Asociación de Padres Alejados de sus hijos

 

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La negociación de Régimen de visitas vs. Alimentos y bienes

 Por José María Bouza

Es tanta la necesidad de estar con los hijos y los nietos que la vida pareciera tener ese único objetivo, en el imaginario personal se impone el pensar que todo va a cambiar desde el momento que un papel diga que se tiene el Régimen de visitas y que de allí en adelante da comienzo la libertad  de dar y recibir afecto de y hacia, hijos, nietos y sobrinos, una libertad que va a estar condicionada a horarios y en ocasiones a condiciones indeseables y con escasa seguridad de cumplimiento y con variedad de riesgos

En ese buscar, generalmente con angustia y desesperación, aparece el tema de alimentos y la negociación " Plata, bienes c/ Régimen de visitas, y es importante aclarar que cuando la obtención de un Régimen de visitas parte de esa consigna de negociación, supeditada a lo económico, esa premisa se transforma en el lastre que puede hundir las ilusiones de disfrutar de los niños y de hacerse cargo económica y afectivamente de ellos.

Cuando se fija alimentos ya sea por importe ó  porcentual, se transforma en algo por demás difícil de modificar, aun ante situaciones que demuestran la imposibilidad real de hacerse cargo de esos importes estipulados. Al aceptar obligaciones más allá de la realidad de cumplimiento, lo que se acepta realmente es un conflicto a fecha próxima.

No es una critica a la obligación que tiene un Progenitor no conviviente de hacerse responsable económicamente de sus hijos, es algo que mas allá de circunstancias puntuales, es un deber mas que una obligación, de la misma forma que estando junto a ellos para cualquier Progenitor que ama a sus hijos, produce goce el verlos bien vestidos, con una buena educación y disfrutando de la niñez y adolescencia, pero en donde surge el problema, es al condicionar los Alimentos, su monto, u otros bienes, como un peaje ineludible para obtener la aceptación régimen de vistas por parte del Progenitor conviviente.

Los alimentos a pesar de las dificultades de cobro que pudiera existir, el no pago genera una deuda, que no tiene caducidad y tiene sus punitorios, como también su derivación Penal, y la  inscripción condicionante en el Registro de Deudores Morosos, pueden ir sobre los abuelos para su cobro a través de ellos y la mirada castigadora de la sociedad en pleno, por el abandono malicioso de los hijos. Es decir salvo las situaciones de incobrabilidad total, que se da  no solo en la obligación alimentaría, sino que la persona cae en todo tipo de deudas a las cuales no pueden responder, existen medios de acción con respaldo judicial, que puede llevar tiempo y un gran esfuerzo por parte del abogado interviniente, verificación de gastos, estilo de vida etc.-

El problema  surge con el Régimen de visitas, que puede estar ordenado Judicialmente ó surgir de un convenio, pero si se incumple, empieza el peregrinar conocido de falta de respuestas y protección Judicial. La Ley Penal 24270 que tipifica el delito de impedimento de contacto de los hijos con el Padre no conviviente, termina siendo vulnerada por los propios funcionarios judiciales, al no producir las condenas a pesar de la abundancia de pruebas del ilícito, y hasta del propio reconocimiento del infractor que comete la obstrucción vincular, causando el efecto de impunidad para el infractor, no sancionado el ilícito, y la continuidad del impedimento por la falta de limites. Los pedidos de sanciones económicas y apercibimiento de cambio de Guarda ante los incumplimientos de visitas, ante los Juzgados de familia, cuesta obtenerlos y si los otorgan dejan un espacio de tiempo extenso de alejamiento entre el Progenitor no conviviente y los hijos, que empieza a producirse el rechazo de los hijos  por acción de la inculcación maliciosa.

Es decir la negociación de Alimentos c/ Régimen de visitas, como un ejemplo practico para su interpretación, se transforma en una negociación en la cual, alguien compra un bien de buena Fe y el vendedor del bien, cobra todo lo que tiene que cobrar, y sigue cobrando por un bien que realmente no le pertenece, que a lo sumo lo presta algunas veces o jamás cumple con el compromiso y el comprador  queda sin nada a cambio, reclamando ante la Justicia y con escasas respuestas positivas.

La pregunta recurrente por parte de los damnificados es ¿vale la pena luchar por un régimen de visitas? la respuesta es SI, el NO sería no hacer nada y olvidarse de los niños y quienes asumen el amor por los hijos, nietos y sobrinos por encima de sus propias existencias, no lo pueden entender, ni aceptar, como un bien de cambio.

En ocasiones para obtener el Régimen de visitas con los hijos, se negocia pagos alimentarios o bienes a la espera que ese entregar en dinero, aseguré el obtener el Régimen de visitas y su cumplimiento, y de esa forma tener el afecto, el amor de los hijos y el poder hacerse cargo real de ellos, y allí esta el error, porque se pacta alimentos que a priori se sabe de difícil o imposible cumplimiento, contra la obtención de un tiempo prestado con los hijos de difícil o nulo cumplimiento, representado por un Régimen de visitas viciado desde sus mismos comienzos.

La palabra "negociar"  resulta fea, pero así es impuesta en estos casos y como tal debe conferir la búsqueda de seguridades en la negociación, con sanciones ya impuestas ante posibles incumplimientos y no esperar al  impedimento de vinculo en si, para después buscar que un Juez, aplique una sanción.

¿Negociar sanciones es difícil? SI, muy difícil, pero necesario, al fin y al cabo es una negociación y como tal admite opciones a discutir, seguridades mínimas a conseguir.

Si hay que negociar, la negociación debe basarse en que forma se protege el cumplimiento del acuerdo, de lo contrario, es pura y exclusivamente una negociación comercial en la que el bien adquirido nunca se recibe.

Los Hijos no son un bien comercial, son personas con derechos, y cuando el Régimen de visitas se presenta en la modalidad de negociación comercial, hay que estar muy alerta, para no caer en la trampa, que inevitablemente termina en fracaso vincular.

Son ilegales estas negociaciones en las cuales se requiere dinero mas allá de lo usual, propiedades, rodados etc., para aceptar un Régimen de visitas con los hijos, cuando es un Derecho de los hijos tener el vinculo con el Progenitor no conviviente? NO, no se podrían considerar ilegales, son inmorales.

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