprimirse la preferencia materna
pues no resulta conveniente una formulación abstracta y general, debiendo
los jueces adoptar decisiones
teniendo en cuenta la conveniencia del niño en cada caso singular, sin
exclusiones discriminatorias a
priori” (Grosman Cecilia El derecho
infraconstitucional y los derechos del niño pto VIII pág 245 ponencia presentada
en el Congreso
Internacional sobre la Persona y
el Derecho en el Fin del Siglo Comisión III
Derecho de Familia Santa Fe 1996)
Los cambios que ha
sufrido la sociedad, en cuanto a los
roles de hombres y mujeres, deben reflejarse en la actualización de las normas
jurídicas, como aquella que
presume que la madre es la única capacitada para cuidar y educar a los niños de
corta edad
Fácilmente se ad vierte la falacia de
esta afirmación, la realidad nos muestra cantidades de padres varones, que
asumen sus obligaciones,
criando y educando a sus hijos
desde un lugar de responsabilidad y amor
La Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires,
a través de su
Convención Constituyente garantizó
la igualdad de oportunidades y trato entre varones y mujeres en la
relación con sus hijos
En su art 38 establece “La Ciudad
incorpora la perspectiva de género en el diseño de sus políticas públicas y
elabora participativamente un plan
de igualdad entre varones y mujeres Estimula la modificación de los patrones
socioculturales estereotipados con el objeto de eliminar prácticas
Basadas en el prejuicio de superioridad
de cualquiera de los géneros, promueve
que las responsabilidades familiares
sean compartidas”
Eva Giberti sostiene al respecto “El
deseo maternal lo encontramos
cuando colabora con su hijo para que, a medida que éste crezca y se
desarrolle, pueda construir sus propios deseos y sus pensamientos
y de este modo impulsarse a sí mismo hacia aquello que aspira La
maternidad se construye, no existe
un instinto materno que obligue a las mujeres a amar a sus hijos, todas del
mismo modo. Cada mujer ama a sus hijos como puede de acuerdo con su historia
personal”
(Giberti Eva
Desear un hijo en Escuela para Padres N 1 Suplemento Página 12, 1999 pág
9- 10)
Podemos concluir que la preferencia
materna en el cuidado personal de los hijos menores de cinco años, resulta ser
una pauta discriminatoria para el
padre varón y aún contra la propia madre no hallando justificación
positiva a favor de las mujeres
La nueva legislación establece que los
padres por su propia decisión, o el Juez
de oficio, está autorizado para decretar la custodia compartida de los hijos,
luego de la disolución de la pareja
marital En concordancia con la Convención sobre los Derechos del Niño, los
menores deben ser escuchados previo al dictado de la sentencia respectiva
Ilustraremos este tema con un caso
práctico
Roberto de
23 años de edad, Nancy de 20
años, y Sofía de 2 años
Es
un caso de privación del derecho de responsabilidad parental por parte de
la madre que ejerce la
Custodia de los hijos comunes, privando
al padre de su derecho de relacionarse con su hija
Ante la negativa
de la madre, Roberto
concurrió a la Defensoría del Departamento Judicial de
San Isidro Allí los
derivaron a un centro de Mediación Familiar
Nancy contaba con el asesoramiento de una
letrada quien, a pedido de su familia contrató los servicios de una psicóloga
que atendía a Sofía Esta profesional elaboró
un informe sobre las
“supuestas ineptitudes de Roberto para
ejercer las funciones parentales” Dicho dictamen
fue realizado sin un conocimiento previo de la persona in involucrada en
el tema a raíz de “Una actitud sospechosa en que la madre de Nancy creyó
encontrar a su yerno con Sofía” La
única posibilidad que le quedaba a Roberto era ver a su hija en el domicilio de
la madre de Nancy, lugar donde había con vivido durante su matrimonio
En ese ámbito
era constantemente agredido, siendo
objeto de trato desconsiderado No
le era posible asumir sus funciones de padre Acorde con el
relato de su madre, creyó
presenciar un “abuso del padre
hacia su hija menor” Es razonable dudar de esta afirmación, dado que podemos
pensar legítimamente que es producto de la imaginación de la madre de
Nancy, así como es lo que creyó ver respecto de Sofía
Luego de la entrevista telefónica con los
profesionales concurrieron a la
primera reunión en la que cada uno
de trató de imponer su propia versión de los hechos y de convencer al mediador,
de lograr una alianza con él
Advertimos una relación simétrica, a una reacción de hostilidad se responde con
otra similar Si esta situación no es controlada,
puede degenerar en un final impredecible
El padre de la menor relató su historia
personal Su familia de origen era muy rígida en relación a las normas que deben
regir la convivencia familiar y social. En una de las reuniones Nancy
concurrió con su mamá y su hija, en su transcurso
la abuela relató lo ocurrido con
Roberto y Sofía El primer contacto de padre e hija, se dio en la casa de la
abuela materna, donde se encontraba
jugando con la niña en el piso
La imaginación perversa de la abuela le
hizo ver cosas que no eran reales.
Similar actitud tuvo esta mujer cuando un día Roberto se
encontraba con su niña en una camioneta en el jardín de la casa
Dicho sea de paso, en el único
lugar donde el padre podía tener una cierta privacidad con la niña era
ese. Se ubicó en el asiento delantero del automóvil
allí la suegra creyó ver una
actitud de abuso del padre, su imaginación la llevó por terrenos equivocados
Advertimos una alianza de la abuela y la
madre en contra del padre de Sofía Podemos pensar que concurrieron
al centro de Mediación para lograr una alianza con
el mediador para su causa
La familia de origen de Nancy era muy
compacta Utilizaron a Roberto como reproductor para lograr descendencia, para
luego expulsarlo del grupo fa
miliar Solamente le era permitido contactarse con su hija bajo la supervisión de
la abuela, que lidera el grupo. En esta familia, “no se habla de hombres” La
historia de la abuela en relación a lo masculino fue volcada a su hija
diciéndole
“Cuidado, todos los hombres son
violadores”
Hay un preconcepto sobre el género
masculino con un alto nivel de represión, no se acepta la sexualidad de la hija,
no se consideran aspectos tiernos
del amor, se los confunde con algo perverso
Es un tercero excluido de la familia de
origen de Nancy
La
comunicación se orienta del
mediador a las partes No hay diálogo
entre ellos, la abuela manifiesta
una evidente contradicción entre lo que ella dice y lo que ella hace,
entre su lenguaje gestual y verbal. Dice que no le interesa intervenir en la
vida de la hija, pero la realidad es
que lo hace a cada instante, no permitiéndole crecer adecuadamente
asumiendo el rol de madre de Sofía
El mediador
intenta desarticular la conducta de la
abuela, que no permite a su hija expresarse adecuadamente Ella lo hace en su
nombre. La abuela pone todo
lo malo afuera, para ella todo lo que provenga
del exterior de su grupo
familiar es peligroso En la sesión se
advierte que la abuela vio poco y
imaginó mucho, pasó de la realidad
a la fantasía, imaginó más
de lo que vio
La comunicación fue complementaria La
extrema dedicación de la abuela
para contestarle a la mediadora, tenía como contrapartida el silencio de Nancy y
su falta de cooperación, cada uno contribuía a la acción de la otra Frente a la
dominación, la otra responde con el sometimiento
de esta manera se
están fijando
pautas transaccionales de
funcionamiento de esa familia Nancy no podía ejercer su rol por las continuas
interferencias de su propia madre. Roberto tampoco cumple con sus funciones de
padre, por la influencia negativa de la familia de origen de Nancy En este grupo
familiar existe un subsistema de aglutinamiento de madre e hija, excluyendo al
esposo- padre
La mediadora debe estar
ubicada de manera equidistante de las partes, para dar la pauta de
neutralidad en su discurso y marcando el encuadre
Uno de los objetivos de la mediación es
equilibrar el poder de las ´partes. Nancy concurrió a la audiencia de Mediación
apoyada por su familia de origen, contaba con asesoramiento letrado
y psicológico Roberto carece de acompañamiento familiar, su letrada es
de la Defensoría de Menores
La última noticia que se tuvo en el
Centro de Mediación es que la
pareja marital han decidido volver
a convivir Podemos pensar que la concurrencia a la mediación
los ayudó a encontrar un
nuevo modelo de familia
Mabel y David se presentaron en el Centro
de Mediación La madre de la menor acusó al padre de abuso sexual respecto de su
hija de tres años llamada Mel.isa La historia es similar a la que relatamos
anteriormente Los cónyuges están divorciados
Concurrieron al Centro de Mediación enviados por orden judicial La
mediación no fue exitosa por la postura rígida de la madre que no permite la
relación del padre con su hija David no tiene plena conciencia de su
derecho a la paternidad
Como corolario podemos citar las palabras
de Beatriz Zalsberg en su libro “Los niños no se divorcian”
“Qué pasa cuando
del régimen se pasa a la visita y además ésta toma el sentido de
arbitraria, imprevisible o fallida”
A lo que responde
“En tal caso el perdedor es el hijo, puesto que la pérdida de uno
de los padres y/o las interferencias u opciones del otro a las visitas,
tienen efectos psicológicos en los niños Creemos que
el acuerdo sobre deberes y derechos de los niños, de mantener una
relación con ambos padres debe
constituir el primer punto del convenio de divorcio Visitar a un niño unas horas
durante el fin de semana, es una
forma decorativa devaluada de la función paterna Es un modelo burocrático
ajustado a un horario estricto que
desprotege al niño, al transformar en recreativo lo que debiera ser un vínculo
estrecho de confianza y amistad”
La Convención sobre los Derechos del Niño
establece en su art 9 Inciso 3 .3
“Los
Estados Partes respetarán el
derecho del niño que está separado de
uno o de ambos padres, a
mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo
regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño”
La cultura imperante en nuestra sociedad
nos lleva a manejarnos con roles predeterminados,
pero es necesario flexibilizarlos y entender que cualquiera de los
padres puede desarrollar conductas que generen un lazo simbólico con
el hijo, cuya consecuencia es la exclusión del otro progenitor
Abogada de la Universidad de Belgrano T
VIII F 725 CPACAF matricula colegio de abogados de san isidro T
XIV f 358 casi
Mediadora Prejuidcial Ministerio Justicia de la
Nación MAT 3889
Ex integrante del patrocinio jurídico del
colegio de abogados de San isidro
Ex directora del departamento de la mujer del
centro de investigaciones de derecho de familia y psicoanálisis
Docente del curso “la mujer y sus derechos”
dictado por el centro de investigación de derecho de familia y psicoanálisis
En el año 1998 disertante de las
jornadas mujer justicia y libertad llevadas a cabo en el centro
cultural recoleta en la ciudad autónoma de Buenos Aires en los años 1997 y 1998
Docente del curso “la mujer y sus derechos”
dictado por el centro de investigación de derecho de familia y psicoanálisis en la
ciudad de concordia entre ríos
Integrante del equipo de mediación familiar de
CIPAMER (centro de investigación para la atención de menores en
riesgo) sito en la calle Magallanes 953 san isidro
Co autora de la obra titulada “la discriminación
de la mujer en el derecho de familia” en colaboración con el Dr. Osvaldo
Ortemberg y la Dra. Graciela Guffanti año 1999
Autora de la obra titulada “alimentos y
visitas una guerra interminable editorial DyD año 20005
Autora de la obra titulada palabras sin violencia
responsabilidad civil y daños en el
derecho de familia editorial DyD año 2007
Autora de la obra divorcio consecuencias jurídicas
editorial dyd año 2010
Autora de la obra titulada discriminación consecuencias jurídicas y sociales Carlos Vicino editorial centro norte año 2014