Asociación de Padres Alejados de sus hijos

  

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Convención sobre los Derechos del Niño  

Autora:  Dra. Alicia Susana Benzaquen

 

La Convención sobre los Derechos del Niño fue aprobada por la Argentina en el año 1990, por ley 23849 Sus orígenes se remontan a los principios fundamentales contenidos en la Declaración de  Ginebra del año 1924 Sus objetivos son proteger a la infancia del maltrato, el secuestro  y la explotación en el trabajo

En nuestro ordenamiento legal, los Tratados Internacionales, son considerados leyes de la  Nación,

(art 31 CN) La Corte Suprema dictaminó que tanto las leyes de la Nación como los Tratados Internacionales integran el ordenamiento normativo interno de la República, y que no hay prelación ni superioridad  de unas respecto de las otras

Principios Generales de la Convención  

No  discriminación (art 2)  Importa la aplicación a todos los niños, sin distinción alguna, En nuestro ordenamiento legal, se han dado pasos significativos  tendientes a hacer efectivo este principio por ejemplo presunción de paternidad respecto del  concubino de la madre, la posesión de estado debidamente acreditada en juicio  tiene el mismo valor que el estado  de reconocimiento expreso

Las pruebas biológicas podrán ser decretadas de oficio, o a pedido de parte, el reclamo paterno- filial puede ser realizado por el Ministerio de Menores si cuenta con la conformidad materna

Interés Superior del Niño

El art 3 de la Convención dispone  que en todas las resoluciones que adopten las instituciones privadas o públicas, los tribunales u órganos legislativos, se debe considerar como prioritario, el interés del menor

Las instituciones del Estado deben ejercer su control judicial y social, únicamente cuando la función de los padres, no opera  eficazmente Es  decir que interviene como una instancia de protección de la minoridad,  evaluado en función del interés del menor, la necesidad de su actuación 

Dicha evaluación se hará en función de asociar el interés del menor con el respeto a sus derechos fundamentales (derecho a la vida, la integridad física, la educación,  derecho a la vida,  al trabajo a la vivienda, preservación de su identidad)

Como sabiamente expresó la   Dra Cecilia Grosman “El interés familiar  no es la suma de los intereses de los integrantes de la familia, ni tampoco el interés de un ente distinto, sino el interés  de cada uno de sus miembros, dirigido al mejor funcionamiento de la familia, desde el punto de   vista personal y patrimonial”

En nuestro país la Justicia  autorizó la transfusión de sangre realizada a  un menor, aún en oposición a la opinión de sus padres, fundada en razones religiosas En Italia la Corte de Casación, consideró

Infundada la negativa de los adultos a la vacunación de los hijos, el Tribunal ordenó su aplicación, previa verificación de  alguna incompatibilidad

En Francia la  Justicia intervino frente a decisiones de  los padres  que puedan  poner en peligro la

Salud física del hijo,  como es el caso de aquel progenitor que obligó a su hijo  de ocho años a participar en una prueba  automovilística  en la cual el menor atado al trecho del vehículo conducido  por padre, atravesó un  muro de fuego a 80 km por hora

En materia educativa, recordaremos el caso de un menor que fuera enviado por sus padres, a educarse en un establecimiento dependiente  de una secta en la India El niño pidió ayuda a sus abuelos,  en una carta  en la que les relataba la situación que estaba atravesando Un abogado consiguió que la Justicia revisara la medida, basándose en la Convención sobre los Derechos del Niño. La medida tomada por el Juez obligó a la escuela a la que concurría el niño, a reintegrarlo a su hogar

El Juez de Menores de  Montpelier adoptó similar decisión, frente a dos menores de cinco y seis años,  respectivamente, que fueran enviados temporalmente con sus tíos, porque los  padres pretendieron alojarlas en una es cuela en la India, dependiente de la escuela de Yoga, La Justicia impidió  la partida de los niños, procediendo a investigar la conducta paterna

Como corolario diremos que los derechos de los padres encuentran n límite en el interés del menor cuando resulta afectado

Durante la época de la colonia, los niños eran criados por las  madres,  en sus primeras infancias,   hasta los tres años. Con el devenir de los tiempos, advertimos un cambio en la tendencia, justificada, en principio,   por el mejor interés del  Niño. Actualmente persiste en el   criterio de los Jueces,  la importancia  de la atención materna en los primeros años de vida Paralelamente, se ad vierte una mayor conciencia de la paternidad en los hombres, pese a lo cual es extraño que la tenencia sea   concedida por la Justicia a los padres varones Dicha medida es tomada por los Jueces, únicamente en el caso de perjuicio notorio a los menores

La creciente incidencia de las separaciones conyugales, en el devenir de nuestra sociedad, creó un nuevo paradigma, la coparentalidad.  Los Jueces en tendieron que es más apto para ejercer la tenencia  de los hijos, aquel de los padres, que favorece en  mayor medida, el  contacto de los hijos con el padre no conviviente

“El Juez otorga la guarda a quien por amor al hijo hace participar al otro en su cuidado” ( Elster J.)

Se ha  considerado  que daña el interés de los hijos cuando  la guarda  le es adjudicada a aquel de los padres que comete abusos en su comportamiento contrarios a  sus intereses Así ocurrió en un caso de falsa denuncia contra un  padre, que luego resultaron  falsas, en ´perjuicio de una niña que debió ser sometida a revisaciones médicas por dicha acusación

El Superior Interés del Niño se materializa en el derecho de acudir a la Justicia cuando dicho interés resulta dañado En caso de producirse  una colisión de intereses, entre el menor y sus padres, o también con organismos  de  estatales, encargadas de protegerlo En Buenos Aires existe la Defensoría de Niños, Niñas Y Adolescentes, cinco de ellas, ya funcionan en diferentes barrios, brindan un asesoramiento jurídico y psicológico  gratuito, para hacer  presentaciones en la   Justicia

En resguardo de los intereses de los niños.

La Convención sobre los Derechos del Niño reconoce el derecho de los menores de expresar libremente su opinión sobre los temas que le incumben,  debiendo ser escuchados y considerados por los adultos

La legislación nacional otorga determinadas capacidades a los adolescentes, para desenvolverse en la vida civil, sin embargo no se establecieron  de la misma manera, los límites ´para una buena convivencia familiar Esta circunstancia puede causar conductas abusivas por parte de los progenitores que le impiden construir su propia identidad Asimismo debemos considerar que muchas familias imponen sus  propias reglas de funcionamiento , sin permitir  la intromisión del Estado a trasvés de las leyes que protegen a los niños en casos de delitos o abusos

Muchas veces los grupos familiares se aíslan de la sociedad en la que están inmersos porque sus pautas de vida son incompatibles con las del  resto

El art catorce de la Convención reconoce al niño el derecho a la libertad de conciencia, de pensamiento, de religión, el ejercicio de tales derechos acorde con su capacidad

El Niño ante la Justicia

El divorcio es una de las crisis más graves por la que puedan  atravesar las personas Para los adultos es  un acontecimiento capaz de destruir el sentimiento  de la propia identidad Para los menores, es la pérdida de un mundo que inspira confianza y afianza la autoestima

Los hijos necesitan, entonces que se ayude a sus padres, a verlos y dialogar con ellos, darles  seguridad, que se los ayude a ayudarlos

“Los estrados judiciales son el escenario en  el que tramitan los hombres y las mujeres que han decidido poner  fin a su vida de pareja Allí se encuentran con la figura del Juez, que es a la vez, temida y respetada Su autoridad es legítima y paternal, bien usada  actúa como una fuerza estructurante en una familia desestrucurada Su presencia como ´protector de todos pero en especial de los más débiles, que en este caso son los hijos, cuadra a la idea que la gente tiene del Juez” ( Mediación en las cuestiones de familia” por el DR Eduardo Cárdenas)

Actualmente en los   temas de familia, el magistrado dejó de ser un solitario encargado “de decir  el Derecho”  para ser parte de un   equipo interdisciplinario involucrado en la problemática que se le presenta 

En los asuntos de familia es sumamente beneficiosa la mediación de las partes con un mediador que las ayude a encontrar una solución a sus disputas, por sí mismas, sin que lo resuelva un Juez

El objetivo fundamental es que los cónyuges se separen como esposos y se unan como padres de sus hijos

La participación de los menores en las sesiones de mediación tiene las siguientes ventajas

Permite cumplir con los  preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño

Habilita al  menor para expresar su opinión sobre los temas que le incumben

Posibilita la explicitación de las necesidades del menor acerca de la situación por la que está atravesando 

Los inconvenientes que presenta son

Puede involucrarse a los niños en demasía, en el conflicto de  los adultos

El niño puede tomar partido por alguno de los padres, situación que no es para nada apropiada para la salud mental del menor

Resulta beneficioso para el menor  que el mediador le informe  las razones por las cuales han sido invitados a la mediación Sobre el amor de sus padres hacia ellos, a pesar de la separación de la pareja, que ellos  no son los causantes de los problemas de los adultos Los padres deben escuchar  a sus hijos cuando expresan sus deseos, no es bueno que se  hable mal  de uno de los progenitores

En su ausencia, el mensaje que recibe el niño, daña la imagen materna  o paterna que es la base de su identidad

La Convención en estudio expresa

 “ Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio del derecho de expresar su opinión libremente, en todos los asuntos  que afecten al niño en función de la  edad,   y madurez del niño Con tal fin se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que lo afecte sea directamente o por medio de un representante o un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional”

El  propósito  que se persigue al citar a los menores a las sesiones de mediación es permitir el diálogo con los padres Si la comunicación se intenta con el padre no conviviente en ´presencia del otro progenitor, será de  difícil concreción, porque la presencia del padre no conviviente inhibirá

Cualquier  intento de acercamiento Podemos considerar como hipótesis el encuentro de los niñ0os con los mediadores para generar un vínculo afectivo, y luego a través  de  él intentar el diálogo con los padres

 

Curriculum Vitae Dra. Alicia Susana Benzaquen

Abogada de la Universidad de Belgrano  T VIII F 725 CPACAF matricula colegio de abogados de san isidro   T XIV f 358 casi

Mediadora Prejuidcial Ministerio Justicia de la Nación MAT 3889

Ex integrante del patrocinio jurídico  del colegio de abogados de San isidro

Ex directora del departamento de la mujer del centro de investigaciones de derecho de familia y psicoanálisis

Docente del curso “la mujer y sus derechos” dictado por el centro de investigación de derecho de familia y psicoanálisis

En el año 1998 disertante de las jornadas mujer justicia y libertad  llevadas a cabo en el centro cultural recoleta en la ciudad autónoma de Buenos Aires en los años 1997 y 1998

Docente del curso “la mujer y sus derechos” dictado por el centro de investigación de derecho de familia y psicoanálisis en  la ciudad de concordia  entre ríos

Integrante del equipo de mediación familiar de CIPAMER (centro de investigación  para la atención de menores en riesgo)  sito en la calle Magallanes 953 san isidro

Co autora de la obra titulada “la discriminación de la mujer en el derecho de familia” en colaboración con el Dr. Osvaldo Ortemberg y la Dra. Graciela Guffanti año 1999

Autora de la obra titulada “alimentos  y visitas una guerra interminable  editorial DyD año 20005

Autora de la obra titulada palabras sin violencia responsabilidad  civil  y daños  en el derecho de familia editorial DyD año 2007

Autora de la obra divorcio consecuencias jurídicas editorial dyd año 2010

Autora de la obra titulada discriminación  consecuencias jurídicas y sociales Carlos Vicino editorial centro norte año 2014