Resumen:
Las desavenencias post divorcio involucran a los menores, en distintos
aspectos. Es por ello que es aconsejable que tras el divorcio el niño debería
mantener sus vínculos afectivos con ambos progenitores
La familia en todas las épocas y todas las culturas, ha favorecido al
desarrollo emocional y personal armónico del niño. La principal función de la
familia es dotar de amor, cuidados y protección a los menores, ayudándolos en
el proceso hacia una total socialización del individuo.
Desde hace algunos años, la realidad nos indica que el concepto tradicional de
familia ha variado. Son varias las causas que motivan la separación cada vez
mayor entre el mundo del trabajo (al cual ha accedido la mujer) y la vida
familiar. Es por ello que, se habla de una crisis en la estructura familiar
tradicional.
Nos encontramos frente a varios fenómenos dentro cuales podemos mencionar: el
acceso al mundo del trabajo de la mujer, cada día más los padres toman parte
en la educación y cuidados de los hijos, apartándose de los roles
tradicionales.
Asimismo se presentan diversas variantes de la familia heterosexual como por
ejemplo convivencia extramatrimonial, convivencia prematrimonial, convivencia
post matrimonial, y la educación de los hijos a cargo de uno solo de los
miembros de la pareja como consecuencia del divorcio.
Las consecuencias del divorcio son de diversa índole, entre ellas podemos
destacar: económicas, familiares, psicológicas, sociales.
El niño de un matrimonio divorciado merece un especial tratamiento en el
presente trabajo. Con frecuencia los menores son víctimas de las tensiones del
divorcio que duran años. En algunos casos llegan a provocar serios problemas
de conducta que perduran toda la vida.
La correcta resolución de los conflictos interparentales puede ayudar a
disminuir los efectos negativos del divorcio sobre los menores.
Las desavenencias post divorcio involucran a los menores, en distintos
aspectos.
Es por ello que es aconsejable que tras el divorcio el niño debería mantener
sus vínculos afectivos con ambos progenitores. En algunos casos, la práctica
en el derecho de familia nos indica lo contrario. Los niños terminan siendo
rehenes de algunos de los progenitores (generalmente la madre). Las disputas
en relación a la cuota alimentaria, los días de visita, las nuevas parejas que
surjan a raíz del divorcio, como así también los nuevos hijos y las relaciones
con los abuelos y tíos, se encuentran sometidas al conflicto subyacente de la
ex pareja., que afectan a la libre comunicación de los hijos con el padre no
conviviente.
Ya en la discusión acerca del Proyecto de Ley sobre el Impedimento de
contacto, el Diputado Yoma explicaba al respecto …“ Existe una notable falta
de equidad, entre el padre que ejerce la tenencia o terceros en complicidad o
no con éste y el padre que no la ejerce. Así, este padre además de verse
privado del contacto con su hijo, por causa de la separación existente que de
por sí le impide una activa participación a su crianza, que incide en muchos
casos en la imposibilidad de determinar o por lo menos discutir,
circunstancias atinentes a su educación y desarrollo en otras áreas, si además
se le impide el indispensable contacto con su hijo, esa falta de equidad se
torna alarmante y perjudicial, tanto para ese padre como para su hijo, que
aparecen como víctimas involuntarias de una situación
antinatural e ilegítima”.
No podemos negar de ninguna manera el derecho que tiene todo hijo de contar
con una figura paterna: “ Los legítimos afectos son irrenunciables y el
objetivo central es la protección del menor; por ello se pretende proteger
mediante las leyes civiles y recientemente con normas represivas el derecho
del hijo a contar con la figura
paterna para su formación, vigilancia y adecuada educación dentro del sistema
en que debe desarrollarse, pues de lo contrario puede producir deterioro
físico o psíquico”. CNCr.Corr, Sala V, c 3704, in re:, diciembre 27/95
La Convención sobre los Derechos del Niño en su Art. 9- Inciso 1º establece:
“Los Estados partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres
contra la voluntad de estos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial,
las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los
procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés
superior del niño.
Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en
los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus
padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del
lugar de residencia del niño
”…Inciso 2.- En cualquier procedimiento entablado de conformidad con el Párr. 1 del presente artículo, se ofrecerá a todas las partes interesadas la oportunidad de participar en él y de dar a conocer sus opiniones
…. Inciso 3.
Los Estados partes respetarán el derecho del niño que este separado de uno o
de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos
padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del
niño”. 1
Podría afirmarse entonces, que la expresión que emana del texto de la
Convención sobre los Derechos del Niño, es la protección del interés superior
del niño.
En consecuencia, por que en muchas decisiones judiciales se deja de lado?
Quien puede definir cual es el interés superior del niño? Que ocurre si un
niño esta enfermo, confundido, temeroso hacia alguno de los progenitores?
Este trabajo intenta explicar someramente, las consecuencias del denominado
“Síndrome de Alineación Parental”, que se refiere especialmente a un proceso
por el cual uno de los padres instiga al hijo para que “odie” al otro
progenitor sin justificación real alguna. Suele ocurrir cuando el progenitor
que vive con el niño crea un vínculo de dependencia afectiva y establece con
él un pacto de lealtad inconsciente que termina destruyendo el vinculó con el
otro padre.
Este síndrome fue mencionado por primera vez por el Profesor GARDNER . 2 en su
obra “The Parental Alienation Síndrome”.
Entre los principales síntomas de este síndrome podemos mencionar:
1) Impedir que el otro progenitor ejerza el derecho de convivencia con sus
hijos.
2) Desvalorizar al otro en presencia de los niños, mezclando cuestiones de
pareja que nada tienen que ver con el vínculo parental.
3) Implicar al entorno familiar propio, y a los amigos en el ataque en el ex
cónyuge.
4) Subestimar los sentimientos de los niños hacia el otro progenitor.
5) Premiar las conductas despectivas y de rechazo hacia el otro padre (a veces
basta con que los chicos vean que esa actitud hace feliz a la madre).
6) Asustar a los niños con mentiras sobre el otro.
7) Los niños dan razones absurdas para justificar el rechazo; y si utilizan
palabras o frases impropias para su edad o menciona situaciones que no ha
presenciado.
En la actualidad, especialmente en la Psiquiatría Forense Argentina, este
síndrome de alineación parental no esta incluido en el "Manual de Diagnóstico
y Estadística de Enfermedades Mentales" (DSM-IV) de la Asociación Psiquiátrica
Americana.
Los motivos que se aducen para la no inclusión de este síndrome, es que
algunos lo consideran ausente, apoyándose en argumentos de que este síndrome
no existiría como un síntoma independiente. Lo concreto es que a la época de
la redacción del DSM-IV (Publicado en 1994) había muy pocos artículos, en
revistas científicas No
obstante podemos afirmar desde la experiencia como abogado, y de trabajos
realizados interdisciplinarios , que más allá de cómo se lo denomine, algunos
autores hablan de “ alianzas patológicas” 3
En estos casos es elemental que un profesional evalúe si el rechazo del niño
obedece a razones válidas o si sólo actúa en consonancia con un progenitor por
temor, lealtad, mandato o sobre adaptación. Generalmente el menor es víctima
del accionar arbitrario del progenitor que convive con él, sin que existan
causas graves, suficientemente probadas por resolución judicial que hayan
decretado la suspensión, supresión o denegación del régimen de visitas. La
jurisprudencia ha sostenido al respecto que “El derecho del progenitor que no
ejerce la guarda de su hijo menor a tener una adecuada comunicación con éste,
es de carácter inalienable
e irrenunciable, por lo que sólo puede ser suspendido cuando medien causas de
extrema gravedad que pongan en peligro la seguridad del menor o su salud
física o moral, todo lo cual requiere la incorporación a la causa de elementos
suficientes como para descartar la continuidad de las visitas”
Es grave cuando uno de los padres, a través de la prédica constante contra el
otro capta la voluntad del niño y lo manipula hasta lograr que sea él mismo el
que diga “no lo quiero ver a Papá o a Mamá”. Generalmente, cuando esto ocurre,
es decir que el niño decide no ver alguno de los progenitores esta es una
situación difícil de aceptar para los padres.
Si se judicializa la cuestión, en esta situación empiezan a interceder otros
actores (jueces, asistentes sociales, peritos, consultor técnico, psicólogos y
otros profesionales) que a veces alejan a las partes en conflicto.
Es decir la realidad intrafamiliar es más compleja que la visión parcial de
las expresiones volcadas en un expediente judicial. Pero hay situaciones que
no están verbalizadas por el menor, lo expresado a terceros, quizás no
responda a su más genuino deseo o interés.
Puede ocurrir frecuentemente, como lo afirma el Dr. Ariel H. Villar “ Que la
opinión del niño pueda estar influenciada por sus padres, parientes o
terceros, pero los jueces y funcionarios especializados cuentan con los medios
y capacitación suficiente como para extraer elementos auténticos de las
expresiones de un menor de edad, desautorizando aquellas que aparezcan como
resultado de influencia de terceras personas.”
Es oportuno señalar la opinión de la Dra. Kemelmayer de Carlucci, que al
respecto ha sostenido:“También debe tenerse en claro que oír al menor no
significa aceptar incondicionalmente su deseo, en otros términos, la palabra
del menor no conforma
la decisión misma; el niño no debe pensar que él debe elegir entre su madre y
su padre, y que de su opinión, exclusivamente, depende la decisión judicial,
el juez resolverá priorizando el interés del menor, para tomar esta decisión
tendré en cuenta sus argumentos, lo que no implica acogerlos plenamente, pues
del mismo modo escucha al litigante aunque no comparta la solución que la
parte propone.”
Conforme surge de la experiencia profesional en las causas de divorcio
contradictorio, se puede comprobar que el alejamiento de los hijos respecto de
uno de los cónyuges, es más frecuente
Asimismo es importante lo expresado por la doctrina acerca de derecho de
visitas
“ (Conf. Art. 264 inc. 2 Código Civil) consiste en el derecho de mantener un
contacto personal con el menor, de la manera más fecunda que las
circunstancias del caso posibiliten; empero aunque la ley solo mencione como
sujeto activo al progenitor no conviviente y a aquellos que se encuentren
legitimados de conformidad a lo dispuesto por el Art.376 bis del Código Civil,
es de toda evidencia que el menor visitado también es titular del derecho a
mantener una adecuada comunicación y trato con ambos padres y con el resto de
su familia, ya que la consolidación de los sentimientos, el contacto y la
cohesión efectiva y eficaz de los vínculos familiares de esta índole propenden
normalmente a una estructuración más sólida y equilibrada del psiquismo del
menor, de modo tal que los jueces cuentan con amplia discrecionalidad en el
tema, pudiendo decretar las medidas que fueran necesarias para tal
salvaguarda, las cuales pueden consistir en intimar al efectivo cumplimiento
del régimen de visitas bajo apercibimiento de modificar y/o suspender el mismo
con relación al visitador renuente o negligente, o aplicar
astreintes, e inclusive contrario sensu, modificar el régimen de tenencia
existente si se advierte que quien fuera el progenitor no conviviente pudiere
asegurar en mayor medida el cumplimiento de un régimen de visitas que tienda
al desarrollo normal y adecuado del menor visitado.(Conf. Makianich de Basset
: Derecho de visitas, pag. 194; Mazzinghi, Derecho de Familia, To III Nº 465,
pag. 182).
Tal como sostiene, la misma autora, Lidia N. Makianich de Basset “en el
derecho occidental, tanto dentro del sistema del Common Law, como de aquel que
tiene un origen Romano-Germánico, se viene acentuando una tendencia
consistente en asignar la tenencia a aquel de los padres que ofrezca mayor
garantía de respetar la natural vinculación que debe existir con el otro, o a
remover de la tenencia a quien perturbe tal relación. (Derecho de visitas pag.29
Edit. Hammurabi, 1993).
En este sentido como sostiene Graciela N. Manonellas, en su obra “ La
Responsabilidad Penal del Padre obstaculizador” “Lo habitual es que el niño
demuestre su obsesión en un rumbo que puede expresarse como “odio” al padre.
No se trata de un odio neto, sin otros componentes, sino que se encuentra
atravesado por muchos sentimiento en lo que no están ausentes la ternura y el
amor que el propio síndrome no le permite manifestar”.
Como consecuencia de las situaciones descriptas, el niño carece de confianza
en si mismo, teme a separarse de su madre, y si se separa de la misma teme
perder su amor; por tal motivo debe excluir obligatoriamente a su padre y/o
madre de su vida con la contradicción en sus sentimientos, gasto emocional,
pérdida y el duelo que ello implica.
La negación del padre es posible en una fuerte y grave disociación, con
consecuencias patológicas en su psiquismo en formación.
En la medida que pasa el tiempo, y para justificar su conducta hablará de
hechos poco importantes a los cuales le dará una gravedad que nunca existió y
que lo empleara como justificativo de su “odio” hacia el padre no conviviente.
Asimismo el menor esgrime razones no acordes a su edad para no relacionarse
con su padre; verbalizaciones banales, infantiles e ingenuas desprovistas de
afecto de la madre a tal punto que ni él puede explicarlos ni justificarlos.
La alineación se verifica en que los síntomas y discursos de la madre se
corresponden con los síntomas y discursos del chico.
Dicha alineación parental trae consecuencias graves en el niño ya que se
afecta su percepción de la realidad y se favorece la tendencia a la confusión,
que podrían causar daños en su conformación y estructuració n psíquica. Dicha
alineación paren tal trae consecuencias graves en el niño ya que se afecta su
percepción de la realidad y se favorece la emergencia de tendencias a la
confusión, que podrían causar daños en su conformación y estructuració n
psíquica.
No sòlo el progenitor no conviviente es rechazado sino toda su familia,
personas que antes tuvieron una buena relación con el niño, y a quienes les
expresaba cariño ahora los rechaza. En principio, parecería no importarle el
amor de la familia de la que hasta ese momento gozaba plenamente.
El progenitor que convive con el menor muestra una falta de adecuada
conciencia del riesgo que se encuentra su hijo.
Hay algunas madres, que utilizan comportamientos o conductas arbitrarias,
tendientes a obstaculizar por cualquier medio las visitas al padre.
Como se menciono anteriormente algunos autores hablan de “alianzas
patológicas” o “unión patológica psicológica” entre el menor y la madre que no
va a modificarse ni aún con la terapia mientras el niño siga viviendo con la
madre y aún más cuando es ella quien rechaza su propio tratamiento.
La madre predica constantemente en el menor el temor al abandono, podemos
mencionar como ejemplo típico el temor del menor a no encontrar a su madre en
su casa luego de volver de un encuentro con su padre.
La crisis emocionales que padece el niño a partir de los intensos sentimientos
de culpa por la separación de su madre y el reverencial temor que tiene a ella
hacen pensar no solo en la coacción sino también en un modelo sostenido de
premios y castigos según su actitud con el padre.
El doble mensaje adquiere características de equizofrenisante y pueden generar
un daño irreparable en el desarrollo evolutivo.
A veces se presentan casos, en que habría que asignarle la custodia al padre,
y fijarle un régimen de visita a la madre.
Lo que hay que lograr en definitiva es que el menor conviva con aquel
progenitor que este más sano.
En caso de desacuerdo entre los cónyuges, cuando los niños se convierten en
rehenes de situaciones no resueltas, los conflictos tienden a eternizarse en
los vericuetos judiciales y que pasa con la Justicia ? Si con la imparcialidad
que debería tener pondría limites claros y precisos, los resultados pueden ser
notables; pero no deben demorarse porque la ruptura del vínculo filial condena
el futuro del chico; es decir el tiempo es un factor que atenta contra el buen
resultado de esta gravísima cuestión.
Notas
1 Ley 23.849
2 Richard A. Gardner, M.D.
Dr. Richard A. Gardner es Profesor de Psiquiatria Clinica Infantil en la
Universidad de Columbia. Colegio de Médicos y Cirujanos, Nueva York
Su libro "El Síndrome de Alineación Parental: una guia para los profesionales
de la Salud Mental y profesionales del Derecho" se publico por vez primera en
1992
3. Artículo ¿Qué es el síndrome de alineación parental? Lic. Susana Pedrosa de
Alvarez.
Para citar este artículo: Antonio Alberto Violi (2007), Algunas
consideraciones acerca del “Síndrome de Alineación Parental” que imposibilitan
un adecuado contacto con el progenitor no conviviente, Equipo Federal del
Trabajo, Año
II, Revista nº 22, págs. URL de la Revista:
http://www.eft. org.ar
URL del Artículo:
http://www.eft. org.ar/pdf/ eft2007_22pp51- 56.pdf
Fuente:http://www.eft.
org.ar/pdf/ eft2007_22pp51- 56.pdf
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