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Alienación, en el rechazo a la Alienación  Parental

 Autor : José María Bouza

 Al Síndrome de Alienación Parental (SAP) lo han tratado de convertido en un símil campo de batalla, en donde Profesionales, Progenitores y otros, diriman sus intereses Académicos, Afectivos, Económicos, Ideológicos y Personales, olvidándose que la prioridad es proteger a los niños de los desbordes de los mayores.

 Este clima de tensión ideológica, es contrario a lo que los hijos precisan, que es un debate serio y amplio, animado por una genuina necesidad de darle claridad a una problemática de obstrucción vincular, que en la actualidad es imposible de ocultar ó negar y que precisa normativas  surgidas de la realidad y una practica concreta en prevención, que este enriquecida con los aportes académicos y las opiniones sin subjetividades, ni discriminación, por parte de los  profesionales y funcionarios actuantes y el respeto de unos y otros, mas allá del acuerdo o desacuerdo en las interpretaciones de cada uno.

 Hay posturas serias , expresadas en forma respetuosa, que intentan exponer sus objeciones a la existencia del Síndrome de Alienación Parental, desde la no aceptación de la Alienación Parental como “Síndrome”, basando su postura sobre supuestos aspectos académicos ausentes, sin utilizar para ese fin el descrédito y la agresión , como medio usual, hacia quienes no piensan de la misma manera y eso les confiere valor a lo que desean expresar. En acuerdo o en desacuerdo con las posturas de negación, dichas  interpretaciones vertidas con respeto, abren la posibilidad, que en el disenso y en el no compartir criterios, se otorgue un camino de búsqueda para garantizar los vínculos y la investigación de un flagelo, como representa en la actualidad las acciones obstructivas con manipulación de los hijos para producir el rechazo Parental tras la separación de los Progenitores.  

Sobre los cuestionamientos al Síndrome de Alineación Parental, el Lic. Enrique Echeburúa, catedrático de Psicología Clínica de la Universidad del País Vasco , España, expresa:   "A lo mejor no es un síndrome clínico, pero es un hecho que esto sucede y hay que prestarle atención".

La frase precedente resume una realidad expresada en una corta frase  y cualquier inquietud de negar la existencia de las obstrucciones vinculares y sus estrategias desvinculadoras, consientes o inconscientes, condena a cientos de miles de Progenitores obstruidos y obstructores e hijos, de todo el mundo, a una confrontación interminable, con destrucción Física, Psíquica, Económica y Moral de todos los grupos familiares involucrados, sucumbiendo al imperativo inducido de eliminación de la Figura del Progenitor no conviviente, causando la perdida de la indispensable credibilidad Judicial y un daño Social irreparable.  

Aunque hay un conocimiento generalizado de los perjuicios que generan los trances de

obstrucción de vinculo con los hijos y la manipulación de los niños, existe una actitud exaltada de pretender no tomar en cuenta, minimizar u ocultar, la realidad y sus consecuencias, pasando por alto los Derechos del niño y las Leyes vigentes.

Existen amplios sectores que consideran que la Alienación Parental , encuadra dentro del “Secuestro emocional de los niños”,  consumado por uno de sus Progenitores,  que es acompañado por el impedimento de contacto hacia el otro Progenitor, violando los Derechos del Niño.  Agregándose en ocasiones mas allá de la negación a permitir el vinculo ,  la desaparición de los hijos dentro de su propio País o fuera de sus fronteras, ejecutada por el progenitor obstructor.

Mayormente en el rechazo a la existencia del Síndrome de Alineación Parental, suele encontrarse un signo de fanatismo conceptual y conducta agresiva , en una “oposición obsesiva” a todo lo que signifique el “vinculo de los hijos con el Progenitor no conviviente” y por ende se presenta el rechazo a la  existencia de la “Alienación Parental”, porque hace evidente actitudes y estrategias desvinculantes, repetidas en la generalidad de los casos

No suele encontrarse en las criticas,  la objeción a reconocer a la Alineación Parental como Síndrome y al mismo tiempo “la defensa del Derecho al vinculo” y sí, a justificar la obstrucción y los métodos obstructivos utilizados.

 Sin ser el “rechazo de los hijos”  hacia el progenitor que no detenta la Tenencia el mayor motivo porcentual de obstáculo, esta circunstancia muestra características difíciles de resolver desde lo personal, psicológico y jurídico,  desestabilizando el ya pobre equilibrio existente en los laberínticos conflictos Familiares con hijos menores, donde la pretensión de eliminación de la figura del otro Progenitor, por parte de quien manipula a los hijos hacia el rechazo, suele transformarse en motivo, objetivo y motor de todas sus acciones, asumiendo una conducta compulsiva, que el obstructor no abandona y se extienden en el tiempo, salvo ante la contundencia Judicial limitante, faltante en la mayoría de los procesos.

 Clawar y Rivlin hallaron que la venganza es una de las razones más comunes y poderosas que los progenitores tienen a la hora de adoptar un comportamiento alienador. Las características de la personalidad de algunos progenitores son tales que la venganza parece restar su única opción viable en respuesta a sus sentimientos heridos por el divorcio. El deseo de venganza puede ser estimulado aún más si se descubre una infidelidad, si el padre alienador resulta abandonado por otra persona o si se reconocen inmediatamente reemplazados por un nuevo objeto amoroso en la vida del padre que le dejó. Dra. Deirdre Conway Rand - Doctora en medicina, practica la Psicología Clínica y Forense, especializándose en formas complejas de abuso emocional - California, E.E.U.U..


El problema no radica en la apreciación si la Alienación Parental es un Síndrome o no, sino que la obstaculización del vinculo con los hijos se ha instaurado en los últimas dos décadas del Siglo XX, a nivel mundial, con una actividad litigiosa excesiva y la presencia de actitudes desleales y agresivas, para conseguirlo, situando en serio riesgo la integridad psicofísica de los menores, la Seguridad legal de los damnificados y la Credibilidad en la Justicia.

 "Este síndrome es una modalidad de maltrato infantil que crea al niño una gran confusión e inseguridad. Tiene efectos demoledores sobre las criaturas. Llegan a odiar a ambos progenitores, al que alienta el odio y al receptor del mismo. Dra. María Jesús Mardomingo, jefa de la Unidad de Psiquiatría del Hospital Gregorio Marañón de Madrid - España

 No es un cuadro infrecuente dentro de la psiquiatría infantil"  expresa el Dr. Javier  San Sebastián - jefe de la Unidad de Psiquiatría de Niños y Adolescentes del Hospital Ramón y Cajal de Madrid - España

 Las simplificaciones groseras llevan a conclusiones peligrosas, y es lo que esta acaeciendo con una problemática tan sensible como es la “obstrucción del vinculo con los hijos”, una de las “violencias familiares” de mayor acrecentamiento actual, que se encuentra fuera de control, provocando  un estado de desprotección de los hijos, rehenes de los resentimientos y cuestiones no resueltas de sus mayores, condenados a asumir una conducta “expulsiva” hacia el Progenitor rechazado, respondiendo obedientemente al ejercicio del dominio omnipotente de quien ejerce la manipulación.

 “El padre alienante, por otra parte, necesita tiempo para completar el lavado de cerebro del niño sin interferencia. La manipulación del tiempo se convierte en el arma principal en las manos del alienador que lo usa para estructurar, ocupar, y usurpar el tiempo del niño para prevenir el contacto ‘contaminador’ con el padre perdido, privándoles a ambos del derecho de pasar tiempo juntos y adelantando la meta de la alienación total”Dr. David Heleniak , abogado en Morristown, Nueva Jersey, y autor de " La Cámara Nueva Estrella: La Familia de Nueva Jersey Corte y la Prevención de la Violencia Doméstica "E.E.U.U.

 Este manejo emocional puede encontrarse también ejecutado por “Progenitores no convivientes”, con menor presencia e intensidad debido al indispensable “tiempo” necesario de relación vincular, que no es frecuente encontrar en la relación “Hijos – Progenitor no conviviente”, en estos casos se presenta la actitud alienadora,  la acción y los efectos en forma análogas, aunque no esta presente la lucha judicial intensa, sujetándose a las cuestiones emocionales y afectivas y el uso de las descalificaciones.  

“El síndrome se manifiesta en general con la madre de los niños, entre otros porque hace falta mucho tiempo para su instalación y que a menudo es ella quien tiene la tenencia principal. Sin embargo se presentan casos de papás inestables, o en culturas donde tradicionalmente la mujer no tiene ningún derecho tangible”. Dra. Jayne A. Major   Fundadora de los servicios innovadores de los hijos, autora de “transferir a su familia de la lucha a la cooperación”.  es reconocida como una galardonada experta en educación de la familia, una oradora dinámica e inspiradora, autora y consultora en relaciones de familia óptima.  Doctorado en Filosofía de la Educación de la UCLA. E.E .U.U

 Mujeres y Hombres proceden de igual forma al ejecutar la Alienación sobre los hijos, y las acciones obstructivas, no es una condición de Genero.

La Alienación Parental se produce cuando uno de los progenitores manipula a los niños a creer  que ha rechazado al otro Padre y por lo demás no es bueno y deben creer que ellos mismos son quienes rechazaron. Síndrome de Alienación Parental es lo que sucede a los niños que están sujetos a este tratamiento. SAP, sólo se aplica cuando existen pruebas de la manipulación de los padres y no hay otra buena razón por la que un niño puede rechazar  a uno de los padres (por ejemplo, debido a que el padre era abusivo, etc)” - Dra. Amy J.L Baker - Doctorada en Psicología del Desarrollo en el Teachers College de la Universidad de Columbia. Sus áreas de investigación incluyen la alienación parental, protección de la infancia, la participación de padres en la educación de sus hijos, la intervención temprana, y el apego. Directora de Investigación de la Fontana , Vincent J. Centro de Protección de la Infancia. E.E .U.U

El concepto de Alienación Parental, advierte sobre las conductas presentes en el entorpecimiento vincular en separaciones conflictivas de Progenitores con hijos menores, dentro de habituales e intensas acciones Judiciales, en presencia de inculcación maliciosa hacia los hijos, tendiente a lograr el rechazo hacia uno de los Progenitores, usualmente el no conviviente y familia extensa del mismo.

La Dra. Deirdre Conway Rand , Psicóloga Forense, define al “Síndrome de alineación Parental”  como “Una respuesta de contexto familiar típica al divorcio, en la cual el niño resulta alienado respecto de uno de sus progenitores, y acosado con la denigración exagerada y/o injustificada del otro progenitor"

“El lavado del cerebro formal, como técnica, es una forma rigurosa y severa de dominio directo de otra persona, que utiliza prácticas coercitivas para causar que el otro sujeto cambie su manera de pensar, a menudo, sin su consentimiento y, casi siempre, contra su voluntad” -Dra. Kathleen Taylor – Oxford University- , autora de Brainwashing: The Science

Según los especialistas, algunos de los indicadores típicos del Síndrome de Alienación Parental son:

- Impedir que el otro progenitor ejerza el derecho de convivencia con sus hijos.

- Desvalorizar e insultar al otro en presencia de los niños, mezclando cuestiones de  

  pareja que nada tienen que ver con el vínculo parental.

- Implicar al entorno familiar propio y a los amigos en el ataque al ex cónyuge.

- Ridiculizar o subestimar los sentimientos de los niños hacia el otro progenitor.   

 Premiar las conductas despectivas y de rechazo hacia el otro padre, a veces basta con  que los chicos vean que esa actitud hace feliz al progenitor conviviente, y terminan ofreciendo su dolor para reconfortar al adulto).                                                                                                                                                           

- Asustar a los niños con mentiras sobre el otro.                                                                                                    - En los niños: si no puede dar razones o da explicaciones absurdas para justificar el rechazo.                                                                                                                                                                  - Utiliza palabras o frases impropias para su edad o menciona situaciones que no ha   presenciado.

 También existen otras denominaciones para el mismo fenómeno, un ejemplo es el titulo que le otorga la Dra. Reena Sommer – Abogada, E.E.U.U define la patología  “El síndrome parental de la enajenación, es la tentativa deliberada de un padre (y/o de guarda / de otro significativo) de distanciar a sus niños del otro padre y al hacer eso, el padre contrata a los niños en curso de destrucción de los lazos afectivos y de los enlaces familiares que existieron una vez…” -

 Dar una “nombre” al conjunto de acciones observadas en forma repetida, fácilmente reconocibles en muchos de los procesos de Divorcios o Separaciones con obstrucción vincular hacia los hijos, se presenta como la necesidad en identificar esta forma de “violencia”, para quienes defienden el Derecho vincular y el respeto a la Justicia , opuesto al  objetivo de quienes justifican los medios lícitos e ilícitos para impedir la relación Filial tras el Divorcio o separación, con el criterio de imposición de la figura de “familia monoparental”, con reemplazo del Progenitor biológico no conviviente, mediante la asunción impuesta de nuevos individuos en ese rol, como ser una nueva pareja, sin importar la posible efímera presencia de los /as mismos /as, ó un familiar con acumulación de roles, como pueden ser, Abuelos /as, Tíos /as, pugnando por una versión única en la forma de ver e interpretar, Jurídica y Socialmente la problemática de las separaciones conflictivas, con demérito contra quien no posee la Tenencia de los hijos.

 “La transmisión de información equivocada sobre el otro progenitor, sea hombre o mujer, condicionan el comporta­miento del hijo que busca la esta­bilidad tras la ruptura familiar y crea sus propias alianzas para agradar al progenitor con quien convive, y que en cierta forma, es de quien depende emocionalmen­te en la mayor parte de los casos”, Jueza Dra. Gemma Vives Martínez • Magistrada y Doctora en Derecho. Profesora de la Universidad Abat Oliba San Pablo CEU de Barcelona- España

 El andamiaje individual y social del sector con identificación Alienadora, se articula en  la búsqueda de alcanzar una respuesta por parte de los Tribunales que les sea afín a sus criterios ideológicos condicionantes,  tendientes a la eliminación del vínculo “hijos - Progenitor no conviviente”, que reemplace o sume a la acción Personal obstructiva,  con la utilización de medios Judiciales que le otorguen justificación legal a la restricción Fáctica de limitación vincular ya presente ó en su defecto, mediante “actividades mediáticas”, destinadas a confundir a la Sociedad y presionar a los Funcionarios en sus resoluciones, con apariciones en medios de comunicación, en donde se exponga una sola versión ó bien se le otorgue un marco de credibilidad en desmedro de la versión del otro progenitor o profesional entrevistado.

 Cuando la argumentación aparente y sus adornos no logran ocultar el verdadero objetivo que es la “desvinculación con los hijos”, se acude a consignas destinadas a descalificar mediante “objeciones subjetivas” y exponiendo a los “objetados” como productos y actores de oscuras confabulaciones, individuales y /o grupales, perceptiblemente inexistentes, en la ambición de ubicar a “las victimas de la obstrucción vincular , como victimarios, inmorales, no merecedores de Justicia”.  

Para quienes objetan la existencia de la Alienación Parental , la no aceptación de otras ideas, de otros conceptos, suele marcar una conducta frecuente, una línea unificadora de convocatoria de adhesiones, en semejanza con la “acción individual de obstrucción vincular con los hijos”, por parte del Progenitor obstaculizador, en donde “recluta adeptos al accionar obstructivo”, siendo la primera línea a convocar a familiares y amigos, no admitiendo para el otro Progenitor, presencia, ni decisión alguna referente a los hijos, restringiendo, su intervención en la vida diaria, en cumpleaños, fiestas religiosas, actividades educativas, deportivas, enfermedades, etc,.. alejándolo /a  de toda vinculación,  al igual que quienes en lo grupal , “socialmente” niegan agresivamente a la Alienación Parental , descalifican opiniones, y obstruyen la realización de actividades de esclarecimiento, presencia en  medios periodísticos, Académicos, Políticos,  etc,  no aceptando otra opción de pensamiento, que no sea la que desean imponer e inducir, sobreponiendo una ideología obstructiva, discriminatoria y confrontativa, por sobre del respeto a pensar diferente

 "Existe amplia evidencia, y ha recibido una profunda aceptación entre los profesionales de la salud mental, que algunos niños desarrollan una alienación irracional de sus padres que no se justifica por la historia de la relación padre-hijo y que debe considerarse como una desviación del normal funcionamiento "  Dr. Richard A. Warshak - Psicólogo de investigación, Catedrático de Psicología Clínica en el Centro Médico del Suroeste, y Presidente de la Sociedad Psicoanalítica de Dallas para la Psicología. Consultor de la Casa Blanca sobre la reforma de la custodia. Considerado como una de las principales autoridades del mundo sobre la alienación patológica en los niños.

El uso de la mentira se exhibe como un medio de transmisión ideológico  y en semejanza a las conductas que se describen en la “Alienación Parental de un  individuo obstructor”,  los grupos de pertenencia dirimen la cuestión, ocupando roles pre - adjudicados , de “Alienadores”  (Descalificadores)  y “Victimas de la Alienación (Descalificados), pero desde lo “Social”.

En lo “Grupal”, ocupan modos estratégicos equivalentes a las manipulaciones individuales, presentes en la obstrucción vincular y sus implicancias judiciales, extrajudiciales y mediáticas Alienadoras, siendo observadas públicamente, al igual que en la actitud personal, como una acalorada sobre - dimensión del conflicto.

 El rechazo a la existencia de la  Alienación Parental , se trasladó contundentemente a lo Social, con inducción en otros Profesionales y  Progenitores, donde se puede advertir fácilmente los modismos y actitudes, que en los Juzgados observan desde hace años en los casos obstructivos individuales y actualmente se advierte en grupos de asumidas conductas pro - desvinculación  “Hijos - Progenitor no conviviente” y negación a la presencia de la Alienación Parental , también denominada “Alineación” por la subordinación que asumen sus participes, conciente o inconscientemente a un liderazgo asumidamente obstructivo y beligerante.

 La vestidura de los Movimientos Feminista que justa y honestamente han luchado en desigualdad y con gran esfuerzo contra la Discriminación y los abusos contra la mujer , son tomados ó apropiados, como bandera camaleónica para embestir contra al Síndrome de Alienación Parental , contra los vínculos Familiares post Divorcio o Separación, confundiendo a quienes no conocen la cuestión y sus implicancias, y de esta forma tergiversando y manipulando lo que es un conflicto de “Familia dentro de la esfera Judicial”,  buscando trasladar a lo “social ” como una conflictiva de Genero, que no tiene relación de referencia a las verdaderas reivindicaciones Feministas y si corresponde a la intención  de “apoderamiento de los hijos“ y destrucción del otro progenitor, mediante una inculcación maliciosa masiva, sostenida en el tiempo,  tomando como supuesto eje los conflictos individuales que se presentan dentro de un marco Familiar Judicializado de extrema litigiosidad, que al igual que en lo individual , se observa la equivalente agresión por parte de los Alienadores Sociales, contra los, Funcionarios, Profesionales , Progenitores e Instituciones protectoras de vínculos filiales .

 En búsqueda de acumular sectores adeptos, obvian la gran cantidad de Madres, Abuelas, Tías, Nuevas pareja, Hijas, Hermanas, damnificadas en la problemática desvinculante , que sufren los avatares de las deslealtades y obstrucciones de vinculo con los niños tras la separación dela Pareja.

  Involucrar a la obstrucción de vinculo con los hijos en una supuesta cuestión de enfrentamiento de Genero, es por demás inconsistente e injusto por su inexistencia.

 Entre los planteamientos de negación al SAP esta el que sostiene que es un invento de hombres para quitarle los hijos a las madres, lo cual carece de posibilidades de análisis serio, ya que los pedidos a los Tribunales por acción de los perjudicados por la obstrucción, surgen casi en su totalidad hacia el intento de cumplimiento a los Regímenes de visitas, no a los cambios de Tenencias, y los  supuestamente ocurridos con mención a la Alienación Parental son casi inexistentes y la Alienación Parental formaba parte de una serie de conductas de riesgo hacia los menores y desobediencias reiteradas a los Juzgados hacia el cese de la irregularidades vinculares y no el motivo de decisión de cambio de Guarda y si así aconteciera se correspondería a un “abuso de la Tenencia y ante una reticencia marcada y reiterada a permitir el vinculo con el otro Progenitor y familia extensa y  en salvaguarda de los Hijos ante la imposibilidad de lograr cumplimiento de las resoluciones Judiciales y a la obsesiva desobediencia Judicial.

 “en el Síndrome de Alienación Parental influyen otras muchas circunstancias, como la vulnerabilidad psicológica del niño, la conducta y la personalidad de ambos progenitores, las dinámicas fraternales o los conflictos entre ambos padres. Con frecuencia, suele ocurrir que el niño no sólo llegue a rechazar a su padre, sino también a toda la familia y al entorno de éste. Abuelos, tíos, primos y las nuevas parejas del alienado se ven también afectados por este síndrome, “llegando a ser prácticamente ‘’borrados del mapa’ por el niño que padece el SAP”. del libro “Conflictos matrimoniales, divorcio y desarrollo de los hijos” (ediciones Pirámide), editado por los profesores José Cantón Duarte, Mª Rosario Cortés Arboleda y Mª Dolores Justicia Díaz, del departamento de Psicología Evolutiva y de la Educación de la Universidad de Granada.

 En el ejercicio practico del concepto erróneo de los hijos como un objeto de posesión, como propiedad, no sujeta a evaluación y consideración,  no negociable su compartir, se deja de lado al respeto de esos niños y sus derechos.

La actitud de sector ultra radicalizados de considerar la Tenencia de los hijos, como un derecho Socio - Cultural – Histórico, ganado por las Mujeres, y su férrea defensa como un fenómeno sexista reivindicatorio, produce una sensación de retroceso a épocas en donde las personas tenían sus dueños por color de piel , sexo, religión o por haber nacido en una determinada región, en donde cualquier acción desmedida, maltrato o arbitrariedad,  por parte de sus “dueños” debía ser convalidada, no discutida , no objetada.

 Hay una serie de conductas sociales contaminantes e incubadoras de resentimientos,   que  semejante a lo individual de la Alienación Parental , derivan en lo Social, con denuncias mediáticas, carentes de material probatorio ó credibilidad, a individuos, Profesionales, Funcionarios u Organizaciones, que se manifiesten proclives a exponer las conductas presentes de rechazo y obstrucción vincular , bajo el concepto “Alienador” , mediante descalificaciones sumidas en el propósito del sostenimiento del impedimento de contacto de los hijos hacia el Progenitor no conviviente y familia extensa, manteniendo la confrontación y el Litigio, con sus costos económicos, emocionales y sociales

En los conflictos obstructivos individuales es frecuente denunciar sin prueba alguna, en búsqueda de menoscabar al otro Progenitor y conquistar posiciones Judiciales y apoyo de familiares y amigos, deteriorando la imagen ante los hijos, entorno y Juzgados, empleando denuncias aberrantes,  y en su paso a la Alienación Social ,  actúan con la misma malicia y violencia,  refiriéndose sobre Funcionarios, Profesionales,  Organizaciones o individuos que expresen “defensa a los vinculo filiales” y pretendan exponer sobre la Alienación Parental , y el respeto a la Ley ,.

Quienes desprecian los vinculos con los hijos, tras el divorcio, En actitud corporativa difamatoria vierten sus consideraciones, como que en su “ mayoría “ en una generalización perversa, son pedofilos, abusadores, violentos , por el solo hecho de asumir la defensa de los vínculos y la necesidad de una Justicia independiente de presiones ideológicas. 

 «En los casos de alienación severa, el comportamiento del alienador recalcitrante se basa en no obedecer las sentencias judiciales, en no tener conciencia de daño hacia el propio hijo, en reclutar en el entorno a amigos, familiares contra la parte alienada y en plantear una batalla judicial con falsas alegaciones. Entonces la única terapia acreditada es separar al menor del progenitor alienador, exactamente igual que se haría en el caso de una secta destructiva y peligrosa» Lic. Julio Bronchal Cambra – Psicólogo  Forense - España

La repetición de falsedades como estrategia de difusión y captación de adeptos, se muestra como el método mas usado, para desestimar la existencia de la Alienación Parental y lograr la reproducción de conceptos falaces, buscando la creación de una “conciencia social”  que no verifique lo leído o escuchado y aún así lo repitan como algo cierto, internalizandolo en la desafortunada creencia que son veraces, siendo manipulados mediante una técnica de manejo de Masas sociales, haciendo uso practico de la fatídica frase Miente, miente, miente que algo quedará, mientras más grande sea una mentira más gente la creerá “– Goebbels

 Es notable la utilización de la “tergiversación” de cualquier comentario, opinión y ó respuesta vertida en la defensa de los vínculos filiales, provocando en el lector ó escucha desprevenido, la sensación errada que están ante personas u organizaciones, que supuestamente adhieren o proclaman cuestiones objetables, siendo el mensaje que se desliza al tergiversar, cuya búsqueda es lograr un repudio.

 Los individuos captados, en el desconocimiento que están ante una manipulación, continúan retransmitiéndolo, en la ignorancia de estar siendo usados para un fin difamatorio, con el objetivo de proseguir con el desmembramiento familiar e impedimento vincular de los hijos con uno de los Progenitores y familia extensa.

“Quitar de contexto una frase”, produce una distinta interpretación de lo que se deseo expresar, algo también usual en quienes utilizan medios difamatorios.

Los misterios son habitualmente más atractivos que la realidad, el crear dudas, el recrear historias que atraigan desde el morbo, representa una forma objetable de conducirse, pero efectiva para quienes mediante la deformación de la realidad cumplen sus objetivos personales..

 El avance Alienador social, fija el rumbo en menoscabar a la “Alienación  Parental” manifestando que es un invento del Dr. Richard Gardner, al cual atribuyen “mediaticamente” de alentar la protección de Pedófilos . De haber existido ilícitos, debió ser Denunciado y Juzgado, como cualquier persona que efectúa un delito y condenado si fuera  culpable, algo que no ocurrió y Gardner falleció hace años, imposibilitando al presente su defensa legal ó mediática. La actitud Publica del Dr. Gardner, contradice los conceptos denostadores sobre su persona, ya que  fue impulsor en E.E.U.U. de la llamada  Ley de Megan, que permite a las comunidades conocer la presencia en su medio de pedófilos que han sido liberados de la cárcel. 

 El abordaje de la Alienación Parental a sido realizado por gran cantidad de especialistas, haciendo sus propias exploraciones y conceptualizaciones, contando con la abundancia de casos, con detección de  conductas similares en los mismos.

Si se considerara la critica hacia el Dr. Gardner , únicamente se podrían referir al hecho de haber dado un “Nombre” al conjunto de síntomas detectados, que ha sido popularizado como Síndrome de Alienación Parental,  cuando muchos especialistas habían observado y comentado su presencia en los divorcios conflictivos con hijos menores, antes de sus observaciones relacionadas a la Alienación..

Aún existiendo individuos objetables en cualquier problemática social, no elimina la “certeza de la existencia de dicha problemática”, ni la extensión y gravedad de la misma, como ocurre en el “impedimento de contacto con los hijos” , que es una realidad presente a nivel mundial,  en ocasiones con utilización de la manipulación de lo hijos , y una serie de conductas presentes, cuyo conjunto se dio a llamar Síndrome de  Alienación Parental, y su marco teórico surge de la apreciación de abundantes autores , desde el examen de la repetición de conductas en casos similares, independientemente de quien le haya dado el nombre popularizado, con el que se conoce actualmente.

 No hace falta mayores conocimientos Académicos para inferir que la " inculcación maliciosa”,  principal componente de la Alienación Parental , existe y existió siempre, trascendiendo a las personas y las épocas y su negación crispada, no alcanza a ocultar su existencia y deja en superior riesgo a los menores, expuestos a la manipulación, provocando impunemente injusticias hacia las victimas y desprestigio hacia quienes pugnan en defender a los niños y mayores, victimas de estas arbitrariedades.

 Los  censores, se expresan hacia la gran cantidad de especialistas que han investigado la “Alienación Parental”, tildándolos de “hombres” (en forma despectiva y discriminatoria),  abusadores, pedófilos, violentos, machistas, misóginos y que a través de la exteriorización de la Alienación parental procuran amparar abusadores y violadores, cuando sobre el “Síndrome de Alienación Parental” coinciden y expresan todos los autores y especialistas que no debe ser utilizado en defensa de causas de supuestos “Abusos sexuales”, si previamente no quedo desestimada dicha denuncia y en tal caso su mención se encuadraría en la búsqueda de los “motivos” por los cuales se forjo una imputación que carecía de veracidad, con carencia de pruebas ó de confiabilidad de las mismas, verificando si la presencia de Alienación Parental, condujo a la acción maliciosa de la denuncia ó a su errónea interpretación de los hechos , que derivo en la creencia de la existencia de un ilícito y la respectiva denuncia.

 Otra acción es popularizar que los “abusos sexuales” hacia los hijos parten de los Progenitores varones no convivientes, cuando es conocido en medios criminalisticos especializados, que estos ilícitos, cuando son comprobados, son cometidos mayoritariamente por personas convivientes y allegados, simplemente porque el contacto con los niños y el abusador es mas habitual.

 La condición de abusador / ra , violento /a  , no esta ceñido por su relación biológica y cualquier generalización maliciosa conspira contra la protección hacia los niños que se encuentran realmente en riesgo.

 En donde están todos de acuerdo, es, en que las personas que efectivamente abusan, violan, ó mal tratan a los niños, deben recibir el mayor repudio de la sociedad y toda la contundencia de la Ley .

Existen ofensivas mediáticas que fijan abiertamente su objetivo en relacionar el justo “reclamo a los vínculos con los hijos” , con los abusadores sexuales. Esta actitud maliciosa  da muestra del desborde y descontrol imperante en la problemática de las “Separaciones con hijos menores”. No corresponde vincular las denuncias de supuestos abusos sexuales con el Derecho natural de todo Progenitor a reclamar el ejercicio del vinculo Filial  y es una forma clara de “alentar la obstrucción de contacto con los hijos”, mediante la búsqueda de la impunidad, pues los casos de obstrucción vincular se presentan en todo el mundo por cientos de miles, y las denuncias por presunto Abuso sexual de hijos, realizadas por un Progenitor en contra del otro, (pudiendo ser realizadas tanto por el conviviente , como por el no conviviente), son escasas en el muestreo total de juicios de reclamo vincular,  siendo la gran mayoría desestimadas por falta de credibilidad y / ó falta de pruebas.

Aún siendo un  porcentual mínimo en comparativa, cualquier violencia contra un menor debe ser considerada e investigada, reduciendo al máximo el posible error de apreciación Jurídica, evitando: victimización por parte del denunciante , sea en actitud falaz o errónea y absolución de auténticos culpables, preservando a los inocentes y principalmente a los niños involucrados en las denuncia, de la violencia del escarnio jurídico y publico.

Cuando los autores y especialistas opinan sobre las evidencias de la Alienación Parental , no hacen eje en causas de posibles ilícitos sexuales o de violencia, que deben estar sujetas a una mirada proteccionista Judicial, hacia las posibles victimas , sino en la obstrucción vincular en causas de Familia, en donde no hay impedimentos legales de contacto y se verifica la existencia de la negación sistemática al cumplimiento a los Regímenes de visitas y al respeto a las resoluciones Judiciales, con la utilización de los hijos en la negación de vinculo y sin  existencia alguna de resolución restrictiva de vinculo por parte de la Justicia , ni causas observables que justifiquen la actitud de rechazo en los hijos.

 “El SAP es un conjunto de síntomas creados cuando un progenitor transforma la conciencia de su hijo con el objetivo de impedir, obstaculizar o destruir el vínculo de éste con su otro progenitor” . Lic. Roberto Sicard León, psicólogo de la Universidad Nacional , magíster en Psicología Clínica y Forense de la Universidad de Complutense de Madrid - España

 También expresan que es un invento de “hombres contra Mujeres”, cuando son conocidos los abundantes casos de Madres, victimas de Alienación Parental y de las llamadas Denuncias Falsas u erróneas y son de exteriorización asidua, tanto en los Juzgados , como en los medios periodísticos. 

El supuesto enfrentamiento de Genero , es inexistente de parte de las victimas de Alienación, pues es clara la búsqueda de protección de los hijos por encima del Genero del Progenitor damnificado, y como tal, mas que un “Enfrentamiento” es una “Agresión” por parte de un sector obstructivo enardecido .

En actitud “discriminatoria” hacen extensivo que son “hombres” quienes desde lo profesional hablan del Síndrome de Alienación Parental, obviando que en su amplia mayoría quienes han abordado el tema de  Alienación Parental son Mujeres, siendo Profesionales, Psicólogas, Psiquiatras, Abogadas, Medicas, Funcionarias, quienes se han dedicado a la observación de la “Alienación Parental” como un fenómeno presente o en cierne en las Separaciones o Divorcios conflictivos, con antecedentes de negación de vinculo filial .

 Para citar algunas Profesionales Mujeres que han mostrado su interés ante la visualización de la Alineación Parental :

Dra. Amy JL Baker, Lic. Susana Pedrosa, Dra. Elisabeth Aguilar Parra, Dra. Natalie L. Moran, Dra. Jayne A. Major   Lic., Lic. M. Guisella Steffen Cáceres, Lic. Dense María Perissini da Sila,  Lic. Mª Teresa Junco López, Lic.  MªJosé Blanco Barea, Dra..María P.Martínez de Santágata, Dra. Andrea Pilar Asín, Dra. Liliana Domenichini, Lic. Paola Andrea Mina Gomez, Dra. Ana Cabezuelo, Dra.. Sommer, Reena, Dra. Deirdre Conway Rand, Dra. Pilar B. Pérez Rojas, Lic. Monica Rincón Acereda, Lic. Arantxa Coca, Dra. Graciela Nora Manonellas, Victoria Trabazo Ariaz, Lic. Marinita Bertuzzi, , Dra. Laura Alascio Carrasco, Jueza Dra. Marie Gordillo Rivera,

Lic. M. Guisella Steffen Cáceres , Lic. Mercedes Irigoyen Sáenz, Dra.Norma López Faura, Jueza Dra. Marta Ramírez González, Dra. Catherine Swanson, Lic. Anne France Goldwater, Dra. Anita K. Lampel, Dra. Peggy Ward, Dra. Cheri L. Wood, Dra.Lisa A. CooK, Dra. Mary Lund, Dra.Leona Kopetski, Dra. Caroline Willbourne, Dra. Roberta Patrocchi Etc. Etc.......   

                y que estas especialistas al igual que los Profesionales Hombres, por ejemplo:

 Lic. José Manuel Aguilar Cuenca, , Dr Stan Hayward, Dr. Marcos Gruber ,  Dr. Ferrnando Azor Lafarga, Dr. Douglas Darnall, Dr. Douglas B. Dougherty, Lic. Julio Bronchal,Dr. L. F. Lowenstein, Dr. Philip M. Stahl, Dr. John Dunne, Dr. J. Michael Bone, Dr. Michael R. Walsh, Dr. Benjamin D. Garber,Lic. Julio Cesar Carozzo, Dr. Carlos Diaz Usandivaras, lic. Domènec Luengo, Dr. Ira Daniel Turkat, Dr. Iñaki Bolaños, Dr. Barriy Brody, Dr. Michael Hueso, Dr. Kenneth Byrne    Dr. Gaetano Giordano,  Dott.ssa Roberta Patrocchi (**)Dott. Giuseppe Dimitri (**) Dr. Joseph Dimitri , Dr. Wilfrid v. Boch-Galhau, Etc, Etc.......

                               han brindado su reflexión a este fenómeno, siendo reconocidos en su gran mayoría por su labor como Profesores/ as, Catedráticos /, Funcionarios /as.

“Se da con bastante frecuencia. La manipulación sobre la imagen del progenitor, la realizan tanto padres, como madres”. “porque maniobran la psiquis del niño a tal punto que se quiebre por completo el vínculo y muchas veces es muy difícil recuperarlo”. Dra. Mariana Bravo de Mayuli, Jueza de Menores de Santiago del Estero, Argentina  

Sobre el Síndrome de Alienación Parental, el Juez Dr. Francisco Serrano, Sevilla - España , Presidente de la Asociación Multidisciplinar para la Investigación de Interferencias Parentales (ASEMIP), lo expresa como "una de las formas más severas de interferencia parental que se produce en el contexto de las disoluciones matrimoniales y rupturas de convivencia de pareja con hijos menores", y agregando desde ASEMIP "En conclusión, entendemos que resulta paradójico que se niegue la manipulación de los niños por sus padres o madres, cuando se miente y manipula a la propia opinión pública".

Para desconocer al  Síndrome de Alienación Parental,  indican que no se encuentra en el DSM IV , Manual Diagnóstico y Estadístico de los trastornos Mentales (American Psychiatric Association), algo que es cierto y sin embargo tiene amplio reconocimiento a nivel mundial.

Si bien el Síndrome de Alineación Parental (SAP), todavía no a sido incorporado,  tampoco se encuentran en el DSM IV, por citar un par de ejemplos, el Síndrome de Estocolmo, el Síndrome de la Mujer golpeada y otras tantas patologías, co - existiendo conjuntos de Síntomas reconocibles, a pesar de no estar incluidos al presente, en dicho compendio Científico.

Si bien el Síndrome de Alienación Parental no es llamado de esa forma en el vademécum de patologías DSM IV, se corresponde con el llamado Münchhausen syndrome by power o by proxy, llamado en español Síndrome de Münchhausen por poder o por proximidad. El DSM-IV señala algunas circunstancias que siempre confluyen en este síndrome.

a)       Producción o simulación intencionada de signos o síntomas físicos o psicológicos en otra persona que se encuentra bajo el cuidado del perpetrador.

b)       La motivación que define al perpetrador es el deseo de asumir el papel de paciente a través de otra persona.

c)         No existen incentivos externos que justifiquen este comportamiento (por ejemplo, una compensación económica).

d)       El comportamiento no se explica mejor por la presencia de otro trastorno mental.

Los padres y sobre todo la madre, inventan, falsifican o producen de manera voluntaria síntomas al niño, con la finalidad de gratificar las necesidades psicológicas de atención y dependencia de ellos mismos.- Profesor Sir Dr. Roy Meadow – Pediatra Británico, fue nombrado caballero por su labor profesional.

El Síndrome de Alienación Parental, se encuentra en evaluación para su inclusión en el DSM, y como cualquier otra patología detectada, demora tiempo para su incorporación, mientras tanto no significa que no existen, es solo que no están en ese compendio.

 Aunque la O.M .S - Organización Mundial de la Salud no reconoce aún la existencia del Síndrome de Alienación Parental, el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicología de España, Estados Unidos, México y la Unión Europea han incluido el fenómeno en sus respectivos códigos civiles y lo consideran como maltrato infantil, reconociendo que los aspectos sintomáticos deben ser tratados con fines terapéuticos.

 Definición de Síndrome: “Un síndrome es el conjunto de síntomas que caracterizan una enfermedad o el conjunto de fenómenos característicos de una situación determinada”

Aún eliminando el termino “Síndrome”, la Alienación Parental , sigue estando presente y es detéctale por quienes deben evaluar en la causas Judiciales, y ocasiona enorme daño a cientos de miles de niños en todo el mundo,   y también a ambos Progenitores, el damnificado por sufrir el “Alejamiento” y el Alienador por someter su vida al sustento de una historia de desvalorización permanente del otro, que termina perdiendo ante los hijos su propia valía y respeto.

 Definición de Alienación: “Proceso mediante el cual el individuo o una colectividad transforma su conciencia hasta hacerla contradictoria con lo que debería esperarse de su condición. Desde el punto de vista medico es un trastorno intelectual, tanto temporal , accidental ó permanente.

 Otra cuestión del reconocimiento de los opositores de Alienación Parental se han aferrado, es el debate sobre si la Alienación Parental debe considerarse por un síndrome. Ellos sostienen que si no es un síndrome, no puede ser real. Creo que la afirmación de que la Alienación Parental es un "síndrome" es defendible, pero independientemente, el hecho clave es que el comportamiento alienante y campañas de Alienación Parental existen y son un gran problema en el divorcio. Lic. Janet Johnston –Sociologa Clinica.

 Un ejemplo para entender mas sencillamente el SAP y su falta en el DSM IV, es el SIDA - Síndrome de inmunodeficiencia adquirida, (AIDS), que no constó durante muchos años en el reconocimiento formal de las Literaturas Medicas, y las personas enfermaban y fallecían por un conjunto de síntomas, reconocibles pero que no tenían un nombre oficializado en un Manual Científico.  

El DSM , no puede abarcar, por definición, la totalidad de las situaciones en las que la salud mental de un ser humano, entendida en su justo sentido holístico, puede verse comprometida. Hasta tal punto el mismo sistema lo reconoce que ha tenido que buscar un truco, un subterfugio para poder salvar la situación; el truco es una categoría que se denomina “otros focos de interés que pueden ser objeto de atención clínica”. El DSM considera en esta categoría “a otros estados o problemas que pueden ser objeto de atención clínica y que se relacionan con trastornos mentales descritos previamente en este manual en una de las siguientes formas 1) El problema esta centrado en el diagnóstico o el tratamiento y la persona no tiene un trastorno mental….” (APA, 1995 pág. 691 ) (DSM, SALUD MENTAL Y SÍNDROME DE ALINEACIÓN PARENTAL - Adolfo Jarne Esparcia y Mila Arch Marín – Universidad de Barcelona – España)

 Los opositores y críticos del Síndrome de Alineación Parental, siguen argumentando que no existe, simplemente por su ausencia en el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (versión IV) o el DSM-IV. Aunque no hay duda de que este argumento tiene validez aparente, no obstante, deja de lado el siguiente argumento más destacados alternativo: - Al igual que con cualquier fenómeno, siempre hay un período de latencia entre la vez que se identificó por primera vez y cuando está completamente aceptado por la comunidad en general. Ejemplos de esto, tales como: la esquizofrenia (originalmente se pensaba que las personas con este trastorno fueron heridos por el diablo) , Cáncer , trastorno por déficit de atención, dislexia HIV - SIDA . No hay duda de que estas condiciones existen desde mucho antes de que se reconoce en los libros de texto o por las autoridades académicas y jurídicas. Sin embargo, su ausencia de estas fuentes de autoridad no implica que no existían o carecían de validez. Dra. Reena Sommer – Abogada- E.E.U.U.

 Tradicionalmente se ha debatido entre profesionales clínicos y legales en relación al concepto de SAP estableciéndose una discusión científica en torno al término de Síndrome de Alienación parental, en los tópicos de si constituye o no un síndrome, de su no inclusión en el DSM IV . En mi opinión dicho debate resulta vano y vacío de contenido ¿Cuántos "síndromes" Munchaunsen, De adaptación Paradójica a la Violencia , De Estocolmo, Pre-menstrual, tampoco se encuentran recogidos en el DSM-IV y ningún profesional de la Psicología clínica duda de su existencia y de que responden a realidades humanas, concretas, que requieren ser descritas, estudiadas, evaluadas y en el caso del SAP, tenidas en cuenta en la toma de decisiones en relación con los estudios sobre custodia? Lic. Monica Rincón Acereda - Psicóloga forense - Juzgado de Familia 5 - Las Palmas. España.

 Formulan que no existen resoluciones en los Tribunales, con tipificación del Síndrome de Alienación Parental, siendo que las hay y cada vez mas Juzgados en diversos países lo reconocen, siendo  esta patología para muchos autores del orden “Jurídica” por el gran componente de acciones legales que lo rodean, y el despliegue de presentaciones y denuncias , tendientes a obstaculizar el vinculo, dificultando la labor Judicial, buscando la impunidad, amparándose en supuestos rechazos de los hijos.

 Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha pronunciado expresamente en  sus sentencias sobre el Síndrome de Alineación Parental (SAP),   , así en la emitida el 8 de julio de 2003 declaró que “Los Tribunales deben averiguar si la Alineación Parental está presente y determinar sus consecuencias para el desarrollo del hijo, con intención de establecer el verdadero deseo de éste”.

 Este síndrome, se presenta frecuentemente en los juicios familiares, donde uno de los padres afirma categóricamente, que su hijo o sus hijos son maltratados por el otro progenitor y donde además, los menores expresan comentarios denigrantes del padre “repudiado”. La situación resulta clara hasta este punto; sin embargo, se complica al detectar que el padre “repudiado”, no presenta características que justifiquen el odio de sus hijos.

 El Dr. Douglas Darnall describe el progenitor alienador como producto de un sistema de ilusiones, donde todo su ser se orienta hacia la destrucción de la relación entre sus hijos y el otro progenitor.

 Este síndrome es reconocido en las Cortes de 22 Estados de los Estados Unidos de Norteamérica y en el plano internacional, en siete provincias de Canadá, en Alemania, Gran Bretaña, Israel y Suiza.

La solución a este problema no es fácil. Todos los que de alguna u otra manera están implicados con el sistema familiar, debieran conocer y diferenciar perfectamente este síndrome. Cualquier cosa que uno pueda hacer por comprender las circunstancias en que este fenómeno pueda darse, y por entender las dinámicas subyacentes, servirá para ayudar a la familia. Lic. Ana Bertha Guzmán Franco -  Lic. Carla Rosalía Domínguez Morán - psicólogas del Poder Judicial -  Mexico

 El progenitor Alienador suele estar convencido que el rechazo surge por parte de los hijos, sin su mas mínima intervención, por lo tanto se asume “protector” de los niños y se arroga una defensa enfervorizada del derecho del hijo a negar el vinculo con el otro Progenitor, en respeto a la decisión de ellos.

  “En su evaluación errónea “impedir la vinculación, es protegerlos”. Desobedecer resoluciones Judiciales es “hacer Justicia” y ejercer la Justicia por mano Propia , una “atribución por encima de la Ley ”.

 

Considerar la inexistencia del Síndrome de Alineación Parental es tan erróneo como estimar que detrás de toda obstrucción vincular o negación en los hijos, existiera una Alienación Parental.

 

Entender el SAP severo como una forma de maltrato emocional: el SAP es violencia, violencia psicológica, maltrato emocional hacia un menor sin oportunidad de construir una visión de la realidad diferente de la transmitida por el progenitor rechazante. También es violencia, violencia psicológica, maltrato emocional, el uso fraudulento e interesado de un supuesto SAP, (alineación parental a secas) cuando se trate de una actitud del menor de intenso pero justificado rechazo a un progenitor. Lic. Monica Rincón Acereda - Psicóloga forense - Juzgado de Familia 5 - Las Palmas. España.

 

En ocasiones el supuesto Progenitor que se considera afectado por la Alienación Parental , no reconoce su participación en los motivos del rechazo, puede llegar a confundir una falla propia, con una artimaña de su ex pareja, que lo / a  aleja de los hijos, y en su falta de autocrítica , determinar que lo que existe es un SAP, mostrando un convicción similar a la que sostiene el Alienador  cuando especula que son sus hijos quienes no desean estar con el otro Progenitor rechazado, de allí la importancia del estudio y la capacitación, para la “evaluación y abordaje de cada caso en particular” ,  para hacer frente a cuestiones que condicionan el hoy de los adultos y el futuro de los hijos.  

“Si bien es cierto que para realizar una campaña de desacreditación respecto al progenitor alienado, el alienador debe ser consciente de los actos que realiza, también es cierto que a menudo, este no es plenamente consciente de que está produciendo un daño psicológico y emocional en sus hijos / as, y de las consecuencias que ello va a tener a corto y largo plazo en el o la menor.”  El síndrome de alienación parental: una forma de maltrato infantil (Cuaderno de Medicina Forense) C. Segura Licenciada en Psicología. Experta Universitaria en Criminología y en Mediación y Orientación Familiar. Coordinadora de Punto de Encuentro Familiar de Sevilla., MJ. Gil Licenciada en Psicología. Experta Universitaria en Mediación y Orientación Familiar. Psicóloga de Punto de Encuentro Familiar de Sevilla. y MA. Sepúlveda , Especialista en Medicina Legal y Forense. Experta en Mediación y Orientación Familiar. Supervisora del Programa Punto de Encuentro Familiar de Sevilla.

 Los Psicólogos y Psiquiatras de la Corte de New York en este caso de 1980 (Entwistle v. Entwistle), no lo definieron como SAP (PAS en inglés) sino simplemente como una interferencia inaceptable para el desarrollo armónico de un menor.  El síndrome de alienación parental ha sido reconocida en los casos de custodia en Nueva York desde 1980, cuando se sostuvo que una interferencia del progenitor custodio en la relación entre un niño y un progenitor no custodio es "un acto tan inconsistente con los mejores intereses del niño que suscita per se una fuerte probabilidad de que la parte ofensora no sea la idónea para ser el progenitor custodio". Entwistle v. Entwistle, 61 AD2d 380, 384-5 Sup. CT., NY 1980. Para aquellos que critican y ponen en duda la existencia del SAP, basándose en leyendas negras y oscuras sobre quien puso nombre a este fenómeno, Profesor Gadner (3), debemos recordarles que éste definió el SAP de una forma clara y precisa bastante después que una Corte Suprema de un Estado de los EE.UU. afirmase su existencia aunque, como decimos, sin ponerle nombre especifico  (Dr. José Luis Sariego Morillo- Abogado  y Mediador Familiar - España)

 La controversia sobre la Alienación Parental es en gran parte política. Los niños son vulnerables e impresionables, y los padres en los divorcios de carga emocional son capaces de utilizarlos como instrumentos de su ira. Es cierto que los tribunales de familia deben descartar las falsas afirmaciones de la Alineación Parental hecha por los padres abusivos o manipuladoras. También es cierto que los tribunales deben actuar con decisión para proteger a los niños del abuso emocional causado por los alienantes. Dr. Glenn Sacks – Director ejecutivo de la organización Fathers & Families de E.E.U.U  

Existe abundante información en relación al Síndrome de Alienación Parental, lo cual ha instituido legislación sobre la materia en diversos países, siendo incluido en los Códigos Civiles de diversos Estados, entre ellos EE. UU., México

México D.F. su Código Civil vigente establece, art. 411:“Quien ejerza la patria potestad, debe procurar el respeto y el acercamiento constante de los menores con el otro ascendiente que también ejerza la patria potestad. En consecuencia, cada uno de los ascendientes deber evitar cualquier acto de manipulación, alienación parental encaminada a producir en la niña o el niño, rencor o rechazo hacia el otro progenitor. En consecuencia, cada uno de los ascendientes deber evitar cualquier acto de manipulación, alienación parental encaminada una producir en la niña o el niño, rencor o rechazo hacia el otro progenitor.”

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo lo recoge igualmente en diversas sentencias sobre temas de familia.

 Hay coincidencia de los especialistas en Alienación  Parental - SAP ,  que para empezar a evaluar su presencia, debe presentarse el rechazo de los hijos sin motivo justificado y que usualmente se detecta inmerso en una extenuante conflagración jurídica, con antecedentes de obstrucción del vinculo e incumplimiento a los convenios y/o desobediencias a resoluciones Judiciales por parte del supuesto Progenitor Alienador.

 El desprestigio Mediático, a través de los medios de comunicación, incluido Internet, contra Progenitores que reclaman estar con los hijos, Profesionales, Organizaciones y Funcionarios Judiciales, se muestra como uno de los componentes mas análogos entre la presencia de la Alienación Parental individual y la Alienación Parental Social, con la utilización de mentiras, calumnias, y agresiones.

 No existen Organizaciones y / o Profesionales, identificados con la “Defensa de vínculos filiales”, que acepten ó protejan abusos ó violencia hacia los hijos y que hayan hecho publico algún tipo de reivindicación a estas acciones aberrantes, como engañosamente se quiere presentar mediante los discursos enmarcados en la critica y las campañas Mediáticas de rechazo a la Alienación Parental y estas Organizaciones y Profesionales, desde siempre, han exteriorizado su “repudio a cualquier abuso  y violencia”, reclamando mayores controles que incidan en la protección real a los menores.

 La actitud fanatizada esta presente tanto para las acciones individuales ó colectivas, en rechazo al concepto de la Alienación Parental y la negación al respeto a “los Derechos del niño a contar con ambos progenitores”.

 El objetar cualquier acción que procure aclarar el ocultamiento y Secuestro Parental de los hijos y la Alienación Parental , la presión a los Legisladores para evitar que legislen Leyes protectoras de los hijos y sus relaciones Filiales, la presión a Funcionarios, el abuso de lo mediático, se impone como medio de limitación Parental Social.

La intolerancia colérica como metodología de rechazo a la existencia de la Alienación Parental y los lazos Filiales, la costumbre regresiva de culpar siempre a los demás y de ver conspiraciones en todas partes , los ponen en una predisposición  errada a convertir una problemática social de conflicto familiar, en búsqueda de alcanzar la sensación social que hay una guerra, donde “ó se esta en contra de... o a favor de..... y según la ubicación, el elogio ó la descalificación”.

Es entendible que quien a tenido alguna experiencia negativa personal, asuma una posición extrema de negación Filial, pero es inaceptable las conductas violentas y discriminatorias, para expresar un rechazo desde una visión personal o supuestamente masiva, pues el sufrimiento puede dar justificación, no aceptación,  a víctimas para sus intransigencias, pero no da derecho a restringir el derecho de los otros y la desobediencia a la Ley.

Cuando el SAP entra en contacto con el sistema legal se convierte en un Síndrome Jurídico Familiar , en el que los abogados, jueces, peritos y otros profesionales vinculados adquieren responsabilidad en su continuidad. La negativa de los hijos adquiere auténtica trascendencia cuando se expresa en un juzgado, ya que se desencadenan entonces acusaciones, búsquedas de explicaciones y acciones encaminadas a resolver el problema que hace que la instancia judicial se convierta en parte para resolver el mismo , de tal manera que debamos incluirla como un elemento de vital importancia de los componentes del Síndrome. El sistema judicial, con la intervención de los letrados, por el privilegiado lugar que ocupan tanto para mantener como agravar el SAP podría incluirse dentro del maltrato institucional. Lic. Mª A. Sepúlveda García de la Torre- Especialista en Medicina Legal y Forense. Experta en Mediación y Orientación Familiar. Supervisora del Programa Punto de Encuentro Familiar de Sevilla, España.

 El Síndrome de Alienación Parental, para muchos autores es una “patología Jurídica”, de verificación permanente por parte de los Juzgados, en donde en el litigio es eje presente y en donde el componente psicológico subsiste enmascarado, ante la actitud extremadamente litigiosa y  “compulsiva a la obstrucción”  por parte del inculcador malicioso, acompañado de abundancias de Denuncias , tendientes a alcanzar la eliminación del Derecho de visitas.

 Una labor jurídica y psicológica de investigación, sobre todo lo que rodea a la historia de las familias sumidas en el conflicto, se torna indispensable.

 “La intervención psicoterapéutica siempre se debe hacer dentro del cuadro de un procedimiento legal y debe poder contar con el sostén del ambiente judicial” Dr. Lamontagne, Hubert Van Gijseghem - Psicologo  

Los psicólogos , no suelen recibir a los niños, requiriendo sus servicios por estar Alienados, salvo que fueran en derivación de los Juzgados, motivo por el cual, son escasos los Profesionales de la Salud Mental , que han obtenido experiencia en el trabajo Terapéutico de esta patología, sin la decisión previa de investigar al respecto ó la orden Judicial respectiva.

  El SAP existe, lo llamemos como lo llamemos. Existe literatura científica desde 1949 sobre ello, y que se discuta sobre si la denominación del SAP es o no una construcción psicológica, aunque si su base científica, sino que es una construcción jurisprudencial es incuestionable. En aquellos países en los que, por su cultura del divorcio mucho mas arraigada en sus sociedades, se ha comprobado su existencia y se ha reconocido como fenómeno que da lugar a consecuencias jurídicas tan claras como el cambio automático de custodia del menor alienado, ya que el progenitor alienador no favorece el normal desarrollo del menor alienado, la existencia del SAP no se pone en duda. (Dr. José Luis Sariego Morillo- Abogado  y Mediador Familiar -España)  

Las directivas del Progenitor alienador, a impulsar a mentir a los hijos ó a que rechacen al otro progenitor, se efectúa en forma reiterada y similar en la generalidad de los casos de obstrucción vincular, independientemente del nivel cultural y socio - económico y en todos los países, sin haberse verificado en estas personas ningún contacto entre si, lo que se muestra sugerente e interesante para evaluarlo como algo mas allá de la voluntad individual y personal de una persona de obstruir el vinculo con los hijos, mediante una manipulación.

 En la transferencia a los hijos de sus pensamientos y opiniones negativas hacia el otro Progenitor, produce una siembra en donde al paso del tiempo, recuerdos y recriminaciones , parecieran propios de los niños, y el alienador percibirlo como una vivencia ajena a su persona y vivida por sus hijos, merecedores de ser escuchados y protegidos, al escuchar en la voz de los hijos , las palabras que concuerden con sus deseos, y a partir de allí sentirá la necesidad de apoyarlos , siendo que lo que avala, son sus propios sentimientos en relación al otro.

 Determinar la presencia de la Alienación Parental , o su no existencia, corresponde a las autoridades Judiciales, tras una tarea objetiva y de estudio de la historia del núcleo Familiar y sus antecedentes.

 Es importante, antes de diagnosticar esto, estar seguro que el progenitor alienado no merezca de ninguna manera ser rechazado y odiado por comportamientos realmente despreciables  Dr. Lamontagne, Hubert Van Gijseghem - Psicologo

 Este fenómeno es descrito en la diversidad de países, aún antes que se difundiera bajo el concepto de Alienación Parental y aún antes que Internet se mostrara como un medio de rápida consulta y divulgación. La actitud Alienadora Social tendiente al rechazo al SAP, también se asumió en los diversos países en forma independiente, en donde encendió el sentido de pertenencia, para proceder a un rechazo mancomunado, potenciado a través del uso mediático malicioso de la información,  para inducir y tergiversar.

 “El Síndrome de Alienación Parental hace que el niño “tenga un discurso armado, con un objetivo claro que es perjudicar la figura del padre, se escucha cosas que tienen que ver hechos sobredimensionados, cosas que no podría decir nunca un niño a esa edad ( Lic. Hugo Ortiz - presidente del Colegio de Psicólogos de Santiago del Estero -Argentina)

Unos niños suelen hacer dos mundos separados, no comentando nada de lo que ocurre en casa de uno de sus padres en la casa del otro. De este modo dice a cada uno lo que quiere oír. Otros niños aprovechan temporalmente la falta de comunicación para sacar partido de la situación; pero, tanto unos como otros, tarde o temprano se ven forzados a tomar partido por el bando más agresivo. Lic. José Manuel Aguilar Cuenca – Psicólogo Forense - España

Expresan que no existe bibliografía sobre el Síndrome de Alienación Parental , a pesar que hay muchos y reconocidos libros al respecto, de diversos autores, Ejemplo: 

 Niños Adultos del Síndrome de Alineación parental – Rompiendo los Lazos que atan  (Dr. Amy J.L. Baker),Hijos alineados y padres alienados . Mediación familiar en rupturas conflictiva ), Síndrome de Alineación Parental (Edt. Equilibrio – Brasil), Hijos manipulados tras la separación – Como detectar y tratar la alineación Parental (Luengo – Coca), Síndrome de Alineación Parental: Una forma de maltrato (Asunción Tejedor Huerta), Una mente secuestrada ( Pamela Richardson), Divorcio Bajas: Protección de sus niños de alienación Parental  (Douglas Darnall), Síndrome de Alineación Parental  (SAP) Proceso de obstrucción del vinculo entre los hijos y uno de los Progenitores (Pedrosa – Bouza), Los niños tomados como rehenes (Stanley S. Clawar)´ Trampa – La historia de un padre que no renunciara a su hijos – Síndrome de Alineación Parental (Ronald E. Smith), Divorcios veneno: la protección de Padre e hijos – Bond vengativo de un ex (Richard Warshak), Síndrome de Alineación Parental – en el tribunal se refirio casos de custodia (Burill Janelle), Medea complejo Quand une mère prive le père de ses enfants Cuando se priva a un padre al padre de sus hijos Alain Depaulis (Alain Depaulis) , "El secuestro de mi hija" (Dr. Sergio Zamora Delgado), PAS - de Alienación Parental Síndrome de Down, o la enajenación de un niño por un padre tras la separación o el divorcio ( Katja Krenicky), No quiero escoger: Escuela Infantil ¿Cómo puedes evitar la elección de uno tus padres sobre el otro?”  ( Katherine Andre, Ph.D. y Amy JL Baker, Ph.D)  La sindrome da alienazione parentale. Lavaggio del cervello e programmazione dei figli in danno dell'altro genitore  (Gullotta Guglielmo, Cavedon Adele, Liberatore Moira), Separazioni distruttive tra conflittualita ´ e al (Parrini Antonella) Conflictos matrimoniales, divorcio y desarrollo de los hijos”  (José Cantón Duarte, Mª Rosario Cortés Arboleda y Mª Dolores Justicia Díaz), Los Hijos del divorcio – (Clara Bow y Esther Ralston), Kinder verstehen – (Dr. Herbert Renz – Polster) , A Comprehensive Guide to Child Custody Evaluations: Mental Health and Legal Perspectives  (Joanna Bunker Roherbaugh) , Los hijos del Divorcio (Clara Bow – Esther Ralston) , Los hijos del divorcio: psicología del niño y separación parental  (Poussin, Gerard y Martín Elizabeth), Parental Alienation, DSM-V and ICD-11 ( William Bernet) ,“Con el Alma Rota. La pérdida de mis hijas. El Síndrome de Alienación Parental” De Juan Carlos Martín Colea. Síndrome de Alineación Parental – 80 Preguntas y respuestas (Arantxa Coca y Domènec Luengo),.  Etc, Etc.

           Quienes definen la existencia de la Alienación Parental lo hacen desde la experiencia de trabajo, en contacto permanente y abundante con estos casos. El concepto de la Alienación Parental no surge de una Teoría subjetiva, sino de abundancia de casos y su observación, que dieron lugar a un concepto.La forma de expresarse por parte de quienes rechazan agresivamente al Síndrome de Alienación Parental, suele ser con un marcado desconocimiento y negación de la problemática de obstrucción de vinculo y el uso de exageraciones , tergiversaciones, que se antepone con la búsqueda de mesura y respeto de quienes exponen la descripción de la Alienación Parental y la obstrucción del vinculo con los hijos, como un fenómeno que debe recibir la superior atención para no dañar a los hijos y preservar los vínculos, aportando la exhibición de los casos y el acompañamiento de los antecedentes.

Algo trascendente es que al rechazar el concepto de Alienación Parental, obvian o desestiman, la existencia de la obstrucción de vinculo con los hijos y las desobediencias al cumplimiento de los Regímenes de visitas, bastamente reconocido a nivel Judicial, dejando de lado el auxilio a los niños y adolescentes atrapados en esta violencia..

 En la Alienación Parental individual el objetivo es apoderarse de los hijos, desacreditando, en búsqueda de la supresión de la figura del otro progenitor. En la Alienación Parental Social, se busca adueñarse de la opinión Publica, Académica y Judicial, y al igual que en lo individual, que se adueñan de los hijos, desacreditando y eliminando cualquiera opción de opinión contraria, que se vierta al respecto.  

Si se abandona la agitación y se termina con la intimidación a quienes piensan diferente, se podrían hallar respuestas inteligentes a los desafíos de enfrentar la cada vez mayor cantidad de separaciones conflictivas de Progenitores con Hijos menores y corregir los errores que seguramente se han cometido y cometen.  

En la  Alienación Parental individual todos los medios son usados en búsqueda de su objetivo, en la Alienación Parental en lo Social, también.     

Autor: José María Bouza

Co - autor del Libro - (SAP) SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL Proceso de obstrucción del vínculo entre los hijos y uno de sus progenitores – Fundador y Presidente de APADESHI – Asociación de Padres Alejados de sus hijos www.apadeshi.com  Argentina

  APADESHI