Asociación de Padres Alejados de sus hijos |
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APADESHI informa
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Origen de nota: el Correo Web.es
Aticulo sobre custodia compartida
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Fallo "Derecho a la Felicidad" Diario Clarín 19/06/2008
En primera instancia, un juez había condenado al hombre por adúltero. La Cámara Civil de la Capital Federal está marcando una tendencia. Hace menos de un mes, la Sala B resolvió que si hay "desamor" en un matrimonio, no hay culpables a la hora del divorcio. Ahora a la Sala A de la misma Cámara le tocó revisar un caso de divorcio. Y habla del derecho a la felicidad.
El 26 de mayo los jueces trataron el recurso de apelación en la causa "MJCL contra OV" sobre divorcio. El, MJCL, chofer de un camión, dejó a su esposa, OV, 25 años atrás. En primera instancia se decretó el divorcio por culpa del marido. ¿Las causales? Adulterio, injurias graves y abandono voluntario y malicioso. Los camaristas fallaron de forma unánime que un hombre separado de hecho de su esposa por más de 25 años, con otras relaciones en ese tiempo, no cometió adulterio.
Le tocó al juez Ricardo Li Rosi justificar su voto en primer
turno. Lo hizo, para comenzar, con una reflexión sobre el paso del tiempo. Qué
se le puede achacar y qué cosas no. Que alguien, en este caso la mujer, no haya
iniciado juicio no puede ser entendido como una aceptación de la ruptura. "El
mero transcurso del tiempo desde la separación, sin que la esposa iniciara
juicio de divorcio, alimentos o tenencia, resulta, en principio, ineficaz para
desplazar el carácter voluntario y malicioso del abandono, así como para
presumir la existencia de una `tácita aceptación' de su parte respecto a la
interrupción de la cohabitación, en tanto no parece razonable condicionar la
configuración de tal causal al inicio de un trámite judicial, como si su
inactividad permitiera", escribió el camarista. Y agregó: "Si la relación
matrimonial se desgasta (…) y uno de los cónyuges decide retirarse del hogar
conyugal (…), no habría razón para negarle la posibilidad de formar una nueva
vida si ello redunda en su felicidad". También consideró que "parece poco
razonable sostener que tras veinticinco años de separación el marido se alejara
del hogar para sustraerse a los deberes de cohabitación" .
Li Rosi entró en lo central del asunto al juzgar si hubo adulterio o no. Se sabe
que no requiere una prueba directa, pero tampoco puede ser sustentado en meras
"habladurías o livianas inferencias" . Pero no fue este el caso: no hay dudas de
que el hombre tuvo relaciones con otras mujeres. El mismo hombre y "las
declaraciones de los testigos ofrecidos por ambas partes, que ilustran acerca de
su actual relación extramatrimonial con la Sra. AAB y una anterior relación con
la Sra. AMD", pero " otras son las circunstancias que deben ponderarse para
concluir en su improcedencia" .
El juez reconoce la jurisprudencia, que tiende a considerar que el "mero distanciamiento de los cónyuges" no los autoriza a pasar por alto el deber de fidelidad". Contraviene la naturaleza misma del ser humano, a quien no se le puede exigir que (…) se mantenga casto durante veinticinco años a la espera que se disuelva el vínculo matrimonial. De la misma forma que se sostiene que la inacción del cónyuge que no se alejó del hogar conyugal en iniciar la demanda de divorcio, no puede implicar una aceptación tácita de la separación, porque no se lo puede obligar a entablar el reclamo judicial, tampoco puede compelirse al otro cónyuge a formular el mismo planteo para poder formar una nueva pareja".
Más bien llega a sugerir que pretender tal fidelidad puede ser una conducta más "teñida de un afán especulativo para obtener futuros alimentos, que demostrar que su otro cónyuge fue el causante de su separación".
De acuerdo en lo conceptual con la fundamentació n del doctor Li Rosa, el juez Fernando Posse Saguier sugiere trabajo para los legisladores: "A fin de zanjar esta discusión, que no es un tema menor, resultaría aconsejable que en un futuro próximo el legislador optase por dar una solución como es la contenida en el régimen español según la cual `No podrá invocarse como causa de infidelidad conyugal, si existe previa separación de hecho libremente consentida por ambos o impuesta por el que la alegue'". El doctor Hugo Molteni adhirió al primer voto y a la aclaración también.
Fuente: Clarin.com
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Diario "La Nación" 19/06/2008 http://www.lanacion.com.ar/edicionimpresa/informaciongeneral/nota.asp?nota_id=1022743
Un niño podrá ver a su madre en España
Link corto: http://www.lanacion .com.ar/1022743
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DIVORCIOS DESTRUCTIVOS
Hoy la Universidad , Periódico Digital 6/01/06
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Diario Clarin 8/06/08
¿A quién deben obedecer los chicos?
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Participación de los padres en las escuelas (Father Involvement in Schools). ERIC Digest. by Nord, Christine Winquist |
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Diario Clarin 30/11/06
Luz verde en Diputados
para ampliar la licencia por paternidad
La Cámara de Diputados le dio media sanción anoche, al
cierre de esta edición, a un cambio clave en la letra de la actual ley
laboral. Esa modificación apunta a poner en un pie de igualdad a los
padres biológicos y a los adoptivos y también a extender el derecho de
licencia por nacimiento en el caso de los padres.
El corazón de la votación, realizada en apenas cinco minutos y con el quórum
justo (127 votos a favor, 4 en contra y una abstención) apunta a extender
de los actuales 3 días a 15 días corridos la licencia que pueden
tomarse los padres, tanto después de haber visto nacer a sus hijos o de
haberlos llevado por primera vez a su casa si son adoptivos.
Quienes estén a punto de dar ese paso deberían frenar las ansiedades
porque para que este proyecto sea ley falta que lo aprueben los senadores.
En la Cámara alta habría mayores resistencias que en Diputados. No por la
equiparación en sí misma sino porque esta iniciativa integra un conjunto
de otros cambios a la ley actual de contrataciones. Es un paquete de cambios
que impulsa Diputados desde la Comisión de Trabajo, presidida por el
kirchnerista y abogado de la CGT Héctor Recalde.
Las nuevas reglas de juego para las licencias están dentro de un
conjunto de cambios que se impulsan para la actual ley laboral.
Más allá de las negociaciones políticas, en el caso de las licencias se
suman tratamientos distintos para los casos de nacimientos de bebés de bajo
peso. En esas ocasiones, las madres tendrán entre 30 y 60 días más de
licencia a los habituales tres meses con goce de sueldo y para los
padres, se extenderá por 10 días el receso laboral.
Cuando se trate de un bebé con discapacidades, sea biológico o adoptivo,
las licencias podrán llevarse hasta 6 meses con goce de sueldo para
las mamás.
Las empleadas en relación de dependencia que queden embarazadas tendrán la
obligación no sólo de comunicar su estado de gestación sino de presentar
certificados de embarazo y diagnósticos médicos de previsión de la fecha
del parto. Del mismo modo, el empleador tendrá la obligación de mantener a
esa mujer su estabilidad en el empleo.
Este proyecto, que originalmente surgió de una síntesis de otras 20
iniciativas que apuntaban a lo mismo, también trae novedades para las
madres de los lactantes.
Si una trabajadora en relación de dependencia está amamantando a su hijo
tendrá dos descansos de media hora en su jornada de trabajo y por el lapso
de un año.
Igualmente, los padres adoptivos podrán acceder a licencias para viajar a
los lugares donde el juzgado que lleve su causa les asigne en caso de
guarda.
Las mamás adoptivas que trabajan gozarán de una licencia de 45 días
por el otorgamiento de la guarda y se empezará a computar a los dos días
de la notificación de la entrega del bebé o del niño.
Entre tanta modificación de licencias a madres y padres, el mismo proyecto
también salpicó a otros.
Por ejemplo, a quienes decidan casarse legalmente, porque tendrán 10 días
corridos de descanso. También quienes estén haciendo el secundario o
estudien una carrera universitaria al mismo tiempo que trabajen en relación
de dependencia. Para estos trabajadores-estudiantes habrá licencias de dos
días corridos por cada examen a rendir siempre que por año calendario esos
permisos por examen no superen los 10 días.
La presión pública que la esposa de Tony Blair hizo años
atrás para que el primer ministro inglés se tomara dos semanas de licencia
cuando nació su cuarto hijo blanqueó las nuevas formas de ejercer la
paternidad. "Es hora de que los hombres comiencen a desafiar en su
lugar de trabajo la idea de que el crecimiento de los chicos no tiene nada
que ver con ellos", dijo, y su reclamo se amplificó al mundo. Acá, el
atraso legislativo es evidente. Ejemplo 1: recién en 2003 una ley porteña
obligó a los hospitales a adecuar su infraestructura para que las mujeres
puedan estar acompañadas durante el parto. Ejemplo 2: hace un par de años
un proyecto similar al discutido ayer recibió media sanción en Diputados,
pero se cayó al no tratarse en el Senado.
Un hecho auspicioso
Irene Meler.
Parece auspicioso que las políticas públicas estimulen
el ejercicio de la parentalidad sin asignarlo, de modo exclusivo, a la
figura de la madre biológica. Padres y madres, ya sean biológicos o por
adopción, son quienes proveen a los niños de cuidados primarios.
El proceso de humanización del infante se realiza al interior de un vínculo
con quienes lo asisten en su desamparo inicial.
La salud mental de las generaciones futuras depende de que dispongan de la
nutrición emocional que deriva de las relaciones de intimidad.
Ahora bien, al contrario de lo que muchos creen, las madres biológicas no
están particularmente calificadas por el hecho de haber concebido al niño
para cuidarlo.
En nuestra especie no hay nada semejante a un instinto maternal. De modo
que, ya que existen toda clase de madres, es adecuado estimular que la red
familiar en su conjunto se haga cargo de atender al recién nacido.
Así como las mujeres se han incorporado al mercado de trabajo remunerado,
los varones pueden y deben cooperar con la atención de los niños y del
hogar. Existen estudios que demuestran los beneficios de contar con la
atención de ambos padres cuando esto es posible.
Diferencias
En Francia, Reino Unido, Dinamarca, Bélgica y Suecia,
los hombres tienen dos semanas de licencia por paternidad. En Portugal,
Hungría y Brasil, 5 días corridos. En España, 48 horas; y en Chile, un día.
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Diario Clarin 23/11/06
INVESTIGACION EN GRAN BRETAÑA
Un estudio advierte sobre el impacto de
la separación en los hijos
THE GUARDIAN ESPECIAL
Psiquiatras del estudio más amplio realizado hasta el momento en Gran Bretaña
sobre el desarrollo de las psicosis, revelaron ayer que los chicos cuyas
familias se separaron antes de los 16 años tienen una probabilidad dos veces y
media mayor de desarrollar esquizofrenia más tarde en su vida que quienes
se crían con padres que permanecen juntos.
El riesgo se produce si los chicos estuvieron separados de sus padres al menos
durante un año, o si alguno de los padres, o ambos, muere. No importa cuál de
los padres se vaya y el riesgo subiste aun si el chico mantiene un contacto
regular con el padre ausente.
La conclusión —que va en contra de la hipótesis aceptada durante mucho
tiempo según la cual la esquizofrenia y la psicosis son puramente genéticas—
surgió cuando los investigadores del instituto de psiquiatría King's College
London comenzaron a analizar por qué las comunidades de africanos y afro-caribeños
en Gran Bretaña presentan tasas "notablemente altas" de esquizofrenia
y psicosis maníaca.
Los investigadores, que habían estado investigando la incidencia de la psicosis
en diferentes grupos étnicos en el sur de Londres, Nottingham y Bristol,
descubrieron que los afro-caribeños tenían una probabilidad nueve veces mayor
de desarrollar esquizofrenia que los británicos y ocho veces mayor de
desarrollar psicosis maníaca. Los africanos negros tenían una probabilidad
seis veces mayores de desarrollar esquizofrenia y también seis veces mayores de
desarrollar psicosis maníaca. Las tasas se mantenían en hombres y mujeres,
y en todos los grupos de edad de 16 a 64 años. El riesgo estándar para la
esquizofrenia o la psicosis es de uno en 100.
Para determinar la mayor incidencia, los investigadores dirigidos por Craig
Morgan observaron la separación de los padres durante tiempo prolongado.
"Vimos que la separación o pérdida de uno o ambos padres antes de los
16 se asociaba con un aumento doble o triple en el riesgo de psicosis,"
dijo Craig Morgan. La separación durante mucho tiempo se daba dos veces más en
las comunidades afro-caribeñas que en las de británicos blancos: 31% de las
familias afro-caribeñas se separaban, en comparación con el 18% de las
familias blancas británicas.
El doctor Morgan, que comparó a 390 pacientes con 390 controles en el estudio
de casos más amplio que ha analizado el tema, dijo que no queda claro si la
causa era el estrés de la separación, el estrés del maltrato que puede
precederla o la pobreza a menudo asociada a la separación.
"No sabemos si esto tiene que ver con la separación propiamente dicha o
con la adversidad social que implica, lo cual nos parece más probable",
dijo. Se negó a predecir que la esquizofrenia o la psicosis crecerían si
llegara a aumentar el número de niños en familias con un solo padre.
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Diario Clarin del 01/11/06
Una jueza de Rosario dispuso que una madre sea
inscripta en el Registro de Deudores Alimentarios por incumplir con la manutención
de su hija, un caso inédito en el país. La mujer —una diseñadora
gráfica actualmente radicada en España— había perdido la tenencia de la
nena de 9 años y debía aportar 300 pesos mensuales de acuerdo a una resolución
de marzo de 2005.
Desde aquella fecha incumplió con 11 de los 18 pagos pactados a pesar de
sus viajes periódicos al país, sus veraneos en costosos hoteles de Mar del
Plata —donde el costo de la noche alcanzaba el valor de la cuota alimentaria—
y la instalación temporaria en un lujoso departamento en Rosario, según consta
en la denuncia.
El apoderado legal del padre descarta impedir que la madre tenga contactos con
la nena. Aunque la mujer no la ve desde hace seis meses —formó una nueva
pareja en España y actualmente cursa un embarazo— "no se pretende
castigar doblemente a la menor, sacándole la cuota alimentaria y retirándole
el derecho a ver a su mamá", explicó Lionel Dvoretz. En el último
semestre sólo hubo un contacto telefónico.
Cristian Mugni y Tamara, ambos rosarinos, iniciaron una relación sentimental en
1994 —no existió unión ante el Registro Civil—, y el 4 de diciembre de
1996 nació Fabrina. En febrero de 2002 se separaron y la historia se tensó
cuando en agosto de ese año Tamara se llevó a la nena a España sin notificar
al padre. Por eso afronta ahora una demanda penal.
En aquel momento se involucró en el caso el Grupo de Autoayuda de Madres,
Padres y Abuelos Alejados de sus Hijos y Nietos (Gapadeshi), una ONG que trabaja
con este tipo de casos en Rosario. Los abogados de esa asociación iniciaron
actuaciones penales por incumplimiento de contacto doblemente agravado, librándose
una orden de captura internacional contra la mujer. Nueve meses más
tarde, y luego de viajar dos veces a España, el padre logró encontrar a
Fabrina gracias a la ayuda de Gapadeshi.
En enero de 2004 el padre recuperó la guarda y custodia de su hija, regresando
la menor al país. El hombre, que tiene un negocio de venta de ropa,
solicitó entonces ante un juez la fijación de una cuota alimentaria a cargo de
la madre y a favor de la niña planteando el alto poder adquisitivo que exhibía
la mujer en sus gastos.
Tamara hizo un primer depósito por una cifra inferior a la establecida y luego
comenzó con los incumplimientos, lo que derivó en su inclusión dentro de la
lista de deudores alimentarios por orden de la jueza Graciela Carciente. La
inscripción en el registro —que entró en vigencia en junio al reglamentarse
una ley provincial— establece que los padres que no cumplan con la cuota
alimentaria estarán imposibilitados de tramitar créditos, habilitaciones,
concesiones o permisos, además de no poder ejercer actividades públicas o
transferir bienes. La ley establece que ambas partes deben colaborar de idéntica
manera en el sustento de los hijos. En la Justicia se plantearon decenas de
pedidos de madres que reclaman a los hombres el pago de la cuota alimentaria. Nunca
sucedió lo contrario.
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Diario LA NACION 03/09/06
Según un estudio de la UBALa figura paterna sería más efectiva que los especialistas
i las terapias ni las consultas con los especialistas en conflictos de
adolescentes parecen ser tan efectivas como la figura paterna. El diálogo
de los hijos con el padre tiene un efecto
protector contra las adicciones juveniles.
Sin embargo, cuando esa comunicación incluye gritos, insultos o expresiones de
desvalorización se puede abrir el camino hacia el consumo excesivo de alcohol
en la adolescencia.
Un equipo de investigadores de la Facultad de Psicología de la Universidad de
Buenos Aires (UBA) indagó si existían factores familiares y de personalidad
capaces de influir en la adicción de los hijos a dos drogas sociales: el tabaco
y el alcohol. Tras realizar un estudio con adolescentes, detectaron que la
comunicación con el padre ejerce el mayor
efecto protector, aun por sobre la madre.
“Observamos que una buena comunicación con la madre no alcanza para proteger
a los adolescentes. El factor protector por excelencia, tanto para varones como
mujeres, es el diálogo con el padre.
Los adolescentes que no abusan del alcohol y no fuman tienen una comunicación
abierta mucho mayor con el padre que aquellos
que sí lo hacen", explicó a LA NACION la doctora Vanina Schmidt, autora
principal del estudio presentado en el IV Congreso Mundial de Estrés Postraumático.
Schmidt, investigadora asistente del Conicet y profesora adjunta regular de la
Facultad de Psicología de la UBA, dirigió al equipo de trabajo que durante
2004 y 2005 evaluó a 591 adolescentes de 13 a 18 años, del tercer ciclo de la
EGB y del polimodal en escuelas bonaerenses.
Independientemente de fumar o excederse con las bebidas alcohólicas, varones y
mujeres dijeron tener un diálogo fluido con
la madre; no así con el padre.
"Los indicadores más importantes de una comunicación abierta con los
hijos son estos: saber escucharlos y si ellos cuentan sus problemas -agregó
Schmidt, del Instituto de Investigaciones de la Facultad de Psicología de la
UBA-. Los adolescentes que tenían una comunicación más abierta con el padre
compartían dos características: afirmaban que el padre
sabía escucharlos y que, si tenían un problema, estaban seguros de poder
contarlo."
Al describir ese diálogo abierto, la mayoría
de los adolescentes eligió frases como «me sabe escuchar», «tengo un
problema y lo puedo contar», «puedo hablar sin inhibirme» o «trata de
entender mi punto de vista». También coincidieron al hablar del intercambio
fluido de información, de sentimientos y de ideas.
Priorizaron, además, ser escuchados, poder intercambiar puntos de vista con el padre,
percibir en él interés en lo que les pasa, poder demostrar afecto abiertamente
y obtener respuestas sinceras.
Entre los elementos que atentan contra un buen intercambio verbal con el padre
están la falta de respeto expresada a través de los gritos, los insultos, el
maltrato y el abuso del no. Así, los problemas de comunicación que generan
esas agresiones o la negación a escuchar a los hijos (ya sea por falta de
tiempo u ocupaciones excesivas, entre otras) se presentaron como factores de
riesgo adolescentes más asociados al abuso del alcohol.
"Claro que también es negativo que el hijo
le grite o insulte al padre, porque esto hace
que se corran los roles en la relación. También, cuando los padres les dicen
que no a todo, los hijos tratarán de hacer todo lo que les prohibieron apenas
consigan un poco de independencia", advirtió la psicóloga.
Padre, no amigo
Una de las características que no pasaron inadvertidas a los investigadores fue
cierta desaprobación de los adolescentes a la relación de amistad desde la que
muchos padres intentan acercarse a sus hijos adolescentes.
"Dijeron que les molestaba bastante la actitud de amiguismo en la relación.
En realidad, mostraron que buscan límites y no les gusta cuando los padres están
ausentes en esa búsqueda", comentó la especialista.
En otro estudio con adolescentes, los investigadores observaron que en aquellos
hogares donde el principio de la relación entre padres e hijos era el laissez-faire
(´dejar hacer ), la comunicación familiar era negativa.
"Es un principio característico de las familias con integrantes
drogodependientes", señaló la doctora Schmidt.
Tener una comunicación abierta con los hijos, puntualizó, no significa que
todo tenga que estar permitido o que los padres no les pongan límites a sus
hijos. "Que no se entienda que el padre
debe construir su comunicación desde una relación de amistad", agregó la
psicóloga.
Por último, los adolescentes con mayor riesgo de abusar de las drogas juveniles
eran aquellos que sentían algún nivel de restricción comunicativa con la
madre y con el padre o que tenían una
comunicación accidentada con ambos.
"No poder decirle al padre y a la madre cómo
una hijo se siente sobre algunas cosas es muy
diferente a optar por la selectividad, es decir, reservarse para sí ciertos
temas o cuidar cómo se transmiten, como puede ser la primera relación
sexual", finalizó la doctora Schmidt.
Por Fabiola Czubaj
De la Redacción de LA NACION
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10/08/06 Diario La Capital (Cdad. de Rosario Santa Fé)
Eugenia Langone / La Capital
No cobra la cuota alimentaría
por impedir que su hijo vea al padre
Lo determinó el Tribunal de Familia Nº5 ante los incumplimientos de la
mujer a las visitas programadas
La Justicia ordenó retener la cuota alimentaría a una madre por
"incumplir" con las visitas que su hijo, de ocho años, tenía
estipuladas con su padre. La decisión corrió por cuenta del Tribunal Colegiado
de Familia Nº5, integrado por Ricardo Dutto, Diana Agustina Parola y Guillermo
Carlos Corbella, quienes no sólo "prohibieron" a la mujer el retiro
del dinero y señalaron que el impedimento del contacto configura "una
violencia psíquica", sino que le advirtieron que, "de producirse
nuevos incumplimientos se podrá modificar el ejercicio de la guarda del niño".
La propia abogada del padre, Bettina Palmieri, reconoció que se trató de
"un fallo muy fuerte y casi inédito", y señaló que "durante
cinco años el hombre esperó todos los martes ver a su hijo y nunca lo
llevaron".
El caso tiene más de un vericueto. Aunque los padres del nene nunca estuvieron
casados ni convivieron, según relató la letrada, el menor mantenía relaciones
con el papá y la familia. Pero el conflicto se inició cuando Sergio (el
progenitor) contrajo matrimonio. "Ahí comenzó el problema, incluso fue él
quien abrió el expediente para que se fijara un régimen de visita y se
estableciera la cuota alimentaría", indicó Palmieri, quien destacó que
"durante cinco años no logró ver a su hijo ni una sola vez, incluso
cuando ya se había establecido una visita semanal."
Es que el 25 de junio de 2003 la Justicia ya había dispuesto que los encuentros
entre padre e hijo se realizarían a partir del 1ºde julio de ese año, los
martes, de 9 a 10, en la sala de audiencias del propio Tribunal y ante la
presencia de una trabajadora social.
Si bien la madre había sido notificada de esa decisión, el padre denunció que
existieron "incumplimientos". Y el Tribunal detalló además que
existe "constancia de la trabajadora social, a dos meses del régimen
ordenando, del incumplimiento materno sin que exista justificación sobre las
razones que hubieran impedido u obstaculizado el acatamiento de la orden".
"Violencia psíquica"
Ante eso, los jueces que integran el Tribunal no sólo señalaron que "se
desprende nítidamente el impedimento de contacto adecuado entre el progenitor y
su hijo", sino que además calificaron a ese impedimento como
"violencia psíquica".
Con todo, los magistrados ordenaron "la retención de la mesada alimentaría
en el Nuevo Banco de Santa Fe, prohibiéndole el retiro de la misma a la madre
hasta tanto cumpla" con la decisión tomada en junio de 2003 que fija los
encuentros entre padre e hijo.
Así, el niño y su papá deberán encontrarse nuevamente los martes, de 9 a 10,
en la sala de audiencias del Tribunal ante la presencia de una trabajadora
social.
Pero el fallo fue más allá y advirtió a la madre que de producirse
"nuevos incumplimientos, se podrá modificar el ejercicio de la guarda del
niño", lo que significa que podría pasar a manos del papá del chico de 8
años.
Ahora resta que, de cumplimentarse las visitas, el Tribunal estipule una cuota alimentaría
definitiva, ya que el padre abona una provisoria de 150 pesos. Y la abogada
adelantó que "una vez resuelto el tema de las visitas y la cuota, se va a
intentar que el nene se vincule con el resto de la familia paterna con la que
dejó de tener contacto".
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Los intelectuales del mundo y LA NACION - Diario "La Nacion" 19/04/06*********************************************************************************************************************************************************
Diario Clarín 15-03-06
Encuentros virtuales entre Padres divorciados e hijos, un “boom” y una batalla legalCuando el divorcio lo separó de su hijita de 2 años océano de por medio, David List se angustió pensando que la pequeña lo olvidaría pronto. Pero eso no ocurrió. El acuerdo del divorcio le garantizó “visitas virtuales”, la oportunidad de hablar con su hija a través de Internet por videochat. List, que vive en Santa Cruz, California, se comunica con Ruby Rose, ahora de 5 años, al menos dos veces por semana. Las conversaciones a distancia los mantienen en contacto entre una y otra visita personal, unas pocas veces al año. “Cuando ella se baja del avión, me ve y viene corriendo a abrazarme” dijo List.
Los partidarios de las visitas virtuales desean que los estados especifiquen en sus leyes que los jueces pueden incluirlas en los acuerdos de divorcio. Los beneficios van más allá de ayudar a padres e hijos a mantenerse en estrecho contacto, dicen sus partidarios. Sostienen que es más probable que los padres separados de sus hijos paguen su manutención regularmente si se mantienen en contacto, y las visitas electrónicas pueden ayudar a los hijos a no verse involucrados en las disputas que suelen estallar cuando los ex cónyuges se encuentran en persona.
Utah hizo de las visitas virtuales una opción oficial en el 2004, y un proyecto de ley similar aguarda la firma del gobernador en Wisconsin. Legisladores de Illinois, Missouri y Virginia también han presentado propuestas. “La comunicación telefónica tiene sus limitaciones”, dijo la representante estatal republicana Ruth Munson, de Illinois. Pero la idea también tiene sus críticos, por temor a que los jueces usen la opción de las visitas virtuales como justificación para ordenar menos visitas reales a los niños o para dejar que uno de los ex cónyuges se mude lejos con los hijos.
“Los padres de carne y hueso necesitan 'tiempo real'. Los niños reales necesitan tiempo real'', comentó David Levy, director del Consejo para Derechos de los Niños. “Puede ser un accesorio maravilloso, pero el peligro es que será utilizado como sustituto de las visitas reales'', advirtió. Los acuerdos de visitas virtuales pueden abarcar cuestiones tan mundanas como llamados telefónicos, mensajes por correo electrónico y mensajes instantáneos, pero lo principal son las conexiones de video. A medida que la tecnología se impone y se abarata, los abogados de divorcios dicen que más padres la usan, a menudo sin acuerdos legales de por medio.
Pero muchos abogados y jueces todavía la desconocen. “Creo que es una evolución y, lamentablemente, muchos abogados de mayor edad ni siquiera saben que es una opción'', observó Cheryl Hepfer, presidenta de la Academia Estadounidense de Abogados Matrimoniales. Hepfer dijo haber visto casos en los que las visitas virtuales han contribuido a mantener la paz entre los ex cónyuges porque ver la cara de los hijos tranquiliza los temores del padre o madre ausentes de que los pequeños puedan ser manipulados o controlados. También consideró una cuestión de “sentido común” que los padres que usan las visitas virtuales estén más dispuestos a pagar la manutención.
"En mi experiencia, he hallado que los padres que se sienten conectados
con sus hijos son más dedicados y mucho más amables”, dijo Hepfer. Mientras
la mayoría de los jueces ya puede autorizar las visitas virtuales, vacilan en
ordenarla porque no están expresas en las leyes, dicen los expertos. Los
abogados pueden resistirse a pelear por ellas por el mismo motivo. “Los
abogados lo han intentado. Es muy difícil'', dijo Jeffrey Leving, un abogado de
divorcios en Chicago que se especializa en derechos paternales.
Utah aprobó su ley debido en parte a los esfuerzos del divorciado Michael Gough,
que luchó ante la justicia para obtener el derecho a visitas virtuales cuando
su hija se mudó a Wisconsin. En los dos últimos años, él y Saige, ahora de 6
años, han usado Webcams para conversar. “Vi cuando se le cayó el primer
diente. Vi sus cortes de cabello, vestidos nuevos, detalles que uno disfruta de
ver todos los días pero que uno no puede ver en persona por ser un padre
divorciado'', explicó Gough. Su abogado, Joyce Maughan, dijo que actualmente es
más probable que los abogados de Utah sugieran las visitas virtuales
sencillamente “porque están más conscientes sobre ellas”.
Gough se mudó a Wisconsin en el 2004 para estar más cerca de Saige, y
planteó la idea de las visitas virtuales. Los legisladores de ese estado
aprobaron unánimemente la legislación en febrero, dijo el representante Robin
Vos, copatrocinador de la ley. “Este es un medio de asegurar que la tecnología
se mantenga a la par de las necesidades de los padres que necesitan estar en
contacto con sus hijos'', dijo el legislador republicano. Gough, de 42 años, se
entusiasmó con su propia historia y de inmediato abrió un sitio
de Internet para pedirles a otros estados que aprueben leyes similares.
Fuente: AP
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Dice que los bienes obtenidos luego de la separación de hecho no deben
dividirse. La sentencia alcanza sólo al caso particular de una mujer que reclamó
contra su ex.
Patricio Downes.
pdownes@clarin.com
La Justicia falló en contra de una mujer que
reclamaba bienes adquiridos por su ex esposo entre el momento de la separación
de hecho y la sanción del divorcio. El fallo es novedoso porque los jueces
llamaron "anómalos" a esos bienes comprados desde que la pareja se
separó. La sala "B" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
decidió que dicho patrimonio quede afuera del reparto —en partes iguales—
establecido por el régimen de "bienes gananciales".
La Cámara también agregó otra
novedad, al considerar que ese reparto patrimonial puede suspenderse en
un caso como éste en el que no está en juego la culpabilidad de alguno de los
cónyuges. Los jueces Mauricio Mizrahi, Gerónimo Sansó y Claudio Ramos Feijoo
rechazaron el reclamo de la mujer contra su ex marido, de quien se separó
efectivamente en 1987 aunque demoró un tiempo hasta realizar los trámites de
divorcio.
El fallo judicial contempla las características
específicas de este caso —una separación de vieja data y la ausencia de
mutuas acusaciones de culpabilidad— pero resulta ser una interpretación
de lo establecido por el Código Civil. Hacia el futuro, entonces, sienta
jurisprudencia que puede ser utilizada como antecedente en otros casos.
La mujer pretendía que los bienes que
había adquirido su ex esposo con posterioridad a la separación de hecho, y
antes del divorcio, ingresaran al régimen de bienes gananciales.
El Código Civil establece "la
división por iguales partes entre marido y mujer". Pero, en el artículo
1306, el mismo Código indica: "...producida la separación de hecho de los
cónyuges, el que fuera culpable de ella no tiene derecho a participar en los
bienes gananciales que con posterioridad a la separación aumentaron el
patrimonio del no culpable". La culpabilidad de los esposos que
tramitan su divorcio la establece el juez cuando existen, por ejemplo, injurias,
adulterio o abandono.
Según la Cámara, la separación de
hecho, ocurrida hace mucho tiempo en este caso, no disolvió el vínculo
conyugal. Sin embargo, en cuanto al reparto de bienes, estableció una
diferencia: "Cuando no se ha introducido por los cónyuges la cuestión de
la inocencia o la culpabilidad, ninguno de los esposos tendrá derecho a
participar de los bienes gananciales que con posterioridad a la separación
de hecho aumentaron el patrimonio del otro".
Lo novedoso del fallo también se
extendió a los vocablos usados. Los jueces definen como "anómalo" al
patrimonio sumado por los esposos luego de la separación y sostienen que
"se estimarán como propios o, si se quiere, bienes gananciales no
repartibles".
La definición de los jueces acerca de
la culpabilidad o inocencia de los cónyuges originó opiniones encontradas.
Jorge Mazzinghi (h), especialista en asuntos de familia, sostuvo que "la
distinción que realiza la sentencia entre bienes gananciales plenos o puros y
bienes gananciales anómalos es artificial y no tiene sustento legal". Y
dijo a Clarín: "Esta aventurada y curiosa distinción es una fuente
de inseguridad para los cónyuges y para terceros, pues en muchos casos habría
incertidumbre".
En cambio, Viviana Koffman, abogada del
Club de Divorciadas, señaló que "el fallo innova en materia de
clasificación de bienes gananciales, en cuanto distingue los puros y los anómalos,
según el momento de adquisición de los bienes antes o después de la separación
de hecho". Pero admitió que "no es innovador en lo que respecta al
fondo de la cuestión", recordando que la cuestión ya está planteada en
el Código Civil. "Habrá que ver en cada caso si los cónyuges fueron o no
culpables del divorcio, porque el cónyuge inocente sí tendrá derecho a
participar en los gananciales adquiridos después de la separación de
hecho", advirtió.
Mazzinghi sostuvo que "el tema es más
espinoso cuando las culpas en la separación no están claramente
atribuidas".
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Buenos Aires, 15 de Noviembre de 2005
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Nota extraída del Diario Clarín , 2 de Noviembre de 2005
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Nota extraída del Diario La Nación - Jueves 27/10/05
La Corte Suprema de Justicia dejó firme un fallo que permite la subasta de
una vivienda, protegida como bien de familia, para que un padre divorciado
pague las cuotas alimentarias atrasadas a sus hijos.
La resolución judicial rechazó el recurso de queja presentado ante el máximo
tribunal por el padre divorciado, que ya había perdido el juicio en primera
instancia y en la Cámara de Apelaciones en lo Civil.
Al entender que el recurso de queja que presentó el deudor era inadmisible,
la Corte no entró en la cuestión de fondo, es decir, si corresponde, en este
caso, rematar un bien de familia. El tribunal interpretó que no estaba en
juego una cuestión constitucional y que la sentencia recurrida no era
arbitraria.
La demanda fue iniciada por una mujer identificada con las iniciales A.M.S.,
que, en representación de sus hijos menores de edad, pretende cobrar una
deuda por alimentos.
Para ello, logró que la Justicia, en primera y segunda instancia, habilitara
la ejecución de la propiedad de su ex marido, F.A.C.W., quien argumentó que
la vivienda era un bien de familia y no podía ser subastada.
La Sala E de la Cámara Civil había recordado en el fallo que la ley 14.394,
del régimen de bien de familia, no contempla entre las excepciones que las
deudas por alimentos sean ejecutadas sobre el inmueble en cuestión.
Sostuvieron los camaristas que si bien es cierto que La Corte Suprema de
Justicia dejó firme un fallo que permite la subasta de una vivienda,
protegida como bien de familia, para que un padre divorciado pague las cuotas
alimentarias atrasadas a sus hijos.
La resolución judicial rechazó el recurso de queja presentado ante el máximo
tribunal por el padre divorciado, que ya había perdido el juicio en primera
instancia y en la Cámara de Apelaciones en lo Civil.
Al entender que el recurso de queja que presentó el deudor era inadmisible,
la Corte no entró en la cuestión de fondo, es decir, si corresponde, en este
caso, rematar un bien de familia. El tribunal interpretó que no estaba en
juego una cuestión constitucional y que la sentencia recurrida no era
arbitraria.
La demanda fue iniciada por una mujer identificada con las iniciales A.M.S.,
que, en representación de sus hijos menores de edad, pretende cobrar una
deuda por alimentos.
Para ello, logró que la Justicia, en primera y segunda instancia, habilitara
la ejecución de la propiedad de su ex marido, F.A.C.W., quien argumentó que
la vivienda era un bien de familia y no podía ser subastada.
La Sala E de la Cámara Civil había recordado en el fallo que la ley 14.394,
del régimen de bien de familia, no contempla entre las excepciones que las
deudas por alimentos sean ejecutadas sobre el inmueble en cuestión.
Sostuvieron los camaristas que si bien es cierto que los efectos del bien de
familia perduran en el tiempo mientras no se produjeran las causales de
desafectación, entre las que no se encontraba el mero transcurso del tiempo,
también lo era que su eficacia no podía mantenerse indefinidamente.
Sostuvieron que los fundamentos de la institución y su naturaleza determinan
la necesidad de que el régimen de bien de familia cese cuando se producen
situaciones que revelan la ausencia de alguno de los elementos constitutivos
esenciales o que evidencian hechos incompatibles con la subsistencia del bien
de familia.
Pero a la vez sostuvo que en casos de "notoria injusticia" el pleito
se soluciona por vía de la desafectación como bien de familia "por
causa grave".
La Cámara determinó en su análisis que existe un objetivo económico
tendiente a la conservación de una parte del patrimonio dentro del núcleo
familiar, así como un objetivo social, que es el de mantener a la familia
bajo el mismo techo.
Pero en este caso, dijo el tribunal, en el que ya se había disuelto el núcleo
familiar, consideró que no se debe aplicar el régimen de excepción de
ejecución de la propiedad en disputa.
Entonces, "la protección que pretendía hacer valer F.A.C.W. resultaba
abusiva, pues no era justo que quien invocaba ser el único beneficiario del régimen
mencionado quisiera hacerlo valer frente a la deuda por alimentos devengados
que habían sido pactados en favor de sus hijos menores", sostuvo el
tribunal de alzada. El demandado intentó revertir la situación mediante un
recurso extraordinario, que le fue denegado, y luego fue en queja a la Corte,
que también lo rechazó.
Ecos
La decisión de la Corte fue bien recibida por los expertos en derecho civil
consultados por LA NACION. El rector de la Facultad de Derecho de la UBA,
Atilio Alterini, recordó que "la idea del bien de familia es la protección
de ese inmueble que aloja a la familia frente a demandas de terceros, pero en
este caso la solución es equitativa, porque de otro modo esa protección
privaría a la esposa de percibir alimentos".
"Se privilegió el derecho de alimentos de la cónyuge y sus hijos y se
estableció una causal de desafectación que no estaba explícitamente
prevista en la ley", explicó. De lo contrario, la protección operaría
en favor del deudor, dijo.
Su colega Eduardo Sirkin indicó que "se optó por proteger un bien jurídico
superior". Explicó que "si la figura del bien de familia no protege
la propiedad ante el incumplimiento del pago de expensas, con más razón en
este caso, porque si no, se trataría de ampararse en el bien de familia para
no cumplir con las obligaciones".
Por Hernán Cappiello
De la Redacción de LA NACION
Inmuebles protegidos
Está establecido en la ley 14.394, que indica que toda persona puede
constituir en "bien de familia" un inmueble urbano o rural de su
propiedad cuyo valor no exceda las necesidades de sustento y vivienda de su
familia.
El efecto que produce es que no podrá ser enajenado ni objeto de legados o
mejoras testamentarias. Tampoco podrá ser gravado sin la conformidad del cónyuge;
si éste se opusiera, faltara o fuese incapaz, sólo podrá autorizarse el
gravamen cuando mediara causa grave o manifiesta utilidad para la familia.
Además el "bien de familia" no puede ser ejecutado o embargado, ni
aun en el caso de concurso o quiebra, excepto que se trate del pago de
impuestos y tasas.
La ley prevé que una propiedad puede ser desafectada como bien de familia, ya
sea por decisión de los cónyuges o de oficio, a instancia de cualquier
interesado, cuando ya no sea la vivienda familiar, en caso de expropiación o
en caso de una venta judicial o cuando exista una "causa grave" que
lo justifique.
Incluso es posible registrar como bien de familia un inmueble hipotecado.
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Buenos Aires, Argentina, 29 Septiembre de 2005
Fuente: Diario Clarín
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LOS MENORES DE 18 AÑOS DEBERAN SER AUTORIZADOS POR SUS PADRES PARA REALIZARSE TATUAJES Y PIERCINGS
Los menores de 18 años deberán ser autorizados por sus padres para realizarse tatuajes y colocarse aros u otros sustitutos de los denominados "piercing", según lo dispone un Proyecto de Ley, que presentó el 13 de mayo de 2005 la senadora justicialista Cristina Rasquetti.
El Proyecto de ley, ya fue aprobado por la Comisión de Salud de la Cámara Alta bonaerense, por lo que pasó a tratamiento de otras comisiones relacionadas con la temática, y se estima que próximamente será aprobada en el Senado Bonaerense.
Concretamente la iniciativa dispone que no se podrá ejercer la práctica de tatuajes, colocación de aros u otros sustitutos, a menores de 18 años de edad en locales, comercios o domicilios particulares, a excepción de aquellos que sean acompañados por sus padres y éstos presten su autorización por escrito en un libro rubricado por la Dirección de Salud de la Municipalidad correspondiente a la localidad en que funciona, que se habilitará a tal efecto, donde deberá dejarse constancia de los datos personales tanto del menor como los de su progenitor y su firma.
Por otra parte el proyecto de Ley prioriza el carácter preventivo, respecto a posibles infecciones y contagios de enfermedades, y tiende a reforzar el contacto familiar
La normativa establece además que los locales en donde se practiquen estas actividades deberán exhibir en un lugar visible un cartel con la nueva disposición.
Los que infrinjan estas regulaciones serán sancionados con multas que van desde diez mil pesos hasta cien mil pesos y clausuras de treinta a ciento cincuenta días. Mientras que los importes de las multas que se apliquen serán depositados en una cuenta especial que esta ley autoriza a crear al Poder Ejecutivo, y que se destinará un 50% al Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, un 25 % para la Municipalidad de la jurisdicción en que se ha cometido la infracción, con imputación a su presupuesto de salud Pública y el 25% restante será para la Fuerza policial que haya intervenido en el hecho, ya sea Municipal y/o Provincial, con destino al equipamiento del parque automotor y a elementos técnicos de seguridad.
La Senadora Rasquetti explicó que "la sociedad argentina ha receptado esta moda como una luz espejada de lo que ocurre en los suburbios de los países centrales donde el modelo de desarrollo capitalista si bien comienza a ser cuestionado por sus propias contradicciones aún tiene la fortaleza suficiente para coptar estos movimientos contraculturales e incorporarlos a la maquinaria del consumismo, sirviéndose de los mismos para incrementar sus negocios".
La legisladora cuestionó "la calidad del instrumental que se exige para habilitar este tipo de actividades en nuestro país, además del grado de esterilización necesario para hacerlas posible, con un costo inaccesible para los comerciantes argentinos, situación que provocan que los mismos se desarrollen en forma casi artesanal y en condiciones higiénicas insuficientes" Y agregó: "Es indudable que no se puede realizar una perforación en el cuerpo de una persona o un dibujo bajo su piel, utilizando instrumentos y productos químicos que no estén autorizados y avalados por un profesional".
Del mismo modo manifestó que a modo ilustrativo debemos tener en cuenta que se colocan piercing en el interior de la boca, realizando un orificio que atraviesa la lengua, en los órganos genitales femeninos y masculinos, y son muy distintas las exigencias para habilitar un consultorio odontológico o ginecológico que las de un local comercial dedicado al "Tattoo" o " Piercing", con la particularidad que recurren a estas prácticas muchos menores de edad, la mayoría sin autorización de sus padres".
Por lo que estimó que este cuadro de situación obliga al legislador a dar respuestas "por no encontrarnos ante una cuestión de interés individual o del ejercicio del ámbito de la libertad personal sino de un problema de Salud Pública, ya que la mala esterilización de elementos quirúrgicos o la infección hospitalaria puede potenciar procesos infecciosos y ser una vía calificada de difusión de HIV, hepatitis B y C".
Rasquetti mostró su preocupación debido a que en los últimos años "han proliferado en la provincia de Buenos Aires locales de comercio o establecimientos donde se realizan tatuajes, se colocan aros u otros sustitutos de los denominados "piercing", realizándose también estas prácticas en domicilios particulares, en dudosas condiciones higiénicas".
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Buenos Aires, Argentina, 6 de septiembre de 2005
Proyecto de Ley
Buenos Aires- La comisión de Legislación General del Senado
tratará hoy un proyecto de ley por el que se prevé equiparar "las
cuestiones patrimoniales" de las uniones de hecho de al menos cinco años
de duración con el matrimonio civil y que además, una norma para legalizar los
contratos prematrimoniales sobre los bienes de la pareja.
Así lo confirmó la senadora Sonia Escudero (PJ-Salta), que también detalló
que la semana próxima se tratará el proyecto de los contratos prenupciales
impulsado por su par Silvia Giusti (PJ-Chubut).
Esos contratos por ahora están prohibidos por el Código Civil, pero se han
extendido de manera privada entre figuras del mundo del espectáculo local.
El primero de los proyectos equipara "en las cuestiones patrimoniales"
las uniones de hecho entre hombre y mujer (concubinato) de cinco años de duración
con el matrimonio civil, y está concebido como una de las formas de protección
a la mujer", detalló Escudero a radio Continental.
La segunda de las iniciativas, en tanto, que "ya tiene dictamen, es el que
permite los contratos prematrimoniales. Cuando hay una persona que tiene muchos
bienes y decide casarse se puede pactar previamente que haya una división de
bienes diferente (a la que estipula la legislación vigente) o que no exista
división de bienes", reseñó Escudero.
Respecto de la iniciativa que equipara el concubinato con el matrimonio en el
aspecto patrimonial, Escudero dijo que "generalmente son las mujeres las
que quedan en situación de completa desventaja cuando convive durante muchos años
con un hombre. Muchas veces aparece otra persona, el hombre se va con una mujer
más joven y esta mujer queda sin ningún tipo de protección, después de haber
contribuido durante largos años a la vida en común", generalizó.
Al ser consultada por qué se fija en cinco años el tiempo mínimo de
convivencia para equipar el aspecto patrimonial del concubinato al del
matrimonio, Escudero dijo que ese es el lapso de una "relación
absolutamente estable. De todos modos, ese es uno de los temas que se va a
debatir por la tarde en la comisión de Legislación General", añadió.
Escudero aclaró que el proyecto en cuestión no incluye a las uniones de un
mismo sexo "porque se encara como una forma de protección de las mujeres
que quedan sin ningún tipo de cobertura. En mi provincia, son muchísimas las
situaciones", justificó.
"En este momento, si hay una ruptura (de la pareja en concubinato) los
jueces tienen que buscar una figura similar, como la de la sociedad de hecho,
para buscar una situación de justicia", remarcó la senadora.
En ese sentido, Escudero comentó que "la sociedad en la que vivimos todavía
es machista y hay situaciones que deben ser equiparadas, situaciones donde la
mujer todavía debe ser protegida, especialmente en las provincias".
Cuando se le preguntó por qué se fuerza a las parejas a que accedan a una
situación de legalidad, cuando son los propios interesados los que prefieren no
ir al Registro Civil para legalizar su convivencia, Escudero comentó que
"lo que sucede generalmente no es que la pareja decide no casarse, sino que
es muchas veces el hombre el que lo decide".
Respecto de la iniciativa de la senadora Giusti, por la que se apunta a darle
legalidad a los contratos prematrimoniales, Escudero dijo que es un proyecto
"interesante".
"No significa dejar en absoluta desprotección" a una de las partes,
sostuvo la legisladora, "sino plantear una división diferente de la
obligatoria del Código Civil, que es 50 por ciento para cada una de las
partes" de los bienes gananciales, es decir, aquellos adquiridos luego de
celebrado el matrimonio por cualquiera de sus integrantes.
De esta manera, las partes de un matrimonio pueden pactar previamente al enlace
cómo dividirán los bienes gananciales en caso de divorcio, con porcentajes
distintos al de 50 y 50 que establece el Código Civil.
La práctica de concertar acuerdos prematrimoniales es corriente en el mundo de
las estrellas de Hollywood, y tienen un incipiente desarrollo en el país, a
pesar de que la ley la prohibe. "La idea es avanzar en conjunto con todo lo
que sea modificación al Código Civil. Vamos a tratar de que todos tengan
dictamen de comisión y después llevarlos juntos al recinto para avanzar en una
modificación que sea lo más completa del Código Civil", cerró Escudero.
(DyN)
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20 de Agosto de 2005, Argentina
Modificaciones a la ley 13.944
La diputada justicialista Lucrecia Monti presentó en la Cámara Baja un proyecto de ley para modificar el artículo 1° de la ley 13.944 que prevé penas ante el incumplimiento de los deberes de asistencia familiar. La iniciativa equipara el incumplimiento parcial con el incumplimiento total de la cuota alimentaria.
Actualmente, la ley 13.944 en su artículo 1° establece penas para los casos en los que no se encuentra fijada la cuota alimentaria, provisoria ni definitiva. El proyecto de la diputada Monti contempla especialmente los casos que ya cuentan con resolución judicial y esta resolución o un convenio, no se cumplen.
Con la ley actual, basta con que el padre demuestre la intención de cumplir aunque sea con mínimas ayudas y en forma irregular e inconstante, para que no pueda ser procesado. La ley sólo requiere satisfacer condiciones mínimas de subsistencia.
La iniciativa de la legisladora justicialista pretende preservar el cumplimiento efectivo de la cuota con decisión judicial y los convenios firmados por las partes. Se intenta evitar la actitud de quienes con pagos parciales y a veces irrisorios evitan el proceso penal.
Esta es la razón por la que la propuesta equipara el incumplimiento parcial con el incumplimiento total . Se trata de evitar que el hábito y la impunidad se perpetúen y lleven al cumplimiento total.
En definitiva, según el proyecto, el alimentante que no entrega el total de la cuota fijada o pactada incurre en el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.
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6 de Agosto de 2005, Argentina
- En un fallo que
levantó polémica debido a la intervención de la Asociación Argentina de
Aeronavegantes, la Dra. Cernuschi a cargo del Juzgado de Quilmes que dicto
dicha resolución,consideró que una nena menor a 5 años estaría mejor con su
progenitor varón que con su madre de profesión azafata.
Según declaraciones al programa de Radio Mitre conducido por Lalo Mir, la Dra.
Cernuschi explicó que, si bien existe el Art. 206 del Código Civil que
considera que el menor a 5 años debe permanecer con su madre hasta esa edad,se
colocó por encima del mismo a la Constitución Nacional y a la DeclaraciónUniversal
de los Derechos del Niño.
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Diario La Nación 15/6/99 pag.14
Un test psicológico permitió descubrir un abuso
deshonesto
LA PLATA.- Por primera vez en esta jurisdicción fue aceptada como prueba de
peso -en un juicio por abuso deshonesto- un estudio psicológico infantil que,
por sus características, es considerado como prácticamente infalible.
Se trata de un complejo análisis que en la ciudad de Buenos Aires tuvo éxito
en algunos procesos en los que hubo niños involucrados.En esta oportunidad, eso
análisis, practicados por la psicóloga Marta Durantini de Albarracín, fueron
valorados por la fiscal Laura Julieta Lasarte, que pidió tres años de prisión
para el procesado.
Como se sabe, desde la reforma judicial son los fiscales los que impulsan o
rechazan las denuncias, y si sus demandas no son escuchadas por el juez lo que
éste decida será apelable.
Pruebas difíciles
En este caso, y ante el reclamo fiscal, el juez Omar Luis Pepe decidió seguir
adelante con el juicio en el que está procesado Andrés Ascención Cervian.
El problema con los delitos sexuales en perjuicio de niños, como el abuso
deshonesto, es que no llegan al castigo por diferentes motivos: los chicos no se
atreven a contar lo que les paso; por su edad pueden ser víctimas de fantasías
u ensoñaciones y tener vividos hechos que no ocurrieron; en los casos de
concubinato, algunas madres suelen atribuir ese delito a sus maridos cuando ven
que el hombre se aleja de ellas carecen del valor necesario para denunciar a sus
parejas.
En este juicio, el que planteó la denuncia fue el abuelo de la niña M. A. A.,
que vive con sus padres en el partido de Presidente Perón.
Ante el tribunal de Menores, ese hombre había expresado que cuando la madre de
la niña charlaba con una vecina -el padre ausente- un amigo de la familia abusó
sexualmente de ella sin llegar a la violación.
Con los elementos recogidos -peritajes médicos ambiguos y la negativa del
imputado- la causa "iba al muere", hasta que la fiscal Lasarte acudió
al estudio de Durantini de Albarracín.
En ese test las líneas de preguntas y de respuestas tienen tal entrecruzamiento
que el niño no puede escapar a la verdad objetiva.
Según los expertos, si bien las pruebas de ADN tienen un valor crudo de la
ciencia química, estos estudios arrojaron resultados con hasta más del 99% de
posibilidades de que el niño dijo la verdad (¿...?).
La conclusión diagnóstica, entre otras cosas, que la niña "distingue
claramente entre la realidad y la fantasía; relata hechos concretos con
detalles concretos y es capaz de escribir con detalles que ningún niño de su
edad y formación podría aportar si no los hubiera vivido".
De allí deduce que el episodio ocurrió realmente y que el procesado, si bien
negó los hechos, admitió haber estado en el momento y en el lugar del
episodio.
Al pedir los mencionados tres años de prisión para Cervian, la fiscal tuvo en
cuenta que el delito pudo cometerse "por la confianza ganada a lo largo de
tiempo en el domicilio de la menor".
Martín Carasco Quintana
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LA JUSTICIA DE CÓRDOBA TERMINÓ CON UN CASO INSÓLITO (Agencia DYN)La
Justicia de Córdoba dio por terminado ayer un insólito caso en el que
estaba involucrado un loro, disputado por un matrimonio separado, que
había quedado en poder del hombre pero que la mujer se había llevado.
Carina Navarro fue imputada del delito de "hurto calificado por la
sustracción del plumífero más famoso del país y agravado por la
participación de un menor", la hija de la pareja que extrañaba
mucho al animal. El prolongado litigio judicial por la tenencia del loro
"Paquito" tuvo ayer un nuevo capítulo cuando el juez de
Control Carlos Lescano ordenó el sobreseimiento definitivo de Carina
Navarro, acusada de robar el loro "Paquito" de la casa de su
ex marido pero además decidió que el pájaro permaneciera
definitivamente en la vivienda del hombre, aunque concedió a su hija un
"régimen de visitas" porque extraña mucho al plumífero. La
mujer había iniciado una disputa judicial por la tenencia del pájaro
cuando se separó de su ex esposo, José Aparicio, y reclamó la
devolución del animal para su hija menor, la más afectada en esta insólita
pelea. En el caso intervino la fiscal Jorgelina Gutiez, quien le atribuyó la propiedad del loro a Aparicio, que se lo llevó a su nueva vivienda cuando el matrimonio se divorció. Su ex esposa, aludiendo "problemas psicológicos" de la hija de la pareja, que había quedado con ella, en ausencia de su esposo fue al domicilio de este y se llevó a "Paquito", pero días después debió restituirlo por orden de la Justicia. La fiscal imputó a la mujer del presunto delito de robo "agravado", porque cuando se llevó el pájaro lo hizo junto a la niña, y hoy el juez Lescano le puso fin al caso, manteniendo no obstante disposiciones acerca de un "régimen de visitas" de la hija del ex matrimonio a la mascota. Al realizar una reflexión final, Lezcano consideró que todos los actores penales están sometidos a un régimen disciplinario por las faltas de ética que se cometen en la tramitación de las causas y "en atención a ello, las partes deben colaborar para que la justicia penal no se vea sometida al desprestigio público por tener que avocarse a la resolución de hechos, en los que a poco de andar, resultan ser más una cuestión de índole civil disfrazada de acción penal con connotaciones familiares". Al profundizar sobre el caso del el juez dijo:: "Podría encauzarse por vía de la mediación, liberando a quienes tenemos que darle mayor celeridad a la tramitación de causas que tienen prioridad de juzgamiento porque hacen a la seguridad social, a las libertades personales y públicas. |
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APADESHI