Cambios en relación a
la intervención de los Jueces
Cumplimiento de
las leyes vigentes, asegurando una administración de Justicia realmente
objetiva
La restricción o
suspensión de los regímenes de visitas deben ser solo como ultimo recursos y
con pruebas fehacientes y no ante exteriorización de una de las partes que
desea anular el vínculo.
Evaluación por
parte del Consejo de la Magistratura de la actuación de los Jueces que
intervengan en casos de familia.
Evitar derivar a
Fundaciones o entidades privadas los tratamiento o evaluación psicológica de
los miembros de la familia con cargo económico hacia ellos.
Priorizar y poner
en conocimiento de que se trata el " Interés supremo del menor "
Sanción al Juez
que por su accionar en resoluciones o demora causare daño a los menores y o
familiares en el orden psicológico, económico, laboral, social.
Los Juicios de
familia en que estén involucrados menores no deben superar los 6 meses.
Cambio de
Tenencia en los casos en que se detecte denuncias falsas con el objetivo de
obstruir el vínculo, a favor del damnificado en caso que este a si lo
solicitare y no este inhibido para ejercerla.