Asociación de Padres Alejados de sus hijos
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FALLO SOBRE FILIACION
FILIACIÓN. Impugnación de paternidad. Pedido de exhumación de un cadáver con la
finalidad de producir pruebas de ADN. Fallecimiento del presunto padre durante
el transcurso del proceso, quien en vida se había negado a la extracción de
muestras biológicas. DERECHO A LA IDENTIDAD PERSONAL. Derecho con jerarquía
constitucional. Procedencia. - DERECHO A LA INTIMIDAD. DERECHOS PERSONALÍSIMOS.
Derecho al descanso de los restos mortales y a la preservación de la memoria del
difunto
"D., R. V. c/ Sucesores de D., P. V. M. y otro s/ Acción de impugnación
y de reclamación de filiación extramatrimonial" - CAMARA DE APELACIONES EN LO
CIVIL Y COMERCIAL DE AZUL (Buenos Aires) - 14/06/2007
"La realización de pruebas biológicas con la finalidad de determinar la
identidad de una persona ha dado lugar a encendidos debates, puesto que el ya
referido derecho a la identidad personal entra en colisión con otros derechos
propios de la persona a quien se le debe extraer las muestras, tales como el
derecho a la intimidad (art. 1071 del Código Civil), el derecho personalísimo a
disponer del propio cuerpo y el derecho constitucional a no declarar contra uno
mismo (art. 18 de la C.N.). Sin embargo, la doctrina y la jurisprudencia
mayoritarias se han inclinado por privilegiar el primero de dichos derechos,
tendencia ésta que se ha visto robustecida a partir de la reforma constitucional
de 1994, en que se confirió jerarquía constitucional a la Convención de los
Derechos del Niño, en cuyo articulado se asegura el derecho a la identidad del
menor (arts. 7 y 8). Tampoco puede dejar de mencionarse que el art. 12 de la
Constitución de la Provincia de Buenos Aires dispone que todas las personas en
la provincia gozan del derecho a "conocer la identidad de origen" (inciso 2do.).
Todas estas consideraciones han llevado a no reputar inconstitucional la
presunción de paternidad que se deriva del no sometimiento del padre presunto a
las pruebas biológicas, emanante del art. 4º de la ley 23.511 de creación del
Banco Nacional de Datos Genéticos."
"La primacía que corresponde otorgar a la realidad biológica, frente a la
contraposición de los derechos y valores jurídicos aquí disputados, fue ya
reconocida, hace tiempo, en el precedente de Primera Instancia de esta
jurisdicción -citado en el fallo impugnado- y suscripto, por entonces, por uno
de los jueces integrantes de este Tribunal, en el que se decidió que "la tutela
del derecho de los herederos del causante a velar por el descanso sus restos
mortales, debe ceder ante el interés social comprometido en el juicio de
filiación y el derecho a la identidad personal del actor, máxime cuando el
derecho del niño a conocer a sus padres y el de preservar su identidad,
consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño, tiene jerarquía
constitucional, por lo que del examen del conflicto de derechos subjetivos en
pugna corresponde admitir la pretensión y ordenar la exhumación del cadáver" (Juzg.
Civ. y Com. Nº 1 Azul, 24/10/1994, "S. M. R. c. D. de M., A. y otros", LLBA,
1995, 384, ED 163, 20)."
"La situación antes referida adquiere matices aún más particulares cuando el
fallecimiento se produce durante el transcurso del proceso, máxime si ya se
había arribado a la instancia de extracción de las muestras biológicas
encontrándose el demandado con vida, y éste había expresado su oposición a
prestarse a la prueba genética. El interrogante que se plantea en este caso es
si la negativa expresada en vida subsiste después del deceso, posición ésta que
es sustentada por los recurrentes en las apelaciones en tratamiento."
"Este Tribunal entiende que, en atención a los argumentos que a continuación
serán vertidos, y fundamentalmente a algunas particulares circunstancias que
rodean al caso, resulta más justo en el caso concreto adherir a la primera de
ellas, lo que conducirá a autorizar la exhumación del cadáver a los fines de la
extracción de muestras genéticas, tal como se dispuso en la instancia de
origen."
"Aún cuando resulte incontrovertible la existencia de un derecho personalísimo a
disponer sobre el `propio? cadáver (el cual, viene a sumarse al derecho
personalísimo de los familiares en torno a la disposición del mismo y a la
preservación de la memoria del difunto), no ha de perderse de vista que no se
identifica con el derecho personalísimo a la disposición del propio cuerpo. Los
referidos derechos son conceptualmente autónomos, aún cuando integren la misma
categoría dentro de la clasificación tripartita de los derechos personalísimos
que ha sugerido la doctrina por estar ambos referidos a esfera física de la
persona. Esa autonomía surge palmaria si se atiende al diverso contenido de
ambos derechos, y queda plasmada en el tratamiento que reciben por parte de la
doctrina y en los propios proyectos de reforma. En lo que hace a la doctrina,
los autores tratan ambos derechos de manera absolutamente autónoma, lo cual
obedece, a que el contenido de ambos difiere claramente."
"Si bien en el caso de autos el padre alegado se negó expresamente a prestarse
para la producción de las pruebas genéticas, lo hizo por entender que tal
negativa "resulta una posición ética y jurídicamente congruente con la certeza
absoluta de no ser el padre biológico de la actora, que debe jurídicamente
respetarse (art. 19 CN)". Como puede apreciarse, los reparos opuestos por el
demandado en vida sólo encuentran fundamento en la convicción de no revestir la
condición de padre biológico, afirmación ésta que lógicamente se contrapone a la
posición sustentada por la actora, y de la cual no puede inferirse, la
existencia de una motivación directamente vinculada con la intangibilidad de su
propio cuerpo o de su cadáver (como servía, vgr., una motivación cultural,
religiosa, o una convicción personal)."
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APADESHI