Asociación de Padres Alejados de sus hijos

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  Para Tramites de Restitución de hijos contactarse con;  http://www.menores.gob.ar/c-mo-iniciar-un-pedido-de-restituci-n-o-visitas-internacional

Hijos llevados o retenidos ilegalmente en otros Países

A Noviembre de 2005 en la Cancillería Argentina hay expedientes abiertos que involucran a 297 chicos. El 80 por ciento fue llevado por uno de sus padres al exterior. Y el resto fue traído sin autorización a la Argentina. Los pedidos de restitución no paran de crecer desde la crisis de 2001.

 En los últimos cinco años surgieron 628 casos de hijos en disputa y hoy están abiertos expedientes por visitas, traslados o retenciones indebidas que involucran a 297 niños. Al igual que las obstrucciones del vinculo que se realizan dentro de nuestro país, mayoritariamente son mamás las que los llevan o retienen ilegalmente en otros países. A pesar que Argentina adhirió a las convenciones internacionales de protección de la infancia estas circunstancias continúan en ascenso.

Hay desde bebés hasta chicos de 16 años. Hay ayuda para allanar las restituciones con 25 países de América, Asia, Europa y Oceanía. "

Hubo una constante: de cada diez chicos, ocho fueron llevados o retenidos ilícitamente en el exterior y dos fueron traídos sin permiso a la Argentina, de acuerdo a los registros oficiales.

La Convención de La Haya sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de niños —a la que Argentina adhiere— busca hacer valer el "interés superior del niño", reclama la "restitución inmediata" si fueron trasladados o retenidos ilícitamente por cualquiera de sus padres y exige que los derechos de custodia y visita sean respetados. El plazo legal de seis semanas para lograr la restitución pocas veces se cumple.

Consejos

1) Para trasladar un menor fuera del país se debe contar con la autorización del Padre (Papá ó mamás) que no viaje con el niño o adolescente.

2) Para trasladar un menor fuera del país por parte de un tercero Ej. (Abuelos) se debe contar con la autorización de ambos Padres.

3) Se recomienda que las autorizaciones deber por cada viaje que se realice, nunca abiertas, nunca hasta la mayoría de edad.

4) Las autorizaciones deben ser por un tiempo determinado, fijando DIA de partida, DIA de regreso, lugar a donde se traslada especificado, (País y Ciudad.

5) nunca incluir en la autorización palabras como "radicación" ó "residencia"

6) Ante situaciones de dudas, se recomienda que dicha autorización se realice por medio de juzgado y que el Padre que viaje presente los pasajes y las reservas hoteleras o los lugares donde se alojara.

7) Asimismo se recomienda que el Padre (Papá  ó Mamá) que viaja con el menor suministre las direcciones de domicilio de familiares sin se van a alojar en ellos, datos de ellos y teléfonos para comunicarse.

8) Si tiene dudas realmente fundadas de riesgo que los hijos no regresen al país, no autorice la salida.

9) Averiguar si el País al que se traslada integra la lista de Países con los que existe un convenio de cooperación con Argentina, en casos de restitución de menores.

10 Si hay negativa de uno de los Padres (Papá  ó Mamá) en autorizar el viaje fuera del   País, quien desee puede plantarlo ante la justicia para lograr dicha autorización.

11) Si usted es citado por un Juzgado para la autorización de salida del País, tenga en cuenta que si autoriza y luego los hijos son retenidos, todo el esfuerzo de reintegrarlo (Judicial y económico) será por parte suya y no por el Juzgado que intervino. Si sus dudas son fundadas no acepte autorizar la salida del País.

12) Ante un caso ya concretado de sustracción o retención de los hijos en exterior debe hacer la denuncia ante Chancillería en la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional, ubicada en Calle Esmeralda 1212 de la Ciudad. Aut. de Bs. As.  Paralelamente deberá iniciar las acciones legales tanto Civil como Penal.

13) tenga en cuenta que si usted no realiza las denuncias correspondiente de sustracción o retención ilegal de sus hijos corre riesgo que ante el paso del tiempo entre a discutirse el "ámbito de vida", es decir el lugar en donde se encuentren los menores, haciendo aún mas difícil la restitución.

14) Tenga en cuenta que lo que resulte oneroso como una autorización por escribano, la intervención de un abogado o el tiempo para tener todas las precauciones posible, ante una retención en el exterior el dinero que deberá disponer es muchísimo mas que el de la prevención.

15) Asesórese y consulte para su seguridad y la de sus hijos         

CONVENCIÓN DE LA HAYA SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL MENORES

 
LEY 23.857

Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, adoptado por la Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado en su 14a. sesión el 25/10/80 - Aprobación.

Países en los cuales el convenio se encuentra vigente con la República Argentina

APADESHI