Asociación de Padres Alejados de sus hijos
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Nuevas reglas para salir con menores del País
A partir del 16 de Agosto de 2005, deberá emitirse un permiso especial por cada viaje; las viejas autorizaciones pueden ser usadas hasta marzo
DISPOSICIONES PARA EL INGRESO Y SALIDA DE MENORES DEL PAÍSEn relación con las formas de la autorización para el ingreso y egreso de menores del país, la Dirección Nacional de Migraciones publicó la Disposición 3100/05. En los considerándoos de la misma se explica que “por Resolución de esta Dirección Nacional Nº 2895 de fecha 15 de noviembre de 1985, se aprobaron las instrucciones relativas al egreso e ingreso de menores al país, norma ella que debe analizarse conforme las prescripciones de la nueva Ley de Migraciones Nº 25.871, la cual ha venido a regular todo lo concerniente a la política migratoria Argentina, a los delitos migratorios internacionales y a los derechos y obligaciones de los extranjeros que desean habitar la REPUBLICA ARGENTINA en consonancia con las nuevas corrientes migratorias mundiales, la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los Tratados Internacionales en la materia”.
Por ello, el Director Nacional de Migraciones dispone:
Sustitúyase el artículo 2º del Capitulo IV del Titulo I del Anexo I de la Resolución DNM Nº 2895 de fecha 15 de noviembre de 1985 relativo a las "formas de la autorización", por el que a continuación se detalla: "EXPRESA. Son las otorgadas:
a) Por la o las personas a que se hace referencia en el Capítulo anterior ante:
1.– Escribanos, jueces, otras autoridades que hagan sus veces o por instrumento público: esta autorización deberá contener la expresa indicación que él o los autorizantes son el padre o madre del menor, de acuerdo a la documentación fehaciente que se ha tenido a la vista.
Cuando la autorización sea para que un menor de edad viaje sin compañía, deberá cumplimentar las requisitos impuestos por la empresa transportadora. Cuando se trate de un menor de CATORCE (14) años, obligatoriamente deberá especificarse en la autorización el lugar de destino del viaje y los datos de la persona que lo recepcionará.
Cuando la autorización sea para que un menor de DIECIOCHO (18) años viaje acompañado por terceros mayores de edad, ajenos a la persona de sus padres, obligatoriamente deberán especificarse los datos personales, domicilio y documento del acompañante y el lugar de destino del viaje.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo
anterior, el ingreso y egreso del país de menores de SEIS (6) años que viajen
solos o acompañados por terceros mayores de edad ajenos a la persona de sus
padres deberá ser asentado en un registro especial que a tal efecto llevará la
Dirección de Control Migratorio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
2. Cónsul argentino: debiendo cumplimentar los requisitos señalados en el
punto anterior.
3. Juez competente.
En todos los casos, cuando al momento de efectuarse el control migratorio en el
ingreso o egreso, el inspector actuante tuviera sospechas fundadas respecto de
la autorización, en el interés superior del niño, deberá dar inmediata
intervención a la Policía Migratoria Auxiliar, a la autoridad judicial
competente y al Ministerio Público Pupilar.
Cualquier duda consultar en la Página de Migraciones: http://www.migraciones.gov.ar/
Dirección Nacional de Migraciones
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