UNIVERSIDAD DEL VALLE DEL FUERTE

PRIMER CONGRESO NACIONAL DE DERECHO FAMILIAR

 


 

 

TEMÁTICA: DERECHOS HUMANOS

 

 

PONENCIA: FAMILIA EN  PROCESO DE DIVORCIO-ALIENACION

                           PARENTAL.

 

Lic. Susann  Sofia Melendrez Gil

Lic. Maria de Jesus Felix Soto.

Lic. Silvia Celia Gonzalez Valdez

 

 

 

Los Mochis, Ahome, Sinaloa, Octubre del 2007.

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

Resulta de mayúscula importancia  destacar que tanto a nivel nacional, estatal, y municipal se ha incrementado de manera considerable la desintegración familiar,  en ocasiones dicha problemática se resuelve ante  los Órganos Jurisdiccionales, pero en otras se acrecenta enormemente dentro del mismo hogar, es bien sabido que existen situaciones especiales y difíciles cuando la pareja decide aun sin llevar vida en común habitar bajo el mismo techo, gestando a causa de esto una serie de situaciones que trastocan el estado emocional y  psicológico de todos sus integrantes, lastimando en gran medida a los mas vulnerables que en este caso son los hijos menores de edad, a consecuencia de ello se colocan estos últimos en una disyuntiva  en donde los ejercitores de la progenitura responsable  emprenden una guerra sin limites, llena de violencia y carente de valores, utilizándolos como armas para hacerse daño, es ahí en donde hace presencia el tan poco conocido por los Justiciables “Síndrome de Alienación parental”, la finalidad de este tópico no es elaborar   conceptos originales, sino aportar herramientas para solucionar esta problemática.

 

 

 

 

 

DESARROLLO                  

Es menester iniciar tomando como punto de partida la definición de quien fuera el mentor del  Síndrome de Alienación Parental (SAP) Richard Gardner, un controvertido psicólogo estadounidense, quien sostuvo  que es la "programación" de un niño para que odie a uno de sus padres.

Considerando de igual manera que es un transtorno de la infancia que surge casi exclusivamente en el pos-divorcio en el contexto de los conflictos de guarda y custodia o bien en el transcurrir de la convivencia cotidiana dentro del seno familiar.

Su manifestación primaria es la injustificada campaña de denigración emprendida por el niño contra uno de sus progenitores, esto resulta de la combinación de una programación o lavado de cerebro por cuenta del otro progenitor, por una parte, y de las propias contribuciones del niño a la difamación del progenitor alienado,  es decir  es una  forma sutil de violencia después de la separación o el divorcio, o bien durante la convivencia rutinaria,  el progenitor, en forma abierta o encubierta, habla o actúa de una manera descalificante o destructiva  al hijo  acerca del otro progenitor, durante o subsecuentemente a un proceso de divorcio, en un intento de alejar o indisponer al hijo o hijos contra el diverso progenitor.

Lo cierto es que el cuadro que refleja este síndrome, es realmente serio y pone de manifiesto una situación de maltrato de la cual son victimas, especialmente, los hijos, quienes deben acarrear, además, el dolor que les provoca aceptar que sus padres ya no se amen entre sí.

En tal sentido, esta investigación se propuso ir más allá de la mera búsqueda de conceptualizaciones, analizando la incidencia de esta problemática  en la comunidad ahomense, para lo cual  se logro de manera personal y directa  penetrar, estudiar y conocer  a una de tantas familias que enfrentan en la actualidad un proceso de divorcio, conformada esta por los cónyuges, y dos hijos adolescentes, todos viven bajo el mismo techo, cada uno de  ellos manifestó su opinión al respecto, es estremecedor el contenido de cada entrevista,  toda vez que el resultado que arrojo dicha indagatoria  pone de manifiesto que la familia en estudio,  se encuentra afectada de violencia intrafamiliar generada por ambos consortes,  infidelidad de parte de la cónyuge mujer,  libertinaje en los hijos,   por lo tanto carenciada de todo valor moral  y lo mas grave aun el síndrome de alineación parental que ambos cónyuges han  originado en sus dos hijos de manera descomunal,  el sentir de cada hijo,  es el odio encarecido hacia uno de sus progenitores dada la problemática que impera en lo que ellos llaman “hogar”,   razón por la cual  se comprueba que el estadío del caso que nos ocupa se  coloca en una situación grave, ya que los hijos menores de edad continúan  sin vincularse con el progenitor alienado, incluso  aprueban la infidelidad en la que incurre la madre, justificándola uno de los hijos,  aduciendo que dicha conducta es a causa del maltrato físico y emocional al que ha sido sometida  su progenitora  por parte de su padre.

Es de suma trascendencia no dejar de mencionar  el perjuicio emocional tan severo que se pudo palpar  respecto a los hijos,  el ataque que, hacia  uno de estos infiere un progenitor, el precio para el niño, de observar a su padre o madre  como “malo” o “mala” es demasiado alto, ya que su autovaloración esta atada a la valoración que para el tenga su progenitor.

Es así que  mal podemos aseverar acerca de los derechos fundamentales de los niños y niñas, si no resguardamos la imagen paterna o materna que para ellos tiene directa incidencia en la formación integral de estos.

Los hijos no deben sufrir las consecuencias del distanciamiento,  la separación o divorcio de sus padres, ya que la pareja es la que escoge la situación, responsabilizándose de sus resultados, no terminando nunca la relación con los hijos. Por ello, debe evitarse la Manipulación de los hijos para crear odio o rencor hacia alguno de los progenitores; es decir, la ALIENACIÓN PARENTAL estas egoístas, vengadoras y maliciosas acciones por parte del pariente alienador (que es responsable de las manipulaciones y el lavado de cerebro).

Quien ejerza la patria potestad, debe procurar el respeto y el acercamiento constante de los menores con el otro ascendiente que también ejerza la patria potestad, cada uno de los ascendientes deber evitar cualquier acto de manipulación, alienación parental  encaminada a producir en la niña o el niño, rencor o rechazo hacia el otro progenitor, se debe tomar conciencia acerca de este  creciente problema de abuso mental y emocional de los niños y niñas, que lo padecen a raíz del  distanciamiento de los ejercitores de la patria potestad, separación, divorcio, o proceso de divorcio.

 En ese orden de ideas, tanto la sociedad como los Órganos Impartidores de Justicia deben velar por cumplimiento de los derechos de los niños de vivir en familia, propiciando el respeto y la dignidad de la persona menor de edad, dentro de un ambiente de amor y bienestar social.

 

CONCLUSIONES

Como sabemos, los códigos civiles son el fundamento legal para cualquier sociedad y estos deben ser reformados, a través del tiempo, para adaptarse a los cambios relacionados con la familia, personas, costumbres, etcétera, en  ese sentido reconocemos que en una familia, ambos progenitores tienen derechos y obligaciones en beneficio de sus hijos.  Las leyes son perfectibles y por tal razón debemos estar siempre atentos a los planteamientos de Jueces, Magistrados, Psicólogos, Trabajadores Sociales, investigadores y demás especialistas en la materia, que nos permitan nutrir de manera multidisciplinaría lo ya obtenido como elementos que den seguridad a nuestros hijos y buscar la unificación de criterios que eviten la violencia familiar y maltrato infantil.

Esta ponencia  concluye que dada la  gravedad del problema planteado, es urgente  que en nuestra legislación Civil Sinaloense se adicione la Figura de Alineación parental, llevando implícita la sanción correspondiente para el progenitor alienador, misma que deberá consistir cuando los progenitores vivan separados,  en la suspensión de convivencia  temporal, hasta en tanto, las Instancias de Incumbencia Familiar por conducto de los Departamentos de Psicología adscritos, determinen el tiempo en que deberá someterse al tratamiento psicológico el alienador y el momento en que este podrá reanudar la convivencia con su o sus hijos,  asimismo los hijos deberán recibir de manera  simultanea atención psicológica en la forma que el conocedor de la conducta determine,  y en el supuesto  que  el experto dedujere que es imposible que entre los progenitores y el o los hijos pueda existir una sana convivencia, se le condene al alienador al  cambio de custodia si la tuviere previo procedimiento respectivo, y en caso de lo contrario se le condene a la suspensión  indefinida de esta.

En el supuesto de que todos los miembros de la familia habiten bajo el mismo techo,  y toda vez que el Estado esta interesado en su preservación, por considerarla célula base de nuestra sociedad, estos de  manera conjunta deberán recibir urgentemente atención psicológica, efectuando los Órganos Jurisdiccionales  visitas domiciliarias y  valoraciones periódicas del estadío de sus integrantes.

Es por ello la urgencia de que se legisle, instrumente y establezcan políticas públicas con  perspectiva de familia que beneficien permanentemente las necesidades de la base de la sociedad y coadyuven al cumplimiento de los derechos de los niños de vivir en  familia, que propicien el respeto y la dignidad del niño  dentro de un ambiente de amor y bienestar social.

 

    

 

 

 

 

 

BIBLIOGRAFIA

http://valparaiso.indymedia.org/news.com

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CURRÍCULUM VITAE

SILVIA CELIA GONZÁLEZ VALDEZ

Fecha de nacimiento: 29 de Septiembre de 1972

Lugar de nacimiento: Los Mochis, Ahome, Sinaloa

Nacionalidad: Mexicana

Cedula Profesional: 2506448

Dirección: Ignacio Ramírez numero 599 Edificio Miller, sector centro, Los Mochis, Ahome, Sinaloa.

Correo electrónico: silviaceliagonzalezv@hotmail.com

 

ESTUDIOS REALIZADOS

Licenciatura en Derecho

Universidad Autónoma de Sinaloa, Escuela de Derecho y Ciencias Políticas, campus, Los Mochis, Ahome, Sinaloa.

 

EXPERIENCIA LABORAL

Abogada Postulante, Despacho Ildefonso  Serna Liogon y asociados. Septiembre de 1995 a Septiembre de 1996.

Agente del Ministerio Publico del Fuero común auxiliar. 28 de Octubre de 1996 al 12 de Marzo de 1998.

Agente del Ministerio Publico del Fuero Común titular. 13 de Marzo  al 01 de septiembre de 1998.

Delegada de la Procuraduría de la Defensa del Menor la Mujer y la Familia del Sistema Dif, Ahome. 10 de Enero del 2002  al 10 de Febrero del 2003.

 

Secretaria  Segunda de acuerdos, Adscrita al Juzgado Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial de Ahome, Sinaloa. 17 de Febrero del 2003 al 18 de Agosto del 2007.

Secretaria Proyectista, Adscrita al Juzgado Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial de Ahome, Sinaloa.  Del 24 de Agosto del año 2007 a la fecha actual.

 

SUSSAN SOFIA MELENDREZ GIL

Fecha de nacimiento: 16 de Octubre de 1975

Lugar de nacimiento: Mexicali, Baja California

Nacionalidad: Mexicana

Cedula Profesional: 3633058

Dirección: calle Jazmín  numero 2204, colonia Infonavit Arboledas, Los Mochis, Ahome, Sinaloa.

Correo electrónico: susannso@hotmail.com

 

ESTUDIOS REALIZADOS

Licenciatura en Derecho

Universidad Autónoma de Sinaloa, Escuela de Derecho y Ciencias Políticas, campus, Los Mochis, Ahome, Sinaloa.

 

EXPERIENCIA LABORAL

Auxiliar Técnico, con adscripción en el Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Penal del Distrito Judicial de Ahome.

Analista, con adscripción en el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Familiar del Distrito Judicial de Ahome.

Actuaría Primera, con adscripción en el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Familiar  del Distrito Judicial de Ahome.

 

MARÍA DE JESÚS FÉLIX SOTO

 Fecha de nacimiento: 26 de Mayo de 1967

Lugar de nacimiento: Los Mochis, Ahome, Sinaloa.

Nacionalidad: Mexicana

Cedula Profesional:

Dirección: sector centro, Los Mochis, Ahome, Sinaloa.

 

ESTUDIOS REALIZADOS

Licenciatura en Derecho

Universidad Autónoma de Sinaloa, Escuela de Derecho y Ciencias Políticas, campus, Los Mochis, Ahome, Sinaloa.

 

EXPERIENCIA LABORAL

Abogada Postulante. Despacho jurídico Erivez Fierro y Asociados. Septiembre de 1993 a Septiembre de 1996.

Abogada Interna Famsa del Pacifico. Septiembre de 1996 a Enero del 2002.

Analista, con adscripción en el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo  Familiar del Distrito Judicial de Ahome. 17 de Febrero 2003 a la fecha actual.

  

APADESHI 054 011 49417404 / 7305