APADESHI Asociación de Padres Alejados de sus hijos

SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL

                                                                                                                

 

DELITO DE MALTRATO Y LESIONES A MENORES MEDIANTE LA APLICACIÓN DEL “SINDROME DE ALINEACIÓN PARENTAL” MªJosé Blanco Barea

 INTRODUCION.- El síndrome diseñado por GADNER[2] es:

1º.) Una “enfermedad de los hijos que rechazan a un progenitor”

2º) que no necesita diagnóstico clínico individualizado

3º) que solo se cura con una terapia coactiva progresiva[3]

4º) que necesariamente debe de ser aplicada a través del proceso de mediación y/o judicial [4]

5º) en el que el mediador-terapeuta controla las decisiones de las partes y de las autoridades judiciales, dominando desde su posición de experto acreditado[5] con la que consigue situarse como único agente de influencia de cuantos intervienen en el proceso judicial y/o de mediación, que seguirán fielmente sus indicaciones acerca de la terapia que[6]

6º)  inmediatamente, se pone en marcha

7º) sin contar con el consentimiento informado del menor, si tuviere suficiente juicio y, al menos, uno de los progenitores, al que se define inquisitorialmente “alienador” “maltratador” “venoso”, sin nombrar el síndrome ni formular acusación, ni denuncia por maltrato[7]

8º) sobre el que se dirige una premeditada y planificada estrategia de violencia psicológica, que persigue fundamentalmente, alterar su equilibrio, minar su resistencia, crearle estados de desorientación, pánico, miedo,

9º) que será el auto de fe en que se base la ordalía final ordenada en trámite de prueba, por un Juzgado cómplice [8]

10º) o en el mejor de los casos, víctima de la “ignorancia consentida” de la manipulación informativa a través de multitud de grupos de personas seriamente afectadas por situaciones de crisis emocional, a los que se manipula y controla y convence de la eficiencia de esa terapia, hasta el punto de adiestrarles para ponerlas en marcha a través de técnicas de mutuayuda.

11º) El objetivo final es el control del grupo familiar[9] al que inculcará el deber de mantenerse unidos aunque no convivan en el mismo domicilio, para bien del menor al que va dirigida toda la terapia de desinformación y una desprogramación. Hay que ayudar al hijo para que se dé cuenta que ha sido víctima de un lavado de cerebro (lo que es más fácil de hacer entender a hijos más grandes). Las consecuencias de esta desprogramación son las más dañinas de todo este entramado.

12º) El progenitor o la progenitora que contraten los servicios de asesoría legal y/o de mediación-terapéutica y hayan sido informados[10] respecto de la terapia coactiva, o se demuestra que la conocen en función de su actuación en el proceso judicial y/o de mediación, es indicio mas que suficiente para iniciar diligencias penales por maltrato, coacciones, amenazas, estafa procesal, ordenado inmediatamente la suspensión de todo contacto con el menor y su entorno familiar, escolar, social a  fin de protegerlo de la influencia que pudiera ejercer, a través de los contactos que establezca con los grupos adscritos a esta doctrina. Deberá tenerse en cuenta la posibilidad de que haya sido objeto de manipulación tipo sectaria a fin de procurarle la información necesaria especializada que beneficie a su salud.

El síndrome de alienación parental, diseñado por el psicólogo estadounidense Gardner que se está implantando en España, es la terapia coactivo invasiva que se pone en marcha para desprogramar a los menores de edad, a los que se les supone enfermos del síndrome que, se asegura, les crea el progenitor que impide o dificulta en via judicial, los derechos de visitas, de guarda y custodia o de ejercicio de la patria potestad. La necesaria combinación entre la estrategia de defensa y la terapia de desprogramación, consiste en usar el “todo vale” en cada escrito que se presenta, y en iniciar la desprogramación en cada contacto que se tenga con el menor.

La terapia se pone en marcha con las amenazas y coacciones que contiene el escrito de demanda y en función de la respuesta del demandado, se va intensificando la intervención. Se trata de obligar con amenazas y coacciones al cumplimiento del régimen de custodia y de visitas, al lo largo de las varias fases del procedimiento judicial. La última de ellas es el ingreso en un centro de menores delincuentes desde donde el menor será entregado al progenitor demandante y separado fisica y psicológicamente del otro progenitor.

 

“…Todas las sanciones deben estar previstas y desarrolladas en la sentencia. Es importante que el terapeuta, con mandato del tribunal, conozca exactamente las amenazas que podrá utilizar en el tratamiento. Estas sanciones deben ser aplicables sin dificultades para preservar la credibilidad del terapeuta..” (GARDNER2, §7)

Es un arbitraje psicológico en via judicial, que se está proponiendo en España

 

“…Gardner (1989) ha llegado incluso a proponer una combinación de servicios de mediación y arbitraje como alternativa definitiva a los litigios en estos asuntos. Aquí el arbitraje no goza de gran predicamento dentro de la práctica jurídica en general. La nueva Ley de Arbitraje (Ley 60/03) que acaba de entrar en vigor en España está pensada únicamente para el ámbito del Derecho Mercantil. En el terreno concreto de los problemas …si bien existen profesionales con modelos muy directivos de mediación y/o que en sus periciales utilizan técnicas mediacionales, cuyo papel (un tanto híbrido) se aproxima bastante al definido aquí como arbitraje… Sería deseable que una buena proporción de la demanda de periciales psicológicas de parte en esta materia, se canalizase por esta vía…. España son prácticamente inexistentes este tipo de programas. Muy recientemente Francisca Fariña de la Universidad de Vigo en colaboración con la Asociación Galega de Pais e Nais Separados, ha desarrollado un programa de intervención denominado "Ruptura de pareja, no de familia" cuya implementación está en sus primeras fases…” Otra experiencia de divorcio es posible. Aportaciones del psicólogo a la normalización de los procesos de ruptura. Marta Ramírez González. Psicóloga Forense de los Juzgados de Madrid. Ponencia en I Congreso Psicología en Red. Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid. 2004.

 

Las críticas a este síndrome son numerosas en la literatura científica. En España, por ejemplo, el Doctor Ignacio Bolaños, psicólogo forense del TSJMadrid, en su tesis doctoral publicada en http://www.tdx.cesca.es/TDX-0613102-130415/Estudio descriptivo del Síndrome de Alienación Parental en procesos de Separación y Divorcio. Diseño y aplicación de un programa piloto de Mediación Familiar” cuestiona las construcciones teóricas del síndrome diseñado por Gardner y advierte de las repercusiones  en su tratamiento, así como de las repercusiones para los hijos de una decisión judicial basada en este síndrome.

 

 «Es obvio que el problema existe, pero una atribución causal tan subjetiva puede general decisión judiciales con peligrosas repercusiones para los hijos»  (página 101)

 

Pero es mas, el propio Gardner y su escuela advierten:

 

“Es primordial que se establezca una diagnóstico correcto antes de elegir el tratamiento a seguir. Un error de diagnóstico puede conducir a errores dolorosos causando un traumatismo psicológico significativo en todos los involucrados.” (GARDNER3, §17)

“En presencia de abuso o de descuido grave, el diagnóstico de alienación parental no se aplica (GARDNER1, §4)

”Es el criterio más decisivo. Es importante que el examen de la relación antes de la separación sea hecho con mucha minuciosidad. Es corriente que el experto designado se conforme con la descripción que los hijos dan de la situación actual, sin intentar indagar como era la relación antes de separarse.”

(BONE-WALSH, §14 a 17)

Es importante, antes de diagnosticar esto, estar seguro que el progenitor alienado ne merezca de ninguna manera ser rechazado y odiado por comportamientos realmente despreciables (LAMONTAGNE, page 81)

 

Citas en http://users.skynet.be/paulwillekens/sap.htm#2.1.2.1.

 

La descripción de este diagnóstico generalizado incluye la del perfil del “alienador”, perfectamente diseñado para que haga lo que haga siempre dé ese perfil. Lo más peligroso de esta estrategia es que puede desequilibrar al progenitor custodio y al menor, con técnicas de manipulación en que son adiestrados los progenitores que usan esta estrategia, por sus abogados y peritos psicólogos. Estas técnicas las ponen en marcha  en cada contacto personal que tienen, incluso si se hace en puntos de encuentro. Es muy fácil motivar la conducta del menor, para que, a su vez, motive la conducta del progenitor custodio. Si lo que se pretende es ganar el pleito a costa de lo que sea, será muy fácil crear un conflicto de lealtades, inseguridad, minar la autoestima del menor, hacerle dudar de todo, a lo que el progenitor custodio responderá protegiendo al menor, si es preciso, desobedeciendo. En trámite de prueba, el perito-árbitro designado judicialmente, definirá la sintomatología de “locura a dos”, “síndrome de Medea”, “rechazo psicológico”, “fracaso escolar”, “indisciplina”, “hiperactividad”, etc…que automáticamente será considerada por SSª, si se ha sometido al arbitraje, como resultado del proceso de alienación parental.

 

La Sentencia a 31 de Enero de dos mil dos  Audiencia Provincial de Madrid, decidió “la interrupción de las visitas al C.A.I, hasta que el niño haya superado dicha patología -agitación psicomotriz, auto y heteroagresividad que repercute muy negativamente en su estabilidad psicoafectiva y en su aprendizaje escolar y para lo cual se ha instaurado ya un tratamiento, considerado que si no se supera con el mismo sería conveniente un ingreso hospitalario” que se le produjo al imponerle, con 8 años de edad, los contactos con el padre biológico al que no veía desde bebé. El informe psiquiátrico fue decisivo frente al psicológico que se basaba en el síndrome de alineación parental. Si estas consecuencias para la salud se produjeron en visitas tuteladas ¿qué ocurrirá cuando no hay el más mínimo seguimiento? ¿Qué ocurrirá cuando el progenitor que dice ser alienado, es un maltratador?

 

 

La falta de ética de esta teoría y el uso idóneo para la manipulación de tipo sectaria llega al extremo de amenazar con el “diagnóstico certero de alienador/a paranoico/a” a quien cuestione al abogado o al mediador-terapéutico. [11] La “ignomina de la enfermedad mental” que se acusa en esta doctrina es otra prueba de la falta de ética, pues si de una terapia se trata, debería abordar el tratamiento de lo que denomina “progenitor alienador venenoso” al que en clara contradicción a cuantos principios invoca para defender al “alienado”[12] no se le procura, en lógica argumental, el más mínimo deber de atención médico-sanitaria[13].  O peor aún, desprecia la terapia que esté recibiendo calificando la relación terapeuta-paciente de “locura a dos” y reclamando del Juzgado que obligue al progenitor “alienador” a someterse a la terapia del mediador-terapéutico, paralelamente a la que esté recibiendo voluntariamente. [14]La falta de ética se demuestra porque no dedica una parte de las inversiones personales en la divulgación que hace del diagnóstico generalizado del síndrome , a la difusión de lo que excluye el síndrome:

En presencia de abuso o de descuido grave, el diagnóstico de alienación parental no se aplica (GARDNER1, §4)

”Es el criterio más decisivo. Es importante que el examen de la relación antes de la separación sea hecho con mucha minuciosidad. Es corriente que el experto designado se conforme con la descripción que los hijos dan de la situación actual, sin intentar indagar como era la relación antes de separarse.”

(BONE-WALSH, §14 a 17)

 

 Citas en http://users.skynet.be/paulwillekens/sap.htm#2.1.2.1.

 

            A partir de ahí, el caldo de cultivo para crear redes de captación de adeptos[15] a esta doctrina se enriquece con los beneficios económicos que, los colaboradores, obtienen. "Creating a Successful Parenting Plan: A Step-by-Step Guide For the Care of Children of Divided Families" por el Dr. A. Jayne Major ha ayudado a muchos progenitores en su decisión de las mejores estrategias. El libro incluye ideas para prepararse para la evaluación psicológica y enseña como diseñar un plan parental a presentar a los profesionales.

Michael R. Walsh es un practicante independiente en Orlando. Es un
abogado certificado en ley matrimonial y familiar, mediador certificado y
árbitro, y es un miembro de la Academia Americana de Abogados Matrimoniales.Durante más de 20 años ha sido un conferenciante y autor de "The Florida Bar".

A esta falta de ética hay que añadirle la tendenciosa, ambivalente y consciente desinformación para distinguir entre una alienación y un abuso, cuya virtualidad consiste en que el abogado y el mediador-terapéutico demuestren la inocencia o culpabilidad de un mismo progenitor, en función de quien contrate sus servicios

Es importante, antes de diagnosticar esto, estar seguro que el progenitor alienado ne merezca de ninguna manera ser rechazado y odiado por comportamientos realmente despreciables (LAMONTAGNE, page 81)

 

2.3. ¿Cómo ver la diferencia entre un síndrome de alienación parental y un caso de abuso o de descuido?

Cuando hijos manifiestan una animosidad hacia uno de sus progenitores, a veces el otro progenitor llega a acusar al otro de abusar de ellos (físicamente o sexualmente) o de no ocuparse de ellos normalmente, mientras que este acusa al primero de haber programado los hijos en contra de él. Es importante distinguir los dos casos. En presencia de abuso o de descuido grave, el diagnóstico de alienación parental no se aplica (GARDNER1, §4)

Criterios Caso de abuso o de descuido Caso de síndrome de alienación

1) los recuerdos del hijo El hijo abusado recuerda muy bien de lo que le ha pasado. Una palabra basta para activar un raudal de informaciones detalladas. El hijo programado no ha vivido realmente lo que el progenitor alienador afirma. Necesita ayuda para "recordar" los acontecimientos. Además sus escenarios son menos creíbles. Cuando se interrogan separadamente, los hijos dan a menudo versiones diferentes. Cuando se interrogan juntos, se echan miradas cómplices entre ellos, cosa que no ocurre con los hijos víctimas de abuso real (GARDNER1, §50 y 51)

2) la lucidez del progenitor El progenitor de un hijo abusado se da cuenta de los efectos desastrosos que trae la destrucción progresiva del lazo entre los hijos y el otro progenitor, y hará todo para reducir los abusos y salvar la relación con el progenitor que abusa (o descuida) del hijo. El progenitor alienador no se da cuenta (GARDNER1, §59)

3) la patología del progenitor En el caso de comportamientos psicopatológicos, un progenitor que abusa de sus hijos presenta también estos comportamientos en otros campos de la vida. El progenitor alienador aparenta estar sano en los otros campos de la vida (GARDNER1, §65 a 67)

4) las víctimas del abuso Un progenitor que acusa al otro de abuso de sus hijos lo acusa en general también de abusos hacia él mismo. Un progenitor que programa a sus hijos en contra del otro progenitor se queja en general solamente del daño que el progenitor alienado hace a los hijos - aunque los reproches contra él no deben de faltar, ya que hay separación de por medio (GARDNER1, §71)

5) el momento del abuso Las quejas de abuso son de mucho antes de la separación. La campaña de denigración contra el progenitor alienado empieza después de la separación (GARDNER1, §74 y 75)

 

 

I.- ¿QUE DEBEMOS HACER?[16]

 

            En primer lugar abordar el síndrome desde la perspectiva de la dinámica coactiva psico-jurídica. Es decir, sea o no sea cierto que el menor tiene síntomas derivados de la relación conflictiva con los padres, el problema no es ese. El problema es el tratamiento jurídico-terapéutico que va dirigido a convertirse el terapeuta en el único agente de influencia sobre los menores que aprenderán que las autoridades judiciales, sus padres, los abogados, la abuela materna, sus hermanos, no lo protegen, son o verdugos o “ineptos” que se someten a la única autoridad : el agente mediador-terapeuta.  ¿Es esta una forma de programar adolescentes con conductas antisociales que acaban en los Juzgados de Menores? ¿Es esta una forma de romper los vínculos familiares “unidos” y “separados en dos domicilios”?. Evidentemente no puede alegarse esto en una defensa individualizada. Necesita el respaldo colectivo suficientemente organizado y con acceso a instancias de poder. Este respaldo colectivo debe hacerse con una única finalidad: promover la salud, lo que significa hacer un esfuerzo en orden a evitar los conflictos entre grupos de padres y grupos de madres. El movimiento feminista tiene entre sus distintas formas de actuar, el que se basa en Salud, Genero y Paz. Es importante no perder de vista que los progenitores que contratan estos servicios pueden ser maltratadores, abusadores sexuales, o víctimas de la doctrina sectaria.  Por lo tanto, el abordaje debe ser multidisciplinar y muy especializado. Es difícil detectar qué expertos y profesionales son o no. La coherencia en sus planteamientos, la escucha, la  “empatía”, la solidaridad, si no van acompañadas de información veraz y contrastada de las respuestas científicas, de una educación en salud, suele ser indicio de falta de preparación, es importante, sobre todo, que el experto/a ofrezca a cada grupo, persona o consulta, las respuestas y propuestas desde distintos enfoques de manera que el grupo o la persona sean quienes decidan. Es importante tener en cuenta la coherencia en los planteamientos del experto/a, no confundir la insistencia en explicar sus argumentos con la coacción, ni la aceptación de las decisiones con el replanteamiento que el intercambio de información y debate haga de sus propuestas inciales. 

El Dr Ignacio BOLAÑOS, Psicólogo Forense del TSJ Madrid, en su Tesis publicada en http://www.tdx.cesca.es/TDX-0613102-130415/Estudio descriptivo del Síndrome de Alienación Parental en procesos de Separación y Divorcio. Diseño y aplicación de un programa piloto de Mediación Familiar” pone en  duda de la utilización de este síndrome para fundamentar decisiones judiciales de cambios de guarda y custodia. (página 101) . Este argumento debe ponerse de manifiesto inmediatamente en el Juzgado, Fiscalía, Defensor del Menor, Servicios de Atención a la Víctima. Tener siempre la precaución de acudir a cuantas instancias se pueda. Al mismo tiempo.

Las peores torturas se hacen siempre instrumentalizando, utilizando, la ciencia. La mayor indefensión la provoca la "ignorancia consentida", esto es, la contemplación del uso pervertido de la ciencia en la dinámica del poder, el exilio voluntario  de los intelectuales y "sabios" que se protegen de lo que saben que se avecina, dejando en la mas absoluta indefensión al grupo social, victima de quienes se benefician de que mantengan entre ellos el conflicto. Me refiero al grupo social víctima, compuesto por maltratadores y víctimas, cuyos conflictos son necesarios para crear la oferta y la demanda que sustenta el  "mercado de valores". 

Que un padre y una madre pueden influir en un hij@ contra todo lo que se les ocurra y contra todo lo que quieran, no se puede poner en duda. Que existen hijos influidos contra el padre o contra la madre, no se puede negar. Que esto se puede hacer para hacer daño al otro progenitor, no se puede negar.

La tesis del Dr BOLAÑOS puede ser un punto de partida para empezar a destapar las redes que la doctrina del síndrome de alineación parental haya establecido. El síndrome del “progenitor rechazado y no rechazado” del Dr BOLAÑOS debe ser igualmente revisado por cuantas disciplinas tienen por objeto de estudio el ser humano. Lo que no es científico y lo que es científico debe ser sometido continuamente a revisión, sobre todo cuando se diagnostica sobre la afectividad, sobre los valores, los daños a la salud.

Que el síndrome de alienación parental ha servido para invertir en el "mercado de valores" y beneficiarse de los conflictos y no curar, sino enfermar, es suficiente para que desde las Administraciones Públicas Sanitarias y Judiciales se investigue a fondo las redes económicas y de influencia en ámbitos de poder público y privado.

Que un padre o una madre pueden tener buenas razones para solicitar el alejamiento de un progenitor porque sabe que le puede hacer daño, esto es lo que NO ESTA ESTUDIADO científicamente. GADNER y su escuela insisten en que si hay violencia o daño "evidente" no se puede hablar de este síndrome. Pero no dedican ni la mitad de sus inversiones en el "mercado de valores" a dar las claves por las que se pueda, científicamente, aplicar el síndrome. Una teoría como la de Gadner que aplica una terapia coactiva tan peligrosa como la que propone, NO ES ETICA si no incluye TODO LO NECESARIO para prevenir su "instrumentalizacion" por quien este en situación asimétrica de poder.  

Dada la ambivalencia de los síntomas, los perfiles, etc que describe el síndrome de Gadner, ¿podrían l@s sabi@s corregir o perfeccionar esto que ya ha calado culturalmente, complementándolo con la parte que falta, que a mi entender es  las causas por las que quien ·"aliena" no causa daño sino que se lo evita al hijo? ¿Podrían l@s sabi@s prevenir la instrumentalización del síndrome a través del proceso judicial o el de mediación, para incrementar el conflicto, enfermar, o maltratar? ¿Podrían l@s sabi@s explicarles a las victimas del "mercado de valores" las formas de detectar cuándo se aprovechan de sus sentimientos, de su ignorancia, de sus pobres recursos personales, de su confusa jerarquía de valores, para motivarlos hacia una acción final, controlándolos para que no aprecien los cambios en el proceso y , en consecuencia, no haya forma de razonar, dando lugar a la COACCION SOBRE QUIENES NO TIENEN DESARROLLADA AUN SU PERSONALIDAD o LA TIENEN CONGELADA, con lo que el daño es irreversible?

Por mi parte, en lo que pueda contribuir, seguiré compartiendo, a traves de las listas y foros de Internet, mis reflexiones sobre el tema.

 

III.- CLAVES PARA DETECTAR EL USO VIOLENTO Y NO TERAPEUTICO DEL SAP.

 

            A) El SAP como teoría científica y el uso NO terapéutico del SAP.

 

Comparando el SAP de Gadner y el Sindrome del progenitor rechazado y no rechazado (SPRNR),  se puede deducir una diferencia fundamental a partir de la cual, detectar el uso no terapéutico del SAP. El enfoque de Gadner es violento y como toda violencia causa daños a la salud, el de Bolaños es pacificador y por lo tanto, presupuesto básico para promover la salud.

 

EL SAP:  es la descripción de la  enfermedad de un menor producida por un progenitor, que debuta en los conflictos legales en relación a la patria potestad de los menores, como base para aplicar la  terapia coactiva en un proceso de decisión judicial y mediada , por lo tanto, es violencia. Es punitivo, por lo tanto es violencia. Es ambivalente – como demostraremos mas adelante- pues el mismo criterio puede servir para aplicar la coacción y la pena, por lo tanto es un recurso idóneo para ser utilizado en una dinámica de conflictos de poder, en la que una de las partes se extralimite hacia la dominación, es decir, es un recurso violento. Es parcial por cuanto en un conflicto, sirve para que el tercero (abogado, mediador-terapeuta, juez y opinión pública) intervenga para reforzar la dinámica violenta de quien agrede  y de quien legítimamente se defiende dando lugar a un “sálvese quien pueda”, por lo tanto es un potenciador de la violencia, un bucle de retoalimetación de la violencia. El uso clínico conlleva el riesgo de que el error de diagnóstico dañe muy gravemente la salud de cuantos intervienen en el proceso judicial, (el menor, la madre, el padre, la abuela materna, el agente mediador-terapéutico, los/as  abogados/as, jueces/zas, fiscales/las, y opinión pública), impidiendo la falsación una vez puesto en marcha  pues el cuestionamiento se considera síntoma y prueba del síndrome, por lo tanto es ideológico cualquiera que sea el concepto de ideología que se utilice, porque es un instrumento científico poderoso de dominación, cuyo uso psico-socio-jurídico puede causar daños a la salud, es un uso violento de la ciencia, una aplicación clínica de la Psicología no terapéutico. El uso de este síndrome más allá del campo de la investigación, es un uso violento de la ciencia y del Derecho.

EL SPRNR :  es la descripción de un tipo de conflicto familiar, cuyo origen está en las relaciones entre padres y madres, y expone el modelo de mediación pasiva, en la que el mediador promueve el diálogo entre padre y madre para que encuentren la solución a su conflicto en sede judicial, donde las Administraciones Públicas cumplen con el deber del Estado, de proporcionar la asistencia necesaria a los padres y las madres para el desempeño de las funciones paterno y materno filiales. Como todo modelo de mediación pasiva, no es coactiva, promueve la capacidad de diálogo y escucha del ser humano, la capacidad de resolver los conflictos privados, la concepción de un Estado social y democrático de Derecho, el equilibrio bio-psico-social en el que se integra el equilibrio presupuestario como un factor a tener en cuenta. Tratándose de relaciones entre hombres y mujeres, si la violencia de género  no ha devenido en maltrato psicológico con o sin acometimientos físicos, promueve un nuevo modelo de relaciones entre hombres y mujeres, de acuerdo a lo que propugnan los instrumentos internacionales, La Tesis Doctoral con acceso público y gratuíto, las presentaciones en Congresos, permiten su refutación, falsación, discusión y revisión[17]. El enfoque desde la Psicología Forense, y su aplicación en sede judicial, no en el proceso de decisión judicial, contribuyendo a unas relaciones entre hombres y mujeres, basado en el diálogo y la escucha, en el respeto a los derechos y deberes humanos y, sobre todo, la percepción equilibrada del ser humano menor de edad, capaz de decidir sobre aspectos personales en atención a sus coordenadas bio-psico-sociales, sin olvidar que el derecho a ser oído no puede soslayar el derecho a ser cuidado y protegido familiar e institucionalmente, son elementos del uso terapéutico del Derecho, es decir, la función pacificadora del sistema jurídico que compartiendo el poder, previene y evita la violencia, promueve la salud.

 

B) CLAVES PARA DETECTAR EL USO VIOLENTO DEL SAP .

 

La terapia coactiva de “desprogramación” necesita el contacto personal del progenitor con los hijos, y la amenaza de la coacción del Derecho. Sin la amenaza de lo que puede hacer El Estado, no es posible obtener el fin perseguido, que dada la ambivalencia del síndrome, depende del acuerdo entre quienes pagan y quienes prestan los servicios psico-jurídicos. El SAP puede ser utilizado por el progenitor/a que no tiene la custodia, bien al demandar bien al contestar la demanda, en la reconvención y en la contestación a la reconvención. También puede ser utilizada por el progenitor/a que tiene la custodia. En ambos casos, se alega que el otro/a progenitor/a ha alienado al menor de edad. La ambivalencia del SAP permite acusar inquisitorialmente al otro/a progenitor/a de la campaña del desprestigio que el hijo hace respecto del que acusa, para justificar la terapia coactiva psico-jurídica que se va a aplicar al menor y al otro/a progenitor/a, consistente en la desprogramación del menor que necesariamente exige el aislamiento progresivo de éste el alienador/a venenoso/a. 

El SAP, como venimos insistiendo, es una terapia coactiva cuyo proceso de violencia sigue el curso del procedimiento judicial. Las corruptelas de los procesos sobre menores y de familia consentidas y toleradas, por las que “el todo vale” se considera lícito, son el caldo de cultivo idóneo para la coacción y el trato degradante. El origen está en la mala técnica legislativa procedimental, y en el enfoque académico docente de formación del profesorado y alumnado en materia de Derecho Procesal, tanto en las Facultades como en las Escuelas de Práctica Jurídica de Colegios Profesionales y del CGPJ, en las que la vertiente constitucional formal del derecho de acceso a la tutela judicial efectiva y la presunción de inocencia, así como el derecho a la defensa letrada, eclipsa la vertiente concreta de estos derechos en relación al procedimiento. A esto hay que añadirle la “ignorancia consentida” del concepto de violencia de género.

La complejidad del hecho social de la violencia dificulta su definición. Son tantos los factores bio-psico-sociales los que hay que tener en cuenta, que la OMS advierte : " La violencia es un fenómeno sumamente difuso y complejo cuya definición no puede tener exactitud científica, ya que es una cuestión de apreciación. La noción de lo que son comportamientos aceptables e inaceptables, o de lo que constituye un daño, está influida por la cultura y sometida a una continua revisión a medida que los valores y las normas sociales evolucionan." (…) En este mundo en vertiginosa evolución, proteger la vida y la dignidad humanas exige esforzarse por lograr un consenso y establecer normas universales de comportamiento basadas en el desarrollo de derechos humanos. (O.M.S) “[18] Los derechos humanos están en permanente revisión. La “Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos “ ha desarrollado el concepto de Derechos Humanos incorporados a la legislación interna estatal, que es lo que conocemos como Derechos Fundamentales.

Si concebimos la violencia como un conflicto de derechos e intereses subjetivos, deberemos tener en cuenta la permanente revisión de éstos. Si la concebimos como el uso del poder que puede causar daños a la salud, privaciones o sufrimientos, deberemos tener en cuenta que el concepto de salud entronca con los derechos humanos, que el equilibrio biopsicosocial del ser humano, la capacidad de cuidarse a si mismo y a los demás, de controlar su vida,  exige un minucioso y detallado análisis de la salud y de lo que puede afectarle, en lo referente al SAP a la madre, al padre y a los menores de edad, así como al entorno social.

Si desde teorías del poder definimos la violencia como dominación, esto es, ejercicio del poder en una dinámica que genera indefensión o no permite la defensa,  un proceso de influencia en el que se adscribe a otro a hacer algo o no hacer algo que de otro modo no haría o haría, impidiéndole que se defienda, a la hora de detectar el uso violento del SAP se requiere igualmente un abordaje de tantos factores, condiciones, causas, motivos como sean necesarios para determinar si hay violencia o no.

El peligro del SAP como de toda violencia psicológica sin acometimientos físicos, es la progresión en la intensidad y el daño paralelamente a su invisibilización y naturalización. Por lo tanto, detectar el uso violento del SAP al final del proceso judicial (entendido este como la sucesión de procedimientos judiciales) puede servir a fines punitivos jurídicos, cuyo efecto en la prevención de la violencia es últil, así como en la protección de la víctima que finalmente se demuestre quién es por los daños a su salud.

Las claves para detectar el uso violento del SAP deben ser útiles para hacerlo  desde su primera manifestación, que en la teoria de GADNER se produce en un procedimiento judicial. Hemos dicho que puede alegarlo quien demanda y quien se defiende de la demanda. El procedimiento es una concatenación de actos de la parte, del Ministerio Fiscal y del Órgano Judicial, destinados a un fin, que debe ser coherente con el interés alegado para fundamentar la aplicación de la norma jurídica que, en un juicio lógico-jurídico, ampare el derecho subjetivo cuya tutela judicial se reclama.  Hemos dicho que la violencia es un comportamiento socialmente inaceptable, cuya apreciación depende del desarrollo cultural de los derechos humanos, que están en permanente revisión. En 1999 la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos establece “Art. 18. Toda persona tiene deberes respecto de la comunidad y dentro de ella, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad”. Si en todo proceso judicial se pone de manifiesto un conflicto de derechos subjetivos, esto es, un conflicto de poderes jurídicos, que precisan para ser efectivos, la acción judicial (petición al órgano judicial), la clave para detectar el uso violento del SAP es la dominación en la dinámica procedimental de la acción judicial, impidiendo la defensa del interés cuya protección se reclame.

El fin que se persigue con la acusación inquisitorial es aislar progresivamente al progenitor acusado del menor, como único modo de obtener la custodia. Para ello se precisa que el menor inicie una campaña de desprestigio visible en sede judicial.

El derecho a la tutela judicial efectiva en sentido concreto, es el derecho a una resolución judicial sobre el fondo del asunto, congruente con la petición, con el derecho subjetivo cuyo interés, cuyo poder jurídico se reclame, ante la imposibilidad de lograrlo por otra via.

Recapitulando, la acción judicial entablada en reclamación de cualquier derecho o deber derivado de las relaciones paterno y materno filiales, cualquier resolución judicial, informe pericial que coloque en situación de indefensión al menor o al progenitor acusado, es un indicio de uso violento del SAP. A modo de ejemplo, las solicitudes y resoluciones que:

 

-                          no facilite la defensa del derecho a la tutela judicial en sentido concreto del interés superior del menor, y se base en la tutela judicial en sentido formal de ese interés superior del menor que, como el diagnóstico generalizado del síndrome. se generaliza con la sola invocación formal del principio,

-                          Acuse inquisitorialmente de alienador al otro progenitor, nombrando o no  nombrando el síndrome, con los argumentos generalizados de denuncias falsas, sin sentencia penal al respecto; de desobediencias, sin sentencia penal al respecto; de aspectos subjetivos de una conducta, sin solicitar la mas mínima prueba; alegando hechos sin aportar pruebas; prejuzgando sin practicar pruebas; con amenazas veladas, impidiendo la defensa, bien porque se utiliza un procedimiento que no permite recurso, bien porque se adoptan medidas sin oír a la otra parte, bien porque el procedimiento no permite alegar ni probar los hechos por estar restringida legalmente los medios de prueba, por la brevedad de plazos, o por la saturación de la oficina que dilatará el curso de la defensa, por no respetar las normas de competencia que no son baladíes, por cuanto el fuero del demandado como principio general del Derecho tiene la finalidad de facilitar la defensa; la posición asimétrica desde el punto de vista económico que impida al acusado contratar servicios profesionales, costear los gastos del pleito.

-                          Consiga por corruptelas procesales, impedir la práctica de la prueba de la otra parte, utilice las corruptelas de la carga de la prueba, que no rige en estos procedimientos, o consista en la corruptela de pluspetición para asegurarse la estimación judicial del mínimo

-                          Base sus acusaciones inquisitoriales en valores culturales y juicios morales tradicionales, que son especialmente objeto revisiones internacionales de los derechos humanos

 

Especialmente hay que extremar las cautelas cuando la solicitud suponga un inmediato cambio en la vida de los menores que implique un repentino aislamiento del otro progenitor, un inmediato contacto o ampliación del mismo con el solicitante, , y/o no tenga en cuenta el riesgo para el menor de inadaptación.  Para conseguir llegar con éxito a la ordalía del trámite de prueba en la que el otro progenitor de muestras de “paranoia” y el menor se comporte de forma que evidencie una conducta ambivalente, similar a la de “locura a dos”[19] y conflicto de lealtades, mostrando temor sin dar explicaciones concretas, la colaboración del Juzgado es imprescindible.

El proceso de adopción de  medidas urgentes inaudita parte, por el que se acuerda el régimen de visitas, los errores y dilaciones judiciales, las incongruencias omisivas en las resoluciones judiciales, la desigualdad de trato entre las partes así como la actitud del Ministerio Fiscal claramente a favor o en contra de uno de los progenitores, puede surtir el efecto inmediato de un acuerdo mediado sobre custodia compartida o ampliación del régimen de visitas, que será, por lo tanto, el primer logro del uso violento del SAP, porque un acuerdo negociado con miedo y amenazas, es aún peor que una injusta sentencia.

La técnica de desprogramación seguirá su curso evolucionando por sí sola, debido a las decisiones coaccionadas tomadas en relación al menor y a los graves daños al equilibrio de desarrollo de su personalidad. Si la mediación terapéutica no es asumida inmediatamente por el progenitor que tuvo que ceder, si no se produce la sumisión total a la doctrina por parte de toda la familia, la unidad familiar, se reproducirán los conflictos judiciales para intensificar la amenaza, desequilibrar al menor, desorientar a abogados/as defensores/as, enviar el mensaje a la opinión pública de que el sistema judicial victimiza, causar daños al equilibrio bio-psico-social.

 

Vease esta sentencia:

En Madrid, a 31 de Enero de dos mil dos.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de ejecución de sentencia seguidos, bajo el nº 1049/94, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante, Doña Mª del Carmen Y. H. representado por el Procurador Don Antonio P. R. y asistido por la Letrado Doña Mª. Paloma H. I..

De la otra, como apelado, Don Gerardo V. S. S. representado por la Procuradora Doña Carmen G. R. y defendido por el Letrado Don Joaquin J. G. G.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.

Con fecha 13 de Noviembre de 2.000 por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de los de Madrid, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que la comunicación y visitas del menor Eduardo S. Yébenes con su padre D. Gerardo V. S. se inicien mediante contactos entre ambos que tendrán lugar en el Centro de Atención a la Infancia correspondiente al domicilio de menor, en los horarios y conforme a las pautas que fijen los profesionales adscritos a dicho organismo, quienes deberán remitir a este juzgado informes trimestrales sobre el resultado de su intervención y de la adaptación del menor y la evolución de las relaciones con su padre, así como de la conveniencia, en su caso, de ampliar el régimen de visitas fijado en fase de ejecución de la presente resolución.

Hágase saber a ambos progenitores su obligación de colaborar en beneficio del hijo común con dicha institución, acudiendo a las reuniones a las que sean convocados.

SEGUNDO

Consta por otra parte, certificación del colegio S. Diego y S. Vicente en el que Eduardo fue matriculado, momento desde el cual Dª. Mª del Carmen Yébenes se ocupó regularmente de acudir a citas con la tutora del menor, siendo la única, según aquel documento, que se relaciona con el centro escolar, e informe de la psicologa del C.A.I. III fechado el 31.5.00 que describe al menor "como un niño sano, y despierto y comunicativo, con un buen desarrollo personal, bien integrada en la escuela y "siguiendo" un desarrollo adecuado a su edad", respondiendo a "la pregunta de si quería verlo que "si su mamá quiere",- y reseñando la posición del padre al señalar que " simplemente quiere que conozca que es su padre y que puede recurrir a él en un futuro cuando lo necesite, concluyendo dicho dictamen como valoración y propuesta "que el mejor modo de plantear unos contactos del niño con el padre sería en el C.A.I. ya que en la actualidad el padre para el niño, de 8 años de edad, como nacido el 1-9-93 es prácticamente un desconocido, cargado de muchas connotaciones negativas, derivadas de la gran conflictividad habida en la pareja de los padres.

Como tubo antecedentes y la existencia de los obstáculos descritos, en atención al supremo derecho del menor al mantenimiento de relaciones alternativas con el padre, se acordó el inicio de aquellos contactos y tuvieran lugar en el C.A.I., conforme a las pautas que fijaran los profesionales adscritos a dicho organismo, incorporándose con posterioridad informe del C.A.I. zona noroeste (C.A.I. v) que participa el trabajo a realizar en el marco de un contexto terapéutico con el objetivo de la ir construyendo de modo positivo la relación entre el menor y el padre, significado que entre ellos no ha habido ningún tipo de contacto desde que el menor era un bebé, observando en cuanto al menor una manifiesta inquietud durante las entrevistas en presencia de la madre, considerado que todo ello forma parte del proceso previsible, dadas las características del caso, como es propio en el Síndrome de Alienación Parental, concluyendo finalmente- de modo un tanto sorprendente- que los encuentros entre padre e hijo debían realizarse en un contexto normalizado, proponiendo, en mayo de 2001 un régimen progresivo de visitas al uso en situaciones de divorcio, y habiéndose producido, ya con anterioridad a esto consulta, en el Hospital del Niño Jesús del Insalud Servicio de Psicología, por derivación del ambulatorio de zona, en la que en función del alto grado de confusión y excitación interna que presentaba el menor y la fuerte situación depresiva subyacente se aconsejó se derivaran al equipo de salud mental de su zona, informándose con posterioridad en Julio de 2001 por el Dr. D. José Luis de Dios Vega especialista en Psiquiatría del Centro de Salud Mental infanto-juvenil del área 7. Hospital Clínico Universitario de San Carlos sobre la existencia de un posible cuadro depresivo del que estaba siendo tratado Eduardo de 7 años de edad, significando que la sintomatología había comenzado a raíz de las visitas del niño al C.A.I. llegando a presentar, tras el primer contacto con su padre una grave crisis de agitación Psicomotoras intensas con una conducta de inquietud, hiperactividad, descontrol, impulsos, etc., aconsejándose, ya, entonces, demorar los próximos contactos y someter al niño a un tratamiento hasta conseguir la suficiente estabilidad y recomendando, también, mantener un ambiente familiar sereno y estable.

Acorde con ello el C.A.I., en coordinación con el citado médico, convino en retrasar las entrevistas conjuntas padre e hijo .

Se produce con posterioridad nuevo informe del psiquiatra Dr. De Dios que reiterando diagnostico anterior, aconseja nuevamente demorar tales encuentros, lo que ya finalmente y a la vista del acuerdo presentado por Eduardo, con intensa angustia, y al margen de la constelación de causas que han provocado la fobia padecida hace necesario la interrupción de las visitas al C.A.I, hasta que el niño haya superado dicha patología -agitación psicomotriz, auto y heteroagresividad que repercute muy negativamente en su estabilidad psicoafectiva y en su aprendizaje escolar y para lo cual se ha instaurado ya un tratamiento, considerado que si no se supera con el mismo sería conveniente un ingreso hospitalario.

Es claro que a la vista de lo expuesto y en aplicación esta de la legalidad vigente (art. 94 C.C.) en interés y protección del menor es procedente la suspensión inmediata de las visitas al C.A.I., interrumpiendo así todos los contactos, sin perjuicio de su reanudación, si ello, no supone, siquiera, brevemente, perturbar la estabilidad y equilibrio psíquico del menor, cuyo bienestar y protección es lo determinante en la resolución judicial, razones que determinan la estimación sustancial del recurso planteado y conllevan la revocación de la resolución combatida.*



[1] http://www.isabelmonzon.com.ar/vaccaro2.htm

"John E. B. Myers, Professor of Law, University of the Pacific McGeorge School of Law, Sacramento, California. (La Pesadilla de la madre, Guía Práctica Jurídica para Padres y Profesionales) Desgraciadamente, existe un único así llamado síndrome que, en mi opinión, efectúa un tremendo daño a algunos /as niños /as y sus progenitores, Yo hablo del Parental Alienation Syndrome (1987.) "

[2] "...Sindrome de alienacion parental: desorden que surge principalmente en el contexto de las disputas legales por la custodia de los hijos. Su manifestación primaria es la campaña de denigración de un hijo hacia uno de los progenitores, una campaña que no tiene justificación. El hijo está esencialmente preocupado en ver a un padre como "esencialmente bueno" y a otro como "esencialmente malo". El "padre malo" es odiado y difamado verbalmente, mientras que el "padre bueno" es amado e idealizado. Es el resultado del "adoctrinamiento" de un "padre programador" y las propias contribuciones del niño para vilipendiar al padre "diana". En los casos en que hay evidencia de abuso o negligencia, la animadversión del niño está plenamente justificada, y por tanto, la explicación de su hostilidad mediante este síndrome no es aplicable...." página 80-81 tesis BOLAÑO citando a Gadner.

 http://www.tdx.cesca.es/TDX-0613102-130415/

[3] La única salvación para el hijo es el cambio de tenencia. El carácter definitivo de esta medida depende del comportamiento del progenitor alienador. Esta medida debe ser acompañada con un tratamiento psicológico que se complica aún más porque el hijo no quiere cooperar (GARDNER3, §40)

Esta falta de cooperación parece volver imposible el cambio de tenencia y la creencia muy arraigada de que es mejor no separar a un hijo de su madre - en el caso de que ella sea el progenitor alienador - sin importar el grado de locura, explica la reticencia de los tribunales para tomar una medida como esta (GARDNER3, §41)

Si el traslado directo de los hijos hacia el progenitor alienado se vuelve imposible, puede considerarse el pasaje por un sitio de transición. El programa de transición debe ser seguido por un terapeuta con mandato del tribunal, debe tener un acceso directo a la ayuda judicial y a la producción de los mandatos necesarios para el éxito del plan (GARDNER3, §43)

[4] La intervención psicoterapéutica siempre se debe hacer dentro del cuadro de un procedimiento legal y debe poder contar con el sostén del ambiente judicial (LAMONTAGNE, página 183, §1)

[5] El Dr. Eli Newberguer, de Hardvard, profesor ayudante de pediatría y experto en abuso de menores, dijo que suele ser convocado por las agencias estataes de protección de menores para evaluar revelaciones ambiguas de abuso en casos de divorcio y cree que el SAP provoca el abandono de cualquier investigación real sobre tales acusaciones.

En el ojo del huracán, dijo Newberger, se encuentra la teoría de Gardner.

 

[6] Todas las sanciones deben estar previstas y desarrolladas en la sentencia. Es importante que el terapeuta, con mandato del tribunal, conozca exactamente las amenazas que podrá utilizar en el tratamiento. Estas sanciones deben ser aplicables sin dificultades para preservar la credibilidad del terapeuta (GARDNER2, §7)

[7] Artículo 450. Código Penal. 1. El que, pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, no impidiere la comisión de un delito que afecte a las personas en su vida, integridad o salud, libertad o libertad sexual, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si el delito fuera contra la vida, y la de multa de seis a veinticuatro meses en los demás casos, salvo que al delito no impedido le correspondiera igual o menor pena, en cuyo caso se impondrá la pena inferior en grado a la de aquél. 2. En las mismas penas incurrirá quien, pudiendo hacerlo, no acuda a la autoridad o a sus agentes para que impidan un delito de los previstos en el apartado anterior y de cuya próxima o actual comisión tenga noticia.

[8] El terapeuta debe estar familiarizado con los métodos autoritarios y apremiantes. Además en este tipo de tratamiento, la confidencialidad tradicional debe modificarse. En particular, se puede revelar a su propia discreción toda información obtenida durante el tratamiento a terceros, tales como el juez o los abogados de ambas partes (GARDNER2, §5)

[9] El terapeuta debe hacer lo posible para encontrar un aliado interno: un miembro próximo de la familia del progenitor alienador, el cual se de cuenta del hecho de que éste exagera. La madre del progenitor alienador es una aliada excelente, si el terapeuta llega a convencerla. Ella puede lograr de alguna manera que el progenitor alienador ceda un poco, persuadiéndolo de que sus maniobras son desastrosas para los hijos. Tal aliada es dificil de encontrar, ya que todo el mundo tiene miedo de volverse el blanco para el progenitor alienador

[10] El progenitor víctima de un SAP a menudo no sabe que hacer frente a lo que le pasa a él y a su familia. El terapeuta debe explicarle los mecanismos del desarrollo del procedimiento del SAP. Cuanto mejor conozca este procedimiento, mejor armado estará para combatirlo (GARDNER2, §47)

[11] uando se descubre la presencia de paranoia, la víctima del sistema se limita al progenitor alienado. Durante los litigios, la paranoia se extiende a los que defenden al progenitor alienado (padres, abogado) (GARDNER1, §91 y 92)

[12] Si el proceso se identifica, aun cuando el mismo no haya dado frutos todavía, debe ser visto por los profesionales como una violación directa y intencionada de una de las obligaciones más fundamentales de un progenitor: la promoción y el estímulo de una relación positiva y harmoniosa entre el hijo y su otro progenitor (BONE-WALSH, §1 y 25)

El progenitor que anima sus hijos a ignorar los derechos de visita, debe ser castigado por el tribunal para llamarlo al orden (GARDNER_ADDENDUM §11)

No se puede admitir que un progenitor estable y capaz sea privado del derecho de jugar su papel parental

[13] Para que una desprogramación tenga éxito, el hijo debe ser separado de todo contacto con el autor del adoctrinamiento. Finalmente, ordenar una terapia tradicional da al progenitor alienador una ventaja, ya que el tiempo juega en su favor (GARDNER_ADDENDUM2, §7 y 8)

[14] Este progenitor a menudo ya está siguiendo una terapia. En general, el progenitor alienador se somete a terapia con la idea de buscar un terapeuta que lo apoye totalmente en su causa y con el cual a menudo desarrolla una relación patológica del tipo "locura de a dos". El tribunal no tiene que prohibir este tratamiento, pero debe ordenarle seguir al mismo tiempo el tratamiento obligatorio de la sentencia (GARDNER2, §11)

[15] PRATIQUES MEDICALES ET SECTES Rapport adopté par le Conseil national le 27 septembre 1996 http://ordmed.org/sectes.html

 

[16] Estoy convencida de que, desde el área de Salud, se puede promover la paz cotidiana,  entre hombres y mujeres, entre los padres y las madres y los hijos y las hijas, por razón de parentesco,  y no de los efectos derivados de la filiación, por el deber de velar y no por el poder de ejercer la patria potestad, porque el interés superior de los menores a que, quienes convivan con ellos, hagan fáciles las opciones más saludables para sus hijos, incluso en ese interés unificado familiar, que no se puede invocar en las decisiones sobre convivencia o no de los padres para ocultar la inadaptación de éstos a la no convivencia con los hijos, porque el divorcio no es entre padres y madres pero es que tampoco lo es el matrimonio, así que ni uno ni otro estado civil o de análoga relación de convivencia vincula ni desvincula a los hijos e hijas que tienen, sencillamente, derecho a ser cuidados de forma que no se ponga en peligro su equilibrada auto identificación social, el desarrollo de su personalidad y no de la extensión de la personalidad de los padres y madres.

 

 

[17] LOS CASOS CLINICOS DE LA TESIS http://www.tdx.cesca.es/TDX-0613102-130415/  DESDE LA PERSPECTIVA DE GENERO :

 

CASO JESUS Y DULCE :  RELATO TESIS

"página 122 Jesús y Dulce. 8 años de pleito. Se inicia cuando el hijo tiene  3 años y el padre se niega a aceptar la custodia de la madre. Con 11 años el niño decide ir a vivir con el padre, la madre se opone y el niño se va de casa con la ayuda de su padre.....pagina 123, Dulce se queja de que Jesús nunca se ocupo de los cuidados del hijo, de que lo que proponía Jesús implicaba cambio de colegio del niño, de que la des. El mediador propone que Dulce se plantee manifestar la queja y proponer la forma de, en adelante, compartir las responsabilidades .....página 124 relata que Jesús siempre desprestigió a Dulce como madre, Dulce dice que lo único que quiere Jesús es el domicilio conyugal, el niño con 11 años no tiene problemas escolares, el mediador los felicita, pagina 153 porque es un logro de los dos,  y al final el acuerdo es que el niño que cuando se fue a vivir con la madre DEJO DE HABLARLE A LA MADRE, Dulce comprende que el niño (11 años) quiera vivir con su padre (no se dice si la nueva pareja del padre convivirá con ellos o no), página 149, el mediador percibe el cansancio de 8 años de pleitos, página 168 el mediador sitúa el conflicto en el espacio de padres, ya no se trata de la custodia (el niño tiene 11 años) decidieron vender el piso (domicilio conyugal) repartir las ganancias y el niño se fue a vivir con el padre ------->>>>>

 

 MI ANALISIS DESDE LA PERSPECTIVA DE GENERO: ESTO ES, DIVISION DE ROLES DE GENERO, asumida por Dulce, que reproduce el rol femenino-maternal para la que la han educado. Cuando su hijo tenia 3 años, el padre no sabia compartir responsabilidades y se opuso a la custodia de la madre. O sea, pretendía cuidar Jesús del bebe. A los 11 años, aun no sabe...pero va a aprender ¿o la nueva pareja de Jesús va a hacer ese papel? El niño es un preadolescente de 11 años, estudioso, cariñoso, etc...es labor de los dos. La madre desprestigiada por Jesús, que planteó el conflicto cuando a los 3 años el padre quería cuidar del bebe, se ha resistido 8 años, defendiendo "lo mejor para su hijo", es decir, darle todo aquello para lo que esta preparada como mujer. Las quejas de Dulce eran que no podía ocuparse Jesús de un bebe de 3 años, que Jesús la despreciaba como madre, que Jesús no asumía los roles de padre ... ¿de qué tipo de padre se quejaba Dulce? ¿Del que a los 11 años del niño necesitó la colaboración de Dulce para asumir responsabilidades? Entonces las quejas de Dulce ¿eran injustificadas? . Cuando aparece la nueva pareja de Jesús, se "agrava el conflicto". Jesús seguía pidiendo la custodia, sin saber asumir las responsabilidades que con la mediación, Dulce le va a permitir aprender a asumir, cuando el niño tiene 11 años y preadolescente, se va de casa con la ayuda del padre, el niño que se va a vivir con su padre -que no sabe asumir aun las responsabilidades- y NO LE HABLA A SU MADRE. La mediación consigue que se pongan de acuerdo: se vende el domicilio conyugal, se va a vivir el niño (que esta bien educado y formado por obra y gracia de los dos, aunque uno no sabia asumir responsabilidades durante los 11 primeros años, y el colegio del niño no era el que quería el "uno" sino el que quería la madre que, por cierto, es mala poniendo limites al niño, según Jesús, niño que con 11 años es cariñoso....). Este es el mejor de los modos de terminar este largo proceso, sin duda alguna, cuando ambas partes están agotadas. Pero es el mejor modo de terminarlo porque durante ese proceso, el niño ha sido cuidado por la madre, ha estado en el colegio que decidió la madre. A partir de ahora, el niño puede vivir con el padre, en casa del padre porque el domicilio conyugal se ha vendido y repartido las ganancias.

responsable, porque ha tenido una madre que lo ha cuidado, y lo va a seguir cuidando, va a estar usted cerca, tan cerca, como que siempre, ese niño, aunque ahora no le hable, o pase esa fase de adolescencia....ese niño el día de mañana si tiene hijos, sabrá ser cariñoso y muchas mas cosas. Lamento que nadie interviniese desde el primer momento demostrando el patriarcado de Jesús, y me alegro de que haya podido conseguir que Jesús deje de menospreciarla como madre. Ahora le queda una tarea difícil: encontrar su identidad, su autoidentificación bio-psico-social, en espacios nuevos, además de madre, es usted muchas otras cosas mas. Le deseo que pueda desarrollar libremente su personalidad, desde la satisfacción de haber criado a un hijo con salud.

 

SEÑORA DULCE; usted merece que alguien le diga : ese niño es estudioso, cariñoso, responsable, porque ha tenido una madre que lo ha cuidado, y lo va a seguir cuidando, va a estar usted cerca, tan cerca, como que siempre, ese niño, aunque ahora no le hable, o pase esa fase de adolescencia....ese niño el día de mañana si tiene hijos, sabrá ser cariñoso y muchas mas cosas. Lamento que nadie interviniese desde el primer momento demostrando el patriarcado de Jesús, y me alegro de que haya podido conseguir que Jesús deje de menospreciarla como madre. Ahora le queda una tarea difícil: encontrar su identidad, su autoidentificación bio-psico-social, en espacios nuevos, además de madre, es usted muchas otras cosas mas. Le deseo que pueda desarrollar libremente su personalidad, desde la satisfacción de haber criado a un hijo con salud.

 

[18] "http://www.who.int/violence_injury_prevention/violence/world_report/en/Summary_Spanish.pdf

[19] Los hijos alienados adquieren las mismas ilusiones que el progenitor alienador, en los procedimientos psiquiátricos, se llama "locura de a dos" (GARDNER1, §91 y 92)

 

APADESHI 

Argentina