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1er Congreso Internacional de Familia

“VIVIR EN FAMILIA ES UN DERECHO”
     
Declaración de México 2006.
 
 
 
Primer Congreso Internacional de Familia
Dentro del marco del XXV aniversario de la Convención de los Derechos del Niño, durante los días 9,10 y 11 de agosto de 2006, en la Ciudad de México, se llevó a cabo el Primer Congreso Internacional de Familia, teniendo como sede las instalaciones del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, institución que, conjuntamente con la Asociación Mexicana de Padres de Familia Separados, A.C., propició que diversas autoridades, académicos y profesionistas comprometidos con el bienestar de la familia, aportaran sus conocimientos y experiencia en este foro. Entre ellos, vale destacar la participación de Magistrados y Jueces de lo familiar, Trabajadores del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, legisladores, servidores públicos de la Suprema Corte de Justicia de Nación, organizaciones de la sociedad civil, instituciones públicas y privadas, empresarios, Secretarías de Estado, asociaciones hermanas, terapeutas, psicólogos, trabajadores sociales, abogados, criminólogos, médicos, sociólogos, enfermeras, profesores de la comunidad nacional e internacional, así como alumnos y académicos universitarios, especialistas en temas de familia.
En este foro, se abordó el tema de la familia, entendida ésta como "el conjunto de personas que se encuentran vinculadas por una relación de parentesco, el cual puede ser por consanguinidad, afinidad o legal, según deriven de la filiación, el matrimonio o la adopción”.
Ahí se expresaron diversas perspectivas de la problemática de la familia actual, tomando en consideración que las posiciones que se pueden asumir respecto de este tópico, dependen de nuestra cultura, ideología, e independencia mental; pero que a fin de cuentas la familia nos interesa a todos sin importar condición, económica, social, étnica, religiosa o de cualquier otra índole. De manera especial, se tocó lo referente al interés superior del niño y su derecho de convivencia con ambos padres, por ser inherentes a la dignidad de toda persona.
El Congreso antes citado llevó como lema: “Vivir en Familia es un Derecho”, lo cual no es un concepto aislado, sino que representa un profundo giro de la familia como un derecho, hacia el interés superior del niño, que acciona como principio rector al establecer un nuevo modelo normativo que constituye una innovación en nuestro ordenamiento jurídico.
 
En este sentido, el interés superior del niño no siempre coincide con su interés circunstancial e inmediato, dado que este concepto, en el marco vinculativo con ambos padres, envuelve su integridad bio-psicosocial, considerándose a la familia como una realidad social y jurídica que debe salvaguardar la integridad de cada uno de sus miembros.
 
El niño es el ser más desprotegido, indefenso y vulnerable de nuestra sociedad. A estos seres se les ha provocado un trauma multifactorial en el que se involucran diferentes aspectos como son los psicológicos, emocionales y afectivos de los que está incapacitado para defenderse y le provocarán, en el futuro, desajustes en su personalidad, que favorecen patrones de conducta antisociales y, en muchos casos, violentos. Esta situación propicia que estemos generando ciudadanos que van a repetir patrones de conducta patológica agresiva.
Resguardar irrestrictamente el Interés Superior del Niño constituye el eje principal de nuestros Encuentros y Congresos, partiendo de la base firme de que “el mejor padre son ambos padres” y de que vivir en familia implica necesariamente salvaguardar las garantías individuales del menor, desde su concepción y hasta el momento de su muerte, a través del rol socio-afectivo ejercido y sustentado en los deberes y derechos parentales, correspondientes al derecho natural,  y que anteceden por lo tanto,  al derecho jurídico.
Declaración de México 2006.
Habiendo considerado los diferentes temas tratados en las conferencias, ponencias e intervenciones de los de países participantes durante el Primer Congreso Internacional de Familia realizado en México los días 9, 10 y 11 de Agosto del 2006, los representantes de Argentina, Chile, Estados Unidos, Inglaterra, México y Uruguay declaramos:
 
DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
1.     Por derecho y por ser miembro integrante fundamental de la célula de nuestra sociedad, todo menor debe ser libre para relacionarse y crecer en familia, conviviendo amplia e ilimitadamente con ambos progenitores, sin tener que estar obligado a elegir a mamá o papá, pues a ambos quiere y necesita, respetando así los principios básicos de la Convención de los Derechos del Niño.
  1. El Estado debe procurar que el niño crezca en un ambiente sano y que promueva su desarrollo integral sin importar la familia de la que provenga, siendo tratado como un sujeto con derechos y no como un objeto, sancionando a la persona que no cumpla con este precepto.
  2. Se debe procurar la igualdad en derechos y obligaciones de ambos progenitores, para que sus hijos puedan comunicarse con ellos, de la misma manera, es decir, equitativamente sin que en ningún momento se vean limitados, sometidos o sancionados por alguien a cualquier tipo de extorsión, manipulación, experimentación, comercialización, violencia o destrucción.
 
MEDIACIÓN FAMILIAR, ALTERNATIVA PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
  1. En un escenario de conflicto entre los progenitores, la autoridad competente deberá aplicar estos principios fundamentales para salvaguardar la integridad física y mental de los menores, procurando como primera opción y medida preventiva la obligatoriedad de la mediación familiar como mejor alternativa para la resolución de controversias del orden familiar, antes de llegar a la disolución del vínculo matrimonial.
  2. Por eso proponemos que se legisle en materia de mediación familiar, como una de las vías más adecuadas para alcanzar soluciones pacíficas al conflicto, anteponiendo siempre el interés superior del niño, esto evitaría que se trastorne psicológicamente.
  3. Se requiere de una capacitación para todos aquellos terceros y profesionales que se aboquen a la problemática familiar. Así sucede ya en algunos países que participaron en el Congreso. Es deseable que en México se instrumenten algunas prácticas que han probado  su eficacia en otras latitudes, por ejemplo, la certificación y control de las diversas especialidades o profesiones que intervienen en el conflicto familiar.
  4. Se debe exigir, experiencia clínica comprobable y capacitación para los psicólogos quienes proveen servicios en el ámbito legal, que cuenten con especialidad en psicología forense o con ciento ochenta (180) horas de educación continua al año en esta materia acreditada, además de cinco (5) años mínimos de experiencia clínica.
8.      Igualmente, para los abogados litigantes en juicios del orden familiar, deben poseer conocimientos básicos utilizados por los psicólogos al rendir informes periciales, y acreditar mediante constancia anual, la capacitación, certificación y actualización profesional en Derecho de Familia, dentro del marco de mediación familiar y  psicología forense.
 
CONTROVERSIAS JURÍDICAS Y SOLUCIONES POR SEPARACIÓN DE LOS PADRES.
9.      En caso de separación de la pareja y de acuerdo a la madurez biológica y emocional del niño, el menor debe convivir con ambos progenitores, fortaleciendo la corresponsabilidad parental en la crianza de los hijos “A un hijo no se le visita, con un hijo se comparten tiempo y experiencias”.
  1. Coincidimos en  la figura legal de la custodia compartida como creadora de vínculos afectivos parento-filiales, en función de la calidad de las relaciones con los hijos, por ser más importante que la cantidad de tiempo, fundamentando así el concepto etimológico de familia y que los niños primero tienen el derecho de vivir con sus progenitores, haciendo actividades en común y ayudándolos en su desarrollo.
  2. Por lo tanto, la custodia compartida se erige como una nueva actitud ante el divorcio, que avanza y es una realidad social en todo el mundo, teniendo como capital humano al niño, evitando todo tipo de consecuencias negativas como la violencia familiar, falsas denuncias, retención, sustracción, secuestro parental, desnaturalización (desvirtualización) y agresiones en el desarrollo psico-emocional de la vida futura de los hijos hacia sus progenitores.
  3. Debido a la carga judicial, se han buscado diversas soluciones alternas y pacíficas en casos de separación, por lo que se propone, como única causal de divorcio, la voluntad de cualquiera de las partes para tal efecto, y solamente en casos necesarios el juez solicitará las pruebas conducentes, con la intervención de algún psicólogo, y en su caso, del agente del ministerio público, aboliendo con esto algunas de las formalidades que entorpecen los juicios en donde, con frecuencia, se abusa del Derecho.
  4. El Notario Publico, como previsor de conflictos sólo opcionalmente podrá intervenir en casos de divorcio voluntario.
 
VIOLENCIA FAMILIAR Y MALTRATO INFANTIL.
  1. Es importante resaltar que los hijos no deben sufrir las consecuencias de la separación o divorcio de sus padres, ya que la pareja es la que escoge la situación, responsabilizándose de las consecuencias, no terminando nunca la relación con los hijos. Por ello, debe evitarse la manipulación de los hijos para crear odio o rencor hacia alguno de los progenitores; es decir, la ALIENACIÓN PARENTAL. Estas egoístas, vengadoras y maliciosas acciones por parte del pariente alienador (que es responsable de las manipulaciones y el lavado de cerebro) es considerado como una forma de abuso de menores y las tácticas de alienación usadas en los niños son la perturbación, la confusión y muy frecuentemente el temor y el robo a los niños de su sentido de seguridad y resguardo.
  2. Este concepto fue aprobado por unanimidad en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial el 6 de septiembre de 2004, se aplica en la Ciudad de México y  esta vigente y forma parte del Código Civil para el Distrito Federal:
Artículo 411.-Quien ejerza la patria potestad, debe procurar el respeto y el acercamiento constante de los menores con el otro ascendiente que también ejerza la patria potestad. En consecuencia, cada uno de los ascendientes deber evitar cualquier acto de manipulación, alienación parental encaminada a producir en la niña o el niño, rencor o rechazo hacia el otro progenitor.
  1. Se hace del conocimiento que a partir de 2006 diversas asociaciones de padres de   Estados Unidos y algunos  países de Europa, ante el Parlamento Europeo en Ginebra, Suiza, se proclamaron para que el 25 de abril de cada año sea el Día de la Prevención de la Alienación Parental , mismo que fue fijado para ayudar a tomar conciencia acerca de este creciente problema de abuso mental y emocional de los menores, vivido principalmente en casos de separación y divorcio.
  2. El objetivo del Día de la Prevención de la Alienación Parental es hacer que los jueces, la policía, los psicólogos, psiquiatras, abogados, así como también amigos y la familia de las personas que abusan de sus hijos, mediante tácticas de alienación, estén prevenidos de este creciente problema y de las formas de abuso. Con la prevención viene la educación, la conciencia del problema, y con ello, es posible enfrentar el abuso de los inocentes menores atrapados en conflictos que tiene la gente a la que ellos aman y que a largo plazo le provocarán una alienación social, produciendo patologías agresivas y destructivas.
 
PERSPECTIVA ORGANIZACIONAL DE LA FAMILIA ACTUAL.
  1. La familia debe integrarse todavía más, ya que los fenómenos sociales actuales han provocado nuevas organizaciones en la familia misma, tales como la familia reconstruida, constituyendo nuevos vínculos afectivos.
  2. Hay que tener especial atención en los siguientes puntos:
- La nueva pareja  no tiene que actuar como un padre biológico.
-.Su función es otra.
- La nueva pareja, no puede suplantar al padre/ madre biológico.
- El padre biológico es quien debe impartir la disciplina a sus hijos.
- Posteriormente ellos desarrollarán sentimientos de respeto hacia la nueva pareja y posiblemente también la vean como figura de autoridad.
20.- Nunca traten de ejercer la función de padre o madre de quienes no son sus hijos. Es un rol que no les pertenece y puede generarles frustración al ser rechazados.No se debe intentar reproducir la dinámica de la familia natural en una familia reconstituida.
21.-Debemos tener presente que no existen ex -padres, solo ex -esposos.
La organización familiar es una tarea conjunta de la nueva pareja, las normas de disciplina deben ser habladas y acordadas por la pareja.
Intentar abstenerse de disciplinar a los hijos de la nueva pareja y limitarse a disciplinar a los propios hijos. La pareja no debe retirarse cuando surge el caos, sino debe volver a establecer las normas de interrelación cognitivas, psicológicas, emocionales y afectivas.
22.- Se debe reconocer que los conflictos de lealtad están presentes en los niños constantemente y desde el principio.
23. Debe prevalecer la conciencia de las posibles alianzas entre el padre biológico y sus hijos, sobre todo los del mismo sexo. Porque esto puede situar a la pareja en bandos opuestos. Pero por sobre todo, no perder nunca el sentido del humor. A veces se hace difícil decidir si reír o llorar.
24. Todos los seres humanos tienen derecho a rehacer su vida y a darse una segunda oportunidad después de una primera relación que no funcionó, pero cuando hay hijos de por medio, están en juego otras personas y son los padres quienes dirigirán el proceso: de ellos dependerá la buena adaptación de los menores.
25. Buscar ayuda es una buena opción cuando sientan que han agotado las herramientas. Un terapeuta puede ayudar a que encuentren otras opciones y recursos que lleven a lograr la armonía familiar.
26.-Vivir en una familia reconstruida no significa únicamente problemas, sino que también tiene muchos aspectos positivos. Uno de ellos es que quién pasa por esta experiencia con cierto éxito, seguramente ampliará su criterio en cuanto a las relaciones humanas. Otra importante recompensa es la relación tan íntima y especial que se puede dar entre los hijos e hijas y la nueva pareja del padre o la madre.
27.-No obstante, con tiempo, respeto por las mutuas diferencias, tacto y mucho afecto, es posible llegar a buen término y hacer que "los tuyos" y "los míos" también sean sentidos como "los nuestros".
 
POLÍTICAS PÚBLICAS CON PERSPECTIVA DE LA FAMILIA.
28.-Los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud y educación además de sano esparcimiento para su desarrollo integral. Por lo tanto, es deber de los ascendientes preservar ese derecho en igualdad de circunstancias privilegiando y anteponiendo el interés superior del niño a costumbres y prácticas ligadas a patrones culturales de las sociedades, que han sido reiterados en los tratados internacionales desde hace ya 25 años.
29.-La familia es la forma de vida social mejor adaptada para asegurar la educación, la presencia, la solidaridad, las diversas atenciones. Necesita para ello, ser ayudada por medidas públicas: jurídicas, financieras, fiscales y materiales.
30.-El reestablecimiento de la salud sexual de muchos niños y jóvenes dependerá en gran medida de que la lucha que se dé desde este foro en defensa de la persona, de la familia, de la sociedad, y de la nación.
31.-Si se suman las visiones de la familia desde cada ciencia, cada ámbito del conocimiento y de acción, y a la vez se integran de una manera transversal, es posible conseguir no sólo las declaraciones de principios, sino también los acuerdos políticos, las modificaciones legales, los mecanismos de implementación y evaluación, en cambios culturales exigidos para poner a la familia en el lugar que merece.
32.- Ésta es una premisa que inicia y concluye con una nueva visión de la asistencia social que entiende a las personas como capaces de responsabilizarse de su propio desarrollo, a la vez que genera una rica gama de esfuerzos compartidos con objetivos claros y comunes entre los sectores de la sociedad.
33.-De la afirmación de que de la fortaleza de la familia, deriva la fortaleza de toda nación cabe la decisión inalterable, necesaria, apremiante, incluyente, de conseguir una acertada perspectiva de familia por el bien de cada una y de todas las familias en nuestro planeta. Esta actividad en general, dará como resultado el engrandecimiento y fortaleza de una nación, en la que cada familia es la diferencia.
34.- Por lo descrito anteriormente, debemos vincularnos en proyectos conjuntos con nuestras autoridades, ministerios de familia, instituciones públicas y privadas con las organizaciones de la sociedad civil para que se legisle, se instrumente y establezcan políticas públicas con perspectiva de familia que beneficien permanentemente las necesidades de la base de la sociedad y coadyuven al cumplimiento de los derechos de los niños de vivir en familia, que propicien el respeto y la dignidad del menor, dentro de un ambiente de amor y bienestar social.
35.- La Declaración de México 2006,  está sujeta a ratificación en la próxima conferencia a ser realizada en  Argentina ó bien en España.
 
Todos los interesados podrán promover los beneficios de la presente Declaración de
México 2006, a niveles locales y mundiales, a través de los conferenciantes, ponentes y representantes de los países que participaron:
Dra. Mercedes Ladereche, Argentina.
Lic. Lucía Allende, Argentina.
Mtro. Jorge Luís Ferrari, Argentina.
Mag. Guisella Steffen Cáceres, PIP, Chile.
D. Carlos Villacampa Orús, APFS, España.
Psic. José Manuel Aguilar Cuenca, España.
Dr. Nicolás Carrasco, Estados Unidos.
Lic. Marie-Claire Hernández.- Inglaterra
D.  Alejandro Heredia Ávila, AMPFS, México.
Psic. Margarita Montes de Oca Colín, AMPFS, México
Lic. Ignacio Naredo Villagrán, PPS, México.
Psic. Nelson Zicavo Martínez, Uruguay.
 
REFLEXIÓN:
 “Los padres – ustedes que están separados – seguramente no se han puesto a reflexionar sobre lo que Gabriela Pereira denomina responsabilidad por daño moral en virtud del abandono afectivo de los hijos, en el caso de padres separados.
Aclaro:
Se pregunta uno sino sería posible de que en aquellos casos en los que padres separados pudieran demandar a sus ex parejas por el daño moral causado, por la separación material que les produce el que les impidan convivir con sus hijos, les impidan compartir sus sueños, les impidan pasear y disfrutar con ellos durante una parte de sus períodos vacacionales, les impidan resolver sus problemas escolares, les impidan descubrir lo bello y lo feo de la vida, en síntesis les impidan saber sobre los sueños y fantasías de sus hijos.
 
Si un padre o una madre sufren por el distanciamiento físico y espiritual de sus hijos, él o ella, o los abuelos de él o de ella, complican sus convivencias, ¿no también tendrían que responder del daño moral, cuantificable en dinero, que les causan a los padres separados, con esas conductas?
 
Si la respuesta es sí, ¡qué esperamos para ver en sentencias y demandas dicha reclamación de daño moral¡
Gracias”  
 
Dr. Juan Luís González Alcántara Carrancá.- Magistrado de la Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
Conclusiones
Como sabemos, los códigos civiles son el fundamento legal para cualquier sociedad y estos deben ser reformados, a través del tiempo, para adaptarse a los cambios relacionados con la familia, personas, costumbres, etc., en este sentido reconocemos que en una familia, ambos padres tienen derechos y obligaciones en beneficio de sus hijos.
Las leyes son perfectibles y por tal razón debemos estar siempre atentos  a los planteamientos de los magistrados, doctores, investigadores y demás especialistas en la materia, nacional e internacional que nos permitan nutrir lo ya obtenido como elementos que den seguridad a nuestros hijos y buscar la  unificación de criterios que eviten la violencia familiar y maltrato infantil.
El ejemplo de México en donde las máximas autoridades judiciales se han hecho eco del reclamo de los padres para que no se prive a los hijos del derecho de mantener el vínculo con ambos padres, felicitando a su estructura judicial por su preocupación por mantenerse cerca y en dialogo permanente con la sociedad a fin de responder mejor a sus demandas.
 
En fin, hay muchísimo de qué hablar, seguramente esta “Asociación Mexicana de Padres de Familia Separados, A.C., que copatrocinó este evento con la ayuda y respaldo del ciudadano Presidente de este Tribunal Superior de Justicia, Magistrado José Guadalupe Carrera Domínguez, aportarán un sinnúmero de cuestiones que entre todos los aquí firmantes, podríamos especular en nuestras propuestas, en base a los diferentes temas tratados en las conferencias, ponencias e intervenciones, labor que ha sido muy destacada.
 
Asimismo, realizar la Declaración de México 2006, fue uno de los principales propósitos de los participantes de este Primer Congreso Internacional de Familia.
 
Consideramos que los acuerdos de esta Declaración conjuntamente con las de Langeac (Francia) 1999 y la de Santiago (Chile) 2004, tengan como objetivo principal sensibilizar y hacer del conocimiento a todas las personas interesadas para que reflexionen, ejerzan sus derechos y se beneficien de ellas, promover su difusión mundial y dar seguimiento a su contenido.
 
Se podrán indicar algunas reservas ó recomendaciones, respetando la opinión de cada autor y puedan incluirse en la próxima Declaración del país sede, especificando si son para ser aplicadas para el ámbito local ó universal.
 
Recinto del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal,
 
   
Ciudad de México, Distrito Federal a 11 de agosto de 2006.
 
   Asociación Mexicana de Padres de Familia Separados, A. C.
Calle Querétaro 132, Col Roma Sur,  C. P. 06700,  México D. F. Delegación  Cuauhtémoc.
Teléfono: 5574 8347; Celular: 04455 2430 5741  y  04455 3231 8745
E-mail: ampfs_mexico@hotmail.com ampfs_psicología@hotmail.com
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