Asociación de Padres Alejados de sus hijos

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Origen de nota: el Correo Web.es

El juez denuncia a la mujer que mantuvo a su ex once meses en la cárcel por maltrato

http://www.elcorreoweb.es/sevilla/sucesos/074074/juez/denuncia/mujer/mantuvo/ex/once/meses/carcel/maltrato#comentarios

Este hombre pasó once meses encarcelado por ocho denuncias falsas de maltrato que no pudo cometer y que se referían a lesiones que la denunciante se causó a sí misma.

El juez de Violencia sobre la Mujer de Sevilla ha deducido testimonio por un delito de denuncia falsa contra la mujer cuyas denuncias por maltrato costaron a su ex compañero once meses de cárcel por unas agresiones que luego se demostró que no pudo cometer y que la denunciante se autolesionó.
Fuentes del caso han informado a Efe de que el juez ha acordado, de oficio, presentar una denuncia contra R.V.D. en el Juzgado de Guardia, una vez que la Audiencia de Sevilla ha archivado definitivamente la causa contra su ex compañero J.A.S.B., de 39 años.
Este hombre pasó once meses encarcelado por ocho denuncias falsas de maltrato que no pudo cometer y que se referían a lesiones que la denunciante se causó a sí misma, por lo que la Sección Cuarta de la Audiencia, encargada de las cuestiones de violencia de género, archivó definitivamente el tema hace unas semanas.
También levantó todas las órdenes de protección de la supuesta víctima y las medidas cautelares de alejamiento del denunciado.
Entre diciembre de 2005 y abril de 2008 la mujer presentó ocho denuncias por agresiones y acudió a numerosos programas de televisión para afirmar, entre lágrimas, que es madre de dos hijos pequeños y que no sabía "cómo pedir protección para no ser la próxima en la lista" de mujeres asesinadas por su pareja.
El denunciado pasó once meses en prisión preventiva por unas supuestas lesiones a su ex pareja que, según el relato definitivo de la Audiencia, consistieron en cortes superficiales que, por su localización y forma, parecen fruto de "un origen voluntario, no exento de cierto cuidado, y no de un violento y descontrolado acometimiento" por otra persona.
El abogado del denunciado, Fernando Retamar, ha informado a Efe de que ya tenía redactada la denuncia contra ella pero el juez de Violencia sobre la Mujer se ha adelantado y ha remitido, de oficio, los hechos al Juzgado de Guardia.
La sentencia de la Audiencia llamó la atención sobre el hecho de que ninguna de las agresiones sufridas tuvo testigos, pese a los lugares públicos donde se produjeron, y recogen que el médico que atendió a la denunciante en el hospital en una de sus denuncias no se creyó que hubiese perdido el conocimiento durante dos horas y media por un traumatismo craneoencefálico que ni siquiera apreció en la exploración médica.
Los supuestos navajazos recibidos, según la sentencia, resultaron ser en su mayor parte "heridas incisas muy superficiales", situadas en la parte anterior del cuerpo y que no respondían a las heridas defensivas propias de quienes tratan de evitar una agresión con arma blanca.
Dice la Audiencia que, frente a la débil acusación, el denunciado presentó coartadas "sólidas", pues aportó varios testigos que le acompañaban en horarios incompatibles con las agresiones.
De hecho, J.A.S.B. llegó a hacerse acompañar siempre por testigos y pedir facturas de los establecimientos que frecuentaba "como eventual defensa ante las múltiples denuncias que le formulaba R.V.B.".

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Aticulo sobre custodia compartida

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El Tribunal Superior de Catalunya aconseja por primera vez la custodia compartida

20MINUTOS.ES.. 17.09.2008

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Fallo "Derecho a la Felicidad"    Diario Clarín 19/06/2008

En primera instancia, un juez había condenado al hombre por adúltero. La Cámara Civil de la Capital Federal está marcando una tendencia. Hace menos de un mes, la Sala B resolvió que si hay "desamor" en un matrimonio, no hay culpables a la hora del divorcio. Ahora a la Sala A de la misma Cámara le tocó revisar un caso de divorcio. Y habla del derecho a la felicidad.

El 26 de mayo los jueces trataron el recurso de apelación en la causa "MJCL contra OV" sobre divorcio. El, MJCL, chofer de un camión, dejó a su esposa, OV, 25 años atrás. En primera instancia se decretó el divorcio por culpa del marido. ¿Las causales? Adulterio, injurias graves y abandono voluntario y malicioso. Los camaristas fallaron de forma unánime que un hombre separado de hecho de su esposa por más de 25 años, con otras relaciones en ese tiempo, no cometió adulterio.

Le tocó al juez Ricardo Li Rosi justificar su voto en primer turno. Lo hizo, para comenzar, con una reflexión sobre el paso del tiempo. Qué se le puede achacar y qué cosas no. Que alguien, en este caso la mujer, no haya iniciado juicio no puede ser entendido como una aceptación de la ruptura. "El mero transcurso del tiempo desde la separación, sin que la esposa iniciara juicio de divorcio, alimentos o tenencia, resulta, en principio, ineficaz para desplazar el carácter voluntario y malicioso del abandono, así como para presumir la existencia de una `tácita aceptación' de su parte respecto a la interrupción de la cohabitación, en tanto no parece razonable condicionar la configuración de tal causal al inicio de un trámite judicial, como si su inactividad permitiera", escribió el camarista. Y agregó: "Si la relación matrimonial se desgasta (…) y uno de los cónyuges decide retirarse del hogar conyugal (…), no habría razón para negarle la posibilidad de formar una nueva vida si ello redunda en su felicidad". También consideró que "parece poco razonable sostener que tras veinticinco años de separación el marido se alejara del hogar para sustraerse a los deberes de cohabitación" .
Li Rosi entró en lo central del asunto al juzgar si hubo adulterio o no. Se sabe que no requiere una prueba directa, pero tampoco puede ser sustentado en meras "habladurías o livianas inferencias" . Pero no fue este el caso: no hay dudas de que el hombre tuvo relaciones con otras mujeres. El mismo hombre y "las declaraciones de los testigos ofrecidos por ambas partes, que ilustran acerca de su actual relación extramatrimonial con la Sra. AAB y una anterior relación con la Sra. AMD", pero " otras son las circunstancias que deben ponderarse para concluir en su improcedencia" .

El juez reconoce la jurisprudencia, que tiende a considerar que el "mero distanciamiento de los cónyuges" no los autoriza a pasar por alto el deber de fidelidad". Contraviene la naturaleza misma del ser humano, a quien no se le puede exigir que (…) se mantenga casto durante veinticinco años a la espera que se disuelva el vínculo matrimonial. De la misma forma que se sostiene que la inacción del cónyuge que no se alejó del hogar conyugal en iniciar la demanda de divorcio, no puede implicar una aceptación tácita de la separación, porque no se lo puede obligar a entablar el reclamo judicial, tampoco puede compelirse al otro cónyuge a formular el mismo planteo para poder formar una nueva pareja".

Más bien llega a sugerir que pretender tal fidelidad puede ser una conducta más "teñida de un afán especulativo para obtener futuros alimentos, que demostrar que su otro cónyuge fue el causante de su separación".

De acuerdo en lo conceptual con la fundamentació n del doctor Li Rosa, el juez Fernando Posse Saguier sugiere trabajo para los legisladores: "A fin de zanjar esta discusión, que no es un tema menor, resultaría aconsejable que en un futuro próximo el legislador optase por dar una solución como es la contenida en el régimen español según la cual `No podrá invocarse como causa de infidelidad conyugal, si existe previa separación de hecho libremente consentida por ambos o impuesta por el que la alegue'". El doctor Hugo Molteni adhirió al primer voto y a la aclaración también.

Fuente: Clarin.com

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Diario "La Nación" 19/06/2008 http://www.lanacion.com.ar/edicionimpresa/informaciongeneral/nota.asp?nota_id=1022743

Fallo de la Corte - Viajará al exterior pese a la oposición de su padre
 

Un niño podrá ver a su madre en España

LA PLATA.- La Suprema Corte de Justicia bonaerense ratificó la autorización que había otorgado un tribunal para que un niño cuyos padres están separados pueda viajar a España a visitar a su madre pese a la oposición del padre. El fallo destaca el interés familiar y, en particular, el del menor, "impidiéndose de esta manera un ejercicio abusivo de la responsabilidad parental".

El máximo tribunal convalidó la venia judicial al rechazar el recurso extraordinario presentado por el progenitor y consideró que la decisión debe tomarse según lo que más convenga al interés familiar y en particular al del menor.

Cuando los padres del niño se divorciaron acordaron que la tenencia la ejercería la madre con un amplio régimen de visitas para el padre. En 2001, la mujer aceptó una propuesta laboral en Madrid y la guarda de su hijo quedó a cargo de la abuela materna.

Los desacuerdos surgieron cuando la mujer propuso que el niño viajara con ella a España de vacaciones y el padre se negó. La madre recurrió a la Justicia y, en diciembre de 2005, el Tribunal de Familia N° 1 de San Isidro autorizó el viaje.

El fallo estableció que el menor debía viajar "un período limitado de días, en compañía de su madre", quien debería "comparecer ante el tribunal con el menor autorizado dentro de los cinco días posteriores a su regreso al país".

Pese a esos recaudos, el padre, por la vía del recurso extraordinario, rechazó la medida. Argumentó que no se oponía al derecho de vinculación del niño con la madre sino a la salida al exterior, porque podría "vulnerar el derecho del menor". Finalmente, la causa ingresó en la Corte en noviembre de 2006.

En el dictamen del máximo tribunal provincial, que respalda por mayoría la autorización para que el menor viaje, se expresa que "la negativa injustificada de uno de los padres implicaría un ejercicio abusivo de la autoridad parental y, precisamente, para evitarlo, se ha previsto la posibilidad de suplir la negativa por la autorización judicial".

Además, se aclara que, pese a que la autorización del tribunal estaba vencida cuando el tema comenzó a ser tratado en la Corte, "esta circunstancia no resulta obstativa a la decisión de este entuerto, pues lo que se está analizando son las condiciones y recaudos tomados para disponer la venia para viajar".

En la actualidad, el niño tiene ocho años. Su madre vendrá al país desde España el mes próximo, cuando resolverán el reiteradamente postergado viaje.

"La distancia no debe ser un impedimento para el contacto del hijo con sus padres. En general, los juzgados autorizan cuando se trata de viajes temporarios" , dijo José María Bouza, presidente de la Asociación de Padres Alejados de sus Hijos, que funciona desde hace 20 años.

Derecho al contacto

Por su parte, Mirta Núñez, abogada especialista en derecho de familia y psicóloga social, expresó: "Coincido con lo resuelto por el fallo en cuestión. El niño tiene derecho al contacto, en el país o en el exterior, con ambos padres. Sería caprichoso negarle la posibilidad de pasar unos días con su madre en Madrid. Si bien el menor tiene derecho de ser oído en los asuntos que le incumben, en este caso se ha hecho y manifiesta entusiasmo en realizar el viaje".

Núñez agregó que, "generalmente, cuando se llega a litigar hasta la Corte por estos temas es porque uno o los dos progenitores no logró elaborar bien el divorcio y priorizar el interés de sus hijos, ante los propios rencores".

En tanto, Carlos Andreucci, presidente de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA), opinó: "Estas son las tendencias que la jurisprudencia está dando y son favorables".

Vale apuntar que el caso se encuadra dentro del ámbito del artículo 264 quáter del Código Civil, que regula aquellos actos de los menores que necesitan del consentimiento de ambos padres. "En todos los casos, si uno de los padres no diere su consentimiento, o mediare imposibilidad para prestarlo, resolverá el juez lo que convenga al interés familiar", dice el Código Civil.
 

Link corto: http://www.lanacion .com.ar/1022743
 

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  DIVORCIOS DESTRUCTIVOS    Hoy la Universidad , Periódico Digital 6/01/06
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SEPARADOS CON HIJOS QUE FORMAN NUEVOS HOGARES CON "TUYOS, MIOS Y NUESTROS" 

Diario Clarin 8/06/08

Familias ensambladas: ya hay más de 35.000 en la  Capital

Es la primera vez que se cruzan datos de la Encuesta Anual de  Hogares porteños para registrar este nuevo tipo de familia. Son más numerosas que las tradicionales y con más conflictos de convivencia a la hora de poner límites.

 
Ya nadie se sorprende ante chicos que tienen padres que no están casados (familia consensuada) . O si los chicos viven con una madre soltera (familia monoparental) . Tampoco si se trata de una madre divorciada que tenía hijos y se volvió a casar con un hombre que a su vez ya había estado casado y tenía hijos... A este cruce interminable de parejas e hijos también hubo que encontrarle un nombre: "Familias ensambladas" . Y como la realidad se impone, en la Ciudad de Buenos Aires acaban de procesar y analizar un nuevo dato que dice que hay más de 35.000 familias porteñas ensambladas.

Es la primera vez que se cruzan datos de la Encuesta Anual de Hogares (EAH) de la Ciudad para medir estas nuevas familias de tuyos, míos y nuestros. Alejandro Sguario, responsable de Comunicación de la Dirección General de Estadística y Censos porteña, da los resultados: hay más de 35.000 familias ensambladas que representan el 3% del total de hogares de la Ciudad y el 10,6% de los hogares con núcleo completo que tienen hijos solteros menores de 25 años.

De las familias ensambladas, el 53% tiene sólo hijos de parejas anteriores y el 47% además tiene hijos de la unión actual. El 55,4% de las familias ensambladas tiene jefes de hogar de 30 a 49 años. Y 4,5 personas por hogar, cuando el promedio de hogares porteños es de 2,6 personas.

En la actualidad se vuelve a formar pareja tras una separación o un divorcio, mientras que antes la reincidencia se producía por la muerte de uno de los cónyuges. En realidad son muchas las costumbres que han cambiado en los últimos años: cada vez se posterga más el primer matrimonio (el promedio es de 30 años las mujeres y 31 los hombres), sube la edad en la que se tiene el primer hijo, se tienen menos hijos, aumentan las rupturas voluntarias de las uniones, se incrementan las parejas consensuales, se tienen hijos fuera de parejas estables, o directamente solos.

"Las categorías tradicionales de análisis y los instrumentos de recolección de datos habituales no captan estas familias. Para identificarlas es necesario captar a las parejas convivientes y determinar la filiación de los hijos presentes en el hogar. El último censo nacional subestimó las familias ensambladas porque no captó las parejas donde ambos miembros eran reincidentes. En ese momento se registraron 300.000 en el país. En la Ciudad, 9.081. Las nuevas dan cuenta del crecimiento: en 2005 eran 30.000, y en 2006 ,más de 35.000.

Pero más allá de los números, un punto importante son los problemas de convivencia que enfrentan estas nuevas familias. "No es fácil, multiplican la problemática de cualquier familia tradicional" , coinciden los especialistas. "Depende cómo fueron los divorcios con las parejas anteriores. Si hubo guerra y litigio, va a haber complicaciones, y los padres transmiten sus frustraciones y temores a los chicos", explica Ana Martínez, terapeuta de la Fundación Familias y Parejas.

Martínez dice lo mismo que María Esther de Palma, de la Sociedad Argentina de Terapia Familiar: que cada vez hay más consultas, y da cuenta de las principales preocupaciones de los miembros de una familia ensamblada, especialmente de los hijos: 1) La pertenencia: ¿Cuáles son los miembros de mi familia? ¿A cuál de estos grupos familiares pertenezco? 2) El espacio físico: ¿Cuál es mi casa? 3) La autoridad: ¿Quién es responsable de mí en la disciplina, dinero, decisiones? ¿Si acato la autoridad de mi madrastra, no desobedezco a mi madre? 4) El tiempo: ¿Con quiénes debo pasar más tiempo? 5) Lazos afectivos: ¿A quién tengo que querer? Dice de Palma: "Lo principal es reforzar el lugar que ocupa cada miembro en la familia. El hombre y la mujer no saben hasta qué punto tienen autoridad con los hijos del otro. Los chicos aprovechan ese vacío para hacer lo que quieren

¿A quién deben obedecer los chicos?

 
Por:  Eva Giberti
Fuente: Psicoanalista
El proyecto de ley se posiciona como regulador de situaciones familiares complejas, por momentos equívocas y siempre desordenantes para las nuevas organizaciones familiares, las que se denominan "familias ensambladas" , aquellas que el decir popular había descripto como "los míos, los tuyos, los nuestros". Los chicos que viven con el marido de la madre (que se ocupa diariamente de ellos, con frecuencia paga sus gastos y asume las alegrías y dolores de cabeza que cualquier niño genera) ¿A quién deben obedecer? ¿A ese señor que no es su papá biológico o al padre que tiene la patria potestad, que es el que le aportó el apellido y vive en otra casa, a menudo con una nueva señora?

El proyecto de ley insiste, reitera y abunda con la misma recomendación: el juez debe escuchar a los chicos, cualquiera sea su edad, opinando respecto de su relación con los padres de origen y con los que denomina "afines". Propone "normas protectoras de los hijos" de estas familias. De este modo subraya que estos niños y niñas precisan otra índole de protección respecto de las pautas del Código Civil. Posiciona a la legislación en el reconocimiento de un tema actual que excede las pautas de la obediencia doméstica para asumir distintas situaciones que legitimen la actuación de la pareja afín. Avanzar en la sanción de estas normas no beneficia sólo a las familias ensambladas: servirá para entender que no existe un solo modelo de familia y que los Códigos deben aprender a ser corregidos y ampliados.

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Participación de los padres en las escuelas (Father Involvement in Schools). ERIC Digest. 

by Nord, Christine Winquist 

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Diario La Nación 14/02/07

Una mujer encerró a sus tres hijas en su casa durante siete años

Las chicas, de siete, once y trece años, vivían a oscuras, jugaban con ratones y se comunicaban con un lenguaje particular; los expertos dicen que podrían no recuperarse nunca del trauma

 
VIENA.- Tres chicas de la localidad austriaca de Linz estuvieron encerradas durante siete años por su madre en una casa de indescriptible podredumbre.

La mujer las encerró bajo llave, aislándolas de todo contacto con el mundo exterior, y ellas tuvieron que vivir prácticamente a oscuras, jugando sólo con ratones y comunicándose en su lenguaje particular. Los expertos dicen que podrían no recuperarse nunca del trauma.

El caso salió a la luz pocos meses después de que la liberación de Natascha Kampusch, joven de 18 años que estuvo secuestrada desde que tenía diez en un minúsculo zótano subterráneo en las afueras de Viena, desencadenara una ola de incredulidad y estupor dentro y fuera del país.

Cuando fueron encontradas, su casa, situada en un elegante barrio de clase media-alta, carecía de agua corriente y los excrementos y desperdicios la cubrían hasta un metro de altura. El suelo estaba corroído por la orina de los ratones.

Todo comenzó con el divorcio de los padres, tras el cual la mujer, una abogada de 53 años, sufrió una crisis nerviosa. A pesar de todo, obtuvo la custodia de las niñas, que entonces tenían 13, 11 y siete años, y las sacó del colegio, alegando que les daría clases particulares en casa. A su marido no se le permitió verlas nunca más, aunque sus reclamaciones llegaron varias veces a los tribunales.

Las chicas, Viktoria, Katharina y Elisabeth, sólo pudieron ser rescatadas al irrumpir la policía en la casa después de que un vecino, que había notificado sus sospechas en varias ocasiones, amenazara con demandar judicialmente a un funcionario del Ayuntamiento.

Aunque esto sucedió hace un año y desde entonces las tres chicas han permanecido en un centro de terapia especializada, el escándalo sólo salió a la luz pública el pasado fin de semana.

Se cree que en los siete años de cautiverio las niñas sólo mantuvieron contacto con su madre. Desarrollaron así un lenguaje propio casi ininteligible, que se ha descrito como una variante cantarina del alemán. Incluso después de un año de terapia, la hermana mayor, Elisabeth, que ahora tiene 21, se encuentra tan confusa que durante mucho tiempo se queda mirando al suelo apoyada en una sola pierna.

Cuando las tres víctimas fueron liberadas tenían la piel blanca y no podían soportar la exposición a la luz natural.

Los daños psíquicos que presentan son tan graves que los especialistas dudan de que las dos mayores puedan jamás llevar una vida normal.

La madre se halla actualmente en prisión preventiva, en un área especial para reclusos mentalmente inestables. En unas semanas comparecerá ante los tribunales acusada de los delitos de tortura y lesiones graves y se enfrentará a una pena de entre cinco meses y cinco años de cárcel.Agencia EFE y diario El Mundo

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Diario Clarin 30/11/06

Luz verde en Diputados para ampliar la licencia por paternidad

Al cierre de esta edición, la Cámara baja dio media sanción al proyecto. Extiende de 3 a 15 días la licencia laboral, tanto en caso de nacimiento de un hijo biológico como por entrega en adopción.
 
RECORD. En apenas 5 minutos la Cámara dio media sanción al proyecto, con cambios clave en la Ley Laboral. (M. Quinteros)

La Cámara de Diputados le dio media sanción anoche, al cierre de esta edición, a un cambio clave en la letra de la actual ley laboral. Esa modificación apunta a poner en un pie de igualdad a los padres biológicos y a los adoptivos y también a extender el derecho de licencia por nacimiento en el caso de los padres.

El corazón de la votación, realizada en apenas cinco minutos y con el quórum justo (127 votos a favor, 4 en contra y una abstención) apunta a extender de los actuales 3 días a 15 días corridos la licencia que pueden tomarse los padres, tanto después de haber visto nacer a sus hijos o de haberlos llevado por primera vez a su casa si son adoptivos.

Quienes estén a punto de dar ese paso deberían frenar las ansiedades porque para que este proyecto sea ley falta que lo aprueben los senadores. En la Cámara alta habría mayores resistencias que en Diputados. No por la equiparación en sí misma sino porque esta iniciativa integra un conjunto de otros cambios a la ley actual de contrataciones. Es un paquete de cambios que impulsa Diputados desde la Comisión de Trabajo, presidida por el kirchnerista y abogado de la CGT Héctor Recalde.

Las nuevas reglas de juego para las licencias están dentro de un conjunto de cambios que se impulsan para la actual ley laboral.

Más allá de las negociaciones políticas, en el caso de las licencias se suman tratamientos distintos para los casos de nacimientos de bebés de bajo peso. En esas ocasiones, las madres tendrán entre 30 y 60 días más de licencia a los habituales tres meses con goce de sueldo y para los padres, se extenderá por 10 días el receso laboral.

Cuando se trate de un bebé con discapacidades, sea biológico o adoptivo, las licencias podrán llevarse hasta 6 meses con goce de sueldo para las mamás.

Las empleadas en relación de dependencia que queden embarazadas tendrán la obligación no sólo de comunicar su estado de gestación sino de presentar certificados de embarazo y diagnósticos médicos de previsión de la fecha del parto. Del mismo modo, el empleador tendrá la obligación de mantener a esa mujer su estabilidad en el empleo.

Este proyecto, que originalmente surgió de una síntesis de otras 20 iniciativas que apuntaban a lo mismo, también trae novedades para las madres de los lactantes.

Si una trabajadora en relación de dependencia está amamantando a su hijo tendrá dos descansos de media hora en su jornada de trabajo y por el lapso de un año.

Igualmente, los padres adoptivos podrán acceder a licencias para viajar a los lugares donde el juzgado que lleve su causa les asigne en caso de guarda.

Las mamás adoptivas que trabajan gozarán de una licencia de 45 días por el otorgamiento de la guarda y se empezará a computar a los dos días de la notificación de la entrega del bebé o del niño.

Entre tanta modificación de licencias a madres y padres, el mismo proyecto también salpicó a otros.

Por ejemplo, a quienes decidan casarse legalmente, porque tendrán 10 días corridos de descanso. También quienes estén haciendo el secundario o estudien una carrera universitaria al mismo tiempo que trabajen en relación de dependencia. Para estos trabajadores-estudiantes habrá licencias de dos días corridos por cada examen a rendir siempre que por año calendario esos permisos por examen no superen los 10 días.
La presión pública que la esposa de Tony Blair hizo años atrás para que el primer ministro inglés se tomara dos semanas de licencia cuando nació su cuarto hijo blanqueó las nuevas formas de ejercer la paternidad. "Es hora de que los hombres comiencen a desafiar en su lugar de trabajo la idea de que el crecimiento de los chicos no tiene nada que ver con ellos", dijo, y su reclamo se amplificó al mundo. Acá, el atraso legislativo es evidente. Ejemplo 1: recién en 2003 una ley porteña obligó a los hospitales a adecuar su infraestructura para que las mujeres puedan estar acompañadas durante el parto. Ejemplo 2: hace un par de años un proyecto similar al discutido ayer recibió media sanción en Diputados, pero se cayó al no tratarse en el Senado.
Un hecho auspicioso

Irene Meler.

Parece auspicioso que las políticas públicas estimulen el ejercicio de la parentalidad sin asignarlo, de modo exclusivo, a la figura de la madre biológica. Padres y madres, ya sean biológicos o por adopción, son quienes proveen a los niños de cuidados primarios.

El proceso de humanización del infante se realiza al interior de un vínculo con quienes lo asisten en su desamparo inicial.

La salud mental de las generaciones futuras depende de que dispongan de la nutrición emocional que deriva de las relaciones de intimidad.

Ahora bien, al contrario de lo que muchos creen, las madres biológicas no están particularmente calificadas por el hecho de haber concebido al niño para cuidarlo.

En nuestra especie no hay nada semejante a un instinto maternal. De modo que, ya que existen toda clase de madres, es adecuado estimular que la red familiar en su conjunto se haga cargo de atender al recién nacido.

Así como las mujeres se han incorporado al mercado de trabajo remunerado, los varones pueden y deben cooperar con la atención de los niños y del hogar. Existen estudios que demuestran los beneficios de contar con la atención de ambos padres cuando esto es posible.
Diferencias


En Francia, Reino Unido, Dinamarca, Bélgica y Suecia, los hombres tienen dos semanas de licencia por paternidad. En Portugal, Hungría y Brasil, 5 días corridos. En España, 48 horas; y en Chile, un día.

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Diario Clarin 23/11/06

INVESTIGACION EN GRAN BRETAÑA

Un estudio advierte sobre el impacto de la separación en los hijos
THE GUARDIAN ESPECIAL
Psiquiatras del estudio más amplio realizado hasta el momento en Gran Bretaña sobre el desarrollo de las psicosis, revelaron ayer que los chicos cuyas familias se separaron antes de los 16 años tienen una probabilidad dos veces y media mayor de desarrollar esquizofrenia más tarde en su vida que quienes se crían con padres que permanecen juntos.

El riesgo se produce si los chicos estuvieron separados de sus padres al menos durante un año, o si alguno de los padres, o ambos, muere. No importa cuál de los padres se vaya y el riesgo subiste aun si el chico mantiene un contacto regular con el padre ausente.

La conclusión —que va en contra de la hipótesis aceptada durante mucho tiempo según la cual la esquizofrenia y la psicosis son puramente genéticas— surgió cuando los investigadores del instituto de psiquiatría King's College London comenzaron a analizar por qué las comunidades de africanos y afro-caribeños en Gran Bretaña presentan tasas "notablemente altas" de esquizofrenia y psicosis maníaca.

Los investigadores, que habían estado investigando la incidencia de la psicosis en diferentes grupos étnicos en el sur de Londres, Nottingham y Bristol, descubrieron que los afro-caribeños tenían una probabilidad nueve veces mayor de desarrollar esquizofrenia que los británicos y ocho veces mayor de desarrollar psicosis maníaca. Los africanos negros tenían una probabilidad seis veces mayores de desarrollar esquizofrenia y también seis veces mayores de desarrollar psicosis maníaca. Las tasas se mantenían en hombres y mujeres, y en todos los grupos de edad de 16 a 64 años. El riesgo estándar para la esquizofrenia o la psicosis es de uno en 100.

Para determinar la mayor incidencia, los investigadores dirigidos por Craig Morgan observaron la separación de los padres durante tiempo prolongado. "Vimos que la separación o pérdida de uno o ambos padres antes de los 16 se asociaba con un aumento doble o triple en el riesgo de psicosis," dijo Craig Morgan. La separación durante mucho tiempo se daba dos veces más en las comunidades afro-caribeñas que en las de británicos blancos: 31% de las familias afro-caribeñas se separaban, en comparación con el 18% de las familias blancas británicas.

El doctor Morgan, que comparó a 390 pacientes con 390 controles en el estudio de casos más amplio que ha analizado el tema, dijo que no queda claro si la causa era el estrés de la separación, el estrés del maltrato que puede precederla o la pobreza a menudo asociada a la separación.

"No sabemos si esto tiene que ver con la separación propiamente dicha o con la adversidad social que implica, lo cual nos parece más probable", dijo. Se negó a predecir que la esquizofrenia o la psicosis crecerían si llegara a aumentar el número de niños en familias con un solo padre.
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Diario Clarin del 01/11/06

Una jueza de Rosario dispuso que una madre sea inscripta en el Registro de Deudores Alimentarios por incumplir con la manutención de su hija, un caso inédito en el país. La mujer —una diseñadora gráfica actualmente radicada en España— había perdido la tenencia de la nena de 9 años y debía aportar 300 pesos mensuales de acuerdo a una resolución de marzo de 2005.

Desde aquella fecha incumplió con 11 de los 18 pagos pactados a pesar de sus viajes periódicos al país, sus veraneos en costosos hoteles de Mar del Plata —donde el costo de la noche alcanzaba el valor de la cuota alimentaria— y la instalación temporaria en un lujoso departamento en Rosario, según consta en la denuncia.

El apoderado legal del padre descarta impedir que la madre tenga contactos con la nena. Aunque la mujer no la ve desde hace seis meses —formó una nueva pareja en España y actualmente cursa un embarazo— "no se pretende castigar doblemente a la menor, sacándole la cuota alimentaria y retirándole el derecho a ver a su mamá", explicó Lionel Dvoretz. En el último semestre sólo hubo un contacto telefónico.

Cristian Mugni y Tamara, ambos rosarinos, iniciaron una relación sentimental en 1994 —no existió unión ante el Registro Civil—, y el 4 de diciembre de 1996 nació Fabrina. En febrero de 2002 se separaron y la historia se tensó cuando en agosto de ese año Tamara se llevó a la nena a España sin notificar al padre. Por eso afronta ahora una demanda penal.

En aquel momento se involucró en el caso el Grupo de Autoayuda de Madres, Padres y Abuelos Alejados de sus Hijos y Nietos (Gapadeshi), una ONG que trabaja con este tipo de casos en Rosario. Los abogados de esa asociación iniciaron actuaciones penales por incumplimiento de contacto doblemente agravado, librándose una orden de captura internacional contra la mujer. Nueve meses más tarde, y luego de viajar dos veces a España, el padre logró encontrar a Fabrina gracias a la ayuda de Gapadeshi.

En enero de 2004 el padre recuperó la guarda y custodia de su hija, regresando la menor al país. El hombre, que tiene un negocio de venta de ropa, solicitó entonces ante un juez la fijación de una cuota alimentaria a cargo de la madre y a favor de la niña planteando el alto poder adquisitivo que exhibía la mujer en sus gastos.

Tamara hizo un primer depósito por una cifra inferior a la establecida y luego comenzó con los incumplimientos, lo que derivó en su inclusión dentro de la lista de deudores alimentarios por orden de la jueza Graciela Carciente. La inscripción en el registro —que entró en vigencia en junio al reglamentarse una ley provincial— establece que los padres que no cumplan con la cuota alimentaria estarán imposibilitados de tramitar créditos, habilitaciones, concesiones o permisos, además de no poder ejercer actividades públicas o transferir bienes. La ley establece que ambas partes deben colaborar de idéntica manera en el sustento de los hijos. En la Justicia se plantearon decenas de pedidos de madres que reclaman a los hombres el pago de la cuota alimentaria. Nunca sucedió lo contrario.

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Diario LA NACION  03/09/06

Según un estudio de la UBA
 
El diálogo padre e hijo previene las adicciones
 

La figura paterna sería más efectiva que los especialistas

i las terapias ni las consultas con los especialistas en conflictos de adolescentes parecen ser tan efectivas como la figura paterna. El diálogo de los hijos con el padre tiene un efecto protector contra las adicciones juveniles.

Sin embargo, cuando esa comunicación incluye gritos, insultos o expresiones de desvalorización se puede abrir el camino hacia el consumo excesivo de alcohol en la adolescencia.

Un equipo de investigadores de la Facultad de Psicología de la Universidad de Buenos Aires (UBA) indagó si existían factores familiares y de personalidad capaces de influir en la adicción de los hijos a dos drogas sociales: el tabaco y el alcohol. Tras realizar un estudio con adolescentes, detectaron que la comunicación con el padre ejerce el mayor efecto protector, aun por sobre la madre.

“Observamos que una buena comunicación con la madre no alcanza para proteger a los adolescentes. El factor protector por excelencia, tanto para varones como mujeres, es el diálogo con el padre. Los adolescentes que no abusan del alcohol y no fuman tienen una comunicación abierta mucho mayor con el padre que aquellos que sí lo hacen", explicó a LA NACION la doctora Vanina Schmidt, autora principal del estudio presentado en el IV Congreso Mundial de Estrés Postraumático.

Schmidt, investigadora asistente del Conicet y profesora adjunta regular de la Facultad de Psicología de la UBA, dirigió al equipo de trabajo que durante 2004 y 2005 evaluó a 591 adolescentes de 13 a 18 años, del tercer ciclo de la EGB y del polimodal en escuelas bonaerenses.

Independientemente de fumar o excederse con las bebidas alcohólicas, varones y mujeres dijeron tener un diálogo fluido con la madre; no así con el padre.

"Los indicadores más importantes de una comunicación abierta con los hijos son estos: saber escucharlos y si ellos cuentan sus problemas -agregó Schmidt, del Instituto de Investigaciones de la Facultad de Psicología de la UBA-. Los adolescentes que tenían una comunicación más abierta con el padre compartían dos características: afirmaban que el padre sabía escucharlos y que, si tenían un problema, estaban seguros de poder contarlo."

Al describir ese diálogo abierto, la mayoría de los adolescentes eligió frases como «me sabe escuchar», «tengo un problema y lo puedo contar», «puedo hablar sin inhibirme» o «trata de entender mi punto de vista». También coincidieron al hablar del intercambio fluido de información, de sentimientos y de ideas.

Priorizaron, además, ser escuchados, poder intercambiar puntos de vista con el padre, percibir en él interés en lo que les pasa, poder demostrar afecto abiertamente y obtener respuestas sinceras.

Entre los elementos que atentan contra un buen intercambio verbal con el padre están la falta de respeto expresada a través de los gritos, los insultos, el maltrato y el abuso del no. Así, los problemas de comunicación que generan esas agresiones o la negación a escuchar a los hijos (ya sea por falta de tiempo u ocupaciones excesivas, entre otras) se presentaron como factores de riesgo adolescentes más asociados al abuso del alcohol.

"Claro que también es negativo que el hijo le grite o insulte al padre, porque esto hace que se corran los roles en la relación. También, cuando los padres les dicen que no a todo, los hijos tratarán de hacer todo lo que les prohibieron apenas consigan un poco de independencia", advirtió la psicóloga.

Padre, no amigo

Una de las características que no pasaron inadvertidas a los investigadores fue cierta desaprobación de los adolescentes a la relación de amistad desde la que muchos padres intentan acercarse a sus hijos adolescentes.

"Dijeron que les molestaba bastante la actitud de amiguismo en la relación. En realidad, mostraron que buscan límites y no les gusta cuando los padres están ausentes en esa búsqueda", comentó la especialista.

En otro estudio con adolescentes, los investigadores observaron que en aquellos hogares donde el principio de la relación entre padres e hijos era el laissez-faire (´dejar hacer ), la comunicación familiar era negativa.

"Es un principio característico de las familias con integrantes drogodependientes", señaló la doctora Schmidt.

Tener una comunicación abierta con los hijos, puntualizó, no significa que todo tenga que estar permitido o que los padres no les pongan límites a sus hijos. "Que no se entienda que el padre debe construir su comunicación desde una relación de amistad", agregó la psicóloga.

Por último, los adolescentes con mayor riesgo de abusar de las drogas juveniles eran aquellos que sentían algún nivel de restricción comunicativa con la madre y con el padre o que tenían una comunicación accidentada con ambos.

"No poder decirle al padre y a la madre cómo una hijo se siente sobre algunas cosas es muy diferente a optar por la selectividad, es decir, reservarse para sí ciertos temas o cuidar cómo se transmiten, como puede ser la primera relación sexual", finalizó la doctora Schmidt.

Por Fabiola Czubaj
De la Redacción de LA NACION

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10/08/06 Diario La Capital (Cdad. de Rosario Santa Fé)

Eugenia Langone / La Capital

No cobra la cuota alimentaría por impedir que su hijo vea al padre
Lo determinó el Tribunal de Familia Nº5 ante los incumplimientos de la mujer a las visitas programadas

La Justicia ordenó retener la cuota alimentaría a una madre por "incumplir" con las visitas que su hijo, de ocho años, tenía estipuladas con su padre. La decisión corrió por cuenta del Tribunal Colegiado de Familia Nº5, integrado por Ricardo Dutto, Diana Agustina Parola y Guillermo Carlos Corbella, quienes no sólo "prohibieron" a la mujer el retiro del dinero y señalaron que el impedimento del contacto configura "una violencia psíquica", sino que le advirtieron que, "de producirse nuevos incumplimientos se podrá modificar el ejercicio de la guarda del niño". La propia abogada del padre, Bettina Palmieri, reconoció que se trató de "un fallo muy fuerte y casi inédito", y señaló que "durante cinco años el hombre esperó todos los martes ver a su hijo y nunca lo llevaron".

El caso tiene más de un vericueto. Aunque los padres del nene nunca estuvieron casados ni convivieron, según relató la letrada, el menor mantenía relaciones con el papá y la familia. Pero el conflicto se inició cuando Sergio (el progenitor) contrajo matrimonio. "Ahí comenzó el problema, incluso fue él quien abrió el expediente para que se fijara un régimen de visita y se estableciera la cuota alimentaría", indicó Palmieri, quien destacó que "durante cinco años no logró ver a su hijo ni una sola vez, incluso cuando ya se había establecido una visita semanal."

Es que el 25 de junio de 2003 la Justicia ya había dispuesto que los encuentros entre padre e hijo se realizarían a partir del 1ºde julio de ese año, los martes, de 9 a 10, en la sala de audiencias del propio Tribunal y ante la presencia de una trabajadora social.

Si bien la madre había sido notificada de esa decisión, el padre denunció que existieron "incumplimientos". Y el Tribunal detalló además que existe "constancia de la trabajadora social, a dos meses del régimen ordenando, del incumplimiento materno sin que exista justificación sobre las razones que hubieran impedido u obstaculizado el acatamiento de la orden".


"Violencia psíquica"
Ante eso, los jueces que integran el Tribunal no sólo señalaron que "se desprende nítidamente el impedimento de contacto adecuado entre el progenitor y su hijo", sino que además calificaron a ese impedimento como "violencia psíquica".

Con todo, los magistrados ordenaron "la retención de la mesada alimentaría en el Nuevo Banco de Santa Fe, prohibiéndole el retiro de la misma a la madre hasta tanto cumpla" con la decisión tomada en junio de 2003 que fija los encuentros entre padre e hijo.

Así, el niño y su papá deberán encontrarse nuevamente los martes, de 9 a 10, en la sala de audiencias del Tribunal ante la presencia de una trabajadora social.

Pero el fallo fue más allá y advirtió a la madre que de producirse "nuevos incumplimientos, se podrá modificar el ejercicio de la guarda del niño", lo que significa que podría pasar a manos del papá del chico de 8 años.

Ahora resta que, de cumplimentarse las visitas, el Tribunal estipule una cuota alimentaría definitiva, ya que el padre abona una provisoria de 150 pesos. Y la abogada adelantó que "una vez resuelto el tema de las visitas y la cuota, se va a intentar que el nene se vincule con el resto de la familia paterna con la que dejó de tener contacto".

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Los intelectuales del mundo y LA NACION - Diario "La Nacion" 19/04/06
 

Elisabeth Badinter: "La violencia no es una exclusividad masculina"

La historiadora y socióloga critica las "desviaciones" del nuevo feminismo

PARIS.– Elisabeth Badinter suele definirse como une petite dame très ordinaire (una pequeña dama muy común), una coquetería que hace sonreír a sus interlocutores. Desde hace 30 años, esta filósofa, historiadora, socióloga y antropóloga tritura convencionalismos y agita conciencias, analizando en forma implacable las relaciones entre hombres y mujeres.

Militante de la igualdad de sexos desde la adolescencia, esta gran burguesa de ojos color acero no duda, desde hace un tiempo, en denunciar las desviaciones que, a su juicio, padece el feminismo actual.

Badinter aborrece del “feminismo diferencialista”, que afirma la superioridad de la mujer sobre el hombre; dice que se ha instalado la falsa idea de que la violencia es patrimonio exclusivo de los hombres, y se declara decididamente hostil a la “paridad”, último hallazgo de muchos gobiernos europeos. Para ella, “se trata de un error fundamental, producto de la confusión entre igualdad y paridad. Es una falacia que lleva a considerar a hombres y mujeres como pertenecientes a dos naturalezas diferentes”.

Badinter nació en 1944 en las afueras de París. Su padre, Marcel Bleustein-Blanchet, dueño del imperio publicitario Publicis, solía repetirle: “Una mujer puede triunfar igual que un hombre. Sólo tiene que trabajar". Ella siguió el consejo al pie de la letra.

En 1966, siendo aún una estudiante, se casó con Robert Badinter, un abogado que años más tarde, como ministro de Justicia de François Mitterrand, fue el artífice de la abolición de la pena de muerte en Francia.

Desde entonces, en una docena de libros, esta mujer de modales suaves y sólido coraje político demuele prejuicios y falsas ideas. A su juicio, la mujer es tan ambiciosa como el hombre. Tampoco existe una naturaleza femenina: "La femineidad depende sólo de la cultura", dice. El amor maternal no es innato: "La ternura de una madre nace del contacto con el niño". Y los hombres no son lo mismo que las mujeres: "La verdadera igualdad es la mutua aceptación de las diferencias", insiste.

En su cruzada contra ese nuevo feminismo al que acusa de provocar la pérdida absoluta de los marcos de referencia, Badinter arremete contra la tendencia, "muy norteamericana" de transformar a la mujer en víctima absoluta, mientras que el hombre es definido como un verdugo irrecuperable a quien se le intima a cambiar, y rápido, la manifestación de su sexualidad.

-Usted sostiene que las actuales desviaciones del feminismo terminarán por deteriorar aún más las relaciones entre hombres y mujeres. ¿Quiere decir que la dominación masculina no existe?

-El feminismo de Simone de Beauvoir, que yo reivindico, no es victimista. Desde un punto de vista filosófico, ese feminismo ha sido el motor de mi reflexión. Yo quisiera que las mujeres, sobre todo las jóvenes, comprendieran que esa victimización puede volverse contra ellas. Contrariamente a lo que se cree, esa actitud introduce una imagen desastrosa de la mujer. En los años 80 pudimos sacar a la luz una ignominia invisible que padecían las mujeres: la violación. Pero después, curiosamente, se produjo una desviación que consistió en querer extender la noción de agresión sexual a comportamientos y actitudes masculinas, que corresponden a otro orden. En 1992, las feministas europeas pidieron a los parlamentos extender la noción de acoso sexual, lo que fue hecho en 2002. Desde entonces, todo puede ser catalogado de acoso: una mirada, un gesto, una palabra... Esto introduce dos imágenes catastróficas en la relación hombre-mujer: por un lado, la de una mujer impotente, incapaz de resistir a los hombres, que recurre a los tribunales, como antes recurría a papá y a mamá. Por el otro, la imagen de un hombre agresivo, dominante y explotador. Es verdad que hay hombres que son execrables, que hay más violencia masculina que femenina, y mujeres que son víctimas de esos hombres. Pero esas mujeres no son el único símbolo de la condición femenina. Y esos hombres violentos y explotadores no son típicos del género masculino.

-Pero el 80 por ciento de los condenados por homicidio involuntario y violencias en Francia son hombres. ¿Cómo interpreta esa cifra?

-Las estadísticas no mienten. Pero, ¿ha visto usted que alguien estudie la violencia femenina? Esa violencia aumenta cada día, sobre todo en las jovencitas. Mi explicación es que la violencia no es una exclusividad de los hombres. Tomemos como ejemplo los jóvenes de los suburbios desfavorecidos, prisioneros de esquemas arcaicos de virilidad y de masculinidad. El aumento del feminismo hizo estallar el concepto de identidad masculina, pero ellos no tienen medios para construir una identidad más elástica, menos esquemática. Por su parte, las jovencitas de 14-15 años, para defenderse, comienzan a tener comportamientos similares a los varones. Esa violencia va a manifestarse cada vez más. El aumento de la violencia, sin distinción de edad, sexo o contexto social, tiene que ver con una incapacidad cada vez mayor de los individuos para soportar el peso de las obligaciones, y con una propensión inquietante a confundir derechos universales y deseos individuales. En Francia, las estadísticas de 2005 demuestran un aumento considerable de la violencia de los jóvenes: en las escuelas, colegios, liceos ¡y hasta en el jardín de infantes!

-¿Por eso rechaza usted la expresión "violencia de género"?

-Me asombra que las Naciones Unidas hayan decidido utilizar esa expresión. Una vez más, ¿qué quiere decir violencia de género? ¿Que la violencia es lo propio del hombre? ¿Que la masculinidad se define por la dominación y la opresión del otro sexo? ¿Que las mujeres ignoran la violencia? En un estudio realizado en 2002 en Quebec, 62.700 mujeres y 39.500 hombres se declararon víctimas de violencias conyugales. Es cierto: los actos de agresión no son los mismos. Las mujeres padecen con más frecuencia violencias físicas y sexuales. Por el contrario, según ese estudio, las cifras son parejas cuando se trata de violencias psicológicas. En su reciente estudio sobre la violencia contra la mujer en Francia, Amnesty Internacional afirma que cada cuatro días muere una mujer víctima de la violencia conyugal. Pero también dice que cada 15 días muere un hombre por las mismas razones. Como los hombres, las mujeres también pueden ser violentas con los más débiles: con los niños pequeños o los ancianos. Si admitimos la noción de "violencia de género" llegaremos a una definición dual y opuesta a la humanidad: los verdugos contra las víctimas, el mal contra el bien.

-¿Las feministas francesas importaron esa lógica de victimización de los Estados Unidos?

-Las feministas radicales norteamericanas, como Dworkin y MacKinnon, que consideran a las mujeres como una clase oprimida, dominada por la sexualidad masculina, publicaron sus trabajos en los años 70 del siglo XX. Por entonces, no se habló de ello en Francia, pero sus ideas se multiplicaron mediante las asociaciones feministas europeas. Son esas organizaciones las que hablan hoy en nombre de la mujer...

-En todo caso, esa lógica de victimización parece haber sido adoptada por el conjunto de la sociedad.

-En nuestras sociedades occidentales, la víctima es sagrada. Para mostrar que la mujer es un pequeño ser frágil e impotente, no se ha dudado en publicar estadísticas falsas sobre la violencia conyugal. En Francia, los medios de comunicación, sin ninguna investigación previa, han afirmado que había en el país un 10% de mujeres golpeadas; después, un 12%, y después, un 14%. Se da así la idea de que el hombre es un peligroso verdugo. Se habla de la condición de la mujer en general, como si su situación fuera idéntica en Francia o en Afganistán. Es un engaño.

-Hace poco usted denunció un informe de la organización Amnesty Internacional sobre la condición de la mujer. Ese informe -dijo- hace una amalgama inaceptable.

-En ese texto, la organización dice que en todo el mundo las mujeres padecen actos o amenazas de violencia. Sin diferencia de fronteras, fortuna, raza o cultura. Añade: "En sus casas o en sus ciudades, en tiempo de guerra como en tiempo de paz, las mujeres son mutiladas, golpeadas o violadas con toda impunidad". Esto es absurdo. No es lo mismo la violencia en tiempo de guerra que en tiempo de paz, la violencia del Estado y la violencia privada, la violencia de un compañero, de un acosador sexual, de un soldado o de un tratante de blancas. Hay amalgama también entre la parisiense que es acosada en el subte, la niña nigeriana víctima de un traficante y la jordana que padece un crimen de honor. Amalgama entre violencia psicológica y física, violencia de Estados totalitarios y violencia de Estados democráticos. Esa visión pone también al mismo nivel la bofetada conyugal y la lapidación de una mujer adúltera. Esas simplificaciones me parecen poco serias y terminan por rendir un magro servicio a la causa de la mujer.

-También es particularmente crítica con las leyes que establecen la paridad entre hombres y mujeres, sobre todo en política.

-La paridad por ley es, a la vez, una medida técnica de corrección y un gran debate filosófico. En realidad, se trata de la discriminación positiva implícita. Otra cosa sería una actitud voluntarista. Por ejemplo, que ante una situación inaceptable de desigualdad, durante cinco años, cada partido político se comprometa a incorporar al 30 o al 50 por ciento de mujeres, sin promulgar ninguna ley. La cuestión de la ley es para mí insoportable, por dos razones. La primera es la sexualización de la ciudadanía y, con ella, el retorno al determinismo biológico. Esto es temible para las mujeres y contrario a las ideas universalistas. La segunda razón es: ¿por qué razón hay cuotas sólo para las mujeres? Cuando yo miro el Parlamento en Francia no veo cuotas para los franceses menores de 25 años, ni cuotas para los obreros, ni para los franceses de origen africano o árabe. Las mujeres que han defendido la paridad tuvieron una actitud realmente egoísta con respecto a otras categorías sociales.

-Angela Merkel en Alemania, Michelle Bachelet en Chile, Segolène Royal liderando los sondeos en Francia... las mujeres parecen ganar terreno en lo político. ¿Cree que los franceses están listos para tener una mujer presidenta?

-Hace mucho tiempo que Francia está lista para eso. Naturalmente, yo estoy feliz de que se reconozca la capacidad de las mujeres a ejercer los cargos políticos más importantes. Pero lo importante no es que lleguen a presidentas por ser mujeres, sino por su capacidad. De otro modo, yo hubiera estado feliz cuando Margaret Thatcher llegó a primera ministra de Gran Bretaña...

-¿Cuál es el espacio en que habría que proseguir hoy el combate feminista por la igualdad? ¿Cómo pensar, finalmente, la relación hombre-mujer?

-El termómetro objetivo de la desigualdad entre sexos sigue siendo la diferencia de salarios. Ese es el criterio con que yo mido los fracasos y los avances del feminismo. ¿Por qué? Porque la igualdad de sexos hoy se juega en la esfera privada, en la familia, en la intimidad. Mientras las mujeres sigan asumiendo el 80% de los trabajos domésticos, correrán con una enorme desventaja. No es por casualidad que el 80% del trabajo de tiempo parcial sea desempeñado por mujeres. Nunca avanzaremos mientras las organizaciones feministas sigan manteniendo ese doble discurso que consiste en afirmar que hay una diferencia esencial entre hombre y mujer (la maternidad) y, al mismo tiempo, en considerar insoportable el trabajo femenino de tiempo completo. O mujeres y hombres pueden compartir todo, incluida la "parentalidad" y las tareas domésticas, o jamás habrá igualdad entre los sexos.


Por Luisa Corradini
Para LA NACION

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Diario Clarín 15-03-06

Encuentros virtuales entre Padres divorciados e hijos, un “boom” y una batalla legal
Para muchos padres significa la posibilidad de mantener un contacto fluido con sus hijos, incluso viviendo lejos. Varias asociaciones piden que se incluyan en los acuerdos de divorcios pero hay quienes se oponen porque “son un peligroso sustituto a las visitas reales”.

Cuando el divorcio lo separó de su hijita de 2 años océano de por medio, David List se angustió pensando que la pequeña lo olvidaría pronto. Pero eso no ocurrió. El acuerdo del divorcio le garantizó “visitas virtuales”, la oportunidad de hablar con su hija a través de Internet por videochat. List, que vive en Santa Cruz, California, se comunica con Ruby Rose, ahora de 5 años, al menos dos veces por semana. Las conversaciones a distancia los mantienen en contacto entre una y otra visita personal, unas pocas veces al año. “Cuando ella se baja del avión, me ve y viene corriendo a abrazarme” dijo List.

Los partidarios de las visitas virtuales desean que los estados especifiquen en sus leyes que los jueces pueden incluirlas en los acuerdos de divorcio. Los beneficios van más allá de ayudar a padres e hijos a mantenerse en estrecho contacto, dicen sus partidarios. Sostienen que es más probable que los padres separados de sus hijos paguen su manutención regularmente si se mantienen en contacto, y las visitas electrónicas pueden ayudar a los hijos a no verse involucrados en las disputas que suelen estallar cuando los ex cónyuges se encuentran en persona.

Utah hizo de las visitas virtuales una opción oficial en el 2004, y un proyecto de ley similar aguarda la firma del gobernador en Wisconsin. Legisladores de Illinois, Missouri y Virginia también han presentado propuestas. “La comunicación telefónica tiene sus limitaciones”, dijo la representante estatal republicana Ruth Munson, de Illinois. Pero la idea también tiene sus críticos, por temor a que los jueces usen la opción de las visitas virtuales como justificación para ordenar menos visitas reales a los niños o para dejar que uno de los ex cónyuges se mude lejos con los hijos.

“Los padres de carne y hueso necesitan 'tiempo real'. Los niños reales necesitan tiempo real'', comentó David Levy, director del Consejo para Derechos de los Niños. “Puede ser un accesorio maravilloso, pero el peligro es que será utilizado como sustituto de las visitas reales'', advirtió. Los acuerdos de visitas virtuales pueden abarcar cuestiones tan mundanas como llamados telefónicos, mensajes por correo electrónico y mensajes instantáneos, pero lo principal son las conexiones de video. A medida que la tecnología se impone y se abarata, los abogados de divorcios dicen que más padres la usan, a menudo sin acuerdos legales de por medio.

Pero muchos abogados y jueces todavía la desconocen. “Creo que es una evolución y, lamentablemente, muchos abogados de mayor edad ni siquiera saben que es una opción'', observó Cheryl Hepfer, presidenta de la Academia Estadounidense de Abogados Matrimoniales. Hepfer dijo haber visto casos en los que las visitas virtuales han contribuido a mantener la paz entre los ex cónyuges porque ver la cara de los hijos tranquiliza los temores del padre o madre ausentes de que los pequeños puedan ser manipulados o controlados. También consideró una cuestión de “sentido común” que los padres que usan las visitas virtuales estén más dispuestos a pagar la manutención.

"En mi experiencia, he hallado que los padres que se sienten conectados con sus hijos son más dedicados y mucho más amables”, dijo Hepfer. Mientras la mayoría de los jueces ya puede autorizar las visitas virtuales, vacilan en ordenarla porque no están expresas en las leyes, dicen los expertos. Los abogados pueden resistirse a pelear por ellas por el mismo motivo. “Los abogados lo han intentado. Es muy difícil'', dijo Jeffrey Leving, un abogado de divorcios en Chicago que se especializa en derechos paternales.

Utah aprobó su ley debido en parte a los esfuerzos del divorciado Michael Gough, que luchó ante la justicia para obtener el derecho a visitas virtuales cuando su hija se mudó a Wisconsin. En los dos últimos años, él y Saige, ahora de 6 años, han usado Webcams para conversar. “Vi cuando se le cayó el primer diente. Vi sus cortes de cabello, vestidos nuevos, detalles que uno disfruta de ver todos los días pero que uno no puede ver en persona por ser un padre divorciado'', explicó Gough. Su abogado, Joyce Maughan, dijo que actualmente es más probable que los abogados de Utah sugieran las visitas virtuales sencillamente “porque están más conscientes sobre ellas”.

Gough se mudó a Wisconsin en el 2004 para estar más cerca de Saige, y planteó la idea de las visitas virtuales. Los legisladores de ese estado aprobaron unánimemente la legislación en febrero, dijo el representante Robin Vos, copatrocinador de la ley. “Este es un medio de asegurar que la tecnología se mantenga a la par de las necesidades de los padres que necesitan estar en contacto con sus hijos'', dijo el legislador republicano. Gough, de 42 años, se entusiasmó con su propia historia y de inmediato abrió un sitio de Internet para pedirles a otros estados que aprueben leyes similares.
Fuente: AP

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6/1/06 Diario Clarin

DECISIÓN DE LA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL

Divorcios: polémico fallo sobre el reparto de bienes gananciales


Dice que los bienes obtenidos luego de la separación de hecho no deben dividirse. La sentencia alcanza sólo al caso particular de una mujer que reclamó contra su ex.


Patricio Downes.
pdownes@clarin.com






La Justicia falló en contra de una mujer que reclamaba bienes adquiridos por su ex esposo entre el momento de la separación de hecho y la sanción del divorcio. El fallo es novedoso porque los jueces llamaron "anómalos" a esos bienes comprados desde que la pareja se separó. La sala "B" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil decidió que dicho patrimonio quede afuera del reparto —en partes iguales— establecido por el régimen de "bienes gananciales".

La Cámara también agregó otra novedad, al considerar que ese reparto patrimonial puede suspenderse en un caso como éste en el que no está en juego la culpabilidad de alguno de los cónyuges. Los jueces Mauricio Mizrahi, Gerónimo Sansó y Claudio Ramos Feijoo rechazaron el reclamo de la mujer contra su ex marido, de quien se separó efectivamente en 1987 aunque demoró un tiempo hasta realizar los trámites de divorcio.

El fallo judicial contempla las características específicas de este caso —una separación de vieja data y la ausencia de mutuas acusaciones de culpabilidad— pero resulta ser una interpretación de lo establecido por el Código Civil. Hacia el futuro, entonces, sienta jurisprudencia que puede ser utilizada como antecedente en otros casos.

La mujer pretendía que los bienes que había adquirido su ex esposo con posterioridad a la separación de hecho, y antes del divorcio, ingresaran al régimen de bienes gananciales.

El Código Civil establece "la división por iguales partes entre marido y mujer". Pero, en el artículo 1306, el mismo Código indica: "...producida la separación de hecho de los cónyuges, el que fuera culpable de ella no tiene derecho a participar en los bienes gananciales que con posterioridad a la separación aumentaron el patrimonio del no culpable". La culpabilidad de los esposos que tramitan su divorcio la establece el juez cuando existen, por ejemplo, injurias, adulterio o abandono.

Según la Cámara, la separación de hecho, ocurrida hace mucho tiempo en este caso, no disolvió el vínculo conyugal. Sin embargo, en cuanto al reparto de bienes, estableció una diferencia: "Cuando no se ha introducido por los cónyuges la cuestión de la inocencia o la culpabilidad, ninguno de los esposos tendrá derecho a participar de los bienes gananciales que con posterioridad a la separación de hecho aumentaron el patrimonio del otro".

Lo novedoso del fallo también se extendió a los vocablos usados. Los jueces definen como "anómalo" al patrimonio sumado por los esposos luego de la separación y sostienen que "se estimarán como propios o, si se quiere, bienes gananciales no repartibles".

La definición de los jueces acerca de la culpabilidad o inocencia de los cónyuges originó opiniones encontradas. Jorge Mazzinghi (h), especialista en asuntos de familia, sostuvo que "la distinción que realiza la sentencia entre bienes gananciales plenos o puros y bienes gananciales anómalos es artificial y no tiene sustento legal". Y dijo a Clarín: "Esta aventurada y curiosa distinción es una fuente de inseguridad para los cónyuges y para terceros, pues en muchos casos habría incertidumbre".

En cambio, Viviana Koffman, abogada del Club de Divorciadas, señaló que "el fallo innova en materia de clasificación de bienes gananciales, en cuanto distingue los puros y los anómalos, según el momento de adquisición de los bienes antes o después de la separación de hecho". Pero admitió que "no es innovador en lo que respecta al fondo de la cuestión", recordando que la cuestión ya está planteada en el Código Civil. "Habrá que ver en cada caso si los cónyuges fueron o no culpables del divorcio, porque el cónyuge inocente sí tendrá derecho a participar en los gananciales adquiridos después de la separación de hecho", advirtió.

Mazzinghi sostuvo que "el tema es más espinoso cuando las culpas en la separación no están claramente atribuidas".

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Buenos Aires, 15 de Noviembre de 2005

EL TRIBUNAL REVOCO UN FALLO DE CÁMARA
La Corte ordenó a un jubilado que pague alimentos a sus tres nietos

Tiene 80 años y deberá pasarle una cuota mensual de $ 300 a la ex esposa de su hijo para que pueda dar asistencia a los chicos, menores de edad. La mujer venía reclamando desde abril de 2001.


El abuelo de tres niños deberá pagar los alimentos de los pequeños a su ex nuera, según dispuso ayer la Corte Suprema de Justicia. El fallo se fundamentó en que el padre de las criaturas, un vendedor de radiadores, había dejado de abonar la cuota correspondiente, según informó anoche la agencia DyN.


El jubilado alcanzado por la decisión de la Corte tiene 80 años, dice cobrar una jubilación reducida y asegura que sobrevive con el alquiler de un galpón. Ahora deberá entregar entre el 1 y el 5 de cada mes 300 pesos a la ex esposa de su hijo.

En su resolución, los integrantes del máximo tribunal Enrique Petracchi, Elena Higton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Ricardo Lorenzetti revocaron un fallo de la Sala "M" de la Cámara Civil que había rechazado la pretensión de la mujer, mientras que Carlos Fayt y Carmen Argibay votaron en disidencia.

Según se desprende de la resolución, la mujer reclama que se le abonen alimentos a sus hijos desde el 23 de abril de 2001, pero la deuda aún permanecía "impaga en razón de que el padre no tiene un trabajo fijo ni bienes a su nombre, circunstancia que impide hacer efectiva la ejecución".

Los testigos señalaron a la agencia DyN que la mujer se encontraba en una situación económica "muy mala" , recibía "ayuda de su madre y de sus hermanos para poder subsistir" y sólo hacía unas "changas" como costurera para sobrevivir.

Mientras, dice la resolución, "el demandado y su hijo siempre habían trabajado juntos, ya sea en una fábrica de pañuelos o en un taller que se dedicaba a la venta y reparación de radiadores de automóviles". Según se había determinado en la Cámara Civil, el padre de los chicos es un hombre joven y no se probó que tuviera problemas "para obtener ingresos".

Y, de acuerdo a ese fallo, los abuelos sólo deben responder por los alimentos de sus nietos cuando ambos progenitores no puedan procurárselos.

La Cámara entendió además que el demandado "tenía 80 años y vivía con su cónyuge de 78 en una vivienda de su propiedad", percibe una jubilación reducida de 281 pesos, una renta de 600 pesos por el alquiler de un galpón en Caseros e ingresos por terrenos en Mar del Plata.

Sin embargo, la mujer apeló y cuestionó que su suegro tenía posibilidades de mantener a los niños. Ahora, la Corte admitió el recurso en función de garantías constitucionales que se habían violado y condenó al ex suegro de la mujer a "pagar una cuota alimentaria de 300 pesos mensuales a favor de la demandante que actúa en representación de sus tres hijos menores de edad".

Según la Corte, al enumerar los ingresos y bienes del demandado, "la Cámara había omitido ponderar la existencia de dos lotes de terreno en Mar del Plata" y el hecho de que el abuelo de los chicos "había prestado su conformidad para que los fondos depositados por un inquilino fueran aplicados a reducir la deuda que mantenía su hijo en el juicio de ejecución".

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Nota extraída del Diario Clarín , 2 de Noviembre de 2005

Condenan en la Ciudad de Rosario a una madre por no dejar que el padre vea a sus hijos

La sentencia obliga ahora a la mujer a que permita al padre visitar a los chicos.

Una mujer que le impedía a su ex marido visitar a los hijos en horarios y días fijados por el Tribunal de Familia de la 4ª Nominación de Rosario, fue condenada a seis meses de prisión de ejecución condicional por el Juzgado Correccional número 6. Aunque la defensa de la madre de los pequeños justificó su proceder argumentando que el padre no cumplía con la cuota por alimentos, e intentó además plantear un recurso de nulidad, la Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia por el delito de "impedimento de contacto de los hijos con el padre no conviviente". La mujer está ahora obligada a permitirle a su ex pareja que visite a los chicos.

De acuerdo al fallo, Fabián Cetteroni y Roxana Rodríguez se casaron en 1990. En 1998 se estableció un régimen de visitas a los dos hijos de la pareja. En virtud del acuerdo, el padre de los pequeños, una nena que hoy tiene 12 años y un chico de 6, comenzó a presentarse en la casa de la mujer. A pesar de que en el interior se veía luz y movimiento de personas, nadie lo atendía.

En los primeros días de diciembre de 2001, los abuelos paternos tuvieron contacto con sus nietos pero, al enterarse la madre, crecieron las restricciones para que los chicos mantuvieran contactos con Cetteroni. Los episodios denunciados por el padre "no son aislados", dice el fallo judicial, y no tuvieron explicación de parte de Rodríguez, que no sólo no se presentó a la policía, sino que tampoco lo hizo ante la Justicia.

La ley que se aplica en este caso adhiere a la Convención de los Derechos del Niño —aprobada por las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989— y obliga a los estados contratantes a respetar el derecho del menor que está separado de uno o de ambos progenitores a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres en modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.

La doctora María Aguirre, defensora de la mujer, alegó que el hombre cometía una "omisión maliciosa" al no abonar la cuota alimentaría. La abogada asegura que la imputada está a cargo de dos hijos menores y el denunciante, "que aparece como un caballero, ignora a sus hijos, le es indiferente si comen, si se visten o si se enferman".

El argumento fue tomado por los jueces como una conducta que se asemeja a una represalia ante un presunto incumplimiento del padre a abonar cuotas alimentarías. "No resulta admisible. En todo caso deberá recurrir a los medios legales pertinentes y no usar a los hijos como un elemento coactivo", dice la sentencia. La Cámara de Apelaciones ratificó el fallo de primera instancia y en su resolución, firmada por los doctores Crippa García, Ernesto Navarro y Elena Ramón, se señala el interés por proteger a los menores en su integridad "física, psíquica y afectiva, al igual que en su formación espiritual y cultural".

Razones de una decisión
El fallo explica que visitar a sus hijos es un derecho que le asiste al hombre para mantener "una adecuada comunicación," ya que al impedírselo se perjudica a los menores en el "natural vínculo que todo ser humano debe tener con ambos progenitores para el sano desarrollo de su personalidad".

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                                                                                                                       Nota extraída del Diario La Nación  - Jueves 27/10/05

Priorizan la cuota alimentaria sobre un bien de familia

La Corte habilitó el remate de una vivienda

 

La Corte Suprema de Justicia dejó firme un fallo que permite la subasta de una vivienda, protegida como bien de familia, para que un padre divorciado pague las cuotas alimentarias atrasadas a sus hijos.

La resolución judicial rechazó el recurso de queja presentado ante el máximo tribunal por el padre divorciado, que ya había perdido el juicio en primera instancia y en la Cámara de Apelaciones en lo Civil.

Al entender que el recurso de queja que presentó el deudor era inadmisible, la Corte no entró en la cuestión de fondo, es decir, si corresponde, en este caso, rematar un bien de familia. El tribunal interpretó que no estaba en juego una cuestión constitucional y que la sentencia recurrida no era arbitraria.

La demanda fue iniciada por una mujer identificada con las iniciales A.M.S., que, en representación de sus hijos menores de edad, pretende cobrar una deuda por alimentos.

Para ello, logró que la Justicia, en primera y segunda instancia, habilitara la ejecución de la propiedad de su ex marido, F.A.C.W., quien argumentó que la vivienda era un bien de familia y no podía ser subastada.

La Sala E de la Cámara Civil había recordado en el fallo que la ley 14.394, del régimen de bien de familia, no contempla entre las excepciones que las deudas por alimentos sean ejecutadas sobre el inmueble en cuestión. Sostuvieron los camaristas que si bien es cierto que La Corte Suprema de Justicia dejó firme un fallo que permite la subasta de una vivienda, protegida como bien de familia, para que un padre divorciado pague las cuotas alimentarias atrasadas a sus hijos.

La resolución judicial rechazó el recurso de queja presentado ante el máximo tribunal por el padre divorciado, que ya había perdido el juicio en primera instancia y en la Cámara de Apelaciones en lo Civil.

Al entender que el recurso de queja que presentó el deudor era inadmisible, la Corte no entró en la cuestión de fondo, es decir, si corresponde, en este caso, rematar un bien de familia. El tribunal interpretó que no estaba en juego una cuestión constitucional y que la sentencia recurrida no era arbitraria.

La demanda fue iniciada por una mujer identificada con las iniciales A.M.S., que, en representación de sus hijos menores de edad, pretende cobrar una deuda por alimentos.

Para ello, logró que la Justicia, en primera y segunda instancia, habilitara la ejecución de la propiedad de su ex marido, F.A.C.W., quien argumentó que la vivienda era un bien de familia y no podía ser subastada.

La Sala E de la Cámara Civil había recordado en el fallo que la ley 14.394, del régimen de bien de familia, no contempla entre las excepciones que las deudas por alimentos sean ejecutadas sobre el inmueble en cuestión. Sostuvieron los camaristas que si bien es cierto que los efectos del bien de familia perduran en el tiempo mientras no se produjeran las causales de desafectación, entre las que no se encontraba el mero transcurso del tiempo, también lo era que su eficacia no podía mantenerse indefinidamente.

Sostuvieron que los fundamentos de la institución y su naturaleza determinan la necesidad de que el régimen de bien de familia cese cuando se producen situaciones que revelan la ausencia de alguno de los elementos constitutivos esenciales o que evidencian hechos incompatibles con la subsistencia del bien de familia.

Pero a la vez sostuvo que en casos de "notoria injusticia" el pleito se soluciona por vía de la desafectación como bien de familia "por causa grave".

La Cámara determinó en su análisis que existe un objetivo económico tendiente a la conservación de una parte del patrimonio dentro del núcleo familiar, así como un objetivo social, que es el de mantener a la familia bajo el mismo techo.

Pero en este caso, dijo el tribunal, en el que ya se había disuelto el núcleo familiar, consideró que no se debe aplicar el régimen de excepción de ejecución de la propiedad en disputa.

Entonces, "la protección que pretendía hacer valer F.A.C.W. resultaba abusiva, pues no era justo que quien invocaba ser el único beneficiario del régimen mencionado quisiera hacerlo valer frente a la deuda por alimentos devengados que habían sido pactados en favor de sus hijos menores", sostuvo el tribunal de alzada. El demandado intentó revertir la situación mediante un recurso extraordinario, que le fue denegado, y luego fue en queja a la Corte, que también lo rechazó.

Ecos

La decisión de la Corte fue bien recibida por los expertos en derecho civil consultados por LA NACION. El rector de la Facultad de Derecho de la UBA, Atilio Alterini, recordó que "la idea del bien de familia es la protección de ese inmueble que aloja a la familia frente a demandas de terceros, pero en este caso la solución es equitativa, porque de otro modo esa protección privaría a la esposa de percibir alimentos".

"Se privilegió el derecho de alimentos de la cónyuge y sus hijos y se estableció una causal de desafectación que no estaba explícitamente prevista en la ley", explicó. De lo contrario, la protección operaría en favor del deudor, dijo.

Su colega Eduardo Sirkin indicó que "se optó por proteger un bien jurídico superior". Explicó que "si la figura del bien de familia no protege la propiedad ante el incumplimiento del pago de expensas, con más razón en este caso, porque si no, se trataría de ampararse en el bien de familia para no cumplir con las obligaciones".

Por Hernán Cappiello
De la Redacción de LA NACION


Inmuebles protegidos

Está establecido en la ley 14.394, que indica que toda persona puede constituir en "bien de familia" un inmueble urbano o rural de su propiedad cuyo valor no exceda las necesidades de sustento y vivienda de su familia.

El efecto que produce es que no podrá ser enajenado ni objeto de legados o mejoras testamentarias. Tampoco podrá ser gravado sin la conformidad del cónyuge; si éste se opusiera, faltara o fuese incapaz, sólo podrá autorizarse el gravamen cuando mediara causa grave o manifiesta utilidad para la familia.

Además el "bien de familia" no puede ser ejecutado o embargado, ni aun en el caso de concurso o quiebra, excepto que se trate del pago de impuestos y tasas.

La ley prevé que una propiedad puede ser desafectada como bien de familia, ya sea por decisión de los cónyuges o de oficio, a instancia de cualquier interesado, cuando ya no sea la vivienda familiar, en caso de expropiación o en caso de una venta judicial o cuando exista una "causa grave" que lo justifique.

Incluso es posible registrar como bien de familia un inmueble hipotecado.

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Buenos Aires, Argentina, 29  Septiembre de 2005

Fuente: Diario Clarín

DIPUTADOS SANCIONO AYER LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Por ley, la opinión de los chicos debe ser tenida en cuenta

Fue creada la figura del Defensor de sus derechos, fuera del ámbito del Ejecutivo.

Los diputados pasaron ayer a la historia a las prácticas de tutelaje del Patronato al aprobar la ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Entre otras cosas, fue creada la figura del Defensor de sus derechos. ¿Cuáles? Por ejemplo, "a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta".

De un saque, sin discursos, con los 129 diputados que exige el quórum, se convalidaron las modificaciones que llegaron del Senado el 1º de junio, previamente aprobadas en la comisión de Familia, Mujer y Minoridad que preside la duhaldista Silvia Martínez. De esa manera quedó superada la Ley de Patronato de Menores, ley 10.903 de 1919, que permitía al Estado disponer de un menor, acusado o víctima de un delito, "si se encuentra material o moralmente abandonado o en peligro moral".

La nueva ley indica claramente que la falta de recursos materiales de los padres o responsables de los chicos "no autoriza la separación de su familia (...) o con quienes mantenga lazos afectivos, ni su institucionalización".

La flamante ley, en su artículo 3, les reconoce a las personas de hasta 18 años "su condición de sujeto de derecho". Dice que se debe respetar "su centro de vida", el lugar donde viven, y en el artículo 24 se explica que el derecho "a opinar y ser oído" se extiende a todos los ámbitos en los que se desenvuelven, tanto familiar y comunitario, como escolar, científico, cultural y deportivo.

Consultado por Clarín, Gabriel Lerner, director nacional de Derechos y Programas del Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, dijo: "La ley tiene tres grandes temas. En primer lugar, hace exigibles (para nosotros ya lo eran) los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño. Ya no puede haber discusión sobre eso. Luego, los principales garantes de los derechos de los chicos son el Poder Ejecutivo Nacional, los provinciales y de la ciudad de Buenos Aires. La labor del juez es de garantía de cumplimiento de esos derechos; no es su tarea restituirlos. Por último, se crea una nueva institucionalidad acorde con estos postulados".

De hecho, la ley crea en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, que deberá garantizar el funcionamiento del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, integrado por las provincias y la Capital Federal. Tendrán que elaborar un "Plan Nacional de Acción".

Sobre el Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, dice que tendrá que "velar por la protección" de los derechos consagrados en la Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y las leyes nacionales.

La buena nueva fue celebrada en muchos lugares ayer. "El Patronato hacía del niño un objeto a disposición de los jueces. La ley cambia la relación entre el Estado y los niños, y con ella el país salda por fin una deuda, al acomodar la legislación nacional a la Convención sobre los Derechos del Niño", evaluaba Jorge Rivera Pizarro, representante de Unicef Argentina, feliz con la noticia. "Es la mejor noticia relacionada con la niñez este año".

También anoche se conoció un comunicado de las Federaciones y Organizaciones especializadas en Derechos Humanos de Infancia y Adolescencia, enorme colectivo que integran las Abuelas y Madres de Plaza de Mayo (Línea Fundadora), hermanos de Desaparecidos por la Verdad y la Justicia, Serpaj, Cels y tantas otras organizaciones. Señalaban que "nos permitirá contar con una norma profundamente democrática que pone en pie de igualdad jurídica a todos los niños, niñas y adolescentes".

Ahora será el turno de la creación de esta nueva institucionalidad. Decía Lerner: "La adecuación normativa es condición necesaria pero no suficiente para modificar las viejas prácticas tutelares. El trabajo que viene no es sólo de reglamentación de la ley, sino de un trabajo cultural, del Estado y la sociedad civil".
 

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LOS MENORES DE 18 AÑOS DEBERAN SER AUTORIZADOS POR SUS PADRES PARA REALIZARSE TATUAJES Y PIERCINGS

Los menores de 18 años deberán ser autorizados por sus padres para realizarse tatuajes y colocarse aros u otros sustitutos de los denominados "piercing", según lo dispone un Proyecto de Ley, que presentó el 13 de mayo de 2005 la senadora justicialista Cristina Rasquetti.

El Proyecto de ley, ya fue aprobado por la Comisión de Salud de la Cámara Alta bonaerense, por lo que pasó a tratamiento de otras comisiones relacionadas con la temática, y se estima que próximamente será aprobada en el Senado Bonaerense.

Concretamente la iniciativa dispone que no se podrá ejercer la práctica de tatuajes, colocación de aros u otros sustitutos, a menores de 18 años de edad en locales, comercios o domicilios particulares, a excepción de aquellos que sean acompañados por sus padres y éstos presten su autorización por escrito en un libro rubricado por la Dirección de Salud de la Municipalidad correspondiente a la localidad en que funciona, que se habilitará a tal efecto, donde deberá dejarse constancia de los datos personales tanto del menor como los de su progenitor y su firma.

Por otra parte el proyecto de Ley prioriza el carácter preventivo, respecto a posibles infecciones y contagios de enfermedades, y tiende a reforzar el contacto familiar

La normativa establece además que los locales en donde se practiquen estas actividades deberán exhibir en un lugar visible un cartel con la nueva disposición.

Los que infrinjan estas regulaciones serán sancionados con multas que van desde diez mil pesos hasta cien mil pesos y clausuras de treinta a ciento cincuenta días. Mientras que los importes de las multas que se apliquen serán depositados en una cuenta especial que esta ley autoriza a crear al Poder Ejecutivo, y que se destinará un 50% al Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, un 25 % para la Municipalidad de la jurisdicción en que se ha cometido la infracción, con imputación a su presupuesto de salud Pública y el 25% restante será para la Fuerza policial que haya intervenido en el hecho, ya sea Municipal y/o Provincial, con destino al equipamiento del parque automotor y a elementos técnicos de seguridad.

La Senadora Rasquetti explicó que "la sociedad argentina ha receptado esta moda como una luz espejada de lo que ocurre en los suburbios de los países centrales donde el modelo de desarrollo capitalista si bien comienza a ser cuestionado por sus propias contradicciones aún tiene la fortaleza suficiente para coptar estos movimientos contraculturales e incorporarlos a la maquinaria del consumismo, sirviéndose de los mismos para incrementar sus negocios".

La legisladora cuestionó "la calidad del instrumental que se exige para habilitar este tipo de actividades en nuestro país, además del grado de esterilización necesario para hacerlas posible, con un costo inaccesible para los comerciantes argentinos, situación que provocan que los mismos se desarrollen en forma casi artesanal y en condiciones higiénicas insuficientes" Y agregó: "Es indudable que no se puede realizar una perforación en el cuerpo de una persona o un dibujo bajo su piel, utilizando instrumentos y productos químicos que no estén autorizados y avalados por un profesional".

Del mismo modo manifestó que a modo ilustrativo debemos tener en cuenta que se colocan piercing en el interior de la boca, realizando un orificio que atraviesa la lengua, en los órganos genitales femeninos y masculinos, y son muy distintas las exigencias para habilitar un consultorio odontológico o ginecológico que las de un local comercial dedicado al "Tattoo" o " Piercing", con la particularidad que recurren a estas prácticas muchos menores de edad, la mayoría sin autorización de sus padres".

Por lo que estimó que este cuadro de situación obliga al legislador a dar respuestas "por no encontrarnos ante una cuestión de interés individual o del ejercicio del ámbito de la libertad personal sino de un problema de Salud Pública, ya que la mala esterilización de elementos quirúrgicos o la infección hospitalaria puede potenciar procesos infecciosos y ser una vía calificada de difusión de HIV, hepatitis B y C".

Rasquetti mostró su preocupación debido a que en los últimos años "han proliferado en la provincia de Buenos Aires locales de comercio o establecimientos donde se realizan tatuajes, se colocan aros u otros sustitutos de los denominados "piercing", realizándose también estas prácticas en domicilios particulares, en dudosas condiciones higiénicas".

 

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Buenos Aires, Argentina, 6 de septiembre de 2005

Proyecto de Ley

Quieren igualar el matrimonio con el concubinato

El Senado de la Nación tratará hoy un proyecto para equiparar las cuestiones patrimoniales de las uniones de hecho con un mínimo de cinco años.

Buenos Aires- La comisión de Legislación General del Senado tratará hoy un proyecto de ley por el que se prevé equiparar "las cuestiones patrimoniales" de las uniones de hecho de al menos cinco años de duración con el matrimonio civil y que además, una norma para legalizar los contratos prematrimoniales sobre los bienes de la pareja.
Así lo confirmó la senadora Sonia Escudero (PJ-Salta), que también detalló que la semana próxima se tratará el proyecto de los contratos prenupciales impulsado por su par Silvia Giusti (PJ-Chubut).
Esos contratos por ahora están prohibidos por el Código Civil, pero se han extendido de manera privada entre figuras del mundo del espectáculo local.
El primero de los proyectos equipara "en las cuestiones patrimoniales" las uniones de hecho entre hombre y mujer (concubinato) de cinco años de duración con el matrimonio civil, y está concebido como una de las formas de protección a la mujer", detalló Escudero a radio Continental.
La segunda de las iniciativas, en tanto, que "ya tiene dictamen, es el que permite los contratos prematrimoniales. Cuando hay una persona que tiene muchos bienes y decide casarse se puede pactar previamente que haya una división de bienes diferente (a la que estipula la legislación vigente) o que no exista división de bienes", reseñó Escudero.
Respecto de la iniciativa que equipara el concubinato con el matrimonio en el aspecto patrimonial, Escudero dijo que "generalmente son las mujeres las que quedan en situación de completa desventaja cuando convive durante muchos años con un hombre. Muchas veces aparece otra persona, el hombre se va con una mujer más joven y esta mujer queda sin ningún tipo de protección, después de haber contribuido durante largos años a la vida en común", generalizó.
Al ser consultada por qué se fija en cinco años el tiempo mínimo de convivencia para equipar el aspecto patrimonial del concubinato al del matrimonio, Escudero dijo que ese es el lapso de una "relación absolutamente estable. De todos modos, ese es uno de los temas que se va a debatir por la tarde en la comisión de Legislación General", añadió.
Escudero aclaró que el proyecto en cuestión no incluye a las uniones de un mismo sexo "porque se encara como una forma de protección de las mujeres que quedan sin ningún tipo de cobertura. En mi provincia, son muchísimas las situaciones", justificó.
"En este momento, si hay una ruptura (de la pareja en concubinato) los jueces tienen que buscar una figura similar, como la de la sociedad de hecho, para buscar una situación de justicia", remarcó la senadora.
En ese sentido, Escudero comentó que "la sociedad en la que vivimos todavía es machista y hay situaciones que deben ser equiparadas, situaciones donde la mujer todavía debe ser protegida, especialmente en las provincias".
Cuando se le preguntó por qué se fuerza a las parejas a que accedan a una situación de legalidad, cuando son los propios interesados los que prefieren no ir al Registro Civil para legalizar su convivencia, Escudero comentó que "lo que sucede generalmente no es que la pareja decide no casarse, sino que es muchas veces el hombre el que lo decide".
Respecto de la iniciativa de la senadora Giusti, por la que se apunta a darle legalidad a los contratos prematrimoniales, Escudero dijo que es un proyecto "interesante".
"No significa dejar en absoluta desprotección" a una de las partes, sostuvo la legisladora, "sino plantear una división diferente de la obligatoria del Código Civil, que es 50 por ciento para cada una de las partes" de los bienes gananciales, es decir, aquellos adquiridos luego de celebrado el matrimonio por cualquiera de sus integrantes.
De esta manera, las partes de un matrimonio pueden pactar previamente al enlace cómo dividirán los bienes gananciales en caso de divorcio, con porcentajes distintos al de 50 y 50 que establece el Código Civil.
La práctica de concertar acuerdos prematrimoniales es corriente en el mundo de las estrellas de Hollywood, y tienen un incipiente desarrollo en el país, a pesar de que la ley la prohibe. "La idea es avanzar en conjunto con todo lo que sea modificación al Código Civil. Vamos a tratar de que todos tengan dictamen de comisión y después llevarlos juntos al recinto para avanzar en una modificación que sea lo más completa del Código Civil", cerró Escudero. (DyN)

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La Nación, 27 de Agosto de 2005.

FALLO JUDICIAL POR DEUDA DE CUOTAS ALIMENTARIAS
SIN EMPLEO, NO ASISTIO A SU HIJA Y LO SOBRESEEN

Un hombre "sin trabajo estable" que dejó de pagar la cuota de asistencia familiar a su hija de diez años fue sobreseído por la Justicia. La Sala Uno de la Cámara del Crimen, consideró que el imputado "carecía de la posibilidad fáctica de cumplir con sus obligaciones de índole económica".

El hombre, un abogado que según la Justicia vive actualmente de "changas", había sido procesado en primera instancia por el delito de "incumplimiento de deberes de asistencia familiar" y embargado por un monto de 10 mil pesos, por haber dejado de pasar la cuota de manutención de su hija desde agosto de 2001.

Los camaristas Gustavo Bruzzone y Jorge Rimoldi consideraron que "sólo es responsable quien puede y no quiere cumplir" con esa obligación familiar. Pero el hombre —cuya identidad se mantuvo en reserva— "por diversos motivos, que no le son imputables, se desvinculó de las dos empresas para las que prestaba servicios y sólo contaba con la posibilidad de adquirir bajas sumas de dinero".

Además, los camaristas dijeron en su fallo que el hombre no podía ejercer su profesión porque la matrícula profesional había sido suspendida en mayo de 1999 por falta de pago.

El único bien que poseía —había vendido una propiedad para saldar una deuda— era un auto modelo 1992 con una fuerte deuda de patentes, "lo cual, en la actualidad, lo torna prácticamente carente de valor".

La ley 13.944, promulgada en 1950, establece penas de prisión "de un mes a dos años o multa de 750 a 25.000 pesos a los padres que, aun sin mediar sentencia civil, se substrajeren a prestar los medios indispensables para la subsistencia a su hijo menor de 18 años, o de más si estuviere impedido".

Pero los camaristas determinaron en este caso que "no corresponde formular reproche penal alguno al encausado, ya que la omisión de satisfacer las necesidades básicas de su hija menor de edad, esto es su alimentación, vestido, habitación y asistencia médica, aparece justificada", concluyeron.

 
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 20 de Agosto de 2005, Argentina

Modificaciones a la ley 13.944

Deudores alimentarios: podrían sancionar también a los que incumplen parcialmente

La diputada justicialista Lucrecia Monti presentó en la Cámara Baja un proyecto de ley para modificar el artículo 1° de la ley 13.944 que prevé penas ante el incumplimiento de los deberes de asistencia familiar. La iniciativa equipara el incumplimiento parcial con el incumplimiento total de la cuota alimentaria.

Actualmente, la ley 13.944 en su artículo 1° establece penas para los casos en los que no se encuentra fijada la cuota alimentaria, provisoria ni definitiva. El proyecto de la diputada Monti contempla especialmente los casos que ya cuentan con resolución judicial y esta resolución o un convenio, no se cumplen.

Con la ley actual, basta con que el padre demuestre la intención de cumplir aunque sea con mínimas ayudas y en forma irregular e inconstante, para que no pueda ser procesado. La ley sólo requiere satisfacer condiciones mínimas de subsistencia.

La iniciativa de la legisladora justicialista pretende preservar el cumplimiento efectivo de la cuota con decisión judicial y los convenios firmados por las partes. Se intenta evitar la actitud de quienes con pagos parciales y a veces irrisorios evitan el proceso penal.

Esta es la razón por la que la propuesta equipara el incumplimiento parcial con el incumplimiento total . Se trata de evitar que el hábito y la impunidad se perpetúen y lleven al cumplimiento total.

En definitiva, según el proyecto, el alimentante que no entrega el total de la cuota fijada o pactada incurre en el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.

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6 de Agosto de 2005, Argentina 

- En un fallo que levantó polémica debido a la intervención de la Asociación Argentina de Aeronavegantes, la Dra. Cernuschi  a cargo del Juzgado de Quilmes que dicto dicha resolución,consideró que una nena menor a 5 años estaría mejor con su progenitor varón que con su madre de profesión azafata.
Según declaraciones al programa de Radio Mitre conducido por Lalo Mir, la Dra. Cernuschi explicó que, si bien existe el Art. 206 del Código Civil que considera que el menor a 5 años debe permanecer con su madre hasta esa edad,se colocó por encima del mismo a la Constitución Nacional y a la DeclaraciónUniversal de los Derechos del Niño.

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Diario La Nación 15/6/99 pag.14

 Un test psicológico permitió descubrir un abuso deshonesto

LA PLATA.- Por primera vez en esta jurisdicción fue aceptada como prueba de peso -en un juicio por abuso deshonesto- un estudio psicológico infantil que, por sus características, es considerado como prácticamente infalible.
Se trata de un complejo análisis que en la ciudad de Buenos Aires tuvo éxito en algunos procesos en los que hubo niños involucrados.En esta oportunidad, eso análisis, practicados por la psicóloga Marta Durantini de Albarracín, fueron valorados por la fiscal Laura Julieta Lasarte, que pidió tres años de prisión para el procesado.
Como se sabe, desde la reforma judicial son los fiscales los que impulsan o rechazan las denuncias, y si sus demandas no son escuchadas por el juez lo que éste decida será apelable.

Pruebas difíciles

En este caso, y ante el reclamo fiscal, el juez Omar Luis Pepe decidió seguir adelante con el juicio en el que está procesado Andrés Ascención Cervian.
El problema con los delitos sexuales en perjuicio de niños, como el abuso deshonesto, es que no llegan al castigo por diferentes motivos: los chicos no se atreven a contar lo que les paso; por su edad pueden ser víctimas de fantasías u ensoñaciones y tener vividos hechos que no ocurrieron; en los casos de concubinato, algunas madres suelen atribuir ese delito a sus maridos cuando ven que el hombre se aleja de ellas carecen del valor necesario para denunciar a sus parejas.
En este juicio, el que planteó la denuncia fue el abuelo de la niña M. A. A., que vive con sus padres en el partido de Presidente Perón.
Ante el tribunal de Menores, ese hombre había expresado que cuando la madre de la niña charlaba con una vecina -el padre ausente- un amigo de la familia abusó sexualmente de ella sin llegar a la violación.
Con los elementos recogidos -peritajes médicos ambiguos y la negativa del imputado- la causa "iba al muere", hasta que la fiscal Lasarte acudió al estudio de Durantini de Albarracín.
En ese test las líneas de preguntas y de respuestas tienen tal entrecruzamiento que el niño no puede escapar a la verdad objetiva.
Según los expertos, si bien las pruebas de ADN tienen un valor crudo de la ciencia química, estos estudios arrojaron resultados con hasta más del 99% de posibilidades de que el niño dijo la verdad (¿...?).
La conclusión diagnóstica, entre otras cosas, que la niña "distingue claramente entre la realidad y la fantasía; relata hechos concretos con detalles concretos y es capaz de escribir con detalles que ningún niño de su  edad y formación podría aportar si no los hubiera vivido".
De allí deduce que el episodio ocurrió realmente y que el procesado, si bien negó los hechos, admitió haber estado en el momento y en el lugar del episodio.
Al pedir los mencionados tres años de prisión para Cervian, la fiscal tuvo en cuenta que el delito pudo cometerse "por la confianza ganada a lo largo de tiempo en el domicilio de la menor".
Martín Carasco Quintana

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LA JUSTICIA DE CÓRDOBA TERMINÓ CON UN CASO INSÓLITO  (Agencia DYN)
Sobreseen a acusada de robar al loro "Paquito"
El animal estaba siendo disputado por un matrimonio separado. La justicia falló a favor del hombre. La hija del matrimonio tendrá un régimen de visitas

La Justicia de Córdoba dio por terminado ayer un insólito caso en el que estaba involucrado un loro, disputado por un matrimonio separado, que había quedado en poder del hombre pero que la mujer se había llevado. Carina Navarro fue imputada del delito de "hurto calificado por la sustracción del plumífero más famoso del país y agravado por la participación de un menor", la hija de la pareja que extrañaba mucho al animal. El prolongado litigio judicial por la tenencia del loro "Paquito" tuvo ayer un nuevo capítulo cuando el juez de Control Carlos Lescano ordenó el sobreseimiento definitivo de Carina Navarro, acusada de robar el loro "Paquito" de la casa de su ex marido pero además decidió que el pájaro permaneciera definitivamente en la vivienda del hombre, aunque concedió a su hija un "régimen de visitas" porque extraña mucho al plumífero. La mujer había iniciado una disputa judicial por la tenencia del pájaro cuando se separó de su ex esposo, José Aparicio, y reclamó la devolución del animal para su hija menor, la más afectada en esta insólita pelea.

En el caso intervino la fiscal Jorgelina Gutiez, quien le atribuyó la propiedad del loro a Aparicio, que se lo llevó a su nueva vivienda cuando el matrimonio se divorció. Su ex esposa, aludiendo "problemas psicológicos" de la hija de la pareja, que había quedado con ella, en ausencia de su esposo fue al domicilio de este y se llevó a "Paquito", pero días después debió restituirlo por orden de la Justicia. La fiscal imputó a la mujer del presunto delito de robo "agravado", porque cuando se llevó el pájaro lo hizo junto a la niña, y hoy el juez Lescano le puso fin al caso, manteniendo no obstante disposiciones acerca de un "régimen de visitas" de la hija del ex matrimonio a la mascota.

Al realizar una reflexión final, Lezcano consideró que todos los actores penales están sometidos a un régimen disciplinario por las faltas de ética que se cometen en la tramitación de las causas y "en atención a ello, las partes deben colaborar para que la justicia penal no se vea sometida al desprestigio público por tener que avocarse a la resolución de hechos, en los que a poco de andar, resultan ser más una cuestión de índole civil disfrazada de acción penal con connotaciones familiares". Al profundizar sobre el caso del el juez dijo:: "Podría encauzarse por vía de la mediación, liberando a quienes tenemos que darle mayor celeridad a la tramitación de causas que tienen prioridad de juzgamiento porque hacen a la seguridad social, a las libertades personales y públicas.

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APADESHI