Asociación de Padres Alejados de sus hijos

Inicio Contenido  Artículos Principal

Puede realizar consultas a través del correo

NIÑOS TRASLADADOS O RETENIDOS ILEGALMENTE FUERA DE SU RESIDENCIA HABITUAL


 

1) ¿Cuando existe TRASLADO O RETENCIÓN ILÍCITA?

Cuando un menor es llevado a un país distinto del lugar de su residencia habitual o permanece en el mismo, con infracción a un derecho de custodia atribuido a una persona, institución u organismo, individual o conjuntamente, por el derecho del Estado en el cual el niño tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su desplazamiento.

2) ¿Que hacer para prevenir el TRASLADO O RETENCIÓN ILÍCITA?

A fin de que el traslado de un menor no sea ilícito de acuerdo al derecho vigente en la Argentina, se debe contar con una autorización de viaje de parte del/los progenitor/res que no viaja/n con el niño.

Sería conveniente que dicha autorización se realizara por un período determinado, sin incluir las palabras "residencia" o "radicación", especificando asimismo, el país al cual viajará el menor.

Ante la negativa de uno de los padres para otorgar el permiso de salida, dirigirse al Juzgado Civil correspondiente, a fin de que el Juez supla la autorización del progenitor que se niega a otorgarla.

Saber el lugar donde van a alojarse en caso de viaje al extranjero (direcciones y teléfonos para contactar)

3) ¿Que hacer ante el hecho consumado?

I) CONVENCIÓN DE LA HAYA

Si el menor ha sido trasladado a alguno de los países que a continuación se enumeran, denunciar el hecho solicitando la restitución del menor ante la Autoridad Central de la residencia habitual del menor o ante la Autoridad Central de cualquier Estado contratante.

Países en los cuales el convenio se encuentra vigente con la República Argentina
 

II) CONVENIO DE PROTECCIÓN DE MENORES URUGUAY - ARGENTINA

Denunciar el hecho ante la Autoridad de Aplicación del Convenio:
Ministerio de Justicia: Dirección General de Asuntos Jurídicos.
Dirección: Sarmiento 329 - Teléfonos: 4328-3010/15/19/74/75
ver texto completo del convenio

III) RESTO DE LOS PAÍSES QUE NO SON PARTE DE LOS CONVENIOS ANTERIORES

Iniciar procedimiento ante el Juzgado competente en el lugar de residencia habitual. Para información sobre Convenios vigentes con esos países, dirigirse al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

4) ¿Que hacer si no se sabe con exactitud el lugar al cual el menor fue trasladado o retenido?

I) CONVENCIÓN DE LA HAYA SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES:

Acudir a la Autoridad Central, quien dará intervención al organismo competente que, de acuerdo a la legislación interna del país, se encarga de la localización de personas.

En Argentina, se dará intervención a INTERPOL.

II) PAÍSES QUE NO SON PARTE DE LOS CONVENIOS ANTES CITADOS:

Acudir a la justicia, quien podrá ordenar la búsqueda.

III) ARTICULO 264 DEL CÓDIGO CIVIL ARGENTINO:

Patria Potestad.

 APADESHI