Asociación de Padres Alejados de sus hijos
Fallo por infracción a Ley 24270
R o s a r i o, 27 de Febrero
de 1996
Y VISTOS:- El proceso
1147/94, seguido contra...... ......, Prontuario.. ......, Argentina,
divorciada, confeccionista, nacida en Rosario, el .........., hija de .......
y de ............ ..., domiciliada en ............ , DNI......... .........
...., por INFRACCION AL ART. 1, párrafos 1 y 2, de la Ley 24.270 , del que
resulta:-
Que, a fs. 2, el 14 de Junio de 1994, ante la Fiscalía N º 2,
----------------------- denuncia que se encuentra divorciado de ............
......... ....., de cuya unión nacieron.... ......... ......... .........
..y...... ......... ......... ......... .,de..... ......y.. ......... .de edad
respectivamente, y que por sentencia del 3 de Marzo de 1994, se fijó un
régimen de visitas.- Que, desde la separación, ocurrida el 2 de Abril de 1990,
siempre tuvo problemas para ver a sus hijos como surge de los Exptes. 828/92 y
934/90 del Tribunal Colegiado de Familia Nº 5 y de las constancias asentadas
en la Seccional 1º de la U.R. II.-
Que, a fs. 3/4, obra copia de la Sentencia N º 80, del 3 de Marzo de 1994, en
Expte. 828/92, que declara el divorcio y homologa el acuerdo sobre régimen de
visitas.-
Que, a fs. 11, -------------------------, ratifica y amplía su denuncia.-Dice
que el viernes anterior (17 de Junio), se presentó en el domicilio donde viven
sus hijos, en día y hora fijados para retirarlos en presencia de la Asistente
Social y no pudo hacerlo, por que, en esa oportunidad, los menores se
negaron.- A fs. 13, agrega que el 27 de Junio de 1994, le fue impedido
retirarlos por la imputada, quien agregó que no los vería más.-
Que, a fs. 19/21, se recibe declaración indagatoria a ...........- Dice que la
Asistente Social concurrió a su pedido porque tenía conocimiento de denuncias
injustas que no son reales; que no dejó al denunciante solo con su
hijo........ ......... ....... porque aquél le pegó cuando le manifestó que no
iría con él y quería evitar que volviera a hacerlo; que salvo esa ocasión,
siempre le permite estar a solas.- Que el 5 de Febrero de 1994, su
hija........ ......... , estaba recién operada y no quería que el padre fuera
a verla.- Que la dicente ha obligado a sus hijos a cumplir la visita e incluso
a viajar cuando el padre lo requirió, pero al regreso le fue reprochado por su
hijo, por que el padre lo dejaba solo todo el día; que la niña le contó que el
denunciante le pegaba al hijo de su actual pareja y temía que ésta hiciera lo
mismo con ella.- Que su esposo hizo abandono del hogar, les quitó la luz y el
gas y finalmente el departamento en que vivían.- Que sus hijos enfermaron
encontrándose con el padre, quien no los hizo asistir.- Que los menores no
quieren verlo porque entienden y se dan cuenta de las cosas que han ido
ocurriendo.- Que el 6 de Junio fue Lunes y acompaña certificado médico (fs.23),
señalando que el menor había estado el fin de semana anterior con el
denunciante; que el 13 de Mayo, su hija no se sintió bien después de la
aplicación de una vacuna, y el padre, en lugar de concurrir a ver si ya estaba
en condiciones de ir con él, fue a la Comisaría a dejar una constancia.-
Que a fs, 29,......... ......... ......... ......... ....., amplía su
denuncia.-
Que a fs. 30, obra informe de la Asistente Social del Tribunal Colegiado Nº 5,
de fecha 21 de Junio de 1994, relativo a lo acaecido en fechas 28 de Febrero,
4 de Marzo, 7 de Marzo, 18 de Marzo y 17 de Junio de 1994, ratificado por la
Sra. Ester Susana Criolani ,a fs. 31.-
Que, a fs. 32, se dispuso el procesamiento de ............ ......... .........
., por infracción al art. 1, párrafos 1º y 2º, de la Ley 24.270.-
Que, a fs. 36, el 27 de Setiembre de 1994, la imputada deja constancia que sus
hijos no quieren ir con el padre y que el día anterior, el Sr. Juez Dutto
suspendió el régimen de visitas.-
Que a fs. 38, obra copia de la presentación espontánea de ............
......., en el Expte. 828/92, el 26 de Setiembre de 1994 y, atento su tenor,
se suspendieron las visitas y se remitieron antecedentes al Juzgado de
Instrucción.-
Corrido traslado a tenor del art. 369 CPP, la Sra. Fiscal formula requisitoria
de elevación de la causa a juicio (fs.42/3), de la que se corrió traslado a la
Defensa que, a fs. 44/5, se opone al progreso de la acción.-
Abierta la causa a prueba, ofrece la actora penal (fs. 46) y se incorpora
informe de la Seccional 1º (fs. 52/5).-
Clausurado el plazo de prueba, formulan conclusiones ambas parte (fs. 64 y
75/6) y , consentido el llamamiento de autos, se dispuso la reapertura de la
causa a prueba (fs. 69), expidiéndose las partes a tenor del art. 400, in fine
, C.P.P., fs. 74 y 75/6, quedando la causa en estado de dictar sentencia.-
Y CONSIDERANDO: - Que se atribuye penalmente a ............ .........
......... . impedir y/u obstruir el contacto de sus hijos....... .........
.....y... ......... ......... ......, con su padre no conviviente, .........
......... ......... ......... ....-
Que se encuentra debidamente habilitada la instancia y acreditados los
vínculos respectivos con la copia de la sentencia de fs.3/4 con los
Expedientes tramitados por ante el Tribunal Colegiado de Familia Nº 5, que he
tenido a la vista.-
Que la sentencia dictada el 3 de Marzo de 1994, en el Expte. 828/92, declara
el divorcio vincular y homologa el acuerdo de las partes, otorgando la
tenencia de los hijos a la madre y estableciendo un régimen de visitas a favor
del padre, a partir del 28 de Febrero de 1994.-
Que, si bien el denunciante refiere que, desde la separación ocurrida el 2 de
Abril de 1990, tuvo inconvenientes para ver a sus hijos y se promovieron los
Exptes. 675/93, sobre Régimen de Visitas y 56/91, sobre Medida Cautelar, sólo
es materia del presente pronunciamiento el accionar posterior a la sanción y
vigencia de la Ley 24.270 (Noviembre de 1993), que sanciona penalmente
"impedir u obstruir" ilegalmente el contacto de menores de edad con sus padres
no convivientes. -
Que la imputada alega en su descargo que obliga a sus hijos a ver al
denunciante, porque aquellos se niegan a hacerlo.-
Que, teniendo en cuenta la edad de los menores, sin discernimiento atento lo
dispuesto por el art. 291 del Código Civil, su negativa no puede constituir
una eximente.-
Que el informe de fs. 53/5 da cuenta de constancias policiales dejadas por el
denunciante que, si bien son manifestaciones unilaterales, como lo señala la
Defensa , resultan corroboradas por el informe de f. 30, de la Asistente
Social Ester Criolani, quien lo ratifica a fs. 3.-
Que el informe antedicho comprueba que el clima de los encuentros era muy
tenso; que la madre efectuaba manifestaciones referidas a hechos de la vida
familiar, que incidían negativamente en el menor; que en otra ocasión, la
actitud de aquélla fue contradictoria; que los niños dijeron al padre que no
deseaban salir con él y la madre no les permitió estar a solas, sino que hizo
comentarios y agresiones que condicionaron a los hijos.- Que se ha producido
la interrupción del régimen de visitas establecido. -
Que lo expresado por la Asistente Social concuerda con la impresión personal
recibida por el Juzgador (fs. 18 vto.).- En efecto, no se adecua al curso
natural de las cosas ni luce verosímil que los menores recriminen al
progenitor por situaciones que, por su edad, no pudieron conocer o, en su
caso, recordar, por lo que forzoso es concluir, tal como lo señala la
Asistente Social , que los comentarios y agresiones de la madre, cuando el
padre concurre a retirar a sus hijos en ejercicio del régimen de visitas
legalmente establecido, incide en ellos negativamente y condiciona su
actitud.-
Que la figura delineada por la ley 24.270 no requiere la imposibilidad del
contacto; abarca también el "estorbar, embarazar, o sea, interferir, poner
trabas, dificultar" aquél, entendiéndose por "contacto", no sólo el físico,
sino "también la relación personal, la necesaria comunicación entre el hijo y
el padre no conviviente" (conf. Zeus, 19/04/94) y ello puede realizarse por
cualquier medio.- Consecuentemente, considero comprobada la infracción,
mediante la inducción a los menores a negarse al contacto con el denunciante,
negativa legalmente irrelevante e ineficaz para excluir la responsabilidad de
la acusada.-
Que no empecé a la conclusión anticipada la manifestación de ............ ...(fs.
38), que motivara el Sumario 1030/94 del Juzgado de Instrucción Nº 4, que
tengo a la vista, habida cuenta que, a fs. 3 de dicha causa, la propia
........... refiere que su hija durante dos meses "guardo este secreto", de
donde se infiere que los hechos por ella denunciados son posteriores a los
enjuiciados en el sub-lite y al procesamiento dictado en su contra (fs.32); a
ello se agrega que los informes obrantes son privados y no se ha efectuado aún
pericia médica oficial.-
Que, consiguientemente, sólo resta merituar la pena a imponer, para lo que
considero las pautas de los arts. 40 y 41 del Código Penal y 26, texto ley
23.057, que considero más benigno que el art. 27 bis, texto ley 24.316, por lo
que aplicaré el primero (art. 2, C .P.); por tanto, teniendo especialmente en
cuenta la falta de antecedentes condenatorios de la justiciable, que denota la
inconveniencia de aplicar una sanción privativa de la libertad, de
cumplimiento efectivo, estimo justo y equitativo imponerle la pena de Seis
meses de prisión, de ejecución condicional, con costas (arts. 1, párrafos 1
y2, ley 24.270, 26 y 29 inc. 3 del Código Penal).-
Por tanto, oídas las partes, FALLO:- CONDENANDO A ............ ......., con
datos de identidad consignados ut supra, como autora penalmente responsable
del delito previsto por el art. 1, párrafos 1º y 2º de la ley 24.270, a la
pena de SEIS MESES de prisión, de ejecución condicional, con costas (arts.
40,41,26 -texto ley 23.057-, 2 y 29, inc. 3, del Código Penal).- Insértese y
hágase saber.-
FIRMADO: Dra. Delia PALEARI
Dra. Elena RAMON
Secretaria Juez
Correccional 7º Nom. Correccional 7º Nom
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APADESHI