Asociación de Padres Alejados de sus hijos
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EL ABUSO DE LA DENUNCIA DE ABUSO
Por Dr. Eduardo José Cárdenas - Ex Juez de Familia
Publicado en la revista "La Ley" el 15 septiembre 2000. 25/10/00
Como es sabido por todos los que frecuentan el fuero de
familia de la ciudad de Buenos Aires, en los últimos años han proliferado las
denuncias de abuso sexual intrafamiliar. La mayor parte son promovidas por uno
de los progenitores contra el otro (por lo general la madre contra el padre) en
situaciones de separación o divorcio destructivos. Algunos hablan del
nacimiento de una verdadera "industria" de denuncias de abuso sexual,
promovidas con el fin de aislar al hijo del otro progenitor.
Las reflexiones que siguen tienen como único objetivo defender la validez y
utilidad de la denuncia de abuso sexual intrafamiliar. Y especificar cómo deben
manejarse estas denuncias para que no caigan en descrédito, como está
ocurriendo.
Del incesto se había hablado siempre (las tragedias griegas son un buen ejemplo, y habría cientos). Freud volvió a ponerlo sobre el tapete. A pesar de ello, como es sabido, el abuso sexual dentro de las familias era un secreto casi total hasta hace unos veinte años, y sigue siendo todavía un tabú. Fueron las investigaciones sobre maltrato y violencia sobre los niños las que permitieron su llegada a los Tribunales.
Es evidente que la ley social, al penetrar en la familia,
tiene mucho que hacer de bueno dentro de ella. Sobre todo en el marco de una política
preventiva.
El derecho de la niña y del niño a que su integridad sea respetada, a que no
se violen sus fronteras epidérmicas y mentales, a que su persona sea vista como
tal y no como propiedad de nadie, ni siquiera de sus padres, son, entre otros
muchos, avances que las leyes introdujeron, por su poder educacional y
ejemplaridad, en la sociedad toda.
Es claro que estos avances se complementan con sanciones para
quienes se apartan de las conductas prescritas y entran en la zona de transgresión.
Estas sanciones, para el abusador, pueden ser penales o civiles. Las primeras
están previstas en el Código Penal, recientemente reformado en el rubro de los
que ahora se llaman "delitos contra la integridad sexual" por la ley
25.087. Las segundas están en el Código Civil y van desde la suspensión en la
patria potestad hasta la prohibición del contacto abusador-niño y la reparación
de daños físicos, psíquicos y morales. Además y también en ámbito civil,
las leyes de violencia familiar que rigen en la ciudad de Buenos Aires y en
varias provincias permiten tomar medidas de protección al niño o niña, y
disponer el envío a programas terapéuticos o educacionales, a toda o parte de
la familia.
Todos estos señalamientos legales no sólo tienden a sancionar sino también a
prevenir, educar y dictar conductas ejemplares, que es la primera finalidad de
una norma penal o civil.
Hoy en día casi todos aplauden el avance legislativo en esta área y la
apertura de la familia, que antes era un coto cerrado, al terreno de lo público.
Nadie pone en duda la validez y utilidad de la intervención de la justicia y de
los efectos preventivos que ella, aún sin intervenir, provoca.
El tema se ha venido instalando entre nosotros desde hace no más de diez años. El Dr. Eduardo Padilla empezó a difundir las enseñanzas que había recibido, en Londres, de Aaron Bentovim y su equipo. La psicóloga Marta Albarracín comenzó a investigar y hacer docencia entre los magistrados, asistentes sociales, funcionarios y empleados del fuero de familia de la ciudad de Buenos Aires. Y desde el Hospital Pedro de Elizalde el Jefe de la Unidad de Violencia Familiar Dr. Norberto P. Garrote, las terapeutas Irene V. Intebi y Diana Sanz (que luego se trasladaron a la Dirección General de la Mujer del Gobierno Autónomo de la ciudad de Buenos Aires, la primera como coordinadora del Programa de Asistencia del Maltrato Infantil) y el abogado Dr. Juan Pablo Viar se convirtieron en verdaderos apóstoles de estas cuestiones. Más adelante la Dra. Virginia Berlinerblau, en el Cuerpo Médico Forense, dio su apoyo a la causa.
El empuje y la prédica de las tres terapeutas mencionadas: Intebi, Sanz y Berlinerblau, unidos al prestigio del Servicio del Dr. Garrote, fue lo que prevaleció en los ámbitos psicológicos y jurídicos. Todos ellos comulgan en el enfoque de la cuestión. Un enfoque que es feminista en lo ideológico: según él, el abuso sexual intrafamiliar forma la peor parte de un abuso más amplio generado por la sociedad y la familia patriarcales, que permiten al pater usar de su poder en beneficio propio y en desmedro de las mujeres de la familia. No se trata en lo fundamental de un problema psíquico y mucho menos de conductas resultado de impulsos incontenibles. El pater (o el padrastro en su reemplazo) diagrama una estrategia de aprovechamiento de sus "propiedades", o sea de las mujeres, en especial de las niñas. El incesto genera un placer en el abusador que, en la versión más extrema, es asimilado al placer del torturador.
Este diseño explicativo del abuso sexual tiene enormes porciones de verdad liberadora (entre otras cosas tuvo la virtud de sacar la cuestión del campo de la psicología y de la perversión, para pasarlo al de los derechos humanos), pero es discutible y discutida. De hecho, fue la que se instaló entre nosotros como única descripción y explicación, excluyente de cualquier otra. Por eso llamaré a esta descripción la "versión canónica".
En el terreno de la práctica, esta versión canónica benefició a los que se declaraban sus acólitos, porque ocasionó y financió congresos, publicaciones, viajes al exterior, prestigio y algún dinero. Pero además produjo conductas invariables que pasaré a reseñar:
- La denuncia de la niña o del niño es siempre validada. La victimología dice que el niño o niña en estas cuestiones nunca miente, y que creer que miente era un viejo vicio ocasionado por la distribución del poder en la familia patriarcal. Según la versión canónica no creerle es revictimizarlo. Cuesta aceptar que gente seria haya podido pensar, decir y escribir, contra toda evidencia, que los niños nunca mienten. Pero así lo hicieron y, lo que es peor, todos los demás, temerosos de la versión canónica, lo creyeron o dijeron que lo creían. Lo cierto es, naturalmente, que los niños mienten y fantasean y que muchas veces son influidos por los mayores de quienes dependen. Hace muchos años que se sabe en el exterior, y recientemente aquí, que alrededor del 70% de las manifestaciones de los niños sobre abuso sexual, en el contexto de separaciones de pareja destructivas, son falsas.
- Sin embargo, casi sin excepción estas denuncias son validadas por las expertas que están a cargo de esta tarea. Recién ahora, cuando la denuncia de abuso sexual está lamentablemente cayendo casi en el ridículo por este y otros motivos que luego señalaré, algunos se animan a decir: "esta niña falseó la verdad, y fue a sugerencia de su madre".
- Se desconoció totalmente algo que hace muchos años uno de los mayores expertos mundiales en divorcio, Richard Gardner, había descubierto y expuesto: que existían algunos padres que sufrían del "síndrome de alienación parental" y cuyo objetivo era realizar una parentectomía con el otro progenitor, aislarlo de los niños. Este desconocimiento, lamentablemente, no se debió a la falta de información: los datos no entraban en la versión canónica. Se desconoció también, y por el mismo motivo, los estudios que ya existían sobre el modo sutil con que padres y profesionales podían inducir consciente o inconscientemente respuestas en los niños, hasta que éstas satisficieran los deseos de los mayores.
En efecto, importante doctrina y especialistas en psicología familiar como Richard A. Gardner, habían advertido sobre el denominado "Parental Alienation Syndrome" identificado con la sigla PAS. Este fenómeno lo sufren los hijos cuyos padres separados, mantienen un conflicto grave sobre su custodia.
El PAS es un trastorno que surge principalmente en el contexto de juicios de custodia de hijos. Resulta de la combinación del adoctrinamiento de un padre programador ("lavado de cerebro") y las propias contribuciones del niño a las calumnias hacia el padre. Es decir, es el resultado de la combinación de un padre (en general aquel que ostenta la tenencia) que agrede al progenitor no conviviente mediante su hijo, descalificándolo y hablándole mal de aquel, y el hijo que, a fin de obtener la aceptación de este progenitor, repite lo que éste quiere para obtener su aprobación. El PAS es una clara forma de abuso y maltrato al menor y que puede derivar en casos de falsa denuncia de abuso sexual contra el padre agredido, en el contexto de una disputa por la custodia del menor.
El propio Gardner destaca que desde su experiencia los casos donde se vislumbra el PAS y emerge una falsa denuncia sobre abuso sexual, en especial luego de un seguidilla de manejos e intentos por lograr la separación por parte del padre que tiene la custodia, la acusación es más probable que sea falsa que verdadera (conf. "Articles in Peer-Review Journals on the Parental Alienation Syndrome").
Este mismo autor cita casos frecuentes, como cuando el padre
que tiene la custodia no quiere que el otro visite a su hijo, se lo hace saber
al hijo expresamente o implícitamente cuando lo descalifica o habla de ello a
terceros delante del menor, éste en un principio demuestra su negativa a ver al
padre (ver Richard A. Gardner "Recent Trends in Divorce and Custody
Litigation", pág. 6).
Siguiendo con estos lineamientos otros autores, como J. Michael Bone y Michael
R. Walsh en su publicación "Parental Alienation Syndrome: How to detect it
and what to do about it" (traducción: Síndrome de Alienación Parental ¿Cómo
detectarlo y qué hacer?) han comprobado que un criterio para detectar el PAS
(traducción SAP) es el intenso temor de los niños. En efecto, destacan que los
niños tienen un temor innato a que sean abandonados. Este temor se potencia
frente a un padre alienador que manipula a su hijo, provocándolo directa o
indirectamente a que elija entre ambos padres y para ello descalifica al padre
ausente. En reacción a esto el niño imita a su padre alienador para no
disgustarlo ante el temor del abandono.
Resultan interesantes las conclusiones arribadas en el Sexto
Simposio Anual en Psicología Forense, en Las Vegas, marzo 13 de 1990, titulado
"Personality Characteristics of falsely Accusing Parents In Custody
Disputes" (traducción: Características de la Personalidad de los padres
que realizan acusaciones falsas en Juicios de Custodia). Los especialistas
reunidos, citando a Richard Gardner, concluyen que las falsas acusaciones de
abuso sexual han aumentado en los últimos tiempos, en especial durante la
tramitación de juicios de divorcio o batallas sobre la custodia del menor. Cito
textualmente: "Un pequeño número de padres en batallas por custodia o
controversias sobre visitas han explotado la epidemia de abuso sexual,
utilizando dichos argumentos para promover sus propios intereses a costa de sus
hijos y de su ex esposo. Los argumentos se han tornado una forma de éxito
seguro para obtener la atención del juez y cortas las visitas".
A modo de conclusión quiero poner de resalto los siguientes datos estadísticos:
"el 77% de los casos de abuso sexual relacionados con divorcios que llegan
al programa de Sexualidad Humana en la Universidad de Minesota han resultado ser
casos fraudulentos". En los casos en que los denunciados han sido personas
normalmente adaptadas es aún mayor el porcentaje en que esas denuncias devienen
falsas.
También en nuestro país profesionales interesados en la temática
se han empezado a inquietarse por el aumento de relatos de abuso sexual infantil
que resultan no haber sucedido. El Dr. Eduardo J. Padilla, en un artículo
reciente, al hacer la "evaluación de la posible influencia de adultos en
el relato del niño" destaca la necesidad de hacerse algunas preguntas,
como ser: "¿Hay adultos interesados, consciente, o no tan conscientemente,
en destruir a otros en una lucha por los motivos que fuera?; ... ¿el niño habló
primero sobre el tema con un tercero (maestra, amigo, pariente) antes que con la
madre, por caso?; ... ¿cuál fue la actitud inicial de la madre?"
Asimismo el Dr. Padilla explica a través del relato de diferentes casos que una
vez que un niño ha sido inducido a denunciar falsamente este tipo de acciones
esto deviene en un convencimiento que luego es muy difícil de contrarrestar.
Destaca también el autor la importancia de evaluar los
antecedentes del supuesto abusador ponderando si ha tenido o no contactos o
atracciones inapropiados con sus niños u otros niños, y especialmente si ha
quedado en destructiva soledad, lo que podría explicar conductas regresivas en
varios aspectos de su vida, incluidas las sexuales.
Por último el autor se expresa sobre la inmensa dificultad de los profesionales
intervinientes para develar la falsedad o veracidad de las alegaciones vertidas.
"La conclusión final fue que entre varios miles de expertos consultados,
jueces, psiquiatras, psicólogos, peritos forenses, etc. el número de aciertos
entre historias verdaderas y falsas fue casi del 50%, esto es, que si hubieran
dicho lo contrario lo mismo hubiera dado".
- Los jueces, asustados por la versión canónica y el poder de sus fieles adeptos, dictan de inmediato (aún antes de la validación o después de la pseudo validación de la denuncia) medidas cautelares impidiendo al padre abusador, o al padrastro, el contacto con el hijo o la hija. Muchas veces después se descubre que este alejamiento es injusto y que era lo que en realidad la madre denunciante quería lograr. Pero ya es tarde. Meses o años de incomunicación se trasforman en alejamientos o abandonos de por vida con mucha facilidad. La parentectomía está lograda.
- Al padre no se le recibe
ni escucha nunca. Ni antes, ni después de la validación. Ante su sorpresa, los
profesionales de la validación ya lo han condenado sin sentencia.
- Esta condena no tiene remedio, por lo
siguiente: la versión canónica dice que los abusadores casi nunca confiesan su
delito, y que cuando lo hacen y demuestran arrepentimiento siempre están
mintiendo. Pero que mienten tan bien que es difícil no creerles. Si niega, es
un abusador; si confiesa es un abusador y si se manifiesta arrepentido ¡cuidado!
está mintiendo.
- Si el padre tiene mal concepto en las otras
áreas de su actividad (trabajo, familia extensa, etc.), ello corrobora la
denuncia. Y si tiene buen concepto también, por que la versión canónica dice
que usualmente los abusadores son buenos ciudadanos, trabajadores, etc.
- Y todo esto, en la versión canónica, va
dirigido especialmente contra el padre, más que contra el padrastro. Todos
sabemos por sentido común y experiencia de la vida que deben esperarse más
abusos del padrastro que del padre de una niña. Sin embargo no es así: según
la versión canónica el principal abusador es el padre... Recién hace poco el
Dr. Eduardo Padilla se atrevió a decir, en carta a un matutino, que esto se debía
a que la mayor parte de las niñas viven con sus padres, no con padrastros: por
tanto es lógico que las estadísticas señalen que en el abuso intrafamiliar el
porcentaje mayor de abusadores recae sobre los padres. Pero hasta que esto fue
dicho, todos creían que ser padre era lo más cercano a ser un abusador: esto
cierra coherentemente con la versión canónica sobre la familia patriarcal.
- Hay que alejar a la niña o al niño de su
padre. Incluso los contactos controlados son peligrosos para la versión canónica:
el abusador hace pequeños gestos, miradas, insinuaciones, que reviven la
victimización. Lo mejor era borrarlo del todo.
Ya se ha hablado de algunos de los efectos no queridos de la
versión canónica. Todas las denuncias eran creídas, sin discriminar los casos
ni requerirse pruebas.
Los procesos, naturalmente, terminaban sin condenas, y los niños y las niñas
terminaban sin padres varones.
Pero la versión canónica, frente a este desastre no
querido, ensayó dos tipos de respuestas. La primera fue exigir condenas basadas
en la sola declaración del niño o niña... validada por miembros de la clerecía.
Fue tal la fuerza con que convencieron a jueces y funcionarios que, de no creer
lo que decían los niños, los estaban revictimizando, que lograron condenas con
la sola declaración de éstos, contrariando todos los principios del derecho
penal. Hoy se empieza a sospechar que hay inocentes presos, y chicos sin padres,
por esta ideología.
Pero la versión canónica seguía enseñando que esto era bueno con un segundo
argumento: gracias al proceso penal y gracias a la decisión del juez de familia
de prohibir todo contacto entre padre e hija, "la ley" había entrado
en la cabeza de la niña abusada.
Trataré de explicarme: según la versión canónica, el padre abusador dictó
una ley familiar en beneficio propio y las mujeres de la familia la aceptaron y
la sufrieron. La niña tiene dadas vuelta o confusas las nociones de lo que está
bien o está mal. Como el padre no va a cambiar estas nociones motu propio, la
Justicia cumple la función paterna e instaura la ley correcta, la ley de la
discriminación y el respeto mutuo en el aparato psíquico de la niña, al decir
el derecho, sancionar al culpable y alejarlo de la víctima.
Esto alentó durante un tiempo a los acólitos (fervientes o simplemente seguidores) de la versión canónica. Hasta que los hechos los hicieron dar cuenta de que... tampoco eso era verdad. Azorados, jueces, defensores y otros funcionarios comenzaron a comprobar que, aún en los casos en que realmente se comprobaba el abuso, y a pesar de las condenas y de los alejamientos, las mentes de los niños y niñas abusadas seguían captadas y programadas por los abusadores. Y que cuando ellas mismas querían alejarse, no era por la condena judicial sino por motivos personales más hondos. No era verdad aquello de que la Justicia introducía la ley social en la familia y en la psiquis de sus miembros, a manera de indicador de lo bueno y lo malo. La Justicia se quedaba a las puertas de la familia.
4. La revisión de la versión canónica.Los efectos no queridos de la versión canónica fueron tan
graves y destructivos que la denuncia de abuso sexual está cayendo en descrédito,
lo que es gravísimo. Por fortuna, voces autorizadas y experimentadas comenzaron
a tiempo a reaccionar, señalando que el problema no era la denuncia de abuso
sexual en sí misma sino la forma en que era manejada y la ideología subyacente
a esa forma. Eduardo Padilla, Marta Albarracín y otros levantaron sus voces en
defensa de algo que ellos también habían construido.
Hoy comienza el fuero de familia a inclinarse por soluciones que eliminen la
inflexibilidad de la versión canónica y defiendan mejor los derechos de niños
y niñas. Éstas son:
* Prestar la debida atención a la denuncia
formulada por el niño o niña, pero exigir otras pruebas sobre todo cuando se
trata de una separación o divorcio destructivo y puede presumirse que uno de
los progenitores está interesado en obstaculizar o interrumpir la relación del
otro con el o los hijos. Verificar bien si puede tratarse de un caso de inducción
consciente o inconsciente, o de un supuesto de "síndrome de alienación
parental".
* En los casos precedentes, no interrumpir los
contactos de padre e hijo sin que se produzcan esas otras pruebas. Ese contacto
podría ser controlado, si es necesario para la seguridad del niño o niña.
* Se ha visto lo determinante que es que sea el
mismo padre quien rectifique la conciencia de su hija, mediante la confesión y
el público arrepentimiento. Para tener más posibilidades de lograr este
objetivo final, es imperioso integrar al padre acusado de abuso a todas las
decisiones que se tomen sobre el futuro del niño. Escucharlo siempre, salvo que
haya sentencia que lo prive de la patria potestad, no implica darle la razón.
Pero sí hacerle notar que su vínculo y sus obligaciones siguen intactas, y que
tiene derecho a ser oído y responsabilidad de manifestar lo que le parezca
mejor para su hijo o hija.
5. Conclusiones.
a. La posibilidad de realizar denuncias de abuso sexual intrafamiliar es
una conquista importante de nuestra sociedad y nuestro derecho. Como tal, tiene
que ser defendida y vigorizada.
b. La denuncia de abuso sexual intrafamiliar está cayendo rápidamente
en descrédito por que está sirviendo a quienes, víctimas del "síndrome
de alienación parental" quieren practicar parentectomías.
c. Estas parentectomías se ven favorecidas, no por la denuncia de abuso
sexual intrafamiliar en sí misma, sino por la ideología subyacente y los modos
de operar que la versión canónica imperante considera los únicos válidos.
d. La versión canónica señalada no es la única forma de interpretar
el abuso sexual intrafamiliar, ni los modos de operar que propone son los únicos
que aseguran a los niños y las niñas un futuro mejor.
e. Existen otras formas de pensar el abuso sexual intrafamiliar y de
operar con las denuncias, que no sólo se ajustan más al derecho, sino que
también impiden que un buen número de niños y niñas se queden sin padres.
Corresponde entonces aplicarlos de inmediato, para evitar que en poco tiempo la
denuncia de abuso sexual intrafamiliar se transforme trágicamente en algo ridículo.
APADESHI