Asociación de Padres
Alejados de sus hijos
1er
Congreso
Internacional de Familia
“VIVIR
EN FAMILIA ES UN DERECHO”
Declaración
de México 2006.
Primer
Congreso Internacional de Familia
Dentro del marco
del XXV aniversario de
la Convención
de los Derechos del Niño, durante los días 9,10 y 11 de agosto de 2006, en
la Ciudad
de México, se llevó a cabo el Primer Congreso Internacional de Familia,
teniendo como sede las instalaciones del Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal, institución que, conjuntamente con
la Asociación Mexicana
de Padres de Familia Separados, A.C., propició que diversas autoridades, académicos
y profesionistas comprometidos con el bienestar de la familia, aportaran sus
conocimientos y experiencia en este foro. Entre ellos, vale destacar la
participación de Magistrados y Jueces de lo familiar, Trabajadores del
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, legisladores, servidores públicos
de
la Suprema Corte
de Justicia de Nación, organizaciones de la sociedad civil, instituciones públicas
y privadas, empresarios, Secretarías de Estado, asociaciones hermanas,
terapeutas, psicólogos, trabajadores sociales, abogados, criminólogos, médicos,
sociólogos, enfermeras, profesores de la comunidad nacional e internacional,
así como alumnos y académicos universitarios, especialistas en temas de
familia.
En este foro, se
abordó el tema de la familia, entendida ésta como "el conjunto de
personas que se encuentran vinculadas por una relación de parentesco, el cual
puede ser por consanguinidad, afinidad o legal, según deriven de la filiación,
el matrimonio o la adopción”.
Ahí se
expresaron diversas perspectivas de la problemática de la familia actual,
tomando en consideración que las posiciones que se pueden asumir respecto de
este tópico, dependen de nuestra cultura, ideología, e independencia mental;
pero que a fin de cuentas la familia nos interesa a todos sin importar condición,
económica, social, étnica, religiosa o de cualquier otra índole. De manera
especial, se tocó lo referente al interés superior del niño y su derecho de
convivencia con ambos padres, por ser inherentes a la dignidad de toda
persona.
El Congreso
antes citado llevó como lema: “Vivir en Familia es un Derecho”, lo cual
no es un concepto aislado, sino que representa un profundo giro de la familia
como un derecho, hacia el interés superior del niño, que acciona como
principio rector al establecer un nuevo modelo normativo que constituye una
innovación en nuestro ordenamiento jurídico.
En este sentido,
el interés superior del niño no siempre coincide con su interés
circunstancial e inmediato, dado que este concepto, en el marco vinculativo
con ambos padres, envuelve su integridad bio-psicosocial, considerándose a la
familia como una realidad social y jurídica que debe salvaguardar la
integridad de cada uno de sus miembros.
El niño es el
ser más desprotegido, indefenso y vulnerable de nuestra sociedad. A estos
seres se les ha provocado un trauma multifactorial en el que se involucran
diferentes aspectos como son los psicológicos, emocionales y afectivos de los
que está incapacitado para defenderse y le provocarán, en el futuro,
desajustes en su personalidad, que favorecen patrones de conducta antisociales
y, en muchos casos, violentos. Esta situación propicia que estemos generando
ciudadanos que van a repetir patrones de conducta patológica agresiva.
Resguardar
irrestrictamente el Interés Superior del Niño constituye el eje principal de
nuestros Encuentros y Congresos, partiendo de la base firme de que “el mejor
padre son ambos padres” y de que vivir en familia implica necesariamente
salvaguardar las garantías individuales del menor, desde su concepción y
hasta el momento de su muerte, a través del rol socio-afectivo ejercido y
sustentado en los deberes y derechos parentales, correspondientes al derecho
natural, y que anteceden por lo
tanto, al derecho jurídico.
Declaración
de México 2006.
Habiendo considerado los
diferentes temas tratados en las conferencias, ponencias e intervenciones de
los de países participantes durante el
Primer Congreso Internacional de Familia realizado en México los días 9, 10
y 11 de Agosto del 2006, los representantes de Argentina, Chile, Estados
Unidos, Inglaterra, México y Uruguay declaramos:
DERECHOS DE LOS
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
1.
Por
derecho y por ser miembro integrante fundamental de la célula de nuestra
sociedad, todo menor debe ser libre para relacionarse y crecer en familia,
conviviendo amplia e ilimitadamente con ambos progenitores, sin tener que
estar obligado a elegir a mamá o papá, pues a ambos quiere y necesita,
respetando así los principios básicos de
la Convención
de los Derechos del Niño.
- El
Estado debe procurar que el niño crezca en un ambiente sano y que promueva
su desarrollo integral sin importar la familia de la que provenga, siendo
tratado como un sujeto con derechos y no como un objeto, sancionando a la
persona que no cumpla con este precepto.
- Se
debe procurar la igualdad en derechos y obligaciones de ambos progenitores,
para que sus hijos puedan comunicarse con ellos, de la misma manera, es
decir, equitativamente sin que en ningún momento se vean limitados,
sometidos o sancionados por alguien a cualquier tipo de extorsión,
manipulación, experimentación, comercialización, violencia o destrucción.
MEDIACIÓN
FAMILIAR, ALTERNATIVA PARA
LA SOLUCIÓN DE
CONFLICTOS.
- En
un escenario de conflicto entre los progenitores, la autoridad competente
deberá aplicar estos principios fundamentales para salvaguardar la
integridad física y mental de los menores, procurando como primera opción
y medida preventiva la obligatoriedad de la mediación familiar como mejor
alternativa para la resolución de controversias del orden familiar, antes
de llegar a la disolución del vínculo matrimonial.
- Por
eso proponemos que se legisle en materia de mediación familiar, como una de
las vías más adecuadas para alcanzar soluciones pacíficas al conflicto,
anteponiendo siempre el interés superior del niño, esto evitaría que se
trastorne psicológicamente.
- Se
requiere de una capacitación para todos aquellos terceros y profesionales
que se aboquen a la problemática familiar. Así sucede ya en algunos países
que participaron en el Congreso. Es deseable que en México se instrumenten
algunas prácticas que han probado su
eficacia en otras latitudes, por ejemplo, la certificación y control de las
diversas especialidades o profesiones que intervienen en el conflicto
familiar.
- Se
debe exigir, experiencia clínica comprobable y capacitación para los psicólogos
quienes proveen servicios en el ámbito legal, que cuenten con especialidad
en psicología forense o con ciento ochenta (180) horas de educación
continua al año en esta materia acreditada, además de cinco (5) años mínimos
de experiencia clínica.
8.
Igualmente,
para los abogados litigantes en juicios del orden familiar, deben poseer
conocimientos básicos utilizados por los psicólogos al rendir informes
periciales, y acreditar mediante constancia anual, la capacitación,
certificación y actualización profesional en Derecho de Familia, dentro del
marco de mediación familiar y psicología
forense.
CONTROVERSIAS
JURÍDICAS Y SOLUCIONES POR SEPARACIÓN DE LOS PADRES.
9.
En
caso de separación de la pareja y de acuerdo a la madurez biológica y
emocional del niño, el menor debe convivir con ambos progenitores,
fortaleciendo la corresponsabilidad parental en la crianza de los hijos “A
un hijo no se le visita, con un hijo se comparten tiempo y experiencias”.
- Coincidimos
en la figura legal de la
custodia compartida como creadora de vínculos afectivos parento-filiales,
en función de la calidad de las relaciones con los hijos, por ser más
importante que la cantidad de tiempo, fundamentando así el concepto etimológico
de familia y que los niños primero tienen el derecho de vivir con sus
progenitores, haciendo actividades en común y ayudándolos en su
desarrollo.
- Por
lo tanto, la custodia compartida se erige como una nueva actitud ante el
divorcio, que avanza y es una realidad social en todo el mundo, teniendo
como capital humano al niño, evitando todo tipo de consecuencias negativas
como la violencia familiar, falsas denuncias, retención, sustracción,
secuestro parental, desnaturalización (desvirtualización) y agresiones en
el desarrollo psico-emocional de la vida futura de los hijos hacia sus
progenitores.
- Debido
a la carga judicial, se han buscado diversas soluciones alternas y pacíficas
en casos de separación, por lo que se propone, como única causal de
divorcio, la voluntad de cualquiera de las partes para tal efecto, y
solamente en casos necesarios el juez solicitará las pruebas conducentes,
con la intervención de algún psicólogo, y en su caso, del agente del
ministerio público, aboliendo con esto algunas de las formalidades que
entorpecen los juicios en donde, con frecuencia, se abusa del Derecho.
- El
Notario Publico, como previsor de conflictos sólo opcionalmente podrá
intervenir en casos de divorcio voluntario.
VIOLENCIA
FAMILIAR Y MALTRATO INFANTIL.
- Es
importante resaltar que los hijos no deben sufrir las consecuencias de la
separación o divorcio de sus padres, ya que la pareja es la que escoge la
situación, responsabilizándose de las consecuencias, no terminando nunca
la relación con los hijos. Por ello, debe evitarse la manipulación de los
hijos para crear odio o rencor hacia alguno de los progenitores; es decir,
la ALIENACIÓN PARENTAL.
Estas
egoístas, vengadoras y maliciosas acciones por parte del pariente alienador
(que es responsable de las manipulaciones y el lavado de cerebro) es
considerado como una forma de abuso
de menores y las tácticas de alienación usadas en los niños son la
perturbación, la confusión y muy frecuentemente el temor y el robo a los
niños de su sentido de seguridad y resguardo.
- Este
concepto fue aprobado por unanimidad en
la Asamblea
Legislativa
del Distrito Federal, publicado en
la Gaceta Oficial
el 6 de septiembre de 2004, se aplica en
la Ciudad
de México y esta vigente y
forma parte del Código
Civil para el Distrito Federal:
Artículo
411.-Quien ejerza la patria
potestad, debe procurar el respeto y el acercamiento constante de los menores
con el otro ascendiente que también ejerza la patria potestad. En
consecuencia, cada uno de los ascendientes deber evitar cualquier acto de
manipulación, alienación parental
encaminada a producir en la niña o el niño, rencor o rechazo hacia el otro
progenitor.
- Se
hace del conocimiento que a partir de 2006 diversas asociaciones de padres
de Estados Unidos y
algunos países de Europa, ante
el Parlamento Europeo en Ginebra, Suiza, se proclamaron
para que el 25 de abril de cada año sea el
Día de
la Prevención
de
la Alienación Parental
, mismo que fue fijado para ayudar a tomar conciencia acerca de este
creciente problema de abuso mental y emocional de los menores, vivido
principalmente en casos de separación y divorcio.
- El
objetivo del Día de
la Prevención
de
la Alienación Parental
es hacer que los jueces, la policía, los psicólogos, psiquiatras,
abogados, así como también amigos y la familia de las personas que abusan
de sus hijos, mediante tácticas de alienación, estén prevenidos de este
creciente problema y de las formas de abuso.
Con la prevención viene la educación, la conciencia del problema, y con
ello, es posible enfrentar el abuso de los inocentes menores atrapados en
conflictos que tiene la gente a la que ellos aman y que a largo plazo le
provocarán una alienación social, produciendo patologías agresivas y
destructivas.
PERSPECTIVA
ORGANIZACIONAL DE
LA FAMILIA
ACTUAL.
- La
familia debe integrarse todavía más, ya que los fenómenos sociales
actuales han provocado nuevas organizaciones en la familia misma, tales como
la familia reconstruida, constituyendo nuevos vínculos afectivos.
- Hay
que tener especial atención en los siguientes puntos:
-
La nueva pareja no tiene que
actuar como un padre biológico.
-.Su
función es otra.
-
La nueva pareja, no puede suplantar al padre/ madre biológico.
- El padre biológico
es quien debe impartir la disciplina a sus hijos.
- Posteriormente
ellos desarrollarán sentimientos de respeto hacia la nueva pareja y
posiblemente también la vean como figura de autoridad.
20.- Nunca
traten de ejercer la función de padre o madre de quienes no son sus hijos. Es
un rol que no les pertenece y puede generarles frustración al ser rechazados.No
se debe intentar reproducir la dinámica de la familia natural en una familia
reconstituida.
21.-Debemos
tener presente que no
existen ex -padres, solo ex -esposos.
La
organización familiar es una tarea conjunta de la nueva pareja, las normas de
disciplina deben ser habladas y acordadas por la pareja.
Intentar
abstenerse de disciplinar a los hijos de la nueva pareja y limitarse a
disciplinar a los propios hijos. La pareja no debe retirarse cuando surge el
caos, sino debe volver a establecer las normas de interrelación cognitivas,
psicológicas, emocionales y afectivas.
22.-
Se debe reconocer que los conflictos de lealtad están presentes en los niños
constantemente y desde el principio.
23.
Debe prevalecer la conciencia de las posibles alianzas entre el padre biológico
y sus hijos, sobre todo los del mismo sexo. Porque esto puede situar a la
pareja en bandos opuestos. Pero por sobre todo, no perder nunca el sentido del
humor. A veces se hace difícil decidir si reír o llorar.
24.
Todos los seres humanos
tienen derecho a rehacer su vida y a darse una segunda oportunidad después de
una primera relación que no funcionó, pero cuando hay hijos de por medio,
están en juego otras personas y son los padres quienes dirigirán el proceso:
de ellos dependerá la buena adaptación de los menores.
25.
Buscar ayuda es una
buena opción cuando sientan que han agotado las herramientas. Un terapeuta
puede ayudar a que encuentren otras opciones y recursos que lleven a lograr la
armonía familiar.
26.-Vivir
en una familia reconstruida no significa únicamente problemas, sino que también
tiene muchos aspectos positivos. Uno de ellos es que quién pasa por esta
experiencia con cierto éxito, seguramente ampliará su criterio en cuanto a
las relaciones humanas. Otra importante recompensa es la relación tan íntima
y especial que se puede dar entre los hijos e hijas y la nueva pareja del
padre o la madre.
27.-No
obstante, con tiempo, respeto por las mutuas diferencias, tacto y mucho
afecto, es posible llegar a buen término y hacer que "los tuyos" y
"los míos" también sean sentidos como "los nuestros".
POLÍTICAS PÚBLICAS
CON PERSPECTIVA DE
LA FAMILIA.
28.-Los
niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación,
salud y educación además de sano esparcimiento para su desarrollo integral.
Por lo tanto, es deber de los ascendientes preservar ese derecho en igualdad
de circunstancias privilegiando y anteponiendo el interés superior del niño
a costumbres y prácticas ligadas a patrones culturales de las sociedades, que
han sido reiterados en los tratados internacionales desde hace ya 25 años.
29.-La
familia es la forma de vida social mejor adaptada para asegurar la educación,
la presencia, la solidaridad, las diversas atenciones. Necesita para ello, ser
ayudada por medidas públicas: jurídicas, financieras, fiscales y materiales.
30.-El
reestablecimiento de la salud sexual de muchos niños y jóvenes dependerá en
gran medida de que la lucha que se dé desde este foro en defensa de la
persona, de la familia, de la sociedad, y de la nación.
31.-Si
se suman las visiones de la familia desde cada ciencia, cada ámbito del
conocimiento y de acción, y a la vez se integran de una manera transversal,
es posible conseguir no sólo las declaraciones de principios, sino también
los acuerdos políticos, las modificaciones legales, los mecanismos de
implementación y evaluación, en cambios culturales exigidos para poner a la
familia en el lugar que merece.
32.-
Ésta es una premisa que
inicia y concluye con una nueva visión de la asistencia social que entiende a
las personas como capaces de responsabilizarse de su propio desarrollo, a la
vez que genera una rica gama de esfuerzos compartidos con objetivos claros y
comunes entre los sectores de la sociedad.
33.-De
la afirmación de que de la fortaleza de la familia, deriva la fortaleza de
toda nación cabe la decisión inalterable, necesaria, apremiante, incluyente,
de conseguir una acertada perspectiva de familia por el bien de cada una y de
todas las familias en nuestro planeta. Esta actividad en general, dará como
resultado el engrandecimiento y fortaleza de una nación, en la que cada
familia es la diferencia.
34.-
Por lo descrito
anteriormente, debemos vincularnos en proyectos conjuntos con nuestras
autoridades, ministerios de familia, instituciones públicas y privadas con
las organizaciones de la sociedad civil para que se legisle, se instrumente y
establezcan políticas públicas con perspectiva de familia que beneficien
permanentemente las necesidades de la base de la sociedad y coadyuven al
cumplimiento de los derechos de los niños de vivir en familia, que propicien
el respeto y la dignidad del menor, dentro de un ambiente de amor y bienestar
social.
35.-
La Declaración
de México 2006, está sujeta a
ratificación en la próxima conferencia a ser realizada en
Argentina ó bien en España.
Todos los
interesados podrán promover los beneficios de la presente Declaración de
México
2006, a
niveles locales y mundiales, a través de los conferenciantes, ponentes y
representantes de los países que participaron:
Dra. Mercedes Ladereche, Argentina.
Lic. Lucía Allende, Argentina.
Mtro.
Jorge Luís Ferrari, Argentina.
Mag.
Guisella Steffen Cáceres, PIP, Chile.
D. Carlos Villacampa Orús, APFS,
España.
Psic.
José Manuel Aguilar Cuenca, España.
Dr. Nicolás Carrasco, Estados
Unidos.
Lic.
Marie-Claire Hernández.- Inglaterra
D.
Alejandro
Heredia Ávila, AMPFS, México.
Psic.
Margarita
Montes de Oca
Colín,
AMPFS, México
Lic.
Ignacio
Naredo Villagrán, PPS, México.
Psic.
Nelson Zicavo Martínez, Uruguay.
REFLEXIÓN:
“Los
padres – ustedes que están separados – seguramente no se han puesto a
reflexionar sobre lo que Gabriela Pereira denomina responsabilidad por daño
moral en virtud del abandono afectivo de los hijos, en el caso de padres
separados.
Aclaro:
Se
pregunta uno sino sería posible de que en aquellos casos en los que padres
separados pudieran demandar a sus ex parejas por el daño moral causado, por
la separación material que les produce el que les impidan convivir con sus
hijos, les impidan compartir sus sueños, les impidan pasear y disfrutar con
ellos durante una parte de sus períodos vacacionales, les impidan resolver
sus problemas escolares, les impidan descubrir lo bello y lo feo de la vida,
en síntesis les impidan saber sobre los sueños y fantasías de sus hijos.
Si
un padre o una madre sufren por el distanciamiento físico y espiritual de sus
hijos, él o ella, o los abuelos de él o de ella, complican sus convivencias,
¿no también tendrían que responder del daño moral, cuantificable en
dinero, que les causan a los padres separados, con esas conductas?
Si
la respuesta es sí, ¡qué esperamos para ver en sentencias y demandas dicha
reclamación de daño moral¡
Gracias”
Dr.
Juan Luís González Alcántara Carrancá.- Magistrado
de
la Cuarta Sala
Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
Conclusiones
Como sabemos,
los códigos civiles son el fundamento legal para cualquier sociedad y estos
deben ser reformados, a través del tiempo, para adaptarse a los cambios
relacionados con la familia, personas, costumbres, etc., en este sentido
reconocemos que en una familia, ambos padres tienen derechos y obligaciones en
beneficio de sus hijos.
Las leyes son
perfectibles y por tal razón debemos estar siempre atentos
a los planteamientos de los magistrados, doctores, investigadores y demás
especialistas en la materia, nacional e internacional que nos permitan nutrir
lo ya obtenido como elementos que den seguridad a nuestros hijos y buscar la
unificación de criterios que eviten la violencia familiar y maltrato
infantil.
El ejemplo de México
en donde las máximas autoridades judiciales se han hecho eco del reclamo de
los padres para que no se prive a los hijos del derecho de mantener el vínculo
con ambos padres, felicitando a su estructura judicial por su preocupación
por mantenerse cerca y en dialogo permanente con la sociedad a fin de
responder mejor a sus demandas.
En
fin, hay muchísimo de qué hablar, seguramente esta “Asociación Mexicana
de Padres de Familia Separados, A.C., que copatrocinó este evento con la
ayuda y respaldo del ciudadano Presidente de este Tribunal Superior de
Justicia, Magistrado José Guadalupe Carrera Domínguez, aportarán un sinnúmero
de cuestiones que entre todos los aquí firmantes, podríamos especular en
nuestras propuestas, en
base a los diferentes temas tratados en las conferencias, ponencias e
intervenciones, labor que ha sido muy destacada.
Asimismo,
realizar
la Declaración
de México 2006, fue uno de los principales propósitos de los participantes
de este Primer Congreso Internacional de Familia.
Consideramos
que los acuerdos de esta
Declaración conjuntamente con las de Langeac (Francia) 1999 y la de Santiago
(Chile) 2004, tengan como objetivo principal sensibilizar y
hacer del conocimiento a todas las personas interesadas para que reflexionen,
ejerzan sus derechos y se beneficien de ellas,
promover su difusión
mundial y dar seguimiento a su contenido.
Se podrán
indicar algunas reservas ó recomendaciones, respetando la opinión de cada
autor y puedan incluirse en la próxima Declaración del país sede,
especificando si son para ser aplicadas para el ámbito local ó universal.
Recinto del
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal,
Ciudad de México, Distrito
Federal a 11 de agosto de 2006.
Asociación
Mexicana de Padres de Familia Separados, A. C.
Calle
Querétaro 132, Col Roma Sur, C.
P. 06700, México D. F. Delegación
Cuauhtémoc.
Teléfono:
5574 8347; Celular: 04455 2430 5741 y
04455 3231 8745
APADESHI