Asociación de Padres Alejados de sus hijos
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Requisito de la convivencia en la responsabilidad de los
padres por los hechos de los hijos
El
CCU
define la responsabilidad
parental en los siguientes términos
“El conjunto de
deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes
del hijo, para su protección, desarrollo
y formación integral, mientras sean menores de edad y no se
Hayan
emancipado “
Se ha proyectado un
cambio en la denominación, del antiguo
régimen de patria potestad, que aludía al poder del padre sobre los
hijos, una relación de superioridad
y jerarquía sobre ellos, se innovó con la denominación
responsabilidad parental, se refiere a la obligación
de los progenitores de cuidar educar a los hijos hasta su mayoría de edad
En los fundamentos
del CCU se ocupa de esta problemática en estos términos
“El ejercicio de una función en cabeza
de ambos progenitores que se manifiesta en un conjunto de facultades y deberes
destinados primordialmente a satisfacer el interés superior del niño
Adolescente” (Fundamentos del Anteproyecto de Código Civil y Comercial de la
Nación)
La nueva normativa
incorpora el concepto de “desarrollo” como la tarea
de los padres de acompañar a sus hijos en su evolución, para
culminar en su total autonomía
Los principios que
rigen el régimen de responsabilidad parental son los siguientes
El interés superior
del Niño
La autonomía
progresiva del hijo En la medida que el menor evolucione y adquiera mayor
autonomía, menor será la representación de los padres en su vida, llegando al
pleno ejercicio de sus derechos
El derecho del Niño
a ser oído y que su opinión
sea tenida en cuenta, según su edad y grado de madurez
En el CCU la
titularidad de la responsabilidad parental es conjunta, mientras los padres
no se encuentren privados de la autoridad, aunque
convivan o no con el hijo menor de edad
Se presume que los
actos realizados por uno de ellos, cuenta con
la anuencia del otro padre
El
ejercicio de la responsabilidad parental le corresponde, en caso de
separación de hecho, divorcio,
nulidad de matrimonio, a ambos padres Se presume, como ya lo dijimos, que los
actos de uno de ellos tienen la
conformidad del otro Por decisión de los padres, o en interés del hijo, es
posible asignar el ejercicio de la responsabilidad parental a uno de los
progenitores
En caso de muerte de
uno de los progenitores, ausencia
con presunción de
fallecimiento, privación de la
responsabilidad parental l, o de su
ejercicio, la titularidad la
ejerce el otro padre
El hijo
extramatrimonial con un solo vínculo filial, al único progenitor, con doble
vínculo filial, si uno se estableció
por decisión judicial, el
ejercicio de la autoridad parental le corresponde al otro padre
Siempre, en
consideración al interés del hijo,
los padres de común acuerdo, o en su caso, el Juez, pueden
ordenar un ejercicio conjunto o fijar distintas
modalidades
En caso de
desacuerdo entre los padres, el Juez está facultado para resolver sobre la
cuestión en el menor plazo posible Si las desavenencias entre los progenitores,
son continuas, se repiten con frecuencia,
resultan perjudiciales los menores, el Juez podrá asignar el ejercicio de
la responsabilidad a uno solo de los padres, o diagramar un esquema para
distribuir las funciones parentales entre ellos
El Juez puede
ordenar medidas de asesoramiento
interdisciplinario y eventualmente
sesiones de mediación para llegar a un acuerdo
“El Código Ci vil y
Comercial de 2014, a los fines de atribuir responsabilidad por el hecho de los
hijos, no distingue entre titularidad y ejercicio Los progenitores que
conserven la titularidad de la
patria potestad, responderán, sin importar quién tenga a cargo el
ejercicio o e4lo cuidado personal del
niño agente del daño” ( El requisito de la convivencia en la responsabilidad de
los padres por el hecho de los hijos” por María Garzón y Sebastián Monjo
Revista Derecho
de Familia N 67)
Ambos progenitores
son responsables de los daños que pudiera ocasionar su hijo, aunque uno de ellos
no conviva con
él Esta norma es novedosa en el nuevo Código
.La responsabilidad
parental significa cuidar de los hijos y responder por los actos que pudieren
dañar a terceros
La atribución de
responsabilidad conjunta es
coherente con la exigencia de prestar
consentimiento conjunto para
determinados actos fijados por la ley
En situaciones de
extrema gravedad, los padres pueden convenir que el cuidado de los hijos,
le sea atribuido a un
pariente o persona allegada a la familia El acuerdo
contiene el consentimiento de la
persona que acepta el nombramiento, deberá ser homologado judicialmente, previa
vista al
Asesor de Menores, quien prestará su conformidad El acuerdo mencionado
tiene la extensión de un año Los progenitores mantienen el control de la
educación y cuidado de los hijos, ejerciendo la responsabilidad parental
El Código establece
que, en caso de que los padres sean
incapaces, o se los privó de la responsabilidad parental, el cuidado de los
hijos quedará a cargo de la tutela
Los padres
adolescentes ejercen l la responsabilidad parental sobre sus hijos, pudiendo
realizar y
Decidir
sobre la vida de sus hijos, estén o no unidos por lazos matrimoniales
Las personas que
ejercen la responsabilidad parental
sobre los adolescentes padres de un menor que está a su cuidado, pueden
intervenir cuando entiendan que hay
un peligro para la seguridad o la salud del niño, por acción o por omisión de
los padres. Por omisión de los
actos necesarios para un mejor desarrollo y crecimiento adecuado
El consentimiento
del progenitor adolescente debe
completarse con el de uno de sus
progenitores
Si se está
decidiendo sobre temas fundamentales en la vida del menor, como ser la decisión
libre e informada de su adopción, someterlo
a intervenciones quirúrgicas que ponen en serio riesgo su salud En caso de
controversia, el Juez será quien decida sobre la cuestión La capacidad de los
padres no altera el régimen mencionado
La nueva normativa
ampara el derecho de los menores a la protección de sus derechos personalísimos
y a ser oído en los asuntos que le incumben
El régimen del
Código Civil prohíbe expresamente los malos tratos a los menores, cualquier acto
que los lesione física o
psíquicamente
El nuevo código creó
la figura de “cuidado personal” el que podemos definir como
“Los deberes y
facultades de los progenitores referidos a la vida cotidiana del hijo”
(art 648CCU)
Las clases de
cuidado personal se refieren a
la situación en que los progenitores no cohabitan y regula que el cuidado
personal de los hijos puede ser asumido por ambos progenitores o por uno solo de
ellos
El cuidado personal
compartido adquiere diversas
modalidades Puede ser alternado o
indistinto
En el primero el
menor transcurre lapsos de tiempo con cada uno de los progenitores, de
acuerdo con la condiciones
de vida y laborales de cada uno En
el segundo el hijo reside en el domicilio de uno de los padres, de manera
preferencial, pero a pesar de ello, ambos progenitores comparten
las decisiones sobre su vida y se asignan de forma equitativa las tareas
para su crianza y educación
El cuidado personal
unilateral debe ser ordenado por el Juez,
en casos de extrema necesidad, no obstante se mantiene una relación
fluida del menor con el padre no
conviviente como un derecho y un deber
Para la atribución
del cuidado personal unilateral el Juez va evaluar la colaboración prestada por
cada uno de los padres, para la atención del hijo.
Así como la aptitud del
progenitor conviviente de facilitar el contacto del hijo con el otro padre
En este caso se
deben ponderar por el Juez las siguientes
circunstancias; la
edad del hijo, la opinión del hijo, el mantenimiento de las condiciones
existentes y consideración del denominado “centro de vida” del hijo,
Cada uno de los
padres tiene el deber de informar al otro sobre los temas primordiales en la
vida del hijo, con la debida antelación
sobre lo ocurrido, y
solicitarle la colaboración necesaria
Los padres pueden
presentar un plan de parentaldiad
que deberá contener
Modalidades que va
asumir la permanencia del hijo con
cada uno de los ´progenitores
Las
responsabilidades que cada uno
asume en relación a la crianza y
educación de los hijos
El diagrama que
organice como los hijos permanecerán con
los padres en los días festivos, cumpleaños y acontecimientos de la familia
Modalidad de
comunicación del hijo con el padre no conviviente
El plan de paren
talidad puede ser modificado por los padres, cuando lo crean necesario Es
importante buscar la participación
del menor en la confección
del nuevo acuerdo
Cualquier medida que
se tome en el plan mencionado, debe obedecer a cuestiones que puedan dañar al
menor, no se admiten discriminaciones fundadas en sexo, orientación sexual,
religión, preferencias políticas o ideológicas (art 656CCU)
En supuestos de suma
gravedad, el Juez puede ordenar la guarda del menor a un pariente o persona
allegada a la familia por el plazo
de un año, prorrogable por otro tiempo igual, por razones fundadas
Vencido el plazo, el
Juez podrá establecer la situación del niño con el aporte de las modelos
Ofrecidos por el Código vigente
El guardador tiene a
su cargo el cuidado del menor, está facultado
para tomar las decisiones en su vida cotidiana Los padres biológicos conservan
el ejercicio de la responsabilidad parental con los derechos y deberes que
provienen de esa situación La
obligación alimentaria continúa vigente hasta la restitución del ejercicio a los
padres
Las tareas que
realiza el progenitor que tiene los hijos a su cargo, se las considera como su
aporte a la mantención de los mismos, porque poseen un valor económico
Ambos padres están
obligados a alimentar a sus hijos, conforme a su condición y fortuna Los
alimentos incluyen los aportes en dinero y aquellos que se aportan en especie
Esta norma aporta una buena solución a la controversia que se presentaba en los
juicios de alimentos, el pago en especie no era
válido, para liberar al progenitor de su obligación
El padre afín es
definido por el CCU como el cónyuge
o conviviente que vive con quien
tiene a cargo el cuidado personal del hijo o el adolescente, en su vida
cotidiana, Esto no afecta la responsabilidad
de los padres biológicos en el ejercicio de la
responsabilidad parental que
continúa a su cargo
El padre afín
quedará a cargo de los hijos
biológicos de su cónyuge, únicamente
cando el otro progenitor preste su consentimiento de
manera fehaciente La delegación de funciones en el padre afín requiere
homologación judicial y consentimiento del Asesor de Menores
La
norma autoriza el ejercicio
conjunto de la responsabilidad parental con el padre afín, en caso de muerte,
ausencia o incapacidad del
progenitor, el oro puede asumir sus
derechos y obligaciones, conjuntamente con el cónyuge conviviente El acuerdo
debe ser homologado judicialmente Si se presentara una controversia, la opinión
del padre biológico prevalece sobre el afín
Este ejercicio de la
responsabilidad parental se
extingue con la recuperación de la
capacidad del otro progenitor que no ejercía su función hasta ese momento por
incapacidad o enfermedad
Tanto el Código
anterior como el CCU ordenan
como requisito indispensable la convivencia del menor con
sus padres, para que se configure su
responsabilidad por los actos de los hijos
Podemos preguntarnos
cuáles fueron las razones por las cuales los padres biológicos perdieron
el ejercicio de la responsabilidad parental, por el lapso de tiempo
fijado por la ley Si ellas son suficientes para
eximirlos de su responsabilidad Se debe investigar el motivo por el cual
se tomó la medida mencionada, a los
fines de declarar la excusa
liberatoria
El cese de la
convivencia se produce cuando se
origina en razones lícitas e n beneficio del menor y por motivos perdurables
Si el cese de la
cohabitación con el hijo, se
produce por causas ilícitas, no justificables, los padres serán
responsables por omisión, por no haber evitado
el alejamiento del hijo del control paterno
El Proyecto de CC
establecía que el progenitor no se liberaba de su responsabilidad si la causa de
la no cohabitación con el hijo
le es imputable
El CCU innova en
esta temática y ordena la responsabilidad conjunta de los padres por los actos
de sus hijos menores, sin perjuicio de
la que le pueda caber a los hijos
Resumiendo diremos
lo siguiente
La
responsabilidad
de los padres por los hechos de los
hijos es objetiva
La convivencia con
ellos sigue siendo un requisito
fundamental
Cesa
la responsabilidad si es puesta bajo las órdenes de otra persona
temporaria o permanentemente
Los
padres no se liberan aun que
el hijo no cohabite con ellos, si esta circunstancia deriva de una causa que les
es atribuible
Curriculum
Vitae Dra. Alicia Susana Benzaquen
Abogada de la Universidad de Belgrano T
VIII F 725 CPACAF matricula colegio de abogados de san isidro T
XIV f 358 casi
Mediadora Prejuidcial Ministerio Justicia de la
Nación MAT 3889
Ex integrante del patrocinio jurídico del
colegio de abogados de San isidro
Ex directora del departamento de la mujer del
centro de investigaciones de derecho de familia y psicoanálisis
Docente del curso “la mujer y sus derechos”
dictado por el centro de investigación de derecho de familia y psicoanálisis
En el año 1998 disertante de las
jornadas mujer justicia y libertad llevadas a cabo en el centro
cultural recoleta en la ciudad autónoma de Buenos Aires en los años 1997 y 1998
Docente del curso “la mujer y sus derechos”
dictado por el centro de investigación de derecho de familia y psicoanálisis en la
ciudad de concordia entre ríos
Integrante del equipo de mediación familiar de
CIPAMER (centro de investigación para la atención de menores en
riesgo) sito en la calle Magallanes 953 san isidro
Co autora de la obra titulada “la discriminación
de la mujer en el derecho de familia” en colaboración con el Dr. Osvaldo
Ortemberg y la Dra. Graciela Guffanti año 1999
Autora de la obra titulada “alimentos y
visitas una guerra interminable editorial DyD año 20005
Autora de la obra titulada palabras sin violencia
responsabilidad civil y daños en el
derecho de familia editorial DyD año 2007
Autora de la obra divorcio consecuencias jurídicas
editorial dyd año 2010
Autora de la obra titulada discriminación consecuencias jurídicas y sociales Carlos Vicino editorial centro norte año 2014