Asociación de
Padres Alejados de sus hijos
Nulidad del casamiento
religioso en el Catolicismo
Fuente " Suplemento valores Religiosos " del Diario Clarin del 9/11/05
LA IGLESIA RECUERDA QUE UN CASAMIENTO
PUEDE SER NULO
Cuando el “sí” no fue válido y es posible volver
a empezar
El Sínodo llamó a tramitar la nulidad si se
presume alguna de las causalidades.
Cuáles son. Cómo es el proceso.
Hace tiempo que no soplan
vientos a favor del matrimonio. Una cultura dominante –que no proclama el
valor de la generosa entrega personal en pos de un bien superior– y la
creciente incapacidad de los contrayentes de asumir un compromiso para toda la
vida –más allá de los problemas objetivos que pueden hacer insoportable la
convivencia –, desembocaron en lo que una vez se definió como “la epidemia
del divorcio”. Los matrimonios católicos, por cierto, no escapan a esta
realidad. Con el agravante de que el carácter indisoluble del vínculo,
consagrado en el sacramento matrimonial, impide una vuelta a fojas cero en
materia religiosa. “Lo que Dios unió, el hombre no puede separar”,
dice La Biblia.
Con todo, el mayor problema religioso pasa por aquellos cónyuges que se
volvieron a casar. Desde la posición católica, se encuentran en una situación
objetiva de pecado al mantener relaciones sexuales fuera del matrimonio
sacramental. Dado que su situación contradice la indisolubilidad del sacramento
del matrimonio no pueden comulgar. El reciente sínodo de obispos sobre la
eucaristía ratificó este criterio, pero recordó que los católicos
divorciados en nueva unión no están fuera de la Iglesia, sino que ésta “los
acoge y los sigue con especial atención”. A la vez que subrayó la
posibilidad que éstos tienen –en caso de que crean que el sacramento estuvo
viciado– de pedir la nulidad.
En efecto: la Iglesia considera la posibilidad –no de anular un matrimonio
porque, sencillamente, no tiene esa facultad– sino de establecer si
efectivamente lo hubo. Ocurre que la legislación canónica (eclesiástica)
contempla causales de nulidad, o sea, situaciones que llevan a que el sacramento
no sea válido desde el inicio. Frente a esta presunción por parte de uno o de
los dos cónyuges, puede pedirse el inicio de un juicio de nulidad que, en caso
de probarse, habilita a los involucrados que quieren formar una nueva pareja a
volver a pasar por la Iglesia, contraer un matrimonio válido, tener su situación
religiosa regularizada y poder, entonces, comulgar.
“La Iglesia protege el matrimonio y su carácter indisoluble. No todo fracaso
implica nulidad. Pero si alguien cree que su matrimonio es nulo tiene el derecho
de intentar demostrarlo ante un tribunal. Mientras no lo demuestre, su
matrimonio debe considerarse válido. Los tribunales eclesiásticos constatan si
existió o no matrimonio desde el principio, dice a Valores Religiosos uno de
los vicepresidentes del Tribunal Eclesiástico Nacional, el padre Alejandro
Bunge. En ese sentido, señala que hay tres tipos de causales de nulidad: si los
contrayentes no están habilitados para celebrar el matrimonio, si el
nsentimiento matrimonial se expresa sin las formalidades prescritas para su
validez o si el consentimiento matrimonial tiene un vicio que lo hace nulo.
En el primer grupo se ubican una docena de impedimentos. Por caso, que la mujer
tenga menos de 14 años y el hombre de 16; que el hombre sea impotente; que
alguno de ellos ya se haya casado sacramentalmente; que uno de los contrayentes
sea sacerdote (y no se le haya dado el permiso) o que tenga votos religiosos que
no se le hayan dispensado. En el segundo grupo se encuentran aquellas
situaciones en que, por ejemplo, el consentimiento no es dado ante un sacerdote
o un diácono autorizado para recibirlo y delante de dos testigos. En el tercer
grupo están las causales más comunes y se refieren al contenido del
consentimiento matrimonial con el cual los cónyuges expresan su compromiso al
momento de casarse.
En primer lugar se encuentra la incapacidad psíquica. Son los casos de uso de
razón o discreción de juicio; por ejemplo, si el cónyuge es drogadicto. O
cuando un cónyuge es incapaz de asumir las obligaciones del matrimonio porque
es incapaz de cumplirlas, como en el caso de una tendencia homosexual
irrefrenable que lo lleva a no cumplir con la fidelidad matrimonial, o por ser
un jugador compulsivo, o un mujeriego que no puede dejar de serlo (no un simple
donjuán). “Estas situaciones tienen que ser muy graves, debe haber una anomalía
severa”, aclara Bunge. Para su comprobación, siempre intervienen peritos como
psiquiatras y psicólogos.
También en el tercer grupo aparecen el engaño o dolo con la intención de
lograr el consentimiento. Aunque los casos son raros, existen. Ocurren cuando,
por ejemplo, el hombre para obtener el consentimiento le dice a la mujer que es
abogado y no lo es, o le oculta que tiene sida, y ésta se casa engañada.
Finalmente, figura la simulación. O sea, cuando se expresa para afuera algo
distinto de que se piensa, sea rechazando positivamente el matrimonio mismo o
algunas de sus propiedades o elementos esenciales. Por caso, cuando se lo
considera soluble. Claro que esta tiene que ser una intención expresa formulada
ante testigos. O no se anima a decirle al cónyuge que esta ligado afectivamente
con otra persona y se casa igual. O una chica se casa embarazada, coaccionada
por sus padres. Los juicios de nulidad se inician en los tribunales de primera
instancia (Buenos Aires, La Plata, Córdoba, Santa Fe y Tucumán). Luego pasan a
la segunda instancia: el Tribunal Eclesiástico Nacional de la Conferencia
Episcopal. Si los pronunciamientos declaran la nulidad en las dos instancias, el
matrimonio es nulo. Si ocurre sólo en una, el proceso puede seguirse en el
Vaticano (ante la Rota Romana). Los tiempos son variados. Dependen de la
facilidad con la que se prueben las causales y la disposición a colaborar de
los actores. En general,
la sustanciación en primera instancia dura un mínimo de un año; en segunda
instancia, seis meses y la Rota Romana es difícil de estimar.
Existe la idea de que estos procesos son muy caros y, por tanto, que están
reservados solo a la gente pudiente. Bunge aclara que la tasa judicial en
primera instancia oscila entre los 600 y 700 pesos y que, en la segunda
instancia, en la mayor parte de los casos el patrocinio es gratuito, previa
demostración de la falta de recursos. El tope de lo que cobra el abogado en las
dos primeras instancias es de 2.000 pesos. Si bien no existen datos certeros
sobre los procesos que se sustancian en primera instancia en todo el país,
sumarían anualmente unos 300. El Tribunal Nacional sustancia un promedio de
150. Si bien los matrimonios nulos son la excepción a la regla, la Iglesia
considera que los cónyuges –si creen que el suyo lo fue– deben conocer y
hacer uso de esta posibilidad.
APADESHI