Asociación de Padres Alejados de sus hijos
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Agradecemos al Senador de la Provincia de Buenos Aires Dr. Aníbal Assef, por la presentación de nuestra iniciativa de Proyecto de Ley, sobre PUNTOS DE ENCUENTRO FAMILIAR, - (a continuación el texto del Proyecto de Ley).
José María Bouza - Pte. de APADESHI
Dante
Alfredo Miceli - Secr. De APADESHI
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
CREACIÓN DE LOS PUNTOS DE ENCUENTRO FAMILIAR
Artículo 1: Objeto y ámbito de aplicación.
Créanse en el ámbito de la administración pública provincial los Puntos de Encuentro Familiar (P.E.F.).
El Poder Ejecutivo Provincial establecerá a través de la reglamentación los lugares donde funcionarán los Puntos de Encuentro Familiar y se invita a las municipalidades a adherir a la presente ley y crearlos en sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 2: Definición de Punto de Encuentro Familiar.
Se denomina Punto de Encuentro Familiar al servicio gratuito, universal y especializado en el que se presta atención profesional para facilitar que los menores puedan mantener y/o restablecer las relaciones vinculares con sus familiares durante los procesos y situaciones de extrema conflictividad, de separación, divorcio u otros supuestos de interrupción de la convivencia familiar, hasta que desaparezcan las circunstancias que motiven la necesidad de utilizar este recurso.
Este objetivo se logrará mediante una intervención temporal de carácter psicológico, educativo y jurídico por parte de profesiona1es debidamente formados, con el fin de normalizar y dotar a aquellos de la autonomía suficiente para relacionarse fuera de este servicio.
La reglamentación establecerá los requisitos específicos y condiciones mínimas de funcionamiento de los Puntos de Encuentro Familiar.
Artículo 3: Principios rectores de actuación.
Los Puntos de Encuentro Familiar tendrán como principios rectores de actuación siguientes:
1. Interés del menor. Ante cualquier situación en la que se den intereses encontrados u opuestos, siempre será prioritaria la seguridad y bienestar del menor.
2. Neutralidad. Los profesionales actuantes llevarán a cabo sus intervenciones con objetividad, imparcialidad y salvaguardando la igualdad de las partes en conflicto.
3. Confidencialidad. Con el fin de proteger el interés del menor, los datos de carácter personal obtenidos en el Punto de Encuentro Familiar serán confidenciales, salvo lo previsto en la legislación vigente y los que deban comunicarse al órgano derivante por referirse al desarrollo de las visitas o tengan incidencia en las mismas.
4. Subsidiariedad. Las derivaciones al Punto de Encuentro Familiar únicamente se efectuarán cuando no sean posibles o convenientes otras vías de solución.
5. Temporalidad. La actuación del Punto de Encuentro Familiar tendrá carácter temporal, convirtiéndose en un instrumento puntual para conseguir la normalización de las relaciones entre el menor y la familia.
6. La evaluación: tiene por objeto analizar las necesidades de orientación y apoyo que presenta la familia para determinar la intervención más adecuada en el marco establecido por la resolución de la autoridad derivante. Incluirá cuantas actuaciones técnicas se consideren precisas para ello. Entre ellas podrán realizarse:
a) Entrevistas a los miembros de la familia. Se incluirá un apartado de la valoración que realicen las personas usuarias de cara a mejorar la prestación del servicio.
b) Coordinación con otros profesionales que intervengan.
c) Observación sistemática durante las visitas, entregas y recogidas del o la menor.
d) Análisis de informes y documentación
Artículo 4. Fines del Punto de Encuentro Familiar.
A los efectos de la presente Ley, los fines del Punto de Encuentro Familiar serán los siguientes:
1. Facilitar el cumplimiento del régimen de visitas como un derecho fundamental del menor.
2. Velar por la seguridad y el bienestar físico, psicológico y espiritual del menor.
3. Facilitar a las personas usuarias la posibilidad de llegar a acuerdos encaminados a resolver el conflicto en que están inmersos.
4. Proporcionar la orientación profesional para desarrollar las habilidades parentales necesarias que mejoren las relaciones familiares y las habilidades de crianza con la finalidad de conseguir que la relación con los menores goce de autonomía, sin necesidad de depender de este recurso.
Artículo 5. Composición del Punto de Encuentro Familiar.
El Punto de Encuentro Familiar contará con un equipo técnico mínimo formado por un Coordinador General, un Abogado/ a, un psicólogo, un Trabajador Social y un Psicopedagogo.
Artículo 6. Ámbito objetivo de actuación del Punto de Encuentro Familiar.
El Punto de Encuentro Familiar atenderá familias en las que exista una situación de crisis o ruptura y concurra alguna circunstancia que dificulte el cumplimiento del régimen de visitas, ya sea porque es dificultado por el progenitor guardador, no cumplido correctamente por el progenitor no conviviente, o existiera una limitación emanada de sede Judicial, por la cual el régimen de visita debiera ser supervisado.
Artículo 7. Entidades derivantes.
Podrán derivar personas usuarias a los Puntos de Encuentro Familiar los órganos judiciales competentes.
TÍTULO l.
DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS Y USUARIAS.
Artículo 8. De las personas usuarias.
Las personas usuarias son los miembros del núcleo familiar y, en su caso, otros familiares y personas allegadas que, por resolución judicial, tengan establecido el cumplimento del régimen de visitas en un Punto de Encuentro Familiar, en atención a las dificultades observadas para realizar dichas visitas de forma autónoma.
Artículo 9. De los derechos de las personas usuarias.
Las personas usuarias de Puntos de Encuentro Familiar tendrán derecho a:
1. Acceder al centro sin discriminación por razón de sexo, nacionalidad, religión, ideología o cualquier otra condición personal o social.
2. Ser atendidas, por parte del personal del servicio, con respeto hacia su dignidad y su intimidad.
3. Ser informadas de las normas de funcionamiento del Punto de Encuentro Familiar, así como de las posibles consecuencias de su incumplimiento.
4. Presentar sugerencias o hacer quejas y reclamaciones en relación con el servicio prestado por el Punto de Encuentro Familiar.
5. Mantener la confidencialidad de su expediente, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.
6. Obtener justificantes de comparecencia en el centro sobre las visitas que se produzcan.
Artículo 10. Deberes de las personas usuarias.
Las personas usuarias de los Puntos de Encuentro Familiar tendrán el deber de:
1. Cumplir las normas de funcionamiento interno establecidas que, en su caso, serán desarrolladas reglamentariamente.
2. Observar una conducta basada en el mutuo respeto, encaminada a facilitar una mejor convivencia.
3. Colaborar con los profesionales del Punto de Encuentro Familiar encargados de prestar la asistencia necesaria.
4. Utilizar de manera responsable el material y las instalaciones del centro.
5. Respetar la privacidad de las demás personas usuarias del Punto de Encuentro.
6. Cumplir el horario fijado por el Punto de Encuentro Familiar para la realización de las visitas.
TÍTULO 11.
DE LA ACTUACIÓN EN El PUNTO DE ENCUENTRO FAMILIAR.
Artículo 11. Tipos de atención.
El servicio prestado por los Puntos de Encuentro Familiar consistirá en:
1. Supervisar la entrega y recogida de los menores para la realización de las visitas.
2. Tutelar las visitas que tengan lugar en el Punto de Encuentro Familiar cuando así lo establezca una resolución judicial, mediante supervisión directa o presencia continuada del equipo técnico.
3. Poner a disposición de las personas usuarias los recursos humanos y materiales necesarios que garanticen el correcto funcionamiento de las visitas cuando éstas no requieran la supervisión directa o presencia continuada del equipo técnico.
Artículo 12. Horarios del Punto de Encuentro Familiar.
Los Puntos de Encuentro Familiar deberán prestar su servicio durante todo el año, en un horario tal que facilite la conciliación del derecho de visitas, incluso con el calendario y horario escolar y la vida laboral.
Artículo 13. Carácter gratuito.
Los servicios prestados por los puntos de encuentro familiar tendrán carácter gratuito para las personas usuarias.
Artículo 14. La Ficha de Derivación.
1 - La derivación se comunicará mediante oficio que al menos deberá contener la trascripción de la resolución que dispone la intervención Punto de Encuentro Familiar, los datos identificativos de las personas usuarias y los menores, modalidad de intervención, duración y periodicidad de las visitas.
2 - A dicho oficio se deberá adjuntar la documentación que se estime pertinente así como todas las pericias e informes psicológicos o sociales que figuren en el procedimiento judicial o administrativo.
Artículo 15. Coordinación y colaboración.
Los Puntos de Encuentro Familiar coordinarán el ejercicio de sus funciones y el desarrollo de su actividad con:
a. Los juzgados derivantes.
b. Los servicios sociales, en especial con los servicios locales y zonales de protección de derechos del niño instituidos por Ley 13.298.
c. Con otras entidades y/o instituciones competentes en materia de infancia y adolescencia, mujer y familia.
d. Con servicios análogos situados en otras jurisdicciones.
Artículo 16. Registros.
En los Puntos de Encuentro Familiar se llevarán, al menos, los siguientes registros:
1. Registro de Expedientes.
2. Registro de Entrada y Salida de Personas Usuarias.
La reglamentación podrá establecer otros registros y fijará las características y requisitos con los que deberán contar los mismos.
Artículo 17. Expedientes.
Con cada derivación se formará un expediente, en el cual se asentarán como mínimo: un registro de asistencia de los usuarios, horario de ingreso y egreso, y las recomendaciones, evaluaciones e informes realizados por el equipo técnico, que como mínimo deberán efectuarse al inicio del expediente, cada treinta días y al momento de la finalización de la asistencia brindada por el Punto de Encuentro Familiar.
Artículo 18. Suspensión y finalización de la intervención.
El coordinador del equipo técnico podrá proponer en forma fundada a la autoridad derivante la suspensión o finalización de la intervención del Punto de Encuentro Familiar.
Artículo 19.
El Poder Ejecutivo proveerá los recursos que demande el cumplimiento de la presente.
Artículo 20.
Autorizase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones, reasignaciones presupuestarias y transferencias que resulten necesarias a los fines de la implementación de la presente Ley.
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Artículo 21.
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El Poder Ejecutivo procederá a la reglamentación de la presente dentro de los sesenta (60) días contados a partir de su promulgación.
Artículo 22.
Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
La familia tradicional en la que los padres permanecían juntos y los hijos se desarrollaban bajo conceptos de unidad familiar, en donde se ponían en marcha proyectos en común basados en satisfacer necesidades básicas y con proyección al crecimiento en un contexto de afectividad, compartiendo su vida en el mismo hogar se ha visto severamente conflictuado.
La dinámica familiar ha estado sometida históricamente a continuos procesos de cambio, acrecentados en las últimas décadas con la aparición de una pluralidad de modelos de funcionamiento familiar, que no reemplazan mayoritariamente a lo que podemos llamar "familia tradicional"; pero a fuerza de realidades de rupturas de los lazos de pareja de los padres surgen con carencias notorias de contención y comprensión. Aparecen carencias que requieren nuevas estrategias y programas de apoyo.
Las situaciones de divorcio, separación, ruptura o crisis familiar suponen un cambio en las relaciones de los miembros de la familia y, en la mayoría de los casos, están implicados hijos menores de edad, cuyos intereses deben prevalecer ya que la responsabilidad de los padres no se extingue con la ruptura de la pareja.
La creación de los Puntos de Encuentro Familiar representa una opción para facilitar el derecho de los niños a mantener relaciones con aquel progenitor con el que no convive y familiares con derechos de visitas en un lugar adecuado y, teniendo en cuenta el interés superior del niño.
Los divorcios o separaciones con hijos menores en Argentina se transformó en una de las problemáticas más difíciles de resolver, y en la actualidad, expuestas a un alto grado de ideologización violenta tendientes al enfrentamiento, la judicialización y a la confrontación de género, Los rencores, la violencia, la negación vincular en extremo, la falta de un punto final al conflicto, ubica al grupo familiar en una constante pugna, en la cual se pierde noción de consecuencias, y los hijos quienes deben ser prioridad, se ven afectados permanentemente,
La tardía fijación de los regímenes de vista y su difícil cumplimiento se a ubicado como el eje principal de discusión. La demora en ponerse en funcionamiento, como el incumplimiento del mismo afecta los vínculos con los hijos, ya deteriorados por las continuas discusiones entre sus padres y entorno. Se suman a las estrategias desvinculantes:
· Regímenes de visitas por demás breves, complicados por incumplimientos y agresiones.
· Denuncias de todo tipo para impedir que se desarrolle una relación vincular entre el progenitor no conviviente (papá o mamá).
· Mudanzas no autorizadas que agrega distancia u ocultamiento del paradero como medio de obstrucción.
· El tiempo en la demora para reintegrar el vínculo muestra la presencia de la inculcación maliciosa en los niños para que sean ellos los que no quieran cumplimentar el contacto con el padre no conviviente.
· Presencias fallidas, horarios de visita que son superpuestos con actividades alternativas para competir con las visitas.
Los incumplimientos reiterados y extensos en el tiempo obligaron a la sanción de la Ley Penal 24.270, sancionando al padre o tercero que impide el vínculo con los hijos, pero la misma no alcanzó a frenar el auge de las obstrucciones de vínculo con los hijos.
A los costos emocionales de intentos fallidos de visitas, se suman los gastos de las gestiones judiciales, la incertidumbre para el progenitor (papá o mamá) en su intento de ejercicio del derecho de visita y los hijos en el medio de ese torbellino.
Los "Puntos de Encuentro Familiar", funcionan en España con éxito, enfrentando a los problemas que acompañan indefectiblemente las separaciones con hijos menores y a los desbordes de no aceptación del derecho de los hijos al vínculo con ambos progenitores.
Argentina no esta exenta de estos conflictos familiares, con un avance permanente de separaciones conflictivas.
Entendiendo que la implementación de los "Puntos de Encuentro Familia" otorgará un medio idóneo para las familias y los juzgados, aliviando las tensiones y canalizando el cumplimiento con un control indispensable e inexistente en la actualidad.
Así, como es muy difícil el cumplimiento de los regímenes de visitas, también hacemos notar la importancia que puede tener el proyecto en la puesta en marcha del cumplimiento efectivo de todos los regímenes de visitas, incluidos en los cuales el que falla es el progenitor (papá o mamá) no conviviente que se aleja voluntariamente de los hijos. En este caso se puede realizar un trabajo personalizado para que dichos progenitores asuman tanto sus deberes alimentarios como vinculares.
Era impensado hace pocos años que abuelos y tíos reclamaran por sus regímenes de visitas, pero atendiendo que el impedimento de contacto con los hijos se hace extensivo a todo el grupo familiar del progenitor no conviviente, y en ocasiones a ambos grupos familiares. Este sector de abuelos / as y tíos /as se verán beneficiados con la implementación de los “Puntos de encuentro Familiar” para el respeto del Régimen de visitas obtenido Judicialmente.
A merito de las consideraciones vertidas, es que se solicita a los Señores Senadores que acompañen el Proyecto adjunto