Asociación de Padres
Alejados de sus hijos
Regímenes de visitas con los hijos
, sus características
Campaña de
APADESHI en Prevención a los Conflictos Familiares
El concepto de relaciones
vinculares con los hijos tras la separación de los Progenitores, que llamamos “Régimen
de visitas”, a fuerza de incoherencias y falta de una correcta
administración de Justicia, se ha ido degradando de tal forma que ya nadie
tiene claro que es un “Régimen de visitas y el alcance del mismo”.
El vínculo que se
establece no es para el Progenitor no conviviente únicamente, sino le
pertenece a los Hijos, al obstruir el vinculo se agrede el Derecho de los Hijos.
Veamos
algunos conceptos sencillos de interpretar sobre Regímenes de visitas,
que a nuestro parecer la denominación y así lo hemos solicitado en el Congreso
de
la Nación
, debe ser “Tiempo de
convivencia"
Régimen
amplio de visitas, significa
que no hay días , ni horas limitante para el mismo , surge espontáneamente,
mediante un dialogo entre las partes, es decir en una colaboración entre los
Progenitores. Acuerdos que pueden tener algunas dificultades pero que son
posibles alcanzar. Sirve para los casos en los cuales existe la voluntad de
cumplimiento y de acordar desde la mirada de la necesidad de los hijos y no
de los mayores, en donde pueden dialogar y no hay sometimiento a los caprichos
de una de las partes.
No esta vedado el
vinculo por fuera del tiempo pre - fijado.
En los casos en los que se
detectan posibles conflictos, o bien ya son existentes, el
Régimen
de visitas amplio, es totalmente desaconsejado, pues se
dificultan la probatoria del impedimento de contacto con los hijos.
Régimen de visitas
amplio, con días y horas prefijados, se entiende como días y horas brindados para el
vinculo y el resto del tiempo se puede dialogar . Este formato deja abierta a
una ampliación vincular negociada espontánea entre los Progenitores. Es
aconsejable que esté incluido fechas de vacaciones de Verano e Invierno,
Cumpleaños y Fiestas de Fin de año.
Sirve para constatar los
incumplimientos dentro del sector brindado de Régimen de visitas y ante un
conflicto obstructivo lo supuesto
"Amplio"
deja de existir por decisión unilateral del progenitor conviviente.
Lógicamente tiene sus
limitaciones, pero a falta de dialogo, están asegurados los días con horario
prefijados.
No esta vedado el
vinculo por fuera del tiempo pre fijado.
Si no existe ningún régimen de visitas homologado Judicialmente,
y no existiendo prohibición ó restricción de acercamiento, es licito
ver y estar con los hijos en cualquier lugar, lo que a falta de acuerdos entre
los Progenitores genera enfrentamientos, por lo que se aconseja en caso de
conflicto recurrir a
la Justicia.
Las limitaciones de acercamiento sin orden judicial, surge por voluntad no
licita del Progenitor obstructor y entonces obliga a iniciar acciones legales.
Cualquier restricción
vincular con los hijos, solamente es valida a través de resolución Judicial.
Régimen
de visitas con días y horas fijos, se entiende como un vinculo blindado, pero la no mención de "amplio",
no significa que no se pueda acceder a los hijos fuera de esa banda horaria, ya
sea por negociación, o por espontaneidad, como ser ir a verlos a
la Escuela
, al club, o en la calle, o bien en el mismo domicilio.
No
esta vedado el vinculo por fuera del tiempo pre-fijado.
Cuando se habla de “falta
de sanción ante los incumplimientos al Régimen de visitas”, hacemos
notar que falta un real compromiso en
la Administración
de Justicia en proteger los vínculos y sancionar a los ilícitos que se
detectan en forma reiterada y ese
"No
hacer" ó
"Mal
Hacer " Judicial, deriva en un abuso de
la Tenencia
de los hijos, por la sensación de impunidad del “Progenitor
Obstructor
del
vinculo con los hijos”, que si bien puede ser su Mamá ó Papá, esta
persona comete un ilícito presente
en
la Ley Penal
24270, y
"Desobediencia a
resoluciones Judiciales" e “incumplimiento
al
régimen de visitas”,
y
en Juzgado de Familia se deberá pedir las “Sanciones
económicas (Astreintes)”
ante cada incumplimiento y “Apercibimiento
de cambio de Guarda”.
La falta de actitud
por parte de los Juzgado para sancionar y poner limites a los incumplimientos al
Régimen de visitas, deriva en gravísimos
Problema Social, que excede el marco de una causa de Familia, en donde las Leyes
y Procedimientos existen para enfrentar y encausar estas situaciones.
La Gran
confusión de los damnificado ante la falta de respuesta
Judicial, obliga a los damnificados a Insistir una y otra vez con las denuncias,
con los reclamos personales en los Juzgados, provocando una sobrecarga en la
tarea judicial.
La
obstrucción de vinculo con los Hijos, es una contingencia No esperada,
aunque la hayamos visto sufrir en familiares , amigos o conocidos, cuando se
vive y se sufre, el lugar adecuado de exponerlo a la espera de una corrección
es los Tribunales, si allí no hay respuesta, si no se aplican las Leyes, si no
se sanciona, si no se corrige, el conflicto de Pareja separada con hijos
menores, muta en un “conflicto de quienes reclaman justicia y
la Administración
de Justicia” ya no es un conflicto de los progenitores,
y los hijos quedan privados de sus Derechos.
Dante Alfredo Miceli
José María Bouza
Secretario de APADESHI
Presidente de APADESHI
APADESHI Asociación de Padres
Alejados de sus Hijos
“Papás,
Mamás, Abuelos /as, Tíos / as, Nuevas parejas, en defensa del vinculo de los
hijos con ambos Progenitores”