Asociación de Padres Alejados de sus hijos

 

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Centro de vida del Menor

 Autora: Dra. Alicia Susana Benzaquen

“Una falta de verificación en forma previa,  por parte del juzgador, de la  situación real vigente, hasta el evento que motivó el pedido de auxilio jurisdiccional, implicó un aval a un desplazamiento de competencia no regulado, con  el conocimiento  de la eficacia de los derechos del núcleo familiar, afectado y la no concreción de la tutela judicial efectiva” ( STJ Corrientes  22/11/16)

La ley 26061 y el CCU contienen normas relativas a la competencia en todo lo atiente a la vida del menor y el adolescente  en sus relaciones familiares

En el caso en estudio, se modificó el centro de vida de un menor sin  justificación alguna También mencionaremos los casos en que la alteración mencionada, fue realizada sin razón que la avale, perjudicando los intereses del menor

Fallo en cuestión

Expte N 5568/14 fallo sobre Tenencia STJ 22/11/16 la hija menor fue llevada de la provincia de Corrientes en la que habitaba permanentemente a la CABA, en forma unilateral. Sin conocimiento del padre La causa por la que la progenitora se vio obligada a tomar esta determinación, fue la preservación  de  su seguridad, frente a la violencia de su marido

El Superior Tribunal de Justicia de la ciudad de Corrientes, entendió que no era ilegítima la mudanza de domicilio de la niña, dado que fueron respetadas la pautas que se acordaron para el contacto de la niña con su progenitor El régimen de comunicación de la menor con su padre no sufrió ninguna modificación, no hubo obstaculización del mismo

Concluye diciendo que el centro de  vida de la niña está en la CABA, a la que el padre puede acceder para contactarse con su hija Su madre realiza su cuidado personal

Es importante señalar la importancia de la inmediatez del  juez al domicilio del menor y adolescente

NO obstante, si los beneficios de la inmediatez, no ceden ante la sustracción del centro de vida del niño en forma ilegítima, se impondrá la jurisdicción que mejor custodie al menor  

En los casos en que la alteración del centro de vida del hijo, no se funde en una causa justificada, como ocurre en el caso comentado, se generan situaciones que no cuidan el derecho de comunicación de los menores con sus padres

Se vulnera el derecho a la protección integral de las familias,  reconocidos en nuestra Carta Magna  y en los Tratados Internacionales que la Argentina ha firmado e incorporado a su Derecho Positivo

En los casos mencionados, el progenitor  tiene derecho a  ejercer su derecho de coparentaldiad realizando las presentaciones judiciales para mantener  el  contacto con su  hijo 

La problemática que  se presenta es la alteración del juez natural que va resolver las cuestiones atinentes a la vida del menor

“En estos supuestos no hay duda que corresponde mantener la competencia del  Tribunal de la jurisdicción en la que aquél vivía, antes del evento que ocasionó el hecho cuestionado” (“Centro de vida del niño. Modificación,  decisión justificada,  variación  unilateral competencia” por Wathelet María publicado   en PDF  mayo 2017, 150 cita online  AR7 DOC 963/2017)

Lo dispuesto en la norma  citada, va de suyo con la defensa de  los derechos del menor como sujeto de Derecho, tal como lo ordena la CDN

La decisión adversa a  mantener la jurisdicción que  corresponde al centro de vida del niño, puede ser contraria a lo normado en la CDN en su art 9, en el que impone al Estado cuidar que los menores no  sean alejados de sus padres,  contra la voluntad de éstos, salvo que ello afecte su interés superior, debiendo todas las partes, utilizar vías adecuadas para participar en el proceso

En estas situaciones es fundamental la premura  con que la Justicia va resolver esta disputa, porque ello va beneficiar el interés del menor, fijando el  alcance del concepto centro de vida del niño Para acelerar el procedimiento,  el Juez puede resolver con medidas cautelares que faciliten el ejercicio del  derecho vulnerado

Para analizar el concepto “centro de vida “Es preciso  adecuarse a  las actividades que el niño realiza en su vida diaria y la permanencia  de ellas, en el  tiempo

 De  esta manera y tras verificar   la  concurrencia de los elementos citados, que estaban presentes en la vida del niño, hasta la determinación unilateral de la madre, de  cambio de residencia, el Juez debe  rechazar   el cambio de competencia al nuevo domicilio,

Este concepto de centro de vida del niño  fue receptado por la ley 26061

Podemos concluir que si no se investiga adecuadamente  la situación en que convivía el menor con su progenitor, previo a la iniciación de la acción judicial, significa un apoyo al desplazamiento de la jurisdicción, sin considerar  los efectos nocivos que puede acarrear a los intereses del menor y al núcleo familiar en su conjunto

El CCU protege el centro de vida de los menores, se debe analizar con detenimiento si el cambio, producido, obedeció a razones determinadas, con tiempo de duración acotado, o si en cambio, es una medida que pretende apartar al niño de su  progenitor con la alteración de la jurisdicción

 Curriculum Vitae Dra. Alicia Susana Benzaquen

Abogada de la Universidad de Belgrano  T VIII F 725 CPACAF matricula colegio de abogados de san isidro   T XIV f 358 casi

Mediadora Prejuidcial Ministerio Justicia de la Nación MAT 3889

Ex integrante del patrocinio jurídico  del colegio de abogados de San isidro

Ex directora del departamento de la mujer del centro de investigaciones de derecho de familia y psicoanálisis

Docente del curso “la mujer y sus derechos” dictado por el centro de investigación de derecho de familia y psicoanálisis

En el año 1998 disertante de las jornadas mujer justicia y libertad  llevadas a cabo en el centro cultural recoleta en la ciudad autónoma de Buenos Aires en los años 1997 y 1998

Docente del curso “la mujer y sus derechos” dictado por el centro de investigación de derecho de familia y psicoanálisis en  la ciudad de concordia  entre ríos

Integrante del equipo de mediación familiar de CIPAMER (centro de investigación  para la atención de menores en riesgo)  sito en la calle Magallanes 953 san isidro

Co autora de la obra titulada “la discriminación de la mujer en el derecho de familia” en colaboración con el Dr. Osvaldo Ortemberg y la Dra. Graciela Guffanti año 1999

Autora de la obra titulada “alimentos  y visitas una guerra interminable  editorial DyD año 20005

Autora de la obra titulada palabras sin violencia responsabilidad  civil  y daños  en el derecho de familia editorial DyD año 2007

Autora de la obra divorcio consecuencias jurídicas editorial dyd año 2010

Autora de la obra titulada discriminación  consecuencias jurídicas y sociales Carlos Vicino editorial centro norte año 2014