APADESHI Asociación de Padres Alejados de sus hijos
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Los menores gozan del derecho de relacionarse con sus abuelos,
incluidos los adultos mayores con los que se generó un
vínculo afectivo importante, que
debe ser reconocido por la
norma jurídica
Este vínculo es significativo en la vida de ambos, contribuye a la creación de
la identidad tanto de los menores como de los adultos mayores
Este derecho está reconocido en el nuevo Código Civil y Comercial de reciente
sanción, en el contexto internacional, es aceptado por la Convención
Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las
Personas Mayores, aprobada en el seno de la Organización de los Estados
Americanos
Hasta no hace mucho tiempo, era frecuente advertir grupos familiares en los que
convivían diferentes generaciones, los
hijos permanecían en la casa familiar, en la que van a criarse los hijos que
llegaran Esta modalidad de vida permitía la relación profunda entre abuelos y
nietos La solidaridad se expande en la convivencia de la familia
“Estos hogares multigeneracionales están en vías de extinción Una consecuencia
de la fragmentación
de las residencias suele ser la
exclusión del diálogo intergeneracional”
(
Fanzolato Eduardo Los ancianos y la solidaridad familiar en el siglo XXI Revista
del multigeneracionismo Nacional de Córdoba Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales Vol. 4 N 2 Córdoba Nueva Serie 1996, p. 25)
La colaboración entre generaciones aporta beneficios a los menores y a las
personas de edad, que se sienten
contenidas en la sociedad, a partir del modelo familiar del que participan
En este modelo intergeneracional,
se advierte la falta de comunicación entre las generaciones, de una misma
familia Como suele ocurrir frecuentemente, los más perjudicados por esta
circunstancia, son los menores, que se ven privados del vínculo familiar
necesario para su desarrollo personal
Los conflictos no resueltos entre padres e hijos, suelen afectar la relación de
los niños con sus abuelos, al punto de privarlos del vínculo por años
Los abuelos son el medio de transmisión de la cultura y de la historia familiar
Sino existe la relación los nietos se verán privados de conocer las historias y
tradiciones de su familia Por sobre
todo, no recibirán consejos, amor y la sabiduría de los abuelos
Asimismo se ha investigado, que la calidad de vida de los adultos mayores mejora
notablemente con el contacto con sus nietos frecuentemente del entorno familiar
o cercano,
Para complementar lo que hemos mencionado, mencionamos la frecuencia con que los
abuelos son requeridos para aportar la cuota alimentaria que alguno de los
padres no pudo o no quiso acompañar
“Según la Encuesta Nacional sobre
Calidad de Vida de Adultos Mayores del año 2012 uno de cada cuatro de los
entrevistados, cuida a algún niño del entorno familiar o cercano, s in recibir
pago El rol de los abuelos,
bisabuelos o personas mayores, sean o no familiares, debe ser destacado, cuando
cumplen una función de cuidado, apoyo económico y espiritual, de transmisión de
valores y cultura”
(
El derecho de comunicación de niñas, niños y adolescentes con sus ascendientes y
adultos significativos Respuestas del
Derecho de Familia y6 del Derecho a la Vejez” por Rosana G. De Tullio Budassi
Revista Derecho Familia N 71
Setiembre 2015)
Las Personas Mayores no están amparadas por normas jurídicas que protejan sus
derechos a mantener relaciones
paternales y
filiales con sus hijos y
nietos, para tener una mejor calidad de vida El vacío legal que existe en el
país respecto al amparo de los adultos mayores, se compensa, en el ámbito
internacional con la sanción de la Convención Interamericana sobre la Protección
de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, aprobada por la Asamblea
General de la OEA
el 15 de junio de 2015 Existe un ´proyecto de Convención Internacional de
Derechos Humanos de las Personas Mayores
dentro del ámbito de Naciones Unidas, formalmente
tratado en diciembre 2010
En el ámbito nacional, la Constitución Nacional se ocupa de los derechos de la
vejez En cuanto a las leyes, en su mayoría se refieren al tema previsional y de
seguridad social
El art 14 de la Constitución Nacional asegura la
protección de los derechos de la familia, sin distinciones de ningún tipo
Nuestra Carta Magna, y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos,
contemplados en el art 75
inc. 22 son una fuente inagotable de
saber, al momento de amparar derechos humanos, como
ejemplo, el derecho a la
identidad
El nuevo Código Civil y Comercial
de la Nación recientemente sancionado, propone el cambio del término derecho de
visitas, por derecho
de comunicación, abarca a las personas que se relacionan
de múltiples maneras, más
lejanas o más cercanas con el menor
Se busca fortalecer los vínculos basados en el parentesco La norma ampara la
relación que los niños mantengan con personas o parientes
que no estén obligados al pago de la cuota alimentaria.
El art 555 desvincula la obligación
del pago de la cuota alimentaria con el derecho de comunicación
De esta forma se “persigue evitar toda
especulación e intento de
sujeción del derecho de comunicación a la obligación alimentaria”
(Fundamentos del Anteproyecto del
Código Civil y Comercial “)
Se contempla en la nueva
legislación, a los hijos adoptados, ya sea por adopción plena o bajo el modelo
de adopción simple, en la custodia de sus intereses de relacionarse con sus
familiares adoptivos En el caso de
la adopción plena, el Juez está facultado para autorizar
mantener vínculos jurídicos con uno o
más parientes de la familia
de origen del menor adoptado Si hablamos de una adopción simple, el
Magistrado podrá crear vínculos
jurídicos con uno o varios parientes de la familia del adoptante Hay que
resaltar la posición del nuevo Código de, en caso de existir parientes del niño
adoptado, a los que les resulta imposible, por diversas razones, hacerse cargo
de su crianza, les permite la
continuidad de la relación afectiva con ellos. Se busca
valorar la historia de la familia, enriquecer y ampliar sus vínculos y el
derecho a su verdad biológica y a la identidad
“El nuevo Código Civil y Comercial plasma, sobre el tema en estudio, pone de
manifiesto, por un lado, la consideración
que el legislador ha tenido, en cuenta respecto de del niño como un
sujeto de derecho autónomo
para tomar decisiones que se vinculen con sus derechos Por el
otro, la relevancia
que se otorga a la relación
de los nietos con sus abuelos jerarquizándose así el
rol que estos cumplen dentro de la familia”
(igual nota anterior)
Como conclusión diremos que es
auspiciosa la sanción del nuevo
Código Civil Y Comercial, de la Nación, cuando valoriza y jerarquiza el vínculo
entre los abuelos, demás parientes
y personas importantes en la vida de los menores
Derecho personalísimo
a la intimidad de niños en oposición a la responsabilidad parental en el uso de
las redes sociales
Los derechos personalísimos fueron definidos por
el DR Cifuentes de la siguiente manera
“
Derechos subjetivos privados, innatos y vitalicios que tienen por objeto
manifestaciones interiores de la
persona y que, por ser inherentes, extrapatrimoniales, y necesarios, no pueden
transmitirse ni disponerse en forma absoluta y radical” ( Cifuentes
Santos
H)
En relación a la intimidad de los niños, niñas y adolescentes
que se comunican por las redes sociales
colisionan dos intereses igualmente valiosos el derecho a la privacidad e
intimidad de que deben gozar
los jóvenes, en contraste con
el ejercicio de la responsabilidad parental por los padres, o personas a
su cargo
Los adolescentes deben ser
conscientes del riesgo que asumen con su ingreso a las redes sociales a facebook
y a InInternet en general, publicitando sus datos personales, su actividad a
una cantidad de personas incalculable, imposible
de dimensionar Los progenitores,
por su lado, se ´preocupan por la posibilidad de que sus hijos sean contactados
por personas mayores con dudosas
intenciones, y finales desconocidos
y ´peligrosos
Nuestra Carta Magna acuñó el término “Derecho Constitucional de Familia” acorde
con lo normado en su art 75 inc. 22 Por ello se han erigido ciertos principios
propios del derecho de familia en lo más
alto del ordenamiento constitucional, tales como la
protección de los niños, el
interés superior del niño, la democratización del derecho de familia, la
libertad de cada familia de ordenar su funcionamiento por sus propias pautas de
vida En última instancia, el objetivo es llegar a un acuerdo que contemple los
intereses del grupo familiar en su conjunto
La Carta Magna en su art 19
reza “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y
la moral pública, ni perjudiquen a
un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los
magistrados Ningún habitante de la Nación
será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado
de lo que ella no prohíbe”
Al respecto citaremos el caso de la
editorial de una revista
que publicó, sin la debida autorización
de la familia, una foto del DR Ricardo Balbín en su lecho de muerte
La Corte Suprema dictaminó al respecto
“Los sentimiento, hábitos y
costumbres, las relaciones familiares, la situación económica
Las creencias religiosas, la salud
mental y física” incluyendo “No sólo a la esfera doméstica
el círculo familiar, y de amistad,
sino también otros aspectos de la personalidad espiritual
O
física de las personas tales como
la integridad corporal o la imagen”
El art 1 9 de la Constitución Nacional tiene su fuente en la Declaración de
los Derechos del Hombre y del Ciudadano del año 1789 en el que afirma que
“La libertad consiste en hacer todo
lo que
No perjudique a los demás “
La protección que brinda la ley al derecho a la intimidad, se hace extensiva a
los grupos más vulnerables, entre ellos mencionaremos a los menores de edad
Que merecen la custodia del Estado y de los adultos a su cargo Se avanzó en las
leyes dictadas por el Congreso
Nacional en concordancia con la Convención sobre los Derechos Del Niño Una de
ellas es la ley 26061 que ampara
los derechos de niñas, niños y adolescentes
La mencionada Convención en su art 16 ordena “Ningún niño será objeto de
injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio,
o su correspondencia, ni de ataques
ilegales en su contra”
El Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, N 3, dictaminó una medida cautelar, en un caso que se le
presentó, impidiendo la instalación de una cámara de vigilancia, en una
escuela Resolvió que “El medio elegido
resultaba desproporcionado, respecto de la finalidad perseguida
(seguridad de los bienes y dependencias del Estado) ya que, al no haberse
establecido límite seguro para el funcionamiento de los dispositivos de
filmación, se genera una afectación irrazonable del derecho a la intimidad de
los actores dentro del ámbito
en el que reciben su educación” ( Juzgado Contencioso Administrativo y
Tribunal N 3 Ciudad de Buenos Aires 12/8/11 LL 2011. E- 54)
“El debe r de vigilancia de los padres respecto de sus hijos, es el fundamento
de la atribución de la
responsabilidad civil o penal de
los padres por los hechos ilícitos ´cometidos por sus hijos, que cohabiten con
ellos”
La educación de los hijos abarca la
formación intelectual, física,
emocional y afectiva de los mismos
Es un derecho con jerarquía constitucional (art 14 Constitución y 28
de la CDN)
La tarea primordial de los progenitores es educar a sus hijos, tanto física como
moralmente, prepararlos para una
buena convivencia en la sociedad a la que pertenecen
El uso de las redes sociales genera riesgos importantes a la seguridad de los
menores, afectando, entre otros, su derecho a la intimidad y la identidad,
mediante la publicación de una foto, de una imagen no deseada La divulgación de
un video en las redes sociales,
afecta su dignidad y honorabilidad El riesgo que se corre, es
ser presa de ataques discriminatorios y xenófobos por un grupo
determinado
A
estas situaciones podemos agregar la violación del derecho de autor, la
usurpación de identidad, el stress
digital, la difusión de
datos personales sin un control de
quien lo recibe, la pornografía infantil
Otra consecuencia del mal uso de las redes sociales es el ciber acoso que se
configura “cuando se utilizan para difamar, amenazar, agredir e intimidar a una
persona
Los padres se ven en una encrucijada, porque son conscientes del peligro que
crea el uso indiscriminado de las redes sociales para sus hijos, porque
realmente no pueden saber, a ciencia cierta, con quien están hablando y qué
puede ocurrir con alguien que no conocen, que muchas veces, son adultos que
seducen a los menores con finales
terribles Esto se contradice ampliamente, con lo que, desde pequeños, han
enseñado a sus hijos, por generaciones,
a no relacionarse con personas desconocidas
Este cuadro se completa con el desconocimiento
de muchos padres del manejo
de una computadora, tablet o teléfono celular Es un mundo al que no pueden
acceder, por sí mismos, difícilmente tengan
el conocimiento necesario para controlar el manejo de Internet que hacen los
hijos, con quién se relacionan y los peligros que enfrentan
En la ciudad de Montevideo se firmó el Memorándum en julio de 2009,
en el que se acordaron diversas pautas
para fomentar la educación en
materia de redes sociales
“El documento expresa la importancia de considerar tanto el reconocimiento de
que los niños y adolescentes son titulares de todos los derechos
y que, por
Lo tanto, pueden ejercerlos en función de su edad, y madurez, como el hecho
De que por su particular condición de desarrollo, tienen el derecho a una
´protección especial”
Podemos enumerar tres principios básicos
Asumir el rol primordial que cumple la familia del menor en relación a su
educación y al uso que haga de
Internet y de las redes sociales
Todas las medidas que se tomen deben resguardar el supremo interés del menor
La empresa que brinde el servicio de Internet y de las redes sociales debe
asumir plenamente su responsabilidad por la
seguridad de los usuarios
Una de las virtudes del Memorándum de Montevideo, es la identificación de los
encargados de ofrecer el servicio, transmitiendo los conocimientos necesarios
para el uso satisfactorio de Internet,
las autoridades educativas
Y
el Estado
mediante sus políticas públicas, las familias y las empresas de la
industria de Internet
Es importante resaltar que es obligación del Estado y de las autoridades
educativas, brindar información a
los padres, sobre los eventuales riesgos que corren los
hijos por el incorrecto manejo de Internet y las redes sociales
El documento mencionado señala la importancia de informar
a los menores sobre la importancia de
cuidar su privacidad; su buen nombre y el respeto a la vida privada de los demás
Los jóvenes deben saber que la difusión de
pornografía infantil, el acoso, la discriminación, la difamación, la
violencia, son delitos en las redes sociales,
y están penados Asimismo se le debe
informar sobre los mecanismos de protección que existen cuando se vulneran
sus derechos
Se enfatiza “Cualquier acción u omisión contra una niña niño o adolescente
considerado ilegal en el mundo real
tenga el mismo tratamiento en el
mundo virtual, siempre garantizando su bienestar y la protección
integral de sus derechos “
Curriculum Vitae Dra.
Alicia Susana Benzaquen
Abogada de la Universidad de Belgrano
T VIII F 725 CPACAF matricula colegio de abogados de san isidro
T XIV f 358 casi
Mediadora Prejuidcial Ministerio Justicia de la Nación MAT 3889
Ex
integrante del patrocinio jurídico
del colegio de abogados de San isidro
Ex
directora del departamento de la mujer del centro de investigaciones de derecho
de familia y psicoanálisis
Docente del curso “la mujer y sus derechos” dictado por el centro de
investigación de derecho de familia y psicoanálisis
En
el año 1998 disertante de las jornadas
mujer justicia y libertad llevadas
a cabo en el centro cultural recoleta en la ciudad autónoma de Buenos Aires en
los años 1997 y 1998
Docente del curso “la mujer y sus derechos” dictado por el centro de
investigación de derecho de familia y psicoanálisis en
la ciudad de concordia entre ríos
Integrante del equipo de mediación familiar de CIPAMER (centro de investigación
para la atención de menores en riesgo)
sito en la calle Magallanes 953 San Isidro
Co
autora de la obra titulada “la discriminación de la mujer en el derecho de
familia” en colaboración con el Dr. Osvaldo Ortemberg y la Dra. Graciela
Guffanti año 1999
Autora de la obra titulada “alimentos
y visitas una guerra interminable
editorial DyD año 20005
Autora de la obra titulada palabras sin violencia responsabilidad
civil y daños
en el derecho de familia editorial DyD año 2007
Autora de la obra divorcio consecuencias jurídicas editorial dyd año 2010
Autora de la obra titulada discriminación
consecuencias jurídicas y sociales Carlos Vicino editorial centro norte
año 2014