Asociación de Padres Alejados de sus hijos
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Centro de vida del Menor
“Una falta de
verificación en forma previa, por
parte del juzgador, de la situación real
vigente, hasta el evento que motivó el pedido de auxilio jurisdiccional, implicó
un aval a un desplazamiento de competencia no regulado, con
el conocimiento de la eficacia de
los derechos del núcleo familiar, afectado y la no concreción de la tutela
judicial efectiva” ( STJ Corrientes
22/11/16)
La ley 26061 y el
CCU contienen normas relativas a la competencia en todo lo atiente a la vida del
menor y el adolescente en sus relaciones
familiares
En el caso en
estudio, se modificó el centro de vida de un menor sin
justificación alguna También mencionaremos los casos en que la alteración
mencionada, fue realizada sin razón que la avale, perjudicando los intereses del
menor
Fallo en cuestión
Expte N 5568/14
fallo sobre Tenencia STJ 22/11/16 la hija menor fue llevada de la provincia de
Corrientes en la que habitaba permanentemente a la CABA, en forma unilateral.
Sin conocimiento del padre La causa por la que la progenitora se vio obligada a
tomar esta determinación, fue la preservación
de su seguridad, frente a la
violencia de su marido
El Superior Tribunal
de Justicia de la ciudad de Corrientes, entendió que no era ilegítima la mudanza
de domicilio de la niña, dado que fueron respetadas la pautas que se acordaron
para el contacto de la niña con su progenitor El régimen de comunicación de la
menor con su padre no sufrió ninguna modificación, no hubo obstaculización del
mismo
Concluye diciendo
que el centro de vida de la niña está en
la CABA, a la que el padre puede acceder para contactarse con su hija Su madre
realiza su cuidado personal
Es importante
señalar la importancia de la inmediatez del
juez al domicilio del menor y adolescente
NO obstante, si los
beneficios de la inmediatez, no ceden ante la sustracción del centro de vida del
niño en forma ilegítima, se impondrá la jurisdicción que mejor custodie al menor
En los casos en que
la alteración del centro de vida del hijo, no se funde en una causa justificada,
como ocurre en el caso comentado, se generan situaciones que no cuidan el
derecho de comunicación de los menores con sus padres
Se vulnera el
derecho a la protección integral de las familias,
reconocidos en nuestra Carta Magna
y en los Tratados Internacionales que la Argentina ha firmado e
incorporado a su Derecho Positivo
En los casos
mencionados, el progenitor tiene
derecho a ejercer su derecho de
coparentaldiad realizando las presentaciones judiciales para mantener
el contacto con su
hijo
La problemática que
se presenta es la alteración del juez natural que va resolver las
cuestiones atinentes a la vida del menor
“En estos supuestos
no hay duda que corresponde mantener la competencia del
Tribunal de la jurisdicción en la que aquél vivía, antes del evento que
ocasionó el hecho cuestionado” (“Centro de vida del niño. Modificación,
decisión justificada, variación
unilateral competencia” por Wathelet María publicado
en PDF mayo 2017, 150 cita
online AR7 DOC 963/2017)
Lo dispuesto en la
norma citada, va de suyo con la
defensa de los derechos del menor
como sujeto de Derecho, tal como lo ordena la CDN
La decisión adversa
a mantener la jurisdicción que
corresponde al centro de vida del niño, puede ser contraria a lo normado
en la CDN en su art 9, en el que impone al Estado cuidar que los menores no
sean alejados de sus padres,
contra la voluntad de éstos, salvo que ello afecte su interés superior, debiendo
todas las partes, utilizar vías adecuadas para participar en el proceso
En estas situaciones
es fundamental la premura con que la
Justicia va resolver esta disputa, porque ello va beneficiar el interés del
menor, fijando el alcance del concepto
centro de vida del niño Para acelerar el procedimiento,
el Juez puede resolver con medidas cautelares que faciliten el ejercicio
del derecho vulnerado
Para analizar el
concepto “centro de vida “Es preciso adecuarse
a las actividades que el niño realiza en
su vida diaria y la permanencia de
ellas, en el tiempo
De
esta manera y tras verificar
la concurrencia de los
elementos citados, que estaban presentes en la vida del niño, hasta la
determinación unilateral de la madre, de cambio
de residencia, el Juez debe
rechazar el cambio de
competencia al nuevo domicilio,
Este concepto de
centro de vida del niño fue
receptado por la ley 26061
Podemos concluir que
si no se investiga adecuadamente la
situación en que convivía el menor con su progenitor, previo a la iniciación de
la acción judicial, significa un apoyo al desplazamiento de la jurisdicción, sin
considerar los efectos nocivos que puede
acarrear a los intereses del menor y al núcleo familiar en su conjunto
El CCU protege el
centro de vida de los menores, se debe analizar con detenimiento si el cambio,
producido, obedeció a razones determinadas, con tiempo de duración acotado, o si
en cambio, es una medida que pretende apartar al niño de su
progenitor con la alteración de la jurisdicción
Curriculum
Vitae Dra. Alicia Susana Benzaquen
Abogada de la Universidad de Belgrano T
VIII F 725 CPACAF matricula colegio de abogados de san isidro T
XIV f 358 casi
Mediadora Prejuidcial Ministerio Justicia de la
Nación MAT 3889
Ex integrante del patrocinio jurídico del
colegio de abogados de San isidro
Ex directora del departamento de la mujer del
centro de investigaciones de derecho de familia y psicoanálisis
Docente del curso “la mujer y sus derechos”
dictado por el centro de investigación de derecho de familia y psicoanálisis
En el año 1998 disertante de las
jornadas mujer justicia y libertad llevadas a cabo en el centro
cultural recoleta en la ciudad autónoma de Buenos Aires en los años 1997 y 1998
Docente del curso “la mujer y sus derechos”
dictado por el centro de investigación de derecho de familia y psicoanálisis en la
ciudad de concordia entre ríos
Integrante del equipo de mediación familiar de
CIPAMER (centro de investigación para la atención de menores en
riesgo) sito en la calle Magallanes 953 san isidro
Co autora de la obra titulada “la discriminación
de la mujer en el derecho de familia” en colaboración con el Dr. Osvaldo
Ortemberg y la Dra. Graciela Guffanti año 1999
Autora de la obra titulada “alimentos y
visitas una guerra interminable editorial DyD año 20005
Autora de la obra titulada palabras sin violencia
responsabilidad civil y daños en el
derecho de familia editorial DyD año 2007
Autora de la obra divorcio consecuencias jurídicas
editorial dyd año 2010
Autora de la obra titulada discriminación consecuencias jurídicas y sociales Carlos Vicino editorial centro norte año 2014