Asociación de Padres Alejados de sus Hijos
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Cuando los hijos desean vivir con el otro progenitor
En
una
separación o divorcio, con hijos menores de edad, hasta los 5 años salvo
situaciones gravísimas que lo desaconsejara, legalmente la Tenencia de los niños
es adjudicada a la Madre y luego de esa edad prosigue el mismo criterio en los
Tribunales, aunque comienza a verse distintas posibilidades para que la Tenencia
sea ejercida por el Progenitor no conviviente a instancias de los hijos, por
decisión o necesidad de auxilio. (Campaña de APADESHI, en prevención a los
conflictos familiares)
Puede presentarse situaciones en las cuales los hijos, plantean un escenario en
el cual, proseguir con el Progenitor conviviente, resulta complicado, pudiendo
estar presente experiencias de maltrato, violencia, abandono, riesgo físico y/ o
psicológico, e incumbe observar la posibilidad de un cambio de Guarda.
Una pregunta habitual es Cuando los hijos pueden decidir?
los menores deben ser
escuchados por los Jueces, Asesores o Defensores de menores, con intervención
del equipo psicotécnico del Tribunal, evaluando el contexto que rodea a la
exposición.
Cuando lo que desea un hijo es decisorio?
Cuando su convicción es tan fuerte, que ante un peritaje psicológico, y
escuchado por las autoridades Judiciales, sostiene su determinación
coherentemente, apreciándose que no esta impregnada por inducción, que contamine
el discurso del menor.
La fortaleza de la decisión de un hijo que aspira a convivir con el otro
progenitor, esta determinada por el momento en el que realmente decide y tiene
capacidad de trasladarse por su cuenta y en el supuesto de ser reintegrado por
la Justicia al hogar del Progenitor conviviente, reiterar su intento de
traslado hacia la casa del Progenitor con el que desea vivir.
Ante el conflicto de una situación de posibles escapadas repetidas, determina,
que el Juzgado expuesto a una realidad, que excede la participación de los
mayores, deba evitar el peligro de este deambular , observando si las
condiciones del Progenitor que lo recibirá son adecuadas, para resolver al
cambio de Guarda.
Que puede hacer el progenitor no conviviente ante la exteriorización del hijo,
de necesitar retirarse del hogar por verse expuesto a situaciones de riesgos
físicos y / o psicológicos?
Presentar una Medida Cautelar de no innovar y Guarda, si se encontrase con el
hijo que no desea regresar con el Progenitor conviviente, y que no se trata de
un capricho o enojo del momento y deba resguardar su integridad física y
psicológica.
Si es debido a una cuestión de protección ante un maltrato, violencia, lesiones,
presentando a la Justicia Situación de Riesgo , aportando las pruebas que
posea y testigos. El testimonio del menor será evaluado y valorado por el
Juzgado interviniente. La presentación judicial debe ser inmediata, evitando la
posible denuncia por retención del hijo, que esta en condiciones de realizar el
progenitor a cargo de la Tenencia Legal o de hecho y que complicara la
investigación con un regreso apresurado, sin tomar los recaudos necesarios de
protección.
Si la resolución por parte del Tribunal fuera negativa al cambio de Guarda, el
menor deberá regresar con el Progenitor conviviente y si mantiene la decisión de
no continuar la convivencia, el progenitor que va en su asistencia podrá
insistir para que se revea el no otorgamiento de cambio de Guarda, evitando un
posible escape del hogar, en el cual el menor ya no desea permanecer , y los
riesgos que esa actitud podría acarrearle.
En estos casos es donde puede observarse una mayor preocupación de los Juzgados,
en protección de los menores, siendo fundamental e indispensable, mantenerse
dentro del marco legal.
- Otra opción es acercarse a la Defensoría o Asesoría de Menores, y pedir ser
atendido y que el niño o adolescente exprese el porque no quiere permanecer mas
con el otro Progenitor conviviente. Atendiendo a los dichos del menor, se
tomaran los recaudos legales pertinentes o bien se desalentará el cambio de
Guarda de ser considerado que no reúne las condiciones para producirla. Habrá
Pericias con el fin de verificar el estado psicológico del menor y la
credibilidad de lo expuesto.
En pre adolescencia y adolescencia, el testimonio tiene una alta valoración por
parte del Juzgado. En niños de menor edad, la predisposición de los Tribunales
es no modificar el estado de la Tenencia, salvo que existiera situaciones de
violencia, con las debida constatación.
Ante la pretensión de los hijos a cambiar de Guardador, lo adecuado es dialogar
con el otro Progenitor y no llegar a extremos legales. Ambos Progenitores deben
comprender que el cambio de Guarda no significa perder el vinculo, sino un
cambio de domicilio, y no existiendo cuestiones que lo desaconsejaran , mantener
el vinculo y comunicación.
- Cuando lo hijos están aptos para decidir con quien convivir, no tienen dudas,
lo que desean saber es como hacerlo y que se los va a respaldar desde lo
personal y legal.
- Si presentan temores, dudas o repararos, antes de proceder a una instancia
legal, lo conveniente es verificar los motivos y si no se trata de un enojo
momentáneo.
- El sentido de posesión sobre los hijos suele inhibir el razonamiento, y es
donde la intervención de la Justicia puede acomodar la historia y proteger el
derecho de cada uno de los componentes del grupo familiar en conflicto.
Para el otorgamiento del cambio de Guarda hay algunas pautas que pueden servir
al juez a fin de considerar el mejor interés del niño. Algunas de ellas son:
- Dar prioridad a la convivencia de los hermanos; evitando producir una nueva
división familiar.
-Escuchar a los Hijos; Si bien su opinión no es condicionante para el Juez,
resulta importante debido a que el testimonio del menor, le ofrece al Magistrado
la posibilidad de un panorama más amplio a la hora de la sentencia, en la
observación que las afirmaciones de los progenitores , no siempre son objetivas.
-Mantener el contexto pre - existente: en principio se supone conveniente no
producir modificaciones, ni traslados, ya que pueden afectar al menor. Una
cambio de Tenencia provisoria da lugar a un tiempo de estudio, para poder
determinar una Tenencia definitiva.
- Algunos de los elementos que orientan la resolución del juez respecto del
Cambio de
Guarda; la edad del menor, la influencia positiva o negativa que pueden ejercer
sobre el niño las actitudes de los Progenitores.
Si el progenitor no conviviente observa que el hijo ha sido maltratado, tiene
lesiones, debe dirigirse a la dependencia de salud mas cercana, pedir la
intervención de un médico forense, de un psicólogo y denunciar el hecho. En caso
de contar con un Abogado, tomar contacto en forma inmediata, presentando una
Medida Cautelar de Guarda.
En algunos municipios existen áreas relacionadas con la Promoción y Defensa de
los Derechos de los niño, a las cuales también se puede recurrir, en situaciones
en las que se ven vulnerados sus derechos o en circunstancias de riesgo,
pidiendo su colaboración.
Autor: José M. Bouza
Papás, Mamás,
Abuelas /os, Tías, os, Nuevas parejas e hijos recuperados, en defensa del
vinculo con ambos Progenitores