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 Derecho de Comunicación de los menores con los adultos significativos  en sus vidas

Autora:  Dra. Alicia Susana Benzaquen

Los menores gozan del derecho de relacionarse con sus abuelos,  incluidos los adultos mayores con los que se generó un  vínculo afectivo importante,  que debe ser reconocido   por la norma jurídica

Este vínculo es significativo en la vida de ambos, contribuye a la creación de la identidad tanto de los menores como de los adultos mayores

Este derecho está reconocido en el nuevo Código Civil y Comercial de reciente sanción, en el contexto internacional, es aceptado por la Convención  Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, aprobada en el seno de la Organización de los Estados Americanos

Hasta no hace mucho tiempo, era frecuente advertir grupos familiares en los que  convivían diferentes generaciones, los hijos permanecían en la casa familiar, en la que van a criarse los hijos que llegaran Esta modalidad de vida permitía la relación profunda entre abuelos y nietos La solidaridad se expande en la convivencia de la familia

“Estos hogares multigeneracionales están en vías de extinción Una consecuencia  de la fragmentación  de las residencias suele ser la exclusión del diálogo intergeneracional”

( Fanzolato Eduardo Los ancianos y la solidaridad familiar en el siglo XXI Revista del multigeneracionismo Nacional de Córdoba Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Vol. 4 N 2 Córdoba Nueva Serie 1996, p. 25)

La colaboración entre generaciones aporta beneficios a los menores y a las personas de  edad, que se sienten contenidas en la sociedad, a partir del modelo familiar del que participan

En este modelo  intergeneracional, se advierte la falta de comunicación entre las generaciones, de una misma familia Como suele ocurrir frecuentemente, los más perjudicados por esta  circunstancia, son los menores, que se ven privados del vínculo familiar  necesario para su desarrollo personal

Los conflictos no resueltos entre padres e hijos, suelen afectar la relación de los niños con sus abuelos, al punto de privarlos del vínculo por años

Los abuelos son el medio de transmisión de la cultura y de la historia familiar Sino existe la relación los nietos se verán privados de conocer las historias y tradiciones de su  familia Por sobre todo, no recibirán consejos, amor y la sabiduría de los abuelos

Asimismo se ha investigado, que la calidad de vida de los adultos mayores mejora notablemente con el contacto con sus nietos frecuentemente del entorno familiar o cercano, 

Para complementar lo que hemos mencionado, mencionamos la frecuencia con que los abuelos son requeridos para aportar la cuota alimentaria que alguno de los padres no pudo o no quiso acompañar
“Según  la Encuesta Nacional sobre Calidad de Vida de Adultos Mayores del año 2012 uno de cada cuatro de los entrevistados, cuida a algún niño del entorno familiar o cercano, s in recibir pago  El rol de los abuelos, bisabuelos o personas mayores, sean o no familiares, debe ser destacado, cuando cumplen una función de cuidado, apoyo económico y espiritual, de transmisión de valores y cultura”

( El derecho de comunicación de niñas, niños y adolescentes con sus ascendientes y adultos significativos   Respuestas del Derecho de Familia y6 del Derecho a la Vejez” por Rosana G. De Tullio Budassi Revista Derecho Familia N  71 Setiembre 2015)

Las Personas Mayores no están amparadas por normas jurídicas que protejan sus derechos a  mantener relaciones paternales  y  filiales con sus hijos  y nietos, para tener una mejor calidad de vida El vacío legal que existe en el país respecto al amparo de los adultos mayores, se compensa, en el ámbito internacional con la sanción de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, aprobada por la Asamblea General de la  OEA

el 15 de junio de 2015 Existe un ´proyecto de Convención Internacional de Derechos Humanos de las Personas Mayores  dentro del ámbito de Naciones Unidas, formalmente  tratado en diciembre 2010

En el ámbito nacional, la Constitución Nacional se ocupa de los derechos de la vejez En cuanto a las leyes, en su mayoría se refieren al tema previsional y de seguridad social

El art 14 de la Constitución Nacional asegura  la protección de los derechos de la familia, sin distinciones de ningún tipo

Nuestra Carta Magna, y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, contemplados   en el art 75 inc. 22 son  una fuente inagotable de saber, al momento de amparar derechos humanos, como  ejemplo,  el derecho a la identidad

El nuevo Código  Civil y Comercial de la Nación recientemente sancionado, propone el cambio del término derecho de visitas, por  derecho  de comunicación, abarca a las personas que se relacionan  de múltiples maneras,  más lejanas o más  cercanas con el menor Se busca fortalecer los vínculos basados en el parentesco La norma ampara la relación que los niños mantengan con personas o parientes  que no estén obligados al pago de la cuota alimentaria.

El art 555 desvincula la obligación  del pago de la cuota alimentaria con el derecho de comunicación

De esta forma se “persigue evitar toda  especulación e  intento de  sujeción del derecho de comunicación a la obligación alimentaria” (Fundamentos del Anteproyecto  del Código Civil y Comercial “)

Se contempla  en la nueva legislación, a los hijos adoptados, ya sea por adopción plena o bajo el modelo de adopción simple, en la custodia de sus intereses de relacionarse con sus familiares adoptivos  En el caso de la adopción plena, el Juez está facultado para autorizar   mantener vínculos jurídicos con uno o más parientes de la   familia  de origen del menor adoptado Si hablamos de una adopción simple, el Magistrado podrá  crear vínculos  jurídicos con uno o varios parientes de la familia del adoptante Hay que resaltar la posición del nuevo Código de, en caso de existir parientes del niño adoptado, a los que les resulta imposible, por diversas razones, hacerse cargo de su crianza,  les permite la continuidad de la relación afectiva con ellos. Se busca  valorar la historia de la familia, enriquecer y ampliar sus vínculos y el derecho a su verdad biológica y a la identidad

“El nuevo Código Civil y Comercial plasma, sobre el tema en estudio, pone de manifiesto, por un lado, la consideración  que el legislador ha tenido, en cuenta respecto de del niño como un   sujeto de derecho  autónomo para tomar decisiones que se vinculen con sus derechos Por el  otro, la relevancia   que se otorga a   la relación de los nietos con sus abuelos jerarquizándose así el  rol que estos cumplen dentro de la familia”  (igual nota anterior)

Como conclusión  diremos que es auspiciosa  la sanción del nuevo Código Civil Y Comercial, de la Nación, cuando valoriza y jerarquiza el vínculo entre los abuelos,  demás parientes y personas importantes en la vida de los menores

Derecho personalísimo a la intimidad de niños en oposición a la responsabilidad parental en el uso de las redes sociales

Los derechos personalísimos fueron definidos  por el DR Cifuentes de la siguiente manera

“ Derechos subjetivos privados, innatos y vitalicios que tienen por objeto manifestaciones  interiores de la persona y que, por ser inherentes, extrapatrimoniales, y necesarios, no pueden transmitirse ni disponerse en forma absoluta y radical” ( Cifuentes  Santos  H)

En relación a la intimidad de los niños, niñas y adolescentes  que se comunican por las redes sociales
colisionan dos intereses igualmente valiosos el derecho a la privacidad e intimidad   de que deben gozar los jóvenes,   en contraste con el ejercicio de la responsabilidad parental por los padres, o personas a  su cargo

Los adolescentes deben ser  conscientes del riesgo que asumen con su ingreso a las redes sociales a facebook y a InInternet en general, publicitando sus datos personales, su actividad a  una cantidad de personas incalculable,  imposible de dimensionar Los progenitores,  por su lado, se ´preocupan por la posibilidad de que sus hijos sean contactados por personas mayores con  dudosas intenciones,  y finales desconocidos y ´peligrosos

Nuestra Carta Magna acuñó el término “Derecho Constitucional de Familia” acorde con lo normado en su art 75 inc. 22 Por ello se han erigido ciertos principios propios del derecho de familia en lo más    alto del ordenamiento constitucional, tales como la  protección  de los niños, el interés superior del niño, la democratización del derecho de familia, la libertad de cada familia de ordenar su funcionamiento por sus propias pautas de vida En última instancia, el objetivo es llegar a un acuerdo que contemple los intereses del grupo familiar en su conjunto

La Carta Magna en su art   19 reza “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y la  moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados Ningún habitante de la   Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado  de lo que ella no prohíbe”

Al respecto citaremos el caso de la  editorial de una  revista  que publicó, sin la debida autorización de la familia, una foto del DR Ricardo Balbín en su lecho de muerte La Corte Suprema dictaminó al respecto  

“Los   sentimiento, hábitos y costumbres, las relaciones familiares, la situación económica  

Las creencias   religiosas, la salud mental y física” incluyendo “No sólo a la esfera doméstica
el círculo familiar, y de amistad,  sino también otros aspectos de la personalidad espiritual

O física de las personas tales  como la integridad corporal o la imagen”

El art 1 9 de la Constitución Nacional tiene su fuente en la Declaración de  los Derechos del Hombre y del Ciudadano del año 1789 en el que afirma que “La libertad consiste en  hacer todo lo que

No perjudique a los demás “

La protección que brinda la ley al derecho a la intimidad, se hace extensiva a los grupos más vulnerables, entre ellos mencionaremos a los menores de edad

Que merecen la custodia del Estado y de los adultos a su cargo Se avanzó en las leyes dictadas  por el Congreso Nacional en concordancia con la Convención sobre los Derechos Del Niño Una de ellas  es la ley 26061 que ampara los derechos de niñas, niños y adolescentes

La mencionada Convención en su art 16 ordena “Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio, o su correspondencia, ni  de ataques ilegales en su contra”

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, N 3, dictaminó una medida cautelar, en un caso que se le presentó, impidiendo la instalación de una cámara de vigilancia, en una  escuela Resolvió que “El medio elegido  resultaba desproporcionado, respecto de la finalidad perseguida (seguridad de los bienes y dependencias del Estado) ya que, al no haberse establecido límite seguro para el funcionamiento de los dispositivos de filmación, se genera una afectación irrazonable del derecho a la intimidad de los actores dentro del  ámbito  en el que reciben su educación” ( Juzgado Contencioso Administrativo y  Tribunal N 3 Ciudad de Buenos Aires 12/8/11 LL 2011. E- 54)  
“El debe r de vigilancia de los padres respecto de sus hijos, es el fundamento de  la atribución de la responsabilidad civil  o penal de los padres por los hechos ilícitos ´cometidos por sus hijos, que cohabiten con ellos”

La  educación de los hijos abarca la formación intelectual, física,  emocional  y afectiva de los mismos Es un derecho con jerarquía constitucional (art 14 Constitución y 28  de la CDN)

La tarea primordial de los progenitores es educar a sus hijos, tanto física como moralmente,  prepararlos para una buena convivencia en la sociedad a la que pertenecen

El uso de las redes sociales genera riesgos importantes a la seguridad de los menores, afectando, entre otros, su derecho a la intimidad y la identidad, mediante la publicación de una foto, de una imagen no deseada La divulgación de un  video en las redes sociales, afecta su dignidad y honorabilidad El riesgo que se corre, es  ser presa de ataques discriminatorios y xenófobos por un grupo determinado

A estas situaciones podemos agregar la violación del derecho de autor, la usurpación de  identidad, el stress   digital, la difusión de  datos personales sin  un control de quien lo recibe, la pornografía infantil

Otra consecuencia del mal uso de las redes sociales es el ciber acoso que se configura “cuando se utilizan para difamar, amenazar, agredir e intimidar a una persona

Los padres se ven en una encrucijada, porque son conscientes del peligro que crea el uso indiscriminado de las redes sociales para sus hijos, porque realmente no pueden saber, a ciencia cierta, con quien están hablando y qué puede ocurrir con alguien que no conocen, que muchas veces, son adultos que seducen  a los menores con finales terribles Esto se contradice ampliamente, con lo que, desde pequeños, han enseñado a sus hijos, por generaciones,  a no relacionarse con personas desconocidas

Este cuadro se completa con el desconocimiento  de  muchos padres del manejo de una computadora, tablet o teléfono celular Es un mundo al que no pueden acceder, por sí mismos, difícilmente  tengan el conocimiento necesario para controlar el manejo de Internet que hacen los hijos, con quién se relacionan y los peligros que enfrentan

En la ciudad de Montevideo se firmó el Memorándum en julio de 2009,  en el que se acordaron diversas pautas para  fomentar la educación en materia de redes sociales

“El documento expresa la importancia de considerar tanto el reconocimiento de que los niños y adolescentes son titulares de todos los derechos  y que, por

Lo tanto, pueden ejercerlos en función de su edad, y madurez, como el hecho

De que por su particular condición de desarrollo, tienen el derecho a una ´protección especial”

Podemos enumerar tres principios básicos

Asumir el rol primordial que cumple la familia del menor en relación a su educación y al uso que  haga de Internet y de las redes sociales

Todas las medidas que se tomen deben resguardar el supremo interés del menor

La empresa que brinde el servicio de Internet y de las redes sociales debe asumir plenamente su responsabilidad por la  seguridad de los usuarios

Una de las virtudes del Memorándum de Montevideo, es la identificación de los encargados de ofrecer el servicio, transmitiendo los conocimientos necesarios para el uso satisfactorio de Internet,  las autoridades educativas

Y el  Estado  mediante sus políticas públicas, las familias y las empresas de la industria   de Internet

Es importante resaltar que es obligación del Estado y de las autoridades educativas,  brindar información a los padres, sobre los eventuales riesgos que corren los  hijos por el incorrecto manejo de Internet y las redes sociales

El documento mencionado señala la importancia de informar  a los menores sobre la importancia de cuidar su privacidad; su buen nombre y el respeto a la vida privada de los demás

Los jóvenes deben saber que la difusión de  pornografía infantil, el acoso, la discriminación, la difamación, la violencia, son delitos en las redes sociales,  y están penados Asimismo se le  debe informar sobre los mecanismos de protección que existen cuando se vulneran  sus derechos

Se enfatiza “Cualquier acción u omisión contra una niña niño o adolescente  considerado ilegal en el mundo real tenga el  mismo tratamiento en el mundo virtual, siempre garantizando su bienestar y la protección  integral de sus derechos “

Curriculum Vitae Dra. Alicia Susana Benzaquen

Abogada de la Universidad de Belgrano  T VIII F 725 CPACAF matricula colegio de abogados de san isidro   T XIV f 358 casi

Mediadora Prejuidcial Ministerio Justicia de la Nación MAT 3889

Ex integrante del patrocinio jurídico  del colegio de abogados de San isidro

Ex directora del departamento de la mujer del centro de investigaciones de derecho de familia y psicoanálisis

Docente del curso “la mujer y sus derechos” dictado por el centro de investigación de derecho de familia y psicoanálisis

En el año 1998 disertante de las jornadas mujer justicia y libertad  llevadas a cabo en el centro cultural recoleta en la ciudad autónoma de Buenos Aires en los años 1997 y 1998

Docente del curso “la mujer y sus derechos” dictado por el centro de investigación de derecho de familia y psicoanálisis en  la ciudad de concordia  entre ríos

Integrante del equipo de mediación familiar de CIPAMER (centro de investigación  para la atención de menores en riesgo)  sito en la calle Magallanes 953 San Isidro

Co autora de la obra titulada “la discriminación de la mujer en el derecho de familia” en colaboración con el Dr. Osvaldo Ortemberg y la Dra. Graciela Guffanti año 1999

Autora de la obra titulada “alimentos  y visitas una guerra interminable  editorial DyD año 20005

Autora de la obra titulada palabras sin violencia responsabilidad  civil  y daños  en el derecho de familia editorial DyD año 2007

Autora de la obra divorcio consecuencias jurídicas editorial dyd año 2010

Autora de la obra titulada discriminación  consecuencias jurídicas y sociales Carlos Vicino editorial centro norte año 2014