Asociación de Padres Alejados de sus hijos
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El derecho
de visitas lo podemos caracterizar como
un conjunto de relaciones entre dos personas, de las cuales una es un menor, o
persona discapacitada, que por motivo de separación o divorcio de sus padres, se
ve imposibilitada de relacionarse con
uno de sus progenitores
“ Puede haber incluso un obstáculo
jurídico para ello, al quedar el menor bajo la guarda y custodia, en unos casos,
o bajo la patria potestad, o tutela
en otros, de persona diferente, que por
razón del conflicto personal o familiar, las dificulta también”
(El derecho de visita” por
Francisco Rivero Hernández Editorial J.M. Bosch Editor1997)
El objetivo del derecho de visit6as es
fomentar el encuentro profundo y
fructífero entre los menores y uno de sus
progenitores que ha sido
dificultado por conflictos
familiares y por parejas maritales que no han resuelto adecuadamente su
separación, dificultándose el ejercicio de su rol de padres de sus hijos.
Los menores padecen una crisis por la
separación de su padres, que puede variar de acuerdo con las características de
cada uno, pero podemos hablar de un
plazo de un año aproximadamente. En el transcurso
de ese primer año, los niños de padres separados presentan más
dificultades emocionales para afrontar la vida Pero luego de ese tiempo,
en general, a los dos años comienzan
la adaptación a su nueva vida, a las transformaciones
que ha sufrido la familia.
La mayoría de los niños sienten la
separación de sus padres, como algo doloroso, a pesar de que esa separación
sea la única alterativa para
aliviar la crisis familiar por la que están atravesando, y bajar el estress
consiguiendo
una mejor
calidad de vida.
Uno de los factores que posibilitan la
mejora en la adaptación de los menores al nuevo
modelo familiar, es la frecuencia con que se relacionan con el progenitor
no conviviente Luego de transcurrido el primer año de separación se investigó
a un grupo de niños en esta situación, y se
Llegó a la conclusión que ellos funcionan
mejor que los hijos de familias mal avenidas
La comunicación entre padres e hijos
tiene una particularidad especial, dependiendo de
la situación Jurídica que
esté atravesando la pareja marital, la edad y necesidades específicas del
hijo.
En los divorcios conflictivos un adecuado
y equitativo régimen de visitas
reduce visiblemente los disturbios ente los padres, por eso se recomienda
en estos casos, una
exhaustiva y detallada enumeración
de los días y horarios en que cada
uno de los padres se reunirá con sus hijos.
Los menores se
sienten más seguros cuando conviven en un clima de certeza y adquieren
una rutina en cuanto al nuevo formato de la familia
“Las visitas son a veces origen de
problemas, pues se usan para animar
el enfrentamiento conyugal Las mujeres que aceptan
las visitas las quieren de la forma
prevista de antemano para disponer ellas de ese tiempo libre las que se sienten
libres e independientes, aunque hayan tenido un matrimonio muy conflictivo, no
le dan mucha importancia a las visitas,
y desean que los hijos mantengan contacto con el padre. La situación más
conflictiva en cuanto a las visitas
se presentan en las mujeres que se consideran abandonadas,
a quienes duele que los hijos deseen ver al padre y usan de estas visitas
para enterarse de la vida
que lleva su marido Se presenta a los
niños una batalla afectiva en la que tienen que elegir estar
del lado de uno de los dos,
al modo como ha descripto tan bien Anais Nin” (Inés Alberdi) .
La modalidad de la relación entre el
padre no custodio y sus hijos depende,
fundamentalmente, de distintas variables, como la reacción que hayan
experimentado cada uno de los cónyuges, en el
transcurso de su divorcio. Padres depresivos
que sintieron el rechazo de
su esposa, y el consiguiente alejamiento de los hijos
Padres culpables por el daño causado a los hijos por la crisis
matrimonial Padres provocadores que
extienden sus conflictos de pareja a los
menores, obstaculizando la relación fluida del
hijo con el otro progenitor.
Ante el nuevo
matrimonio de uno de los ex cónyuges, la
relación parental se acorta, disminuyen las llamadas y los contactos personales
“A veces es el
propio menor el que rechaza el contacto con el padre/madre no custodio
Las secuelas derivadas de la ruptura, y los conflictos de lealtades, a que está
sometido, le impide mantener una posición neutral en el conflicto” ( El derecho
de visita por Francisco Rivero Hernández)
Los menores con su conducta intentan
favorecer a uno de los padres, pero en
verdad, están expresando la realidad que se les presenta
tornándose
inmanejable.
En los niños entre
cinco y nueve años de edad, se
observan las mayores dificultades para manejar la separación de sus
padres. Un factor fundamental para comenzar a mejorar, es la regularidad del
contacto, junto con la baja en el
nivel de conflictividad.
Los titulares del derecho
de visitas son los padres respecto de sus hijos en caso de crisis o
divorcio de la pareja marital, a causa
de privación o pérdida de la
responsabilidad parental de uno de sus titulares.
En
la filiación extramatrimonial,
los padres cuando no conviven, respecto del hijo de ambos, que cohabita
con uno de ellos
En la filiación
adoptiva ambos cónyuges, en las
uniones convivenciales que hayan
cumplido con los requisitos impuestos por la ley
civil, ambos integrantes de la pareja
El derecho de visitas se establece en
beneficio del menor en concordancia con lo ordenado
por la Convención Sobre los
Derechos del Niño, atendiendo al Supremo interés del menor .
En todas las resoluciones judiciales debe
prevalecer el Supremo Interés del Menor por sobre los derechos de los adultos
involucrados
La comunicación entre los menores y el
padre no conviviente no debe realizarse
en el domicilio del menor con el que cohabita, por carecer de la
intimidad necesaria para fomentar un buen vinculo Paterno/materno filial .
Cuando las visitas se hacen en el
domicilio del padre, suelen ser obstaculizadas por la madre Esta actitud
posiciona al hijo en un conflicto de lealtades, en el que ver al
papá significa dañar a la mamá
ESPONSABILIDAD PARENTAL
El nuevo Código
Civil y Comercial creó la figura de la
responsabilidad parental la que
define como
“El conjunto de
deberes y derechos que corresponden a
los progenitores sobre la persona y bienes del
hijo, para su
protección, desarrollo y formación
integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado “(Código Civil Y
Comercial Unificado art 638).
Los padres son titulares de la
responsabilidad parental Se
presume, salvo disposición en contrario, que los actos realizados por uno de
ellos cuenta con el aval del otro
progenitor, salvo disposición en contrario.
En el caso de cese de la convivencia de
la pareja marital, de separación o divorcio, la responsabilidad parental se
mantiene en cabeza de uno de los padres, por su voluntad expresada en forma
fehaciente, por decisión judicial, atendiendo siempre el Supremo Interés del
Menor
Una de las novedades que introdujo el
nuevo Código es la posibilidad que les brinda
a los progenitores de celebrar
acuerdos entre ellos, regulando el contacto de los hijos luego de la separación
marital Estos acuerdos tienen que ser homologados por el Juez interviniente .
En caso de reiterados
desacuerdos entre los progenitores, el Juez puede atribuir el ejercicio
de la responsabilidad parental a uno de ellos, o distribuyendo las tareas de la
crianza de los hijos entre ambos por un plazo que no puede exceder los dos años
Los
padres están habilitados para atribuir la responsabilidad parental a un tercero,
por razones que deberán fundar fehacientemente,
por el lapso de un año,
pudiendo renovarse por ese tiempo, con autorización judicial La delegación
del cuidado de los hijos a un pariente, o tercero debe ser
resuelta por los padres,
previa escucha del hijo, ante el Juez
Ellos mantienen la responsabilidad y la supervisión de la crianza de los
niños acorde con sus posibilidades.
Los padres adolescentes están habilitados
para tomar las decisiones que sean necesarias para el cuidado y atención de sus
hijos, Las personas que ejercen la responsabilidad parental de un ´progenitor
adolescente que tenga un hijo, puede oponerse a determinados actos que estime
perjudiciales para los menores, así como en los casos de omisión de los actos
que los benefician.
El nuevo
Código incorpora la
expresión cuidado parental, la define como “Los deberes y facultades de los
progenitores referidos a la vida cotidiana de los hijos” (art 648) .
La novedad que trae la nueva legislación
es la facultad de los padres de fijar, por sí mismos
el régimen compartido para
continuar la relación con sus hijos
luego de la separación Asimismo el Juez puede fijar de oficio un sistema
compartido.
En el caso de fijación de un régimen
atribuido a uno solo de los progenitores, el otro tiene derecho a mantener una
estrecha relación con su hijo y a supervisar los actos del padre conviviente.
Los padres pueden presentar un plan de
parentaldiad que
debe contener el lugar y la modalidad en que cada uno de los padres se va
contactar con sus hijos la
responsabilidad que cada uno asume en calidad de progenitor
respecto a sus hijos
El régimen de vacaciones, los días
festivos, cumpleaños y cualquier otra fecha especial para cada familia,
procurando igualdad de tiempo con
cada uno de los padres la modalidad que se
adoptará en caso de cuidado
unilateral, respecto del progenitor no conviviente la relación parental
El plan de parentalidad puede ser
modificado por las partes cuando las necesidades de los hijos lo exijan.
Si los padres no arribaron a un acuerdo
para elaborar un plan de parentaldiad , el Juez puede fijarlo de oficio, previa
escucha del menor
“Cualquier decisión en materia
de cuidado personal del hijo, debe basarse en conductas
concretas, del progenitor, que puede lesionar el bienestar del niño o
adolescente, no siendo admisibles
discriminaciones fundadas en el
sexo u orientación sexual, la religión, las preferencias políticas, o
ideológicas o cualquier otra condición “
(art 656)
Muchas veces las familias deben afrontar
situaciones de extrema gravedad, que impide a los
padres cumplir con las obligaciones a
su cargo, la Justicia acude en su ayuda,
y designa un pariente o familiar para asumir el cuidado de los hijos, por
el término de un año, prorrogable por igual plazo
por razones fundadas
El guardador tiene a su cargo el cuidado
y atención del menor, mientras que los padres conservan la responsabilidad
parental, los derechos y deberes
inherentes a su rol en la familia
Se establecen
en el nuevo Código
los deberes de los hijos
respecto de sus padres Cumplir las decisiones de los progenitores relacionadas
con su cotidianeidad y siempre que no contradigan el supremo interés del menor
Prestar a los padres la asistencia que requieran por su condición personal o
avanzada edad En la medida de sus necesidades
Padres
afines
La nueva normativa
define a los padres afines en los siguientes términos
Padre afín es el cónyuge del conviviente
que convive con el que tiene a su cargo el cuidado personal de su hijo menor
y adolescente
El padre afín está encargado de atender
las necesidades cotidianas de los hijos de su cónyuge, tomar las decisiones en
su diario vivir La responsabilidad
parental continúa en cabeza de ambos
padres
La realidad que
transitamos cotidianamente
nos muestra padres afines que se han hacho cargo de los gastos que derivan del
cuidado de los menores, por falta de responsabilidad de sus padres biológicos
El progenitor a cargo del hijo puede
delegar la responsabilidad parental, al padre afín,
cuando le resulte imposible cumplir con
su rol, por razones de enfermedad, trabajo, por razones de incapacidad,
siempre que el otro progenitor no pueda
asumir su responsabilidad, o
resulte perjudicial para el niño Esta delegación requiere la homologación del
Juez interviniente, salvo que el padre
biológico exprese su asentimiento fehacientemente
En caso de ausencia, muerte o incapacidad
del progenitor, puede compartir el ejercicio de la responsabilidad parental con
su cónyuge o conviviente Este acuerdo debe ser homologado judicialmente En caso
de discrepancias en el criterio a seguir prima la posición del progenitor
Este ejercicio se extingue con la ruptura
de la unión convivencial o del
matrimonio, o bien cuando el progenitor que no estaba ejerciendo su
responsabilidad, recupera la
aptitud para cumplir su rol parental
La obligación alimentaria de los padres
afines con
respecto a los hijos del otro, es subsidiaria, significa que le será
requerida únicamente
en caso de incumplimiento por parte del padre biológico
El deber alimentario cesa por disolución
de la pareja conviviente o del matrimonio
Sin embargo si la nueva situación patrimonial causa un perjuicio al menor, el cónyuge o conviviente asumió durante la vida compartida la satisfacción de la cuota, puede fijare una cuota asistencial a su cargo transitoriamente con una duración definida por el Juez, considerando los recursos del alimentante, las necesidades del beneficiado por los alimentos y el tiempo que duró la convivencia.
Abogada de la Universidad de Belgrano T
VIII F 725 CPACAF matricula colegio de abogados de san isidro T
XIV f 358 casi
Mediadora Prejuidcial Ministerio Justicia de la
Nación MAT 3889
Ex integrante del patrocinio jurídico del
colegio de abogados de San isidro
Ex directora del departamento de la mujer del
centro de investigaciones de derecho de familia y psicoanálisis
Docente del curso “la mujer y sus derechos”
dictado por el centro de investigación de derecho de familia y psicoanálisis
En el año 1998 disertante de las
jornadas mujer justicia y libertad llevadas a cabo en el centro
cultural recoleta en la ciudad autónoma de Buenos Aires en los años 1997 y 1998
Docente del curso “la mujer y sus derechos”
dictado por el centro de investigación de derecho de familia y psicoanálisis en la
ciudad de concordia entre ríos
Integrante del equipo de mediación familiar de
CIPAMER (centro de investigación para la atención de menores en
riesgo) sito en la calle Magallanes 953 san isidro
Co autora de la obra titulada “la discriminación
de la mujer en el derecho de familia” en colaboración con el Dr. Osvaldo
Ortemberg y la Dra. Graciela Guffanti año 1999
Autora de la obra titulada “alimentos y
visitas una guerra interminable editorial DyD año 20005
Autora de la obra titulada palabras sin violencia
responsabilidad civil y daños en el
derecho de familia editorial DyD año 2007
Autora de la obra divorcio consecuencias jurídicas
editorial dyd año 2010
Autora de la obra titulada discriminación consecuencias jurídicas y sociales Carlos Vicino editorial centro norte año 2014