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SENTENCIA EJEMPLAR

El Juez acuerda que el menor abandone de inmediato el tratamiento con la psicóloga que es partidaria de que no tenga contacto con el padre

 Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Sevilla (Familia)

 Tema: PATRIA POTESTAD. PRIVACIÓN. NO PROCEDE

Clase de resolución: Sentencia

Fecha: 17 de marzo de 2008

Magistrado-Juez: Ilmo. Sr. D. Francisco Serrano Castro

Resumen: La madre solicitó la privación de la patria potestad o en su caso la supresión de las visitas, pero el Juzgado dictó sentencia desestimando la demanda y acordando de oficio que el menor abandonase de inmediato el tratamiento psicológico que estaba recibiendo y mandó a los progenitores a terapia familiar, emplazándoles para final de año con la finalidad de evaluar la evolución del proceso de normalización.

 S E N T E N C I A  Nº 184/08

                En SEVILLA, a diecisiete de marzo de dos mil ocho.

 Vistos por el Ilmo. MAGISTRADO de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE SEVILLA, D. FRANCISCO DE ASIS SERRANO CASTRO, los presentes autos de Familia. Modificación medidas supuesto contencioso n.º …, instados por el Procurador D.  Francisco, en nombre y representació n de D.ª María, con asistencia letrada, contra D. Fernando, declarado en rebeldía.

 ANTECEDENTES DE HECHO: 

                Primero.- Por el/ la Procurador /a D. Francisco  en representació n de D.ª María presentó escrito de fecha 04/09/2007 por el que formulaba demanda de Familia. Modificación medidas supuesto contencioso  964/2007 contra D. Fernando en base a los hechos y fundamentos de derecho alegados en el escrito de demanda, y terminaba suplicando se dictara Sentencia conforme a los pedimentos del indicado escrito.

                Segundo.- Turnada a este Juzgado, se admitió a trámite la indicada demanda, teniéndose por personado y parte al mencionado Procurador, dándose traslado por veinte días a la parte demandada a fin contestase la demanda bajo apercibimiento de declararlo en rebeldía. Transcurrido dicho plazo sin que D. Fernando se personase y contestase la demanda, se declaró en situación legal de rebeldía, señalándose la vista para el día 28/01/2008, la cuál se celebró con el resultado que obra en las actuaciones. Posteriormente, el 13/03/2008 tuvo lugar la exploración de menor, Sergio. 

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

                Primero.- La pretensión  de la demandante se dirige a obtener una resolución de privación del ejercicio de la patria potestad del padre demandado o subsidiariamente un pronunciamiento de suspensión con carácter indefinido del régimen de relación y contacto con su hijo Sergio.

                 Antes de proceder a valorar la prueba practicada, se ha de destacar que, en todo caso, esas medidas se han de interpretar como excepcionales ( así lo entiende una jurisprudencia unánime y consolidada ), pues esa privación de ejercicio o suspensión de la relación con uno de los progenitores, implica ir en contra de la premisa, que no obstante admite prueba en contrario, de que en el desarrollo de todo menor es conveniente y adecuado que mantenga una vinculación saludable , afectiva, emocional y material tanto con su madre como con su padre. Solo en caso de grave desatención, manifiesto incumplimiento de los deberes del cuidado que comporta el correcto ejercicio de la patria potestad, abandono, negligencia o maltrato, decaería esa presunción iuris tantum en favor del mayor interés del menor a ver limitada o definitivamente suspendida una relación que pudiera resultarle perniciosa y lesiva.

 

                SEGUNDO.- A tenor de esa doctrina jurisprudencial que interpreta  lo dispuesto en el art. 170 del Código Civil en términos de exclusivo interés de los menores, y a la vista de la prueba admitida y practicada, en el presente caso no se puede alcanzar la conclusión de que ni la privación de ejercicio de patria potestad, ni la suspensión indefinida de contacto y visitas del padre con su hijo, pueda resultarle beneficioso a éste.

 

                Así por un lado, en el informe que emite el Equipo Psicosocial de fecha 25 de Octubre de 2007, se aprecia que J presenta sentimientos contradictorios que le provocan un gran conflicto de lealtad. Se afirma que el niño presenta una gran fragilidad e inquietud emocional al compartir dos núcleos familiares y dos hermanos pequeños. Por ello desde ese equipo se recomienda que ambos progenitores deben colaborar para que el menor pueda mantener unas relaciones paterno y materno filiales en un clima tranquilo y de seguridad afectiva y donde además también se recomienda que ambos progenitores acudan a un proceso de mediación familiar con el fin de ser orientados en la forma de minimizar el impacto emocional y que J no siga estando sometido a presiones interfamiliares.

                 En ningún caso se concluye que resulte positivo  ni la privación del ejercicio de la patria potestad ni la suspensión de la relación paternofilial.

                 Mas por último, resulta sintomático y concluyente, el propio reconocimiento y audiencia del menor, en la que el niño de forma espontánea ( lo que evidencia que no se encuentra  negativamente mediatizado por su madre ), pese a mostrar esa ambivalencia apuntada por el Equipo Técnico, pues otorgaba el rol de padre tanto a su padre biológico, "Fernando", como al actual compañero de su madre, lo cierto es que no mostraba un franco e insuperable rechazo hacia su "papá Fernando". El propio menor, contrariando incluso las apreciaciones de la psicóloga que le ha venido tratando, se mostró afectivo hacia su padre y entorno familiar, especialmente hacia su hermana de pocos meses, a quién quedó claro que el niño profesa un gran cariño. 

                Sergio no mostró indeferencia hacia su padre, a quien solamente reprocha que en  muchas ocasiones no le presta la debida atención, lo que le produce aburrimiento. Resultaría pues, conveniente, que el padre mejorara notablemente sus habilidades parentales, ofreciendo a su hijo un marco y ambiente de vinculación más apropiado y acorde a las exigencias que le reclama el pequeño.

TERCERO.- En definitiva, no procede, en modo alguno, en interés del menor y atendiendo a su voluntad, que en el presente asunto se considera coincidente con ese interés, que se suspenda ni restrinja la relación paternofilial, debiendo el Sr. XX mantener la actitud de mejora que desde el mes de Enero, consta que  ha iniciado para recuperar a su  hijo, y aun cuando esa actitud se deberá también hacer extensiva a una mayor implicación en su educación y desarrollo, dado que se ha informado que el padre nunca se ha interesado por conocer sobre la marcha escolar y problemas de salud de su hijo.

                En interés del menor, por tanto, resulta conveniente no que el niño deje de ver a su padre sino que con carácter inmediato deje de ser tratado por la psicóloga Dª Luisa quien ha aconsejado que para "el bienestar psicológico y emocional de J, sería necesario retirar las visitas y patria potestad del padre".  Afirmación que se entiende como gratuita, contraria a los deseos expresados, se reitera, libre y espontáneamente por el niño, quien se limitó a expresar que quería que su "papá Fernando" le echara más cuenta y le llevara al cine para no aburrirse cuando está con él. Cuando se le preguntó si consideraba oportuno que desde el Juzgado se le "pegara un tirón de orejas" para que se aplicara  en ser un buen padre cuando estuviera con él, el propio Sergio (tomándose la frase por su literalidad ) expresó que el Juzgado se limitara a pedírselo. El niño quiere a su padre y su hermanita. Si desaparecieran de su vida, efectivamente, ello repercutiría en su estabilidad a corto plazo, desapareciendo los sentimientos contradictorios que el provocan un conflicto de lealtad, mas esa sería la solución fácil y cómoda que, además por mera conveniencia de los adultos, le causaría a la larga un irremediable perjuicio, privándole de un padre y de todo su entorno familiar para, seguidamente, su espacio ser ocupado por el otro padre que ahora su madre ha decidido que resulta más idóneo.

                 Dado el objeto del proceso, cuestión de orden público, y puesto que se ha detectado una situación de riesgo que afecta a la integridad afectiva y emocional de un menor, conforme a lo dispuesto en el art. 158 del Código Civil, se adoptarán en el fallo, y en consonancia a la anterior fundamentació n, las medidas que se estimen adecuadas para su corrección, medidas que tendrán carácter vinculante y preceptivo para los progenitores al depender de su consecución, cumplimiento y efectividad, la felicidad y recuperación psicológica de un niño. 

                CUARTO.-  No apreciándose temeridad ni mala fe  en ninguna de las partes litigantes, no procede efectuar especial pronunciamiento en costas.

                 Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

 FALLO

                 Que desestimando la demanda de modificación de medidas formulada por Dª. María contra D. Fernando, debo declarar y declaro no haber lugar privar del ejercicio de la patria potestad ni a suspender el régimen de relación y visitas del padre con su  hijo Sergio, sin perjuicio de adoptar las siguientes medidas tendentes a paliar la situación de riesgo y daño emocional detectado en el menor:

                 1) El menor deberá abandonar con carácter inmediato el tratamiento psicológico al que se encuentra sometido en el Centro XXX, y en concreto con la psicóloga Dª Luisa.

                 2) Ambos progenitores deberán someterse a un proceso de mediación familiar en el Centro que voluntariamente elijan en un plazo no superior a DIEZ DÍAS desde la notificación de la presente Sentencia, transcurrido el cuál, sería el Juzgado el que les impondría el centro de mediación y orientación familiar al que deberán dirigirse. En uno y otro caso, el Juzgado le remitirá a ese Centro, el correspondiente protocolo de derivación con indicación de que el objetivo será, conforme a la recomendación del Equipo Psicosocial, que ambos progenitores consigan minimizar el impacto emocional y conflicto de lealtad que sufre Sergio, dejando de estar sometido a presiones interfamiliares.

                3) Requerir al padre para que siga en la línea iniciada de mejora en la demostración de habilidades parentales hacia su  hijo, elevando el grado de compromiso e implicación en todo lo que atañe a su educación y desarrollo.

                 4) Convocar a ambos progenitores para que antes de final de año, comparezcan ante el Juzgado (Jueves 18 de Diciembre de 2008 a las 10.00 horas) a fin de evaluar la evolución en el proceso de normalización de la relación paternofilial, y el impacto positivo que las medidas adoptadas hayan podido tener en el pequeño Jorge.

                                Todo ello  sin imponer las costas del procedimiento a ninguna de las partes litigantes.

 Llévese testimonio de la presente a los autos principales.

 Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

 

APADESHI