Asociación de Padres Alejados de sus hijos
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Agradecemos a la Diputada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Inés Urdapilleta por la presentación del siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Modificase
el articulo 1" de la ley 269, el que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 1°:
Créase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el REGISTRO
DE PERSONAS DEUDORAS ALIMENTARÍAS
MOROSAS
y DE PERSONAS
OBSTRUCTORAS DEL RÉGIMEN DE V1S1T AS F AM1LJAR ".-
Art. 2| -Modificase el artículo 20 de la ley 269, el que
queda redactado de la siguiente forma:
" Articulo 2: Las funciones
del Registro son:
Llevar un listado de todos/as aquellos/as que adeuden total o
parcialmente tres cuotas alimentarias consecutivas o cinco alternadas, ya sean
alimentos provisorios o definitivos fijados u homologados por sentencia firme.
Llevar un listado de todas aquellas personas que sean declaradas
judicialmente como obstructoras de1 régimen de visitas familiar fijado para sus
hijos menores.- Se considera obstructor/a a aquel progenitor/a o tercero que sea
declarado judicialmente como tal por obstruir al progenitor/a no conviviente,
sin causa justificada, el Régimen de visitas de sus hijos menores en las
condiciones que se establecieran. -A pedido de parte, y una vez acreditado que
se impidió la concreción de seis visitas consecutivas o cinco alternadas en un
período de tres meses, el señor Juez actuante podrá ordenar la inscripción
en este Registro por resolución firme.-
Expedir certificados ante requerimiento simple de persona física o jurídica, pública o privada, en forma gratuita."
Art. 3 -Modificase el art. 4 de la ley 269, el que queda
redactado de la siguiente forma:
Articulo 4: Las Instituciones u Organismos Públicos de la Ciudad no pueden abrir cuentas corrientes, tarjetas de créditos, otorgar habi1itaciones, concesiones, 1icencias ó certificación de que las personas de referencia no se encuentran inscriptas como deudoras morosas ni obstructoras del régimen de visitas familiar.
Art. 4
-Modifíquese el Art. 10 de la ley 269, el que queda redactado de la siguiente
forma:
"Artículo 10
- El Consejo de la Magistratura debe requerir al Registro la certificación
mencionada en el articulo. 4 respecto de todos los postulantes a desempeñarse
como magistrados o funcionarios del Poder Judicial. En caso de comprobarse la
existencia de deuda alimentaría o la calidad de obstructor/a del régimen de
visitas familiar, el/la postulante no podrá participar del concurso o ser
designado en el ámbito judicial mientras no se reciba la comunicación judicial
de cancelación de la deuda. Similar requisito se exigirá a los postulantes a
integrar el Tribunal Superior de Justicia y sus funcionarios. ..
Art. 5 -Comuníquese,
etc.
FUNDAMENTOS
Señor
Presidente:
Es sabido que las situaciones de divorcio o separación de los padres afectan en grado importan1e su relación con los hijos. Una de las formas de mantener vivo el vínculo entre padres e hijos y hacerlo crecer es a través de un régimen de visitas fijado judicial o convencionalmente.
Frecuentemente el padre o la madre no conviviente concurren a la Justicia para exigir el cumplimiento del régimen de visitas de sus hijos menores, porque uno de ellos obstaculiza maliciosamente estas visitas, negando al otro el encuentro con el menor.-
Las obligaciones de los padres para con sus hijos no se
limitan exclusivamente a la manutención económica, sino que la Paternidad y/o
Maternidad implica brindar un marco de afecto permanente.- Justamente el
fundamento de este proyecto se basa en 1a natura1eza jurídica de1 derecho de1 régimen
de visitas, en tanto, derecho de comunicación, derecho de vinculación entre
padres e hijos, y posibilitar el adecuado desarrollo psico- físico de los niños.
Así como se ha establecido un "Registro de Deudores Morosos
Alimentarios", entiendo que deben ampliarse las funciones de dicho Registro
e incluirse también a aquellos progenitores que han sido declarados
judicialmente personas obstructoras de1 régimen de visitas fami1iar
estab1ecido, toda vez que obstaculicen infundadamente negándose a que los
hijos/as se encuentren regularmente con su progenitor/a no conviviente.
Ello encuentra fundamento no solo en la sanción moral y efectiva que
significa la inclusión de1 incumplidor en dicho registro, sino también en el
interés que tiene el Estado de proteger a los niños/as y adolescentes de las
disputas o desencuentros de sus padres, desalentando tales conductas para lograr
que puedan crecer en un marco afectivo brindado por ambos progenitores.- Sabemos
que la Ley no puede obligar a amar a los hijos, pero también sabemos que ese
amor se pierde si no se riega a través de un contacto constante, libre y
despojado de disputas.- Entonces el reproche a la persona que obstruye no debe
ser solo moral, sino también legal, ya que la amenaza de ser incluido en este
Registro tendrá efecto disuasivo respecto de la conducta obstructiva.
El propósito de este proyecto, por lo tanto, es ampliar las funciones de
dicho registro e incluir a aquellos progenitores/as o terceros que son
declarados judicialmente personas obstructoras respecto del progenitor/a no
conviviente. Para que el Juez actuante disponga la inclusión en el Registro se
considera que deberá verificarse que se han impedido injustificadamente al
progenitor/a no conviviente al menos seis visitas consecutivas o cinco
alternadas en un lapso de tres meses.- Es importante destacar para que todo niño/a,
adolescente tenga un adecuado crecimiento, cuente con ambos progenitores,
asegurando la debida comunicación entre padres e hijos.
Por ende, la obstrucción de la adecuada comunicación entre padres e
hijos en los términos indicados en el párrafo anterior, habilita al órgano
jurisdiccional a imponer una medida en caso de persistir con esa conducta..
La ampliación
del registro existente que incluya a las personas obstructoras al régimen de
visitas no implica gastos ni creación de una estructura organizativa ya que se
propone como una nueva función del Registro existente, funcionando en el mismo
lugar y con el mismo personal.-
Es por ello que propongo la sanción de la presente ley.
Firma el Proyecto: Diputada Ciudad Aut. de Bs. As. Inés Urdapilleta