Asociación de Padres Alejados de sus hijos

 

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Proyecto de Ley “Registro de Obstructores de Vínculos con los hijos de la Provincia de Buenos Aires” D/1852/06-07

 Toma estado parlamentario presentado por el Diputado Provincial Luis Bruni

 Comunicamos que a instancia de APADESHI Asoc.  De Padres Alejados de sus hijos , el Diputado de la Prov. de Bs. As., Luis Bruni a presentado el 4 de Agosto de 2006 el Proyecto de Ley Registro de Obstructores de Vínculos de la Provincia de Buenos Aires.-

Esperamos que iniciativas similares sean presentadas en todas las Legislaturas del País, permitiendo de esta forma ir encontrando mecanismo para el cese de las obstrucciones de vinculo con los hijos llevadas adelante por los Padres no convivientes ( Papás ó Mamás) que sin importar el daño que causan en sus hijos continúan los impedimentos de contacto entre padres e Hijos.

 Dante Alfredo Miceli - Secretario de APADESHI                                           José María Bouza - Presidente de APADESHI

APADESHI Asociación de Padres Alejados de sus Hijos

“Papás y Mamás en defensa del vinculo con los hijos”

   

 Copiamos el Texto y Fundamento  del Proyecto que a tomado estado Parlamentario en la Prov. de Bs. As

 PROYECTO DE LEY

  

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 SANCIONAN CON FUERZA DE

 

L E Y

 

ARTICULO 1°: Créase el Registro de Obstructores de Vínculos de la Provincia de Buenos Aires.-

 ARTICULO 2°: A los efectos de esta ley, se considera obstructores de vínculo a aquellas personas - padres o tutores - que impiden el vínculo de los hijos con los padres no convivientes y/o con los abuelos, existiendo una orden judicial de cumplimiento de un régimen de visitas a favor del padre o madre y/o abuelos que, a requerimiento judicial, no hayan cesado con la actitud obstructiva.

ARTICULO 3º: El Registro tendrá las siguientes funciones:

a.      Inscribir, dentro de las veinticuatro horas de recibido el oficio judicial que así lo ordene, a los obstructores de vínculo declarados tales por la Justicia provincial.

b.     Proceder a la inscripción cuando por rogatoria llegare la misma solicitud de cualquier otra Provincia o Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

c.      Anotar marginalmente en inscripción anterior el oficio judicial por el cual se ordena el levantamiento de la anotación, dentro de las veinticuatro horas de recibido el mismo.

d.     Responder los pedidos de informes según la base de datos registrados dentro del plazo de cinco (5) días de recibida la solicitud.

e.      Extender, en forma gratuita, certificados donde conste la inclusión o no en el Registro de Obstructores de Vínculo, ante el requerimiento de cualquier persona física o jurídica de carácter público o privado.

f.       Publicar en una página Web habilitada a tal fin el listado completo y actualizado de los Obstructores de vínculo con los hijos, con los datos personales necesarios para su correcta individualización.

g.      Publicar el listado, completo y actualizado, de los obstructores de vínculo con los hijos en el Boletín Oficial al menos una vez cada 6 meses.

ARTICULO 4°: Todo obligado al cumplimiento de un régimen de visitas cuya obligación conste en sentencia firme o convenio debidamente homologado que incumpliera con el mismo una vez intimado deberá ser inscripto por orden judicial y a solicitud de parte, mediante oficio al Registro de Obstructores de Vínculo.

ARTICULO 5º: Las personas inscriptas en el Registro que se crea por esta ley, no podrán:

 a) Postularse ni desempeñarse en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, ya sea por designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiendo su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado.

 b) Postularse para ejercer cargos electivos en el orden provincial o municipal.

 c) Ser contratista, proveedor o acreedor del Estado provincial o municipal.

 d) Obtener habilitaciones, concesiones, licencias, permisos, ni celebrar contrato alguno con el Estado provincial o municipal.

 e) Abrir cuentas corrientes, cajas de ahorro, tarjetas de crédito u obtener préstamos o créditos en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.-

 f) Solicitar la inscripción ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de sociedades civiles y/o comerciales.

 g) Realizar otros trámites que por vía reglamentaria se agreguen a este listado.

ARTICULO 6º: El Registro promoverá el logro de los fines perseguidos por la presente ley invitando a las instituciones privadas a establecer como exigencia a sus requirentes o clientes, como requisito para sus tramitaciones, la verificación de no encontrarse incluidos en el mismo.-

ARTICULO 7°: Los funcionarios públicos que incumplan las obligaciones que emanan de la presente ley incurrirán en falta grave, conforme lo establece la ley 10.430 y serán pasibles de la aplicación de las sanciones que correspondan.

ARTICULO 8°: El Registro de Obstructores de Vínculo con los hijos deberá estar en funcionamiento dentro de los ciento ochenta (180) días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. El Poder Ejecutivo deberá dictar las normas reglamentarias necesarias para su constitución, organización y administración, disponiendo los ajustes presupuestarios que fueran necesarios.

 ARTICULO 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

   FUNDAMENTOS

          La permanente modificación de los hábitos y las conductas sociales nos presentan, día tras día, nuevos desafíos y nuevas necesidades normativas a fin de proteger los derechos de todos los ciudadanos.  

         Por el presente proyecto de Ley propiciamos la creación en el ámbito del Gobierno Provincial de un Registro de Obstructores de Vínculo, para dar respuesta a uno de los mayores dramas que sufren los hijos en sus relaciones con sus padres no convivientes (Papás o Mamás) y con sus abuelos, cuando les toca transitar separaciones conflictivas de los progenitores. Se postula la creación de dicho Registro con el propósito de tener disponible un listado, siempre actualizado y lo más completo posible, en el que figuren todas las personas que impidieren u obstaculizaren el normal desenvolvimiento de las relaciones vinculares de los hijos con sus padres no convivientes y/o con los abuelos, existiendo una orden judicial de cumplimiento de un régimen de visitas a favor del padre o madre y/o abuelos y que, a requerimiento judicial, no hayan cesado con esa actitud obstructiva; lo cual debería servir, a la vez, para que dichas personas encuentren numerosas trabas, dificultades e impedimentos en su accionar cotidiano como consecuencia de la conducta socialmente disvaliosa que hubieren asumido. 

         Todos los días conocemos numerosos casos en que los padres o madres utilizan la tenencia - que les ha sido asignada o no - de sus hijos como  una herramienta extorsiva y mortificante de su antigua pareja, con quien mantienen un conflictivo proceso de separación o divorcio, impidiendo que los menores puedan ejercer sus derechos de relacionarse con el padre o madre no conviviente o con los padres de aquel, sus abuelos.

 Dicha metodología de obstrucción de vínculos para alejar a los hijos de toda relación con el otro padre (papá o mamá) o con el resto de su familia extensa (abuelos, tíos, primos, nuevos hermanos) supone -en la idea del obstructor- una humillación y una vejación que deben sufrir sus circunstanciales contendientes o enemigos, de acuerdo al grado de conflictividad, virulencia o agresividad que haya alcanzado la disputa; sin embargo, omiten tomar nota en el momento que adoptan esas conductas entorpecedoras, que los más afectados, los más injuriados, y  los mayores sufrientes en esas situaciones, son - a la vez - los más indefensos y los más ignorados, que son sus propios hijos, quienes tienen el legítimo derecho de conservar la mejor de las relaciones posibles con todos los miembros de su entorno afectivo y, particularmente, con el padre o madre con el que no conviven, a quien seguramente añorarán y extrañarán apenadamente.

 De tal forma, las separaciones o divorcios con hijos menores convierten a vastos sectores de la población en rehenes y protagonistas de las contingencias diarias propias de discusiones trasladadas al ámbito judicial, con desobediencias e incumplimientos a los Regímenes de visitas Así, pueden pasar meses y años para regularizar un vínculo y, en ocasiones, logran lo que parece ser su cometido y terminan cortando los vínculos filiales, pues a la obstrucción de vinculo la acompaña la inculcación maliciosa para que los hijos rechacen al padre no conviviente, quedando enmascarada judicialmente la obstrucción por la supuesta negativa de los hijos a acudir a los Regímenes de visitas homologados judicialmente.

 El Registro cuya creación se propone, conlleva la intención de desalentar el incumplimiento de los regímenes de visitas fijados judicialmente, y de una manera sencilla y práctica, dar a conocer a los denominados Obstructores de vínculos, incluyéndolos en listados que serán de conocimiento público ya que la autoridad de aplicación deberá exhibirlos en una página de Internet y deberá publicarlos periódicamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, restringiendo - de tal forma - las posibilidades de evadir el cumplimiento de los deberes filiales a su cargo.

 En nuestra Provincia ya se encuentra en vigencia el Registro de Deudores Alimentarios Morosos creado por la Ley 13074 el que, en forma análoga al propuesto en la presente iniciativa, procura combatir otro de los máximos abusos que se registran en las separaciones conyugales con hijos menores, como es el incumplimiento de las obligaciones alimentarias. El otro abuso es el incumplimiento de los regímenes de visitas. Son dos problemáticas distintas pero afines en los daños ocasionados a los hijos y a los padres (Papás ó Mamás) y abuelos.

 Por último, cabe destacar que esta problemática ha determinado la reunión de numerosos padres que sufren estas conductas de parte de sus ex parejas, quienes se han organizado bajo el nombre de Asociación de Padres Alejados de sus Hijos (APADESHI). Dicha asociación ha impulsado a nivel nacional un proyecto de ley similar al presente, y ha sido la promotora también ante nosotros de esta noble causa.

 Por las razones expuestas, solicito a los señores legisladores tengan la amabilidad de acompañar con su voto favorable la consideración del presente proyecto de Ley.

 APADESHI