Asociación de Padres Alejados de sus hijos

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Requisito de la convivencia en la responsabilidad de los padres por los hechos de los hijos

Autora:  Dra. Alicia Susana Benzaquen

El  CCU  define la responsabilidad parental en los siguientes términos

“El conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del  hijo, para su protección, desarrollo y formación integral, mientras sean menores de edad y no se

Hayan  emancipado “

Se ha proyectado un cambio en la denominación, del   antiguo  régimen de patria potestad, que aludía al poder del padre sobre los hijos,  una relación de superioridad y jerarquía sobre ellos, se innovó con la denominación  responsabilidad parental, se refiere a la obligación  de los progenitores de cuidar educar a los hijos hasta su mayoría de edad  

En los fundamentos  del CCU se ocupa de esta problemática en estos términos

 “El ejercicio de una función en cabeza de ambos progenitores que se manifiesta en un conjunto de facultades y deberes destinados primordialmente a satisfacer el interés superior del niño Adolescente” (Fundamentos del Anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación)

La nueva normativa incorpora el concepto de “desarrollo” como la  tarea de los padres de acompañar a sus hijos en su evolución, para  culminar en su total autonomía

Los principios que rigen el régimen de responsabilidad parental son los siguientes

El interés superior  del Niño

La autonomía progresiva del hijo En la medida que el menor evolucione y adquiera mayor autonomía, menor será la representación de los padres en su vida, llegando al pleno ejercicio de sus derechos

El derecho del Niño a ser oído y que su opinión   sea tenida en cuenta, según su edad y grado de madurez   

En el CCU la titularidad de la responsabilidad parental es conjunta, mientras los padres  no se encuentren privados de la autoridad, aunque  convivan o no con el hijo menor de edad

Se presume que los actos realizados por uno de ellos, cuenta con  la anuencia  del otro padre

 El  ejercicio de la responsabilidad parental le corresponde, en caso de separación  de hecho, divorcio, nulidad de matrimonio, a ambos padres Se presume, como ya lo dijimos, que los actos de uno de ellos tienen  la conformidad del otro Por decisión de los padres, o en interés del hijo, es posible asignar el ejercicio de la responsabilidad parental a uno de los progenitores 

En caso de muerte de uno de los progenitores,  ausencia con presunción   de fallecimiento, privación de la  responsabilidad parental l, o  de su  ejercicio,  la titularidad la ejerce el otro padre

El hijo extramatrimonial con un solo vínculo filial, al único progenitor, con doble vínculo filial, si uno se estableció   por decisión  judicial, el ejercicio de la autoridad parental le corresponde al otro padre

Siempre, en consideración al  interés del hijo, los padres de común acuerdo, o en su caso, el Juez, pueden  ordenar un ejercicio conjunto o fijar distintas  modalidades

En caso de desacuerdo entre los padres, el Juez está facultado para resolver sobre la cuestión en el menor plazo posible Si las desavenencias entre los progenitores, son continuas, se repiten con frecuencia,  resultan perjudiciales los menores, el Juez podrá asignar el ejercicio de la responsabilidad a uno solo de los padres, o diagramar un esquema para distribuir las funciones parentales entre ellos

El Juez puede  ordenar medidas de asesoramiento interdisciplinario  y eventualmente  sesiones de mediación para llegar a un acuerdo

“El Código Ci vil y Comercial de 2014, a los fines de atribuir responsabilidad por el hecho de los hijos, no distingue entre titularidad y ejercicio Los progenitores que  conserven la titularidad de la  patria potestad, responderán, sin importar quién tenga a cargo el ejercicio o e4lo cuidado personal  del niño agente del daño” ( El requisito de la convivencia en la responsabilidad de los padres por el hecho de los hijos” por María Garzón y Sebastián Monjo  Revista Derecho  de Familia N 67) 

Ambos progenitores son responsables de los daños que pudiera ocasionar su hijo, aunque uno de ellos no  conviva con  él Esta norma es novedosa en el nuevo Código  .La responsabilidad   parental significa cuidar de los hijos y responder por los actos que pudieren dañar a terceros

La atribución de responsabilidad conjunta  es  coherente con la exigencia de prestar consentimiento  conjunto para determinados actos fijados por la ley

En situaciones de extrema gravedad, los padres pueden convenir que el cuidado de los hijos,  le sea  atribuido a un pariente o persona allegada a la familia El acuerdo  contiene  el consentimiento de la persona que acepta el nombramiento, deberá ser homologado judicialmente, previa vista  al  Asesor de Menores, quien prestará su conformidad El acuerdo mencionado  tiene la extensión de un año Los progenitores mantienen el control de la educación y cuidado de los hijos, ejerciendo la responsabilidad parental 

El Código establece que, en caso de que los padres sean  incapaces, o se los privó de la responsabilidad parental, el cuidado de los hijos quedará  a cargo de la tutela

Los padres adolescentes ejercen l la responsabilidad parental sobre sus hijos, pudiendo realizar y 

Decidir  sobre la vida de sus hijos, estén o no unidos por lazos matrimoniales 

Las personas que ejercen la responsabilidad  parental sobre los adolescentes padres de un menor que está a su cuidado, pueden intervenir  cuando entiendan que hay un peligro para la seguridad o la salud del niño, por acción o por omisión de los padres. Por  omisión de los actos necesarios para un mejor desarrollo y crecimiento adecuado

El consentimiento del progenitor adolescente  debe completarse con el de  uno de sus progenitores

Si se está decidiendo sobre temas fundamentales en la vida del menor, como ser la decisión libre e informada de su adopción,   someterlo a intervenciones quirúrgicas que ponen en serio riesgo su salud En caso de controversia, el Juez será quien decida sobre la cuestión La capacidad de los  padres no altera el régimen mencionado

La nueva normativa ampara el derecho de los menores a la protección de sus derechos personalísimos y a ser oído en los asuntos que le incumben

El régimen del Código Civil prohíbe expresamente los malos tratos a los menores, cualquier acto que los lesione  física o psíquicamente

El nuevo código creó la figura de “cuidado personal” el que podemos definir como 

“Los deberes y facultades de los progenitores referidos a la vida cotidiana del hijo”  (art 648CCU)

Las clases de cuidado personal se refieren a   la situación en que los progenitores no cohabitan y regula que el cuidado personal de los hijos puede ser asumido por ambos progenitores o por uno solo de ellos

El cuidado personal compartido  adquiere diversas modalidades    Puede ser alternado o indistinto

En el primero el menor transcurre lapsos de tiempo con cada uno de los progenitores, de  acuerdo  con la condiciones de vida y  laborales de cada uno En el segundo el hijo reside en el domicilio de uno de los padres, de manera preferencial, pero a pesar de ello, ambos progenitores comparten  las decisiones sobre su vida y se asignan de forma equitativa las tareas para su crianza y educación

El cuidado personal unilateral debe ser ordenado por el Juez,  en casos de extrema necesidad, no obstante se mantiene una relación fluida  del menor con el padre no conviviente como un derecho y un deber  

Para la atribución del cuidado personal unilateral el Juez va evaluar la colaboración prestada por cada uno de los padres, para la atención del hijo.  Así como  la aptitud del progenitor conviviente de facilitar el contacto del hijo con el otro padre

En este caso se deben ponderar por el Juez las siguientes  circunstancias;   la edad del hijo, la opinión del hijo, el mantenimiento de las condiciones existentes y consideración del denominado “centro de vida” del hijo,

Cada uno de los padres tiene el deber de informar al otro sobre los temas primordiales en la vida del hijo, con la debida antelación   sobre  lo ocurrido, y solicitarle la colaboración necesaria

Los padres pueden presentar un plan de parentaldiad  que  deberá contener

Modalidades que va asumir la permanencia del  hijo con cada uno de los ´progenitores

Las responsabilidades que  cada uno asume  en relación a la crianza y educación de los hijos

El diagrama que organice como los hijos permanecerán  con los padres en los días festivos, cumpleaños y acontecimientos de la familia

Modalidad de comunicación del hijo con el padre no conviviente 

El plan de paren talidad puede ser modificado por los padres, cuando lo crean necesario Es importante buscar la participación  del menor en la confección   del nuevo acuerdo

Cualquier medida que se tome en el plan mencionado, debe obedecer a cuestiones que puedan dañar al menor, no se admiten discriminaciones fundadas en sexo, orientación sexual, religión, preferencias políticas o ideológicas (art 656CCU)

En supuestos de suma gravedad, el Juez puede ordenar la guarda del menor a un pariente o persona allegada a la familia por el plazo  de un año, prorrogable por otro tiempo igual, por razones fundadas

Vencido el plazo, el Juez podrá establecer la situación del niño con el aporte de las modelos  Ofrecidos por el Código vigente

El guardador tiene a su cargo el cuidado del menor, está  facultado para tomar las decisiones en su vida cotidiana Los padres biológicos conservan el ejercicio de la responsabilidad parental con los derechos y deberes que provienen  de esa situación La obligación alimentaria continúa vigente hasta la restitución del ejercicio a los padres 

Las tareas que realiza el progenitor que tiene los hijos a su cargo, se las considera como su aporte a la mantención de los mismos, porque poseen un valor económico

Ambos padres están obligados a alimentar a sus hijos, conforme a su condición y fortuna Los alimentos incluyen los aportes en dinero y aquellos que se aportan en especie Esta norma aporta una buena solución a la controversia que se presentaba en los juicios de alimentos, el pago en especie no era  válido, para liberar al progenitor de su obligación

El padre afín es definido por el CCU como  el cónyuge o conviviente que  vive con quien tiene a cargo el cuidado personal del hijo o el adolescente, en su vida cotidiana, Esto no afecta la  responsabilidad de los padres biológicos en el ejercicio de la  responsabilidad parental  que continúa  a su cargo

El padre afín quedará a cargo de los hijos  biológicos de su  cónyuge, únicamente cando el otro progenitor preste su consentimiento de  manera fehaciente La delegación de funciones en el padre afín requiere homologación judicial y consentimiento del Asesor de Menores

La  norma  autoriza el ejercicio conjunto de la responsabilidad parental con el padre afín, en caso de muerte, ausencia o incapacidad del  progenitor, el oro puede asumir  sus derechos y obligaciones, conjuntamente con el cónyuge conviviente El acuerdo debe ser homologado judicialmente Si se presentara una controversia, la opinión del padre biológico prevalece sobre el afín

Este ejercicio de la responsabilidad parental se  extingue con la recuperación de  la capacidad del otro progenitor que no ejercía su función hasta ese momento por incapacidad o enfermedad

Tanto el Código  anterior como  el CCU ordenan como requisito indispensable la convivencia del menor con  sus padres, para que se configure su  responsabilidad por los actos de los hijos

Podemos preguntarnos cuáles fueron las razones por las cuales los padres biológicos perdieron  el ejercicio de la responsabilidad parental, por el lapso de tiempo fijado por la ley Si ellas son suficientes para  eximirlos de su responsabilidad Se debe investigar el motivo por el cual se  tomó la medida mencionada, a los fines de declarar la excusa  liberatoria

El cese de la convivencia  se produce cuando se origina en razones lícitas e n beneficio del menor y por motivos perdurables

Si el cese de la cohabitación con el hijo,  se  produce por causas ilícitas, no justificables, los padres serán responsables por omisión, por no haber evitado  el alejamiento del hijo del control paterno

El Proyecto de CC establecía que el progenitor no se liberaba de su responsabilidad si la causa de la no cohabitación  con el hijo  le es imputable

El CCU innova en esta temática y ordena la responsabilidad conjunta de los padres por los actos de sus hijos menores, sin perjuicio   de la que le pueda caber a los  hijos

Resumiendo diremos lo siguiente

La   responsabilidad   de los padres por los hechos de los hijos es objetiva

La convivencia con ellos sigue siendo un  requisito fundamental

Cesa  la responsabilidad si es puesta bajo las órdenes de otra persona temporaria o permanentemente

Los  padres no se liberan  aun que el hijo no cohabite con ellos, si esta circunstancia deriva de una causa que les es atribuible

 

Curriculum Vitae Dra. Alicia Susana Benzaquen

Abogada de la Universidad de Belgrano  T VIII F 725 CPACAF matricula colegio de abogados de san isidro   T XIV f 358 casi

Mediadora Prejuidcial Ministerio Justicia de la Nación MAT 3889

Ex integrante del patrocinio jurídico  del colegio de abogados de San isidro

Ex directora del departamento de la mujer del centro de investigaciones de derecho de familia y psicoanálisis

Docente del curso “la mujer y sus derechos” dictado por el centro de investigación de derecho de familia y psicoanálisis

En el año 1998 disertante de las jornadas mujer justicia y libertad  llevadas a cabo en el centro cultural recoleta en la ciudad autónoma de Buenos Aires en los años 1997 y 1998

Docente del curso “la mujer y sus derechos” dictado por el centro de investigación de derecho de familia y psicoanálisis en  la ciudad de concordia  entre ríos

Integrante del equipo de mediación familiar de CIPAMER (centro de investigación  para la atención de menores en riesgo)  sito en la calle Magallanes 953 san isidro

Co autora de la obra titulada “la discriminación de la mujer en el derecho de familia” en colaboración con el Dr. Osvaldo Ortemberg y la Dra. Graciela Guffanti año 1999

Autora de la obra titulada “alimentos  y visitas una guerra interminable  editorial DyD año 20005

Autora de la obra titulada palabras sin violencia responsabilidad  civil  y daños  en el derecho de familia editorial DyD año 2007

Autora de la obra divorcio consecuencias jurídicas editorial dyd año 2010

Autora de la obra titulada discriminación  consecuencias jurídicas y sociales Carlos Vicino editorial centro norte año 2014