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Nulidad del casamiento religioso en el Catolicismo
                                                          Fuente " Suplemento valores Religiosos " del Diario Clarin del 9/11/05

LA IGLESIA RECUERDA QUE UN CASAMIENTO PUEDE SER NULO
Cuando el “sí” no fue válido y es posible volver a empezar

El Sínodo llamó a tramitar la nulidad si se presume alguna de las causalidades.

Cuáles son. Cómo es el proceso.


Hace tiempo que no soplan vientos a favor del matrimonio. Una cultura dominante –que no proclama el valor de la generosa entrega personal en pos de un bien superior– y la creciente incapacidad de los contrayentes de asumir un compromiso para toda la vida –más allá de los problemas objetivos que pueden hacer insoportable la convivencia –, desembocaron en lo que una vez se definió como “la epidemia del divorcio”. Los matrimonios católicos, por cierto, no escapan a esta realidad. Con el agravante de que el carácter indisoluble del vínculo, consagrado en el sacramento matrimonial, impide una vuelta a fojas cero en materia religiosa. “Lo que Dios unió, el hombre no puede separar”, dice La Biblia.

Con todo, el mayor problema religioso pasa por aquellos cónyuges que se volvieron a casar. Desde la posición católica, se encuentran en una situación objetiva de pecado al mantener relaciones sexuales fuera del matrimonio sacramental. Dado que su situación contradice la indisolubilidad del sacramento del matrimonio no pueden comulgar. El reciente sínodo de obispos sobre la eucaristía ratificó este criterio, pero recordó que los católicos divorciados en nueva unión no están fuera de la Iglesia, sino que ésta “los acoge y los sigue con especial atención”. A la vez que subrayó la posibilidad que éstos tienen –en caso de que crean que el sacramento estuvo viciado– de pedir la nulidad.

En efecto: la Iglesia considera la posibilidad –no de anular un matrimonio porque, sencillamente, no tiene esa facultad– sino de establecer si efectivamente lo hubo. Ocurre que la legislación canónica (eclesiástica) contempla causales de nulidad, o sea, situaciones que llevan a que el sacramento no sea válido desde el inicio. Frente a esta presunción por parte de uno o de los dos cónyuges, puede pedirse el inicio de un juicio de nulidad que, en caso de probarse, habilita a los involucrados que quieren formar una nueva pareja a volver a pasar por la Iglesia, contraer un matrimonio válido, tener su situación religiosa regularizada y poder, entonces, comulgar.

“La Iglesia protege el matrimonio y su carácter indisoluble. No todo fracaso implica nulidad. Pero si alguien cree que su matrimonio es nulo tiene el derecho de intentar demostrarlo ante un tribunal. Mientras no lo demuestre, su matrimonio debe considerarse válido. Los tribunales eclesiásticos constatan si existió o no matrimonio desde el principio, dice a Valores Religiosos uno de los vicepresidentes del Tribunal Eclesiástico Nacional, el padre Alejandro Bunge. En ese sentido, señala que hay tres tipos de causales de nulidad: si los contrayentes no están habilitados para celebrar el matrimonio, si el nsentimiento matrimonial se expresa sin las formalidades prescritas para su validez o si el consentimiento matrimonial tiene un vicio que lo hace nulo.

En el primer grupo se ubican una docena de impedimentos. Por caso, que la mujer tenga menos de 14 años y el hombre de 16; que el hombre sea impotente; que alguno de ellos ya se haya casado sacramentalmente; que uno de los contrayentes sea sacerdote (y no se le haya dado el permiso) o que tenga votos religiosos que no se le hayan dispensado. En el segundo grupo se encuentran aquellas situaciones en que, por ejemplo, el consentimiento no es dado ante un sacerdote o un diácono autorizado para recibirlo y delante de dos testigos. En el tercer grupo están las causales más comunes y se refieren al contenido del consentimiento matrimonial con el cual los cónyuges expresan su compromiso al momento de casarse.

En primer lugar se encuentra la incapacidad psíquica. Son los casos de uso de razón o discreción de juicio; por ejemplo, si el cónyuge es drogadicto. O cuando un cónyuge es incapaz de asumir las obligaciones del matrimonio porque es incapaz de cumplirlas, como en el caso de una tendencia homosexual irrefrenable que lo lleva a no cumplir con la fidelidad matrimonial, o por ser un jugador compulsivo, o un mujeriego que no puede dejar de serlo (no un simple donjuán). “Estas situaciones tienen que ser muy graves, debe haber una anomalía severa”, aclara Bunge. Para su comprobación, siempre intervienen peritos como psiquiatras y psicólogos.

También en el tercer grupo aparecen el engaño o dolo con la intención de lograr el consentimiento. Aunque los casos son raros, existen. Ocurren cuando, por ejemplo, el hombre para obtener el consentimiento le dice a la mujer que es abogado y no lo es, o le oculta que tiene sida, y ésta se casa engañada. Finalmente, figura la simulación. O sea, cuando se expresa para afuera algo distinto de que se piensa, sea rechazando positivamente el matrimonio mismo o algunas de sus propiedades o elementos esenciales. Por caso, cuando se lo considera soluble. Claro que esta tiene que ser una intención expresa formulada ante testigos. O no se anima a decirle al cónyuge que esta ligado afectivamente con otra persona y se casa igual. O una chica se casa embarazada, coaccionada por sus padres. Los juicios de nulidad se inician en los tribunales de primera instancia (Buenos Aires, La Plata, Córdoba, Santa Fe y Tucumán). Luego pasan a la segunda instancia: el Tribunal Eclesiástico Nacional de la Conferencia Episcopal. Si los pronunciamientos declaran la nulidad en las dos instancias, el matrimonio es nulo. Si ocurre sólo en una, el proceso puede seguirse en el Vaticano (ante la Rota Romana). Los tiempos son variados. Dependen de la facilidad con la que se prueben las causales y la disposición a colaborar de los actores. En general,
la sustanciación en primera instancia dura un mínimo de un año; en segunda instancia, seis meses y la Rota Romana es difícil de estimar.

Existe la idea de que estos procesos son muy caros y, por tanto, que están reservados solo a la gente pudiente. Bunge aclara que la tasa judicial en primera instancia oscila entre los 600 y 700 pesos y que, en la segunda instancia, en la mayor parte de los casos el patrocinio es gratuito, previa demostración de la falta de recursos. El tope de lo que cobra el abogado en las dos primeras instancias es de 2.000 pesos. Si bien no existen datos certeros sobre los procesos que se sustancian en primera instancia en todo el país, sumarían anualmente unos 300. El Tribunal Nacional sustancia un promedio de 150. Si bien los matrimonios nulos son la excepción a la regla, la Iglesia considera que los cónyuges –si creen que el suyo lo fue– deben conocer y hacer uso de esta posibilidad.


 APADESHI