APADESHI Asociación de Padres Alejados de sus hijos
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Declaración de los Derechos del Niño
Proclamada por la Asamblea General en su resolución 1386 (XIV), de 20 de noviembre de 1959
PREÁMBULO
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han
reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la
dignidad y el valor de la persona humana, y su determinación de promover el
progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de
la libertad,
Considerando que las Naciones Unidas han proclamado en la Declaración Universal
de Derechos Humanos que toda persona tiene todos los derechos y libertades
enunciados en ella, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, opinión
política o de cualquiera otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición,
Considerando que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita
protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto
antes como después del nacimiento,
Considerando que la necesidad de esa protección especial ha sido enunciada en
la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y reconocida en
la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los convenios constitutivos
de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se
interesan en el bienestar del niño,
Considerando que la humanidad debe al niño lo mejor que puede darle,
La Asamblea General,
Proclama la presente Declaración de los Derechos del Niño a fin de que éste
pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la
sociedad, de los derechos y libertades que en ella se enuncian e insta a los
padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones
particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que reconozcan esos
derechos y luchen por su observancia con medidas legislativas y de otra índole
adoptadas progresivamente en conformidad con los siguientes principios:
Principio 1
El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración.
Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni
distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,
opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
Principio 2
El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y
servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda
desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma
saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al
promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá
será el interés superior del niño.
Principio 3
El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
Principio 4
El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a
crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse,
tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y
postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda,
recreo y servicios médicos adecuados.
Principio 5
El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social
debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere
su caso particular.
Principio 6
El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor
y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la
responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de
seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá
separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas
tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que
carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos
de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.
Principio 7
El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria
por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca
su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades,
desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad
moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la
responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe,
en primer término, a sus padres.
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben
estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y
las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.
Principio 8
El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que
reciban protección y socorro.
Principio 9
El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación.
No será objeto de ningún tipo de trata.
No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en
ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o
empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su
desarrollo físico, mental o moral.
Principio 10
El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la
discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado
en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y
fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías
y aptitudes al servicio de sus semejantes.