Asociación de Padres Alejados de sus hijos

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Provincia de Buenos Aires

Honorable Cámara de Diputados

PROYECTO DE DECLARACIÓN

La Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires

DECLARA

 

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial se dirija a su par de la Nación y le solicite la urgente reglamentación de la Ley 24.270, complementaria del Código Penal, que incorpora el delito de impedimento u obstrucción del vinculo de menores con sus padres no convivientes.

Luis Alberto Bruni

Diputado

Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires

 

 

 

F U N D A M E N T O S

El Congreso Nacional, a través de la sanción de la ley 24.270, en noviembre de 1.993, incorporó al Código Penal la figura de la obstrucción o impedimento del vínculo entre los menores de edad y sus padres no convivientes, estableciendo como agravante s el hecho de que se tratare de un menor de diez años o que fuere discapacitado. .

Como se verá la cuestión abordada por la ley citada reviste crucial importancia para dar respuesta a uno de los mayores dramas que sufren los hijos en sus relaciones con sus padres no convivientes (Papás o Mamás) y con sus abuelos, cuando les toca transitar separaciones conflictivas de los progenitores. Se postula la tipificación de estas conductas penalmente a fin de poner fin a la acción de quienes impidiendo u obstaculizando el normal desenvolvimiento de las relaciones vinculares de los hijos con sus padres no convivientes y/o con los abuelos, pese a existir una orden judicial de cumplimiento de un régimen de ,visitas a favor del padre o madre y / o abuelos.

Todos los días conocemos numerosos casos en que los padres o madres utilizan la tenencia -que les ha sido asignada o no de sus hijos como una herramienta extorsiona y mortificante de su antigua pareja) con quien mantienen un conflictivo proceso de, separación o divorcio, impidiendo que los menores puedan ejercer sus derechos de relacionarse con el padre o madre no conviviente o con los padres de aquel, sus abuelos.

Dicha metodología de obstrucción de vínculos para alejar a los hijos de toda relación con el otro padre (papá o mamá) o con el resto de su familia extensa (abuelos) tíos) primos) nuevos hermanos) supone en la idea del obstructor,  una humillación y una vejación que deben sufrir sus circunstanciales contendientes o enemigos) de acuerdo al grado de conflictividad, virulencia o agresividad que haya alcanzado la disputa; sin embargo) omiten tomar nota en el momento que adoptan esas conductas entorpecedoras) que los más afectados) los más injuriados) y los mayores sufrientes en esas situaciones) son a la vez los' más indefensos y los más ignorados, que son sus propios hijos, quienes tienen el legítimo 'derecho de conservar la mejor de las relaciones posibles con todos los miembros de su entorno afectivo y particularmente) con el padre o madre con el que no conviven) a quien seguramente añorarán y extrañarán apenadamente.

De tal forma las separaciones ó divorcios con hijos menores convierten a vastos sectores de la población en rehenes y protagonistas de las contingencias diarias propias de discusiones trasladadas al ámbito judicial) con desobediencias e  incumplimientos a los Regímenes de visitas Así, pueden pasar meses y años para regularizar un vínculo y en ocasiones, logran lo que parece ser su cometido y terminan cortando los vínculos filiales) pues a la obstrucción de vinculo la acompaña la inculcación maliciosa para que los hijos rechacen al padre no conviviente,. 'quedando enmascarada judicialmente la obstrucción por la supuesta negativa de los hijos a acudir ...a los Regímenes de visitas homologados judicialmente.

Por último, cabe destacar que esta problemática ha determinando la reunión de numerosos padres que sufren estas conductas de parte de sus ex parejas, .quienes se han organizado bajo el nombre de Asociación de Padres Alejados de sus Hijos APADESHI). Dicha asociación ha impulsado, Con posterioridad, a nivel nacional y en algunas provincias, la nuestra entre ellas, sendos proyectos de ley proponiendo la creación de Registros de Obstructores de Vínculos con el fin de articular otra herramienta para la identificación y sanción de este tipo de conductas.

Por las tazones expuestas, solicito a los señores legisladores tengan la amabilidad de acompañar con su voto favorab1e la consideración del presente proyecto de Ley. //

Luis Alberto Bruni – Diputado

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Plata , 11 de Octubre de 2006.

En sesión de la Fecha, sobre tabla  la Cámara aprueba el proyecto.  Comuníquese Al PE y cumplido pasen las presentes actuaciones al archivo.

Dr. Juan Pedro Chaves – Secretario Legislativo Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos

Aires

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.'

Provincia de Buenos Aires - Gobernacion

Honorable Camara de Diputados

 

,

¡; AL PODER EJECUTIVO DE LA

PROVINCIA DE BUENOS AIRES i

ING. FELIPE SOLA

Tengo el honor de dirigirme al señor Gobernador para comunicarle que esta Cámara: en sesión de la 1echa, ha aprobado la siguiente iniciativa cuya autoría pertenece al Diputado Luis Brur¡i.

DECLARACION

" La Cámara de Diputados de Buenos Aires, vería con agrado que el Poder ;; Ejecutivo Provincial se ,dirija a su par de la Nación y le solicite la urgente

" ¡j reglamentación de la Ley 24.270, complementaria del Código Penal, que incorpora el delito de impedimento u obstrucción del vinculo de menores de edad con sus padres no convivientes..

Dios guarde al señor Gobernador.

 

Dr. Juan Pedro Chaves  - Secretario Legislativo Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires

Dr. Ismael José Passaglia – Presidente Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires

 

 

El Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires

 

.Ref.: D-2581/06-07

La Plata,

SEÑOR SUBSECRETARIO

 

 

Tengo el agrado de dirigirme a Usted., a fin de remitir para su conocimiento y efectos que estime

Corresponder. Declaración emanada de la Honorable Cámara de Diputados Bonaerense, mediante la cúal solicita "la urgente Reglamentaci6n de la Ley 24.270, complementaria del Código Penal, que incorpora el delito de impedimento u obstrucción del vínculo de menores de edad con sus padres no convivientes.

Sin otro particular, saludo a Usted con atenta consideración

Señor Subsecretario de Relaciones  Institucionales de Jefatura de Gabinete de Ministros.

Lic. Caludio Ferreño -  Su despacho

        2 de noviembre de 2006

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Provincia de Buenos Aires – Honorable Camara de Diputados

La Plata , 11 de Octubre de 2006

Al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires

Ing. Felipe Sola

[,.

 

Tengo el honor de dirigirme al señor Gobernador para comunicarle que

 esta Cámara en Sesión de la fecha ha aprobado la siguiente iniciativa

cuya autoria pertenece al Diputado Luis Bruni

DECLARAC/ON.

La Camara de Diputados de Buenos Aires, vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial se dirija a su par de la Nación y le solicite la urgente reglamentación de la Ley 24.270, complementaria del Código Penal, que incorpora el delito de impedimento u obstrucción del vinculo de menores con sus padres no convivientes.

Dr. Juan Pedro Chaves  - Secretario Legislativo Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires

Dr. Ismael José Passaglia – Presidente Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires

 

Jefatura de Gabinete de Ministros

Secretaria de Gabinete y relaciones Parlamentarias

Subsecretaria de Relaciones Institucionales

 

BUENOS AIRES   2 7 NOV 2006 .

 

SEÑOR MJNISTRO:

 

Por disposición del Señor Jefe de Gabinete de Ministros, Dr. Don Alberto Ángel FERNANDEZ, me dirijo a usted a fin de remitirle la Declaración N° 2100-19353/2006 D- ' 2581/06-07 de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, atento a lo solicitado en fs. 1 y a los fines que estime corresponder.

,

Cumplido, se solicita quiera tener a bien disponer envíen lo actuado a esta Jefatura, : cuyo ingreso debe efectuarse por la Mesa de Entradas (Avda. Julio A. Roca 782, piso 4°), : conjuntamente con el expediente original a los efectos de concluir el trámite pertinente.

 

Claudio Americo Ferreño – Secretario de Relaciones institucionales – Secretaria de gabinete y Relaciones Parlamentarias – Jefatura de Gabinete de ministros

 

Al Señor

Ministro de JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Dr. D. Alberto Juan Bautista IRIBARNE

S--------------/------------------D.

 

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS            

“2006 – Año homenaje al Dr. Ramón Carrillo

Expediente N° 2100-19353/06

Buenos Aires, 1 de Diciembre de 2006

Visto , pase a la Secretaria de Justicia alos fines establecidos a Fs. 3.

Dése alpresente el carácter de atenta nota de envio

Silvia Parenti

Encargada de Area

Departamento Despacho

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

 

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Ref. Nota S.J. N°      /2006

Ref. Asunto SISA N° 18488/2006

Buenos Aires, 01 Diciembre 2006

Visto la Declaración 2581 /06 /07 de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, por indicación de la Señora Secretaria de Justicia, gírese a la Dra. Ana Noia, para su conocimiento y tramite.

Sirva la presente de atenta nota de envío.

 

 Dra. Norma María Mantiñan

Asesora  - Secretaria de Justicia – Ministerio de Justicia y derechos Humanos

 

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Ref. : Expte. N° 210 – 19353 / 6                                 

Buenos Aires , 27 Diciembre 2006

Visto, La Declaración 2581 /06 – 07 de la H. Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, por indicación de la señora Secretaria de Justicia, girese las presentes actuaciones a la COMISION PARA LA ELABORACION DEL PROYECTO DE LEY DE REFORMA Y ACTUALIZACION INTEGRAL DEL CODIGO PENAL, para su intervención.

Sirva la presente de atenta nota de envío.

 

Dra. Ana Noia

Asesora

Secretaria de Justicia

 

 

"2007 -Año de la Seguridad Vial"

.DICTAMEN D.G.A.T.y L. N°.J /07

 

Expediente N° 2100 – 19353 / 06 -  Provincia de Buenos Aires

 Ret,: Declaración D -2581 -06-07 'de la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, solicitando la urgente reglamentación de

 la Ley N° 24.270, Complementaria del Código Penal, que incorpora el delito de impedimento u obstrucción del vinculo de menores de edad con sus padres no convivientes,

BUENOS AIRES,.3 de enero de 2007

SEÑOR ASESOR A CARGO DE LA . DIRECCION GENERAL DE J\SISTENCIA TECNICA y LEGISLATIVA

Doctor Juan A. LOUGE .

 

Las presentes actuaciones se originan a partir de la recepción de los antecedentes del caso, consistentes en la nota de fojas 2, mediante la cual el Presidente de la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, insta al Gobernador de dicho Estado Provincial, para que se dirija al Presidente de la Nación, con la finalidad de solicitarle la urgente reglamentación de la ley de la referencia, misiva que ingresa en la Jefatura de Gabinete de Ministros - ver fojas 2 vta.- instancia que la remita a esta jurisdicción juntamente con la nota de fojas 3,

CONSIDERACJONES

Se trata de una iniciativa del diputado Luis Bruni, respecto de cuyo alcance no se han acompañado elementos de juicio que ilustren acerca de la necesidad del, dictado con carácter de urgente de le reglamentación aludida.

Se acompaña copia de la Ley N° 24.270, Y también del articulo 72 del Código Pena!, que resultó parcialmente modificado en virtud el articulo 4° de la citada norma legal.

Examinado este asunto en esta Unidad Técnica, no se advierten en las disposiciones de la Ley N° 24.270 aspectos susceptibles de ser reglamentados por el Poder Ejecutivo Nacional, ni tampoco aspectos cuya efectiva vigencia dependa de dicha reglamentación.

No me fue dable registrar en, la obras de los especialistas opiniones que hayan planteado en doctrina la necesidad de alguna reglamentación para la efectiva aplicación de la Ley N° 24.270.

En dichas circunstancias, y con el objeto de expedirme con pleno conocimiento de causa, me inclino por propiciar que se recabe de la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires la aportación de los fundamentos que hayan inducido al diputado Bruni a promover la Declaración que origina este expediente; para la adecuada evaluación de la materia a la luz de tales elementos de juicio.

Con sustento en las consideraciones que anteceden es dable concluir expresando que, desde la competencia del Ministerio de Justicia y Derechos

: Humanos, no se advierten -a partir de los términos de la misiva de fojas 2- aspectos : ' susceptibles de reglamentación por el Poder Ejecutivo Nacional, en 'la Ley N° 24.270, sin perjuicio de una nueva evaluación de este asunto que incluya los elementos de juicio que ilustren sobre el particular, que la instancia de origen tenga

-i a bien suministrar.

Para el caso de que las! autoridades competentes compartiesen esta opinión, cabe cursar el expediente en devolución al señor Presidente de la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, a los fines señalados, ello por ; .l' conducto de la Jefatura de Gabinete de Ministros, conforme lo solicitado a fojas 3,  segundo párrafo.

Juan Alfredo Louge – Direccion General de Asistencia Tecnica y Legislativa

 

 Dr. German L. Ugarte  - Asesor

 

Texto de la Ley 24270

 

MINISTERIO  DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

 Nota S.J.N°   ----/ 2007-05-06 Ref. Asunto SISA N° 18488 / 2006

Buenos Aires , 21 Febrero 2007-05-06 VISTO el asunto de la referencia, por indicación de la Señora secretaria de Justicia, gírese a la Doctora Ana NOIA, para elaborar nota respuesta al presentante, teniendo en cuenta lo informado a fojas 8 y 9 por la Dirección General de Asistencia Técnica y Legislativa.

Sirva la presente de atenta nota de envío.

Dra. Norma María Mantiñan

Asesora Secretaria de Justicia – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

 

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

 

SEÑOR SUBSECRETARIO:

 

 Tengo el agrado de dirigirme a usted, por indicación de la señora Secretaria de Justicia., en relación al expediente de referencia, a efectos de inforrmarle que se ha tomado conocimiento de la Declaración 2581/06-07 , mediante la cual la H. Cámara de Diputados de la: Provincia de BUENOS AIRES solicita con carácter urgente que el PODER EJECUTIVO NACIONAL reglamente la ley N° 24.270.

A tales fines ha tomado intervención nuestro organismo técnico, no advirtiéndose en las disposiciones de la mencionada ley aspectos susceptibles de ser reglamentados, ni tampoco aspectos cuya efectiva vigencia dependa de

reglamentación por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Sin perjuicio de ello, y toda vez que no se han acompañado los fundamentos que han inducido a promover la Declaración que origina este expediente, sería conveniente aportar los elementos de juicio que ilustren acerca de la necesidad de la reglamentación.

Saludo a usted atentamente.

 

Dra. Norma Marra Mantiñian

Asesora   - Secretaria de Justicia – ministerio de Justiica Y Derechos Humanos

Al Señor Subsecretario de Relaciones Institucionales de la Jefatura de Gabinete de Ministros

Dn. Claudio Americo Ferreño

Jefatura de Gabinete de Ministros

Secretaria de Gabinete y Relaciones Parlamentarias

Subsecretaria de Relaciones Institucionales

Buenos Iares 18 Abril 2007-05-06 Señor Presidente

Por disposición del Señor Jefe de Gabinete de Ministros, Doctor Alberto Angel Fernandez, me dirijo a usted a fin de remitir el Expediente original N° 2100 – 19353 / 2006 – D 2581 / 06 – 07 de la Honorable Camara de Sdiputados dela Provincia de Buenos Aires, con la respuesta enviada por el ministerio de Justiica y Derechos Huimanos, de acuerdo a lo solicitado a Fs. 1 por esa Honorable Camara.

Saludo A usted Atentamente.

Claudio Ferreño

Subsecretarrio Relaciones Institucionales

Secretaria de Gabinete y Relaciones Parlamentarias

Jefatura de gabinete de Ministros

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APADESHI