Asociación de Padres Alejados de sus hijos
Inicio | Contenido | Artículos | Principal |
Responsabilidad alimentaria de los abuelos
Autora: Dra.
Alicia Susana Benzaquen
Contaremos un caso
que tramitó en el Juzgado de Familia N 7
de la ciudad
De Viedma
(25/9/13)
e n el que se discutía el carácter
subsidiario o directo de la obligación alimentaria de los abuelos respecto de
sus nietos Trae a la discusión el
carácter de la función del Estado
en el acatamiento a la Convención
sobre los Derechos del Niño. Además en consonancia con lo expuesto, se refiere
al acceso a la Justicia, para obtener sentencias justas en tiempo y forma
“La madre de dos
niñas menores de edad, en representación de ambas,
interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, contra la
providencia mediante la cual se le exige acreditar la insolvencia, imposibilidad
o negación del progenitor respecto
del cumplimiento de la
prestación alimentaria, ´con
carácter previo a la habilitación del
reclamo alimentario cursado contra
el abuelo paterno de las niñas” (
Responsabilidad alimentaria de los abuelos Una responsabilidad jurídica que
resulta de la Constitución” por Myriam M. Cataldi)
La parte actora
manifiesta que el padre de las menores no respondió
a las sucesivas intimaciones que le ha cursado la madre, y que en el
momento de dictar la sentencia respectiva, estaba sin un trabajo estable para
solventar los gastos de la crianza y educación de las niñas
Por esa razón se
iniciaron las actuaciones judiciales contra los abuelos de las menores cuya
situación económica le permitía afrontar su mantenimiento
La Jueza entendió
que la obligación de los abuelos tenía como fuente, la carga alimentaria
derivada del parentesco, entre los niños y sus abuelos Dicha
carga es de origen legal Se configura cuando el ´principal obligado no ha
cumplido con su deber, en resguardo
de las menores se entabla una acción judicial contra los abuelos
El orden de
prelación que se advierte en el CCU así como en la jurisprudencia, para los
parientes más próximos en grado, y que configura la idea de la subsidiariedad
de la obligación alimentaria de los
abuelos respecto de los padres de las menores, se contrapone con los
preceptos de la CDN
La Convención
mencionada establece la obligación alimentaria de todas las personas
encargadas de los mismos, con capacidad financiera para hacerlo, fundada
en el fortalecimiento de los
vínculos familiares
La Justicia le exige
a la madre demostrar fehacientemente la imposibilidad del
progenitor de afrontar
sus obligaciones alimentarias, por
su estado de insolvencia Para luego iniciar el reclamo judicial a los abuelos
En el caso
presentado ante la Justicia, la Jueza entendió, que pese a lo normado en la ley,
cabe hacer lugar al planteo de la madre de las menores, por
su condición, fundando su fallo en la CDN, con rango constitucional en
nuestro Derecho
La Magistrada estima
aplicable la normativa interna en
compatibilidad con lo estipulado en la CDN que establece la obligación
alimentaria a los padres, a otras personas responsables, y a las que tengan
responsabilidad financiera, en pie de
igualdad, sin subisidiareidad
alguna Agrega que
Debe asegurarse a
los niños su prestación alimentaria por parte de los responsables a tal efecto
Sostiene que las
normas constitucionales, de las que los Tratados Internacionales forman parte
legitiman al hijo a reclamar
ante la Justicia la prestación alimentaria a sus abuelos y oros obligados
Este fallo se funda
en los argumentos esgrimidos por la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el que, en casos de extrema
necesidad priorizaba el Supremo
Interés del menor, por encima del
principio que ordena dirigir la
demanda contra el padre. Para luego, en
caso de insolvencia manifiesta,
reclamar los alimentos a los
abuelos
En consonancia con
lo ya expresado, el Tribunal
resuelve hacer lugar al recurso extraordinario presentado por la madre de las
niñas, y asigna a los abuelos el deber familiar que la ley les fija para
cubrir las necesidades de sus nietas, procediendo dirigir el reclamo
en su contra Sin acreditar previamente
la insolvencia del progenitor, ordenando el
traslado de la demanda en la forma acordada por el Código Procesal Civil
El fallo expresa lo
siguiente en su parte resolutiva
“La demanda de
alimentos cursarse respecto del abuelo paterno de los menores, aun cuando no sze
haya probado que su hijo y padre de aquellos carezca de bienes o ingresos para
afrontarla, si está acreditado que la progenitora
requirente carece de recursos para afrontar la manutención”
“El orden de
prelación que surge del inc. 1 del art 367 para los ascendientes más próximos en
primer grado y que configura
el principio de subsidiariedad de la obligación alimentaria de los abuelos con
relación a los padres, se contrapone con e art 27 inc. 2, 3 y 4 de la Convención
sobre los Derechos Humanos que
establecen la procedencia del
reclamo alimentario del niño contra sus padres, u7 otras personas encargada, a
otras personas responsables u otras personas que tengan responsabilidad
financiera en pie de igualdad sin sucesividad ni subsidiariedad alguna”
“La Convención
Americana de Derechos Humanos establece la procedencia del reclamo alimentario
del niño contra sus padres, a otras personas que tengan responsabilidad en pie
de igualdad, sin sucesividad ni
subsidiariedad alguna, por lo cual se debe resolver en
pro de la coherencia y la
utilidad, dando una respuesta jurídica que resulta de la Constitución Nacional y
permite dar curso a la demanda
respecto de los abuelos sin la previa acreditación de insolvencia del
progenitor”
Juzgado de Familia n
7 Viedma 255/9/13
Se ha dicho
que el carácter
subsidiario de la obligación alimentaria
de los abuelos, de los parientes
encuadrados en el segundo grado, es el c orolario de la obligación del Estado de
buscar la protección
integral de la familia, según el texto del art 14 bis CN
La Dra Méndez Costa
afirmó al respecto que
corresponde sostener que la ´prueba de extremos para hacer efectiva la
subsidiaiedad de la obligación alimentaria, se torna
innecesaria, ante la declaración del beneficiario, que confirma
su interés (Visión jurisprudencial de los alimentos Santa Fe Dra Méndez
Costa)
Uno de los
presupuestos básicos que impone la CDN es la absoluta preeminencia de los
derechos de los menores frente a los demás interesados El
Juez deberá valorar los derechos de los menores en concordancia con lo
normado en la mencionada Convención
La innovación más
importante que aportó la Convención
mencionada es considerar a los
menores como sujetos de derecho
Esta nueva mirada implica que los niños por ser
sujetos de derecho, van a ser respetados por los padres, la sociedad y el
Estado, pudiendo ser reclamados ante la Justicia con la asistencia jurídica del
abogado del Niño
La CDN funciona como
un ordenador de las relaciones personales entre el
niño y su entorno, tanto en la familia como en los establecimientos
escolares, y en el resto de la sociedad, se organiza fijando derechos y
obligaciones recíprocas
El interés superior
del Niño lo podemos definir como la satisfacción de sus propios
intereses
Tiene las siguientes
características “Es una garantía. Ya que cada decisión que se
tome debe considerarse primordialmente sus derechos .Es
de gran amplitud, ya que no solo obliga al legislador sino a todas las
autoridades públicas y privadas y a los
padres Es norma de orientación en la resolución de conflictos jurídicos y en
la formulación de políticas públicas” (Responsabilidad Alimentaria de los
Abuelos una respuesta jurídica que resulta de la Constitución” por Myriam
Cataldi Revista Derecho de Familia)
El CC U protege el
derecho de los menores a recibir la cuota alimentaria de sus padres, o personas
responsables Se incluyeron, los gastos
de la asistencia médica y las erogaciones para atender su educación
Una cuestión que
trata la nueva legislación es lo atiente a la diferencia entre la obligación
alimentaria de los padres y la que
corresponde a los abuelos, u otros parientes, en caso necesario
Se admite la
iniciación del proceso por reclamo de alimento a menores de edad, en forma
simultánea, en
un solo expediente, a los padres y a los
abuelos Para que proceda la demanda contra los
abuelos, será preciso demostrar fehacientemente,
la carencia de recursos del padre y su imposibilidad para obtenerlos
por sus propios medios
La Jurisprudencia
se ha manifestado de la siguiente manera
En virtud del
principio de subsidiariedad
familiar, en el art 668 del nuevo Código, resulta procedente la solicitud de de
ampliar la demanda contra los abuelos, luego de
dictarse la sentencia
( Tribunal Superior Tribunal de Justicia
Correccional 18/4/17 MIJ 1040 – 76)
“Se hace efectiva la
obligación alimentaria del abuelo paterno respecto de su nieto, consistente en
el 15% del
haber jubilatorio, que percibe”
(Cámara de Familia de Mendoza 10/8/17
NJU 105858)
“Debe permitirse que
el reclamo de alimentos contra el abuelo tramite en
el mismo juicio en que se
demanda por tal concepto al progenitor” (Cámara de
Apelaciones Civil y Comercial
de San Isidro)
“Ante el
incumplimiento de la cuota
alimentaria por parte del
padre, se habilita automáticamente la ejecución al abuelo” (Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil Juzgado B 13/2/15 MJ JU M 91990)
Curriculum
Vitae Dra. Alicia Susana Benzaquen
Abogada de la Universidad de Belgrano T
VIII F 725 CPACAF matricula colegio de abogados de san isidro T
XIV f 358 casi
Mediadora Prejuidcial Ministerio Justicia de la
Nación MAT 3889
Ex integrante del patrocinio jurídico del
colegio de abogados de San isidro
Ex directora del departamento de la mujer del
centro de investigaciones de derecho de familia y psicoanálisis
Docente del curso “la mujer y sus derechos”
dictado por el centro de investigación de derecho de familia y psicoanálisis
En el año 1998 disertante de las
jornadas mujer justicia y libertad llevadas a cabo en el centro
cultural recoleta en la ciudad autónoma de Buenos Aires en los años 1997 y 1998
Docente del curso “la mujer y sus derechos”
dictado por el centro de investigación de derecho de familia y psicoanálisis en la
ciudad de concordia entre ríos
Integrante del equipo de mediación familiar de
CIPAMER (centro de investigación para la atención de menores en
riesgo) sito en la calle Magallanes 953 san isidro
Co autora de la obra titulada “la discriminación
de la mujer en el derecho de familia” en colaboración con el Dr. Osvaldo
Ortemberg y la Dra. Graciela Guffanti año 1999
Autora de la obra titulada “alimentos y
visitas una guerra interminable editorial DyD año 20005
Autora de la obra titulada palabras sin violencia
responsabilidad civil y daños en el
derecho de familia editorial DyD año 2007
Autora de la obra divorcio consecuencias jurídicas
editorial dyd año 2010
Autora de la obra titulada discriminación consecuencias jurídicas y sociales Carlos Vicino editorial centro norte año 2014