Asociación de Padres Alejados de sus hijos

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4952-D-2006

CREACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE OBSTRUCTORES DE LOS VÍNCULOS CON LOS HIJOS, EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN.

FIRMANTES

Diputados Nacionales

GUTIERREZ, GRACIELA BEATRIZ - ROJKES DE ALPEROVICH, BEATRIZ LILIANA - CORDOBA, JOSE MANUEL - GARCIA DE MORENO, EVA - GENEM, AMANDA SUSANA - OSORIO, MARTA LUCIA - BERRAUTE, ANA - DE LA BARRERA, GUILLERMO - CANEVAROLO, DANTE OMAR - CITTADINI DE MONTES, STELLA MARIS

El Senado y Cámara de Diputados,...

Registro Nacional de Obstructores de Vínculo con los Hijos

Artículo 1º: Creación. Crease el Registro Nacional de Obstructores de los Vínculos de los hijos con su progenitor no conviviente y/o familia extendida, el cual funcionara en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

Artículo 2º: Definición. A los efectos de esta ley, se considera Obstructor de Vínculo con los hijos a toda persona, padre , madre o tutor, que impide el vínculo de los mismos con el progenitor no conviviente y/o con la familia extendida, entendiéndose por esta: abuelos, tíos, primos y nuevos hermanos; cuando exista una orden judicial de cumplimiento de Régimen de visitas a favor del progenitor no conviviente y/o de la familia extendida. que a requerimiento judicial no haya cesado con la actitud obstructiva

Artículo 3º:Procedimiento. El padre , madre o tutor que a requerimiento judicial no haya cesado con la actitud obstructiva, deberá ser inscripto por orden judicial, en el Registro de Obstructores de Vínculos con los hijos a través de los juzgados federales u organismos provinciales que dictamine el ejecutivo en la reglamentación de la presente ley.

Artículo 4º: Funciones. El Registro Nacional de Obstructores de Vínculos, tendrá las

siguientes funciones:

a) Registrar, en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas, las altas, bajas y modificaciones de los obstructores de vínculo que le informe el Poder Judicial.

b) Extender certificados de inclusión o de no inclusión en el Registro Nacional de Obstructores de vinculo con los hijos, ante el requerimiento de cualquier persona física o jurídica de carácter público o privado.

c) Contestar los pedidos de informes que le efectué cualquier persona física o jurídica de carácter público o privado.

d) Desarrollar una página Web, donde figuren todos los datos del registro y se informe acerca de los trámites que se pueden realizar en él. Esta página deberá incluir un listado de los Obstructores de vínculos, actualizado y con los datos personales correspondientes para su correcta individualización.

Artículo 5º: Impedimentos: A partir de la sanción de la presente ley las personas incluidas en el Registro Nacional de Obstructores de Vínculo con los hijos no podrán:

a) Ingresar en la función pública en todos sus niveles y jerarquías , en forma permanente y transitoria, ya sea por designación directa , por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiendo su aplicación a todos los magistrados ,funcionarios y empleados del estado.

b) Postularse para ejercer cargos electivos Municipales ,Provinciales y Nacionales.

c) Ser proveedor o contratista de honorarios profesionales del Estado Nacional. Provincial o Municipal.

d) Obtener habilitaciones , concesiones , licencias , permisos ni celebrar contrato alguno con el Estado Nacional , Provincial o Municipal.

e) Obtener créditos , préstamos o tarjetas de crédito en instituciones y entidades bancarias y/o financieras Estatales Nacionales , Provinciales o Municipales

f) Obtener pasaporte de la República Argentina.

g) Realizar otros tramites que por vía reglamentaria se agreguen a este listado.

Artículo 6º: Trámite : A los fines del cumplimiento de la presente ley el Registro Nacional de Obstructores de vínculo con los hijos y sus dependencias informarán periódicamente y en la forma que establezca la reglamentación las altas y bajas de obstructores con los hijos .

Los interesados deberán presentar ante los organismos , entidades y/o dependencias del Estado Nacional un certificado de no inclusión en el Registro Nacional de Obstructores de Vínculo con los hijos . Asimismo cualquiera de ellos podrá verificar la no inclusión del sujeto interesado en el mencionado registro, a través de la simple corroboración en listado publicado en la página web que a tal fin se habilite .

Artículo 7º: Reglamentación: El Poder Ejecutivo Nacional dictará las normas reglamentarias necesarias para la constitución, organización y administración del Registro Nacional de Obstructores de Vínculos.

Artículo 8º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Nos presentamos hoy para poner en consideración de nuestro pares el proyecto de ley referido a la creación del Registro Nacional de Obstructores de Vínculos con los hijos.

Nos basamos fundamentalmente en considerar el tema de la ruptura del vínculo familiar como una realidad presente cada vez más en nuestra sociedad, y las consecuencias que ella instala afecta fundamentalmente a aquellos que más debemos proteger que son los niños y jóvenes.

El registro busca poder cubrir uno de los mayores dramas que sufren los hijos en los casos de separaciones conflictivas, creemos que para que un niño se desarrolle de manera plena no solo necesita de las necesidades físicas básicas, sino también la contención emocional equilibrada que frente a este hecho deberían tener la obligación de cubrir los padres que se separan.

La Asociación de Padres Alejados de sus hijos (APADESHI) trabaja continuamente para conseguir soluciones a este tema, es por ello que creemos que esta misma asociación ha podido desde el fondo del conflicto instrumentar una fundamentación completa desde una óptica que compartimos y hacemos propia.

" El Proyecto de Ley de creación del REGISTRO NACIONAL DE OBSTRUCTORES DE VINCULO CON LOS HIJOS , cubre una necesidad para el control de uno de los mayores dramas que sufren los hijos y Padres no convivientes (Papás ó Mamás) y Abuelos inmersos en las separaciones conflictivas con la metodología de la Obstrucción de vinculo , como estrategia para alejar a los hijos de toda relación con el otro Padre (Papá ó Mamá) ó Familia extensa (Abuelos, Tíos, Primos, nuevos hermanos).

El aumento de separaciones ó divorcios con hijos menores a crecido convirtiéndose en una gran mayoría de la población afectada por las contingencias diarias de discusiones trasladadas al ámbito judicial, con desobediencias e incumplimientos a los Regímenes de visitas, pasando meses y años para regularizar un vinculo y en ocasiones por siempre cortando los vínculos filiales, pues a la obstrucción de vinculo la acompaña la inculcación maliciosa para que los hijos rechacen al Padre (Papás ó Mamás) no conviviente, quedando enmascarada judicialmente la obstrucción por la supuesta negativa de los hijos a acudir a los Regímenes de visitas homologados judicialmente.

El respeto al vinculo por medio de los Regímenes de visitas para los menores de edad, forman parte de los Derechos que dan cumplimiento a los fines del integro goce de sus mas elementales derechos como es el mantener comunicación, alimento, la salud, la educación y la vivienda.

Al presente no existen normas Provinciales de este mismo tenor, debiéndose crear las mismas para la plena vigencia de los Derechos de los Hijos y Padres (Papás ó Mamás).

El Proyecto de Ley que proponemos, respeta las autonomías jurisdiccionales, proponiendo unificar el Registro de Obstructores de vinculo con los hijos en el ámbito Nacional y fijar requisitos a solicitar por los organismo Publico y Nacionales.

El objetivo del Proyecto presentado es desalentar el incumplimiento de los Regímenes de vistas fijados judicialmente ó por mediadores registrados, y de una manera sencilla y practica dar a conocer a los denominados "Obstructores de vinculo". Estos serán incluidos en listados que se darán a conocer por medios públicos de fácil acceso y consulta por parte de la sociedad, restringiendo las posibilidades de evadir el cumplimiento de los deberes filiales a su cargo.

En varias Provincias de nuestro país ya se encuentra en vigencia el Registro de deudores/as Morosos /as alimentarios, el presente proyecto otorgaría una real protección de derechos y obligaciones y una equidad para el control de los máximos abusos presentes en las separaciones con hijos menores como son las obligaciones alimentarías y regímenes de vistas. Son dos problemáticas distintas pero afines en los daños ocasionados a los hijos y en los Padres (Papás ó Mamás) y abuelos. No se puede precisar cuyas de las dos problemáticas es mas grave, pero si sostener que deben ser controladas en igualdad de condiciones para evitar las distorsiones que se presentan y los inevitables abusos que se presentan al no tener la misma legislación.

El Registro Nacional de obstructores de vinculo con los hijos formara parte de las bases de datos de los Registros Provinciales y funcionara de manera ágil contestando los requerimientos que le efectúen tanto por parte de personas interesadas, como de los organismo públicos y privados que soliciten información.

Un País en serio y con proyecto de crecimiento debe basarse en la equidad , en la conformación , en los derechos y obligaciones de la familia, pues debemos tener en cuenta que sin proyecto de familia y prevención no podemos aspirar a una Nación con orden y futuro."

Cabe mencionar que la Provincia de Santa Cruz ha presentado el 20 de Junio del corriente año ante la Cámara de Diputados, el proyecto Nº 290 donde propone la creación de este registro en su provincia, el cual esta siendo tratando en el seno de sus comisiones.

Por todo lo expuesto es que solicito la aprobación del presente proyecto.

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APADESHI