La
Alienación Parental fue descrita recientemente como una situación
en la que un progenitor intenta deliberadamente alienar (alejar)
a su hijo o hija del otro progenitor, envenenando su mente,
normalmente con éxito.(1)
El Síndrome de Alienación Parental (PAS) es un desorden que
surge habitualmente en el contexto de las disputas por la
custodia de un hijo. Su primera manifestación es la campaña
de denigración contra un padre que se despliega sobre el niño.
Es el resultado de la combinación de una programación (lavado
de cerebro) llevada a cabo por el adoctrinamiento de un
progenitor y de la propia contribución del niño en la
vilificación del padre.
Cuando la animosidad del niño
puede justificarse, como sucede en el caso de existir un abuso o
negligencia parental real, el diagnóstico de Síndrome de
Alienación Parental no resulta de aplicación para explicar la
hostilidad del niño. El término sólo es aplicable
cuando el progenitor objeto de la hostilidad no ha mostrado ningún
grado de comportamiento alienador que pudiera justificar la
campaña de vilificación a la que el otro progenitor ha
sometido al niño. En los casos más típicos, el padre
victimizado sería considerado por la mayoría de los
investigadores como un padre normal, cariñoso, como mucho con mínimas
disgresiones de la capacidad parental.
Lo más característico del PAS es
la exageración de las más mínimas deficiencias y debilidades
(2) . El progenitor que está "programando" al
niño provoca la destrucción del vínculo entre el otro
progenitor y el niño, destrucción que, desafortunadamente,
durará con toda probabilidad de por vida. (3)
Creemos que inducir a la alienación
parental a un niño es una forma de abuso contra los niños, que
debería ser castigable como abuso bajo el amparo del Acta de
los Tribunales de familia. Además, un progenitor que
aliena al niño contra el otro progenitor debería verse privado
del derecho de visita de todos sus hijos hasta que cesara la
alienación del niño contra el otro progenitor.
La alienación parental ha sido
reconocida en los casos de custodia en Nueva York desde 1980,
cuando se sostuvo que una interferencia del padre custodio en la
relación entre un niño y un padre no custodio es "un acto
tan inconsistente con los mejores intereses del niño que
suscita per se una fuerte probabilidad de que la parte ofensora
no sea la idónea para ser el progenitor custodio". (4)
En el caso de Karen B. vs. Clyde
M., (5) las partes llegaron preliminarmente a un acuerdo sobre
la custodia y el régimen de visitas. En Septiembre de
1990, la madre cursó una petición de modificación de los
mismos, solicitando "retener todos los derechos de custodia
y, al menos, imponer la supervisión en el curso de las
visitas". Alegaba un cambio de circunstancias en el
que "Mandi había mostrado preocupaciones de tipo sexual, y
problemas de comportamiento derivados de aquellas.
Igualmente no es bueno para su bienestar físico, emocional y
social tener que estar yendo y viniendo entre las casas de su
padre y su madre. La asistencia social está
investigando al respecto". Como resultado de sus
alegaciones, el juzgado emitió una orden temporal que obligaba
a que las visitas del padre a Mandi fueran supervisadas.
Según la madre, en Septiembre de
1990 Mandi le reveló cierto abuso sexual que sobre ella hubiera
perpetrado su padre. La madre declaró que él había
puesto su dedo en su "cosita". Cuando ella le
dijo que eso le dolía, él le respondía que él podía hacer
lo que quisiera. También decía alegar la niña que el
"pito" del padre se hizo más grande, y que "le
salió algo". La madre le contó esto a una amiga que
estaba empleada en los Servicios Maternales de la Comunidad, la
cual se presentó en su casa a investigar. Madre e hija
fueron entrevistadas por una terapeuta especializada en abusos
sexuales a niños de edades entre 2 1/2 y 18 años.
La madre repitió todas sus
acusaciones a la terapeuta y, adicionalmente, manifestó que el
9 de Septiembre Mandi le había dicho que él había puesto su
"cosita" en su "cosita" y que le había
puesto las manos en el culo metiéndolas bajo la manta, diciendo
"Ya sabes, como cuando te toman la temperatura".
La experta no observó ninguna emoción cuando la madre le habló,
verificando que la madre parecía estar repitiendo una historia
de memora, y que era incapaz de responder a ninguna pregunta sin
volver a comenzar de cabo a rabo con la historia completa.
La experta concluyó con que no había información que indicara
que Mandi había sido objeto de abuso sexual alguno por parte de
su padre.
El juzgado mantuvo que un progenitor que denigra al otro
arrojando el infundio del abuso sexual al niño y evidenciando
con ello que el niño no es más que un instrumento para lograr
su propósito egoísta, no es adecuado para continuar en su rol
de padre o madre. Constató que lo que constituiría el
mejor interés de Mandi era que la custodia se diera al padre.
Afirmó: "como el tribunal no tiene seguridad de que
la madre no vaya a continuar 'lavando el cerebro' o
'programando' a Mandi, la peticionaria no tendrá régimen de
visitas con su hija".
En palabras del Tercer Departamento (6). Hacía
notar que el Tribunal de familia había comprendido que la
peticionaria había programado a Mandi para hacer alegaciones de
abuso sexual a fin de obtener la custodia única y denegar el
acceso a su ex marido. Mantuvo que el hecho de que el
Tribunal de Familia hiciera referencia a un libro sobre el Síndrome
de alienación parental que no se había propuesto como prueba o
mencionado por ningún testigo, no constituía motivo de oposición,
especialmente a la luz de todos los testimonios suscitados en la
audiencia.
En el caso RB. vs. SB (7), el
tribunal constató que antes de su separación en octubre de
1994, el padre (RB) y el hijo (AB) mantenían una relación
estrechísima. Pasaban mucho tiempo juntos, jugando al
baloncesto y haciendo los deberes de AB. RB llevaba al
colegio a AB habitualmente y asistía a las funciones escolares.
El agosto de 1994, la relación de RB con AB se deterioró
sustancialmente. Los archivos están repletos con
numerosos ejemplos de la campaña de la madre (SB) para
envenenar la relación de AB con su padre. RB le pidió
reiteradamente a SB que se abstuviera de hablar a AB de sus
problemas hasta después del mitzvah de AB el siguiente domingo.
En respuesta, SB reiteró sus amenazas, en las que usaba a AB.
El tribunal concluyó que el extrañamiento
que durante cuatro años había sufrido AB de su padre era el
resultado de la decisión vindicativa y despiadada de SB de
alienar a AB de su padre. El tribunal descubrió que a
principios de agosto de 1994 SB emprendió una auténtica campaña
para envenenar la relación entre AB y RB, logrando
eficientemente alienar a AB de RB durante aproximadamente cuatro
años. Durante los cuatro años en los que AB no deseaba
ver o hablar a su padre, SB se refería a RB como el
"malo", un "ladrón", un
"estafador" y un "mentiroso" delante de su
hijo. Ella le dijo a RB que no volvería a ver a su hijo
sin su supervisión, e intentó condicionar el régimen de
visitas a cambio de más pensión. Le dijo que deseaba que
AB "odiara sus jod... entrañas".
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El
tribunal mantuvo que la interferencia intencionada de SB en las
relaciones de RB con su hijo, hasta el punto de lograr que AB
rehusara ver o hablar con RB durante casi cuatro años, constituía
un factor adecuado para que el tribunal considerara el
cumplimiento de la D.R.L. 236(B)(6)(11) en cuanto al
mantenimiento. Consideró que SB había dañado
permanentemente la relación de RB con AB. El tribunal
rehusó aprobar una pensión compensatoria para SB a fin de que
ella pudiera mantener su anterior status de vida. En su
lugar, dictaminó que RB pagara a SB solo aquellas cantidades
que SB necesitara razonablemente para su subsistencia diaria
siempre y cuando no disminuyeran la calidad de vida de AB.
Se mantuvo la asignación de los deberes de sostén y apoyo al
niño por parte de SB, asegurándose que los programas de visita
judicialmente establecidos a la conclusión del juicio eran
aceptados por la misma. El tribunal dictaminó que se
emprendería acción judicial para quitar la pensión
compensatoria y disminuir o eliminar la del niño si se volvía
a evidenciar que SB volvía a interferir de algún modo con el régimen
de visita establecido por el tribunal.
El primer tribunal de Nueva
York.
En el caso de JF vs LF (8), el Tribunal de Familia fue el
primer Tribunal de Nueva York en debatir sobre el PAS en
profundidad, en relación con una decisión sobre la custodia.
Señaló que la teoría es controvertida, e hizo notar que, de
acuerdo con uno de los peritos que testificaron, el síndrome no
es un término aprobado por la Sociedad Americana de Psiquiatría,
y no figura en el DSM-IV como un diagnóstico psiquiátrico.
A modo de paréntesis, hacemos notar que el DSM IV (9), que fue
publicado en 1994, avisa de que "el DSM IV refleja un
consenso sobre la clasificación y diagnosis de los trastornos
mentales identificados en el tiempo de su primera publicación".
Los nuevos conocimientos científicos conducirán,
indudablemente, a la identificación de nuevos trastornos.
El Tribunal de Familia destacaba
que en estos casos no han debatido sobre el PAS como una teoría,
sino en términos de si un niño ha sido o no programado en
perjuicio del padre no custodio, garantizando con ello un cambio
en el régimen de custodia.
El tribunal observó que los niños resultaron muy inteligentes
y coherentes. Pero que cuando conversaban sobre su padre y
su familia se mostraban "en ocasiones de manera
surrealista, con una pseudo-madurez poco natural, cuando no
chocante". Parecían "pequeños adultos".
El tribunal notó que las opiniones de los niños sobre su padre
eran muy poco realistas y muy crueles. Hablaban de él, y
le hablaban a él, de manera que evidenciaba malicia.
Ambos niños usaban idéntico leguaje a la hora de menospreciar
los buenos momentos que vivieron con su padre, que se
evidenciaban en una cinta de video y en un álbum de fotos,
usando el término "momentos Kodak". Negaban que
hubiera nada positivo en su relación con su padre hasta límites
antinaturales. El tribunal concluyó que no había nada en
el comportamiento del padre que justificara ese comportamiento.
Tres peritos testificaron que los hijos habían sido alienados
de manera insana por la madre y su familia. Un experto
testificó que "La madre ha ganado claramente la guerra
sobre la mente de los niños y sus corazones, y el padre ha
quedado indefenso para contrarrestarlo. Los niños, por
todos los indicios, han quedado vinculados de manera simbiótica
con su madre... El padre ha quedado dibujado de manera altamente
derogatoria y negativa, absolutamente desproporcionada en relación
con cualquier deficiencia que este pudiera tener. Esto
constituye claramente un mecanismo mental rayano en lo patológico,
propio de la psicología de la madre, que ha sido claramente
duplicado en los niños. En general, el pronóstico
respecto a un cambio relevante en la actitud de los niños es
bastante improbable por ahora, incluso con asistencia psiquiátrica.
Los psicólogos designados por el
tribunal concluyeron con que el síndrome (PAS) era
"claro" y "nítido" respecto a ambos niños.
El experto del padre remitió un informe al tribunal en el cual
manifestó que la alienación respecto al padre era
probablemente el caso más severo de alienación que jamás había
presenciado en su carrera de psiquiatra infantil.
El tribunal aceptó el peritaje de
los profesionales de salud mental incluyendo la conclusión
respecto de la madre había alienado a los hijos respecto del
padre. Concluyó en que los niños no podrían mantener
relación alguna con el padre si permanecían bajo la custodia
de la madre, y que continuarían sufriendo daño psíquico si
permanecían con ella. Su visión negativa respecto a su
padre era absolutamente desproporcionada respecto a la realidad.
El tribunal reconoció que la madre había tenido éxito en
causar la alienación parental de los niños respecto de su
padre, hasta tal punto que ellos no sólo deseaban dejar de
tener visitas frecuentes y regularmente, sino que no deseaban en
absoluto saber nada de el. Concedió al padre la custodia
exclusiva y suspendió su derecho de visita. El tribunal no basó
su decisión específicamente en la concurrencia del PAS.
En vez de eso, se basó en la ley aplicable al caso, que
requiere al padre custodio a fomentar la relación de los hijos
con el no custodio, asegurando el acceso de este último a los
hijos (10), y señalando que el interferir en la "relación
con el padre custodio resulta claramente tan inconsecuente con
los mejores intereses de los hijos como para plantearse per se
la seria posibilidad de la no-idoneidad de quien la
fomenta" (11)
1. R.B. v. S.B., New
York Law Journal, 3-31-99, page 29, col. 5, Sup. Ct., NY Co.
(Silberman, J).
2. Gardner, R.A., The Parental Alienation Syndrome, Second
Edition (1998)
3. See Gardner, R.A., The Parental Alienation Syndrome (2d
Edition) Addendum I (1999)
4. Entwistle v. Entwistle, 61 AD2d 380, 384-5.
5. Karen B. v. Clyde M., 151 Misc2d 794, aff'd, 197 A.D.2d 753
(3d Dept, 1999).
6. Id.
7. See note 1, supra
8. 694 NYS2d 592, 1999 N.Y. Slip Op. 99408
9. American Psychiatric Association, Diagnostic and Statistical
Manual of Mental Disorders, Fourth Edition, 1994 at p. xxiii.
10. Daghir v. Daghir, 82 AD2d 191, aff'd 56 NY2d 938.
11. CITING, INTER ALIA, MALONEY V. MALONEY, 208 AD2D 603,
603-604; YOUNG V. YOUNG, 212 AD2D 114, 115; ENTWISTLE V.
ENTWISTLE, SUPRA.
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