APADESHI Asociación de Padres Alejados de sus hijos
SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL
La ley de Alienación Parental en Ohio
Douglas B. Dougherty, abogado en ejercicio.
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Columbus, OH 43235
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Fax: (614) 798-1935
Original en inglés en http://www.parentalalienation.com/ohiolaws.html
(Traducción autorizada, Julio Bronchal, psicólogo)
A la hora de otorgar una guardia y custodia, un juzgado debe considerar la evidencia de la alienación parental. En la determinación del mejor interés para el menor, un juzgado debe considerar todos los factores relevantes. (R.C. 3109.04(F)(1). Los intentos por parte de uno de los progenitores para destruir la relación del niño con el otro padre son, evidentemente, relevantes para la determinación del mejor interés para el menor.
Esta es la política pública del Estado de Ohio (Estados Unidos) para que ambos padres se impliquen plenamente en la vida del niño cuando esto sea adecuado. La Corte Suprema de Ohio observaba recientemente:
"El mejor interés del niño abarca no únicamente el ambiente del hogar, sino también la implicación de ambos padres. En la sociedad actual que plenamente acepta la necesidad de la paternidad de ambos progenitores, cada padre debería tener una implicación tan completa en la vida del niño como fuera posible y deseada por ellos mismos."
(Davis v. Flickinger (1997), 77 Ohio St. 3d 415, 419)
Diversos tribunales de apelación también han reconocido esta política. La Corte de Apelación del condado de Athens ha destacado que ésta política favorece el mantenimiento de una continua y estrecha relación del niño con sus dos padres.(Gordon v. Gordon (octubre 19, 1987), Athens App. No. 1334.) La Corte de Apelación del condado de Pike ha destacado que los niños necesitan saber que sus dos padres los aman. (Beekman v. Beekman (1994), 96 Ohio App. 3d 783.) El juzgado del caso Beekman también señaló que cada padre tiene la obligación y el deber de fomentar y alentar el amor y respeto del niño hacia el otro progenitor. (Id.)
Los intentos de uno de los padres para alejar a un niño de su otro padre son dañinos para el mejor interés del menor. En el caso Davis, la Corte suprema de Ohio observó que:
"Es deber y obligación de cada padre fomentar y alentar el amor y respeto del niño hacia el otro progenitor, y la dejación en esta obligación es tan dañina para el niño como la dejación en proporcionarle alimentación, vestido, o cobijo. Quizás es más dañino porque no importa cómo de bien alimentado o vestido pueda estar, un niño no puede ser feliz si no se siente amado por uno de sus dos padres."
(Id. At 789 (subrayado añadido al original).)
La literatura psicológica y sociológica documenta claramente los daños que pueden ocurrir cuando uno de los padres aliena a un niño de su otro padre. (Ver: Richard A. Gardner, The Parental Alienation Syndrom (1992); David Popenoe, Life Without Father (1996)).
La Alienación Parental comprende muchos tipos de conducta inapropiada. La legislación de Ohio ha reconocido específicamente y condenado algunos tipos de comportamientos de Alienación Parental en sus leyes atendiendo al mejor interés para el menor. (R.C. 3109.04(F)(1)(i)). Específicamente la ley reconoce que un progenitor no puede denegar continua e intencionalmente al otro padre su derecho de visita. (R. C. 3109.04 (F)(1)(f)). De igual manera la ley reconoce que un progenitor debe respetar y facilitar los derechos de visita del otro progenitor. (R. C. 3109.04 (F)(1)(f)).
El concepto de Alienación Parental va más allá del mero reconocimiento y aplicación de los derechos de visita. De hecho un progenitor alienador podría respetar los derechos de visita y, sin embargo, podría estar activamente intentando destruir la relación del niño con el otro padre de muchas otras maneras. Las Cortes de Ohio han reconocido y condenado muchos otros tipos de comportamientos alienantes más allá de la obstrucción o los incumplimientos de los derechos de visita.
La Corte Suprema de Ohio ha realizado comentarios sobre algunos tipos de conductas de alienación. El juzgado del caso Davis señaló que un progenitor no debería implicarse en comportamientos que incrementen la hostilidad y frustren la cooperación entre los padres. (Davis supra at 417, 419-420). De igual manera, un progenitor no debería presentar denuncias infundadas encaminadas a terminar con los derechos de visita del otro padre. (Id. at 419).
Numerosas Cortes de Apelación del estado de Ohio han condenado diversos tipos de comportamientos de alienación.
APADESHI
Argentina