Asociación de Padres Alejados de sus hijos

 

 

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Derecho de Visitas

Autora:  Dra. Alicia Susana Benzaquen

El derecho  de visitas lo podemos caracterizar como un conjunto de relaciones entre dos personas, de las cuales una es un menor, o persona discapacitada, que por motivo de separación o divorcio de sus padres, se ve imposibilitada  de relacionarse con uno de sus progenitores

“ Puede haber incluso un obstáculo jurídico para ello, al quedar el menor bajo la guarda y custodia, en unos casos, o bajo la patria potestad, o  tutela  en otros, de persona diferente, que por razón del conflicto personal o familiar, las dificulta también”  (El derecho  de visita” por Francisco Rivero Hernández Editorial J.M. Bosch Editor1997) 

El objetivo del derecho de visit6as es fomentar el encuentro  profundo y fructífero entre los menores y uno de sus  progenitores  que ha sido dificultado  por conflictos familiares y por parejas maritales que no han resuelto adecuadamente su separación, dificultándose el ejercicio de su rol de padres de sus hijos.

Los menores padecen una crisis por la separación de su padres, que puede variar de acuerdo con las características de cada uno, pero  podemos hablar de un plazo de un año aproximadamente. En el transcurso  de ese primer año, los niños de padres separados presentan más  dificultades emocionales para afrontar la vida Pero luego de ese tiempo, en general, a los dos años comienzan  la adaptación a su nueva vida, a las transformaciones  que ha sufrido la familia.

La mayoría de los niños sienten la separación de sus padres, como algo doloroso, a pesar de que esa separación  sea la única alterativa para  aliviar la crisis familiar por la que están atravesando, y bajar el estress  consiguiendo  una mejor  calidad de vida.

Uno de los factores que posibilitan la mejora en la adaptación de los menores al nuevo   modelo familiar, es la frecuencia con que se relacionan con el progenitor no conviviente Luego de transcurrido el primer año de separación se investigó  a un grupo de niños en esta situación, y se

Llegó a la conclusión que ellos funcionan mejor que los hijos de familias mal avenidas

La comunicación entre padres e hijos tiene una particularidad especial, dependiendo de  la situación Jurídica  que esté atravesando la pareja marital, la edad y necesidades específicas del  hijo.

En los divorcios conflictivos un adecuado y equitativo  régimen de visitas reduce visiblemente los disturbios ente los padres, por eso se recomienda  en estos casos, una  exhaustiva y detallada  enumeración de  los días y horarios en que cada uno de los padres se reunirá con sus hijos.  

Los menores se  sienten más seguros cuando conviven en un clima de certeza y adquieren una rutina en cuanto al nuevo formato de la familia

“Las visitas son a veces origen de problemas, pues se usan  para animar el enfrentamiento conyugal Las mujeres que aceptan  las visitas las quieren de la forma prevista de antemano para disponer ellas de ese tiempo libre las que se sienten libres e independientes, aunque hayan tenido un matrimonio muy conflictivo, no le dan mucha  importancia a las visitas, y desean que los hijos mantengan contacto con el padre. La situación más conflictiva en  cuanto a las visitas se presentan en las mujeres que se consideran abandonadas,  a quienes duele que los hijos deseen ver al padre y usan de estas visitas  para enterarse  de la vida que lleva su  marido Se presenta a los niños una batalla afectiva en la que tienen que elegir estar  del lado  de uno de los dos, al modo como ha descripto tan bien Anais Nin” (Inés Alberdi) .

La modalidad de la relación entre el padre no custodio  y sus hijos depende, fundamentalmente, de distintas variables, como la reacción que hayan experimentado cada uno de los cónyuges, en el  transcurso de su divorcio. Padres depresivos  que  sintieron el rechazo de su esposa, y el consiguiente alejamiento de los hijos  Padres culpables por el daño causado a los hijos por la crisis matrimonial  Padres provocadores que extienden sus conflictos de pareja a  los menores, obstaculizando la relación fluida del  hijo con el otro progenitor.

Ante el nuevo  matrimonio de uno de los ex cónyuges, la relación parental se acorta, disminuyen las llamadas y los contactos personales “A veces es  el  propio menor el que rechaza el contacto con el padre/madre no custodio Las secuelas derivadas de la ruptura, y los conflictos de lealtades, a que está sometido, le impide mantener una posición neutral en el conflicto” ( El derecho de visita por Francisco Rivero Hernández)

Los menores con su conducta intentan  favorecer a uno de los padres, pero en verdad, están expresando la realidad que se les presenta  tornándose  inmanejable.

En los niños entre  cinco y nueve años de edad, se  observan las mayores dificultades para manejar la separación de sus padres. Un factor fundamental para comenzar a mejorar, es la regularidad del contacto,  junto con la baja en el nivel de conflictividad.  

Los titulares del derecho  de visitas son los padres respecto de sus hijos en caso de crisis o divorcio de  la pareja marital, a causa de  privación o pérdida de la responsabilidad parental de uno de sus titulares.

En  la filiación extramatrimonial,  los padres cuando no conviven, respecto del hijo de ambos, que cohabita con  uno de ellos

En la filiación  adoptiva ambos cónyuges, en las  uniones   convivenciales que hayan cumplido con los requisitos impuestos por la ley  civil, ambos integrantes de la pareja  

El derecho de visitas se establece en beneficio del menor en concordancia con lo ordenado  por la Convención Sobre los  Derechos del Niño, atendiendo al Supremo interés del menor .

En todas las resoluciones judiciales debe prevalecer el Supremo Interés del Menor por sobre los derechos de los adultos involucrados

La comunicación entre los menores y el padre no conviviente no debe realizarse  en el domicilio del menor con el que cohabita, por carecer de la intimidad necesaria para fomentar un buen vinculo Paterno/materno filial .

Cuando las visitas se hacen en el domicilio del padre, suelen ser obstaculizadas por la madre Esta actitud  posiciona al hijo en un conflicto de lealtades, en el que ver al   papá significa dañar a la mamá  

ESPONSABILIDAD PARENTAL

El nuevo Código   Civil y Comercial creó la figura de la responsabilidad parental  la que define como

“El conjunto de  deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del  hijo, para   su protección,   desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado “(Código Civil Y Comercial Unificado art 638).

Los padres son titulares de la responsabilidad parental  Se presume, salvo disposición en contrario, que los actos realizados por uno de ellos cuenta  con el aval del otro progenitor, salvo disposición en contrario.

En el caso de cese de la convivencia de la pareja marital, de separación o divorcio, la responsabilidad parental se mantiene en cabeza de uno de los padres, por su voluntad expresada en forma fehaciente, por decisión judicial, atendiendo siempre el Supremo Interés del  Menor

Una de las novedades que introdujo el nuevo Código es la posibilidad que les  brinda a los progenitores de  celebrar acuerdos entre ellos, regulando el contacto de los hijos luego de la separación marital Estos acuerdos tienen que ser homologados por el Juez interviniente .

En caso de reiterados  desacuerdos entre los progenitores, el Juez puede atribuir el ejercicio de la responsabilidad parental a uno de ellos, o distribuyendo las tareas de la crianza de los hijos entre ambos por un plazo que no puede exceder los dos años

 Los padres están habilitados para atribuir la responsabilidad parental a un tercero, por razones que deberán fundar fehacientemente,  por el lapso de  un año, pudiendo renovarse por ese tiempo, con autorización judicial La delegación  del cuidado de los hijos a un pariente, o tercero debe ser  resuelta por los  padres, previa escucha del hijo,  ante el Juez  Ellos mantienen la responsabilidad y la supervisión de la crianza de los niños acorde con sus posibilidades.

Los padres adolescentes están habilitados para tomar las decisiones que sean necesarias para el cuidado y atención de sus hijos, Las personas que ejercen la responsabilidad parental de un ´progenitor adolescente que tenga un hijo, puede oponerse a determinados actos que estime perjudiciales para los menores, así como en los casos de omisión de los actos que los benefician. 

El nuevo  Código  incorpora la expresión cuidado parental, la define como “Los deberes y facultades de los progenitores referidos a la vida cotidiana de los hijos” (art 648) .

La novedad que trae la nueva legislación es la facultad de los padres de fijar, por sí mismos  el régimen   compartido para continuar la relación con sus  hijos luego de la separación Asimismo el Juez puede fijar de oficio un sistema compartido.

En el caso de fijación de un régimen atribuido a uno solo de los progenitores, el otro tiene derecho a mantener una estrecha relación con su hijo y a supervisar los actos del padre conviviente.

Los padres pueden presentar un plan de parentaldiad  que  debe contener el lugar y la modalidad en que cada uno de los padres se va contactar con  sus hijos la responsabilidad que cada uno asume en calidad de progenitor  respecto a sus hijos 

El régimen de vacaciones, los días festivos, cumpleaños y cualquier otra fecha especial para cada familia, procurando  igualdad de tiempo con cada uno de los padres la modalidad que  se adoptará  en caso de cuidado  unilateral, respecto del progenitor no conviviente la relación parental

El plan de parentalidad puede ser modificado por las partes cuando las necesidades de los hijos lo exijan.

Si los padres no arribaron a un acuerdo para elaborar un plan de parentaldiad , el Juez puede fijarlo de oficio, previa escucha del menor  

“Cualquier decisión en materia  de cuidado personal del hijo, debe basarse en conductas  concretas, del progenitor, que puede lesionar el bienestar del niño o adolescente, no siendo  admisibles discriminaciones  fundadas en el sexo u orientación sexual, la religión, las preferencias políticas, o ideológicas o  cualquier otra condición “ (art 656)

Muchas veces las familias deben afrontar situaciones de extrema gravedad, que impide a los   padres cumplir con las obligaciones a su cargo, la Justicia acude en su ayuda,  y designa un pariente o familiar para asumir el cuidado de los hijos, por el término de un año, prorrogable por igual plazo  por razones fundadas

El guardador tiene a su cargo el cuidado y atención del menor, mientras que los padres conservan la responsabilidad parental, los derechos  y deberes inherentes a su rol en la familia

Se establecen  en el  nuevo Código  los  deberes de los hijos respecto de sus padres Cumplir las decisiones de los progenitores relacionadas con su cotidianeidad y siempre que no contradigan el supremo interés del menor Prestar a los padres la asistencia que requieran por su condición personal o avanzada edad En la medida de sus necesidades

 Padres  afines  

La nueva normativa  define a los padres afines en los siguientes términos :

Padre afín es el cónyuge del conviviente que convive con el que tiene a su cargo el cuidado personal de su hijo menor  y adolescente 

El padre afín está encargado de atender las necesidades cotidianas de los hijos de su cónyuge, tomar las decisiones en su diario  vivir La responsabilidad   parental continúa en cabeza de ambos padres

La realidad que  transitamos cotidianamente  nos muestra padres afines que se han hacho cargo de los gastos que derivan del cuidado de los menores, por falta de responsabilidad de sus padres biológicos 

El progenitor a cargo del hijo puede delegar la responsabilidad parental, al padre afín,  cuando le resulte imposible cumplir con  su rol, por razones de enfermedad, trabajo, por razones de incapacidad, siempre que el otro progenitor  no pueda asumir su  responsabilidad, o resulte perjudicial para el niño Esta delegación requiere la homologación del Juez interviniente,  salvo que el padre biológico exprese su asentimiento fehacientemente

En caso de ausencia, muerte o incapacidad del progenitor, puede compartir el ejercicio de la responsabilidad parental con su cónyuge o conviviente Este acuerdo debe ser homologado judicialmente En caso de discrepancias en el criterio a seguir prima la posición del progenitor

Este ejercicio se extingue con la ruptura de la unión convivencial  o del matrimonio, o bien cuando el progenitor que no estaba ejerciendo su  responsabilidad,  recupera la  aptitud para cumplir su rol parental

La obligación alimentaria de los padres afines  con  respecto a los hijos del otro, es subsidiaria, significa que le será requerida  únicamente  en caso de incumplimiento por parte del padre biológico

El deber alimentario cesa por disolución de la pareja conviviente o del matrimonio

Sin embargo si la nueva situación patrimonial causa un perjuicio al menor, el cónyuge o conviviente  asumió durante la vida compartida la satisfacción de la  cuota, puede fijare una cuota asistencial a su cargo transitoriamente con una duración definida por el Juez, considerando los recursos del alimentante, las necesidades del beneficiado por los alimentos y el tiempo que duró la  convivencia.

 

 Curriculum Vitae Dra. Alicia Susana Benzaquen

Abogada de la Universidad de Belgrano  T VIII F 725 CPACAF matricula colegio de abogados de san isidro   T XIV f 358 casi

Mediadora Prejuidcial Ministerio Justicia de la Nación MAT 3889

Ex integrante del patrocinio jurídico  del colegio de abogados de San isidro

Ex directora del departamento de la mujer del centro de investigaciones de derecho de familia y psicoanálisis

Docente del curso “la mujer y sus derechos” dictado por el centro de investigación de derecho de familia y psicoanálisis

En el año 1998 disertante de las jornadas mujer justicia y libertad  llevadas a cabo en el centro cultural recoleta en la ciudad autónoma de Buenos Aires en los años 1997 y 1998

Docente del curso “la mujer y sus derechos” dictado por el centro de investigación de derecho de familia y psicoanálisis en  la ciudad de concordia  entre ríos

Integrante del equipo de mediación familiar de CIPAMER (centro de investigación  para la atención de menores en riesgo)  sito en la calle Magallanes 953 san isidro

Co autora de la obra titulada “la discriminación de la mujer en el derecho de familia” en colaboración con el Dr. Osvaldo Ortemberg y la Dra. Graciela Guffanti año 1999

Autora de la obra titulada “alimentos  y visitas una guerra interminable  editorial DyD año 20005

Autora de la obra titulada palabras sin violencia responsabilidad  civil  y daños  en el derecho de familia editorial DyD año 2007

Autora de la obra divorcio consecuencias jurídicas editorial dyd año 2010

Autora de la obra titulada discriminación  consecuencias jurídicas y sociales Carlos Vicino editorial centro norte año 2014