Asociación de Padres Alejados de sus hijos

 

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Agradecemos a la  Diputada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

  Inés Urdapilleta por la presentación del siguiente

 

PROYECTO DE LEY

REGISTRO DE PERSONAS DEUDORAS ALIMENTARÍAS MOROSAS Y DE PERSONAS OBSTRUCTORAS DEL RÉGIMEN DE VISITA FAMILIAR

Artículo 1°.- Modificase el articulo 1" de la ley 269, el que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 1°: Créase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el REGISTRO DE PERSONAS DEUDORAS ALIMENTARÍAS MOROSAS y DE PERSONAS OBSTRUCTORAS DEL RÉGIMEN DE V1S1T AS F AM1LJAR ".-

Art. 2| -Modificase el artículo 20 de la ley 269, el que queda redactado de la siguiente forma:

" Articulo 2: Las funciones del Registro son:

Llevar un listado de todos/as aquellos/as que adeuden total o parcialmente tres cuotas alimentarias consecutivas o cinco alternadas, ya sean alimentos provisorios o definitivos fijados u homologados por sentencia firme.

Llevar un listado de todas aquellas personas que sean declaradas judicialmente como obstructoras de1 régimen de visitas familiar fijado para sus hijos menores.- Se considera obstructor/a a aquel progenitor/a o tercero que sea declarado judicialmente como tal por obstruir al progenitor/a no conviviente, sin causa justificada, el Régimen de visitas de sus hijos menores en las condiciones que se establecieran. -A pedido de parte, y una vez acreditado que se impidió la concreción de seis visitas consecutivas o cinco alternadas en un período de tres meses, el señor Juez actuante podrá ordenar la inscripción en este Registro por resolución firme.-

Expedir certificados ante requerimiento simple de persona física o jurídica, pública o privada, en forma gratuita."

Art. 3 -Modificase el art. 4 de la ley 269, el que queda redactado de la siguiente forma:

Articulo 4: Las Instituciones u Organismos Públicos de la Ciudad no pueden abrir cuentas corrientes, tarjetas de créditos, otorgar habi1itaciones, concesiones, 1icencias ó certificación de que las personas de referencia no se encuentran inscriptas como deudoras morosas ni obstructoras del régimen de visitas familiar.

Art. 4 -Modifíquese el Art. 10 de la ley 269, el que queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 10 - El Consejo de la Magistratura debe requerir al Registro la certificación mencionada en el articulo. 4 respecto de todos los postulantes a desempeñarse como magistrados o funcionarios del Poder Judicial. En caso de comprobarse la existencia de deuda alimentaría o la calidad de obstructor/a del régimen de visitas familiar, el/la postulante no podrá participar del concurso o ser designado en el ámbito judicial mientras no se reciba la comunicación judicial de cancelación de la deuda. Similar requisito se exigirá a los postulantes a integrar el Tribunal Superior de Justicia y sus funcionarios. ..

Art. 5 -Comuníquese, etc.

 

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Es sabido que las situaciones de divorcio o separación de los padres afectan en grado importan1e su relación con los hijos. Una de las formas de mantener vivo el vínculo entre padres e hijos y hacerlo crecer es a través de un régimen de visitas fijado judicial o convencionalmente.

                                                 Frecuentemente el padre o la madre no  conviviente concurren a la Justicia para exigir el cumplimiento del régimen de visitas de sus hijos menores, porque uno de ellos obstaculiza maliciosamente estas visitas, negando al otro el encuentro con el menor.-

 Las obligaciones de los padres para con sus hijos no se limitan exclusivamente a la manutención económica, sino que la Paternidad y/o Maternidad implica brindar un marco de afecto permanente.- Justamente el fundamento de este proyecto se basa en 1a natura1eza jurídica de1 derecho de1 régimen de visitas, en tanto, derecho de comunicación, derecho de vinculación entre padres e hijos, y posibilitar el adecuado desarrollo psico- físico de los niños.

                              Así como se ha establecido un "Registro de Deudores Morosos Alimentarios", entiendo que deben ampliarse las funciones de dicho Registro e incluirse también a aquellos progenitores que han sido declarados judicialmente personas obstructoras de1 régimen de visitas fami1iar estab1ecido, toda vez que obstaculicen infundadamente negándose a que los hijos/as se encuentren regularmente con su progenitor/a no conviviente.

                              Ello encuentra fundamento no solo en la sanción moral y efectiva que significa la inclusión de1 incumplidor en dicho registro, sino también en el interés que tiene el Estado de proteger a los niños/as y adolescentes de las disputas o desencuentros de sus padres, desalentando tales conductas para lograr que puedan crecer en un marco afectivo brindado por ambos progenitores.- Sabemos que la Ley no puede obligar a amar a los hijos, pero también sabemos que ese amor se pierde si no se riega a través de un contacto constante, libre y despojado de disputas.- Entonces el reproche a la persona que obstruye no debe ser solo moral, sino también legal, ya que la amenaza de ser incluido en este Registro tendrá efecto disuasivo respecto de la conducta obstructiva.

                               El propósito de este proyecto, por lo tanto, es ampliar las funciones de dicho registro e incluir a aquellos progenitores/as o terceros que son declarados judicialmente personas obstructoras respecto del progenitor/a no conviviente. Para que el Juez actuante disponga la inclusión en el Registro se considera que deberá verificarse que se han impedido injustificadamente al progenitor/a no conviviente al menos seis visitas consecutivas o cinco alternadas en un lapso de tres meses.- Es importante destacar para que todo niño/a, adolescente tenga un adecuado crecimiento, cuente con ambos progenitores, asegurando la debida comunicación entre padres e hijos.

                               Por ende, la obstrucción de la adecuada comunicación entre padres e hijos en los términos indicados en el párrafo anterior, habilita al órgano jurisdiccional a imponer una medida en caso de persistir con esa conducta..

                                  La ampliación del registro existente que incluya a las personas obstructoras al régimen de visitas no implica gastos ni creación de una estructura organizativa ya que se propone como una nueva función del Registro existente, funcionando en el mismo lugar y con el mismo personal.-

Es por ello que propongo la sanción de la presente ley.

Firma el Proyecto: Diputada Ciudad Aut. de Bs. As. Inés Urdapilleta

 

     APADESHI