Asociación de Padres Alejados de sus hijos

Inicio Contenido  Artículos Principal

Puede realizar consultas a través del correo

 

Responsabilidad alimentaria de los abuelos

Autora:  Dra. Alicia Susana Benzaquen

Contaremos un caso que tramitó  en el Juzgado de Familia N 7 de la ciudad

De Viedma  (25/9/13)  e n el que se discutía el carácter subsidiario o directo de la obligación alimentaria de los abuelos respecto de sus nietos Trae a la discusión  el carácter de  la función del Estado en el acatamiento  a la Convención sobre los Derechos del Niño. Además en consonancia con lo expuesto, se refiere  al acceso a la Justicia, para obtener sentencias justas en tiempo y forma  

“La madre de dos niñas menores de edad, en representación de ambas,  interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, contra la providencia mediante la cual se le exige acreditar la insolvencia, imposibilidad o negación del progenitor  respecto del  cumplimiento de la  prestación alimentaria,   ´con carácter previo a  la habilitación del reclamo alimentario  cursado contra el abuelo paterno de las niñas”  ( Responsabilidad alimentaria de los abuelos Una responsabilidad jurídica que resulta de la Constitución” por Myriam M. Cataldi)

La parte actora manifiesta que el padre de las menores no respondió  a las sucesivas intimaciones que le ha cursado la madre, y que en el momento de dictar la sentencia respectiva, estaba sin un trabajo estable para solventar los gastos de la crianza y educación de las niñas

Por esa razón se iniciaron las actuaciones judiciales contra los abuelos de las menores cuya situación económica le permitía afrontar su mantenimiento

La Jueza entendió que la obligación de los abuelos tenía como fuente, la carga alimentaria derivada del parentesco, entre los niños y sus abuelos Dicha  carga es de origen legal Se configura cuando el ´principal obligado no ha cumplido con su deber, en  resguardo de las menores se entabla una acción judicial contra los abuelos  

El orden de prelación que se advierte en el CCU así como en la jurisprudencia, para los parientes más próximos en grado, y que configura la idea de la subsidiariedad  de la obligación alimentaria de los  abuelos respecto de los padres de las menores, se contrapone con los preceptos de la CDN 

La Convención mencionada establece la obligación alimentaria de todas las personas  encargadas de los mismos, con capacidad financiera para hacerlo, fundada en el fortalecimiento  de los vínculos  familiares

La Justicia le exige a la madre demostrar fehacientemente la imposibilidad del  progenitor de afrontar   sus obligaciones alimentarias,  por su estado de insolvencia Para luego iniciar el reclamo judicial a los abuelos

En el caso presentado ante la Justicia, la Jueza entendió, que pese a lo normado en la ley, cabe hacer lugar al planteo de la madre de las menores, por  su condición, fundando su fallo en la CDN, con rango constitucional en nuestro Derecho

La Magistrada estima aplicable la normativa  interna en compatibilidad con lo estipulado en la CDN que establece la obligación alimentaria a los padres, a otras personas responsables, y a las que tengan responsabilidad financiera, en pie de  igualdad, sin subisidiareidad  alguna   Agrega que

Debe asegurarse a los niños su prestación alimentaria por parte de los responsables a tal efecto

Sostiene que las normas constitucionales, de las que los Tratados Internacionales forman parte  legitiman al hijo a reclamar  ante la Justicia la prestación alimentaria a sus abuelos y oros obligados

Este fallo se funda en los argumentos  esgrimidos por la  Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el que, en casos de extrema necesidad priorizaba el Supremo  Interés del menor, por  encima del principio que ordena  dirigir la demanda contra el padre.  Para luego, en caso de  insolvencia manifiesta, reclamar los alimentos  a los abuelos

En consonancia con lo ya expresado, el Tribunal   resuelve hacer lugar al recurso extraordinario presentado por la madre de las  niñas, y asigna a los abuelos el deber familiar que la ley les fija para cubrir las necesidades de sus nietas, procediendo dirigir el reclamo  en su contra Sin acreditar previamente la insolvencia del progenitor, ordenando el  traslado de la demanda en la forma acordada por el Código Procesal Civil

El fallo expresa lo siguiente en su parte resolutiva

“La demanda de alimentos cursarse respecto del abuelo paterno de los menores, aun cuando no sze haya probado que su hijo y padre de aquellos carezca de bienes o ingresos para afrontarla, si está acreditado que la progenitora   requirente carece de recursos para afrontar la manutención”

“El orden de prelación que surge del inc. 1 del art 367 para los ascendientes más próximos en primer grado   y que configura el principio de subsidiariedad de la obligación alimentaria de los abuelos con relación a los padres, se contrapone con e art 27 inc. 2, 3 y 4 de la Convención sobre los Derechos  Humanos que establecen la procedencia  del reclamo alimentario del niño contra sus padres, u7 otras personas encargada, a otras personas responsables u otras personas que tengan responsabilidad financiera en pie de igualdad sin sucesividad ni subsidiariedad alguna”

“La Convención Americana de Derechos Humanos establece la procedencia del reclamo alimentario del niño contra sus padres, a otras personas que tengan responsabilidad en pie de igualdad,  sin sucesividad ni subsidiariedad alguna, por lo cual se debe resolver en  pro de la coherencia  y la utilidad, dando una respuesta jurídica que resulta de la Constitución Nacional y permite dar curso a la  demanda respecto de los abuelos sin la previa acreditación de insolvencia del progenitor”

Juzgado de Familia n 7 Viedma 255/9/13

Se ha dicho  que el  carácter  subsidiario de la obligación alimentaria de los abuelos,  de los parientes encuadrados en el segundo grado, es el c orolario de la obligación del Estado de buscar  la protección  integral de la familia, según el texto del art 14 bis CN

La Dra Méndez Costa  afirmó al respecto  que corresponde sostener que la ´prueba de extremos para hacer efectiva la subsidiaiedad de la obligación alimentaria, se torna  innecesaria, ante la declaración del beneficiario, que confirma  su interés (Visión jurisprudencial de los alimentos Santa Fe Dra Méndez Costa)

Uno de los presupuestos básicos que impone la CDN es la absoluta preeminencia de los derechos de los menores frente a los demás interesados El  Juez deberá valorar los derechos de los menores en concordancia con lo normado en la mencionada Convención

La innovación más importante que aportó la Convención  mencionada es  considerar a los menores  como sujetos de derecho Esta nueva mirada implica que los niños por ser  sujetos de derecho, van a ser respetados por los padres, la sociedad y el Estado, pudiendo ser reclamados ante la Justicia con la asistencia jurídica del abogado del Niño

La CDN funciona como un ordenador de las relaciones personales entre el  niño y su entorno, tanto en la familia como en los establecimientos escolares, y en el resto de la sociedad, se organiza fijando derechos y obligaciones  recíprocas

El interés superior del Niño lo podemos definir como la satisfacción de sus propios  intereses

Tiene las siguientes características “Es una garantía. Ya que cada decisión que se  tome debe considerarse primordialmente sus derechos .Es  de gran amplitud, ya que no solo obliga al legislador sino a todas las autoridades públicas y privadas  y a los padres Es norma de orientación en la resolución de conflictos jurídicos y en  la formulación de políticas públicas” (Responsabilidad Alimentaria de los Abuelos una respuesta jurídica que resulta de la Constitución” por Myriam Cataldi Revista Derecho de Familia)

El CC U protege el derecho de los menores a recibir la cuota alimentaria de sus padres, o personas responsables Se  incluyeron, los gastos de la asistencia médica y las erogaciones para atender su educación

Una cuestión que trata la nueva legislación es lo atiente a la diferencia entre la obligación alimentaria de los padres y la  que corresponde a los abuelos, u otros parientes, en caso necesario

Se admite la iniciación del proceso por reclamo de alimento a menores de edad, en forma simultánea,   en  un solo expediente, a los padres y a los abuelos Para que proceda la demanda contra los  abuelos, será preciso demostrar fehacientemente,  la carencia de recursos del padre y su imposibilidad para obtenerlos  por sus propios medios 

La Jurisprudencia  se ha manifestado de la siguiente manera

En virtud del principio de subsidiariedad  familiar, en el art 668 del nuevo Código, resulta procedente la solicitud de de ampliar la demanda contra los abuelos, luego de  dictarse   la sentencia  ( Tribunal Superior Tribunal de Justicia Correccional 18/4/17 MIJ 1040 – 76)

“Se hace efectiva la obligación alimentaria del abuelo paterno respecto de su nieto, consistente en el   15% del  haber jubilatorio, que percibe”  (Cámara de Familia de Mendoza 10/8/17 NJU 105858)

“Debe permitirse que el reclamo de alimentos contra el abuelo tramite en  el mismo juicio en  que se   demanda por tal concepto al progenitor” (Cámara de  Apelaciones Civil y Comercial  de San Isidro)

“Ante el incumplimiento  de la cuota  alimentaria por  parte del padre, se habilita automáticamente la ejecución al abuelo” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Juzgado B 13/2/15 MJ JU M 91990) 

Curriculum Vitae Dra. Alicia Susana Benzaquen

Abogada de la Universidad de Belgrano  T VIII F 725 CPACAF matricula colegio de abogados de san isidro   T XIV f 358 casi

Mediadora Prejuidcial Ministerio Justicia de la Nación MAT 3889

Ex integrante del patrocinio jurídico  del colegio de abogados de San isidro

Ex directora del departamento de la mujer del centro de investigaciones de derecho de familia y psicoanálisis

Docente del curso “la mujer y sus derechos” dictado por el centro de investigación de derecho de familia y psicoanálisis

En el año 1998 disertante de las jornadas mujer justicia y libertad  llevadas a cabo en el centro cultural recoleta en la ciudad autónoma de Buenos Aires en los años 1997 y 1998

Docente del curso “la mujer y sus derechos” dictado por el centro de investigación de derecho de familia y psicoanálisis en  la ciudad de concordia  entre ríos

Integrante del equipo de mediación familiar de CIPAMER (centro de investigación  para la atención de menores en riesgo)  sito en la calle Magallanes 953 san isidro

Co autora de la obra titulada “la discriminación de la mujer en el derecho de familia” en colaboración con el Dr. Osvaldo Ortemberg y la Dra. Graciela Guffanti año 1999

Autora de la obra titulada “alimentos  y visitas una guerra interminable  editorial DyD año 20005

Autora de la obra titulada palabras sin violencia responsabilidad  civil  y daños  en el derecho de familia editorial DyD año 2007

Autora de la obra divorcio consecuencias jurídicas editorial dyd año 2010

Autora de la obra titulada discriminación  consecuencias jurídicas y sociales Carlos Vicino editorial centro norte año 2014