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Falsas acusaciones
Dr. Víctor Poggi, Dr. Luis Lozano, Lic. Liliana Florio, Dr. Guillermo Tórtora Introducción Dentro del campo de la Psicopatología y de la Psiquiatría Forense adquiere una connotación cada vez mayor el interés por el estudio, la investigación y la comprensión de los motivos que subyacen en las causas presentadas ante la justicia y que resultan sustentadas a partir de falsas acusaciones. En todo proceso judicial, la búsqueda de la verdad es uno de sus fines. La reconstrucción de los hechos a través del testimonio se convierte en una parte de ella. Hablar de la mentira en este contexto implica detectar la falsedad de dicho testimonio. Durante la antigüedad, la credibilidad quedaba a instancias del carácter divino. Hace 3.000 años los chinos decidían sobre la honestidad del testigo haciéndole tragar rápidamente cierta cantidad de granos de arroz inmediatamente de terminada la declaración. Si no podía tragarlo quedaba probado que el testigo había mentido, y consecuentemente anulaban sus declaraciones. Los israelitas sometían al sospechoso al Juicio de Dios. El testigo debía tocar una barra de hierro al rojo vivo con la punta de la lengua. Si se quemaba era prueba de que estaba mintiendo, si por el contrario la lengua aparecía sin daño probaba su sinceridad. Estas técnicas estaban sustentadas sobre el papel del estrés como facilitador de la detección del engaño, que siglos más tarde con los avances de la medicina guardarán relación con el efecto del estrés sobre el sistema inmunitario. Lógicamente, a nadie se le ocurre hoy acudir a estos procedimientos para descubrir si alguien está mintiendo; no obstante, descubrir el engaño sigue siendo una preocupación como hace 3.000 años, dando lugar a estudios en diversos campos de las ciencias (psicología, psiquiatría, neurología, etcétera) que permitan su detección. Principales características Si bien el "alienado como testigo es tachable siempre", como dice Nerio Rojas, y "sus declaraciones no pueden tener ningún valor serio ante la Justicia", no sucede lo mismo cuando el enfermo es el denunciante: ya sea que se acuse a sí mismo o a otras personas, es necesaria una investigación sobre el hecho y el estado de las facultades mentales del denunciante. En junio de este año fue pública la noticia donde A.G., de la localidad de Puerto Madryn recuperaba su libertad luego de un año en prisión por violación, cuando sus denunciantes sostuvieron que "habían mentido para perjudicarlo y divertirse". Es bastante común la declaración de falsos delitos por alienados, así como que se acusen de crímenes imaginarios, y otras veces, al conocer crímenes verdaderos se designan falsamente como autores.
Los
melancólicos son los que con gran frecuencia y denuedo esgrimen el tema de
la autoacusación. Citaremos como ejemplo 2 Médico forense de la Justicia Nacional. 3 Médico Psiquiatra. Jefe del Servicio Nº 9, Hospital "José T. Borda". 4 Psicóloga. Jefa (interina) del Departamento de Psicología. Servicio Nº 9 del Hospital "José T. Borda".
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Médico forense de la Justicia Nacional. Dirección de los autores: Serrano
669, (1414) Capital Federal. Inmersos en la fatalidad de su pasado, el profundo dolor moral va unido al remordimiento por faltas antiguas y olvidadas, reales o imaginarias. Los delirantes místicos se acusan también frecuentemente de faltas más o menos graves por las cuales pretenden ser castigados. También los delirantes con ideas persecutorias se presentan denunciando su situación, en este caso de víctimas, en forma vaga o más frecuentemente individualizando con precisión a sus enemigos, constituyendo los delirios litigantes. El alto grado de verosimilitud de la denuncia, el grado de lucidez del denunciante, la simultaneidad y concordancia entre las denuncias presentadas y los datos tomados de la realidad, hacen posible que se convierta en uno de los trastornos que con mayor frecuencia se presentan en el ámbito tribunalicio. En la práctica estas autoacusaciones de los alienados tienen poco interés, no pueden recogerse como indicio de un delito, pues se sabe que el contenido del delirio está con frecuencia determinado por las circunstancias que han precedido a la enfermedad. Por otra parte son más fáciles de juzgar, ya que se ponen de manifiesto en forma más evidente otros componentes morbosos (alucinaciones, ideas de persecución sugeridas por las mismas "voces", delirio erótico o celotípico, estado de exaltación pasional en místicos, etcétera). Por desgracia estos enfermos pasan a veces con extraordinaria rapidez de la acusación a la acción, convirtiéndose en un verdadero peligro para terceros. Otras veces las acusaciones son tan absurdas e incoherentes, que quedan automáticamente invalidadas, como en el caso de los ancianos demenciados afectados de un delirio de perjuicio que los lleva a acusar a familiares y otras personas que los rodean, de robo u ocultamiento de dinero o pertenencias. Pero no ocurre lo mismo con otras acusaciones o autoacusaciones por falsos delitos formuladas por personalidades proclives a mentir y a engañar por un lado y dañar con malignidad por otro. En el terreno de las acusaciones, ciertos sujetos fabuladores necesitados de estima o perversos formulan a veces acusaciones falsas o injustificadas contra terceros, acarreando graves consecuencias civiles o criminales. La literatura psiquiátrico forense describe tres personalidades psicopáticas inclinadas a esta clase de imputaciones: la histérica, que gusta de la teatralidad y de constituir el centro de atención, en razón de su vanidad; la mitómana, reina de la fábula, que se deleita, entre otras cosas, con las "heteroacusaciones sexuales" de que hablara con tanta propiedad Dupré, y la perversa, plena de deseo destructivo en cualquiera de sus formas, que goza con el anónimo ruin, el comentario solapado y ponzoñoso, la denuncia viperina y mendaz. Es que la personalidad histérica, la mitomaníaca y la perversa poseen dos ingredientes que le son comunes: la malignidad por un lado y la impermeabilidad afectiva por otro, con los cuales cualquier tipo de simulación es factible. El tipo de falsas acusaciones totalmente inventadas (invención pura) son producidas por lo general por mitómanos capaces de imaginar y crear una historia de robo, atentado al pudor o violación, acompañada las más de las veces por la correspondiente "escenificación". Pueden "revelar" o no la identidad del agresor. Al no hacerlo, pretenden rodear la historia de un halo de misterio que satisface más su vanidad morbosa. En otras ocasiones dan precisiones sobre el presunto autor, llegando a producir lamentables errores judiciales. Este tipo de acusaciones pueden ser hechas tanto por menores como por adultos. Es frecuente que menores de uno u otro sexo formulen denuncias a sus padres e incluso a la policía, de haber sido víctimas de intentos o actos concretos de violación, estupro, abuso deshonesto, por personas de su conocimiento o no, como así también de familiares. Es preciso en estos casos actuar con suma prudencia, no desaconsejando nunca la denuncia, aun cuando se desconfíe de las acusaciones, que por otra parte son por lo general bastante coherentes y verosímiles, sobre todo en boca de menores prepúberes o adolescentes. En el caso de los niños en general debe aceptarse con mucha reserva el valor judicial de su testimonio, ya que su inmadurez los hace fácilmente sugestionables, pudiendo ser manejados perversamente por adultos en sus acusaciones falsas. El perverso-mitómano actúa esencialmente con malignidad, formulando falsas acusaciones y denuncias movido por su odio, despecho, celos o venganza o simplemente por el placer o diversión que le produce hacer el mal en otros. Ejemplo de ello son las campañas difamatorias mediante cartas anónimas que ocasionan un clima de inquietud que a veces puede ser de bastante duración y revestir cierta gravedad (desuniones familiares, suicidios). Cabe señalar una forma de "mitomanía vanidosa" frecuente en los débiles mentales, que se jactan y alardean de tener relaciones influyentes o importante o pertenecer a determinados círculos. Generalmente estos personajes caen en el descrédito a poco de conocerlos (charlatanes y fanfarrones), pero en ciertas circunstancias pueden inventar o sugerir verdaderas historias de acusación y de autoacusación, de pseudoatentados con o sin automutilaciones. Todas estas manifestaciones, como es claro, están emparentadas con el histerismo y la simulación y tienen con gran frecuencia el denominador común de la vanidad. Más concretamente referidas a las autoacusaciones, podemos decir de manera general que el sentimiento profundo de culpabilidad puede exteriorizarse y lo hace a menudo en forma de una autoacusación. Existe toda una gama de estados psicológicos que va desde el sentimiento normal de culpabilidad hasta el escrúpulo y el delirio de autoacusación. Debemos dejar aclarado que no todas las autoacusaciones implican forzosamente un hecho patológico. Hay quienes de manera altruista se autoacusan de un crimen o un delito con la finalidad de hacer recaer sobre sí la acción de la justicia, salvando a un ser querido. Entre las autoacusaciones francamente patológicas cabe señalar en primerísimo lugar las producidas por histéricos y mitómanos, ávidos de centralizar sobre su persona la atención de todo el mundo. Intentan conseguir su objetivo creando verdaderas historias de las que se reservan el papel protagónico, añadiéndoles en ocasiones cierto gusto por lo morboso e inclinaciones sádicas. Otras veces son historias simples de autoacusaciones falsas, llevadas a cabo con el deseo de inducir a engaño y adquirir así cierta popularidad durante algún tiempo. El mecanismo de autoacusación en ciertas neurosis es la autopunición o autocastigo. A menudo se describen como causa de autoacusación los trastornos agudos y subagudos de naturaleza tóxica (alcohol, drogas). Las autoacusaciones basadas en hechos reales o no, aun cuando aparezcan dotadas de una lógica en extremo coherente, deben hacer sospechar siempre y extremar las investigaciones psicológicas y psiquiátricas a fin de descartar que no se está en presencia de una falsa autoacusación, que lleva a investigaciones injustificadas y entorpecen la labor de la justicia. El contenido del discurso puede ser exacto o erróneo, pero dentro de un contenido erróneo puede suceder que el sujeto crea realmente lo que dice porque lo tiene por cierto o puede que el sujeto, consciente de lo inauténtico de su discurso, intente que éste resulte veraz y ese "intentar" es lo que va a configurar la diferencia fundamental, aunque en ambos supuestos el discurso es erróneo, pero el primero carece de la intención de engaño. La creencia de certeza en el sujeto "equivocado" puede admitir dos vertientes: si el discurso enunciado resulta verosímil al perito, puede que lo falso sea tenido por verdadero, con lo cual no hablamos de mentira sino de error; pero si tal discurso resulta inverosímil podría encuadrar entonces dentro de la patología. Cuando el discurso está sustentado en creencias o convicciones anormales, firmes y tenaces de contenido absurdo o ilógico, y tal vivencia de certeza resulta incorregible por la experiencia, estaríamos en el terreno de la patología delirante. Cuando el falso denunciante tiene la insinceridad como único fin, estaríamos en el campo de la mentira patológica. Nadie niega que existe un trasfondo anómalo o patológico en aquel que busca por esta vía, venganza, utilidad, resarcimiento, notoriedad, diversión, pero tal afirmación no puede generalizarse, ya que hay todo un grupo de sujetos que por diferentes motivos presentan una sola característica en común: la de presentar una voluntariedad consciente de fraude. Consideraciones psicológicas El terreno que nos ocupa plantea un importante problema psicológico de base: el tema de la sinceridad y de la mentira. Existen por supuesto todos los grados de insinceridad imaginables. Desde el débil mental responsable de exageraciones y perseveraciones grotescas, hasta sujetos inteligentes, calculadores, astutos y prudentes cuyo sentido utilitario o su finalidad son difíciles de desenmascarar. Es en estos casos donde se hace necesario la utilización conjunta de diferentes instrumentos de análisis con la finalidad de confrontar los resultados. El auge de la psicología del testimonio, por ejemplo, está aportando datos interesantes sobre la veracidad de las confesiones y declaraciones y por ende facilita a veces los caminos de la búsqueda diagnóstica. Mira y López en el capítulo de "Psicología del testimonio" describe cinco factores que intervienen en el testimonio de una persona respecto del acaecer determinado: 1. El modo de haber sido percibido un acontecimiento (grado de observación); 2. El modo cómo ha sido conservado en la memoria (grado mnésico);
Asociación Argentina 4. El modo cómo se quiere expresarlo (grado de sinceridad) y 5. El modo cómo es posible expresarlo (grado de precisión expresiva). En los casos de falsas denuncias el sujeto se presenta intencionadamente padeciendo síntomas físicos y/o psicológicos motivados por la obtención de beneficios y objetivos que no siempre son identificables. Se da por satisfecho en el momento en que recibe del entorno alguna ratificación de la eficacia de su disfraz. Ha logrado ser verosímil, ha burlado la verdad con la apariencia, pero como tiene conciencia de su trampa, no puede correr el riesgo de ser espontáneo. Lo abrupto, lo repentino entraña un riesgo y es el de la irrupción de alguna contradicción que desmienta en forma irreversible la validez de su fingimiento. La solvencia de su actuar no sólo está amenazada por las contradicciones inconscientes que lo acechan, sino por su propio deseo, contradictorio y conflictivo, que la mayoría de las veces lo pone al descubierto. Algo del orden de lo que Freud afirmó en un artículo: "delincuente por sentimiento de culpa". La escenificación no siempre fracasa y la crisis se desencadena cuando los mecanismos represivos ya no pueden cumplir con eficacia su función. El peritaje del psicólogo en el contexto jurídico se ha desarrollado ampliamente dentro de la psicología clínica, como por ejemplo el análisis de la imputabilidad de la persona acusada de un delito, pero hoy día su labor se amplía a cuestiones relacionadas no sólo con el presunto agresor, sino con la víctima y aun con los testigos. Una de estas cuestiones es la credibilidad de las declaraciones. No debe escapar al realizar nuestras entrevistas clínicas la aguda observación y escucha que tiene como punto de partida el análisis de la realidad de la declaración a partir de las diferencias cualitativas que ofrecen las declaraciones basadas en hechos reales (autoexperienciados) de las que son mero producto de la fantasía. Acompañando esta escucha clínica hay una demanda creciente de objetivarla con instrumentos modernos, fiables, válidos y discriminativos. En la evaluación psicodiagnóstica contamos con pruebas psicotécnicas que nos permiten detectar cuándo el examinado trata de exagerar o subestimar su conducta, simular desórdenes de tipo psiquiátricos o presenta un porcentaje de la adaptabilidad social llamativa. La experiencia clínica no ofrece dificultades cuando el falso denunciante deambula por el territorio alienante; en cambio no ocurre lo mismo con otras patologías al momento de expedirnos sobre la imputabilidad o no del denunciante y en ese punto sólo lo haremos de forma conjetural, o sea formándonos un juicio probable del hecho ocurrido y de cómo se encontraba en aquel momento la personalidad que evaluamos por medio de diversas técnicas. Dichas técnicas nos deben orientar para dar respuesta sobre la capacidad del sujeto de comprender el acto. Analizaremos las funciones sintetizadoras del Yo, su nivel de operatividad intelectual, el cortejo defensivo prevalente, las ansiedades depresivas, la modalidad y calidad de sus vínculos, la capacidad empática y transferencial y su organización e identificación psicosexual. La capacidad para dirigir su accionar será investigada a partir del control o no de sus impulsos, la tendencia a la impulsión o la compulsión, el nivel de tolerancia a la frustración, la modalidad de descarga de su agresión y tensión y la efectividad de sus factores de freno. Es en este punto donde a la hipótesis clínica conjeturada debemos adosarle escalas y cuestionarios para la evaluación de la personalidad, que pueden ser tanto autoadministradas como heteroadministradas. A las pruebas conocidas y de administración corriente en el campo pericial como son dentro de los Test Proyectivos, HTP, Pareja, Familia, Familia Kinética, Desiderativo, Rorschach, TAT, Phillipson, es aconsejable incluir técnicas de evaluación neurocognitivas como la Figura Compleja de Rey, el Test Barcelona en su forma abreviada, el MMPI-2 y sus escalas anexas, entre otros. De las escalas autoadministradas, las más difundidas son: Personality Diagnostic Questionnaire-Revised (PDQR; Hyler y Reid, 1984), el Millon Clinical Multiaxial Inventory MCMI; Millon 1987), el Tridimensional Personality Questionaire (TPQ, Cloninger, 1987), el Wisconsin Personality Inventory (WISPI, Klein, 1985). En nuestro medio contamos con el Cuestionario Eysenck en su versión para Adultos CPE (EPQ-R) y en su versión infanto juvenil CPE (EPQ=J) adaptado por M.M. Casullo. Uno de los instrumentos que con mayor frecuencia utilizamos para la evaluación del Trastorno Antisocial de la Personalidad (TAP) es el PCL-R (Psychopathy Checklist-Revised, Hare 1991) que es una escala de heteroadministración de 20 items, cada uno de los cuales se puntúa de 0 a 2, siendo el punto de corte para el diagnóstico de psicopatía de 30 puntos en un rango de 0 a 40. La detección es difícil y la evaluación psiquiátrica ha empleado diferentes métodos para comprobar la veracidad de los supuestos que estos pacientes relatan y que muchas veces intuimos como engañoso o falso desde lo contratransferencial. Si ya la aprehensión de los conceptos psiquiátricos entraña en sí misma dificultades, todavía lo son más cuando se trata de demostrar que tales conductas son espúreas. Como dice Jaspers en su Psicopatología general, "cuanto más desarrolla lo teatral, tanto más escapa a esta personalidad todo movimiento legítimo, propio del afecto". La experiencia clínica y pericial va a ser lo más importante al momento de realizar un diagnóstico, y como venimos diciendo, deberá ser complementada por las exploraciones y aportes emanados del campo de todas las disciplinas afines. La sinceridad en las confesiones y declaraciones Entre los medios probatorios más importantes en los procesos judiciales figuran las confesiones y las declaraciones, tanto por su frecuencia como por los datos que son capaces de proporcionar. Se define la confesión como el reconocimiento espontáneo o solicitado que hace un sujeto de su participación en un suceso o en una situación en la cual se encuentra comprometido y que había mantenido en secreto hasta ese entonces. Además de las confesiones detalladas, los juristas distinguen las llamadas "confesiones forzadas o provocadas", sean éstas por violencia física, material o moral. Toda otra exposición de hechos conocidos realizada por los causantes o testigos ante el Juez recibe el nombre de "declaración". Tanto las confesiones como las declaraciones están rodeadas de un profundo subjetivismo que planteará dificultades, por lo que serán tenidas como válidas aquellas que cumplan con un requisito difícil de comprobar, que es la sinceridad. Etimológicamente, la palabra "sinceridad" viene del latín sine cera, traducido literalmente como sincera por alusión a la miel desprovista de aquellos residuos que pueden impurificarla. Ser sincero sería literalmente "mostrarse tal cual es uno, sin maquillaje, sin disfraz". Para su exploración se describen clásicamente técnicas de orden psicológico (hipnotismo, psicoanálisis, tests mentales, prueba de asociación determinada de Jung, etcétera); técnicas psicofisiológicas (detector de mentiras de Larson, 1923; método de la exploración motriz de Luria, 1930; método de Mira y López, 1932, etcétera) y técnicas de narcosis química. Conceptualización actual de los desórdenes de la personalidad En nuestra práctica psiquiátrica y psiquiátrico forense actual y muchas veces a pedido de los propios magistrados utilizamos con mayor frecuencia el criterio diagnóstico según el DSM-IV (Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales de la American Psychiatric Association, 4ª ed., 1994), que desarrolla un sistema multiaxial de cinco ejes para su criterio evaluativo. El eje II incluye los desórdenes de personalidad que se clasifican de acuerdo con categorías. Éstas pueden agregarse a los desórdenes psiquiátricos descriptos en el eje I. Es un sistema categorial que describe 11 trastornos de la personalidad que se agrupan bajo tres dimensiones o grupos. El grupo A, calificado como extraños o excéntricos, que incluye el trastorno paranoide, el trastorno esquizoide y el trastorno esquizotípico. El grupo B, denominado teatrales, emotivos y volubles, donde se agrupan los trastornos borderline, antisocial, histriónico y narcisista. El grupo C, llamado de los ansiosos y temerosos que incluye los trastornos obsesivo-compulsivos, dependientes, por evitación y no especificado. De acuerdo con este criterio y con nuestra práctica pericial, los trastornos de personalidad que con mayor incidencia realizan falsas acusaciones son: el trastorno paranoide de la personalidad del grupo A y las personalidades del grupo B. Dentro del segundo grupo, evaluamos el caso de J.R., de 41 años, ex integrante de las Fuerzas Armadas, quien denuncia su participación activa en un atentado terrorista. El examen pericial realizado evidenció un severo Trastorno Antisocial de la Personalidad que cumplía con los siete items del punto A requeridos por el DSM-IV para su diagnóstico. Otro caso perteneciente a este grupo corresponde a S.R., de 35 años, soltero, ciclo secundario incompleto, quien se habría confesado autor de cuatro homicidios por envenenamiento. Las conclusiones periciales evidenciaron la presencia de un Trastorno Narcisista de la Personalidad donde predominaba como patrón general la búsqueda de grandiosidad y admiración. En relación al término "paranoide" nos parece de utilidad considerar lo que Swanson y Colb, ante la imposibilidad de lograr un epíteto definitorio y delimitar esta afección psíquica, la denominaron "mundo paranoide", delimitando así las siguiente características de este modo de pensar: pensamiento proyectivo, hostilidad, suspicacia, autorreferencia, ideas delirantes, miedo a la pérdida de autonomía y grandiosidad. Cabrera Fuentes considera de mayor a menor amplitud las siguientes posibilidades de lo paranoide: a) Lo paranoide como rasgo, es decir un trazo de la personalidad de un sujeto; b) Como componente de una enfermedad psíquica, como la psicosis esquizofrénica; c) La personalidad paranoide —aquel trastorno de la personalidad en el que aparecen como signos fundamentales la desconfianza, la psicorrigidez, la escasa capacidad de autocrítica, el egocentrismo, la necesidad de adulación— alberga rencores y notable agresividad, en unos casos detectada y otras veces proyectada. Son estos casos los que vemos con frecuencia en los tribunales con sus actitudes y comportamientos querulantes y reivindicativos, y d) Paranoia, concepto descripto por Kraepelin para definir aquellas psicosis caracterizadas por la presencia de un delirio crónico, sistematizado, no extravagante e irrebatible a la argumentación lógica. Citaremos como ejemplo el caso T.H.M., de 47 años, de profesión abogado, cursando además el cuarto año de la carrera de Psicología, que durante un período de dos años efectuó aproximadamente un centenar de denuncias por amenazas telefónicas, en diferentes juzgados, como así también a la Corte Suprema de Justicia. El examen psiquiátrico y psicológico que se le practicó dio como resultado que el causante presentaba un delirio paranoide querellante y reivindicativo. Consideraciones médico legales La psiquiatría forense en una especialidad que enfrenta a quienes la ejercen con permanentes desafíos. Si bien dentro del ámbito penal las peritaciones solicitadas por los jueces, obedeciendo a normas procesales, se refieren casi en su totalidad a valorar la capacidad para delinquir de un imputado, hay casos de compleja resolución, de distinto enfoque pericial, entre los cuales se encuentran aquellos que planteamos en este trabajo. La demanda del juez puede expresarse de distintas manera. A la solicitud de que se le practique al actor un examen psíquico, suele agregarse que se le informe si se trata de una personalidad mitómana y si tiene aptitud para expresar lo expuesto ante el tribunal. En los casos estudiados se presentaron ante el tribunal, en algunos habiendo tomado contacto previo con medios de comunicación masiva, y se autoacusaron de la comisión de delitos, siempre de gran repercusión social, pasando un lapso variable en meses del mismo, sin resolución en la investigación y con amplia difusión del "estacionamiento" de las causas. Nos enfrentamos así con casos que difieren de la generalidad. No se trata de establecer si estamos en presencia de un "falso inocente", como es el que niega ser autor de un delito, sino que el problema es inverso, pues se pide que determinemos pericialmente si se trata de un "falso culpable", peor con la insuficiente y paradojal circunstancia que es la "falsa autoacusación". Ante el examinado surge responder a la primera pregunta y es la referida al diagnóstico. ¿Se trata de un alienado cuya autoacusación de un delito que no cometió sólo integra sintomáticamente la enfermedad que padece? ¿Es un grave trastorno de la personalidad (mitomaníaco-fabulador-necesitado de estima, etcétera)? En el primer supuesto la resolución pericial es simple y surge a poco de iniciado el estudio, pero en el segundo es imprescindible aplicar los conocimientos que brinda la psicopatología sin que ninguna orientación teórica particular ensombrezca la potestad soberana de la clínica. No tratándose de un alienado, surge el segundo interrogante, cuya respuesta es prioritaria en la especie: ¿por qué lo hace? Justamente en ella encontraremos la psicogénesis de su conducta, que en todos los casos generó un procedimiento penal, obviamente no por el hecho que se autoimputa, sino por el falso testimonio que ha entorpecido de alguna manera el proceso penal. En tal caso se ordena practicar en el actor una segunda peritación, y en esta oportunidad sí se ha de informar acerca de su capacidad para delinquir. Esta valoración se encuentra en directa relación con las cuestiones más trascendentes del Derecho Penal, que son la imputabilidad como presupuesto de la culpabilidad y la responsabilidad. El psiquiatra forense debe brindar al juez todos los elementos de su ciencia para que determine si le puede atribuir el ilícito por tener capacidad para ser culpable. Debemos recordar que ser imputable, dentro de las causales psíquicas, equivale a estar incluido en el espectro de la normalidad jurídica. Una persona puede así padecer un trastorno mental y ser jurídicamente imputable, o sea, desde el punto de vista de la psiquiatría forense, tener capacidad para delinquir. Cualquier generalización rompe el espíritu de la ley. Lo psicológico sería innecesario si con el diagnóstico psiquiátrico fuera suficiente, y lo jurídico-normativo de la fórmula estaría también de más si alcanzaran los otros componentes de la misma; es necesario con las instancias periciales valorar "el modo de existir" en el encartado del hecho, para conocer si entonces contaba con la autonomía requerida para comprender y obrar. Bibliografía 1. Bonnet, "Psicopatología y Psiquiatría Forenses", Editorial López Libreros, 1983. 2. Bueno, Santiago D., "Psiquiatría Legal y Forense", Volumen I. Editorial Colex, 1994. 3. Cabrera Fuentes, "Psiquiatría y Derecho". Editorial Arán, 1990. 4. Ciafardo, Roberto; "Criminología". Año 1961. Biblioteca Policial. 5. DSM-IV, Manual Diagnóstico y Estadístico de las Enfermedades Mentales. Editorial Masson, 1995. 6. Echeburúa, Enrique; "Personalidades Violentas". Editorial Pirámide, 1994. 7. Gisbert Calabuig, "Medicina Legal y Toxicología", 4ª edición. Editorial Masson, Salvat, 1992. 8. Kaplan and Sadocks, "Sinopsis of Psychiatry", 7ª edición. Willians & Willians, 1994. 9. Kielmanovich, Jorge, "Teoría de la pruebas y medios probatorios". Abeledo Perrot, 1996. 10. Mira y López, "Manual de Psicología Jurídica". Editorial Ateneo, 1961. 11. Ortega-Monasterio y Colb, "Psicopatología Jurídica y Forense". Editorial PPU, Barcelona, 1991. 12. Porot, Antoine; "Diccionario de Psiquiatría". Editorial Labor, 1977. 13. Scales for assesment of Diagnosis and Severity of Mental Disorders. Acta Psychiatrica Scandinavica. 14. Sobral, Arce, Prieto, "Manual de Psicología Jurídica". Editorial Paidós, 1994. --------------------------------------------------------------------------------------- APADESHI
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