Asociación de Padres Alejados de sus hijos
Inicio | Contenido | Artículos | Principal |
Provincia
de Buenos Aires
Honorable
Cámara de Diputados
PROYECTO
DE DECLARACIÓN
La
Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires
DECLARA
Que vería
con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial se dirija a su par de la Nación y
le solicite la urgente reglamentación de la Ley 24.270, complementaria del Código
Penal, que incorpora el delito de impedimento u obstrucción del vinculo de
menores con sus padres no convivientes.
Luis
Alberto Bruni
Diputado
Honorable
Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires
F
U N D A M E N T O S
El
Congreso Nacional, a través de la sanción de la ley 24.270, en noviembre de
1.993, incorporó al Código Penal la figura de la obstrucción o impedimento
del vínculo entre los menores de edad y sus padres no convivientes,
estableciendo como agravante s el hecho de que se tratare de un menor de diez años
o que fuere discapacitado. .
Como
se verá la cuestión abordada por la ley citada reviste crucial importancia
para dar respuesta a uno de los mayores dramas que sufren los hijos en sus
relaciones con sus padres no convivientes (Papás o Mamás) y con sus abuelos,
cuando les toca transitar separaciones conflictivas de los progenitores. Se
postula la tipificación de estas conductas penalmente a fin de poner fin a la
acción de quienes impidiendo u obstaculizando el normal desenvolvimiento de las
relaciones vinculares de los hijos con sus padres no convivientes y/o con los
abuelos, pese a existir una orden judicial de cumplimiento de un régimen de
,visitas a favor del padre o madre y / o abuelos.
Todos
los días conocemos numerosos casos en que los padres o madres utilizan la
tenencia -que les ha sido asignada o no de sus hijos como una herramienta
extorsiona y mortificante de su antigua pareja) con quien mantienen un
conflictivo proceso de, separación o divorcio, impidiendo que los menores
puedan ejercer sus derechos de relacionarse con el padre o madre no conviviente
o con los padres de aquel, sus abuelos.
Dicha
metodología de obstrucción de vínculos para alejar a los hijos de toda relación
con el otro padre (papá o mamá) o con el resto de su familia extensa (abuelos)
tíos) primos) nuevos hermanos) supone en la idea del obstructor, una
humillación y una vejación que deben sufrir sus circunstanciales contendientes
o enemigos) de acuerdo al grado de conflictividad, virulencia o agresividad que
haya alcanzado la disputa; sin embargo) omiten tomar nota en el momento que
adoptan esas conductas entorpecedoras) que los más afectados) los más
injuriados) y los mayores sufrientes en esas situaciones) son a la vez los' más
indefensos y los más ignorados, que son sus propios hijos, quienes tienen el
legítimo 'derecho de conservar la mejor de las relaciones posibles con todos
los miembros de su entorno afectivo y particularmente) con el padre o madre con
el que no conviven) a quien seguramente añorarán y extrañarán apenadamente.
De
tal forma las separaciones ó divorcios con hijos menores convierten a vastos
sectores de la población en rehenes y protagonistas de las contingencias
diarias propias de discusiones trasladadas al ámbito judicial) con
desobediencias e incumplimientos a
los Regímenes de visitas Así, pueden pasar meses y años para regularizar un vínculo
y en ocasiones, logran lo que parece ser su cometido y terminan cortando los vínculos
filiales) pues a la obstrucción de vinculo la acompaña la inculcación
maliciosa para que los hijos rechacen al padre no conviviente,. 'quedando
enmascarada judicialmente la obstrucción por la supuesta negativa de los hijos
a acudir ...a los Regímenes de visitas homologados judicialmente.
Por último, cabe destacar que esta problemática
ha determinando la reunión de numerosos padres que sufren estas conductas de
parte de sus ex parejas, .quienes se han organizado bajo
el nombre de Asociación de Padres Alejados de sus Hijos APADESHI). Dicha
asociación ha impulsado, Con posterioridad, a nivel nacional y en algunas
provincias, la nuestra entre ellas, sendos proyectos de ley proponiendo
la creación de Registros
de Obstructores de Vínculos con el fin de articular otra herramienta para la
identificación y sanción de este tipo de conductas.
Por
las tazones expuestas, solicito a los señores
legisladores tengan la amabilidad de acompañar con su voto favorab1e
la consideración del presente proyecto de Ley. //
Luis
Alberto Bruni – Diputado
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La
Plata , 11 de Octubre de 2006.
En
sesión de la Fecha, sobre tabla la
Cámara aprueba el proyecto. Comuníquese
Al PE y cumplido pasen las presentes actuaciones al archivo.
Dr.
Juan Pedro Chaves – Secretario Legislativo Honorable Cámara de Diputados de
la Provincia de Buenos
Aires
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
|
.'
Provincia
de Buenos Aires - Gobernacion
Honorable
Camara de Diputados
,
¡; AL PODER EJECUTIVO DE LA
PROVINCIA
DE BUENOS AIRES i
ING. FELIPE SOLA
Tengo el honor de dirigirme al señor Gobernador para comunicarle que esta Cámara: en sesión de la 1echa, ha aprobado la siguiente iniciativa cuya autoría pertenece al Diputado Luis Brur¡i.
DECLARACION
" La Cámara de Diputados de Buenos Aires, vería con agrado que el Poder ;; Ejecutivo Provincial se ,dirija a su par de la Nación y le solicite la urgente
" ¡j reglamentación de la Ley 24.270, complementaria del Código Penal, que incorpora i¡ el delito de impedimento u obstrucción del vinculo de menores de edad con sus padres no convivientes..
Dios guarde al señor Gobernador.
Dr. Juan Pedro Chaves - Secretario Legislativo Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires
Dr. Ismael José Passaglia – Presidente Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires
|
El Poder Ejecutivo de la Provincia de
Buenos Aires
.Ref.: D-2581/06-07
La
Plata,
SEÑOR
SUBSECRETARIO
Tengo el agrado de
dirigirme a Usted., a fin de remitir para su conocimiento
y efectos que estime
Corresponder.
Declaración emanada de
la Honorable Cámara de Diputados Bonaerense, mediante la cúal
solicita "la urgente Reglamentaci6n de la Ley 24.270,
complementaria del Código Penal, que incorpora el delito de
impedimento u obstrucción del vínculo de menores de edad con
sus padres no convivientes.
Sin
otro particular, saludo a Usted con atenta consideración
Señor
Subsecretario de Relaciones Institucionales
de Jefatura de Gabinete de Ministros.
2 de noviembre de 2006
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Provincia de Buenos Aires – Honorable Camara de Diputados
La Plata , 11 de Octubre de 2006
Al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires
Ing.
Felipe Sola
[,.
Tengo
el honor de dirigirme al señor Gobernador para comunicarle que
esta Cámara en Sesión de la fecha ha aprobado la siguiente
iniciativa
cuya
autoria pertenece al Diputado Luis Bruni
DECLARAC/ON.
La
Camara de Diputados de Buenos Aires, vería con agrado que el Poder Ejecutivo
Provincial se dirija a su par de la Nación y le solicite la urgente
reglamentación de la Ley 24.270, complementaria del Código Penal, que
incorpora el delito de impedimento u obstrucción del vinculo de menores con sus
padres no convivientes.
Dr. Juan Pedro Chaves - Secretario Legislativo Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires
Dr. Ismael José Passaglia – Presidente Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires
|
Jefatura
de Gabinete de Ministros
Secretaria
de Gabinete y relaciones Parlamentarias
Subsecretaria
de Relaciones Institucionales
BUENOS
AIRES 2 7 NOV 2006 .
SEÑOR MJNISTRO:
Por disposición del Señor Jefe de
Gabinete de Ministros, Dr. Don Alberto Ángel FERNANDEZ, me dirijo a usted a fin
de remitirle la Declaración N° 2100-19353/2006 D- ' 2581/06-07 de la Honorable
Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, atento a lo solicitado en
fs. 1 y a los fines que estime corresponder.
,
Cumplido,
se solicita quiera tener a bien disponer envíen lo actuado a esta Jefatura, :
cuyo ingreso debe efectuarse por la Mesa de Entradas (Avda. Julio A. Roca 782,
piso 4°), : conjuntamente con el expediente original a los efectos de concluir
el trámite pertinente.
Claudio
Americo Ferreño – Secretario de Relaciones institucionales – Secretaria de
gabinete y Relaciones Parlamentarias – Jefatura de Gabinete de ministros
Al
Señor
Ministro
de JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Dr.
D. Alberto Juan Bautista IRIBARNE
S--------------/------------------D.
MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
“2006
– Año homenaje al Dr. Ramón Carrillo
Expediente
N° 2100-19353/06
Buenos
Aires, 1 de Diciembre de 2006
Visto
, pase a la Secretaria de Justicia alos fines establecidos a Fs. 3.
Dése
alpresente el carácter de atenta nota de envio
Silvia
Parenti
Encargada
de Area
Departamento
Despacho
Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos
MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Ref.
Nota S.J. N° /2006
Ref.
Asunto SISA N° 18488/2006
Buenos
Aires, 01 Diciembre 2006
Visto
la Declaración 2581 /06 /07 de la Honorable Cámara de Diputados de la
Provincia de Buenos Aires, por indicación de la Señora Secretaria de Justicia,
gírese a la Dra. Ana Noia, para su conocimiento y tramite.
Sirva
la presente de atenta nota de envío.
Dra. Norma María Mantiñan
Asesora
- Secretaria de Justicia – Ministerio de Justicia y derechos Humanos
MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Ref.
: Expte. N° 210 – 19353 / 6
Buenos
Aires , 27 Diciembre 2006
Visto,
La Declaración 2581 /06 – 07 de la H. Cámara de Diputados de la Provincia de
Buenos Aires, por indicación de la señora Secretaria de Justicia, girese las
presentes actuaciones a la COMISION PARA LA ELABORACION DEL PROYECTO DE LEY DE
REFORMA Y ACTUALIZACION INTEGRAL DEL CODIGO PENAL, para su intervención.
Sirva
la presente de atenta nota de envío.
Dra.
Ana Noia
Asesora
Secretaria
de Justicia
|
"2007
-Año de la Seguridad Vial"
.DICTAMEN D.G.A.T.y L. N°.J /07
Expediente
N° 2100 – 19353 / 06 - Provincia
de Buenos Aires
Ret,: Declaración D -2581 -06-07 'de la Cámara de Diputados
de la Provincia de Buenos Aires, solicitando la urgente reglamentación de
la
Ley N° 24.270, Complementaria del Código Penal, que incorpora el delito de
impedimento u obstrucción del vinculo de menores de edad con sus padres no
convivientes,
BUENOS AIRES,.3 de enero de 2007
SEÑOR ASESOR A CARGO DE LA . DIRECCION GENERAL DE J\SISTENCIA TECNICA y LEGISLATIVA
Doctor Juan A. LOUGE .
Las presentes actuaciones se originan a partir de la recepción de los antecedentes del caso, consistentes en la nota de fojas 2, mediante la cual el Presidente de la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, insta al Gobernador de dicho Estado Provincial, para que se dirija al Presidente de la Nación, con la finalidad de solicitarle la urgente reglamentación de la ley de la referencia, misiva que ingresa en la Jefatura de Gabinete de Ministros - ver fojas 2 vta.- instancia que la remita a esta jurisdicción juntamente con la nota de fojas 3,
CONSIDERACJONES
Se trata de una iniciativa del diputado Luis Bruni, respecto de cuyo alcance no se han acompañado elementos de juicio que ilustren acerca de la necesidad del, dictado con carácter de urgente de le reglamentación aludida.
Se acompaña copia de la Ley N° 24.270, Y también del articulo 72 del Código Pena!, que resultó parcialmente modificado en virtud el articulo 4° de la citada norma legal.
Examinado este asunto en esta Unidad Técnica, no se advierten en las disposiciones de la Ley N° 24.270 aspectos susceptibles de ser reglamentados por el Poder Ejecutivo Nacional, ni tampoco aspectos cuya efectiva vigencia dependa de dicha reglamentación.
No me fue dable registrar en, la obras de los especialistas opiniones que hayan planteado en doctrina la necesidad de alguna reglamentación para la efectiva aplicación de la Ley N° 24.270.
En
dichas circunstancias, y con el objeto de expedirme con pleno conocimiento de
causa, me inclino por propiciar que se recabe de la Cámara de Diputados de la
Provincia de Buenos Aires la aportación de los fundamentos que hayan inducido
al diputado Bruni a promover la Declaración que origina este expediente; para
la adecuada evaluación de la materia a la luz de tales elementos de
juicio.
Con sustento en las consideraciones que anteceden es dable concluir expresando que, desde la competencia del Ministerio de Justicia y Derechos
: Humanos, no se advierten -a partir de los términos de la misiva de fojas 2- aspectos : ' susceptibles de reglamentación por el Poder Ejecutivo Nacional, en 'la Ley N° 24.270, sin perjuicio de una nueva evaluación de este asunto que incluya los elementos de juicio que ilustren sobre el particular, que la instancia de origen tenga
-i
a bien suministrar.
Para el caso de que las! autoridades competentes compartiesen esta opinión, cabe cursar el expediente en devolución al señor Presidente de la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, a los fines señalados, ello por ; .l' conducto de la Jefatura de Gabinete de Ministros, conforme lo solicitado a fojas 3, segundo párrafo.
Juan Alfredo Louge – Direccion General de Asistencia Tecnica y Legislativa
Dr. German L. Ugarte - Asesor
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Nota S.J.N° ----/ 2007-05-06 Ref. Asunto SISA N° 18488 / 2006
Buenos Aires , 21 Febrero 2007-05-06 VISTO el asunto de la referencia, por indicación de la Señora secretaria de Justicia, gírese a la Doctora Ana NOIA, para elaborar nota respuesta al presentante, teniendo en cuenta lo informado a fojas 8 y 9 por la Dirección General de Asistencia Técnica y Legislativa.
Sirva la presente de atenta nota de envío.
Dra. Norma María Mantiñan
Asesora Secretaria de Justicia – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
SEÑOR SUBSECRETARIO:
Tengo el agrado de dirigirme a usted, por indicación de la señora Secretaria de Justicia., en relación al expediente de referencia, a efectos de inforrmarle que se ha tomado conocimiento de la Declaración 2581/06-07 , mediante la cual la H. Cámara de Diputados de la: Provincia de BUENOS AIRES solicita con carácter urgente que el PODER EJECUTIVO NACIONAL reglamente la ley N° 24.270.
A tales fines ha tomado intervención nuestro organismo técnico, no advirtiéndose en las disposiciones de la mencionada ley aspectos susceptibles de ser reglamentados, ni tampoco aspectos cuya efectiva vigencia dependa de
reglamentación por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Sin perjuicio de ello, y toda vez que no se han acompañado los fundamentos que han inducido a promover la Declaración que origina este expediente, sería conveniente aportar los elementos de juicio que ilustren acerca de la necesidad de la reglamentación.
Saludo a usted atentamente.
Dra. Norma Marra Mantiñian
Asesora - Secretaria de Justicia – ministerio de Justiica Y Derechos Humanos
Al Señor Subsecretario de Relaciones Institucionales de la Jefatura de Gabinete de Ministros
Dn. Claudio Americo Ferreño
Jefatura de Gabinete de Ministros
Secretaria de Gabinete y Relaciones Parlamentarias
Subsecretaria de Relaciones Institucionales
Buenos Iares 18 Abril 2007-05-06 Señor Presidente
Por disposición del Señor Jefe de Gabinete de Ministros, Doctor Alberto Angel Fernandez, me dirijo a usted a fin de remitir el Expediente original N° 2100 – 19353 / 2006 – D 2581 / 06 – 07 de la Honorable Camara de Sdiputados dela Provincia de Buenos Aires, con la respuesta enviada por el ministerio de Justiica y Derechos Huimanos, de acuerdo a lo solicitado a Fs. 1 por esa Honorable Camara.
Saludo A usted Atentamente.
Claudio Ferreño
Subsecretarrio Relaciones Institucionales
Secretaria de Gabinete y Relaciones Parlamentarias
Jefatura de gabinete de Ministros
--------------------------------------------------------------------------------------------------------
APADESHI