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LOS HOGARES HOMOPARENTALES SON UNA FAMILIA

Autora:  Dra. Alicia Susana Benzaquen

EL concepto de familia ha evolucionado en estos años, con diferentes modelos familiares que se han instalado en la sociedad, esencialmente por la cantidad de divorcios y separaciones, la conformación de una nueva familia, con  hijos  propios de cada uno de los integrantes, los hogares monoparentales

Parejas homoafectivas,  hijos adoptivos, las técnicas de reproducción asistida.

El Comité de los Derechos Humanos en su observación general 19 señaló lo siguiente

“ El Comité observa que el concepto de familia puede diferir en algunos aspectos de un Estado  a otro, y aun entre regiones dentro de un mismo Estado,  de manera que no es posible dar una definición uniforme del concepto Sin embargo,  el Comité destaca que, cuando la legislación y la práctica de  un Estado consideren a un grupo de personas como una familia, éste debe ser objeto de la protección prevista”

El sistema Internacional de los Derechos Humanos  tuvo su origen en la Carta de las Naciones Unidas de 1945 y  la Declaración de los Derechos Humanos de 1948 De allí emergen dos derechos fundamentales la igualdad de todos  los seres humanos y como correlato, la prohibición de discriminar bajo cualquier razón o prejuicio

La gran innovación que trajo la Declaración de los Derechos Humanos fue transformar el principio de igualdad en una norma jurídica  El principio de igualdad conjuntamente con el de no discriminación se presentan bajo la forma de un principio normativo

Los derechos humanos de la familia, en esencia   son asexuados, corresponden a hombres y mujeres sin  distinciones  de género

Nuestro país ratificó la mayoría de los Tratados que protegen los Derechos Humanos, muchos de ellos gozan de rango constitucional a partir de la reforma de 1994

El derecho a constituir  una familia está reconocido en   el art 16 de la Declaración de los Derechos Humanos, en el art 10 del Pacto Internacional  de Derechos Económicos, Sociales, y Culturales, en el art 23 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, en el  art 5 de la Convención Sobre los Derechos  del  Niño, en el art V I de la Declaración  Americana de los Derechos y Deberes del

Hombre, en el art 17 de  la Convención Americana de Derechos Humanos, en el art 15 del Protocolo

Adicional  de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

En noviembre del año 2016 en la ciudad de Yogyarta se reunieron un grupo de expertos en Derecho Internacional y Derechos Humanos,  De  dicho encuentro  nació un  documento que  se conoce como

Principios de Yograta” El principio 24 se refiere al derecho de formar una familia

“Toda persona tiene el derecho a formar una familia, con independencia de su orientación sexual o identidad de género Existen diversas configuraciones de familia Ninguna  familia puede ser sometida a discriminación basada en la orientación sexual  o identidad de género de cualquiera de  sus integrantes”

La familia  homoparental se formó luego que un menor ingresara en el hogar de dos personas  del mismo sexo Alrededor de este modelo familiar se han emitido diversas opiniones Una de ellas se orienta  a cuestionar si se  respetan los derechos de los Niños En la actualidad, con respeto, igualdad, libertad  la sociedad ha comenzado  la aceptación de estas uniones

Nuestro régimen jurídico mediante la ley 26618 en su art 172 modifica la expresión  “matrimonio entre hombre y mujer” por “contrayentes” El art 312 se refiere al derecho a la adopción En cuanto al  apellido de los menores  adoptados, hace  la distinción según sean los padres  del mismo sexo o diferente

El CCU, por su parte, admite el matrimonio igualitario, permitiendo la adopción de hijos a parejas del mism0 sexo, regula las normas para la convivencia  de las llamadas uniones con vivenciales

“Cada familia y sus integrantes, tienen  el derecho respeto de   su diversidad familiar, y, consecuentemente, a no sufrir  discriminaciones por ello” ( Las familias homopraentales y el derecho    a  constituir una familia” Por Susana N- Verpeplaetse y Andrea Kowalenko Revisita Derecho de Familia N 67)

Matrimonio igualitario

La ley 26618 sancionada por el Parlamento Argentino, llama al  matrimonio  entre personas del mismo sexo, como matrimonio igualitario Frente a esto podemos preguntar
“ES el acceso al matrimonio igualitario un derecho

“O forma parte de la discrecionalidad del Estado regularlo como  política pública  más “

“Y si es un derecho porque ahora” (El principio de  dignidad  y la sanción del matrimonio igualitario” por Martín Bohmer)

La respuesta está en el derecho  que poseen los seres humanos de hacer sus  propias elecciones de vida, que mejor les plazca, con el único límite de no dañar a terceras personas con su conducta

Este principio está consagrado en el art 19 de  nuestra Carta Magna, como una de las garantías principales, a su vez, fue reconocido en varios fallos judiciales

Negarles el acceso a las personas a la  celebración del matrimonio  por sus preferencias  sexuales,

Importa un agravio a sus derechos personalísimos y una violación  a las garantías constitucionales m mencionadas por ser una intromisión en su privacidad por parte del Estado, totalmente improcedente

“Este principio consiste en el respeto por la capacidad de limitar la propia autonomía a través del ejercicio del consentimiento”   ( El ´principio de dignidad y la sanción del matrimonio  igualitario)

En nuestro país, la homosexualidad no está considerada un delito penal, a pesar de ello, sin ninguna justificación,  no se les permitía contraer matrimonio ni formar una familia mediante la adopción de menores

Cuando no se les  reconoce la aptitud nupcial a los homosexuales se los trata como si fueran menores de edad o discapacitados,  desoyendo su derecho a ser tratados como personas capaces para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones

“AL desentenderse el Estado de estos compromisos cuando  sostiene compromisos idénticos, con otros, por el solo hecho de la preferencia sexual, discrimina  arbitrariamente en el acceso a un bien público, y es en ese sentido que entendemos que se  estaba  violando un derecho constitucional “

(Igual nota anterior)

La reforma constitucional  de año 1994, fue muy importante en materia de Derechos Humanos incorporando los Tratados Internacionales Le brinda a la sociedad los instrumentos legales para ampararse de los actos arbitrarios del Estado Nacional, como el amparo individual y colectivo y la legitimación procesal a organizaciones sociales y crea la figura del Defensor del Pueblo, que se valen de estas herramientas legales  con amplia satisfacción 

La lucha de estos grupos sociales para lograr su reconocimiento social y su personería jurídica comenzó  con el caso “Comunidad Homosexual  Argentina c/ Inspección General de Justicia”

El fallo de la Corte  fue  en perjuicio del actor, sin embargo marcó  un hito importante para el cambio de paradigma en la sociedad

El resultado de esta lucha fue el reconocimiento de la personería jurídica a la Comunidad Homosexual  Argentina por el Estado Nacional

La Corte Suprema de Justicia se pronunció en el caso “Asociación de Lucha por la identidad Travesti Transexual c/ Inspección General  de  Justicia” en un fallo ejemplar en el que abre la legitimación  tanto en el ámbito legal como político, a las organizaciones que agrupan a los  gays y lesbianas para la defensa de sus derechos

“El acceso al matrimonio sin distinción de sexos se había convertido en un derecho,  dejaba  de ser una política pública, al menos en algunos sectores de la sociedad civil y del Poder Judicial “ (EL principio de dignidad y el matrimonio igualitario por Martín Bohmer Revista Derecho Familia  N 48)

La falta de reconocimiento del derecho de estos grupos sociales para contraer matrimonio es una flagrante violación  a sus derechos constitucionales y a la  igualdad en el acceso a los  beneficios que otorga la ley

“La judicialización exitosa y la historia jurisprudencial son un  aspecto central de  el  camino de la construcción de ese derecho” (Igual  nota anterior)

La apertura que han tenido los gays  y las lesbianas al matrimonio, importa mejor calidad  de vida,  porque los ubica como seres aceptados por la sociedad

SE comenzó a etiquetar la tarea cumplida por los padres, como rol materno y paterno,   que podían ser ejercidos por cualquiera de ellos, en forma indistinta

“Esta experiencia del divorcio  me  permite  pensar que la crianza de los hijos, por los gays y las  lesbianas, sea exitosa, basta con que   haya más de una persona colaborando con la tarea, en forma razonablemente estable. Que esas personas tengan  buena relación con los dos sexos, (el propio y el otro) No importa cuál sea su orientación sexual, puede   tratarse de homosexuales, pero lo que sí interesa es  que puedan tener una relación vital acogedora  con el sexo,   al cual se inclinan y con el otro”

“ Que esas personas cumplan los dos aspectos  básicos de la crianza amor cercano y ley Y por último pero no menos importante que esas  personas tengan ente sí una relación colaborativa, que en lo posible formen un equipo” (Sobre que dos personas del mismo sexo puedan  casarse y sobre que puedan tener y criar hijos Algunos pensamientos tentativos alrededor de este proceso hasta el presente y sus objetivos “ por Dr Eduardo Cárdenas Revista de DE Derecho  de Familia N 48)

Sabiamente el Dr Cárdenas expresó “ Qué pasa si la persona que cría al chico está sola”

“Mal pronóstico, Está el chico en riesgo Por cierto que si, el crecer parentalizado,, sobre protegido o sobreprotector  del adulto  con quien vive , posiblemente fuera de control  al llegar a la adolescencia Hay que  despegar a esas personas, buscar protección” (Dr Cárdenas) 

La crianza de un niño pasa  por dos ejes fundamentales el amor y la enseñanza de las normas para vivir en sociedad Que ocurre cuando  faltan esas condiciones fundamentales para un crecimiento  adecuado fracasa como persona” No es necesario que sea un hombre  o una mujer quienes rodeen al niño, basta que sea uno más de uno, sin que importe su  orientación sexual” (DR Cárdenas)

En los casos de  divorcios conflictivos los menores  sufren por esa mala relación de sus padres Ellos  son los sujetos de identificación para formarse como mujeres y hombres de bien en el futuro y si y éstos pelean Los cables del niño  se cruzan y hay cortocircuito

El niño va crecer triangulado entre el amor de sus padres, tironeado para conseguir sus favores,

Y preferencias, alianzas,  dobles mensajes y amenazas que van entorpecer su normal crecimiento y desarrollo como persona

La ley 26618 expresa en su art 42 “Todas las referencias a la institución del matrimonio, que  contiene nuestro ordenamiento jurídico, se entenderán  aplicables a tanto al matrimonio constituido por dos personas del mismo sexo, como si constituido por dos personas de distinto sexo”

El matrimonio de gays y lesbianas  les va abrir la puerta a para la aceptación social de las relaciones emocionales y sexuales de personas del mismo sexo

Las  parejas que se formen entonces iniciarán posiblemente una aventura  algo más plácida y sincera

 

 

 Curriculum Vitae Dra. Alicia Susana Benzaquen

Abogada de la Universidad de Belgrano  T VIII F 725 CPACAF matricula colegio de abogados de san isidro   T XIV f 358 casi

Mediadora Prejuidcial Ministerio Justicia de la Nación MAT 3889

Ex integrante del patrocinio jurídico  del colegio de abogados de San isidro

Ex directora del departamento de la mujer del centro de investigaciones de derecho de familia y psicoanálisis

Docente del curso “la mujer y sus derechos” dictado por el centro de investigación de derecho de familia y psicoanálisis

En el año 1998 disertante de las jornadas mujer justicia y libertad  llevadas a cabo en el centro cultural recoleta en la ciudad autónoma de Buenos Aires en los años 1997 y 1998

Docente del curso “la mujer y sus derechos” dictado por el centro de investigación de derecho de familia y psicoanálisis en  la ciudad de concordia  entre ríos

Integrante del equipo de mediación familiar de CIPAMER (centro de investigación  para la atención de menores en riesgo)  sito en la calle Magallanes 953 san isidro

Co autora de la obra titulada “la discriminación de la mujer en el derecho de familia” en colaboración con el Dr. Osvaldo Ortemberg y la Dra. Graciela Guffanti año 1999

Autora de la obra titulada “alimentos  y visitas una guerra interminable  editorial DyD año 20005

Autora de la obra titulada palabras sin violencia responsabilidad  civil  y daños  en el derecho de familia editorial DyD año 2007

Autora de la obra divorcio consecuencias jurídicas editorial dyd año 2010

Autora de la obra titulada discriminación  consecuencias jurídicas y sociales Carlos Vicino editorial centro norte año 2014