Asociación de Padres Alejados de sus hijos 
 


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Fallo por infracción a Ley 24270
 
R o s a r i o, 27 de Febrero de 1996
Y VISTOS:- El proceso 1147/94, seguido contra...... ......, Prontuario.. ......, Argentina, divorciada, confeccionista, nacida en Rosario, el .........., hija de ....... y de ............ ..., domiciliada en ............ , DNI......... ......... ...., por INFRACCION AL ART. 1, párrafos 1 y 2, de la Ley 24.270 , del que resulta:-
Que, a fs. 2, el 14 de Junio de 1994, ante la Fiscalía N º 2, ----------------------- denuncia que se encuentra divorciado de ............ ......... ....., de cuya unión nacieron.... ......... ......... ......... ..y...... ......... ......... ......... .,de..... ......y.. ......... .de edad respectivamente, y que por sentencia del 3 de Marzo de 1994, se fijó un régimen de visitas.- Que, desde la separación, ocurrida el 2 de Abril de 1990, siempre tuvo problemas para ver a sus hijos como surge de los Exptes. 828/92 y 934/90 del Tribunal Colegiado de Familia Nº 5 y de las constancias asentadas en la Seccional 1º de la U.R. II.-
Que, a fs. 3/4, obra copia de la Sentencia N º 80, del 3 de Marzo de 1994, en Expte. 828/92, que declara el divorcio y homologa el acuerdo sobre régimen de visitas.-
Que, a fs. 11, -------------------------, ratifica y amplía su denuncia.-Dice que el viernes anterior (17 de Junio), se presentó en el domicilio donde viven sus hijos, en día y hora fijados para retirarlos en presencia de la Asistente Social y no pudo hacerlo, por que, en esa oportunidad, los menores se negaron.- A fs. 13, agrega que el 27 de Junio de 1994, le fue impedido retirarlos por la imputada, quien agregó que no los vería más.-
Que, a fs. 19/21, se recibe declaración indagatoria a ...........- Dice que la Asistente Social concurrió a su pedido porque tenía conocimiento de denuncias injustas que no son reales; que no dejó al denunciante solo con su hijo........ ......... ....... porque aquél le pegó cuando le manifestó que no iría con él y quería evitar que volviera a hacerlo; que salvo esa ocasión, siempre le permite estar a solas.- Que el 5 de Febrero de 1994, su hija........ ......... , estaba recién operada y no quería que el padre fuera a verla.- Que la dicente ha obligado a sus hijos a cumplir la visita e incluso a viajar cuando el padre lo requirió, pero al regreso le fue reprochado por su hijo, por que el padre lo dejaba solo todo el día; que la niña le contó que el denunciante le pegaba al hijo de su actual pareja y temía que ésta hiciera lo mismo con ella.- Que su esposo hizo abandono del hogar, les quitó la luz y el gas y finalmente el departamento en que vivían.- Que sus hijos enfermaron encontrándose con el padre, quien no los hizo asistir.- Que los menores no quieren verlo porque entienden y se dan cuenta de las cosas que han ido ocurriendo.- Que el 6 de Junio fue Lunes y acompaña certificado médico (fs.23), señalando que el menor había estado el fin de semana anterior con el denunciante; que el 13 de Mayo, su hija no se sintió bien después de la aplicación de una vacuna, y el padre, en lugar de concurrir a ver si ya estaba en condiciones de ir con él, fue a la Comisaría a dejar una constancia.-
Que a fs, 29,......... ......... ......... ......... ....., amplía su denuncia.-
Que a fs. 30, obra informe de la Asistente Social del Tribunal Colegiado Nº 5, de fecha 21 de Junio de 1994, relativo a lo acaecido en fechas 28 de Febrero, 4 de Marzo, 7 de Marzo, 18 de Marzo y 17 de Junio de 1994, ratificado por la Sra. Ester Susana Criolani ,a fs. 31.-
Que, a fs. 32, se dispuso el procesamiento de ............ ......... ......... ., por infracción al art. 1, párrafos 1º y 2º, de la Ley 24.270.-
Que, a fs. 36, el 27 de Setiembre de 1994, la imputada deja constancia que sus hijos no quieren ir con el padre y que el día anterior, el Sr. Juez Dutto suspendió el régimen de visitas.-
Que a fs. 38, obra copia de la presentación espontánea de ............ ......., en el Expte. 828/92, el 26 de Setiembre de 1994 y, atento su tenor, se suspendieron las visitas y se remitieron antecedentes al Juzgado de Instrucción.-
Corrido traslado a tenor del art. 369 CPP, la Sra. Fiscal formula requisitoria de elevación de la causa a juicio (fs.42/3), de la que se corrió traslado a la Defensa que, a fs. 44/5, se opone al progreso de la acción.-
Abierta la causa a prueba, ofrece la actora penal (fs. 46) y se incorpora informe de la Seccional 1º (fs. 52/5).-
Clausurado el plazo de prueba, formulan conclusiones ambas parte (fs. 64 y 75/6) y , consentido el llamamiento de autos, se dispuso la reapertura de la causa a prueba (fs. 69), expidiéndose las partes a tenor del art. 400, in fine , C.P.P., fs. 74 y 75/6, quedando la causa en estado de dictar sentencia.-
Y CONSIDERANDO: - Que se atribuye penalmente a ............ ......... ......... . impedir y/u obstruir el contacto de sus hijos....... ......... .....y... ......... ......... ......, con su padre no conviviente, ......... ......... ......... ......... ....-
Que se encuentra debidamente habilitada la instancia y acreditados los vínculos respectivos con la copia de la sentencia de fs.3/4 con los Expedientes tramitados por ante el Tribunal Colegiado de Familia Nº 5, que he tenido a la vista.-
Que la sentencia dictada el 3 de Marzo de 1994, en el Expte. 828/92, declara el divorcio vincular y homologa el acuerdo de las partes, otorgando la tenencia de los hijos a la madre y estableciendo un régimen de visitas a favor del padre, a partir del 28 de Febrero de 1994.-
Que, si bien el denunciante refiere que, desde la separación ocurrida el 2 de Abril de 1990, tuvo inconvenientes para ver a sus hijos y se promovieron los Exptes. 675/93, sobre Régimen de Visitas y 56/91, sobre Medida Cautelar, sólo es materia del presente pronunciamiento el accionar posterior a la sanción y vigencia de la Ley 24.270 (Noviembre de 1993), que sanciona penalmente "impedir u obstruir" ilegalmente el contacto de menores de edad con sus padres no convivientes. -
Que la imputada alega en su descargo que obliga a sus hijos a ver al denunciante, porque aquellos se niegan a hacerlo.-
Que, teniendo en cuenta la edad de los menores, sin discernimiento atento lo dispuesto por el art. 291 del Código Civil, su negativa no puede constituir una eximente.-

Que el informe de fs. 53/5 da cuenta de constancias policiales dejadas por el denunciante que, si bien son manifestaciones unilaterales, como lo señala la Defensa , resultan corroboradas por el informe de f. 30, de la Asistente Social Ester Criolani, quien lo ratifica a fs. 3.-
Que el informe antedicho comprueba que el clima de los encuentros era muy tenso; que la madre efectuaba manifestaciones referidas a hechos de la vida familiar, que incidían negativamente en el menor; que en otra ocasión, la actitud de aquélla fue contradictoria; que los niños dijeron al padre que no deseaban salir con él y la madre no les permitió estar a solas, sino que hizo comentarios y agresiones que condicionaron a los hijos.- Que se ha producido la interrupción del régimen de visitas establecido. -
Que lo expresado por la Asistente Social concuerda con la impresión personal recibida por el Juzgador (fs. 18 vto.).- En efecto, no se adecua al curso natural de las cosas ni luce verosímil que los menores recriminen al progenitor por situaciones que, por su edad, no pudieron conocer o, en su caso, recordar, por lo que forzoso es concluir, tal como lo señala la Asistente Social , que los comentarios y agresiones de la madre, cuando el padre concurre a retirar a sus hijos en ejercicio del régimen de visitas legalmente establecido, incide en ellos negativamente y condiciona su actitud.-
Que la figura delineada por la ley 24.270 no requiere la imposibilidad del contacto; abarca también el "estorbar, embarazar, o sea, interferir, poner trabas, dificultar" aquél, entendiéndose por "contacto", no sólo el físico, sino "también la relación personal, la necesaria comunicación entre el hijo y el padre no conviviente" (conf. Zeus, 19/04/94) y ello puede realizarse por cualquier medio.- Consecuentemente, considero comprobada la infracción, mediante la inducción a los menores a negarse al contacto con el denunciante, negativa legalmente irrelevante e ineficaz para excluir la responsabilidad de la acusada.-
Que no empecé a la conclusión anticipada la manifestación de ............ ...(fs. 38), que motivara el Sumario 1030/94 del Juzgado de Instrucción Nº 4, que tengo a la vista, habida cuenta que, a fs. 3 de dicha causa, la propia ........... refiere que su hija durante dos meses "guardo este secreto", de donde se infiere que los hechos por ella denunciados son posteriores a los enjuiciados en el sub-lite y al procesamiento dictado en su contra (fs.32); a ello se agrega que los informes obrantes son privados y no se ha efectuado aún pericia médica oficial.-
Que, consiguientemente, sólo resta merituar la pena a imponer, para lo que considero las pautas de los arts. 40 y 41 del Código Penal y 26, texto ley 23.057, que considero más benigno que el art. 27 bis, texto ley 24.316, por lo que aplicaré el primero (art. 2, C .P.); por tanto, teniendo especialmente en cuenta la falta de antecedentes condenatorios de la justiciable, que denota la inconveniencia de aplicar una sanción privativa de la libertad, de cumplimiento efectivo, estimo justo y equitativo imponerle la pena de Seis meses de prisión, de ejecución condicional, con costas (arts. 1, párrafos 1 y2, ley 24.270, 26 y 29 inc. 3 del Código Penal).-
Por tanto, oídas las partes, FALLO:- CONDENANDO A ............ ......., con datos de identidad consignados ut supra, como autora penalmente responsable del delito previsto por el art. 1, párrafos 1º y 2º de la ley 24.270, a la pena de SEIS MESES de prisión, de ejecución condicional, con costas (arts. 40,41,26 -texto ley 23.057-, 2 y 29, inc. 3, del Código Penal).- Insértese y hágase saber.-
 
FIRMADO: Dra. Delia PALEARI Dra. Elena RAMON
Secretaria Juez
Correccional 7º Nom. Correccional 7º Nom

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