Asociación de Padres Alejados de sus hijos
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El objetivo de este trabajo es ayudar a quien necesite decir "ESO ES FALSO, VD. SABE QUE ES FALSO, Y VOY A PROBAR JUDICIALMENTE NO SÓLO QUE ES FALSO, SINO TAMBIÉN, Y SOBRE TODO, PROBARÉ QUE VD. YA SABÍA QUE ESO ERA FALSO EN EL MISMO MOMENTO EN EL QUE ME DENUNCIÓ, QUE TUVO ESTA OPORTUNIDAD DE RECTIFICAR QUE LE ESTOY DANDO POR ÚLTIMA VEZ, Y TENGA LA SEGURIDAD DE QUE AGOTARÉ TODAS LAS VÍAS LEGALES PARA QUE SE ME COMPENSEN TODOS LOS PERJUICIOS Y COSTAS PROCESALES, Y VD. NUNCA VUELVA A PODER HACER NINGUNA OTRA DENUNCIA FALSA SIN ATENERSE A MAYORES Y PEORES CONSECUENCIAS". Mi primer consejo es no hacer ninguna concesión, ni dar cuartel, ni siquiera a la Guardia Civil, sin tener una solemne disculpa escrita del denunciante dirigida al denunciado.
Desde el más absoluto respeto por el derecho a denunciar, y por el legítimo ejercicio que de él pueden y deben hacer las víctimas de cualquier delito, en lo que sigue vamos a tratar de cuestionar el abuso malicioso que de la denuncia hacen ciertos individuos patológicos, a los que se les puede denominar querulantes (por lo general prefieren la denuncia que no les supone ningún coste y que sólo les ocupa muy poco tiempo, a la querella, que supone una personación legal y un planteamiento acusatorio más exigente).
Desde una perspectiva filosófica, el problema de la acusación falsa o
desproporcinada es tan grave y trascendental como antiguo y difícil de
resolver. Baste mencionar la acusación y condena de Sócrates
, hace ya 2.400 años, y que hemos comentado ampliamente en http://www.cita.es/imputado
Ciertos fenómenos humanos o sociales sólo pueden ser bien reconocidos por
quienes los han vivido, mientras es muy difícil explicar su importancia y su
complejidad en abstracto, impersonalmente, a quien no capta inmediatamente su
esencia, es inútil intentarlo con quien no quiere entender nada más que lo
obvio, y es peligrosamente contraproducente hacer razonar al autor malicioso,
porque reaccionará pretendiendo aumentar el nivel del conflicto, sin
reconocer nunca nada incorrecto por su parte, incluso reclamando una injusta
"inmunidad" para mayor perversión. Es un imperdonable y carísimo
error hacerles concesiones, porque como veremos más adelante, un pequeño éxito
de un paranoide siempre le conduce a otro mayor, y cualquier señal de
debilidad o inseguirdad de la víctima será aprovechado rápidamente por el
querulante.
La Historia y muchas literaturas ilustran diversos tipos de denuncias falsas . Varios guiones de películas (disponibles en cualquier video-club) describen muy bien distintos aspectos de tan patológico fenómeno, y en algunos casos puede ser muy recomendable que las víctimas de denuncias falsas dediquen un par de horas a ver la película que mejor se adapte a su situación, no sólo por las técnicas y argumentos que le aporten, sino también por mantener alta la autoestima y la moral de quien ha sido denunciado falsamente, y tal vez no encuentre en quién apoyarse, ni a quién confiar su problema, mientras dura su calvario.
Las denuncias falsas son rápidamente identificadas por sus víctimas, pero resultan lejanas y dudosas a quienes nunca han sido denunciados falsamente, ni son reconocidas como tales por sus autores, en casi ningún caso. Una denuncia falsa es, en muchos casos, una intensa prueba de madurez a la que el destino somete a la víctima por la iniciativa de un querulante o delirante, pero también con la complicidad de quien sistemáticamente piensa que "cuando el río suena, agua lleva", sin pararse a pensar que ni lo uno ni lo otro es delito, o que algo sea más falso. Quienes han vivido el impacto social y psicológico de verse acusados falsamente no olvidan, no pueden olvidar los peores momentos, el alto precio ya pagado, y sobre todo, la duda de quien menos debería haber dudado. Podemos dar fe deque se pierden los malos amigos, mientras dudan o fastidian.
Chesterton sabiamente decía que las mentiras son más peligrosas cuanto más se aproximan a las verdades. Los tontos no son capaces de separar unas de otras sin ayuda más inteligente, y por ello es muy recomendable que un profesional les haga reconocer sin ambigüedades ni reservas las verdades que exculpan al falsamente denunciado, y también les haga ver y repudiar las mentiras demostradas que inculpan al denunciante falso. Las técnicas criminalísticas y la criminología más profunda pueden y deben ser aplicadas firmemente tanto al más frívolo de los cotillas, como al más respetable de los magistrados para liberar pronto y definitivamente a quien el denunciante falso ha tratado de enredar y complicar con sus maliciosas acusaciones, incluso con una ejemplar condena en costas y actos de desagravio incluso en público, hasta la plena satisfacción de la víctima.
La denuncia falsa exige tiempo, inteligencia y atención de la víctima, pero no mucho más cuando se cuenta con un buen asesoramiento técnico y legal. En cierta forma, algunos querulantes son ladrones del tiempo de sus víctimas, por lo que hay que intentar marcar el ritmo de las actuaciones y disimular o aplazar cualquier imposibilidad de dedicarse oportunamente a la defensa de los intereses, imagen y derechos de la víctima. Son conocidos algunos querulantes que desde lugares muy mal comunicados con el domicilio del denunciado, como Huelva , aprovechan la distancia y el tiempo que consume la personación en "sus juzgados", para coaccionar a sus víctimas más ocupadas, aumentando así la inteligencia y maldad de su perversión . Lo peor es que algún fiscal estúpido y obtuso es incapaz de darse cuenta de la repetida malicia sistemática de algún denunciante al que acaba por conocer, y tal vez temer, o incluso llega a desarrollar cierta complicidad que nadie sabe cómo poder investigar (las amistades de los fiscales parecen inescrutables).
Desde la perspectiva criminológica y victimológica se han de catalogar los perfiles del falso denunciante y de su víctima con cierta definición junto a la esencia de lo que es una denuncia falsa , más allá del error acusatorio . Pueden encontrarse también elementos comunes entre denuncias falsas de contenido e intención muy diferente que permiten analizar su núcleo y fenomenología crítica para la política criminal y la mejor defensa de los afectados. Sin embargo, en este trabajo no se pretende dar consejo legal, sino sólo una visión global y criminológica-victimológica, desde cuya perspectiva se mejoren las técnicas neutralizadoras contraatacantes en un procedimiento judicial o policial abierto, especialmente basadas en la peritación judicial de un experto criminólogo, capaz de proponer y realizar la prueba apropiada dentro del procedimiento judicial abierto preferentemente en fase de instrucción.
La peor de las motivaciones de una denuncia falsa es la envidia patológica. La relación entre el denunciado falsamente y el denunciante falso siempre es muy compleja, pero en la mayoría de los casos suele haber un componente, característica o virtud en la víctima inalcanzable para el querulante que utiliza los ángulos más fráciles de la reputación para intentar que su objetivo se baje del pedestal en el que él considera que se le ha subido inmerecidamente y, además, sacar todo el partido de ello que pueda conseguir en algún momento de debilidad de la víctima.
Los delitos falsamente denunciados pueden ser muy variados, aunque las amenazas y coacciones sin testigos ni documentos son más habituales, no son infrecuentes muchos otros tipos específicos de acusaciones, como apropiaciones indebidas, hurtos, incendios, daños, envenenamientos, acosos sexuales, sabotajes y últimamente una gran variedad de delitos tecnológicos (virus informáticos, descubrimiento y revelación de secretos, piratería de software, hacking, cracking y phreaking, etc). Pero lo esencial de la falsa denuncia no es el tipo de la acusación, que en ocasiones puede ser sólo un pretexto inconcreto que invita a la policía (incluyendo a la municipal) o la guardia civil, y al juez instructor, a iniciar diligencias especialmente molestas, desagradables y perturbadoras para el denunciado, mientras el denunciante trata de ejercer presión piscológica, social y profesional negociando un hipotético desestimiento con interesadas condiciones basados en una extorsión legal inaceptable desde cualquier perspectiva ética o criminológica.
Características criminológicas esenciales de la denuncia falsa
No es posible definir ninguna perversión por sus modelos ideales, pero sí que se debe de analizar el tipo delictivo amplia y profundamente, no sólo por su interpretación puramente legal, o la que ha ido acumulando la jurisprudencia, porque la doctrina criminológica no tiene por qué coincidir necesariamente con la que utilizan, o pretenden utilizar, los abogados penalistas o los magistrados cuando motivan sus sentencias. No es éste ni el momento ni el lugar para diferenciar a la Criminología del Derecho Penal pero baste aquí con la consideración de sus diferencias científicas en sus bases, medios y fines.
Así, el análisis criminológico pretende ser mucho más universal que el del tipo delictivo del correspondiente artículo del Código Penal de un país en concreto, porque la denuncia falsa, desde la perspectiva criminológica, es una realidad con independencia de cuáles sean las normas y las tradiciones, o las prácticas judiciales al respecto en un lugar geográfico y en un momento histórico determinado, porque sea cualfuere su consideración formal, las denuncias falsas han existido en todas las épocas, y en todas las culturas y sociedades.
La inteligencia y la cultura se definen bien por la forma de razonar ante una falsa acusación. Es muy indicativo el hecho de que en las poblaciones menos preparadas, con sistemas educativos deficientes y las más aisladas, con menos intercambios demográficos, las denuncias falsas "prosperan" en mucha mayor medida que entre las élites de las grandes ciudades, donde resulta mucho más difícil intoxicar y no es aceptable para la comunidad el iniciar procedimientos legales sin suficiente fundamento y pruebas. También es mucho más fácil denunciar falsamente al ausente, o al forastero, como bien conocen los cónsules y embajadores de países más civilizados destinados en los que no lo están tanto.
Un caso intermedio entre el error y la querulancia se encuentra en los desvíos de responsabilidad, en el que el denunciante orienta su acusación no hacia quien él cree que haya cometido un delito, o una falta (a veces le resulta suficiente la indemnización de la falta, pero si depende del querulante, tratará de elevar la pena), sino a quien antes y más puede pagar, y también sufrir, por su acusación. Es decir, que se aprecia una perversa tendencia a dirigir la acusación hacian quien es más solvente o hacia quien está más indefenso, en lugar de hacia quien es más culpable. Este tipo de casos ofrece una gran variedad de matices y grados que sólo pueden ser bien resueltos por la lógica de las pruebas en materia criminal.
La denuncia falsa se define mucho más por su intención, generalmente extorsionante, coactiva, difamadora, injuriosa, calumniosa, y en definitiva, calumniosa y chantajista, que por su falso pretexto penal. Es un error intelectual, más allá de lo incorrecto jurídicamente, centrar los esfuerzos analíticos sólo en los hechos que se denuncian antes y más que en la intención del denunciante, porque eso es lo que precisamente desea el malvado denunciante: que sólo se hable de su denuncia, sintiéndose inmediatamente ofendido e irritado ante cualquier duda o cuestionamiento de su "ilimitado" derecho a denunciar.
Conviene hacer un esfuerzo para separar la subjetividad maliciosa del denunciante, de la objetividad racional de los hechos y sus datos conocidos por cada parte, y por quien recibe, instruye o conoce por cualquier procedimiento el contenido o una noticia de la denuncia, de la afectada subjetividad del denunciado, que en muchos casos se encuentra indefenso e indignado hasta llegar a la furia. En ciertas denuncias falsas, la reacción del denunciado puede parecer desporporcionada y muy perjudicial para sus propios intereses, y aunque nunca es recomendable perder el control de la situación, ni la autoestima, incluso imputado o procesado legalmente por la más maliciosa actuación de un querulante con perversas patologías clínicas, es pefectamente comprensible y no puede dejar de ser considerado con mayor benevolencia cualquier error o daño que produzcan las palabras de un denunciado falsamente, y en cualquier caso, legalmente existe una posibilidad de que la injusta condición de imputado actúe como atenuante de sus actos, y especialmente de sus palabras. Pero siempre es mejor advertir a quien acusa imputando falsamente delitos, y a quien instruye policial o judicialmente una denuncia falsa, que no se dudará en utilizar cuantos derechos asistan al imputado, sin concesiones ni descanso, aunque con ello se perjudique gravemente al malvado y al necio que no lo reconoce, incluso iniciando acciones legales por presunta prevaricación de cualquier funcionario que ignore alguno de los derechos del imputado por denuncias falsas.
La inteligencia criminológica se inicia con la separación de las subjetividades de cada uno de los interlocutores, denunciante, denunciado y juez, en su sentido más amplio, porque el problema es que, mejor o peor, y antes o después, todos los que conocen una denuncia falsa la juzgan de alguna manera, y resulta muy difícil para el denunciado informar a todos de cuando demuestra su falsedad mientras el denunciante hace lo posible por cultivar ampliamente suspicacias y sospechas. El tiempo que tarde en reaccionar cada juez para desestimar una denuncia falsa es también una precisa medida de su inteligencia y preparación.
En el primer análisis de una denuncia falsa se evidencia que intenta personalizar mucho más que tipificar, y busca el castigo mucho antes que cualquier tipo de compensación o solución adecuada al problema, porque su intención es coactiva y extorsionadora. La máxima criminológica "odia el delito, pero compadece al delincuente", es completamente opuesta a la inspira al falso denunciante, a quien suele afectarle muy poco la realidad de los hechos que define con poca precisión, y por el contrario, pretende definir muy detalladamente al denunciado y sus antecedentes personales para poder utilizar su denuncia como coacción.
También es conveniente relacionar la denuncia falsa con otros delitos, y en nuestra opinión pocos tienen tanto en común, y tan poco esencialmente diferente a la denuncia falsa, como el "libelo". Evidentemente, publicar una información falsa, a sabiendas de que es falsa, sólo está al alcance de periodistas y editores, pero todo ciudadano siempre tiene el derecho de poder presentar una denuncia falsa en una comisaría, cuartelillo de la guardia civil o juzgado de guardia. Probablemente si pudieran, muchos falsos denunciantes preferirían utilizar un medio de comunicación en lugar, o además, de un juzgado de instrucción, pero lo cierto es que para la víctima de una falsa denuncia , o de un libelo, la defensa resulta difícil en ambos casos. No son infrecuentes los casos en los que el falso denunciante intenta dar la máxima publicidad a su alcance para la denuncia falsa, por lo que la víctima tiene abiertos dos frentes, uno en el juzgado, y otro en los medios de comunicación social, o en su entorno profesional, familiar o afectivo, por el ataque deliberado a su reputación, prestigio, seguridad jurídica, patrimonio y modo de vida.
Como toda realidad diversa y compleja, la denuncia falsa presenta una variedad de tonalidades también en la intención de quien denuncia. Pero sin duda, la más eficaz introspección se encuentra en el hecho inherente de su falsedad, en la medida en que el denunciante sea consciente de ella. Este punto es crucial para cualquier planteamiento probatorio eficaz para defensa de la víctima de cualquier denuncia falsa , como se propondrá y explicará más adelante, porque si puede demostrar que el denunciante es consciente de la falsedad, excluyendo la posibilidad de que se encuentre en un error, todo lo demás resulta accesorio, o más agravante, en la precisa denuncia contra el denunciante falseador de hechos.
El Código Penal vigente en España y la falsedad de denuncias y testimonios
Aunque no quisiéramos perder generalidad limitando a nuestro país, y sólo nuestro tiempo, la tipificación delictiva de las denuncias falsas, resulta muy conveniente leer atentamente las disposiciones legales vigentes para el denunciado falsamente. Tenemos interés por comparar esta normativa penal con las de otros países, y también queremos comprender la evolución desde la Prehistoria, hasta la actualidad, pasando por épocas singulares en las que se fomentaron inquisitorialmente, o se reprimieron hasta las más probadas denuncias dictatorialmente, así como todas las variantes de intenciones, falsedades, e imputaciones.
Hasta 1996, el antiguo Código Penal, articulaba en el 325 y su bis (recuerdo que un profesor que tuve en penología, agudo jurista, decía siempre que cuando veamos un artículo "bis", debíamos echarnos a temblar), el delito de denuncias falsas. El bis, en este caso ya derogado, intentaba proteger al máximo al denunciante de "cualquier acto contra la vida, integridad, libertad, seguridad o bienes", incluso después de celebrado el juicio. En el actual Código Penal, no hay "bis", y nos permitimos recomendar también a continuación la lectura de los artículos que tipifican el falso testimonio, porque la experiencia pericial demuestra que una gran parte de las denuncias falsas están asociadas, relacionadas, o en connivencia, con falsos testimonios y peritos o intérpretes mendaces.
CAPÍTULO V De la acusación y denuncia falsas y de la simulación de delitos
Artículo 456.
1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:
1. Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.
2. Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.
3. Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara una falta.
2. No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.
Artículo 457.
El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses.
CAPÍTULO VI Del falso testimonio
Artículo 458.
1. El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses.
2. Si el falso testimonio se diera en contra del reo en causa criminal por delito, las penas serán de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si a consecuencia del testimonio hubiera recaído sentencia condenatoria, se impondrán las penas superiores en grado.
3. Las mismas penas se impondrán si el falso testimonio tuviera lugar ante Tribunales Internacionales que, en virtud de Tratados debidamente ratificados conforme a la Constitución Española, ejerzan competencias derivadas de ella, o se realizara en España al declarar en virtud de comisión rogatoria remitida por un Tribunal extranjero.
Artículo 459.
Las penas de los artículos precedentes se impondrán en su mitad superior a los peritos o intérpretes que faltaren a la verdad maliciosamente en su dictamen o traducción, los cuales serán, además, castigados con la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio, empleo o cargo público, por tiempo de seis a doce años.
Artículo 460.
Cuando el testigo, perito o intérprete, sin faltar sustancialmente a la verdad, la alterare con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y, en su caso, de suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio, de seis meses a tres años.
Artículo 461.
1. El que presentare a sabiendas testigos falsos o peritos o intérpretes mendaces, será castigado con las mismas penas que para ellos se establecen en los artículos anteriores.
2. La misma pena se impondrá al que conscientemente presente en juicio elementos documentales falsos. Si el autor del hecho lo hubiera sido además de la falsedad, se impondrá la pena correspondiente al delito más grave en su mitad superior.
3. Si el responsable de este delito fuese abogado, procurador, graduado social o representante del Ministerio Fiscal, en actuación profesional o ejercicio de su función, se impondrá en cada caso la pena en su mitad superior y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de dos a cuatro años.
Artículo 462.
Quedará exento de pena el que, habiendo prestado un falso testimonio en causa criminal, se retracte en tiempo y forma, manifestando la verdad para que surta efecto antes de que se dicte sentencia en el proceso de que se trate. Si a consecuencia del falso testimonio, se hubiese producido la privación de libertad, se impondrán las penas correspondientes inferiores en grado.
La actividad probatoria de la defensa en el proceso penal
Este apartado coincide con el título de una comunicación del magistrado Arturo Beltrán Núñez, a quien he tenido el honor de conocer personalmente compartiendo varias tribunas y foros de debate y confieso cierta fascinación por su ordenada y clara argumentación jurídica, por lo que lamento que no sea fácil encontrar más escritos de Arturo Beltrán Núñez, quizá porque este singular magistrado se concentre mucho más en las motivaciones de sus sentencias que en actividades extrajudiciales (otros magistrados demasiado dispersos y menos dedicados a su alta responsabilidad deberían tomar ejemplo)
Es importante destacar que nuestra intención aquí se centra en la prueba de la falsedad dolosa de la acusación más allá de cualquier intento de demostrar una inocencia, pero resulta evidente la utilidad de conocer la "doctrina convencional" que evita o ignora la posibilidad de priorizar la prueba del dolo, mediante exteriorizaciones del conocimiento consciente tanto de la falsedad como de la omisión, hasta llegar a la comisión por omisión, de los hechos y datos conocidos por el denunciante y deliberadamente omitidos a sabiendas de que podrían ser exculpatorios para el denunciado falsamente. Sin embargo, la actividad de la defensa negativa o destructiva de la prueba de cargo debe ser conocida y utilizada con precisión, antes, o al mismo tiempo, de lo que más adelante describiremos con mayor detalle y compromiso pericial.
Yo aprecio al máximo cada una de las siguientes palabras de Su Señoría Arturo Beltrán Núñez publicadas en los cuadernos de derecho judicial en la recopilación de 1992 con el título "La prueba en el proceso penal" como COMUNICACIÓN SOBRE LA ACTIVIDAD PROBATORIA DE LA DEFENSA EN EL PROCESO PENAL (ASPECTOS PARCIALES) que transcribo literalmente en esta cita:
LÍMITES DEL TRABAJO
El título que encabeza esta comunicación no debe llamar a engaño. El trabajo es modesto y no pretende recopilar toda la teoría general de la prueba, que, precisamente por su carácter general, es predicable tanto si la propone o aporta la parte acusadora como la defensa. Por el contrario, se busca destacar algunos de aquellos aspectos diferenciales o menos destacados de la labor de la defensa en el proceso penal que guardan relación con la actividad probatoria.
Sin perjuicio de su esencial cualidad de derecho fundamental vinculante para todos los poderes públicos y de aplicación inmediata (STC 28 de julio de 1981) la presunción de inocencia por su carácter de presunción "iuris tantum" puede ser desvirtuada siempre que en el proceso tenga lugar una mínima (o suficiente, mejor) actividad probatoria, inequívocamente de cargo y que esa actividad sea acorde con el respeto a la legalidad constitucional ordinaria, esto es, que la prueba resultante sea obtenida lícitamente y en todo caso sin vulneración de los derechos fundamentales de la persona (art. 11.1 LOPJ y art. 24.2 de la CE y SSTC de 29 de noviembre, 21 de diciembre de 1983, 8 de marzo de 1985, 20 de enero de 1986, 17 de junio de 1986, etc). En todo caso, y como tal presunción, conlleva la exclusión de la presunción inversa, por lo que nunca una persona puede sufrir la carga de probar su inocencia, carga que obviamente se desplaza a la acusación (pública o privada) que ha de aportar las pruebas que inviertan la situación de arranque o punto de partida del proceso que es la inocencia presumida.
(A los efectos de este trabajo, se considera al Ministerio Fiscal como acusación. Ello no es del todo exacto, porque como defensor del interés público que se concreta tanto al menos en la absolución del inocente como en la condena del culpable y por su sumisión a los principios de legalidad e imparcialidad (arts. 6 y 7 de su Estatuto) no es excepcional, aunque tampoco sea frecuente que el Fiscal aporte pruebas de descargo, o incluso solicite la absolución.)
El citado desplazamiento (o quizá mejor la ubicación "ab initio") de la carga de la prueba en las partes acusadoras supone que éstas tienen que acreditar en el juicio oral los hechos constitutivos de su pretensión penal y que, sin la prueba de tales hechos, no cabe sentencia condenatoria por total que haya sido la inacción del acusado y su defensor (carácter raccional o pasivo de la presunción de inocencia).
Todo esto ha originado que en una primera apariencia la prueba de cargo (suficiente y legítimamente obtenida y practicada) y la presunción de inocencia aparezcan como haz y envés de una misma realidad o como realidades positiva y negativa incompatibles de suerte que la aparición de la primera conlleva la desaparición de la segunca. Esta afirmación es errónea o, al menos, ha de matizarse muy cuidadosamente, pero en todo caso es reveladora de cuál ha de ser la primera actividad de la defensa en relación a la prueba de cargo: Negar su existencia, negar su suficiencia, denunciar la ilegalidad de su forma de obtención o práctica, disentir el modo en que se ha aportado al proceso y en última instancia la falta de fiabilidad sea en sí misma, sea en la fuente de que proviene. Esta es la actividad negativa o destructiva de la defensa en relación a la prueba.
Ahora bien, presentar prueba de cargo y presunción de inocencia como realidades incompatibles es una afirmación errónea y hecha sin más matices, vagamente totalitaria en cuanto que la predicación de la suficiencia de la inacción defensiva en caso de inexistencia de pruebas de cargo pueda pasarse a la afirmación de la irrelevancia de la acción defensiva en caso de existencia y plena validez de aquéllas, lo que es inadmisible por las siguientes razones:
a) Porque la presunción de inocencia ha de entenderso como presunción de no participación en los hechos. Queda fuera de su ámbito la existencia de causas de exención de la responsabilidad o de circunstancias atenuantes, que no se presume y cuya prueba inclube a quien las alega (usualmente la defensa).
b) Porque, junto a pruebas de cargo, pueden existir otras de descargo, que nieguen directamente la participación de los hechos. sería la prueba de descargo pura, la coartada, despojando el término de cualquier matiz peyorativo, vgr: Frente a testigos que afirman reconocer al acusado como autor de los hechos, otros afirman que no fue él, o que no pudo ser por hallarse en un lugar distante, etc. Si esta prueba de descargo impide un juicio de certeza sobre la culpabilidad del acusado, originará una sentencia absolutoria. (Tal vez pueda así enfocarse de otra forma la polémica sobre si el principio "in dubio pro reo" forma parte o no del contenido de la presunción de inocencia. Ello dependerá de la concepción abstracta o "a priori" o concreta o "a posteriori" de lo que se entienda por prueba suficiente. Si afirmamos "a priori" y en abstracto que la declaración de un solo testigo, o la pericial caligráfica o dactiloscópica incriminatorias son pruebas suficientes para destruir la presunción de inocencia -potencialmente destructible en abstracto- empieza el "in dubio". Si, por el contrario, partimos de la posición "a posteriori" o concreta, no puede jamás generalizarse o teorizarse sobre cuál será la prueba suficiente: Si aparece la duda, aunque haya veinte pruebas de cargo, estamos ante una prueba insuficiente: El principio "in dubio" forma parte del contenido de la presunción. Personalmente, y como quiera que la justicia se administra caso a caso, me parece más correcta la segunda concepción y más acorde con la realidad procesal del día a día).
c) Porque la presunción de inocencia no es un concepto filosófico que juegue ontológicamente al todo o nada, sino un concepto jurídico susceptible de una ciergta gradación. Así, probado sin fisuras el apoderamiento de un bien mueble ajeno, cabe la duda aún de la existencia de fuerza, violencia o intimidación, probada la intimidación cabe la duda sobre el uso de un arma, etc., y respecto de estos escalones sucesivos cuya prueba corresponde al que acusa, también cabe frente a la actividad probatoria de cargo, la de descargo.
d) Porque, aceptándose todos o algunos de los hechos justificativos de la pretensión obligatoria, pueden contemplarse con otros que modifiquen de tal modo la relación fáctica que den lugar a la declaración de atipicidad de los hechos o a su tipificación conforme a una calificación más benigna. Vgr. El apoderamiento de un bien mueble ajeno con intimidación existió, pero, si se prueba que el atacante era acreedor del atacado y su ánimo fue el de cobrarse la deuda, el hecho no se calificará de robo, sino de realización arbitraria del propio derecho, o si se acepta que el deudor antes solvente es ahora insolvente, por haber realizado actos no retribuidos de disposición de sus bienes en favor de terceros, pero se prueba además que esos terceros eran acreedores a los que así hacía pago, no podrán reputarse los hechos como alzamiento de bienes.
En resumen, en todos estos supuestos, la existencia de prueba de cargo puede ser contrarrestada total o parcialmente por otra de signos contrario, lo que demuestra la relevancia de la actividad probatoria positiva de la defensa.
Como se ha dicho, no se trata de presenciar (ni ello es posible al menos para quien escribe) todas las formas de intervención positiva o negativa de la defensa en la actividad probatoria. Se señalarán, por tanto, algunos aspectos de la misma más polémicos, o de mayor actualidad.
LA ACTIVIDAD DE LA DEFENSA NEGATIVA O DESTRUCTIVA DE LA PRUEBA DE CARGO
1. Aunque en alguna ocasión (Convenio de Roma de 4 de noviembre de 1950 para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Públicas -art. 6.3, art. 14.2c del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del 19 de diciembre de 1966 vgr.) se hace referencia a las pruebas -testigos en estos casos- de cargo y de descargo apartentemente por su origen, esto es, según vengan propuestos por la acusación o por la defensa, tal vez haya que distinguir una vez más entre la prueba y su fuente. Así, un testigo propuesto por la acusación (fuente de prueba) hace unas declaraciones (prueba) dubitativas o exculpatorias. Se hace evidente que tales pruebas -las declaraciones- no son de cargo o incluso lo son de descargo. El supuesto contrario -testigo propuesto por la defensa cuyas manifestaciones inculpan al acusado- también puede darse (y ha de ser una de las preocupaciones de la defensa la cuidada selección de sus testigos). Por tanto, cuando la defensa intenta destruir o poner en entredicho una prueba no ha de juzgarla en razón de la fuente de que procede ni en función de quien la propone, sino por su contenido; sólo será prueba de cargo aquella que acredite los hechos constitutivos de la pretensión acusatoria. Sólo ésa merece el esfuerzo en su destrucción.
2. Las formas de poner en entredicho una prueba son sumamente variables y
la exposición, aun a título enunciativo de las variantes, es imposible.
Puede discutirse la forma de aseguramiento de la prueba, la forma en que se
practica, la forma en que se aporta al proceso, su naturaleza de prueba
directa o indirecta, su resultado, su valor, etc. Los modos dialécticos varían
en cada caso. Vgr. el testigo ha contestado al Fiscal que hubo dos disparos y
a preguntas de la defensa afirma que eso le dijeron, o que lo dedujo, porque
vio dos agujeros que le parecieron de bala, o que oyó dos ruidos que le
parecieron disparos. La defensa tiene un mucho de arte y estrategia, de
psicología y de técnica. La forma de conducir el interrogatorio de un
testigo, de un perito, etc., no está sometida a reglas inmutables. Todos
hemos visto alguna vez una pregunta de más o de menos. Quizá pueda decirse
que el esfuerzo en la contradicción de los hechos objeto de acusación puede
detenerse en la duda sin forzar la certeza contraria, y sólo ha de buscarse
la certeza de los propios alegatos fácticos. Por eso, este trabajo se va a
limitar a hacer algunas insinuaciones sobre aspectos muy concretos de la
actividad probatoria sobre los que es posible proyectar sombras de duda...
Termino aquí y así la cita de Su Señoría Arturo Beltrán Núñez, porque a partir de este punto se detalla en su comunicación los informes de análisis de las distintas sustancias por órganos administrativos, la denominada prueba dactiloscópica y la entrada y registro en lugar cerrado. "Por cierto que todos estos supuestos suelen reputarse como ejemplos de prueba anticipada, y en efecto puede serlo en ocasiones, aunque no necesariamente siempre".
La denuncia, tanto si es falsa, como si es legítima, cierta, y se fundamenta en las pruebas más concluyentes, surge en la mente de una persona, y es en ella donde debemos concentrar nuestros esfuerzos para demostrar su falsedad, cuando ello es posible.
La prueba pericial de la falsedad de una denuncia
Para conocer profundamente la fenomenología de la falsedad hay que conocer
la teoría del conocimiento. Kant decía, hacia el final del prólogo a la
segunda edición de su Crítica de la Razón Pura, que el conocimiento
de las cosas pasa por conocer las formas que tenemos de conocer. En esta
pretensión de "conocer cómo conocemos", y "cómo
podemos conocer" (científicamente), la fenomenología criminológica
de género puede ocuparnos, y preocuparnos, hasta límites insospechados por
los jueces (y por las jueces o juezas, como ellas prefieran). Kant distingue
muy bien en su Lógica al definir los "
Raciocinios delusorios , -Paralogismos
, -Sofismas . Llámase
raciocinio delusorio (fallacia), a aquel que es falso en cuanto a la forma,
aun que parece legítimo. Este raciocinio es un paralogismo cuando nos engañamos
a nosotros mismos, y sofisma si se intenta engañar a los demás".
No resulta fácil probar formalmente que un denunciante sabe que los hechos que imputa son falsos, incluso en los casos más descarados y escandalosos. Pero suele ser técnicamente posible hacerlo si se cuenta con la paciencia y la inteligencia suficiente para construir una pieza de convicción probatoria del conocimiento de ciertos hechos por parte del denunciante que son ignorados deliberadamente en la denuncia, o de otros datos que sabe y no puede dejar de saber que son falsos.
El conocimiento de la falsedad de los hechos denunciados, generalmente hábilmente mezclados con otros que efectivamente sí que puede demostrarse que son ciertos, junto con la intención maliciosa, están relacionados con varios conceptos criminológicos y criminalísticos clásicos.
No es posible un enfoque ingenuo, ni es decente otra visión frívola, de
la falsedad, y peor aún es hacer maliciosamente una acusación
de falsedad cuando hay más veracidad en la otra parte. Para probar una
mentira, hay que saber mentir. Platón describió maravillosamente, en La
República 334 y páginas siguientes, la dificultad de distinguir entre
los buenos amigos que no se ocupan o preocupan por parecer que lo son, y los
malos enemigos que sí se preocupan y ocupan por parecer buenos amigos, sin
serlo (un mal amigo es peor, mucho peor, que un buen enemigo, y en cualquiera
de los casos, la falsedad y el conocimiento cierto de lo que es o no falso,
suele ser la clave para la amistad, y más aún para la enemistad).
Antes de hacer planteamientos probatorios, hemos consultado la doctrina científica y pericial sobre la intencionalidad, y en un dictamen pericial ya presentado y ratificado en un juzgado de instrucción, destacamos lo siguiente:
Es muy importante para la prueba pericial que necesita la víctima diferenciar bien entre el error que pueda existir en cualquier denuncia, de la intencionalidad puramente querulante. La doctrina jurídica y criminológica diferencia bien entre la imprudencia consciente (" tal vez haya un error, pero seguiré adelante con la acusación por si acaso puede prosperar así") del dolo eventual ("creo, o incluso sé perfectamente que hay un error, pero no me importa, porque voy a conseguir que prospere mi acusación"), o del mayor grado de dolo, que es la premeditación con alevosía (" no tengo ningún derecho ni razón para acusar, pero sigo un buen plan y además voy a impedir que el denunciado pueda defenderse "). Antes ya se ha mencionado el desvío de la acusación hacia el más solvente, o hacia el más indefenso, lo que origina toda una gama de matices y grados sobre la intencionalidad del denunciante más o menos equivocado, o la del querulante más o menos malicioso.
La intencionalidad, está, no puede dejar de estar, muy relacionada con el concepto de imprudencia consciente, y más aún con el de dolo, en cualquiera de sus interpretaciones legales. Para la determinación del dolo y la conciencia relacionada con la intencionalidad la doctrina consultada confirma plenamente mis presunciones iniciales para formarme un criterio pericial aplicable a este caso pues, según he leído en "El dolo y su prueba en el proceso penal" (Ramón Ragués y Vallés, Ed. J. M. Bosch, Barcelona 1999) "El medio probatorio por excelencia al que se recurre en la práctica para determinar la concurrencia de los procesos psíquicos sobre los que se asienta el dolo no son ni las ciencias empíricas, ni tampoco la confesión autoinculpatoria del sujeto activo. Las enormes dudas que suscita la primera vía y la escasa incidencia práctica de la segunda, llevan a que la mayoría de los supuestos se acaben resolviendo a través de un tercer medio de prueba: la llamada prueba indiciaria o circunstancial, plasmada en los denominados juicios de inferencia". Señalo, además, dos partes completas y muy principales de esta obra, sobre la "determinación del dolo" y sobre la "atribución del conocimiento".
Además, la jurisprudencia del Tribunal Supremo argumenta así:
Sentencia del Tribunal Supremo (STS) de 7 de marzo de 1991 (A 1927, ponente De Vega Ruiz), en la que se afirma que "sabido es que la existencia del dolo, integrado por elementos psicológicos que yacen en la mente del sujeto activo, es difícil de acreditar. Y que como todo cuanto se guarda en lo más profundo del ser anímico, sólo puede probarse por una serie de datos (anteriores, coetáneos y posteriores) que manifiesten, desempolvando íntimos secretos, la voluntad querida" (el magistrado ponente de esta sentencia es quien también expresamente destaca lo aquí antes subrayado). La STS de 28 de abril de 1989 (A 3558, ponente Puerta Luis), afirma que "la intención o propósito que anima a las personas, por residir en su esfera íntima, no es directamente perceptible".
Sin embargo, las pruebas indirectas por presunciones basadas en el principio de identidad, e indicios basados en el principio de causalidad, permiten estimar efectivamente intenciones, también en el falso denunciante. Pero siempre será necesaria una mínima capacidad de análisis lógico de los hechos, y una experiencia, para que el juzgador pueda llegar a la convicción de que una denuncia es falsa intencionadamente, al igual que ocurre con las pruebas más indirectas de otros delitos que sólo pueden ser instruidos mediante inferencias lógicas, como suele ser el caso del envenenamiento, el sabotaje, las coacciones y amenazas mafiosas, el espionaje y otros llamados "delitos de inteligencia".
Para fundamentar la metodología probatoria pericial que cabe aplicar para desenmascarar al falso denunciante es conveniente considerar a ciertos clásicos, como "La lógica de las pruebas en materia criminal", de Nicola Framarino dei Malatesta, obra criminalística clásica por excelencia, y "Técnica probatoria. Estudio de las dificultades de la prueba en el proceso", tratado probático de L. Muñoz Sabaté, en lo que se refiere a la problemática intrínseca de la prueba de "dolo, culpa, conocimiento e intenciones". Otro libro de referencia, con el título "La mínima actividad probatoria en el proceso penal" (M. Miranda Estrampes, Ed. J.M. Bosch, Barcelona, 1997) puede resultar muy útil a quien ha de "probar su inociencia".
Malatesta propone muy diversas clasificaciones lógicas de las pruebas, pero para denunciar una falsa denuncia es necesaria una clara perspectiva de la dualidad de las acusaciones, ya que ambas partes acaban por ser denunciantes y denunciados recíprocamente. Aceptando que en cualquier caso las pruebas pueden ser acusatorias o exculpatorias, además de corroborantes e infirmantes, son estas últimas, precisamente, las infirmatorias de las primeras acusatorias, esto es, las que encuentran contradicción o vicio en la falsa acusación las que mejor permiten demostrar su falsedad, o en otro caso su error, situándonos en la óptica del primer denunciado convencido de su inocencia, pero con dificultades de prueba, generalmente por un proceso inquisitorio que le obliga a defender su inocencia mediante "pruebas de hechos negativos" (probatio diabolica).
Así, la infirmación de la falsa denuncia exige un cuidadoso análisis del texto, el contexto y sobre todo, de la intención y el conocimiento del denunciante a través de cualquiera de sus exteriorizaciones, , en cada momento y lugar, tanto por la contradicción de sus afirmaciones acusatorias, como por la deliberada omisión de cualquier dato o prueba que pudiera exculpar al denunciado falsamente. Es decir, que el falso denunciante intenta acumular indicios sospechosos, pero sin aportar relevantes datos y hechos que conoce del denunciado o de sus acciones para hacer tan difícil como sea posible la defensa de su víctima, y con frecuencia los relata con sustanciales diferencias, dependiendo de a quién se dirige. Para aplicar técnica informatoria contra denuncias es preciso hacer una análisis introspectivo del conocimiento del denunciante, y de su intención, cuya legitimidad específica aumenta en el caso de que un juzgado de instrucción efectivamente haya imputado algún cargo al denunciado falsamente. Sin duda, es el concepto amplio de la "instrucción", el que mejor protege al denunciado falsamente, pero como casi todo en la Administración de Justicia, su alcance, rapidez y los daños injustos que provoca la instrucción depende de la inteligencia, preparación y capacidad de trabajo del juez instructor, el fiscal, pero también, y frecuentemente en exceso, del secretario judicial, oficiales y agentes del juzgado, así como de la Policía Judicial.
Como deducción instrumental, la "intencionalidad específica de la denuncia falsa" se debe demostrar, por cualquier procedimiento probatorio válido, desde el preciso momento en el que el denunciante es consciente de la falsedad de su acusación, y no desiste de ella, sino que persiste en cuanto perjudique al denunciado, deliberadamente. Por lo tanto, cualquier exteriorización del conocimiento que tiene el denunciante de la falsedad de lo que denuncia sirve para demostrar su dolo al perjudicar y, mientras ello le es posible, no dejar de perjudicar, al denunciado.
Este conocimiento de la falsedad diferencia con precisión al querulante del delirante, al malicioso del errado, al delincuente doloso del imprudente ignorante, y permite pedir responsabilidades penales además de las civiles por los daños y perjuicios ocasionados al denunciado, siendo de alguna manera también responsable el instructor torpe, lento o inquisidor.
Su prueba pericial es, por lo tanto, económica y criminológicamente esencial, porque la compensación de la víctima, y la corrección del delincuente como denunciante, depende de este relevante extremo, desde una perspectiva multidisciplinar, y casi siempre supone un singular desafío para el experto.
El caso más difícil de prueba relacionado con denuncias falsas ha sido el de su inducción por parte de un tercero oculto. Hay ocasiones en las que el denunciante no es el auténtico cerebro de la envolvente inquisitorial, sino que es utilizado como una marioneta por alguien mucho más inteligente y perverso que mueve sus hilos induciendo las denuncias y maniobras. No podemos extendernos aquí sobre esas "falsedades de segunda generación", ni es posible simplificar la mejor estrategia en cada caso, pero la presunción de inocencia, al menos en las segundas instancias judiciales, permite una defensa que penetra en la mayoría de las inducciones a la falsedad si la víctima es tenaz en su trabajo probatorio, y se encuentra bien asesorada jurídica y pericialmente.
Condenas y disculpas, en su fondo, forma, intención y consecuencias
Además de cuanto dispone el Código Penal en la tipificación y condena de las denuncias falsas, conviene tener muy en cuenta que el artículo 102.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que "no podrá ejercitar la acción penal"..."el que hubiere sido condenado dos veces por sentencia firme como reo del delito de denuncia o querella calumniosas"... "sin embargo, ejercitar la acción penal por delito o falta cometidos contra sus personas o bienes o contra las personas o bienes de sus cónyuges, ascendientes, descendientes, hermanos consanguíneos o uterinos y afines" y también "podrán ejercitar también la acción penal por el delito o falta cometidos contra las personas o bienes de los que estuviesen bajo su guarda legal".
En nuestra opinión, hay pocas condenas o disculpas de denunciantes falsos porque hay pocas instrucciones sobre denuncias falsas, incluso en los casos más evidentes y maliciosos, por lo que hay muy pocas dobles condenas en sentencias firmes que impidan a los querulantes seguir ejerciendo acciones penales. Y si existen, resulta muy difícil conocer estos hechos, porque no se publican este tipo de sentencias (nosotros hemos buscado tenazmente en jurisprudencia, hemerotecas y en Internet, y todavía no hemos encontrado ni un solo caso de alquien a quien se le haya impedido ejercer la acción penal por el artículo 102.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
Toda víctima de denuncias falsas puede y debe intentar conseguir la condena por sentencia firme, no sólo por su propio interés particular, sino por un mínimo sentido del bien y la mayor seguridad jurídica de la sociedad. Si nadie lo impide, un querulante irá ampliado y perfeccionando su repertorio hasta convertirse en un auténtico peligro público, por lo que la sociedad debe agradecer y reconocer a quien se toma la molestia de no olvidarse de lo ocurrido para evitar que vuelva a ocurrir. Sólo una sincera disculpa, preferentemente con una razonable compensación (no hay que avergonzarse por exigir una reparación, también en lo material, porque el del dinero es el lenguaje que mejor entienden los querulantes que profesionalizan su perversión), puede motivar la renuncia a iniciar un procedimiento penal por denuncias falsas a pesar de que se tenga la convicción de que se ha tratado de perjudicar deliberadamente con ellas a sabiendas de que eran falsas.
No existen fórmulas para tomar la decisión de renunciar a denunciar al falso denunciante, y en cada caso hay que sopesar muchas circunstancias según el criterio del denunciado falsamente, el único que debe tomar o dejar de tomar esa decisión. Pero una vez que se haya tomado, conviene no dudar, porque la duda es el terreno más fértil para la perversión del querulante y nos podemos encontrar con muchas desagradables sorpresas después de haber olvidado en falso el mal trago. Hay que custodiar con celo las pruebas exculpatorias, la sentencia o el auto de sobreseimiento y archivo, o el documento en el que quede plasmada la disculpa, porque es posible que alguna vez tengamos que mostrárselo a alquien informado parcialmente.
Como decía Malatesta en su estudio "de la disculpa" en "Lógica de las pruebas en materia criminal", el testimonio que disculpa al acusado de una denuncia probadamente falsa tiene en su contra una sospecha de descrédito que le quita credibilidad, pues siempre se presume que en provecho propio fácilmente mentimos; y esa presunción de mendacidad no carece de fundamento.
El hombre, por necesidad ingénita, aspira a no empeorar su propia condición, sino a mejorarla; aspira a alejar los males y a atraer los bienes; y por esto, cuando del diverso tenor de sus palabras se puede derivar un mal o un bien para él, fácilmente se comprende que, aun a expensas de la verdad, se verá inclinado a decir lo que le favorece y no lo que le perjudica. Si probamos como verdadera la culpabilidad del falso denunciante, éste, para escapar al mal que representa la pena, se dejará llevar, en su testimonio, más a la disculpa que a la confesión.
La mejor prueba contra la denuncia falsa se encuentra entre la disculpa y la confesión del denunciante, pero no basta decir que para alegar legítimamente en contra del acusado de denuncias falsas la sospecha de que miente, es necesario que éste sea indicado de modo suficiente por las pruebas como responsable; se requiere, además, que esa sospecha de mendacidad no pueda hacerse valer con relación a la prueba que es única indicadora de la culpabilidad, para darle importancia a su valor probatorio frente al testimonio de disculpa del denunciante falso. Repetimos que toda denuncia, y más aún la que es falsa, surge de la mente y es ahí donde debe probarse su intención, más allá de la prueba de su falsedad.
Pero la disculpa, que puede llegar a ser todo un arte en la diplomacia, puede ser también una perversión más para el cínico que sólo busca neutralizar a la víctima cuando ésta ha probado que lo es. Hay que exigir algunas garantías que de no se va a repetir la falsedad del denunciante, porque a veces es muy fácil ser bueno, pero mucho más difícil es ser justo, y contra un querulante siempre es mucho más necesaria, más memorable y más meritoria la justicia inteligente, tenaz y esforzada, que la benevolencia perezosa, cómoda y olvidadiza.
La personalidad y el comportamiento del falso denunciante
El falso denunciante reincidente, y más aún quien adapta su modo de vida y profesión a esta repugnante práctica, tiene una estructura de su personalidad y un comportamiento psicopático y sociopático característico, generalmente respaldado por una activa inteligencia y una sobravaloración de sus propios derechos en perjuicio de quienes le rodean, y especialmente de sus denunciados, porque las denuncias falsas no suelen ser la única "hazaña" de la que es capaz un querulante. Insidias, infundios, conspiraciones, intoxicaciones y todo tipo de conflictividades surgen a su alrededor de manera difícilmente relacionables con él salvo que se haga un profundo estudio de su evolución a lo largo del tiempo en sus diferentes entornos, según sus presumibles intenciones en cada momento y lugar. Tanto su personalidad, con sus antecedentes, diagnóstico y pronóstico, como sus pautas de conducta y capacidad de reacción, exigen un fino análisis que a veces no queda más remedio que basarlo en sutilezas y gestos del querulante, y en testimonios dispersos, parciales, pocas veces bien artículados, y casi nunca documentados.
Una de las clasificaciones más aceptadas científicamente también desde una perspeciva forense, es la CIE-10, última revisión de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Según puede verse en www.psicomed.com CIE-10 describe un rango de patologías que podemos relacionar con el perfil del denunciante falso, así:
F60-F62 Trastornos de la personalidad y del comportamiento del adulto
Incluye diversas alteraciones y modos de comportamiento que tienen relevancia clínica por sí mismos, que tienden a ser persistentes y son la expresión de un estilo de vida y de la manera característica que el individuo tiene de relacionarse consigo mismo y con los demás. Algunas de estas alteraciones y modos de comportamiento aparecen en estadios precoces del desarrollo del individuo, como resultado tanto de factores constitucionales como de experiencias vividas, mientras que otros se adquieren más tarde a lo largo de la vida.
De las patologías descritas por CIE-10 consideramos dos especialmente adecuadas para identificar y perfilar al falso denunciante como paranoide y disocial, tanto por su querulancia activa, como por su amoralidad, intentando obligar a los demás a respetar unas normas legales que él mismo no respeta. En muchos casos, el falso denunciante es perfectamente capaz de denunciar falsamente los delitos que él mismo comete, incluso hasta llegar al temible pero bien conocido síndrome del "bombero pirómano".
Las psicopatías y sociopatías características del falso denunciante no sólo se definen por sus incompatibilidades excluyentes. El paranoide no delira, sino que "conspira contra supuestas conspiraciones", y el sociópata no es emotivo, sino que permanece impasible ante el daño causado que él mismo nunca soportaría. La intolerancia, entendida como todo aquello que el indeseable se permite a sí mismo, pero no permite a los demás, es lo opuesto a la tolerancia, como aquello que no nos permitimos a nosotros mismos, pero que aceptamos, o al menos "toleramos", si lo hacen otros, pese a que no nos agrade.
Estas dos patologías, con su intolerancia, enmarcan de alguna manera al falso denunciante, generalmente dotado de una gran inteligencia orientada a la perversión, por lo que nunca conviene despreciar o ignorar su malicia, y es aconsejable hacerle frente con decisión y contundencia, sin concesiones de ningún tipo, hasta conseguir una confesión documentable a efectos legales, y un reconocimiento expreso hasta la satisfacción de los perjudicados, porque por lo general, el falso denunciante interpreta como una victoria cualquier gesto del denunciado, o cualquier diligencia del instructor.
Esta mayor inteligencia suele servir para perfeccionar su "solipsismo probatorio" en el muy intencionado sentido de crear y cerrar círculos indemostrables, buscando deliberadamente dejar al denunciado ante un cúmulo de pruebas diabólicas de hechos negativos en procesos inquisitoriales mientras se cultiva el apoyo de la autoridad judicial y policial.
En términos puramente clínicos, la clasificación CIE-10 define los dos tipos que mejor enmarcan la personalidad y la conducta del falso denunciante, así:
F60.0 Trastorno paranoide de la personalidad
Es un trastorno de personalidad caracterizado por:
a) Sensibilidad excesiva a los contratiempos y desaires.
b) Incapacidad para perdonar agravios o perjuicios y predisposición a
rencores persistentes.
c) Suspicacia y tendencia generalizada a distorsionar las experiencias propias
interpretando las manifestaciones neutrales o amistosas de los demás como
hostiles o despectivas.
d) Sentido combativo y tenaz de los propios derechos al margen de la realidad.
e) Predisposición a los celos patológicos.
f) Predisposición a sentirse excesivamente importante, puesta de manifestado
por una actitud autorreferencial constante.
g) Preocupación por "conspiraciones" sin fundamento de
acontecimientos del entorno inmediato o del mundo en general.
Incluye:
Personalidad expansiva.
Personalidad paranoide.
Personalidad sensitiva paranoide.
Personalidad querulante.
Trastorno expansivo de la personalidad.
Trastorno sensitivo paranoide de la personalidad.
Trastorno querulante de la personalidad.
Excluye:
Esquizofrenia (F20.-).
Trastorno de ideas delirantes (F22.-).
F60.2 Trastorno disocial de la personalidad
Se trata de un trastorno de personalidad que, normalmente, llama la atención
debido a la gran disparidad entre las normas sociales prevalecientes y su
comportamiento; está caracterizado por:
a) Cruel despreocupación por los sentimientos de los demás y falta de
capacidad de empatia.
b) Actitud marcada y persistente de irresponsabilidad y despreocupación por
las normas, reglas y obligaciones sociales.
c) Incapacidad para mantener relaciones personales duraderas.
d) Muy baja tolerancia a la frustración o bajo umbral para descargas de
agresividad, dando incluso lugar a un comportamiento violento.
e) Incapacidad para sentir culpa y para aprender de la experiencia, en
particular del castigo.
f) Marcada predisposición a culpar a los demás o a ofrecer racionalizaciones
verosímiles del comportamiento conflictivo.
Puede presentarse también irritabilidad persistente. La presencia de un
trastorno disocial durante la infancia y adolescencia puede apoyar el diagnóstico,
aunque no tiene por qué haberse presentado siempre.
Incluye:
Trastorno de personalidad sociopática.
Trastorno de personalidad amoral.
Trastorno de personalidad asocial.
Trastorno de personalidad antisocial.
Trastorno de personalidad psicopática.
Excluye:
Trastornos disocíales (F91.-).
Trastorno de inestabilidad emocional de la personalidad (F60.3).
Otra clasificación de interés es la D.S.M.-III, que establece tres grupos entre los trastornos específicos de la personalidad atribuible al denunciante falso:
a) es en el que se incluyen los extraños o los excéntricos; paranoides,
esquizoides y esquizotípicos
b) los teatrales, emotivos y volubles; antisocial, límite, histriónico y
narcisista
c) los que parecen ansiosos y temerosos: evitación, dependencia, y
obsesivos-compulsivos
Considerando algunos detalles de perfil y conducta que ofrece D.S.M. III, en ciertos casos, las denuncias falsas pueden encuadrarse en el "juego patológico" como un "trastorno del control de los impulsos" no clasificado en otros apartados, porque si buscan con afán la notoriedad, inmediatamente dan la máxima difusión a su alcance a la denuncia.
El Dr. José Antonio García-Andrade, en "Psiquiatría Criminal y
Forense" sostiene que "el psicópata fanático es aquel que tiene
unas ideas sobrevaloradas, que ejercen una acción tiránica sobre el campo de
la conciencia, por su permanencia y gran carga afectiva, de tal manera que
muchas veces no sabemos en presencia de quien estamos: si ante un idealista
apasionado que por sus ideales es capaz de sacrificar su vida o su porvenir;
en presencia de un fanático que tiene unas ideas sobrevaloradas; o bien ante
un paranoico con su vivencia delirante, puesto que en ocasiones es muy difícil
establecer las fronteras entre unos y otros".
Según el Dr. García-Andrade, las falsas denuncias por violación tienen un
triple origen: el chantaje económico, la venganza y la fantasía histérica.
Pero las falsas denuncias de otros tipos de delitos distintos de los sexuales,
especialmente en los denunciados por varones adultos con ciertos estudios,
pueden tener también un más cierto afán de notoriedad, tanto para el
querulante muy consciente de la falsedad de su denuncia, como en el delirante
mesiánico que alimenta su error con proselitismo.
Si no no fueran tan serias y peligrosas las imputaciones penales de las denuncias falsas, el mejor antídoto contra el veneno psicológico y sociológico del querulante sería el humor. Un buen chiste enfurece al paranoide hasta dejarlo en evidencia. Una broma bien medida puede ser la mejor prueba de que nos encontramos ante un enfermo mental con perversas intenciones policiales y judiciales.
En nuestra opinión, desde una perspectiva criminológica, se aprecia el llamado "efecto drácula" en la mayoría de los querulantes porque suelen haber sido a su vez denunciados anteriormente, siendo muy interesantes los detalles y la historia de las experiencias que ha tenido el denunciante falso con la Justicia y la policía, porque el descubrimiento del arma que para él supone una la oficina de denuncias suele iniciarse desde el otro lado, cuando el querulante ha experimentado por sí mismo la intranquilidad y las molestias de una imputación criminal.
Muchos querulantes se derruman sólo ante la pregunta ¿es la primera vez que Vd. denuncia algo así?, porque saben perfectamente que tirando de ese hilo argumental acabarán completamente desacreditados. También es un punto psicológicamente débil en los falsos denunciantes la envidia patológica que sienten por los méritos, la reputación o alguna de las posesiones de la víctima.
También existen denunciantes falsos con auténticos complejos de inferioridad hacia el denunciado falsamente. A veces se tarda más en que un juez descubra que el denunciante es tonto y torpe, incapaz de disimular su envidia, de lo que tardaría en percatarse de que se trata de un inteligentísimo querulante profesional. Las personas con más éxito tienen un prudente temor hacia cualquier signo de envidia, porque saben que pueden acabar difamadas, o incluso denunciadas. Los mitómanos llegan a denunciar con una falsedad que raya en el delirio, pero no por ello dejan de ser peligrosos. A veces la admiración y el afecto se transforman rápidamente en infundios, calumnias y denuncias.
Tampoco es inusual que los denunciantes no sean personas físicas, sino jurídicas, porque hay empresas y asociaciones que declaran no tener ánimo de lucro, cuya principal actividad, y su mayor fuente de ingresos, está directamente relacionada con los pleitos. En la práctica, algunos querulantes exitosos llegan a consolidar una auténtica organización empresarial o asociación tras la cual orientan sus denuncias hacia quien más rentable pueda ser para sus perversos fines. Muchos periodistas especializados en información económica, empresarial o financiera conocen bien a los informadores chantajistas que callan en público mucho más de lo que dicen saber en privado para obtener muy variados tipos de compensaciones. Pero los que mejor conocen esta realidad son los financieros que han cometido algún error, o que sin haberlo cometido, han sido el objetivo de alguien capaz incluso de generar pruebas falsas y de utilizarlas incluso en otro país.
Por todo ello, los antecedentes policiales y judiciales del denunciante, tanto se es un particular, como si es una empresa, que un imputado y más aún un procesado puede exigir en una ratificación de la denuncia, y por otros procedimientos más burocratizados y a veces hasta oscurantistas, facilitan el análisis y la evidencia de la malicia o el error, sin perjuicio de que puedan entremezclarse intencionadamente en ciertos casos, como también es posible que eventualmente se unan contra la víctima los maliciosos, con los ignorantes.
Las relaciones profesionales, sociales e institucionales del denunciante falseador
Muchas de las denuncias falsas tienen como objetivo adquirir o mantener una posición, y una negativa, o un despido, pueden provocar diversos tipos de denuncias. Pero prestando más atención a las denuncias falsas premeditadas que a las espontáneas por reacción, es decir, a las que tienen más intención extorsionadora, se aprecian ciertas tendencias a la relación amistosa con funcionarios de la Administración de Justicia y con los miembros de las Fuerzas de Seguridad. En muchos juzgados, comisarías y cuarteles o dependencias de la Guardia Civil se conoce bien a más de un querulantes, siendo particularmente peligrosos los que consiguen establecer vínculos afectivos o de interés porque posteriormente no dudarán en utilizarlos para reforzar el proceso inquisitivo de alguna de sus denuncias falsas. Es decir, que buscan una cierta recomendación para aumentar la credibilidad de su persona y de su forma de denunciar aumentando con ello las dificultades de defensa de sus víctimas.
El falso denunciante critica la ineficiencia de los juzgados al mismo tiempo que la convierte en su cómplice, incluso provocándola u obstruyéndola, según le convenga en cada caso. Sabe perfectamente que los procedimientos abreviados duran muchos meses abiertos incluso en los casos en los que resulta más evidente la inocencia del imputado, y el perjuicio a su imagen que se le causa mientras el procedimiento esté abierto, y aún después. El querulante sigue de cerca cuantas diligencias ordena el juez instructor incluso si no tiene ningún derecho a ello, siendo escandalosa su superioridad e inmediatez para conseguir cualquier información judicial mucho antes que su denunciado. Aprovecha la general ignorancia de los derechos que asisten a cualquier imputado, y la pereza y comodidad de los funcionarios, porque si su denunciado los ejerciera con eficacia, en poco tiempo se conocerían las "hazañas" del denunciante falso y cualquier complicidad que pueda tener con funcionarios de la Administración de Justicia, policías, guardias civiles o peritos. Son especialmente graves las connivencias entre querulantes y cónsules o funcionarios de embajadas, porque las denuncias a distancia resultan mucho más difíciles de neutralizar, y su daño pronto es irreversible.
Los funcionarios no pueden, o al menos no deben, contribuir a la perversión de las denuncias falsas. Si lo hacen, deben ser también conscientes de que, como mínimo, corren el riesgo de que se les abra un expediente, y como máximo, pueden ser acusados, e incluso condenados, por prevaricación. Es bastante conocida una sentencia que ha condenado por prevaricación a un juez, y a pesar de los indultos gubernamentales, sigue apartado de la carrera judicial. Nadie más que él puede saber con total seguridad lo que hizo, y en base a qué conocimiento o ignorancia actuó en cada momento, mientras que los estudiosos y los peritos sólo podemos investigar sus exteriorizaciones, buscando y analizando cualquier tipo de prueba, por indirecta y sutil que ésta sea.
Algunas profesiones liberales, además de la de periodista, son especialmente criminógenas en el sentido de que producen con más frecuencia falsos denunciantes. Entre ellos pueden encontrarse ciertos tipos de detectives e investigadores privados, guardias jurados o vigilantes, y colaboradores eventuales con la Administración de Justicia (peritos sin otro oficio conocido, procuradores sin buenos clientes y especialmente sus "sabihondos" oficiales sin título, administrativos de gestorías, auditorías o despachos de abogados tienen a veces la tentación de inventarse un caso del que presumir intentando beneficiarse de múltiples maneras a costa del denunciado falsamente).
Los peores, los más perversos y más inteligentes denunciantes, son capaces de convertir, casi irreversiblemente, a un buen abogado en una mala persona. De hecho, son los querulantes los que más amargan a los buenos juristas hasta llegar a confundirles haciéndoles creer que el Derecho es, antes que ninguna otra cosa, lo que a ellos les conviene en dada momento.
Son, precisamente, los mejores profesionales los que antes y mejor detectan al querulante y sus patologías. La experiencia y la madurez permiten apreciar las diferencias y las convergencias entre los planos de los hechos, y el del derecho, entre los que el querulante se mueve según su propia conveniencia, aludiendo a hechos y derechos que siempre le favorecen, e ignorando deliberadamente los que podrían exculpar a la víctima si ésta no encuentra al profesional capacitado y dispuesto a hacer el esfuerzo de dar el beneficio de la duda al denunciado falsamente.
Los responsables de los "turnos de oficio" de cualquier Colegio de Abogados conocen bien los casos y los puntos, personas, intereses o lugares de acumulación con las tendencias más acusadas del fenómeno, pero no es fácil encontrar expertos entre los letrados, y menos sin tener que pagar una sustanciosa provisión de fondos. Sí que es posible, y lamentablemente muy frecuente, verse más enredado aún al consultar a los servicios de Asistencia Jurídica, porque no se debe olvidar que el "letrado de oficio" no es siempre completamente gratuito, y hay quien se ha llevado la desagradable sorpresa de que, sólo por aceptar a un letrado de oficio, ha tenido que pagar su minuta al no serle concedida la "justicia gratuita". La asistencia letrada es un derecho, no una obligación, y por lo tanto, el imputado, si está seguro y bien asesorado, puede prescindir de ella sin que ello suponga renunciar a ningún otro derecho. Es posible que el denunciado "primerizo" desconozca estos aspectos que suele dominar y utilizar con mucha mayor habilidad y fino sentido de la oportunidad el denunciante falso, que acaba convirtiéndose en un estudioso tanto de la no siempre bien llamada "justicia gratuita", como de muchos otros resortes judiciales y policiales hasta poder practicar impunemente su maliciosa perversión.
La experiencia demuestra que los abogados cómplices de un denunciante falso acaban por pagar ellos mismos su error porque no resulta difícil iniciar un tormentoso procedimiento ante su "comisión de deontología" y ésa suele ser la práctica del querulante que considera que ha provisionado demasiado por algo que él mismo sabe hacer mejor. A la larga, la pieza que más le gusta cazar a un querulante ambicioso es un abogado, y cuanto más prestigio tenga, mucho mejor. Sin embargo, las víctimas de las denuncias falsas, o de las querellas más fraudulentas, dudan y vacilan demasiado antes de poner en conocimiento del Colegio de Abogados los excesos, y las mentiras, del abogado cómplice del denunciante falso. Afortunadamente, hay muchos letrados capaces de ser críticos no sólo con los querulantes, sino también con los compañeros que siguen el juego a un querulante, porque aunque resulta difícil disuadir a un querulante, es bastante más fácil que su abogado comprenda bien lo que ocurre y el daño que injustamente se le está haciendo a la víctima de una denuncia falsa. Un buen abogado sabe cómo evitar ser cómplice de un querulante sin comprometer su responsabilidad profesional, porque la ética de los letrados les faculta para llegar muy lejos en la defensa de un inocente, pero les obliga poco para ayudar a un querulante que trata de convertirles en su fusil de francotirador por medio de acusaciones particulares maliciosas.
La víctima de una denuncia falsa realmente necesita consejo profesional de un buen abogado, no sólo para que le asista en el juzgado, sino también fuera de él, tranquilizando y dando la seguridad, al menos jurídica, de que no se puede condenar a un inocente, y haciendo todo lo posible para que la instrucción del procedimiento le compense las molestias. Hay dos indicadores de la calidad del buen abogado, y el primero, que ya se ha explicado, pretende conseguir la prueba da la conciencia y dolo de la falsedad de denunciante por cualquiera de sus exteriorizaciones del conocimiento de tal falsadad o la omisión deliberada de cualquier dato o hecho exculpatorio para su cliente. La segunda trata de conseguir la compensación de la víctima, incluyendo en ella su minuta, porque los abogados realmente buenos a la larga, y los mejores también a la corta, suelen salir muy baratos a quienes les contratan, al conseguir una ejemplar condena en costas.
De la falsedad femenina , mujeres falsas y http://www.cita.es/falsas
Desde que en 2001 esta página (que inicialmente no tuvo como propósito referirse a las denuncias falsas en el ámbito familiar, sino en el económico y tecnológico) empezó a recibir visitas y los lectores contaron al autor muchas historias estremecedoras, la experiencia acumulada demuestra que hay una falsedad de género que nadie parece dispuesto a investigar criminológica y victimológicamente. La nueva ley contra la violencia de género previsiblemente posibilitará la institucionalización de organizaciones que se lucrarán de la criminalización del hombre, aunque en muchos casos, esa criminalización no proporcione ninguna satisfacción ni beneficio a la mujer. Lamentablemente, hay quien manipula a las víctimas en perjuicio de las víctimas manipuladas, y también de las víctimas en general. Una denuncia falsa de una mujer que pretende destruir a su pareja acaba por ser perjudicial para todas las mujeres que sí han sido maltratadas. Respecto a los abusos de niños denunciados por mujeres, los especialistas están encontrando ciertas pautas de conducta inaceptables tanto entre las denunciantes, como entre otros especialistas sin escrúpulos ni rigor profesional. En este sentido, merece la pena leer detenidamente el trabajo del magistrado Adolfo Pérez Carretero sobre el maltrato infantil en http://www.cita.es/maltrato
Las denuncias falsas presentadas por mujeres representan una criminalidad
oculta, e institucionalmente ocultada, que sólo con una inteligente
organización de las víctimas puede ser investigada. Un primer apunte se
encuentra en el trabajo publicado sobre la falsedad
femenina , mujeres falsas y http://www.cita.es/falsas
Sobre las víctimas de denuncias falsas y su asistencia técnica . Colaboraciones.
Aunque nadie, absolutamente nadie, está a salvo de las denuncias falsas , lo cierto es que los denunciantes más perversos seleccionan cuidadosamente a sus víctimas de manera que ésta no pueda defenderse ni devolver la acusación planteando prueba del conocimiento del propio denunciante de su falsedad. La victimología demuestra que existen perfiles de riesgo en todos los crímenes, y las denuncias falsas no sólo no son una excepción, sino justo lo contrario, porque la víctima puede y debe preguntarse ¿qué hecho yo para merecer esto? y también ¿qué hubiera podido yo hacer para evitarlo? y sobre todo ¿qué puedo hacer yo de ahora en adelante para resolverlo eficazmente?
El profesor Elías Neuman, en su tratado "Victimología. El rol de la víctima en los delitos convencionales y no convencionales" define al "atormentador atormentado" y considera que "hay situaciones en que se anuda de tal modo la pareja penal que no llega a visualizarse claramente, desde el punto de vista estrictamente victimológico, quién es el verdadero autor del homicidio y quién lo es simbólicamente o, más precisamente, quién es en realidad la víctima ". Evidentemente, en el caso de las denuncias falsas, hay un plano aparente de delincuente y víctima, y otro real, en el que el anterior delincuente es la auténtica víctima, y la anterior víctima acaba por descubirse como auténtico delincuente.
Ni el dinero, ni el poder, ni la fama ni la cultura sirven para mucho contra una bien calculada denuncia falsa . En muchos casos, dinero, poder, fama o cultura son, precisamente, las razones que animan al denunciante a tratar de perjudicar a la víctima que no sólo no puede utilizarlos para defenderse, sino que actúan como alimentadores excitantes de la prensa canallesca y de la plebe, definida en su peor y más morboso sentido que procede de la Roma circense.
El querulante no busca el juicio justo, sino el linchamiento o la extorsión más injusta, y por lo tanto le convienen las víctimas con posiciones frágiles y el barullo con rápidos desenlaces, mucho más que el orden en el que la víctima pueda tener alguna oportunidad de convencer, porque por muy hábil que sea el querulante, siempre albergará alguna duda subre sus propios planes, que irá aumentando con el tiempo y el análisis frío.
Cuando la víctima se decide a hacer frente al querulante, y no comete demasiados errores, su victoria material y moral llega a ser plenamente satisfactoria. Si la casualidad o la inteligencia tenaz consigue que dos víctimas de un mismo querulante se encuentren e intercambien información sobre sus experiencias, el querulante está perdido.
Por todo ello es muy recomendable que las víctimas de las denuncias falsas se relacionen entre sí, porque nadie mejor que ellas puede comprender su situación y proporcionar soluciones, entre las cuales conviene tener abierta la posibilidad de que otra víctima que se encuentre fuera del alcance de las perversiones del querulante se ponga en contacto para conseguir su desestimiento sin hacer ninguna concesión. Este punto es muy importante, porque cualquier concesión al querulante, por pequeña que sea, será considerada como una victoria y, además, puede que algún día se vengue de la misma víctima que tuvo demasiada prisa por olvidarse de la denuncia falsa. Es mejor esperar y apretar un poco más, antes de ceder a cualquier tipo de extorsión, y más aún si procede de un querulante.
Por último, no parece necesario que el autor de este trabajo confiese cómo se implicó en la lucha contra las denuncias falsas, pero ¡¡¡afortunadamente!!! nada impide hacerlo, y creo que es conveniente terminar con algunas introspecciones y una retrospectiva de mi historia personal como denunciado.
He sido denunciado 5 veces. La primera, en 1987, fue una estupidez "casi familiar" sin ninguna prueba de la que me enteré sólo por la comunicación que recibí del juzgado del archivo "por falta de pruebas". Lamenté no haber tenido la oportunidad de ejercer mis derechos como imputado, porque como digo, ni siquiera fui llamado a declarar. Nunca quise volver a hablar con quien me puso esa denuncia, ni con quienes le acompañaron o le apoyaron de alguna manera. Creo que ese era el castigo que merecían, porque parece que se arrepintieron bastante. Yo sólo vovería a tratar a los que todavía viven si escriben lo que ellos saben mejor que nadie. El que murió sinceramente espero que ya haya salido del purgatorio, porque creo que en los últimos años de su vida él mismo sufrió tanto como hizo sufrir a otros, o por lo menos, creo que sufrió un poco más de lo que me hizo sufrir a mí. Su denuncia sólo fue una anécdota de nuestras malas relaciones, y en cierto modo, yo se la agradecí porque con ella quedaban claras sus intenciones y sus simulaciones de cariño y protección que él de alguna manera quería que yo le reconociese. Su denuncia me liberó de todo ello, con lo que descansé más y mejor emocional y afectivamente.
La segunda, en 1998, fue una acusación de apropiación indebida denunciada por un indeseable que me dio varios vídeos publicitarios para que se los entregase a quien yo quisiera, y el mismo día en que presentó su incalificable denuncia se puso a llamar a todas las personas que me conocían cuyo teléfono él fue capaz de conseguir. Pronto averigüé que ya había hecho varias operaciones como la que me estaba perjudicando, y me preparé con un abogado el juicio de faltas al que él no compareció. Confieso tener un poco de mala conciencia porque no quise darle todo lo que se merecía. Los vídeos están a la disposición de quien quiera conocer los detalles de esta denuncia realizada por un aspirante a perito judicial que presumía de ser ingeniero cuando lo cierto era que había solicitado el acceso a la universidad para mayores de 25 años, lo que demuestra una mentira profesional que, lamentablemente, no era la única, ni la más peligrosa, porque sigue ofreciendo vídeos de reconstrucciones de accidentes con la ayuda de funerarios con los que se ha asociado. Es difícil imaginar un negocio más adecuado para un extorsionador profesional.
La tercera, por la que recibí un exhorto procedente de un Juzgado de Instrucción de Huelva sigue en un procedimiento "abreviado" que me ha dejado imputado todo este verano del 2001 (la pereza, o la mala intención del juzgado instructor me hizo creer que se mantenía la imputación porque ni siquiera se molestaron en comunicarme el sobreseimiento y archivo de tan perversa denuncia, tal vez porque no quisieran que yo pudiera ejercer mis derechos como denunciado con evidente falsedad). Como ocurrió con la anterior, la imputación de este (mal) perito de Huelva me ha servido para distinguir a algunos buenos amigos de otros que se estaban arrimando a mí por algunos intereses inconfesables (para ellos). Lo cierto es que un perito que trabaja en Huelva y Sevilla (¡qué casualidad!), me acusó de presunto descubirmiento y revelación de secretos por haber accedido a su ordenador personal en el que tiene muchas tasaciones judiciales. Las 4 páginas de la denuncia y mi respuesta al exhorto en 3 páginas están a la disposición de todo el que tenga interés en pruebas diabólicas de hechos negativos en informática y telemática. Nunca le agradeceré lo bastante al denunciante todo lo que me ha hecho estudiar para demostrar que él sí que sabía que la denuncia era falsa , y que existen técnicas y normas, incluso en el Consejo General del Poder Judicial, que me permiten disfrutar del desagravio explorando el conocimiento legal y criminológico, y practicando con las herramientas periciales, que ahora puedo poner a disposición de la víctima de denuncias falsas que más las necesite. En ciertos aspectos, el perito denunciante falso de Huelva me ha planteado un desafío intelectual, y me alegro de haberlo aceptado, aunque haya supuesto una prolongada imputación por un juzgado de instrucción de Huelva, no muy rápido ni muy sagaz que digamos (he aprendido a solicitar eficazmente el expediente por el que se le han de requerir los antecedentes del perito denunciante en ese juzgado, y el testimonio de cualquier relación que haya permitido a ese individuo el conocer más del procedimiento de lo que sería justo, porque si bien nada impide a un perito tramitar una denuncia en un juzgado , sí que es muy incorrecto que aproveche sus relaciones personales y profesionales para intentar hacer más creíble, y más dañina, su denuncia falsa ).
Tanto Vicente Burgos González
como Liliana Bircz Minian están
invitados a presentar todas las querellas que quieran porque salvo por orden
judicial, no voy a quitar esta página de aquí. Si fueran funcionarios, como
el torpe fiscal-jefe de la
Audiencia Provincial de Huelva Francisco
Ontiveros Valera o el juez mal instructor de cuyo nombre prefiero no
acordarme, quisieran presentar denuncia o querella, estaré encantado de
hacerles frente mediante el artículo 810 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
por el que podré ejercer el derecho a probar que no saben distinguir una
denuncia falsa, y tal vez, también que conocen demasiado al querulante Vicente
Burgos González .
La cuarta, y también la quinta, tienen como protagonistas al poder
judicial, su corporativismo, y su morosidad al no pagar peritajes realizados
para juzgados cuyos titulares se creen con derecho a todo y ninguna obligación
respecto al perito que ellos mismos nombran. Lo que me pregunto es por qué se
llevan tan bien esos jueces con otros peritos a los que sí que facilitan el
cobro de sus honorarios, mucho mayores y menos justificados que los míos. Tal
vez algún día pueda conocerse con detalle y exactitud la economía pericial,
pero mientras, recomiendo investigar a ciertos jueces, y a ciertos fiscales,
que participan en ciertos actos para ciertos peritos, mientras dejan deudas
con otros, como yo. Guste o no guste, y aunque alguien vuelva a denunciarme,
opinio que en Arganda del Rey la Administración de Justicia es indecente en
lo que a la pericia judicial que he conocido, pero sospecho que no solamente
en ese aspecto, porque ¿qué podemos esperar cuando guardias municipales muy
bien pagados, y muy próximos a los juzgados, hurtan ordenadores y pretenden
que las peritaciones se hagan gratis? El alcalde de Arganda del Rey también
sabe, o debería saber, lo que ocurre con sus propios guardias municipales, y
con sus propios ordenadores, pero no parece que quiera hablar de ello, al
menos conmigo, que fui nobrado perito por un juzgado, precisamente para
investigar y tasar el perjuicio de este delito
policial .
Desde hace varios años me dedico a la prueba pericial, especialmente en nuevas tecnologías (informática y comunicaciones), así como en minería, aguas (hidrología forense) y medio ambiente, sin abandonar una vocación criminológica y criminalística que me ha llevado a investigar nuevas técnicas de policía científica. Soy plenamente consciente de la potencial conflictividad que conlleva la responsabilidad pericial, y de los riesgos que asumimos los peritos de ser no sólo recusados, sino falsamente acusados con el más débil pretexto. Por lo tanto, probablemente me lleguen más y peores denuncias falsas, así que creo que, si quiero sobrevivir como "ingeniero forense ", debo estar preparado para ello. Afortunadamente, he tenido el honor y el privilegio de tratar con excelentes abogados que me han enseñado a estar seguro de las pruebas, y a desmontar pronto y eficazmente las acusaciones falsas con las peores pruebas diabólicas de hechos negativos mediante técnicas periciales muy rigurosas . En este sentido, trabajo en un proyecto a largo plazo sobre peritación de peritaciones, o metaperitología, que puede verse en http://www.cita.es/metaperitar
Actualmente me interesan las pruebas periciales transnacionales, porque el mayor desafío que concibo para un experto es defender una causa tecnológicamente muy compleja en otro país. Desde hace tiempo presto asistencia a presos (preventivos) y detenidos españoles en el extranjero con problemas de prueba pericial, y entre ellos he encontrado varios casos de denuncias falsas . Incluso cuando un preso es culpable de ciertos cargos, creo que debería de tener mejores medios periciales para defenderse de otros de los que efectivamente es inocente, pero le resulta muy difícil denunciarlo, con mayor dificultad aún si se encuentra en un país cuyo idioma no domina.
Cuando un profesional estudia la problemática de las denuncias falsas pronto descubre que existen muchos más recursos legales y técnicos de los que se utilizan en la mayoría de los casos en los que se quiere olvidar demasiado pronto el incidente. Todo lo que se podría hacer y no se hace contra los querulantes aumenta su prosperidad y el riesgo jurídico para las siguientes víctimas, de manera que el contagio de las perversiones es fácil y rápido, como el vampirismo del "efecto Drácula" o las perversiones sofistas, mientras que su control y defensa es más difícil, pero también más meritorio, estimulante y grato, como la filosofía de Sócrates frente a la acusación de Meleto, en http://www.cita.es/imputado
Es también difícil explicar la íntima satisfacción que produce probar pericialmente la inocencia de un acusado y la culpabilidad de un querulante. Y más aún lo es cuando el acusador tiene cómplices periciales cuyas falacias pueden ser desmontados, y sus mendacidades probadas, mediante lo que se propone en http://www.cita.es/metaperitar
Y eso es lo que intento, pero sin obsesiones ni delirios, y con bastante más humor del que me he permitido aquí, como podrán comprobar personalmente quienes quieran confiarme sus propias experiencias como denunciados o querellados, porque además de la prueba pericial que sirva de mejor base a su defensa legal, si está a mi alcance, procuro reírme, y hacer que las víctimas se rían, de los querulantes paranoides. Es, precisamente, lo que menos soportan los paranoides, pero también es la risa sana lo que más necesitarían para humanizarse.
Sobre la acusación de Sócrates http://www.cita.es/imputado
Sobre las técnicas periciales y sus normas http://www.cita.es/criminalista
y navegar por lo penal y para exculpar
en http://www.cita.es/para/probar
Muy especialmente, recomendamos preparar la más rigurosa refutación de las argumentaciones de un querulante, y de sus cómplices testigos o peritos, mediante lo expuesto en http://www.cita.es/metaperitar
Un ejemplo de denuncia falsa en http://www.cita.es/denuncia/falsaAPADESHI