Asociación de Padres Alejados de sus hijos
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La
negociación de Régimen de visitas vs. Alimentos y bienes
Por
José María Bouza
Es
tanta la necesidad de estar con los hijos y los nietos que la vida pareciera
tener ese único objetivo, en el imaginario personal se impone el pensar que
todo va a cambiar desde el momento que un papel diga que se tiene el Régimen de
visitas y que de allí en adelante da comienzo la libertad de dar y
recibir afecto de y hacia, hijos, nietos y sobrinos, una libertad que va a estar
condicionada a horarios y en ocasiones a condiciones indeseables y con escasa
seguridad de cumplimiento y con variedad de riesgos
En
ese buscar, generalmente con angustia y desesperación, aparece el tema de
alimentos y la negociación " Plata, bienes c/ Régimen de visitas, y es
importante aclarar que cuando la obtención de un Régimen de visitas parte de
esa consigna de negociación, supeditada a lo económico, esa premisa se
transforma en el lastre que puede hundir las ilusiones de disfrutar de los niños
y de hacerse cargo económica y afectivamente de ellos.
Cuando
se fija alimentos ya sea por importe ó porcentual, se transforma en algo
por demás difícil de modificar, aun ante situaciones que demuestran la
imposibilidad real de hacerse cargo de esos importes estipulados. Al
aceptar obligaciones más allá de la realidad de cumplimiento, lo que se acepta
realmente es un conflicto a fecha próxima.
No
es una critica a la obligación que tiene un Progenitor no conviviente de
hacerse responsable económicamente de sus hijos, es algo que mas allá de
circunstancias puntuales, es un deber mas que una obligación, de la misma forma
que estando junto a ellos para cualquier Progenitor que ama a sus hijos, produce
goce el verlos bien vestidos, con una buena educación y disfrutando de la niñez
y adolescencia, pero en donde surge el problema, es al condicionar los
Alimentos, su monto, u otros bienes, como un peaje ineludible para obtener la
aceptación régimen de vistas por parte del Progenitor conviviente.
Los
alimentos a pesar de las dificultades de cobro que pudiera existir, el no pago
genera una deuda, que no tiene caducidad y tiene sus punitorios, como también
su derivación Penal, y la inscripción condicionante en el Registro de
Deudores Morosos, pueden ir sobre los abuelos para su cobro a través de ellos y
la mirada castigadora de la sociedad en pleno, por el abandono malicioso de los
hijos. Es decir salvo las situaciones de incobrabilidad total, que se da
no solo en la obligación alimentaría, sino que la persona cae en todo tipo de
deudas a las cuales no pueden responder, existen medios de acción con
respaldo judicial, que puede llevar tiempo y un gran esfuerzo por parte del
abogado interviniente, verificación de gastos, estilo de vida etc.-
El problema
surge con el Régimen de visitas, que puede estar ordenado Judicialmente
ó surgir de un convenio, pero si se incumple, empieza el peregrinar conocido de
falta de respuestas y protección Judicial.
Es
decir la negociación de Alimentos c/ Régimen de visitas, como un ejemplo
practico para su interpretación, se transforma en una negociación en la cual,
alguien compra un bien de buena Fe y el vendedor del bien, cobra todo lo que
tiene que cobrar, y sigue cobrando por un bien que realmente no le pertenece,
que a lo sumo lo presta algunas veces o jamás cumple con el compromiso y el
comprador queda sin nada a cambio, reclamando ante
La
pregunta recurrente por parte de los damnificados es ¿vale la pena luchar por
un régimen de visitas? la respuesta es SI, el NO sería no hacer nada y
olvidarse de los niños y quienes asumen el amor por los hijos, nietos y
sobrinos por encima de sus propias existencias, no lo pueden entender, ni
aceptar, como un bien de cambio.
En
ocasiones para obtener el Régimen de visitas con los hijos, se negocia pagos
alimentarios o bienes a la espera que ese entregar en dinero, aseguré el
obtener el Régimen de visitas y su cumplimiento, y de esa forma tener el
afecto, el amor de los hijos y el poder hacerse cargo real de ellos, y allí
esta el error, porque se pacta alimentos que a priori se sabe de difícil o
imposible cumplimiento, contra la obtención de un tiempo prestado con los hijos
de difícil o nulo cumplimiento, representado por un Régimen de visitas viciado
desde sus mismos comienzos.
La
palabra "negociar" resulta fea, pero así es impuesta en estos
casos y como tal debe conferir la búsqueda de seguridades en la negociación,
con sanciones ya impuestas ante posibles incumplimientos y no esperar al
impedimento de vinculo en si, para después buscar que un Juez, aplique una
sanción.
¿Negociar
sanciones es difícil? SI, muy difícil, pero necesario, al fin y al cabo es una
negociación y como tal admite opciones a discutir, seguridades mínimas a
conseguir.
Si
hay que negociar, la negociación debe basarse en que forma se protege el
cumplimiento del acuerdo, de lo contrario, es pura y exclusivamente una
negociación comercial en la que el bien adquirido nunca se recibe.
Los
Hijos no son un bien comercial, son personas con derechos, y cuando el Régimen
de visitas se presenta en la modalidad de negociación comercial, hay que estar
muy alerta, para no caer en la trampa, que inevitablemente termina en fracaso
vincular.
Son
ilegales estas negociaciones en las cuales se requiere dinero mas allá de lo
usual, propiedades, rodados etc., para aceptar un Régimen de visitas con los
hijos, cuando es un Derecho de los hijos tener el vinculo con el Progenitor no
conviviente?
NO, no se podrían
considerar ilegales, son inmorales
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APADESHI