Asociación de Padres Alejados de sus hijos
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LOS HOGARES HOMOPARENTALES SON
UNA FAMILIA
EL concepto de familia ha evolucionado en
estos años, con diferentes modelos familiares que se han instalado en la
sociedad, esencialmente por la cantidad de divorcios y separaciones, la
conformación de una nueva familia, con
hijos propios de cada uno de
los integrantes, los hogares monoparentales
Parejas homoafectivas,
hijos adoptivos, las técnicas de reproducción asistida.
El Comité de los Derechos Humanos en su
observación general 19 señaló lo siguiente
“ El Comité observa que el concepto de
familia puede diferir en algunos aspectos de un Estado
a otro, y aun entre regiones dentro de un mismo Estado,
de manera que no es posible dar una definición uniforme del concepto Sin
embargo, el Comité destaca que,
cuando la legislación y la práctica de
un Estado consideren a un grupo de personas como una familia, éste debe
ser objeto de la protección prevista”
El sistema Internacional de los Derechos
Humanos tuvo su origen en la Carta
de las Naciones Unidas de 1945 y la
Declaración de los Derechos Humanos de 1948 De allí emergen dos derechos
fundamentales la igualdad de todos
los seres humanos y como correlato, la prohibición de discriminar bajo cualquier
razón o prejuicio
La gran innovación que trajo la
Declaración de los Derechos Humanos fue transformar el principio de igualdad en
una norma jurídica El principio de
igualdad conjuntamente con el de no discriminación se presentan bajo la forma de
un principio normativo
Los derechos humanos de la familia, en
esencia son asexuados,
corresponden a hombres y mujeres sin
distinciones de género
Nuestro país ratificó la mayoría de los
Tratados que protegen los Derechos Humanos, muchos de ellos gozan de rango
constitucional a partir de la reforma de 1994
El derecho a constituir
una familia está reconocido en
el art 16 de la Declaración de los Derechos Humanos, en el art 10 del
Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales, y Culturales, en el art 23 del Pacto Internacional de los
Derechos Civiles y Políticos, en el
art 5 de la Convención Sobre los Derechos
del Niño, en el art V I de
la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del
Hombre, en el art 17 de
la Convención Americana de Derechos Humanos, en el art 15 del Protocolo
Adicional
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
En noviembre del año 2016 en la ciudad de
Yogyarta se reunieron un grupo de expertos en Derecho Internacional y Derechos
Humanos, De
dicho encuentro nació un
documento que se conoce como
Principios de Yograta” El principio 24 se
refiere al derecho de formar una familia
“Toda persona tiene el derecho a formar
una familia, con independencia de su orientación sexual o identidad de género
Existen diversas configuraciones de familia Ninguna
familia puede ser sometida a discriminación basada en la orientación
sexual o identidad de género de
cualquiera de sus integrantes”
La familia
homoparental se formó luego que un menor
ingresara en el hogar de dos personas
del mismo sexo Alrededor de este modelo familiar se han emitido diversas
opiniones Una de ellas se orienta a
cuestionar si se respetan los
derechos de los Niños En la actualidad, con respeto, igualdad, libertad
la sociedad ha comenzado la
aceptación de estas uniones
Nuestro régimen jurídico mediante la ley
26618 en su art 172 modifica la expresión “matrimonio
entre hombre y mujer” por “contrayentes” El art 312 se refiere al derecho a la
adopción En cuanto al apellido de
los menores adoptados, hace
la distinción según sean los padres
del mismo sexo o diferente
El CCU, por su parte, admite el
matrimonio igualitario, permitiendo la adopción de hijos a parejas del mism0
sexo, regula las normas para la convivencia
de las llamadas uniones con vivenciales
“Cada familia y sus integrantes, tienen
el derecho respeto de
su diversidad familiar, y, consecuentemente, a no sufrir
discriminaciones por ello” ( Las familias homopraentales y el derecho
a constituir una familia”
Por Susana N- Verpeplaetse y Andrea Kowalenko Revisita Derecho de Familia N 67)
Matrimonio igualitario
La ley 26618 sancionada por el Parlamento
Argentino, llama al matrimonio
entre personas del mismo sexo, como matrimonio igualitario Frente a esto
podemos preguntar
“ES el acceso al matrimonio igualitario un derecho
“O forma parte de la discrecionalidad del
Estado regularlo como política
pública más “
“Y si es un derecho porque ahora” (El
principio de dignidad
y la sanción del matrimonio igualitario” por Martín Bohmer)
La respuesta está en el derecho
que poseen los seres humanos de hacer
sus propias elecciones de vida, que
mejor les plazca, con el único límite de no dañar a terceras personas con su
conducta
Este principio está consagrado en el art
19 de nuestra Carta Magna, como una
de las garantías principales, a su vez, fue reconocido en varios fallos
judiciales
Negarles el acceso a las personas a la
celebración del matrimonio
por sus preferencias sexuales,
Importa un agravio a sus derechos
personalísimos y una violación a
las garantías constitucionales m mencionadas por ser una intromisión en su
privacidad por parte del Estado, totalmente improcedente
“Este principio consiste en el respeto
por la capacidad de limitar la propia autonomía a través del ejercicio del
consentimiento” ( El
´principio de dignidad y la sanción del matrimonio
igualitario)
En nuestro país, la homosexualidad no
está considerada un delito penal, a pesar de ello, sin ninguna justificación,
no se les permitía contraer matrimonio ni formar una familia mediante la
adopción de menores
Cuando no se les
reconoce la aptitud nupcial a los
homosexuales se los trata como si fueran menores de edad o discapacitados,
desoyendo su derecho a ser tratados como personas capaces para ejercer
sus derechos y cumplir con sus obligaciones
“AL desentenderse el Estado de estos
compromisos cuando sostiene
compromisos idénticos, con otros, por el solo hecho de la preferencia sexual,
discrimina arbitrariamente en el
acceso a un bien público, y es en ese sentido que entendemos que se
estaba violando un derecho
constitucional “
(Igual nota anterior)
La reforma constitucional
de año 1994, fue muy importante en materia de Derechos Humanos
incorporando los Tratados Internacionales Le brinda a la sociedad los
instrumentos legales para ampararse de los actos arbitrarios del Estado
Nacional, como el amparo individual y colectivo y la legitimación procesal a
organizaciones sociales y crea la figura del Defensor del Pueblo, que se valen
de estas herramientas legales con
amplia satisfacción
La lucha de estos grupos sociales para
lograr su reconocimiento social y su personería jurídica comenzó
con el caso “Comunidad Homosexual
Argentina c/ Inspección General de Justicia”
El fallo de la Corte
fue en perjuicio del actor,
sin embargo marcó un hito
importante para el cambio de paradigma en la sociedad
El resultado de esta lucha fue el
reconocimiento de la personería jurídica a la Comunidad Homosexual
Argentina por el Estado Nacional
La Corte Suprema de Justicia se pronunció
en el caso “Asociación de Lucha por la identidad Travesti Transexual c/
Inspección General de
Justicia” en un fallo ejemplar en el que abre la legitimación
tanto en el ámbito legal como político, a las organizaciones que agrupan
a los gays y lesbianas para la
defensa de sus derechos
“El acceso al matrimonio sin distinción
de sexos se había convertido en un derecho,
dejaba de ser una política
pública, al menos en algunos sectores de la sociedad civil y del Poder Judicial
“ (EL principio de dignidad y el matrimonio igualitario por Martín Bohmer
Revista Derecho Familia N 48)
La falta de reconocimiento del derecho de
estos grupos sociales para contraer matrimonio es una flagrante violación
a sus derechos constitucionales y a la
igualdad en el acceso a los beneficios
que otorga la ley
“La judicialización exitosa y la historia
jurisprudencial son un aspecto
central de el
camino de la construcción de ese derecho” (Igual
nota anterior)
La apertura que han tenido los gays
y las lesbianas al matrimonio, importa
mejor calidad de vida,
porque los ubica como seres aceptados por la sociedad
SE comenzó a etiquetar la tarea cumplida
por los padres, como rol materno y paterno,
que podían ser ejercidos por cualquiera de ellos, en forma indistinta
“Esta experiencia del divorcio
me permite
pensar que la crianza de los hijos, por los gays y las
lesbianas, sea exitosa, basta con que
haya más de una persona colaborando con la tarea, en forma razonablemente
estable. Que esas personas tengan
buena relación con los dos sexos, (el propio y el otro) No importa cuál sea su
orientación sexual, puede
tratarse de homosexuales, pero lo que sí interesa es
que puedan tener una relación vital acogedora
con el sexo, al cual
se inclinan y con el otro”
“ Que esas personas cumplan los dos
aspectos básicos de la crianza amor
cercano y ley Y por último pero no menos importante que esas
personas tengan ente sí una relación colaborativa, que en lo posible
formen un equipo” (Sobre que dos personas del mismo sexo puedan
casarse y sobre que puedan tener y criar hijos Algunos pensamientos
tentativos alrededor de este proceso hasta el presente y sus objetivos “ por Dr
Eduardo Cárdenas Revista de DE Derecho
de Familia N 48)
Sabiamente el Dr Cárdenas expresó “ Qué
pasa si la persona que cría al chico está sola”
“Mal pronóstico, Está el chico en riesgo
Por cierto que si, el crecer parentalizado,, sobre protegido o sobreprotector
del adulto con quien vive ,
posiblemente fuera de control al
llegar a la adolescencia Hay que
despegar a esas personas, buscar protección” (Dr Cárdenas)
La crianza de un niño pasa
por dos ejes fundamentales el amor y la enseñanza de las normas para
vivir en sociedad Que ocurre cuando
faltan esas condiciones fundamentales para un crecimiento
adecuado fracasa como persona” No es necesario que sea un hombre
o una mujer quienes rodeen al niño, basta que sea uno más de uno, sin que
importe su orientación sexual” (DR
Cárdenas)
En los casos de
divorcios conflictivos los menores
sufren por esa mala relación de sus padres Ellos
son los sujetos de identificación para formarse como mujeres y hombres de
bien en el futuro y si y éstos pelean Los cables del niño
se cruzan y hay cortocircuito
El niño va crecer triangulado entre el
amor de sus padres, tironeado para conseguir sus favores,
Y preferencias, alianzas,
dobles mensajes y amenazas que van entorpecer su normal crecimiento y
desarrollo como persona
La ley 26618 expresa en su art 42 “Todas
las referencias a la institución del matrimonio, que
contiene nuestro ordenamiento jurídico, se entenderán
aplicables a tanto al matrimonio constituido por dos personas del mismo
sexo, como si constituido por dos personas de distinto sexo”
El matrimonio de gays y lesbianas
les va abrir la puerta a para la aceptación social de las relaciones
emocionales y sexuales de personas del mismo sexo
Las
parejas que se formen entonces iniciarán posiblemente una aventura
algo más plácida y sincera
Abogada de la Universidad de Belgrano T
VIII F 725 CPACAF matricula colegio de abogados de san isidro T
XIV f 358 casi
Mediadora Prejuidcial Ministerio Justicia de la
Nación MAT 3889
Ex integrante del patrocinio jurídico del
colegio de abogados de San isidro
Ex directora del departamento de la mujer del
centro de investigaciones de derecho de familia y psicoanálisis
Docente del curso “la mujer y sus derechos”
dictado por el centro de investigación de derecho de familia y psicoanálisis
En el año 1998 disertante de las
jornadas mujer justicia y libertad llevadas a cabo en el centro
cultural recoleta en la ciudad autónoma de Buenos Aires en los años 1997 y 1998
Docente del curso “la mujer y sus derechos”
dictado por el centro de investigación de derecho de familia y psicoanálisis en la
ciudad de concordia entre ríos
Integrante del equipo de mediación familiar de
CIPAMER (centro de investigación para la atención de menores en
riesgo) sito en la calle Magallanes 953 san isidro
Co autora de la obra titulada “la discriminación
de la mujer en el derecho de familia” en colaboración con el Dr. Osvaldo
Ortemberg y la Dra. Graciela Guffanti año 1999
Autora de la obra titulada “alimentos y
visitas una guerra interminable editorial DyD año 20005
Autora de la obra titulada palabras sin violencia
responsabilidad civil y daños en el
derecho de familia editorial DyD año 2007
Autora de la obra divorcio consecuencias jurídicas
editorial dyd año 2010
Autora de la obra titulada discriminación consecuencias jurídicas y sociales Carlos Vicino editorial centro norte año 2014