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Iniciativa de Proyecto de Modificación del Articulo 1,

de la Ley Penal Nº 24270

Presentado por APADESHI en el Congreso de la Nación Argentina (H.C. de Senadores y H.C. de Diputados) el 19 de Setiembre de 2006

Proponemos la modificación del Articulo 1 de la Ley Penal 24270 , agregándose en el mismo la siguiente incorporación “y a quienes el ordenamiento legal vigente les otorgue derecho de visitas”. Siendo el Articulo 1 de la Ley Penal 24270 a partir de su modificación

Art. 1.— Será reprimido con prisión de un mes a un año el padre o tercero que, ilegalmente, impidiere u obstruyere el contacto de menores de edad con sus padres no convivientes y a quienes el ordenamiento legal vigente les otorgue derecho de visitas”.

La Ley Penal 24270 que sanciona Penalmente al Padre o tercero que, ilegalmente, impidiere u obstruyere el contacto de menores de edad con sus padres no convivientes, representó en su sanción una necesidad para paliar el avance de los impedimentos de contacto con los hijos que llevaba en practica el Padre conviviente (Papá ó Mamá) en desmedro del Padre no conviviente. En aquella época de presentación del proyecto se invocaba la también necesaria sanción por los impedimentos de contacto con los abuelos. El criterio de los Legisladores en la oportunidad dejo fuera del ilícito y por lo tanto de la sanción Penal ante el impedimento que sufría una amplia franja de abuelos que no podían acceder a los nietos. Se pensó que al existir la sanción ante el impedimento al Padre no conviviente se regularizarían los vínculos y de tal forma los abuelos accederían a los nietos a través del Régimen de visitas a favor de los Padres no convivientes (Papás ó Mamás). La normativa logro en sus inicios un gran numero restauración de contacto, pero estos ilícitos se siguen cometiendo aumentado en cantidad y en violencia. Los abuelos que no fueron alcanzados por la Ley Penal 24.270, quedaron desguarnecidos a sus reclamos de cumplimientos de Regímenes de visitas, al hacerse extensivo el impedimento a la familia extensa del Padre no conviviente  (Papás ó Mamás), entendiéndose esto como los abuelos, Tíos /as, nuevos hermanos por parte del Padre no conviviente. También otro fenómeno esta presente y es el impedimento que sufren los abuelos de parte del Padre conviviente  (Papás ó Mamás). A los cuales en ocasiones  no les permite el vinculo con los nietos y tienen el derecho de visitas. Nuevos hermanos que no conocen a los hermanos mayores. Tíos /as que han sido participes de la crianza de los sobrinos y que ante la separación de los progenitores se encuentran privados de contactarse con los menores ó incapaces. Consideramos que este abanico de familiares y otras personas como pueden ser guardadores eventuales que pueden llegar a obtener un “Régimen de visitas” al estar contemplado a su favor el vinculo a través de visitas, deben ser contemplados en la Ley Penal 24.270.

La Legislación actual contempla en el Articulo 376 bis: C.C (artículo agregado por ley 21.040) Los padres, tutores, o curadores de menores e incapaces o a quienes tengan a su cuidado personas mayores de edad enfermas o imposibilitadas deberán permitir la visita de los parientes que conforme a las disposiciones del presente capítulo, se deban recíprocamente alimentos. Si se dedujere oposición fundada en posibles perjuicios a la salud moral o física de los interesados el juez resolverá en trámite sumario lo que corresponda, estableciendo en su caso el régimen de visitas mas conveniente de acuerdo a las circunstancias del caso.

También en el CAPITULO IV Derechos y obligaciones de los parientes

Art. 367: (texto según ley 23.264 C.C). Los parientes por consanguinidad se deben alimentos en el orden siguiente:

1 – Los ascendientes y descendientes. Entre ellos estarán obligados preferentemente los más próximos en grado y a igualdad de grados los que estén en mejores condiciones para proporcionarlos.

2 – Los hermanos y medio hermanos.

Están presentes los beneficiarios del derecho de visitas a menores en nuestra legislación, y como tal debe ser protegido en función a los derechos de los menores e incapaces. Debemos entender que los conflictos de una pareja en la separación con hijos menores lleva añadido la extensión de los impedimentos a la familia extensa del Padre no conviviente  (Papás ó Mamás).  y como  explicamos en muchas ocasiones a su propio entorno familiar que debe recurrir a los Juzgados a requerir por su derecho de visita y a enfrentarse una vez logrado con las dificultades en el cumplimiento. Esperamos que la presente iniciativa sea tratada en el ámbito Legislativo.

                    

                Dante Alfredo Miceli                                                 José María Bouza

            Secretario de APADESHI                               Presidente DE APADESHI

       

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