APADESHI Asociación de padres Alejados de sus hijos 

 SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL

 

X ENCUENTRO ANUAL DE INSTITUTOS DE DERECHO DEL MENOR Y LA FAMILIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Colegio de Abogados de Quilmes – 27 de abril de 2007

    

“EL PROCESO DE ALIENACION PARENTAL :  DESAFIOS DE UNA INTERVENCION OPORTUNA”

  

Ponencia presentada por las DRas.María P.Martínez de Santágata, Andrea Pilar Asín y Liliana Domenichini, integrantes del Instituto de Familia del Colegio de Abogados de La Matanza.

 

  

INTRODUCCION:

La finalidad de este trabajo no es elaborar conceptos originales, sino la de aportar herramientas de análisis como punto de partida para la construcción de instancias de reflexión más completas e integrales, referentes al proceso de alienación parental. Sustenta esta inquietud , la intención de que estas conclusiones alienten a todos los operadores a generar los cambios necesarios para abordar esta problemática con la urgencia y seriedad que la misma requiere.

Por lo anteriormente expresado, y con la firme convicción de que

“ lento viene el futuro ... lento ... pero viene ... Por fin con su respuesta ... ese experto futuro que inventamos ... nosotros y el azar ... cada vez más nosotros ... y menos el azar” (Mario Benedetti “Cotidianas”, México, 1979),

la presente ponencia se desarrolla con el objeto de:

1. Obtener mayor información acerca del denominado proceso de alienación parental.

2. Comprobar si la estructura y los recursos actuales de los Tribunales de Familia de la Provincia de Buenos Aires son adecuados para detectar y tratar esta problemática.

3. Formular las recomendaciones que las ponentes consideran pertinentes para el debido abordaje de esta conflictiva familiar.

 

DESARROLLO:

Es conveniente comenzar tomando como punto de partida la definición de quien

fuera el mentor de este planteo,  tal el Dr.Richard Gardner, para quien el síndrome es “un trastorno de la infancia que surge casi exclusivamente en el pos-divorcio en el contexto de los conflictos de guarda o custodia. Su manifestación primaria es la injustificada campaña de denigración emprendida por el niño contra uno de sus progenitores. Esto resulta de la combinación de una programación o lavado de cerebro por cuenta del otro progenitor, por una parte, y de las propias contribuciones del niño a la difamación del progenitor alienado, por la otra. En esta definición, el Dr. Gardner lo define como un síntoma, en tanto que el Dr.Díaz Usandivaras, en su trabajo “El síndrome de alienación parental (SAP) :Una forma sutil de violencia después de la separación o el divorcio”, publicado en Revista de Derecho de Familia, nro.24, editada por Lexis Nexis, prefiere hablar de “proceso” y no de síndrome. En la referida publicación, transcribe: “el síndrome de alienación parental es el proceso por el cual un progenitor, en forma abierta o encubierta, habla o actúa de una manera descalificante o destructiva: al, o acerca del, otro progenitor, durante o subsecuentemente a un proceso de divorcio, en un intento de alejar o indisponer al hijo o hijos contra este otro progenitor”.

Más allá de las precisiones terminológicas, y del hecho de que las ponentes coincidan con el segundo de estos encuadres,  lo cierto es que el cuadro que refleja el SAP, es realmente serio y pone de manifiesto una situación de maltrato de la cual son víctimas, especialmente, los hijos, quienes deben acarrear, ademàs, el dolor que les significa aceptar que sus padres ya no se aman entre sí.  

En tal sentido, este trabajo se propuso ir más allá de la mera búsqueda de información, analizando la incidencia de esta problemática en los casos tramitados por ante los Tribunales de Familia del Departamento Judicial de La Matanza y, en su caso, comprobar si es suficiente la estructura del Tribunal y el procedimiento previsto para detectar y tratar los conflictos afectados por el SAP.

De la compulsa realizada en los Tribunales de Familia de este Departamento Judicial, hemos comprobado que se han detectado : dos casos en el Tribunal nro.1; uno en el Tribunal nro.2; ninguno en el Tribunal nro.3.

Tomados para su estudio, dos de dichos casos, se pudo comprobar que, en uno de ellos, en el que el proceso se situaba en el estadío grave, según la descripción de Gardner, a pesar de las intervenciones del Tribunal, no fue posible revertir el daño ocasionado y los menores continuan sin vincularse con el progenitor alienado. En el segundo de ellos, habiendo tomado intervención el Tribunal en una fase media de gravedad, pudo revertirse el daño y lograrse una revinculación con el progenitor alienado.

 En ambos casos se ha comprobado que siempre hay: repetición de discursos o palabras despreciativas, agresión , negativa a tomar contacto , y acusación hacia el padre no conviviente, los chicos no pueden salirse del discurso, como si no tuvieran palabra propia.

A este respecto, se consideró de fundamental importancia para la decisión judicial dictada, que los profesionales actuantes a lo largo del proceso, de distintas disciplinas e instituciones, coincidieran en definir la situación de los menores como de "alto riesgo", al afirmar que las conductas y el rendimiento intelectual como los modos interactivos de los mismos, denotaran una situación de alto riesgo compatible con lo conceptualizado como “daño psíquico” el cual fue expresado en amenazas hacia sí, hacia el progenitor alejado y a otras fi­guras significativas. Esto pone de manifiesto, lo que ya se adelantara en el presente trabajo, respecto a la necesaria intervención interdisciplinaria. En consonancia con lo planteado ha sostenido oportunamente el Juez del Tribunal de Familia Nro.1 del Departamento Judicial de La Matanza, Dr. Daniel Di Tada  que “lo que se discute en un juicio no es la existencia o no del SAP. En todo caso esa discusión deberá realizarse en el ámbito académico de la Psiquiatría o de  la Psicología. Lo que sí es materia de decisión judicial es si las conductas parentales resultan por sí mismas violatorias de los deberes que impone la Patria Potestad.

Por consiguiente, las ponentes coinciden con el Dr.Díaz Usandivaras en que “la posibilidad de que el SAP no sea detectado es grave” y que “tanto la detección como las posibles soluciones del  SAP requieren de la acción profesional interdisciplinaria, resultando muy difícil su manejo por profesionales aislados, tanto de la justicia como de la terapia”. ( el resaltado es nuestro) (conf.Díaz Usandivaras, Carlos María ob.cit. ).

No puede dejar de mencionarse el perjuicio que le ocasiona a los hijos el ataque que, hacia uno de sus progenitores infiere el otro. Siguiendo a Auer, desde una óptica psicológica, “el costo para el niño, de ver a su padre como “malo” es demasiado alto, ya que su autovaloración está atada a la valoración que para él tenga su padre”. En consecuencia, mal podemos enrolarnos en la defensa de los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes si no resguardamos la imagen paterna o materna que para ellos tiene directa incidencia en la formación de su identidad. Y a este respecto nunca está de más recordar la imperiosa necesidad de abordar los casos de divorcio ayudando a quienes disuelven su matrimonio a internalizar el hecho de que es la pareja marital la que se separa, mientras la pareja parental continúa unida hasta la adultez de los hijos.

Esta ponencia coincide plenamente en la necesidad de la intervención judicial en estos casos, ya que es preciso no sólo trabajar con todo el sistema familiar, sino que los espacios terapéuticos deben desarrollarse articulados con el Juzgado o Tribunal. Es más se plantea que no puede dejarse librada la atención terapéutica a la sola voluntad de las partes involucradas. Como remarca el Dr.Díaz Usandivaras “La familia debe tener la clara sensación de que el terapeuta, como el juez, trabajan con neutralidad y equidistancia, pero asociados, en un objetivo compartido, que es el mejor interés del niño , más que el de sus padres.”

El mencionado Sr.Juez del Tribunal de Familia nro.1 del Depto.Judicial de La Matanza, Dr. Daniel Di Tada insiste en que  “la detección temprana del fenómeno y la adopción de medidas preventivas antes que éste se consolide, resultan las únicas alternativas apropiadas de intervención. Una vez que el fenómeno se consolida y se instala en el estadio III (grave), con negativa de los hijos a contactarse con uno de sus padres, ya se ha perdido –por las partes o por el sistema legal -  el tiempo más valioso para intervenir ... Cualquier demora en la implementación del tratamiento favorece al progenitor alejador”.

En virtud de estas reflexiones, se formulan, a continuación , las siguientes

 

 

RECOMENDACIONES:

1. Entrenamiento de los profesionales que intervienen en estas materias :jueces, consejeros, abogados de parte, trabajadores sociales, psicólogos, psiquiátras. Entendemos que la formación debe ser sistémica.

2. Trabajar, durante todo el proceso, en forma interdisciplinaria y con todo el grupo familiar.

3. Organizar una red de recursos provenientes tanto del ámbito público como del privado.

4. Incorporar  al art.206 del Código Civil el privilegiar como aptitud principal para otorgar la tenencia de los hijos, la capacidad de facilitar y promover el contacto de los hijos con el padre no conviviente.

Confiamos en que este trabajo resulte útil para concientizarnos de la necesidad de  contar con profesionales que se capaciten debidamente para ayudar a que, las familias que afronten el proceso de separación o divorcio,  asuman el desafío de privilegiar , siempre, y  por encima de todo,  el bienestar de los hijos.

   

 

“Contento con mis hijos, yo sé que tengo suerte,

en su mirar descanso, porque miran de frente.

Ellos saben muy poco del lugar donde he nacido,

Pero sí saben cuidarse en el lugar, donde

he querido tantear un horizonte repleto de sorpresas.

Ellos no cantan lo mismo,¿ por qué querer que lo canten?

Ellos no sueñan lo mismo,¿ por qué querer que lo sueñen?

Ellos no quieren lo mismo, ¿por qué querer que lo quieran?

Ellos no sufren lo mismo, ¿por qué querer que lo sufran? ...”

                                                               (Antonio Tarragó Ros, “Contento con mis hijos”).

 

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