Asociación de Padres Alejados de sus hijos
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Convención sobre los
Derechos del Niño
La Convención sobre
los Derechos del Niño fue aprobada por la Argentina en el año 1990, por ley
23849 Sus orígenes se remontan a los principios fundamentales contenidos en la
Declaración de Ginebra del año 1924
Sus objetivos son proteger a la infancia del maltrato, el secuestro
y la explotación en el trabajo
En nuestro
ordenamiento legal, los Tratados Internacionales, son considerados leyes de la
Nación,
(art 31 CN) La Corte
Suprema dictaminó que tanto las leyes de la Nación como los Tratados
Internacionales integran el ordenamiento normativo interno de la República, y
que no hay prelación ni superioridad
de unas respecto de las otras
Principios
Generales de la Convención
No
discriminación (art 2)
Importa la aplicación a todos los niños,
sin distinción alguna, En nuestro ordenamiento legal, se han dado pasos
significativos tendientes a hacer
efectivo este principio por ejemplo presunción de paternidad respecto del
concubino de la madre, la posesión de estado debidamente acreditada en
juicio tiene el mismo valor que el
estado de reconocimiento expreso
Las pruebas
biológicas podrán ser decretadas de oficio, o a pedido de parte, el reclamo
paterno- filial puede ser realizado por el Ministerio de Menores si cuenta con
la conformidad materna
Interés Superior
del Niño
El art 3 de la
Convención dispone que en todas las
resoluciones que adopten las instituciones privadas o públicas, los tribunales u
órganos legislativos, se debe considerar como prioritario, el interés del menor
Las instituciones
del Estado deben ejercer su control judicial y social, únicamente cuando la
función de los padres, no opera
eficazmente Es decir que interviene
como una instancia de protección de la minoridad,
evaluado en función del interés del menor, la necesidad de su actuación
Dicha evaluación se
hará en función de asociar el interés del menor con el respeto a sus derechos
fundamentales (derecho a la vida, la integridad física, la educación,
derecho a la vida, al
trabajo a la vivienda, preservación de su identidad)
Como sabiamente
expresó la Dra Cecilia Grosman “El
interés familiar no es la suma de
los intereses de los integrantes de la familia, ni tampoco el interés de un ente
distinto, sino el interés de cada
uno de sus miembros, dirigido al mejor funcionamiento de la familia, desde el
punto de vista personal y
patrimonial”
En nuestro país la
Justicia autorizó la transfusión de
sangre realizada a un menor, aún en
oposición a la opinión de sus padres, fundada en razones religiosas En Italia la
Corte de Casación, consideró
Infundada la
negativa de los adultos a la vacunación de los hijos, el Tribunal ordenó su
aplicación, previa verificación de
alguna incompatibilidad
En Francia la
Justicia intervino frente a decisiones de
los padres que puedan
poner en peligro la
Salud física del
hijo, como es el caso de aquel
progenitor que obligó a su hijo de
ocho años a participar en una prueba
automovilística en la cual
el menor atado al trecho del vehículo conducido
por padre, atravesó un muro
de fuego a 80 km por hora
En materia
educativa, recordaremos el caso de un menor que fuera enviado por sus padres, a
educarse en un establecimiento dependiente
de una secta en la India El niño pidió ayuda a sus abuelos,
en una carta en la que les
relataba la situación que estaba atravesando Un abogado consiguió que la
Justicia revisara la medida, basándose en la Convención sobre los Derechos del
Niño. La medida tomada por el Juez obligó a la escuela a la que concurría el
niño, a reintegrarlo a su hogar
El Juez de Menores
de Montpelier adoptó similar decisión,
frente a dos menores de cinco y seis años,
respectivamente, que fueran enviados temporalmente con sus tíos, porque
los padres pretendieron alojarlas
en una es cuela en la India, dependiente de la escuela de Yoga, La Justicia
impidió la partida de los niños,
procediendo a investigar la conducta paterna
Como corolario
diremos que los derechos de los padres encuentran n límite en el interés del
menor cuando resulta afectado
Durante la época de
la colonia, los niños eran criados por las
madres, en sus primeras
infancias, hasta los tres
años. Con el devenir de los tiempos, advertimos un cambio en la tendencia,
justificada, en principio,
por el mejor interés del Niño.
Actualmente persiste en el
criterio de los Jueces, la
importancia de la atención materna
en los primeros años de vida Paralelamente, se ad vierte una mayor conciencia de
la paternidad en los hombres, pese a lo cual es extraño que la tenencia sea
concedida por la Justicia a los padres varones Dicha medida es tomada por
los Jueces, únicamente en el caso de perjuicio notorio a los menores
La creciente
incidencia de las separaciones conyugales, en el devenir de nuestra sociedad,
creó un nuevo paradigma, la coparentalidad.
Los Jueces en tendieron que es más apto para ejercer la tenencia
de los hijos, aquel de los padres, que favorece en
mayor medida, el contacto de
los hijos con el padre no conviviente
“El Juez otorga la
guarda a quien por amor al hijo hace participar al otro en su cuidado” ( Elster
J.)
Se ha
considerado que daña el
interés de los hijos cuando la
guarda le es adjudicada a aquel de
los padres que comete abusos en su comportamiento contrarios a
sus intereses Así ocurrió en un caso de falsa denuncia contra un
padre, que luego resultaron
falsas, en ´perjuicio de una niña que debió ser sometida a revisaciones médicas
por dicha acusación
El Superior Interés
del Niño se materializa en el derecho de acudir a la Justicia cuando dicho
interés resulta dañado En caso de producirse
una colisión de intereses, entre el menor y sus padres, o también con
organismos de
estatales, encargadas de protegerlo En Buenos Aires existe la Defensoría
de Niños, Niñas Y Adolescentes, cinco de ellas, ya funcionan en diferentes
barrios, brindan un asesoramiento jurídico y psicológico
gratuito, para hacer
presentaciones en la Justicia
En resguardo de los
intereses de los niños.
La Convención sobre
los Derechos del Niño reconoce el derecho de los menores de expresar libremente
su opinión sobre los temas que le incumben,
debiendo ser escuchados y considerados por los adultos
La legislación
nacional otorga determinadas capacidades a los adolescentes, para desenvolverse
en la vida civil, sin embargo no se establecieron
de la misma manera, los límites ´para una buena convivencia familiar Esta
circunstancia puede causar conductas abusivas por parte de los progenitores que
le impiden construir su propia identidad Asimismo debemos considerar que muchas
familias imponen sus propias reglas
de funcionamiento , sin permitir la
intromisión del Estado a trasvés de las leyes que protegen a los niños en casos
de delitos o abusos
Muchas veces los
grupos familiares se aíslan de la sociedad en la que están inmersos porque sus
pautas de vida son incompatibles con las del
resto
El art catorce de la
Convención reconoce al niño el derecho a la libertad de conciencia, de
pensamiento, de religión, el ejercicio de tales derechos acorde con su capacidad
El Niño ante la
Justicia
El divorcio es una
de las crisis más graves por la que puedan
atravesar las personas Para los adultos es
un acontecimiento capaz de destruir el sentimiento
de la propia identidad Para los menores, es la pérdida de un mundo que
inspira confianza y afianza la autoestima
Los hijos necesitan,
entonces que se ayude a sus padres, a verlos y dialogar con ellos, darles
seguridad, que se los ayude a ayudarlos
“Los estrados
judiciales son el escenario en el
que tramitan los hombres y las mujeres que han decidido poner
fin a su vida de pareja Allí se encuentran con la figura del Juez, que es
a la vez, temida y respetada Su autoridad es legítima y paternal, bien usada
actúa como una fuerza estructurante en una familia desestrucurada Su
presencia como ´protector de todos pero en especial de los más débiles, que en
este caso son los hijos, cuadra a la idea que la gente tiene del Juez” (
Mediación en las cuestiones de familia” por el DR Eduardo Cárdenas)
Actualmente en los
temas de familia, el magistrado dejó de
ser un solitario encargado “de decir
el Derecho” para ser parte
de un equipo
interdisciplinario involucrado en la problemática que se le presenta
En los asuntos de
familia es sumamente beneficiosa la mediación de las partes con un mediador que
las ayude a encontrar una solución a sus disputas, por sí mismas, sin que lo
resuelva un Juez
El objetivo
fundamental es que los cónyuges se separen como esposos y se unan como padres de
sus hijos
La participación de
los menores en las sesiones de mediación tiene las siguientes ventajas
Permite cumplir con
los preceptos de la Convención
sobre los Derechos del Niño
Habilita al
menor para expresar su opinión sobre los temas que le incumben
Posibilita la
explicitación de las necesidades del menor acerca de la situación por la que
está atravesando
Los inconvenientes
que presenta son
Puede involucrarse a
los niños en demasía, en el conflicto de
los adultos
El niño puede tomar
partido por alguno de los padres, situación que no es para nada apropiada para
la salud mental del menor
Resulta beneficioso
para el menor que el mediador le informe
las razones por las cuales han sido invitados a la mediación Sobre el
amor de sus padres hacia ellos, a pesar de la separación de la pareja, que ellos
no son los causantes de los problemas de los adultos Los padres deben
escuchar a sus hijos cuando expresan sus
deseos, no es bueno que se hable
mal de uno de los progenitores
En su ausencia, el
mensaje que recibe el niño, daña la imagen materna
o paterna que es la base de su identidad
La Convención en
estudio expresa
“ Los Estados Partes garantizarán al
niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio del derecho de
expresar su opinión libremente, en todos los asuntos
que afecten al niño en función de la
edad, y madurez del niño Con tal
fin se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado en todo
procedimiento judicial o administrativo que lo afecte sea directamente o por
medio de un representante o un órgano apropiado, en consonancia con las normas
de procedimiento de la ley nacional”
El
propósito que se persigue al
citar a los menores a las sesiones de mediación es permitir el diálogo con los
padres Si la comunicación se intenta con el padre no conviviente en ´presencia
del otro progenitor, será de
difícil concreción, porque la presencia del padre no conviviente inhibirá
Cualquier
intento de acercamiento Podemos
considerar como hipótesis el encuentro de los niñ0os con los mediadores para
generar un vínculo afectivo, y luego a través
de él intentar el diálogo
con los padres
Curriculum
Vitae Dra. Alicia Susana Benzaquen
Abogada de la Universidad de Belgrano T
VIII F 725 CPACAF matricula colegio de abogados de san isidro T
XIV f 358 casi
Mediadora Prejuidcial Ministerio Justicia de la
Nación MAT 3889
Ex integrante del patrocinio jurídico del
colegio de abogados de San isidro
Ex directora del departamento de la mujer del
centro de investigaciones de derecho de familia y psicoanálisis
Docente del curso “la mujer y sus derechos”
dictado por el centro de investigación de derecho de familia y psicoanálisis
En el año 1998 disertante de las
jornadas mujer justicia y libertad llevadas a cabo en el centro
cultural recoleta en la ciudad autónoma de Buenos Aires en los años 1997 y 1998
Docente del curso “la mujer y sus derechos”
dictado por el centro de investigación de derecho de familia y psicoanálisis en la
ciudad de concordia entre ríos
Integrante del equipo de mediación familiar de
CIPAMER (centro de investigación para la atención de menores en
riesgo) sito en la calle Magallanes 953 san isidro
Co autora de la obra titulada “la discriminación
de la mujer en el derecho de familia” en colaboración con el Dr. Osvaldo
Ortemberg y la Dra. Graciela Guffanti año 1999
Autora de la obra titulada “alimentos y
visitas una guerra interminable editorial DyD año 20005
Autora de la obra titulada palabras sin violencia
responsabilidad civil y daños en el
derecho de familia editorial DyD año 2007
Autora de la obra divorcio consecuencias jurídicas
editorial dyd año 2010
Autora de la obra titulada discriminación consecuencias jurídicas y sociales Carlos Vicino editorial centro norte año 2014