APADESHI Asociación de Padres Alejados de sus hijos

SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL

 

 

Algunas consideraciones del “Síndrome de alienación parental"
Antonio Alberto Violi
Universidad de Lomas de Zamora - EQUIPO FEDERAL DEL TRABAJO – Facultad de Ciencias Sociales

Diciembre 2006


Resumen:
Las desavenencias post divorcio involucran a los menores, en distintos aspectos. Es por ello que es aconsejable que tras el divorcio el niño debería mantener sus vínculos afectivos con ambos progenitores

La familia en todas las épocas y todas las culturas, ha favorecido al desarrollo emocional y personal armónico del niño. La principal función de la familia es dotar de amor, cuidados y protección a los menores, ayudándolos en el proceso hacia una total socialización del individuo.
Desde hace algunos años, la realidad nos indica que el concepto tradicional de familia ha variado. Son varias las causas que motivan la separación cada vez mayor entre el mundo del trabajo (al cual ha accedido la mujer) y la vida familiar. Es por ello que, se habla de una crisis en la estructura familiar tradicional.
Nos encontramos frente a varios fenómenos dentro cuales podemos mencionar: el acceso al mundo del trabajo de la mujer, cada día más los padres toman parte en la educación y cuidados de los hijos, apartándose de los roles tradicionales.
Asimismo se presentan diversas variantes de la familia heterosexual como por ejemplo convivencia extramatrimonial, convivencia prematrimonial, convivencia post matrimonial, y la educación de los hijos a cargo de uno solo de los miembros de la pareja como consecuencia del divorcio.
Las consecuencias del divorcio son de diversa índole, entre ellas podemos destacar: económicas, familiares, psicológicas, sociales.
El niño de un matrimonio divorciado merece un especial tratamiento en el presente trabajo. Con frecuencia los menores son víctimas de las tensiones del divorcio que duran años. En algunos casos llegan a provocar serios problemas de conducta que perduran toda la vida.
La correcta resolución de los conflictos interparentales puede ayudar a disminuir los efectos negativos del divorcio sobre los menores.
Las desavenencias post divorcio involucran a los menores, en distintos aspectos.
Es por ello que es aconsejable que tras el divorcio el niño debería mantener sus vínculos afectivos con ambos progenitores. En algunos casos, la práctica en el derecho de familia nos indica lo contrario. Los niños terminan siendo rehenes de algunos de los progenitores (generalmente la madre). Las disputas en relación a la cuota alimentaria, los días de visita, las nuevas parejas que surjan a raíz del divorcio, como así también los nuevos hijos y las relaciones con los abuelos y tíos, se encuentran sometidas al conflicto subyacente de la ex pareja., que afectan a la libre comunicación de los hijos con el padre no conviviente.
Ya en la discusión acerca del Proyecto de Ley sobre el Impedimento de contacto, el Diputado Yoma explicaba al respecto …“ Existe una notable falta de equidad, entre el padre que ejerce la tenencia o terceros en complicidad o no con éste y el padre que no la ejerce. Así, este padre además de verse privado del contacto con su hijo, por causa de la separación existente que de por sí le impide una activa participación a su crianza, que incide en muchos casos en la imposibilidad de determinar o por lo menos discutir, circunstancias atinentes a su educación y desarrollo en otras áreas, si además se le impide el indispensable contacto con su hijo, esa falta de equidad se torna alarmante y perjudicial, tanto para ese padre como para su hijo, que aparecen como víctimas involuntarias de una situación
antinatural e ilegítima”.
No podemos negar de ninguna manera el derecho que tiene todo hijo de contar con una figura paterna: “ Los legítimos afectos son irrenunciables y el objetivo central es la protección del menor; por ello se pretende proteger mediante las leyes civiles y recientemente con normas represivas el derecho del hijo a contar con la figura
paterna para su formación, vigilancia y adecuada educación dentro del sistema en que debe desarrollarse, pues de lo contrario puede producir deterioro físico o psíquico”. CNCr.Corr, Sala V, c 3704, in re:, diciembre 27/95
La Convención sobre los Derechos del Niño en su Art. 9- Inciso 1º establece:
“Los Estados partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de estos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño.
Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño

”…Inciso 2.- En cualquier procedimiento entablado de conformidad con el Párr. 1 del presente artículo, se ofrecerá a todas las partes interesadas la oportunidad de participar en él y de dar a conocer sus opiniones

…. Inciso 3. Los Estados partes respetarán el derecho del niño que este separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño”. 1
Podría afirmarse entonces, que la expresión que emana del texto de la Convención sobre los Derechos del Niño, es la protección del interés superior del niño.
En consecuencia, por que en muchas decisiones judiciales se deja de lado? Quien puede definir cual es el interés superior del niño? Que ocurre si un niño esta enfermo, confundido, temeroso hacia alguno de los progenitores?
Este trabajo intenta explicar someramente, las consecuencias del denominado “Síndrome de Alineación Parental”, que se refiere especialmente a un proceso por el cual uno de los padres instiga al hijo para que “odie” al otro progenitor sin justificación real alguna. Suele ocurrir cuando el progenitor que vive con el niño crea un vínculo de dependencia afectiva y establece con él un pacto de lealtad inconsciente que termina destruyendo el vinculó con el otro padre.
Este síndrome fue mencionado por primera vez por el Profesor GARDNER . 2 en su obra “The Parental Alienation Síndrome”.
Entre los principales síntomas de este síndrome podemos mencionar:
1) Impedir que el otro progenitor ejerza el derecho de convivencia con sus hijos.
2) Desvalorizar al otro en presencia de los niños, mezclando cuestiones de pareja que nada tienen que ver con el vínculo parental.
3) Implicar al entorno familiar propio, y a los amigos en el ataque en el ex cónyuge.
4) Subestimar los sentimientos de los niños hacia el otro progenitor.
5) Premiar las conductas despectivas y de rechazo hacia el otro padre (a veces basta con que los chicos vean que esa actitud hace feliz a la madre).
6) Asustar a los niños con mentiras sobre el otro.
7) Los niños dan razones absurdas para justificar el rechazo; y si utilizan palabras o frases impropias para su edad o menciona situaciones que no ha presenciado.
En la actualidad, especialmente en la Psiquiatría Forense Argentina, este síndrome de alineación parental no esta incluido en el "Manual de Diagnóstico y Estadística de Enfermedades Mentales" (DSM-IV) de la Asociación Psiquiátrica Americana.
Los motivos que se aducen para la no inclusión de este síndrome, es que algunos lo consideran ausente, apoyándose en argumentos de que este síndrome no existiría como un síntoma independiente. Lo concreto es que a la época de la redacción del DSM-IV (Publicado en 1994) había muy pocos artículos, en revistas científicas No
obstante podemos afirmar desde la experiencia como abogado, y de trabajos realizados interdisciplinarios , que más allá de cómo se lo denomine, algunos autores hablan de “ alianzas patológicas” 3
En estos casos es elemental que un profesional evalúe si el rechazo del niño obedece a razones válidas o si sólo actúa en consonancia con un progenitor por temor, lealtad, mandato o sobre adaptación. Generalmente el menor es víctima del accionar arbitrario del progenitor que convive con él, sin que existan causas graves, suficientemente probadas por resolución judicial que hayan decretado la suspensión, supresión o denegación del régimen de visitas. La jurisprudencia ha sostenido al respecto que “El derecho del progenitor que no ejerce la guarda de su hijo menor a tener una adecuada comunicación con éste, es de carácter inalienable
e irrenunciable, por lo que sólo puede ser suspendido cuando medien causas de extrema gravedad que pongan en peligro la seguridad del menor o su salud física o moral, todo lo cual requiere la incorporación a la causa de elementos suficientes como para descartar la continuidad de las visitas”
Es grave cuando uno de los padres, a través de la prédica constante contra el otro capta la voluntad del niño y lo manipula hasta lograr que sea él mismo el que diga “no lo quiero ver a Papá o a Mamá”. Generalmente, cuando esto ocurre, es decir que el niño decide no ver alguno de los progenitores esta es una situación difícil de aceptar para los padres.
Si se judicializa la cuestión, en esta situación empiezan a interceder otros actores (jueces, asistentes sociales, peritos, consultor técnico, psicólogos y otros profesionales) que a veces alejan a las partes en conflicto.
Es decir la realidad intrafamiliar es más compleja que la visión parcial de las expresiones volcadas en un expediente judicial. Pero hay situaciones que no están verbalizadas por el menor, lo expresado a terceros, quizás no responda a su más genuino deseo o interés.
Puede ocurrir frecuentemente, como lo afirma el Dr. Ariel H. Villar “ Que la opinión del niño pueda estar influenciada por sus padres, parientes o terceros, pero los jueces y funcionarios especializados cuentan con los medios y capacitación suficiente como para extraer elementos auténticos de las expresiones de un menor de edad, desautorizando aquellas que aparezcan como resultado de influencia de terceras personas.”
Es oportuno señalar la opinión de la Dra. Kemelmayer de Carlucci, que al respecto ha sostenido:“También debe tenerse en claro que oír al menor no significa aceptar incondicionalmente su deseo, en otros términos, la palabra del menor no conforma
la decisión misma; el niño no debe pensar que él debe elegir entre su madre y su padre, y que de su opinión, exclusivamente, depende la decisión judicial, el juez resolverá priorizando el interés del menor, para tomar esta decisión tendré en cuenta sus argumentos, lo que no implica acogerlos plenamente, pues del mismo modo escucha al litigante aunque no comparta la solución que la parte propone.”
Conforme surge de la experiencia profesional en las causas de divorcio contradictorio, se puede comprobar que el alejamiento de los hijos respecto de uno de los cónyuges, es más frecuente
Asimismo es importante lo expresado por la doctrina acerca de derecho de visitas
“ (Conf. Art. 264 inc. 2 Código Civil) consiste en el derecho de mantener un contacto personal con el menor, de la manera más fecunda que las circunstancias del caso posibiliten; empero aunque la ley solo mencione como sujeto activo al progenitor no conviviente y a aquellos que se encuentren legitimados de conformidad a lo dispuesto por el Art.376 bis del Código Civil, es de toda evidencia que el menor visitado también es titular del derecho a mantener una adecuada comunicación y trato con ambos padres y con el resto de su familia, ya que la consolidación de los sentimientos, el contacto y la cohesión efectiva y eficaz de los vínculos familiares de esta índole propenden normalmente a una estructuración más sólida y equilibrada del psiquismo del menor, de modo tal que los jueces cuentan con amplia discrecionalidad en el tema, pudiendo decretar las medidas que fueran necesarias para tal salvaguarda, las cuales pueden consistir en intimar al efectivo cumplimiento del régimen de visitas bajo apercibimiento de modificar y/o suspender el mismo con relación al visitador renuente o negligente, o aplicar
astreintes, e inclusive contrario sensu, modificar el régimen de tenencia existente si se advierte que quien fuera el progenitor no conviviente pudiere asegurar en mayor medida el cumplimiento de un régimen de visitas que tienda al desarrollo normal y adecuado del menor visitado.(Conf. Makianich de Basset : Derecho de visitas, pag. 194; Mazzinghi, Derecho de Familia, To III Nº 465, pag. 182).
Tal como sostiene, la misma autora, Lidia N. Makianich de Basset “en el derecho occidental, tanto dentro del sistema del Common Law, como de aquel que tiene un origen Romano-Germánico, se viene acentuando una tendencia consistente en asignar la tenencia a aquel de los padres que ofrezca mayor garantía de respetar la natural vinculación que debe existir con el otro, o a remover de la tenencia a quien perturbe tal relación. (Derecho de visitas pag.29 Edit. Hammurabi, 1993).
En este sentido como sostiene Graciela N. Manonellas, en su obra “ La Responsabilidad Penal del Padre obstaculizador” “Lo habitual es que el niño demuestre su obsesión en un rumbo que puede expresarse como “odio” al padre.
No se trata de un odio neto, sin otros componentes, sino que se encuentra  atravesado por muchos sentimiento en lo que no están ausentes la ternura y el amor que el propio síndrome no le permite manifestar”.
Como consecuencia de las situaciones descriptas, el niño carece de confianza en si mismo, teme a separarse de su madre, y si se separa de la misma teme perder su amor; por tal motivo debe excluir obligatoriamente a su padre y/o madre de su vida con la contradicción en sus sentimientos, gasto emocional, pérdida y el duelo que ello implica.
La negación del padre es posible en una fuerte y grave disociación, con consecuencias patológicas en su psiquismo en formación.
En la medida que pasa el tiempo, y para justificar su conducta hablará de hechos poco importantes a los cuales le dará una gravedad que nunca existió y que lo empleara como justificativo de su “odio” hacia el padre no conviviente.
Asimismo el menor esgrime razones no acordes a su edad para no relacionarse con su padre; verbalizaciones banales, infantiles e ingenuas desprovistas de afecto de la madre a tal punto que ni él puede explicarlos ni justificarlos. La alineación se verifica en que los síntomas y discursos de la madre se corresponden con los síntomas y discursos del chico.
Dicha alineación parental trae consecuencias graves en el niño ya que se afecta su percepción de la realidad y se favorece la tendencia a la confusión, que podrían causar daños en su conformación y estructuració n psíquica. Dicha alineación paren tal trae consecuencias graves en el niño ya que se afecta su percepción de la realidad y se favorece la emergencia de tendencias a la confusión, que podrían causar daños en su conformación y estructuració n psíquica.
No sòlo el progenitor no conviviente es rechazado sino toda su familia, personas que antes tuvieron una buena relación con el niño, y a quienes les expresaba cariño ahora los rechaza. En principio, parecería no importarle el amor de la familia de la que hasta ese momento gozaba plenamente.
El progenitor que convive con el menor muestra una falta de adecuada conciencia del riesgo que se encuentra su hijo.
Hay algunas madres, que utilizan comportamientos o conductas arbitrarias, tendientes a obstaculizar por cualquier medio las visitas al padre.
Como se menciono anteriormente algunos autores hablan de “alianzas patológicas” o “unión patológica psicológica” entre el menor y la madre que no va a modificarse ni aún con la terapia mientras el niño siga viviendo con la madre y aún más cuando es ella quien rechaza su propio tratamiento.
La madre predica constantemente en el menor el temor al abandono, podemos mencionar como ejemplo típico el temor del menor a no encontrar a su madre en su casa luego de volver de un encuentro con su padre.
La crisis emocionales que padece el niño a partir de los intensos sentimientos de culpa por la separación de su madre y el reverencial temor que tiene a ella hacen pensar no solo en la coacción sino también en un modelo sostenido de premios y castigos según su actitud con el padre.
El doble mensaje adquiere características de equizofrenisante y pueden generar un daño irreparable en el desarrollo evolutivo.
A veces se presentan casos, en que habría que asignarle la custodia al padre, y fijarle un régimen de visita a la madre.
Lo que hay que lograr en definitiva es que el menor conviva con aquel progenitor que este más sano.
En caso de desacuerdo entre los cónyuges, cuando los niños se convierten en rehenes de situaciones no resueltas, los conflictos tienden a eternizarse en los vericuetos judiciales y que pasa con la Justicia ? Si con la imparcialidad que debería tener pondría limites claros y precisos, los resultados pueden ser notables; pero no deben demorarse porque la ruptura del vínculo filial condena el futuro del chico; es decir el tiempo es un factor que atenta contra el buen resultado de esta gravísima cuestión.

Notas
1 Ley 23.849
2 Richard A. Gardner, M.D.
Dr. Richard A. Gardner es Profesor de Psiquiatria Clinica Infantil en la Universidad de Columbia. Colegio de Médicos y Cirujanos, Nueva York
Su libro "El Síndrome de Alineación Parental: una guia para los profesionales de la Salud Mental y profesionales del Derecho" se publico por vez primera en 1992
3. Artículo ¿Qué es el síndrome de alineación parental? Lic. Susana Pedrosa de Alvarez.
Para citar este artículo: Antonio Alberto Violi (2007), Algunas consideraciones acerca del “Síndrome de Alineación Parental” que imposibilitan un adecuado contacto con el progenitor no conviviente, Equipo Federal del Trabajo, Año
II, Revista nº 22, págs. URL de la Revista: http://www.eft. org.ar URL del Artículo: http://www.eft. org.ar/pdf/ eft2007_22pp51- 56.pdf
Fuente:http://www.eft. org.ar/pdf/ eft2007_22pp51- 56.pdf

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