Asociación de Padres Alejados de sus hijos
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Sentencia del Tribunal Europeo
de Derechos Humanos favorable a un padre al que se le había denegado el "régimen
de visitas" sobre la base de las declaraciones de su hijo de cinco años, víctima
del síndrome de alienación parental.
En diciembre de 1986 nace C., cuyos padres conviven juntos sin estar casados. En
junio de 1988, los padres se separan y la madre se va con su hijo a vivir a otro
lugar. A partir de julio de 1991, la madre impide que el padre pueda ver a su
hijo. El padre empieza un largo calvario judicial para lograr que se reconozca
su derecho de visita, que las sucesivas instancias de los tribunales alemanes le
deniegan. Por último recurre al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que, en
esta sentencia, dictada en julio de 2000, le da parcialmente la razón e impone
al Estado alemán el pago de una indemnización. Para entonces han pasado diez
años desde que dejó de ver a su hijo.
A continuación ofrecemos la traducción de las partes más interesantes y
explícitas de la sentencia, especialmente interesantes porque ponen de
manifiesto la utilización que se ha hecho del niño como arma contra su padre a
lo largo de las actuaciones en los tribunales, hasta el punto de que éstos basan
su denegación del régimen de visitas en los interrogatorios a que han sometido
al menor ¡¡¡a la edad de cinco años!!!. Interrogatorios, por lo demás, que lo
único que dejan claro es la labor de predisposición del niño contra el padre
realizada por la madre o sus allegados y, en consecuencia, la innegable
existencia de lo que los psicólogos denominan Síndrome de Alienación Parental.
Traducción de determinados pasajes de la sentencia:
3. El demandante alegó que la denegación de acceso a su hijo,
nacido fuera del matrimonio, constituía una infracción del artículo 8 del
Convenio; que, como padre de un niño nacido fuera de patrimonio, había sido
víctima de discriminación contraria al artículo 14 del Convenio, considerado
conjuntamente con su artículo 8; y que, con arreglo al párrafo 1 del artículo 6
del Convenio, las actuaciones llevadas a cabo en los tribunales alemanes eran
contrarias a justicia.
4. El 30 de junio de 1997, la Comisión declaró parcialmente admisible la
demanda.
9. El demandante, ciudadano alemán nacido en 1947, vive en Hamburgo y es padre
del niño C., nacido fuera del matrimonio el 13 de diciembre de 1986. El 9 de
enero de 1987, el demandante reconoció la paternidad y aceptó la responsabilidad
del mantenimiento de C., obligación que cumplió regularmente.
10. Desde noviembre de 1985, el demandante convivió con la madre del niño y con
Ch., hijo mayor de ésta. En junio de 1988, la madre abandonó la vivienda con
ambos niños. El demandante siguió viendo frecuentemente a su hijo hasta julio de
1991. En varias ocasiones, pasó sus vacaciones con ambos niños y con la madre de
éstos. Posteriormente, las visitas se interrumpieron.
11. El demandante trató de visitar a su hijo con asistencia de la Oficina de la
Infancia y la Adolescencia (Jugendamt) de Erkrath, que actuó como mediadora.
Cuando, en diciembre de 1991, un funcionario de la Oficina de la Infancia y la
Adolescencia preguntó a C., éste manifestó que no deseaba tener más contactos
con el demandante.
12. El 19 de agosto de 1992, el demandante solicitó al Tribunal de Distrito de
Mettmann (Amtsgerich) un fallo en que se le reconociese el derecho de visita (Umgangsregelung)
[...]
13. El Tribunal de Distrito, tras la vista celebrada el 4 de noviembre de 1992 y
tras haber oído a C. el 9 noviembre de 1992, desestimó la solicitud del
demandante el 4 de diciembre de 1992. El Tribunal indicó que el párrafo 2 del
artículo 1711 del Código Civil (Bürgerliches Gesetzbuch), relativo al derecho
del padre al contacto personal con su hijo nacido fuera del matrimonio, se había
concebido como cláusula de exención que había de interpretarse estrictamente.
Así pues, el tribunal competente debería establecer ese régimen de visitas sólo
si era ventajoso y beneficioso para el bienestar del niño. Según las
conclusiones del tribunal, esas condiciones no se cumplían en el caso del
demandante. El Tribunal de Distrito señaló que el niño había sido oído y había
manifestado que no deseaba ver a su padre, quien, según el niño, era malo y
había golpeado a su madre en repetidas ocasiones. Igualmente, la madre había
inculcado en el niño una fuerte predisposición contra el demandante, de forma
que el niño no tenía posibilidades de establecer una relación imparcial con su
padre. El Tribunal de Distrito llegó a la conclusión de que el contacto con el
padre no mejoraría el bienestar del niño.
16. Tras haber oído a C. el 8 de diciembre de 1993, y a sus padres en una vista
oral celebrada el 15 de diciembre de 1993, el Tribunal de Distrito rechazó, el
17 de diciembre de 1993, la nueva solicitud del demandante de que se le
reconociese el derecho de visita. Al hacerlo, el Tribunal se refirió a su
anterior fallo del 4 de diciembre de 1992 y estableció que no se daban las
condiciones previstas en el artículo 1711 del Código Civil. Asimismo, señaló que
la relación del demandante con la madre del niño era tan tensa que no podía
considerarse que la observancia del régimen de visitas resultase de interés para
el bienestar del niño. Éste conocía las objeciones de su madre respecto del
demandante y las había hecho suyas. Si C. hubiese de estar con el demandante
contra la voluntad de su madre, experimentaría un conflicto de lealtad al que no
podría hacer frente y que afectaría a su bienestar. El Tribunal añadió que
carecía de importancia cuál de los padres fuese responsable de las tensiones; y
prestó particular atención al hecho de que existían tensiones importantes y el
riesgo de que cualquier nuevo contacto con el padre afectase al desarrollo
armonioso del niño en la familia del progenitor custodio. Tras dos largas
entrevistas con el niño, el Tribunal de Distrito llegó a la conclusión de que el
desarrollo del menor correría peligro si el niño hubiese de reanudar el contacto
con su padre en contra de la voluntad de su madre. En esas entrevistas, el niño
había llamado a su padre "asqueroso" o "estúpido", añadiendo que no quería en
modo alguno verlo, y había dicho también: "Mamá siempre dice que Egbert no es mi
padre. Mamá tiene miedo a Egbert".
32. En sus decisiones, tanto el Tribunal de Distrito de Mettman como el Tribunal
Regional de Wuppertal denegaron al demandante el derecho de visitar a su hijo
basándose en que la mala relación entre los padres exponía al niño a un
conflicto de lealtad y en que en las dos vistas celebradas el niño había llamado
a su padre "asqueroso" o "estúpido" y añadido que no deseaba verlo en modo
alguno. En la segunda vista, el niño, que tenía entonces casi seis años, dijo:
"Mamá siempre dice que Egbert no es mi padre. Mamá tiene miedo a Egbert". Según
el demandante, esa declaración se había realizado bajo la influencia de la madre
o de uno de sus allegados cercanos y con aprobación de aquélla. Otra declaración
realizada por el niño y registrada por el tribunal ponía de manifiesto que la
madre había asustado al niño al alejarse corriendo cuando encontró casualmente
al padre.
33. Esas declaraciones del niño eran, según la alegación del demandante,
sumamente importantes, ya que mostraban que la madre predisponía al niño contra
su padre y lo hacía víctima del denominado síndrome de alineación parental
(PAS). Como resultado, el niño rechazaba totalmente cualquier contacto con su
padre. Si en ese momento se hubiese obtenido un informe de una familia adecuada
o un psicólogo infantil, el informe habría puesto de manifiesto que la madre
influenciaba al niño o lo utilizaba contra el padre. Por esa razón, las
decisiones de ambos tribunales de no designar un experto, como había pedido el
demandante y recomendado la Oficina de la Infancia y la Adolescencia, no sólo
constituían una violación de los intereses del padre, sino también de los del
niño, ya que el contacto con el otro padre coincidía con el mejor interés del
niño a medio y largo plazo tanto.
34. Al denegar al padre el derecho de visitar a su hijo y fallar a favor de la
madre, a quien se había concedido la custodia en exclusiva, los tribunales
alemanes, incluido el Tribunal Constitucional Federal, faltaron al deber
constitucional del Estado de proteger a sus ciudadanos contra las violaciones de
sus derechos por individuos particulares. El Estado está obligado a exigir la
observancia de los derechos humanos en su ordenamiento jurídico interno.
43. El Tribunal recuerda que la noción de familia con arreglo a esa disposición
[artículo 8 del Convenio] no se limita a las relaciones basadas en el matrimonio
y puede abarcar otros lazos de "familia" de facto cuando las partes viven juntas
sin estar casadas. Un niño nacido de tal relación forma parte ipso jure de esa
unidad "familiar" desde el momento de su nacimiento y por el mismo hecho de ese
nacimiento. Así, entre el niño y sus padres existe un vínculo equivalente a la
vida familiar (véase la sentencia del caso Keegan contra Irlanda, de 26 de mayo
de 1994, serie A, nº 290, páginas 18 y 19, párrafo 44). Además, el Tribunal
recuerda que el disfrute mutuo de la compañía recíproca de cada uno de los
padres y del hijo constituye un elemento fundamental de la vida familiar, aún
cuando la relación entre los padres se haya roto, y que las medidas internas que
obstaculicen ese disfrute constituyen una violación del derecho protegido por el
artículo 8 del Convenio.
51. En el presente caso, el Tribunal observa que los tribunales nacionales
competentes, al denegar la solicitud del demandante de que se estableciese un
régimen de visitas, basándose para esa denegación en las declaraciones del niño,
interrogado por el Tribunal de Distrito a la edad de aproximadamente 5 y 6 años
en las ocasiones respectivas, tuvo en cuenta las tensas relaciones entre los
padres, juzgando que no importaba quien fuese responsable de las tensiones, y
concluyó que cualquier contacto afectaría negativamente al niño.
58. La Comisión sostuvo que las alegaciones del Gobierno demandado respecto de
la distinción entre padres casados y no casados, implícita en el párrafo 2 del
artículo 1711 del Código Civil no bastaba para la denegación del régimen de
visitas. A juicio de la Comisión, el solicitante, al invocar ese derecho a
visitar a su hijo, se hallaba en una situación comparable a la de un padre que,
tras el divorcio, no ejerciese el derecho de custodia. Sin embargo, mientras
que, con arreglo a la legislación alemana, el padre divorciado tenía derecho al
régimen de visitas, salvo si ese régimen era contrario al bienestar del niño, el
padre natural sólo tenía derecho al régimen de visitas si ese régimen redundaba
en interés del niño. La Comisión concluyó que, en el presente caso, había
existido violación del artículo 8 considerado conjuntamente con el artículo 14
del Convenio.
Por esas razones, el Tribunal
Decide por 13 votos contra 4 que ha habido violación del artículo 8 del
Convenio;
Decide por unanimidad que ha habido violación del artículo 14 considerado
conjuntamente con el artículo 8 del Convenio;
Decide por 13 votos contra 4 que ha habido violación del párrafo 1 del artículo
6 del Convenio;
Decide por unanimidad
a) que el Estado demandado ha de pagar al demandante, en el plazo de tres meses,
junto con cualquier impuesto sobre el valor añadido que pudiese aplicarse:
APADESHI