Asociación de Padres Alejados de sus hijos
PROYECTO DE
LEY NOV
2006 LA
CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA SANCIONA
CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Créase
el Registro Público de Obstructores de vínculo con los hijos de la
Provincia de Misiones, en el ámbito del Poder Judicial de la provincia.
El Superior Tribunal de Justicia arbitrará las medidas necesarias para
su organización y funcionamiento. ARTICULO
2.- Será función
del Registro la integración de una lista con la individualización de
todos aquellos padres, madres o tutores que, obstruyen el vínculo de
los hijos - nietos, con el padre, madre o con los abuelos maternos o
paternos no conviviente, según el caso; incumpliendo de esta manera,
una orden judicial sobre el Régimen de Visitas homologados a favor de
una de las partes. ARTICULO
3.- La inscripción
en el Registro o su baja, será realizada por los jueces competentes de
las distintas circunscripciones judiciales de la provincia. ARTICULO
4.- Establécese
que las Instituciones u Organismos Públicos de la provincia no pueden
abrir cuentas corrientes, otorgar habilitaciones, concesiones, licencias
o permisos, ni designar como funcionarios a quienes se encuentren
incluidos en el Registro creado por ley. A tales fines, las
Instituciones u Organismos Públicos, deben requerir, con carácter
previo a las acciones contempladas en el presente artículo, un
certificado al Registro a efectos de constatar que los beneficiarios no
se encuentren inscriptos en el mismo. ARTICULO 5.- Los
proveedores de todos los Organismos del Gobierno provincial deben, como
condición para su inscripción como tales, adjuntar a los requisitos
solicitados, certificado expedido por el Registro de Obstructores de Vínculo,
donde conste que no se encuentran incluidos en el mismo.
ARTICULO 6.- Cuando
la explotación de un negocio o actividad, la instalación de industria
o local con habilitación acordada, cambie de titularidad, debe
requerirse al Registro la certificación respectiva del enajenante y del
adquirente. De comprobarse la existencia de continuidad de la obstrucción
vincular, la transferencia no quedara perfeccionada hasta tanto se
regularice tal situación. ARTICULO 7.- El
Tribunal Electoral debe requerir al registro la certificación
mencionada, con respecto de todos los postulantes a cargos electivos
tanto Provincial como Municipal; tal certificación es requisito, para
su habilitación como candidato. ARTICULO 8.- El
Consejo de la Magistratura debe requerir al Registro la certificación
respecto de todos los postulantes a desempeñarse como magistrados o
funcionarios del Poder Judicial; en caso de comprobar la existencia del
incumplimiento de los postulantes, los mismos no podrán participar del
concurso o ser designado en el ámbito judicial mientras no se reciba la
comunicación de alta del registro. Similar requisito exigirá la Cámara
de representantes a los postulantes a integrar el Superior Tribunal de
Justicia. ARTICULO 9.- Invítese
a Empresas y e Instituciones Privadas con sede o que, desarrollen su
actividad en la provincia, a requerir informes al Registro según lo
prescripto en la presente ley, a los fines contemplados en el artículo
4. ARTICULO 10.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo
Sucel Itati Nardelli
Dr.Julio
Cesar Duarte
Diputada Frente Renovador
Diputada Frente Renovador Cámara
Representantes Provincia de Misiones FUNDAMENTOS El
objetivo que inspira a este proyecto, es la salud integral y el pleno
desarrollo intelectual y afectivo de la niña o del niño, al que le ha
tocado en suerte ser hijo de un matrimonio desavenido. Es la o el menor,
quien se encuentra en el centro de mi consideración al presentar este
proyecto, debido a la conducta de estos padres, que son morosos
afectivos. Se
busca cubrir una necesidad tendiente al control de uno de los mayores
dramas que sufren los hijos y padres no convivientes (papás o mamás) y
abuelos inmersos en las separaciones conflictivas con la metodología de
la obstrucción de vinculo, como estrategia para alejar a los hijos de
toda relación con el ouo padre (papá o mamá) o familia extensa
(abuelos, tíos, primos, nuevos hermanos). El
aumento de separaciones o divorcios con hijos menores a crecido convirtiéndose
en una gran mayoría de la población afectada por las contingencias
diarias de discusiones trasladadas al ámbito judicial, con
desobediencias e incumplimientos a los Regímenes de visitas, pasando
meses y años para regularizar un vinculo y en ocasiones por siempre
cortando los vínculos filiales, pues a la obstrucción de vinculo la
acompaña la inculcación maliciosa para que los hijos rechacen al padre
(papás o mamás) no conviviente, quedando enmascarada judicialmente la
obstrucción, por la supuesta negativa de los hijos a acudir a los Regímenes
de visitas homologados judicialmente. El
respeto al vinculo por medio de los Regímenes de visitas para los
menores de edad, forman parte de los "Derechos" que dan
cumplimiento a los fines del integro goce de sus mas elementales
derechos, como es el de mantener la comunicación, el alimento, la
salud, la educación y la vivienda. Al
presente, no existen normas provinciales de este mismo tenor, debiéndose
crear las mismas, para la plena vigencia de tos "Derechos de los
hijos y los padres (papás ó mamás)". El
objetivo del proyecto presentado, es desalentar el incumplimiento de los
Regímenes de visitas fijados judicialmente, y de una manera sencilla y
practica dar a conocer a los denominados "Obstructores de
vinculo". Estos serán incluidos en listados que se darán a
conocer por medios públicos
de fácil acceso y consulta por parte de la sociedad, restringiendo las
posibilidades de evadir el cumplimiento de los deberes filiales a su
cargo. En
varias provincias de nuestro país ya se encuentra en vigencia el
Registro de deudores/as Morosos las alimentarios, el presente proyecto
otorgaría una real protección de derechos Y obligaciones Y una equidad
para el control de los máximos abusos presentes en las separaciones con
hijos menores como son las obligaciones alimentarías Y los regímenes
de visitas. Son dos problemáticas distintas pero afines en los daños
ocasionados a los hijos y en los padres (papás o . mamas) y abuelos. No
se puede precisar. cual de las dos problemáticas es mas grave, pero si,
sostener que deben ser controladas en igualdad de condiciones para
evitar las distorsiones que se presentan y los inevitables abusos, al no
tener la misma legislación. El
Registro, funcionara de manera ágil contestando los requerimientos que
le efectúen. tanto por parte de personas interesadas como de los
organismos públicos y privados que soliciten información. Un
País en serio y con proyecto de crecimiento, debe basarse en la
equidad, en la conformación, en los derechos y obligaciones de la
familia, pues debemos tener en cuenta que sin proyecto de familia y
prevención no podemos aspirar a una Nación con orden y futuro. Por
los fundamentos expuestos y los que oportunamente expondré, solicito el
voto afirmativo de mis pares, su acompañamiento en el presente
proyecto. Sucel Itati Nardelli
Dr.Julio Cesar Duarte
Diputada Frente Renovador
Diputada
Frente Renovador Cámara
Representantes Provincia de Misiones |
APADESHI