Asociación de Padres Alejados de sus hijos
Inicio | Contenido | Artículos | Principal |
COMENTARIOS RECIBIDOS EN NUESTRO SITIO WEB
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Buenos
Aires, 18 de agosto de 2005
Señores
APADESHI Asociación de Padres Alejados de sus hijos
Sr.
José M. Bouza
De
mi mayor consideración: Me dirijo a Ud. con motivo de la lectura del proyecto
legislativo en el siti .Navegando
en internet y de modo fortuito, accedí al contenido de vuestra iniciativa y al
respecto me permito sugerir la lectura de la Ley 24.540 "Régimen de identificación para los recién
nacidos" (publicada en
el Boletín Oficial del 23 de septiembre de 1995) y sus antecedentes
parlamentarios.Si bien el objetivo de dicha ley tiene por finalidad la protección
del binomio madre-hijo y en especial la cobertura de un vacío jurídico (los niños
desde que nacen y hasta los 8 años no cuentas en sus DNI con huella dactilar y
fotografía) que facilite el tráfico de niños, durante su debate parlamentario
se tuvo en cuenta el análisis de ADN, propuesto por algunas entidades
vinculadas al sector de salud, y finalmente fue descartado. Algunas de las
razones por las cuales no fue tenido en cuenta, guardan relación con cuestiones
fácticas: Ej: En caso que durante su estadía en un centro asistencial con
motivo del parto, una madre sospechara que su bebé fue "cambiado", aún
cuando se realizara el estudio de ADN (cuyos resultados no son instantáneos, ni
inmediatos) se registraría una situación de incertidumbre sobre algunos
aspectos, a saber...a) alta de la madre y egreso del establecimiento (tal vez contra su voluntad
hasta que se esclarezca el hecho). b) egreso del niño de cuya filiación se duda y
la eventual posición
de los padres que no dudan. c) responsabilidad del establecimiento mientras dure
el proceso de estudio de ADN. y otras circunstancias relativas a complicaciones
de orden clínico que puedan requerir intervención quirúrgica y necesiten el
consentimiento de los padres (en su rol de representantes legales del menor). La
ley 24540 aporta la certeza de la identificación dactiloscópica de la madre y
del niño, de modo indubitable e inmediato y su archivo no se deteriora con el
paso del tiempo (las muestras de ADN, según tengo entendido sufren deterioro y
su archivo resultaría muy oneroso) Si bien la finalidad que persigue vuestra
iniciativa persigue otro fin, tal vez encuentre en la normativa mencionada un
punto de conexión que aporte elementos de apoyo.
Sin
otro particular, saludo a Ud. atentamente
Dr
José Pantalone - Secretario de API Asociación para la Protección de la
Identidad http://www.ser-unico.com.ar
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
APADESHI