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Regímenes de visitas con los hijos , sus características

 Campaña de APADESHI en Prevención a los Conflictos Familiares

El concepto de relaciones vinculares con los hijos tras la separación de los Progenitores, que llamamos “Régimen de visitas”, a fuerza de incoherencias y falta de una correcta administración de Justicia, se ha ido degradando de tal forma que ya nadie tiene claro que es un “Régimen de visitas y el alcance del mismo”.

 El vínculo que se establece no es para el Progenitor no conviviente únicamente, sino le pertenece a los Hijos, al obstruir el vinculo se agrede el Derecho de los Hijos. 

Veamos  algunos conceptos sencillos de interpretar sobre Regímenes de visitas, que a nuestro parecer la denominación y así lo hemos solicitado en el Congreso de la Nación , debe ser “Tiempo de convivencia"

 Régimen amplio de visitas, significa que no hay días , ni horas limitante para el mismo , surge espontáneamente, mediante un dialogo entre las partes, es decir en una colaboración entre los Progenitores. Acuerdos que pueden tener algunas dificultades pero que son posibles alcanzar. Sirve para los casos en los cuales existe la voluntad de cumplimiento y de acordar desde la mirada de la necesidad de los hijos y no de los mayores, en donde pueden dialogar y no hay sometimiento a los caprichos de una de las partes.

No esta vedado el vinculo por fuera del tiempo pre - fijado.

En los casos en los que se detectan posibles conflictos, o bien ya son existentes, el Régimen de visitas amplio, es totalmente desaconsejado, pues se dificultan la probatoria del impedimento de contacto con los hijos.

 Régimen de visitas amplio, con días y horas prefijados, se entiende como días y horas brindados para el vinculo y el resto del tiempo se puede dialogar . Este formato deja abierta a una ampliación vincular negociada espontánea entre los Progenitores. Es aconsejable que esté incluido fechas de vacaciones de Verano e Invierno, Cumpleaños y Fiestas de Fin de año.

Sirve para constatar los incumplimientos dentro del sector brindado de Régimen de visitas y ante un conflicto obstructivo lo supuesto "Amplio" deja de existir por decisión unilateral del progenitor conviviente. 

Lógicamente tiene sus limitaciones, pero a falta de dialogo, están asegurados los días con horario prefijados.

No esta vedado el vinculo por fuera del tiempo pre fijado.

 Si no existe ningún régimen de visitas homologado Judicialmente, y no existiendo  prohibición ó restricción de acercamiento, es licito ver y estar con los hijos en cualquier lugar, lo que a falta de acuerdos entre los Progenitores genera enfrentamientos, por lo que se aconseja en caso de conflicto recurrir a la Justicia.

 Las limitaciones de acercamiento sin orden judicial, surge por voluntad no licita del Progenitor obstructor y entonces obliga a iniciar acciones legales.

Cualquier restricción vincular con los hijos, solamente es valida a través de resolución Judicial.

 Régimen de visitas con días y horas fijos,  se entiende como un vinculo blindado, pero la no mención de "amplio", no significa que no se pueda acceder a los hijos fuera de esa banda horaria, ya sea por negociación, o por espontaneidad, como ser ir a verlos a la Escuela , al club, o en la calle, o bien en el mismo domicilio. No esta vedado el vinculo por fuera del tiempo pre-fijado. 

Cuando se habla de “falta de sanción ante los incumplimientos al Régimen de visitas”, hacemos notar que falta un real compromiso en la Administración de Justicia en proteger los vínculos y sancionar a los ilícitos que se detectan en forma reiterada y ese "No hacer" ó  "Mal Hacer " Judicial, deriva en un abuso de la Tenencia de los hijos, por la sensación de impunidad del “Progenitor Obstructor del vinculo con los hijos”, que si bien puede ser su Mamá ó Papá, esta persona comete un ilícito  presente en la Ley Penal 24270,  y  "Desobediencia a resoluciones Judiciales" e “incumplimiento al régimen de visitas”,  y en Juzgado de Familia se deberá pedir las “Sanciones económicas (Astreintes)”  ante cada incumplimiento y “Apercibimiento de cambio de Guarda”.

 La falta de actitud por parte de los Juzgado para sancionar y poner limites a los incumplimientos al Régimen de visitas, deriva en   gravísimos Problema Social, que excede el marco de una causa de Familia, en donde las Leyes y Procedimientos existen para enfrentar y encausar estas situaciones.

  La Gran confusión de los damnificado ante la falta de respuesta Judicial, obliga a los damnificados a Insistir una y otra vez con las denuncias, con los reclamos personales en los Juzgados, provocando una sobrecarga en la tarea judicial.

 La obstrucción de vinculo con los Hijos, es una contingencia No esperada, aunque la hayamos visto sufrir en familiares , amigos o conocidos, cuando se vive y se sufre, el lugar adecuado de exponerlo a la espera de una corrección es los Tribunales, si allí no hay respuesta, si no se aplican las Leyes, si no se sanciona, si no se corrige, el conflicto de Pareja separada con hijos menores, muta en un “conflicto de quienes reclaman justicia y la Administración de Justicia” ya no es un conflicto de los progenitores,  y los hijos quedan privados de sus Derechos.

 

Dante Alfredo Miceli                                                                         José María Bouza

Secretario de APADESHI                                                                                              Presidente de APADESHI

APADESHI Asociación de Padres Alejados de sus Hijos

“Papás, Mamás, Abuelos /as, Tíos / as, Nuevas parejas, en defensa del vinculo de los hijos con ambos Progenitores”