APADESHI Asociación de Padres Alejados de sus hijos

 

SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL

                                                                                                

Alienación Parental

Por Joel R. Brandes en el New York Law Journal - 26 Marzo 2000

Joel R. Brandes tiene oficina legal abierta en Garcen City y en Nueva York.  Es co-autor de la obra en nueve tomos "Ley y familia en Nueva York" y de "Formularios de Ley y familia en Nueva York".

 


La Alienación Parental fue descrita recientemente como una situación en la que un progenitor intenta deliberadamente alienar (alejar) a su hijo o hija del otro progenitor, envenenando su mente, normalmente con éxito.(1)

El Síndrome de Alienación Parental (PAS) es un desorden que surge habitualmente en el contexto de las disputas por la custodia de un hijo.  Su primera manifestación es la campaña de denigración contra un padre que se despliega sobre el niño.  Es el resultado de la combinación de una programación (lavado de cerebro) llevada a cabo por el adoctrinamiento de un progenitor y de la propia contribución del niño en la vilificación del padre.

Cuando la animosidad del niño puede justificarse, como sucede en el caso de existir un abuso o negligencia parental real, el diagnóstico de Síndrome de Alienación Parental no resulta de aplicación para explicar la hostilidad del niño.  El término sólo es aplicable cuando el progenitor objeto de la hostilidad no ha mostrado ningún grado de comportamiento alienador que pudiera justificar la campaña de vilificación a la que el otro progenitor ha sometido al niño.  En los casos más típicos, el padre victimizado sería considerado por la mayoría de los investigadores como un padre normal, cariñoso, como mucho con mínimas disgresiones de la capacidad parental.

Lo más característico del PAS es la exageración de las más mínimas deficiencias y debilidades (2) .  El progenitor que está "programando" al niño provoca la destrucción del vínculo entre el otro progenitor y el niño, destrucción que, desafortunadamente, durará con toda probabilidad de por vida. (3)

Creemos que inducir a la alienación parental a un niño es una forma de abuso contra los niños, que debería ser castigable como abuso bajo el amparo del Acta de los Tribunales de familia.  Además, un progenitor que aliena al niño contra el otro progenitor debería verse privado del derecho de visita de todos sus hijos hasta que cesara la alienación del niño contra el otro progenitor.

La alienación parental ha sido reconocida en los casos de custodia en Nueva York desde 1980, cuando se sostuvo que una interferencia del padre custodio en la relación entre un niño y un padre no custodio es "un acto tan inconsistente con los mejores intereses del niño que suscita per se una fuerte probabilidad de que la parte ofensora no sea la idónea para ser el progenitor custodio". (4)

En el caso de Karen B. vs. Clyde M., (5) las partes llegaron preliminarmente a un acuerdo sobre la custodia y el régimen de visitas.  En Septiembre de 1990, la madre cursó una petición de modificación de los mismos, solicitando "retener todos los derechos de custodia y, al menos, imponer la supervisión en el curso de las visitas".  Alegaba un cambio de circunstancias en el que "Mandi había mostrado preocupaciones de tipo sexual, y problemas de comportamiento derivados de aquellas.  Igualmente no es bueno para su bienestar físico, emocional y social tener que estar yendo y viniendo entre las casas de su padre y su madre.   La asistencia social está investigando al respecto".  Como resultado de sus alegaciones, el juzgado emitió una orden temporal que obligaba a que las visitas del padre a Mandi fueran supervisadas.

Según la madre, en Septiembre de 1990 Mandi le reveló cierto abuso sexual que sobre ella hubiera perpetrado su padre.  La madre declaró que él había puesto su dedo en su "cosita".  Cuando ella le dijo que eso le dolía, él le respondía que él podía hacer lo que quisiera.  También decía alegar la niña que el "pito" del padre se hizo más grande, y que "le salió algo".  La madre le contó esto a una amiga que estaba empleada en los Servicios Maternales de la Comunidad, la cual se presentó en su casa a investigar.  Madre e hija fueron entrevistadas por una terapeuta especializada en abusos sexuales a niños de edades entre 2 1/2 y 18 años.

La madre repitió todas sus acusaciones a la terapeuta y, adicionalmente, manifestó que el 9 de Septiembre Mandi le había dicho que él había puesto su "cosita" en su "cosita" y que le había puesto las manos en el culo metiéndolas bajo la manta, diciendo "Ya sabes, como cuando te toman la temperatura".  La experta no observó ninguna emoción cuando la madre le habló, verificando que la madre parecía estar repitiendo una historia de memora, y que era incapaz de responder a ninguna pregunta sin volver a comenzar de cabo a rabo con la historia completa.  La experta concluyó con que no había información que indicara que Mandi había sido objeto de abuso sexual alguno por parte de su padre.

El juzgado mantuvo que un progenitor que denigra al otro arrojando el infundio del abuso sexual al niño y evidenciando con ello que el niño no es más que un instrumento para lograr su propósito egoísta, no es adecuado para continuar en su rol de padre o madre.  Constató que lo que constituiría el mejor interés de Mandi era que la custodia se diera al padre.  Afirmó:  "como el tribunal no tiene seguridad de que la madre no vaya a continuar 'lavando el cerebro' o 'programando' a Mandi, la peticionaria no tendrá régimen de visitas con su hija".

En palabras del Tercer Departamento (6).   Hacía notar que el Tribunal de familia había comprendido que la peticionaria había programado a Mandi para hacer alegaciones de abuso sexual a fin de obtener la custodia única y denegar el acceso a su ex marido.  Mantuvo que el hecho de que el Tribunal de Familia hiciera referencia a un libro sobre el Síndrome de alienación parental que no se había propuesto como prueba o mencionado por ningún testigo, no constituía motivo de oposición, especialmente a la luz de todos los testimonios suscitados en la audiencia.

En el caso RB. vs. SB (7), el tribunal constató que antes de su separación en octubre de 1994, el padre (RB) y el hijo (AB) mantenían una relación estrechísima.  Pasaban mucho tiempo juntos, jugando al baloncesto y haciendo los deberes de AB.  RB llevaba al colegio a AB habitualmente y asistía a las funciones escolares.  El agosto de 1994, la relación de RB con AB se deterioró sustancialmente.  Los archivos están repletos con numerosos ejemplos de la campaña de la madre (SB) para envenenar la relación de AB con su padre.  RB le pidió reiteradamente a SB que se abstuviera de hablar a AB de sus problemas hasta después del mitzvah de AB el siguiente domingo.  En respuesta, SB reiteró sus amenazas, en las que usaba a AB.

El tribunal concluyó que el extrañamiento que durante cuatro años había sufrido AB de su padre era el resultado de la decisión vindicativa y despiadada de SB de alienar a AB de su padre.  El tribunal descubrió que a principios de agosto de 1994 SB emprendió una auténtica campaña para envenenar la relación entre AB y RB, logrando eficientemente alienar a AB de RB durante aproximadamente cuatro años.  Durante los cuatro años en los que AB no deseaba ver o hablar a su padre, SB se refería a RB como el "malo", un "ladrón", un "estafador" y un "mentiroso" delante de su hijo.  Ella le dijo a RB que no volvería a ver a su hijo sin su supervisión, e intentó condicionar el régimen de visitas a cambio de más pensión.  Le dijo que deseaba que AB "odiara sus jod... entrañas".

El tribunal mantuvo que la interferencia intencionada de SB en las relaciones de RB con su hijo, hasta el punto de lograr que AB rehusara ver o hablar con RB durante casi cuatro años, constituía un factor adecuado para que el tribunal considerara el cumplimiento de la D.R.L. 236(B)(6)(11) en cuanto al mantenimiento.  Consideró que SB había dañado permanentemente la relación de RB con AB.  El tribunal rehusó aprobar una pensión compensatoria para SB a fin de que ella pudiera mantener su anterior status de vida.  En su lugar, dictaminó que RB pagara a SB solo aquellas cantidades que SB necesitara razonablemente para su subsistencia diaria siempre y cuando no disminuyeran la calidad de vida de AB.  Se mantuvo la asignación de los deberes de sostén y apoyo al niño por parte de SB, asegurándose que los programas de visita judicialmente establecidos a la conclusión del juicio eran aceptados por la misma.  El tribunal dictaminó que se emprendería acción judicial para quitar la pensión compensatoria y disminuir o eliminar la del niño si se volvía a evidenciar que SB volvía a interferir de algún modo con el régimen de visita establecido por el tribunal.

 

El primer tribunal de Nueva York.


En el caso de JF vs LF (8), el Tribunal de Familia fue el primer Tribunal de Nueva York en debatir sobre el PAS en profundidad, en relación con una decisión sobre la custodia.  Señaló que la teoría es controvertida, e hizo notar que, de acuerdo con uno de los peritos que testificaron, el síndrome no es un término aprobado por la Sociedad Americana de Psiquiatría, y no figura en el DSM-IV como un diagnóstico psiquiátrico.

A modo de paréntesis, hacemos notar que el DSM IV (9), que fue publicado en 1994, avisa de que "el DSM IV refleja un consenso sobre la clasificación y diagnosis de los trastornos mentales identificados en el tiempo de su primera publicación".  Los nuevos conocimientos científicos conducirán, indudablemente, a la identificación de nuevos trastornos.

El Tribunal de Familia destacaba que en estos casos no han debatido sobre el PAS como una teoría, sino en términos de si un niño ha sido o no programado en perjuicio del padre no custodio, garantizando con ello un cambio en el régimen de custodia. 

El tribunal observó que los niños resultaron muy inteligentes y coherentes.  Pero que cuando conversaban sobre su padre y su familia se mostraban "en ocasiones de manera surrealista, con una pseudo-madurez poco natural, cuando no chocante".  Parecían "pequeños adultos".  El tribunal notó que las opiniones de los niños sobre su padre eran muy poco realistas y muy crueles.  Hablaban de él, y le hablaban a él, de manera que evidenciaba malicia.  Ambos niños usaban idéntico leguaje a la hora de menospreciar los buenos momentos que vivieron con su padre, que se evidenciaban en una cinta de video y en un álbum de fotos, usando el término "momentos Kodak".  Negaban que hubiera nada positivo en su relación con su padre hasta límites antinaturales.  El tribunal concluyó que no había nada en el comportamiento del padre que justificara ese comportamiento.

Tres peritos testificaron que los hijos habían sido alienados de manera insana por la madre y su familia.  Un experto testificó que "La madre ha ganado claramente la guerra sobre la mente de los niños y sus corazones, y el padre ha quedado indefenso para contrarrestarlo.  Los niños, por todos los indicios, han quedado vinculados de manera simbiótica con su madre... El padre ha quedado dibujado de manera altamente derogatoria y negativa, absolutamente desproporcionada en relación con cualquier deficiencia que este pudiera tener.  Esto constituye claramente un mecanismo mental rayano en lo patológico, propio de la psicología de la madre, que ha sido claramente duplicado en los niños.  En general, el pronóstico respecto a un cambio relevante en la actitud de los niños es bastante improbable por ahora, incluso con asistencia psiquiátrica.

Los psicólogos designados por el tribunal concluyeron con que el síndrome (PAS) era "claro" y "nítido" respecto a ambos niños.  El experto del padre remitió un informe al tribunal en el cual manifestó que la alienación respecto al padre era probablemente el caso más severo de alienación que jamás había presenciado en su carrera de psiquiatra infantil.

El tribunal aceptó el peritaje de los profesionales de salud mental incluyendo la conclusión respecto de la madre había alienado a los hijos respecto del padre.  Concluyó en que los niños no podrían mantener relación alguna con el padre si permanecían bajo la custodia de la madre, y que continuarían sufriendo daño psíquico si permanecían con ella.  Su visión negativa respecto a su padre era absolutamente desproporcionada respecto a la realidad.  El tribunal reconoció que la madre había tenido éxito en causar la alienación parental de los niños respecto de su padre, hasta tal punto que ellos no sólo deseaban dejar de tener visitas frecuentes y regularmente, sino que no deseaban en absoluto saber nada de el.  Concedió al padre la custodia exclusiva y suspendió su derecho de visita. El tribunal no basó su decisión específicamente en la concurrencia del PAS.  En vez de eso, se basó en la ley aplicable al caso, que requiere al padre custodio a fomentar la relación de los hijos con el no custodio, asegurando el acceso de este último a los hijos (10), y señalando que el interferir en la "relación con el padre custodio resulta claramente tan inconsecuente con los mejores intereses de los hijos como para plantearse per se la seria posibilidad de la no-idoneidad de quien la fomenta" (11)


1. R.B. v. S.B., New York Law Journal, 3-31-99, page 29, col. 5, Sup. Ct., NY Co. (Silberman, J).

2. Gardner, R.A., The Parental Alienation Syndrome, Second Edition (1998)

3. See Gardner, R.A., The Parental Alienation Syndrome (2d Edition) Addendum I (1999)

4. Entwistle v. Entwistle, 61 AD2d 380, 384-5.

5. Karen B. v. Clyde M., 151 Misc2d 794, aff'd, 197 A.D.2d 753 (3d Dept, 1999).

6. Id.

7. See note 1, supra

8. 694 NYS2d 592, 1999 N.Y. Slip Op. 99408

9. American Psychiatric Association, Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders, Fourth Edition, 1994 at p. xxiii.

10. Daghir v. Daghir, 82 AD2d 191, aff'd 56 NY2d 938.

11. CITING, INTER ALIA, MALONEY V. MALONEY, 208 AD2D 603, 603-604; YOUNG V. YOUNG, 212 AD2D 114, 115; ENTWISTLE V. ENTWISTLE, SUPRA.

 

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